Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Demanda preparación de clases
1. EXPEDIENTE Nº:<br /> CUADERNO : PRINCIPAL<br /> ESCRITO Nº : 01<br /> SUMILLA : DEMANDA CONTENCIOSO <br /> ADMINISTRATIVO<br />SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO<br />GONZALO MARCOS CONTRERAS CHOQUE identificado con DNI Nº 84703920, con dirección domiciliaria en Calle Libertad N| 209, con domicilio procesal en Calle Arequipa 323, de esta ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido respeto me presento y expongo:<br />DEMANDADOS <br /> Unidad de Gestión Educativa Local Mariscal Nieto, con dirección domiciliaria en la Calle Ancash 525, de esta ciudad de Moquegua.<br />Dirección Regional de Educación de Moquegua, con dirección domiciliara en la calle Los Naranjos 625, Centro Poblado de San Antonio de esta ciudad de Moquegua.<br /> Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Moquegua, con dirección domiciliaria en la Av. Circunvalación S/N, de esta ciudad de Moquegua.<br />PETITORIO<br />Invocando interés y legitimidad para obrar (1), por derecho propio, interpongo pretensiones de:<br />Pretensiones Principales<br />Nulidad de la Resolución Directoral UGEL “MN” Nº 00452-2009 del 14 de agosto de 2009, que declara improcedente el petitorio de pago de Bonificación Especial por Preparación de Clases interpuesta por la accionante sobre el pago de la Bonificación Especial mensual por Preparación de Clases equivalente al 30% de la remuneración total.<br />Nulidad total de la Resolución Directoral Regional Nº 00912-2009 del 23 de septiembre de 2009, que declara infundado el recurso administrativo de apelación interpuesta por la accionante sobre pago de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de la remuneración total y confirma en todos sus extremos la Resolución Directoral UGEL “MN” Nº 00452-2009 del 14 de agosto de 2009.<br />Pretensiones Accesorias<br />Se emita nueva resolución que reconozca el pago, a favor de la demandante, por el concepto de Bonificación Especial por Preparación de Clases interpuesta por la accionante equivalente al 30% de la remuneración total.<br />El pago de los intereses legales. <br /> <br />FUNDAMENTOS DE HECHO<br />La demandante es Profesora de aula de la Unidad de Gestión Educativa Local Mariscal Nieto, por un periodo de quince años en el Colegio “Manuel C. de la Torre”, comprensión de la UGEL “MN” de Moquegua, motivo por el cual en atención a lo dispuesto por la Ley del Profesorado y de su Reglamento en la que se establece que los profesores tienen derecho al otorgamiento de la bonificación por preparación de clases en base el 30% de la remuneración total o íntegra.<br />De las normas precipitadas, de su análisis e interpretación jurídica se desprende que la bonificación especial por preparación de clases que actualmente vengo percibiendo por Decreto Supremo Nº 051.91-PCM que calcula dicha bonificación sobre la Remuneración Total Permanente, no eran ni son de aplicación para el recurrente, porque lo que realmente corresponde es el cálculo de la bonificación en un monto del 30% de la remuneración total íntegra.<br />La Constitución Política del Perú en su artículo 138, segundo párrafo establece que en todo proceso al existir incompatibilidad entre la aplicación de una norma constitucional, como en esta caso la Ley del profesorado 24029 y su modificatoria Ley 25212 y una norma legal como es el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, debe preferirse la primera, debiendo preferirse la norma legal respecto de cualquier otra de rango inferior, por lo que las bonificaciones solicitadas deben calcularse conforme a lo dispuesto por la Ley del Profesorado Ley 24029, entonces tomando como cálculo la remuneración total íntegra.<br />Debe considerarse la abundante y uniforme doctrina jurisprudencial emitida por el Tribunal Constitucional, que ampara favorablemente pretensiones basadas en los artículos 51º y 52º de la Ley 24029 y su modificatoria Ley 25212,, otorgándoles plena vigencia a dichos cuerpos legales, reconociendo como base de cálculo para el otorgamiento de los beneficios que contienen dichos artículos a la remuneración total íntegra. <br />Por consiguiente es necesario que el pago tenga que hacerse conforme a la ley u no en la forma como se viene haciendo, tanto más que de conformidad con el artículo 26º inciso 2) de la Constitución del Estado los derechos laborales son irrenunciables.<br /> <br />FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA<br />El artículo 148 de la Constitución preceptúa que: “Las resoluciones administrativas que causan estado son susceptibles de impugnación mediante la acción contencioso-administrativa”.<br />El artículo 48 de la Ley del Profesorado modificada por la Ley 25212, y del artículo 210 de su Reglamento el Decreto Supremo Nº 019-90-ED, que establecen que la bonificación solicitada se otorga en base a la remuneración total y no sobre la remuneración total permanente del Decreto Supremo Nº 051-91-PC. 219 y 222 del Decreto Supremo 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado, que establecen que el subsidio por luto será de dos remuneraciones totales, y el subsidio por gastos de sepelio será de dos remuneraciones totales, teniendo este dispositivo la fuerza de ley, el cual, debe aplicarse por el principio de jerarquía de normas, y no como erróneamente argumenta la administración.<br />Los artículos 4 inciso 1) y 5 inciso 1) del Texto Único Ordenado de la Ley 27584 que prescriben en su Artículo 4º que: ”Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas”: 1. “Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa”, y, en su Artículo 5º estable que: “En el proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente: 1.”La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos”.<br />V. MONTO DEL PETITORIO<br />Solicitando como Pretensión Principal la Nulidad de la Resolución Directoral UGEL “MN” Nº 00452-2009 del 14 de agosto de 2009, y la Nulidad de la Nulidad total de la Resolución Directoral Regional Nº 00912-2009 del 23 de septiembre de 2009 acotada, y subordinadamente ordene el pago del 30% de Remuneración Total e íntegra por concepto de Preparación de Clases.<br /> <br />VI.- VÍA PROCEDIMENTAL<br />Corresponde al Proceso Especial.<br /> VII. MEDIOS PROBATORIOS<br />Copia fedateada de la Resolución Directoral UGEL “MN” Nº 00452-2009 del 14 de agosto de 2009. <br />Copia fedateada de la Resolución Directoral Regional Nº 00912-2009 del 23 de septiembre de 2009.<br />Copia legalizada de la Boleta de Pago del mes de agosto de 2009.<br />VIII. ANEXOS <br />Anexo 1.A: Copia de DNI. <br />Anexo 1.B: Copia fedateada de la Resolución Directoral UGEL “MN” Nº 00452-2009 del 14 de agosto de 2009. <br />Anexo 1.C: Copia fedateada de la Resolución Directoral Regional Nº 00912-2009 del 23 de septiembre de. <br />Anexo 1.E: Copia legalizada de Boleta de Pago del mes de agosto de 2009.<br /> <br /> POR LO EXPUESTO: <br /> A Ud. pido se sirva dar trámite a la demanda interpuesta, calificarla positivamente y declararla fundada en su oportunidad, conforme a ley. <br /> Moquegua, 20 de Junio del 2011<br /> <br /> <br /> <br /> MARIA CRISTINA RUEDA ZAPATA GONZALO CONTRERAS CHOQUE <br /> CAM 324 DNI Nº 84703920 <br /> <br />