PINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).ppt
Demanda beneficios sociales construcción civil
1. EXPEDIENTE :<br /> CUADERNO :<br /> SECRETARIO :<br /> ESCRITO :<br /> SUMILLA : DEMANDA DE PAGO<br /> BENEFICIOS SOCIALES<br />SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO<br /> RENATO EDDER MAQUERA MAMANI, identificado con DNI Nº 02548795, don dirección domiciliara en la calle Ancash 654, y señalando domicilio procesal en la Calle Moquegua Nº 251, Interior Oficina Nº 02 de esta ciudad de Moquegua; ante Ud., con el debido respeto me presento y expongo:<br /> I.- DEMANDADOS <br /> 1.1 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA, debidamente representada por el Presidente Profesor Jaime Alberto Rodríguez Villanueva, con domicilio legal en la carretera Moquegua a Toquepala Km 03 S/N, Quebrada el Cementerio, a donde se deberá emplazar con la demanda, anexos y resolución admisoria y demás recaudos de Ley.<br /> 1.2 PROCURADOR PÚBLICO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA, con domicilio legal en la carretera Moquegua a Toquepala Km 03 S/N, Quebrada el Cementerio, a donde se deberá emplazar con la demanda, anexos y resolución admisoria y demás recaudos de Ley.<br /> II.- SITUACIÓN LABORAL DEL DEMANDANTE<br />Régimen y CondiciónTrabajador Individual – Régimen Especial de Construcción CivilTiempo de Servicios11 meses y 13 díasCargo DesempeñadoOficial09.09 al 30.09-2007Operario01.10 al 31.12.2007; 19.07 al 31.12.2008 y 01.06 al 31.07.2009Ultima RemuneraciónS/. 1,000.00<br /> III.- PETITORIO<br /> Invocando interés y legitimidad para obrar, por derecho propio, interpongo pretensiones de:<br /> 3.1 Pretensión Principal<br /> Reintegro de derechos y beneficios sociales de acuerdo al Régimen Especial de Construcción Civil, por concepto de:<br />ConceptoMonto S/.SalariosJornales Básicos10,629.93Bonificación por Movilidad837.00Bonificación Única de Construcción Civil2,771.44Compensación por Tiempo de Servicios1,107.65Vacaciones2,647.43Gratificaciones923.57Total18,917.02<br /> <br />3.2 Pretensión Accesoria<br /> 3.2.1 El pago de intereses legales al no haberse pagado los derechos laborales en forma oportuna.<br /> IV. FUNDAMENTOS DE HECHO<br /> 4.1 Qué, el suscrito ha laborado para el Gobierno Regional de Moquegua, como oficial y operario en diferentes obras (Red Agua Potable Mejoramiento S.S Abastecimiento A.P Instalación Agua Potable, COGRI OMATE, Mejoramiento Planta de Tratamiento Aguas Residuales, Sistema de Agua la Pampilla y Ampliación Electrificación de Asentamiento Humano Chen Chen), las mismas que por su propia naturaleza son consideradas como obras de construcción civil de acuerdo al CIIU categoría F, Código 45 de la revisión 03.<br /> 4.2 Bajo ese contexto, debió de habérseme pagado bajo el Régimen Laboral Especial de Construcción Civil, sin embargo se me ha pagado como si fuera del Régimen Laboral Común de la Actividad Privada, siendo así, corresponde que se me reintegre los derechos y beneficios sociales reclamados conforme a éste Régimen Laboral, así como los intereses legales generados.<br /> V.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA<br /> 1.- El Decreto Supremo º 07-77-TR, que preceptúa que los trabajadores eventuales especializados en obras de Construcción Civil, que ejecuta el estado y los particulares, deberán ser pagados por el Régimen de Construcción Civil.<br /> 2.- Las normas procesales en materia laboral previstas en la Ley Nº 26636 y suplementariamente el Código Procesal Civil.<br /> 3.- El Decreto Legislativo Nº 650 que regula aspectos concernientes a la Compensación por Tiempo de Servicios.<br /> 4.- El Decreto Legislativo Nº 713 que regula lo concerniente a las Vacaciones y Gratificaciones.<br /> VI.- MONTO DEL PETITORIO<br /> S/. 18,917.02 Nuevos Soles.<br /> <br /> VII.- VÍA PROCEDIMENTAL<br /> Proceso Ordinario Laboral de conformidad con el artículo 61º de la Ley 26636.<br /> VIII.- MEDIOS PROBATORIOS<br /> 1.- Certificado de Trabajo en original del periodo laboral comprendido entre el 09 al 30 de septiembre de 2007.<br /> 2.- Certificado de Trabajo en original del periodo laboral comprendido entre el 01 al 31 de diciembre del 2007.<br /> 3.- Boletas de Pago en original del periodo 2007, 2008, 2009.<br /> 4.- La Exhibición que efectuará la demandada del Expediente Técnico de las obras en las que labore, a fin de determinar si las mismas superan las 50 UIT.<br /> 5.- Pericia Laboral que deberá ser practicada por la perito contable de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, a fin de que determine el monto total que se me adeuda.<br /> IX. ANEXOS<br /> Anexo 1.A: Copia del DNI.<br /> Anexo 1.B: Certificado de Trabajo en original del periodo laboral comprendido entre el 09 al 30 de septiembre de 2007.<br /> Anexo 1.C: Certificado de Trabajo en original del periodo laboral comprendido entre el 01 al 31 de diciembre del 2007.<br /> Anexo 1.D: Boletas de Pago en original del periodo 2007, 2008, 2009.<br /> <br /> POR LO EXPUESTO:<br /> A Ud., pido se sirva dar trámite a la demanda interpuesta, calificarla positivamente y declararla fundada en su oportunidad conforme a Ley.<br /> Moquegua, 20 de Junio del 2011<br /> <br /> HUGO ROSAS MARQUEZ RENATO EDDER MAQUERA MAMANI<br /> CAM 159 DNI Nº 02548795 <br /> <br /> Invocando legítimo interés para obrar, solicito tutela jurisdiccional efectiva frente a la vulneración de mis derechos al trabajo y solicito se ordene a la demandada disponga mi reposición en el puesto de trabajo que venía desempeñando en el cargo de Secretaria de la Gerencia de Inversiones u otro equivalente, al haber sido objeto de despido incausado, interponiendo las pretensiones de: <br /> 2.1 Pretensión Principal<br /> 2.1.1 Nulidad de la Carta Nº 0566-2009-SGP-GRM del 31 de noviembre del 2009, a través del cual me comunican que se prescinde de mis servicios, por la causal prevista en el inciso 1º del artículo 10º de la Ley 27444.<br /> 2.1.2 Nulidad total de la Resolución Ejecutiva Regional 344-2009-GR/MOQ del 07 de diciembre del 2009, a través de la cual se desestima el recurso de apelación del actor, por la causal prevista en el inciso artículo 1º del artículo 10º de la Ley 27444.<br /> 2.2 Pretensión Accesoria<br /> 2.2.1 Reposición en el puesto de trabajo que venía desempeñando como Secretaria de la Gerencia de Inversiones u otro de naturaleza equivalente.<br /> III.- FUNDAMENTOS DE HECHO<br /> 3.1 Qué fui contratada por la demandada para desempeñar las labores señaladas por un periodo ininterrumpido de 22 meses y 15 días, en forma permanente e ininterrumpida.<br /> <br /> 3.2 Qué fui despedido sin expresión de causal alguna, el día 31.11.2009 al momento de ingresar a marcar mi tarjeta de asistencia en mi centro de trabajo de la entidad demandada, me hace llegar la Carta Nº 0566-2009-SGP-GRM del 31 de noviembre del 2009, a través de la cual se me comunica que se ha prescindido de mis servicios a partir de la fecha referida en la carta remitida, no habiendo expresado la causa de dicho despido, lo que deviene en un despido incausado.<br /> 3.3 Debe tenerse presente qué a través de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 1632-2008- SGP-GRM del 30.10.2009 se resolvió asignarle plaza vacante aprobada en el CAP y PAP.<br /> <br /> 3.4 Siendo así, al haber superado un año de servicios prestados ininterrumpidamente en labores de naturaleza permanente; cumpliendo así los presupuestos de la Ley Nº 24041 alcanzado protección frente al despido arbitrario, no pudiendo ser cesada sino por causa justa y previo procedimiento administrativo disciplinario, pero su despido fue producto de una decisión unilateral, siendo un despido incausado, debiendo reponérseme a mi centro de trabajo.<br /> IV.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA<br /> 1.- El artículo 148 de la Constitución Política preceptúa que: “Las resoluciones administrativas que causan estado son susceptibles de impugnación mediante la acción contencioso administrativa”.<br /> 2.- El artículo 27 de la Constitución preceptúa que: “La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario”.<br /> 3.- El artículo 1º de la Ley 24041, que establece que: “Los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por las causas previstas en el Capitulo V del Decreto Legislativo Nº 276 y con sujeción al procedimiento establecido en él, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15º de la misma Ley”.<br /> 4.- Los artículo 4º inciso 1) y 5º inciso 19 del Texto Único Ordenado de la Ley 27584 Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo prescribe en su artículo 4º que: “Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas: 1.- Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa…”,y, artículo 5º “En el proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente: 1. La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos…”.<br /> V.- MONTO DEL PETITORIO <br /> Inapreciable en Dinero.<br /> VI.- VÍA PROCEDIMENTAL<br /> <br /> Proceso Especial.<br /> VII.- MEDIOS PROBATORIOS<br /> 1.- Copia fedateada de la Carta Nº Carta Nº 0566-2009-SGP-GRM del 31 de noviembre del 2009.<br /> 2.- Copia fedateada de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 1632-2008- SGP-GRM del 30.10.2009.<br /> 3.- Certificado de Trabajo en original del 26 de noviembre del dos mil nueve.<br /> 4.- Boletas de Pago (20) en original del periodo 2008 y 2009.<br /> 5.- Informes en original (32) del periodo 2008 y 2009.<br /> 6.- Memorándums en original (15) del periodo 2008 y 2009.<br /> VIII.- ANEXOS<br /> Anexo 1.A: Copia del DNI<br /> Anexo 1.B: Copia fedateada de la Carta Nº 0566-2009-SGP-GRM del 31 de noviembre del 2009.<br /> Anexo 1.C: Copia fedateada de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 1632-2008- SGP-GRM del 30.10.2009.<br /> Anexo 1.D Certificado de Trabajo en original del 26 de noviembre del 2009.<br /> Anexo 1.E: Boletas de Pago (20) en original del periodo 2008 y 2009.<br /> Anexo 1.F: Informes en original (32) del periodo 2008 y 2009.<br /> Anexo 1.G: Memorándums en original (15) del periodo 2008 y 2009.<br /> POR LO EXPUESTO.<br /> <br /> A Ud. Pido se sirva dar trámite a la solicitud interpuesta, calificarla positivamente y declararla fundada en su oportunidad, conforme a Ley.<br /> <br /> <br /> Moquegua, 20 de Junio del 2011<br /> <br /> <br /> <br /> HUGO ROSAS MARQUEZ MARIA CRISTINA RUEDA ZAPATA<br /> CAM 159 DNI Nº 02548795<br /> <br />