SlideShare a Scribd company logo
1 of 10
Tema 17
                          Hecho: Expresión que sirve para designar cualquier                                  Clasificación de los hechos jurídicos
                          acontecimiento que ocurra en el mundo, sea
                          producido por el hombre o no.
                          Hecho Jurídico: Acontecimiento susceptible de                   Hechos naturales: Aquéllos que se producen por causas extrañas al
   Hechos y               producir    alguna   adquisición,    modificación,               hombre.
     actos                transferencia o extinción de los derechos u                     Hechos humanos: Aquéllos realizados por el hombre. Pueden ser:
   jurídicos              obligaciones.                                                     Involuntarios: Cuando el hombre los realiza sin voluntad. No
                                                                                              producen, por sí, obligación alguna para su autor.
                          Actos jurídicos: Art. 944.- “Son actos jurídicos los              Voluntarios: Cuando son ejecutados con discernimiento, intención
                          actos voluntarios lícitos, que tengan por fin                       y libertad. Los hechos humanos voluntarios, pueden ser:
                          inmediato, establecer entre las personas relaciones                        Lícitos: Hechos voluntarios no prohibidos por la ley. Cuando
                          jurídicas, crear, modificar, transferir, conservar o                       el hecho voluntario lícito tenga como fin inmediato producir
                          aniquilar derechos.”                                                       efectos jurídicos (o sea, la adquisición, modificación o
                          Caracteres: Son hechos humanos, voluntarios y                              extinción de derechos) se denomina “acto jurídico” (ej:
                          lícitos, pero su característica fundamental es que                         contratos, testamentos, etc.). Cuando no tenga por fin
                          tienen como FIN INMEDIATO la producción de                                 inmediato producir efectos jurídicos, se denominará
                          efectos jurídicos (crear, modificar, transferir,                           simplemente “acto lícito”.
                          conservar o aniquilar derechos).                                           Ilícitos: Aquellos cuya realización, positiva o negativa, está
                          Elementos esenciales:                                                      prohibida por la ley o por disposiciones municipales o
                                1) Los sujetos: Son las personas de las cuales                       policiales, y a raíz de los cuales se produce un daño. Los actos
                          emana el acto.                                                             ilícitos pueden ser:
                                2) El objeto del acto: Es el hecho o la cosa sobre                         - Delitos: Realizados con la intención de dañar (dolo).
                          la cual recae el acto jurídico.                                                  - Cuasidelitos: Cuando el autor no actuó con intención
                                3) La forma del acto: Es el medio por el cual la                               de dañar, pero el daño se ha producido porque ha
                          persona manifiesta exteriormente su voluntad.                                        actuado con imprudencia o negligencia (culpa).
                                4) La causa-fin: Es el propósito o finalidad                               - Abusivos: Cuando el ejercicio del Derecho se vuelve
                          perseguida pro las partes al llevar cabo el acto.                                    “irregular” (mi derecho afecta al de los demás).


                          Actos jurídicos bilaterales: Cuando requieren el consentimiento unánime der dos o más personas (ej: compraventa, locación, etc.)


La nulidad de los actos jurídicos es la sanción legal que priva a un acto jurídico de sus efectos propios o normales, a raíz de una causa (defecto o vicio) existente en
el momento de su celebración. Es una sanción que se aplica exclusivamente a los actos jurídicos.
Primera clasificación:
    a) Acto nulo: Si el vicio está manifiesto en el acto, de modo tal que el juez se limita a verificarlo.
    b) Anulable: Si el vicio no está manifiesto, sino oculto, por lo cual, para comprobarlo se hace necesaria una investigación de hecho.
Segunda clasificación:
    a) Nulidad absoluta: Se impone a un acto para proteger el interés público.
    b) Nulidad relativa: Protege el interés privado, es decir, el interés de una de las partes.
Vicios                         Defectos que afectan la voluntad de las personas que otorgan el acto, o afectan al acto mismo.


Vicios de la voluntad: Afectan a las personas que otorgan el acto. El acto es válido pero se lo sanciona por el hecho de que alguno de los otorgantes
no tenía, por ejemplo, una total comprensión de lo que hacía, o, por ejemplo, porque fue obligado o engañado.


Error: Es la ignorancia o mal conocimiento sobre un           Dolo: Consiste en un engaño para inducir o                      Violencia: Es la coerción
determinado hecho.                                            determinar a la otra parte a la realización del acto            ejercida    sobre    una
    1) Tiene que ser un error de hecho: Es aquel que          jurídico.                                                       persona para obligarla a
        recae sobre las circunstancias de hecho del           Art. 931.- “Es toda aserción de lo que es falso o               ejecutar un acto que no
        acto.                                                 disimulación de lo verdadero, cualquier artificio, astucia o    quería realizar. Puede
    2) Debe ser esencial: Recae sobre los elementos           maquinación que se emplea con ese fin”.                         darse la violencia física
        esenciales, fundamentales del acto.                   Requisitos: 1) Debe ser grave; 2) Ser causa                     y/o la violencia moral.
    3) El error accidental recae sobre elementos o            determinante de la acción; 3) Debe haber ocasionado             También      existe     la
        cualidades secundarios, que carecen de                un daño importante; 4) No debe haber dolo                       violencia económica.
        importancia. No invalida al acto.                     recíproco.



Vicios propios de los actos jurídicos: Las partes actuaron con consentimiento, acuerdo, voluntad, pero hay fines dentro de la acción del acto que
llevan a su sanción.


Simulación: Vicia la buena fe de terceros. En términos generales, “simular” es ocultar la          Lesión: Consiste en que        Fraude: Hay fraude
verdad.                                                                                            una de las partes,             cuando un deudor
Primera clasificación:                                                                             explotando            la       insolvente enajena o
     1) Absoluta: Cuando se celebra un acto que nada tiene de real.                                necesidad, ligereza o          grava sus bienes, con
     2) Relativa: Cuando se emplea para dar a un acto jurídico una apariencia que                  inexperiencia de la            el    propósito    de
        oculta su verdadero carácter.                                                              otra, obtuviera, por           sustraerlos de su
Segunda clasificación:                                                                             medio de ello, una             patrimonio, y evitar
    1) Lícita: Cuando la simulación no es reprobada por la ley, a nadie perjudica ni               ventaja      patrimonial       así el pago a sus
        tiene un fin ilícito.                                                                      desproporcionada y sin         acreedores.
    2) Ilícita: Cuando la simulación es reprobada por la ley, perjudica a terceros o tiene         justificación.
        un fin ilícito.
Tema 18
Instrumento Público                                                                                                     Prueba de los actos jurídicos
Es el instrumento otorgado con las formalidades que la ley establece en presencia de un oficial público a quien         La prueba de la confirmación del acto
la ley confiere facultades para autorizarlo. La característica fundamental de los instrumentos públicos es que          incumbe a la parte que la invoca,
ellos se celebran “en presencia de un oficial público”. La intervención del oficial público otorga al acto seriedad     debiendo demostrar ésta que existió
y seguridad pública y da fe acerca del contenido del instrumento. No necesitan ser probados. Prueban por sí             confirmación y que reunió todos los
mismos ya que gozan de autenticidad por ellos mismos. Ejemplo: partida de nacimiento, defunción, etc.                   requisitos necesarios para ser válida.


Instrumento Privado                                                Firma: Es el nombre escrito de una          Doble ejemplar: Cuando en un acto jurídico o
Es el instrumento que las partes otorgan sin que                   manera peculiar. La firma es un             contrato hubiese partes con interés distinto,
medie intervención de ningún oficial público. El código            requisito esencial para la existencia       es decir, con intereses opuestos, se deben
exige para su validez la firma; si no está firmado vale            de todo acto bajo forma privada.            hacer tantos ejemplares como partes haya.
simplemente como prueba. No gozan de autenticidad
por sí mismos. Necesitan el reconocimiento de firma
                                                                   Fecha cierta: Aquella que se puede considerar             Impresión    digital: Puede
para tener valor probatorio. Frente a terceros, un                 verídica, auténtica. Se exige para evitar que las         suceder que una persona
documento privado va a tener la misma autenticidad                 partes de común acuerdo simulen actos poniendo            estampe su impresión dactilar
que un documento público desde el momento en que                                                                             en el documento.
                                                                   fechas falsas para perjudicar a terceros.
tenga “fecha cierta”.


Distintos supuestos legales: Principio de la libertad de forma, excepto las que exigen: 1) Solemne: se lo exige con respecto a la validez del documento, si
no se observa de esa forma el documento es nulo. Ej: testamento hológrafo; 2) No solemne: sólo son exigidas como medio de prueba, es la forma en que
se exige por ejemplo el contrato de alquiler.


Tema 19
Documentos digitales: Integran la categoría de          Firma digital: Es el resultado de aplicar a un documento digital un                    Una firma digital debe cumplir
los documentos privados. Los problemas que              procedimiento matemático que requiere información de exclusivo                         los      requisitos      legales
presentaban estos documentos eran cómo                  conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control. Debe           determinados por la Autoridad
saber si realmente fue enviado por quien decía          ser susceptible de verificación por terceras partes. Los procedimientos de firma       de Aplicación; si faltan esos
ser su autor, y cómo saber que el contenido del         y verificación a ser utilizados para tales fines serán los determinados por la         requisitos tendríamos una
documento no había sido alterado. Estos                 Autoridad de Aplicación. La firma digital funciona bajo el sistema de                  “firma     electrónica”.      La
problemas se solucionaron mediante la “firma            criptografía asimétrica de clave privada y clave pública. Elementos:                   diferencia entre firma digital y
digital” que permite garantizar la identidad del        - Certificado de clave pública: Asocia una clave pública con su titular.               firma electrónica está en el
autor del documento, la inalterabilidad del             - Clave pública: Se utiliza para verificar la firma digital.                           valor probatorio atribuido a
documento firmado digitalmente y además, la             - Clave privada: Aquella que se utiliza para firmar digitalmente mediante un           cada una de ellas.
certeza de la fecha y hora en que fue firmado.          dispositivo de creación de firma digital.
Tema 19
                   Es un poder o facultad      Enumeración:                             Diferencia entre posesión, dominio y tenencia.
                   que       se      tiene     Derechos Reales sobre la cosa propia:    Posesión: Cuando una persona tiene una cosa bajo su poder con intención de
                   directamente     sobre             1) Dominio                        someterla al ejercicio de un derecho de propiedad.
                   una cosa.                          2) Condominio                     Tenencia: Cuando una persona tiene una cosa pero reconociendo en otro la
                   Caracteres:                 Derechos reales de cosa ajena:           propiedad. Es simple tenedor y representante de la posesión del propietario.
                   1)      Patrimoniales:             3) Usufructo                      Dominio: ESTE es el Derecho Real. Ya que quien tiene el dominio es el dueño
  Derechos         Tienen       contenido             4) Uso y habitación               real y legitimiza esto registrando la cosa en el registro público correspondiente.
   Reales          económico.                         5) Servidumbres activas
                   2) Oponibles: Todos         Derechos reales de garantía:             La inscripción en el registro público      Obligaciones Reales o Ambulatorias
                   deben respetarlos.                 6) Hipoteca                       respectivo trae aparejada el efecto        o Propter Rem: Se transmiten con el
                   3) Sólo pueden ser                 7) Prenda                         de la publicidad, significa que el         derecho     real,   quedando       el
                   creados por la Ley.                8) Anticresis                     acto será oponible a todos.                enajenante liberado de la obligación.




Tema 20

  Derechos Reales           Dominio: Es el derecho real en virtud del    Prescripción                 Bienes registrables
   sobre la cosa            cual una cosa se encuentra sometida a la     adquisitiva: Usucapión.      - Cosas Muebles: Son aquellas que por su importancia económica
      propia                voluntad y a la acción de una persona.       Adquirir un bien por el      y en virtud de su posible identificación individual son susceptibles
                                                                         paso del tiempo. Actos       de una protección registral específica (por ejemplo, un avión o
                                                                         posesivos.                   aeronave, un buque, etc.). Esta protección específica se canaliza
 La propiedad: Es importante debido a que supone una relación            De buena fe: No sabe         en la actualidad a través del Registro de Bienes Muebles.
 directa entre el dueño y la cosa. No se pierde por el desuso o          que tiene dueño.             - Cosas Inmuebles: Su tráfico jurídico se protege a través del
 pérdida de la cosa, salvo la usucapión. Los derechos del propietario    De mala fe: Sabe que         Registro de la Propiedad, mucho más importante que el Registro
 pueden ser dos: servirse de la cosa (usarla y gozarla) o disponer de    tiene dueño y no le          de Bienes Muebles, dada la mayor envergadura que tiene el
 ella (enajenarla, alquilarla o arrendarla).                             importa.                     tráfico de bienes inmuebles que el de los muebles.
Tema 21                     Condominio: Es el derecho real de propiedad que pertenece a varias personas, por una parte indivisa sobre una cosa mueble o inmueble.

 Propiedad horizontal: Este Derecho real          Consorcio: Persona jurídica que está integrada por todos los propietarios del edificio afectado               Libros:
 supone la coexistencia de una propiedad          al régimen de propiedad horizontal. La calidad de miembro del consorcio se adquiere                      Para el control
 particular     y   exclusiva    sobre   el       juntamente con la propiedad de las unidades, resultando inescindible de ella. Tiene por                   del edificio se
 departamento o piso, con una                     finalidad administrar y defender los intereses comunes del edificio. Tiene los atributos propios        utiliza el libro de
 copropiedad sobre las partes comunes. El         de toda persona jurídica: 1) los órganos de gobierno; 2) el patrimonio propio; 3) el domicilio; y         ascensores; si
 objeto de la propiedad horizontal es el          4) la capacidad regulada por la ley y el Reglamento de Copropiedad.                                       hablamos de
 edificio, que se encuentra compuesto por:                                                                                                               libros en general
 1) Partes propias: la unidad que puede ser       Reglamento de copropiedad: Es el conjunto de normas jurídicas que rigen la vida interna del              tenemos el de
 (departamento, oficina, local, etc.)             consorcio, su ley interna; comprende todas las disposiciones necesarias o convenientes para la         administración, el
 2) Partes comunes: El terreno y todas las        vida del consorcio. Su importancia es tal que el consorcio sólo se constituye definitivamente          de calderas, el de
 cosas de uso común del edificio o                cuando se otorga por escritura pública el reglamento de copropiedad y administración; sin el             órdenes, el de
 indispensables     para    mantener     su       mismo no se pueden otorgar los títulos de propiedad de cada uno de los propietarios, ya que                  sueldos y
 seguridad: cimientos, muros maestros,            la aprobación del reglamento conforme con las disposiciones de la ley, es indispensable para             jornales, el de
 jardines, escaleras, etc.                        que la propiedad horizontal nazca a la vida jurídica.                                                          actas.


 Régimen legal: Los reglamentos prevén un plazo de duración para el cargo del primer Administrador designado en el mismo                 Al referirse a “expensas” tal
 reglamento: Fuera de ello, muy pocos establecen plazos para los siguientes administradores. En general puede decirse que,               concepto abarca un criterio
 salvo estas excepciones, el cargo de Administrador no tiene plazo determinado.                                                          amplio, comprendiendo a todas
                                                                                                                                         las erogaciones que deban
 La asamblea es un órgano deliberativo y es el órgano máximo de la comunidad consorcial, Somos convocados a ella, mediante               efectuarse con motivo de la
 una notificación que debe llegar al domicilio que hayamos constituido al efecto, debiendo constar claramente, si la misma es            utilización, conservación o mejora
 ordinaria o extraordinaria, fecha, hora lugar y si hay primera y segunda convocatoria. Contiene además, los puntos del orden            de las partes comunes del
 del día, únicos temas de debate, no pudiendo incluirse más deliberaciones que los ya especificados en la convocatoria.                  edificio.


                                                      Clubes de campo y Barrios Cerrados: Los tribunales han declarado que “la característica principal de los clubes de
 Superficie forestal: Derecho real autónomo
                                                      campo es que dentro de un espacio delimitado, coexisten parcelas de vivienda de propiedad individual y bienes y
 sobre cosa propia temporario que otorga el
                                                      servicios comunes para uso y beneficio de aquellas parcelas. El “country” club o club de campo es un todo y una
 uso, goce y disposición de la superficie de un
                                                      unidad con límites precisos en el que los bienes comunes y los servicios son accesorios de los lotes de propiedad
 inmueble ajeno con la facultad de realizar
                                                      individual y que por lo tanto aquéllos no pueden subdividirse ni tampoco enajenarse separadamente de los lotes de
 forestación y hacer propia la plenitud de la
                                                      propiedad individual”. “Esta forma de dominio tiene ciertas notas afines al régimen de propiedad horizontal, pues
 planeación ya existente puedan gravarlo con
                                                      habrá partes comunes como las vías de acceso o los servicios comunes de vigilancia y de mantenimiento y partes
 derecho de propiedad de garantía.
                                                      propias como las parcelas o edificaciones particulares.”
Tema 22

                            Servidumbre: Derecho real, perpetuo o temporario sobre un inmueble ajeno, en virtud del cual se puede usar de él o ejercer ciertos derechos
 Derechos Reales
                            de disposición, o bien impedir que el propietario ejerza algunos de sus derechos de propiedad. Este derecho se establece en utilidad de un
  sobre la cosa
                            predio rural o urbano (dominante) y que grava a otro predio (sirviente), en virtud del cual el poseedor del predio dominante tiene derecho a
     propia                 realizar en el sirviente ciertos actos de posesión o a impedir que el propietario del predio sirviente ejerza algunos actos de su dominio.


Usufructo: Derecho real de usar y gozar de una                Uso y habitación: El derecho de “uso” es un derecho real que             Derecho de uso y habitación del
cosa cuya propiedad pertenece a otro con tal de               consiste en la facultad de servirse de la cosa de otro                   cónyuge supérstite: Es un
que no se altere su subsistencia. Es un derecho               independientemente de la posesión de heredad alguna, con el              derecho del cónyuge supérstite
que el titular tiene directamente sobre la cosa sin           cargo de conservar la sustancia de ella; o de tomar sobre los            poder vivir en la casa en la que
intermediación del propietario. No se confunde                frutos de un fundo ajeno lo que sea preciso para la necesidad            vivió con su pareja sin que se le
con el arrendamiento o locación que es personal.              del usuario y de su familia. Si se refiere a una casa y a la             cobre ninguna cantidad de
Puede ser oneroso o gratuito, y puede ser vitalicio.          utilidad de morar en ella se denomina derecho de “habitación”.           dinero.


Tema 23

                            Prenda: Es un derecho real constituido por el deudor en favor del acreedor en seguridad del pago de una obligación, donde la posesión de la
 Derechos Reales            cosa se transfiere al acreedor.
   de garantía              Clases de prenda: 1) Con desplazamiento: la cosa dada en prenda se entrega efectivamente al acreedor; 2) Sin desplazamiento: la cosa
                            prendada queda en poder del deudor, es el caso de la prenda agraria y de la prenda con registro.


Hipoteca: Es el derecho real constituido en        Anticresis: Es el derecho        Warrant: Es un papel emitido por una empresa autorizada que garantiza la existencia
seguridad de un crédito en dinero sobre los        real concedido al acreedor       de un determinado producto. Ese documento sirve a su vez para avalar un pedido de
bienes inmuebles que continúan en poder            por el deudor o un tercero       crédito o la financiación de una compra. Es una especie de pagaré garantizado con
del deudor.                                        por él, poniéndolo en            una prenda sobre un producto determinado. Tiene dos ventajas adicionales: no paga
Instrumentación: 1) La escritura: La hipoteca      posesión de un inmueble y        impuestos y se endosa. Los costos incluyen el pago del depósito, un 2% anual sobre el
sólo puede ser constituida por escritura           autorizándolo a percibir los     valor de los productos depositados y los gastos administrativos. A esto hay que
pública, por otra parte la constitución de la      frutos para imputarlos           sumarle la “inspección de calidad” y los seguros contra todo riesgo. Los pasos:
hipoteca debe ser aceptada por el acreedor;        anualmente      sobre      los       1) Se coloca la mercadería en un depósito autorizado.
2) Registro de la hipoteca: Es necesaria la        intereses del crédito, si son        2) La compañía le asigna un valor a lo que se deposita y emite un certificado de
inscripción de la hipoteca en un registro, si      debidos, y en caso de                    depósito.
no se registra permanece como un acto              exceder, sobre el capital, o         3) Lleva el warrant a una entidad financiera o a un proveedor.
oculto entre propietario y acreedor y es           sobre el capital solamente,          4) Al vencimiento paga el warrant y recupera la mercadería. Si no lo hiciera, en
inoponible a terceros.                             si no se deben intereses.                10 días sus productos son rematados sin trámite judicial.
Tema 24

                    La familia: Conjunto de      Bien de familia: Consiste en afectar un           Parentesco: Según el art. 345 “es el vinculo subsistente entre todos los
  La familia        personas con las que         inmueble bajo este régimen especial, que          individuos de los dos sexos que descienden de un mismo tronco”. Hay 3
                    existe     un      vinculo   lo otorga INEMBARGABLE, excluyéndolo              tipos de parentesco: 1) Por consanguinidad; 2) Por afinidad (no hay lazos
                    jurídico de tipo familiar.   de la acción de los acreedores.                   de sangre); 3) Por adopción.


 Filiación: Es      Adopción: Es una institución              Tutela: Según el art. 377 “es el        Curatela: Se da curador al mayor        Patria potestad: Es el
 el      vinculo    originada en un acto voluntario del       derecho que la ley confiere para        de edad incapaz de administrar          conjunto de deberes y
 que une a los      adoptante     y    declarada    por       gobernar la persona y bienes del        sus bienes (según art. 468). Son        derechos que corresponden
 padres con         sentencia judicial, que crea entre        menor de edad que no esta               incapaces de administrar sus            a los padres sobre la
 sus hijos.         dos personas, por disposición legal,      sujeto a la patria potestad y para      bienes: el demente, aunque tenga        persona y bienes de los hijos
                    una relación paterno-filial.              representarlo en todos los actos        intervalos lucidos y el sordomudo       menores de edad y no se
                                                              de la vida civil”.                      que no sabe leer ni escribir.           hayan emancipados.


Tema 25


      Matrimonio             Sociedad conyugal: Es el régimen de bienes dentro del       Concubinato: Es la unión de hecho en “aparente” matrimonio. A diferencia del
                             matrimonio y nace a partir del surgimiento de este.         matrimonio el concubinato no genera el nacimiento de:
                             Estos bienes se clasifican en:                              - Derechos sucesores
                                  1) Bienes propios: Son los obtenidos a titulo          - Derechos alimentarios
 Matrimonio:        Hay               gratuito antes o después del matrimonio (Ej.:      - Sociedad conyugal
 matrimonio      cuando               herencia, donación o legado)                       Pero si genera otro tipo de beneficios como pensión y obra social. El proyecto de
 dos     personas    de           2) Bienes gananciales: Son obtenidos durante el        reforma va a reemplazar el término “concubinato” por “uniones convivenciales”.
 distinto o igual sexo,               matrimonio a titulo oneroso. Aquí se
 se unen jurídicamente                encuentran los adquiridos por el trabajo y/o
 mediante un contrato                 por hechos fortuitos entre otros. Al momento
 con la intención de                  del divorcio estos deben repartirse en partes
 formar una vida en                   iguales sin importar quien aporto más.             Disolución de la sociedad conyugal: Puede           Divorcio: Es el proceso
 común. Esta unión           Cada uno de los cónyuges tiene la libre administración      disolverse por la muerte de uno de los              jurídico que tiene como
 genera el nacimiento        y disposición de sus bienes propios y de las ganancias      cónyuges, por la ausencia con presunción            objetivo dar termino a la
 de     una    sociedad      adquiridas con su trabajo personal o por cualquier          de fallecimiento, por la nulidad del                unión conyugal, es decir, es la
 conyugal y de ciertos       otro titulo legítimo.                                       matrimonio, o por la separación personal o          disolución    del     vinculo
 derechos (como el           Es necesario el consentimiento de ambos cónyuges            divorcio vincular.                                  matrimonial.
 sucesorio      y     el     para disponer o gravar los bienes gananciales cuando
 alimentario).               se trate de inmuebles, derechos o bienes muebles.
Tema 26

           Sucesiones                 Sucesión      a      título      Tipos de testamento:                                              Aceptacion de herencia con
                                      universal: (Según Art.                   Testamento ológrafo: Es formalizado por el testador       beneficio de inventario: Hasta
                                      3281) Es la que tiene por          sin escribanos ni testigos. Debe ser escrito, fechado y         pasados nueve días desde la
                                      objeto un todo ideal, sin          firmado por este, de lo contrario se anula todo su contenido.   muerte de aquel de cuya sucesión
                                      consideración      a     su              Testamento por acto público: Debe ser hecho ante          se trate, no puede intentarse
Sucesión: Es la transmisión del       contenido especial ni a            escribano público y tres testigos. Es esencial que el propio    acción alguna contra el heredero
patrimonio que compone la             los objetos de esos                testador comunique en forma personal, escrita o verbal al       para que acepte o repudie la
herencia de una persona               derechos. El sucesor               escribano el contenido de las disposiciones.                    herencia. Los jueces pueden dictar
muerta, a la persona que              universal es aquel a                     Testamento cerrado: Es formalizado por el testador,       medidas para la seguridad de los
sobrevive, a la cual la ley o el      quien pasa todo o una              no es necesario que sea escrito por su propio puño y letra.     bienes, es decir, el beneficio de
testador llama para recibirlo. El     parte     alícuota      del        Debe ser firmado por el testador y entregado a un escribano     inventario         limita        la
llamado a recibir la sucesión se      patrimonio     de      otra        en un sobre cerrado con la presencia de cinco testigos.         responsabilidad del heredero para
llama HEREDERO (en el código          persona.                                                                                           que pueda mantenerla separa de
civil).                                                                                                                                  su patrimonio, respondiendo por
                                                                                                                                         las     deudas       de     aquella
                                      Herederos forzosos y            Son herederos forzosos: Los         Herencia vacante: Cuando       exclusivamente con los bienes
Clases de Sucesión:                   legítima hereditaria: La        descendientes; en caso de           después de pasado el
1) Sucesión testamentaria: Es                                                                                                            recibidos del causante y no con los
                                      legítima de los herederos       ausencia de estos u otra            termino     para     hacer     propios.
cuando lo es por la voluntad de       forzosos es un derecho          causa son herederos los             inventario y deliberar, o
la persona, manifestado en            de sucesión limitado a          ascendientes, y el cónyuge,         cuando           habiendo
testimonio válido (Art. 3606).        determinada porción de          solamente respecto de los           repudiado la herencia el
2) Sucesión legítima/intestada:       la herencia. Es la parte de     bienes propios, ya que los          heredero,          ningún
Cuando es otorgada por la ley         los bienes del testador/a       gananciales son excluidos por       pretendiente se hubiese        Aceptación de la herencia: Acto
misma.                                que la ley obliga a dejar a     los descendientes y concurren       presentado, la sucesión se     unilateral en virtud del cual la
                                      sus herederos forzosos.         con los ascendentes.                reputara vacantes.             persona llamada a la herencia por
                                                                                                                                         la ley o la voluntad del causante
                                                                                                                                         asume los derechos y obligaciones
Cuenta particionaria: Es el acto mediante el cual al ponerse fin a la comunidad hereditaria, la parte alícuota que tiene cada heredero   inherentes a su condición de
sobre el total de los bienes se transforma en una porción concreta, físicamente determinada y de propiedad exclusiva del heredero,       heredero.
es decir, le asigna a cada uno de los herederos con toda certeza la proporción que conforme a la ley o testamento le corresponde.
Tema 27 y Tema 28                                   Sujetos del proceso: El proceso crea un vinculo entre
                                                    diversos sujetos denominado relación procesal. Estos           El proceso civil: Puede ser oral o escrito (en su
                                                    sujetos son:                                                   mayoría). Deben ser públicos, aunque existen
             Nociones Procesales                    Los jueces: Son funcionarios permanentes investidos de la      situaciones donde se decreta el carácter privado. Muy
                                                    potestad, en virtud de la cual administran justicia en         pocas veces es impulsado de oficio (significa que la
                                                    nombre del estado.                                             causa judicial será llevada adelante por el estado sin
 Derecho procesal: Las reglas y los principios      Las partes: Son “partes” tanto el actor (quien inicia el       necesidad de que las partes interesadas impulsen el
 que regulan la situación ante los tribunales son   juicio) como el demandado (quien se defiende y debe            proceso).
 materia propia del derecho procesal. Se            hacer frente a la acción)
 reconocen dos rasgos del derecho procesal:         La representación: Las partes actúan en juicio por su
 Formalismo: Debe respetarse las formalidades       propio derecho (es decir por si mismas) o por medio de un
 para que la presentación no sea nula.              representante que puede ser convencional (abogados) o          Actos procesales: Son actos jurídicos que participan
 Instrumentalidad: Aplicar materiales durante       legal (en caso de menores son los padres, tutores,             de los caracteres generales de estos, pero cuyos
 el proceso como por ej.                            curadores).                                                    elementos constitutivos ofrecen algunos matices
 Código Procesal: civil, comercial, penal y         EL patrocinio: Una persona puede asesorarse con un             diferenciales, derivados de su naturaleza y de su
 laboral.                                           abogando (llamado letrado) quien redacta los escritos y        finalidad:
                                                    los firma en conjunto con su patrocinado, o sea, con su        Los sujetos legitimados para realizarlos son los jueces,
 El proceso: Se denomina proceso al conjunto        cliente.                                                       las partes y los demás auxiliares y funcionarios.
 de actos que se desarrollan ante los tribunales    Los funcionarios: Integran la administración de justicia los   La voluntad debe manifestarse válidamente.
 con el objetivo de llegar a un fallo (también      siguientes funcionarios:                                       Su objeto es siempre una modificación en el estado
 llamado decisión judicial/sentencia, que           Los secretarios: Pueden firmar resoluciones y colaborar        jurídico del proceso.
 determina una parte vencedora y otra parte         con funciones de los magistrados.
 vencida).                                          Los oficiales primeros y demás empleados de la secretaria.
                                                    EL ministerio publico fiscal: Representan a la sociedad
                                                    cuando esta comprometido el interés publico                    Expedientes: es el conjunto de actuaciones escritas
 Partes del proceso:                                Ministerio publico de menores: Intervienen en juicios en       unidas en el mismo cuerpo. También se las denomina:
 - Parte Actora (parte demandante o accionista)     que sean partes interesadas un menor o un incapaz.
 - Parte Demandada (parte accionada)                Defensores del pueblo y ausentes: Representan a personas               LOS AUTOS  en el Derecho Civil y Comercial
                                                    carentes de recursos                                                   LA CAUSA  en el derecho Penal
                                                    Otros auxiliares:
 Clases de proceso o juicio:                        Abogados o letrados: Consisten en asesorar y patrocinar a      Dentro de los expedientes encontramos:
 Litigio o pleito: Cuando es contradictorio, es     las partes en los juicios.
 decir, cuando existen distintas partes que         Procuradores: Profesionales habilitados para la                Actas: los acto judiciales son la relación escrita de los
 tienen intereses contrapuestos.                    representación en el juicio.                                   hechos que se desarrollan en una audiencia
 Voluntarios: No hay partes contrapuestas,          Escribanos, peritos, intérpretes y martilleros: Cumplen        (documentos escritos)
 responden a la necesidad que tiene una parte       funciones especiales que se demandan para el mejor             Audiencias: son las expresiones verbales de las partes
 de que se dicte una determinada sentencia.         desarrollo del proceso.                                        (como por ejemplo: testigos, peritos, interpretes, etc.)
Actos de reglamentación del proceso:
                                                     Escritos: FORMAS Y CONTENIDOS
   1. TRANSLADOS: son los actos por los que se
      hace saber a una de las partes lo              FORMAS: las partes deben formular sus peticiones por medio de escritos, que se redacten en un papel
      manifestado o peticionado por la otra.         “fuerte” de tamaño oficio y con veinticinco renglones de rayado.
   2. VISTAS: se utiliza cuando la ejecución de      Deben ser redactados en idioma nacional, en tinta negra y guardar estilo
      un acto requerido por una de las partes        La fecha, la hora y las demás circunstancias en que es presentado un escrito se hace constar en una
      precisa la conformidad de la otra, o           atestación puesta al pie de la misma, denominada CARGO, que debe estar firmada por el secretario
      cuando se formula un pedido con
      respecto al cual puede hacer oposición (es     CONTENIDOS: se distinguen:
      como un medio de comunicación).
   3. OFICIOS: son comunicaciones libradas por       1) LA SUMA, o sea, un resumen del contenido del escrito (figura en la parte superior).
      el juzgado, que pueden ser dirigidas a otro    2) EL ENCABEZAMIENTO, esto es, el nombre, el domicilio del peticionarte, la aclaración de si el escrito se
      juez, a un funcionario o a los particulares.   efectúa por derecho público o por representación y el nombre o caratula del expediente en que es
      Llevan la firma de un juez.                    presentado.
   4. MANDAMIENTOS: consisten en una orden           3) EL CUERPO DEL ESCRITO, donde se desarrollan los hechos y los derechos de su contenido.
      escrita firmada por el juez, mediante la       4) EL PETITORIO, es decir, el resumen de lo que se solicita.
      cual se dispone que un funcionario
      ejecute determinada dirigencia fuera del
      recinto del juzgado.
   5. NOTIFICACIONES: son los medios por los
      cuales una persona queda legalmente
      impuesta de un acto procesal, sin que le
      sea dado alegar luego de ellos su
      desconocimiento.
      Clases de notificación: Personales; Por
      nota;     Tácitas;   Por     cedula;    Por
      radiodifusión.                                 Prueba de peritos: Todas las afirmaciones que las
                                                     partes formulan en la demanda, la reconvención y
                                                                                                                Prueba pericial: Esta será admisible cuando la
   6. RESOLUCIONES JUDICIALES: son actos             sus contestaciones deben ser PROBADAS, es decir,
                                                                                                                  apreciación de los hechos controvertidos
       procesales, tales como:                       justificadas a fin de fundamentar los fundamentos
                                                                                                                requiera conocimientos especiales en alguna
       Providencias simples: Son “de mero             de las respectivas pretensiones y llevar al ánimo
                                                                                                                  ciencia, arte, industria o actividad técnica
    tramite”.                                         del juez a la convicción necesaria para que tome
                                                                                                                                  especializada.
       Otros tipos de sentencias: Como                                   una decisión.
                                                                                                                   El perito es SIEMPRE una persona física.
    interlocutorios y homologatorias.                Solo se prueban los preceptos jurídicos que el juez
       Sentencia definitiva: Es la que pone fin al              no tenga el deber de conocer.
    proceso en la primera instancia (a no ser que
    sea apelable, en ese caso se dicta una nueva
    sentencia).

More Related Content

What's hot

Romano i leccion 21
Romano i leccion 21Romano i leccion 21
Romano i leccion 21karenlgo_der
 
Actos juridicos elementos_y_clasificacion_karla_estefania_castillo_flores
Actos juridicos elementos_y_clasificacion_karla_estefania_castillo_floresActos juridicos elementos_y_clasificacion_karla_estefania_castillo_flores
Actos juridicos elementos_y_clasificacion_karla_estefania_castillo_floresDocumentos para subir a blog
 
Algunos conceptos juridicos fundamentales
Algunos conceptos juridicos fundamentalesAlgunos conceptos juridicos fundamentales
Algunos conceptos juridicos fundamentalesedgardoquispe
 
Resumen derechos reales i
Resumen derechos reales iResumen derechos reales i
Resumen derechos reales idouglasnic
 
Ensayo derecho civil
Ensayo derecho civilEnsayo derecho civil
Ensayo derecho civilSalma2018
 
Derechos reales o personales exposicion
Derechos reales o personales exposicionDerechos reales o personales exposicion
Derechos reales o personales exposicionVictor Tipan
 
Derechos reales y personales
Derechos reales y personalesDerechos reales y personales
Derechos reales y personalesfidelbarragan
 
Derecho Civil - Bienes y Derechos Reales
Derecho Civil - Bienes y Derechos Reales Derecho Civil - Bienes y Derechos Reales
Derecho Civil - Bienes y Derechos Reales Camilo Bernheim
 
4033 dobler jacqueline_tp9.ppt
4033 dobler jacqueline_tp9.ppt4033 dobler jacqueline_tp9.ppt
4033 dobler jacqueline_tp9.pptJacquelineDobler
 
Derechos Reales En Particular
Derechos Reales En ParticularDerechos Reales En Particular
Derechos Reales En ParticularErnesto Bourguet
 
Derechos reales de propiedad
Derechos reales de propiedadDerechos reales de propiedad
Derechos reales de propiedadHugo Araujo
 
Derechos Reales. Tutela de Posesión
Derechos Reales. Tutela de PosesiónDerechos Reales. Tutela de Posesión
Derechos Reales. Tutela de Posesióngisellg73
 
Posesion pps
Posesion ppsPosesion pps
Posesion ppsPato20133
 
Slideshare derecho romano
Slideshare derecho romanoSlideshare derecho romano
Slideshare derecho romanoanaile azuaje
 

What's hot (20)

Romano i leccion 21
Romano i leccion 21Romano i leccion 21
Romano i leccion 21
 
3. hecho juridico
3. hecho juridico3. hecho juridico
3. hecho juridico
 
Actos juridicos elementos_y_clasificacion_karla_estefania_castillo_flores
Actos juridicos elementos_y_clasificacion_karla_estefania_castillo_floresActos juridicos elementos_y_clasificacion_karla_estefania_castillo_flores
Actos juridicos elementos_y_clasificacion_karla_estefania_castillo_flores
 
Algunos conceptos juridicos fundamentales
Algunos conceptos juridicos fundamentalesAlgunos conceptos juridicos fundamentales
Algunos conceptos juridicos fundamentales
 
Resumen derechos reales i
Resumen derechos reales iResumen derechos reales i
Resumen derechos reales i
 
Ensayo derecho civil
Ensayo derecho civilEnsayo derecho civil
Ensayo derecho civil
 
Derechos reales o personales exposicion
Derechos reales o personales exposicionDerechos reales o personales exposicion
Derechos reales o personales exposicion
 
Cho civil
Cho civilCho civil
Cho civil
 
Bienes doc 2
Bienes doc 2Bienes doc 2
Bienes doc 2
 
Derechos reales y personales
Derechos reales y personalesDerechos reales y personales
Derechos reales y personales
 
Derecho Civil - Bienes y Derechos Reales
Derecho Civil - Bienes y Derechos Reales Derecho Civil - Bienes y Derechos Reales
Derecho Civil - Bienes y Derechos Reales
 
4033 dobler jacqueline_tp9.ppt
4033 dobler jacqueline_tp9.ppt4033 dobler jacqueline_tp9.ppt
4033 dobler jacqueline_tp9.ppt
 
Derechos Reales En Particular
Derechos Reales En ParticularDerechos Reales En Particular
Derechos Reales En Particular
 
Derechos reales de propiedad
Derechos reales de propiedadDerechos reales de propiedad
Derechos reales de propiedad
 
Derechos reales
Derechos realesDerechos reales
Derechos reales
 
Derechos Reales. Tutela de Posesión
Derechos Reales. Tutela de PosesiónDerechos Reales. Tutela de Posesión
Derechos Reales. Tutela de Posesión
 
Los derechos reales como base tema nº01
Los derechos reales como base  tema nº01Los derechos reales como base  tema nº01
Los derechos reales como base tema nº01
 
Posesion pps
Posesion ppsPosesion pps
Posesion pps
 
Derechos reales ii
Derechos reales iiDerechos reales ii
Derechos reales ii
 
Slideshare derecho romano
Slideshare derecho romanoSlideshare derecho romano
Slideshare derecho romano
 

Viewers also liked

clasificación de los hechos (lenguaje y comunicación)
clasificación de los hechos (lenguaje y comunicación)clasificación de los hechos (lenguaje y comunicación)
clasificación de los hechos (lenguaje y comunicación)Giovanna Montes
 
ENJ-2-400-Teoría del Proceso Civil
ENJ-2-400-Teoría del Proceso CivilENJ-2-400-Teoría del Proceso Civil
ENJ-2-400-Teoría del Proceso CivilENJ
 
Clasificacion de actos y hechos administrativos
Clasificacion de actos y hechos administrativosClasificacion de actos y hechos administrativos
Clasificacion de actos y hechos administrativosAlexis Garcia Camacho
 
Ok Metodologia Metodo Didactica
Ok Metodologia Metodo DidacticaOk Metodologia Metodo Didactica
Ok Metodologia Metodo Didacticaguest975e56
 
El Lugar de los Hechos
El Lugar de los HechosEl Lugar de los Hechos
El Lugar de los Hechosmavca
 
Cuadros sinópticos, Estructura y Clasificación Procesos Declarativos
Cuadros sinópticos, Estructura y Clasificación Procesos DeclarativosCuadros sinópticos, Estructura y Clasificación Procesos Declarativos
Cuadros sinópticos, Estructura y Clasificación Procesos DeclarativosAbogado Litigante
 
Contenidos de Enseñanza: conceptuales, procedimentales y actitudinales
Contenidos de Enseñanza: conceptuales, procedimentales y actitudinalesContenidos de Enseñanza: conceptuales, procedimentales y actitudinales
Contenidos de Enseñanza: conceptuales, procedimentales y actitudinalesVilma H
 
Derecho procesal civil, diagramas
Derecho procesal civil, diagramasDerecho procesal civil, diagramas
Derecho procesal civil, diagramasevolution1987
 

Viewers also liked (14)

Derecho procesal civil ii (i unidad)
Derecho procesal civil ii (i unidad)Derecho procesal civil ii (i unidad)
Derecho procesal civil ii (i unidad)
 
clasificación de los hechos (lenguaje y comunicación)
clasificación de los hechos (lenguaje y comunicación)clasificación de los hechos (lenguaje y comunicación)
clasificación de los hechos (lenguaje y comunicación)
 
ENJ-2-400-Teoría del Proceso Civil
ENJ-2-400-Teoría del Proceso CivilENJ-2-400-Teoría del Proceso Civil
ENJ-2-400-Teoría del Proceso Civil
 
Clasificacion de actos y hechos administrativos
Clasificacion de actos y hechos administrativosClasificacion de actos y hechos administrativos
Clasificacion de actos y hechos administrativos
 
Clase tres
Clase tresClase tres
Clase tres
 
Ok Metodologia Metodo Didactica
Ok Metodologia Metodo DidacticaOk Metodologia Metodo Didactica
Ok Metodologia Metodo Didactica
 
Memorias.- Derecho Procesal Civil II
Memorias.- Derecho Procesal Civil IIMemorias.- Derecho Procesal Civil II
Memorias.- Derecho Procesal Civil II
 
La accion procesal
La accion procesalLa accion procesal
La accion procesal
 
Demanda ejecutiva
Demanda ejecutivaDemanda ejecutiva
Demanda ejecutiva
 
El Lugar de los Hechos
El Lugar de los HechosEl Lugar de los Hechos
El Lugar de los Hechos
 
Cuadros sinópticos, Estructura y Clasificación Procesos Declarativos
Cuadros sinópticos, Estructura y Clasificación Procesos DeclarativosCuadros sinópticos, Estructura y Clasificación Procesos Declarativos
Cuadros sinópticos, Estructura y Clasificación Procesos Declarativos
 
Contenidos de Enseñanza: conceptuales, procedimentales y actitudinales
Contenidos de Enseñanza: conceptuales, procedimentales y actitudinalesContenidos de Enseñanza: conceptuales, procedimentales y actitudinales
Contenidos de Enseñanza: conceptuales, procedimentales y actitudinales
 
TIPOS DE PROCESOS DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL
TIPOS DE PROCESOS DEL CÓDIGO PROCESAL CIVILTIPOS DE PROCESOS DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL
TIPOS DE PROCESOS DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL
 
Derecho procesal civil, diagramas
Derecho procesal civil, diagramasDerecho procesal civil, diagramas
Derecho procesal civil, diagramas
 

Similar to Derecho Privado (Segunda Parte)

Cuestionario unidad#3 derecho
Cuestionario  unidad#3 derechoCuestionario  unidad#3 derecho
Cuestionario unidad#3 derechoseack09
 
Supuestos y hchos juridícos
Supuestos y hchos juridícosSupuestos y hchos juridícos
Supuestos y hchos juridícosChidos12
 
Supuestos y hchos juridícos
Supuestos y hchos juridícosSupuestos y hchos juridícos
Supuestos y hchos juridícosChidos12
 
Hechos y actos juridicos pw
Hechos y actos juridicos pwHechos y actos juridicos pw
Hechos y actos juridicos pwLillitav
 
Seminario de derecho civil expo de obligaciones
Seminario de derecho civil expo de obligacionesSeminario de derecho civil expo de obligaciones
Seminario de derecho civil expo de obligacionesJose Luis Hernandez Toriz
 
Seminario de derecho civil expo de obligaciones
Seminario de derecho civil expo de obligacionesSeminario de derecho civil expo de obligaciones
Seminario de derecho civil expo de obligacionesJose Luis Hernandez Toriz
 
Chiquinquirazambrano26095039
Chiquinquirazambrano26095039Chiquinquirazambrano26095039
Chiquinquirazambrano26095039chiquizambrano
 
Capitulo 5 hechos y actos jurídicos
Capitulo 5   hechos y actos jurídicosCapitulo 5   hechos y actos jurídicos
Capitulo 5 hechos y actos jurídicosvglibota
 
Elementos del tipo penal.pdf
Elementos del tipo penal.pdfElementos del tipo penal.pdf
Elementos del tipo penal.pdfAngelRAdolfo
 
El delito y sus clases
El delito y sus clasesEl delito y sus clases
El delito y sus clasesYvoxxx
 
Delito informatico
Delito informaticoDelito informatico
Delito informaticoJamil Yat
 
Accion y exepcion procesal
Accion y exepcion procesalAccion y exepcion procesal
Accion y exepcion procesalFernando Vazquez
 
Ensayo teoria general del derecho
Ensayo teoria general del derechoEnsayo teoria general del derecho
Ensayo teoria general del derechoLaura Gonzalez
 
Capitulo 5
Capitulo 5   Capitulo 5
Capitulo 5 vglibota
 

Similar to Derecho Privado (Segunda Parte) (20)

Cuestionario unidad#3 derecho
Cuestionario  unidad#3 derechoCuestionario  unidad#3 derecho
Cuestionario unidad#3 derecho
 
Supuestos y hchos juridícos
Supuestos y hchos juridícosSupuestos y hchos juridícos
Supuestos y hchos juridícos
 
Supuestos y hchos juridícos
Supuestos y hchos juridícosSupuestos y hchos juridícos
Supuestos y hchos juridícos
 
Derecho romano ii
Derecho romano iiDerecho romano ii
Derecho romano ii
 
Hechos y actos juridicos pw
Hechos y actos juridicos pwHechos y actos juridicos pw
Hechos y actos juridicos pw
 
Seminario de derecho civil expo de obligaciones
Seminario de derecho civil expo de obligacionesSeminario de derecho civil expo de obligaciones
Seminario de derecho civil expo de obligaciones
 
Seminario de derecho civil expo de obligaciones
Seminario de derecho civil expo de obligacionesSeminario de derecho civil expo de obligaciones
Seminario de derecho civil expo de obligaciones
 
Resumen Teoría General del Acto Jurídico
Resumen Teoría General del Acto Jurídico Resumen Teoría General del Acto Jurídico
Resumen Teoría General del Acto Jurídico
 
Chiquinquirazambrano26095039
Chiquinquirazambrano26095039Chiquinquirazambrano26095039
Chiquinquirazambrano26095039
 
ROBO
ROBOROBO
ROBO
 
Capitulo 5 hechos y actos jurídicos
Capitulo 5   hechos y actos jurídicosCapitulo 5   hechos y actos jurídicos
Capitulo 5 hechos y actos jurídicos
 
Elementos del tipo penal.pdf
Elementos del tipo penal.pdfElementos del tipo penal.pdf
Elementos del tipo penal.pdf
 
El delito y sus clases
El delito y sus clasesEl delito y sus clases
El delito y sus clases
 
Obligaciones
ObligacionesObligaciones
Obligaciones
 
Resumen vial teoría general del acto jurídico
Resumen vial    teoría general del acto jurídicoResumen vial    teoría general del acto jurídico
Resumen vial teoría general del acto jurídico
 
Delito informatico
Delito informaticoDelito informatico
Delito informatico
 
Accion y exepcion procesal
Accion y exepcion procesalAccion y exepcion procesal
Accion y exepcion procesal
 
Ensayo teoria general del derecho
Ensayo teoria general del derechoEnsayo teoria general del derecho
Ensayo teoria general del derecho
 
Derecho exposicion
Derecho exposicionDerecho exposicion
Derecho exposicion
 
Capitulo 5
Capitulo 5   Capitulo 5
Capitulo 5
 

Derecho Privado (Segunda Parte)

  • 1. Tema 17 Hecho: Expresión que sirve para designar cualquier Clasificación de los hechos jurídicos acontecimiento que ocurra en el mundo, sea producido por el hombre o no. Hecho Jurídico: Acontecimiento susceptible de  Hechos naturales: Aquéllos que se producen por causas extrañas al Hechos y producir alguna adquisición, modificación, hombre. actos transferencia o extinción de los derechos u  Hechos humanos: Aquéllos realizados por el hombre. Pueden ser: jurídicos obligaciones.  Involuntarios: Cuando el hombre los realiza sin voluntad. No producen, por sí, obligación alguna para su autor. Actos jurídicos: Art. 944.- “Son actos jurídicos los  Voluntarios: Cuando son ejecutados con discernimiento, intención actos voluntarios lícitos, que tengan por fin y libertad. Los hechos humanos voluntarios, pueden ser: inmediato, establecer entre las personas relaciones Lícitos: Hechos voluntarios no prohibidos por la ley. Cuando jurídicas, crear, modificar, transferir, conservar o el hecho voluntario lícito tenga como fin inmediato producir aniquilar derechos.” efectos jurídicos (o sea, la adquisición, modificación o Caracteres: Son hechos humanos, voluntarios y extinción de derechos) se denomina “acto jurídico” (ej: lícitos, pero su característica fundamental es que contratos, testamentos, etc.). Cuando no tenga por fin tienen como FIN INMEDIATO la producción de inmediato producir efectos jurídicos, se denominará efectos jurídicos (crear, modificar, transferir, simplemente “acto lícito”. conservar o aniquilar derechos). Ilícitos: Aquellos cuya realización, positiva o negativa, está Elementos esenciales: prohibida por la ley o por disposiciones municipales o 1) Los sujetos: Son las personas de las cuales policiales, y a raíz de los cuales se produce un daño. Los actos emana el acto. ilícitos pueden ser: 2) El objeto del acto: Es el hecho o la cosa sobre - Delitos: Realizados con la intención de dañar (dolo). la cual recae el acto jurídico. - Cuasidelitos: Cuando el autor no actuó con intención 3) La forma del acto: Es el medio por el cual la de dañar, pero el daño se ha producido porque ha persona manifiesta exteriormente su voluntad. actuado con imprudencia o negligencia (culpa). 4) La causa-fin: Es el propósito o finalidad - Abusivos: Cuando el ejercicio del Derecho se vuelve perseguida pro las partes al llevar cabo el acto. “irregular” (mi derecho afecta al de los demás). Actos jurídicos bilaterales: Cuando requieren el consentimiento unánime der dos o más personas (ej: compraventa, locación, etc.) La nulidad de los actos jurídicos es la sanción legal que priva a un acto jurídico de sus efectos propios o normales, a raíz de una causa (defecto o vicio) existente en el momento de su celebración. Es una sanción que se aplica exclusivamente a los actos jurídicos. Primera clasificación: a) Acto nulo: Si el vicio está manifiesto en el acto, de modo tal que el juez se limita a verificarlo. b) Anulable: Si el vicio no está manifiesto, sino oculto, por lo cual, para comprobarlo se hace necesaria una investigación de hecho. Segunda clasificación: a) Nulidad absoluta: Se impone a un acto para proteger el interés público. b) Nulidad relativa: Protege el interés privado, es decir, el interés de una de las partes.
  • 2. Vicios Defectos que afectan la voluntad de las personas que otorgan el acto, o afectan al acto mismo. Vicios de la voluntad: Afectan a las personas que otorgan el acto. El acto es válido pero se lo sanciona por el hecho de que alguno de los otorgantes no tenía, por ejemplo, una total comprensión de lo que hacía, o, por ejemplo, porque fue obligado o engañado. Error: Es la ignorancia o mal conocimiento sobre un Dolo: Consiste en un engaño para inducir o Violencia: Es la coerción determinado hecho. determinar a la otra parte a la realización del acto ejercida sobre una 1) Tiene que ser un error de hecho: Es aquel que jurídico. persona para obligarla a recae sobre las circunstancias de hecho del Art. 931.- “Es toda aserción de lo que es falso o ejecutar un acto que no acto. disimulación de lo verdadero, cualquier artificio, astucia o quería realizar. Puede 2) Debe ser esencial: Recae sobre los elementos maquinación que se emplea con ese fin”. darse la violencia física esenciales, fundamentales del acto. Requisitos: 1) Debe ser grave; 2) Ser causa y/o la violencia moral. 3) El error accidental recae sobre elementos o determinante de la acción; 3) Debe haber ocasionado También existe la cualidades secundarios, que carecen de un daño importante; 4) No debe haber dolo violencia económica. importancia. No invalida al acto. recíproco. Vicios propios de los actos jurídicos: Las partes actuaron con consentimiento, acuerdo, voluntad, pero hay fines dentro de la acción del acto que llevan a su sanción. Simulación: Vicia la buena fe de terceros. En términos generales, “simular” es ocultar la Lesión: Consiste en que Fraude: Hay fraude verdad. una de las partes, cuando un deudor Primera clasificación: explotando la insolvente enajena o 1) Absoluta: Cuando se celebra un acto que nada tiene de real. necesidad, ligereza o grava sus bienes, con 2) Relativa: Cuando se emplea para dar a un acto jurídico una apariencia que inexperiencia de la el propósito de oculta su verdadero carácter. otra, obtuviera, por sustraerlos de su Segunda clasificación: medio de ello, una patrimonio, y evitar 1) Lícita: Cuando la simulación no es reprobada por la ley, a nadie perjudica ni ventaja patrimonial así el pago a sus tiene un fin ilícito. desproporcionada y sin acreedores. 2) Ilícita: Cuando la simulación es reprobada por la ley, perjudica a terceros o tiene justificación. un fin ilícito.
  • 3. Tema 18 Instrumento Público Prueba de los actos jurídicos Es el instrumento otorgado con las formalidades que la ley establece en presencia de un oficial público a quien La prueba de la confirmación del acto la ley confiere facultades para autorizarlo. La característica fundamental de los instrumentos públicos es que incumbe a la parte que la invoca, ellos se celebran “en presencia de un oficial público”. La intervención del oficial público otorga al acto seriedad debiendo demostrar ésta que existió y seguridad pública y da fe acerca del contenido del instrumento. No necesitan ser probados. Prueban por sí confirmación y que reunió todos los mismos ya que gozan de autenticidad por ellos mismos. Ejemplo: partida de nacimiento, defunción, etc. requisitos necesarios para ser válida. Instrumento Privado Firma: Es el nombre escrito de una Doble ejemplar: Cuando en un acto jurídico o Es el instrumento que las partes otorgan sin que manera peculiar. La firma es un contrato hubiese partes con interés distinto, medie intervención de ningún oficial público. El código requisito esencial para la existencia es decir, con intereses opuestos, se deben exige para su validez la firma; si no está firmado vale de todo acto bajo forma privada. hacer tantos ejemplares como partes haya. simplemente como prueba. No gozan de autenticidad por sí mismos. Necesitan el reconocimiento de firma Fecha cierta: Aquella que se puede considerar Impresión digital: Puede para tener valor probatorio. Frente a terceros, un verídica, auténtica. Se exige para evitar que las suceder que una persona documento privado va a tener la misma autenticidad partes de común acuerdo simulen actos poniendo estampe su impresión dactilar que un documento público desde el momento en que en el documento. fechas falsas para perjudicar a terceros. tenga “fecha cierta”. Distintos supuestos legales: Principio de la libertad de forma, excepto las que exigen: 1) Solemne: se lo exige con respecto a la validez del documento, si no se observa de esa forma el documento es nulo. Ej: testamento hológrafo; 2) No solemne: sólo son exigidas como medio de prueba, es la forma en que se exige por ejemplo el contrato de alquiler. Tema 19 Documentos digitales: Integran la categoría de Firma digital: Es el resultado de aplicar a un documento digital un Una firma digital debe cumplir los documentos privados. Los problemas que procedimiento matemático que requiere información de exclusivo los requisitos legales presentaban estos documentos eran cómo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control. Debe determinados por la Autoridad saber si realmente fue enviado por quien decía ser susceptible de verificación por terceras partes. Los procedimientos de firma de Aplicación; si faltan esos ser su autor, y cómo saber que el contenido del y verificación a ser utilizados para tales fines serán los determinados por la requisitos tendríamos una documento no había sido alterado. Estos Autoridad de Aplicación. La firma digital funciona bajo el sistema de “firma electrónica”. La problemas se solucionaron mediante la “firma criptografía asimétrica de clave privada y clave pública. Elementos: diferencia entre firma digital y digital” que permite garantizar la identidad del - Certificado de clave pública: Asocia una clave pública con su titular. firma electrónica está en el autor del documento, la inalterabilidad del - Clave pública: Se utiliza para verificar la firma digital. valor probatorio atribuido a documento firmado digitalmente y además, la - Clave privada: Aquella que se utiliza para firmar digitalmente mediante un cada una de ellas. certeza de la fecha y hora en que fue firmado. dispositivo de creación de firma digital.
  • 4. Tema 19 Es un poder o facultad Enumeración: Diferencia entre posesión, dominio y tenencia. que se tiene Derechos Reales sobre la cosa propia: Posesión: Cuando una persona tiene una cosa bajo su poder con intención de directamente sobre 1) Dominio someterla al ejercicio de un derecho de propiedad. una cosa. 2) Condominio Tenencia: Cuando una persona tiene una cosa pero reconociendo en otro la Caracteres: Derechos reales de cosa ajena: propiedad. Es simple tenedor y representante de la posesión del propietario. 1) Patrimoniales: 3) Usufructo Dominio: ESTE es el Derecho Real. Ya que quien tiene el dominio es el dueño Derechos Tienen contenido 4) Uso y habitación real y legitimiza esto registrando la cosa en el registro público correspondiente. Reales económico. 5) Servidumbres activas 2) Oponibles: Todos Derechos reales de garantía: La inscripción en el registro público Obligaciones Reales o Ambulatorias deben respetarlos. 6) Hipoteca respectivo trae aparejada el efecto o Propter Rem: Se transmiten con el 3) Sólo pueden ser 7) Prenda de la publicidad, significa que el derecho real, quedando el creados por la Ley. 8) Anticresis acto será oponible a todos. enajenante liberado de la obligación. Tema 20 Derechos Reales Dominio: Es el derecho real en virtud del Prescripción Bienes registrables sobre la cosa cual una cosa se encuentra sometida a la adquisitiva: Usucapión. - Cosas Muebles: Son aquellas que por su importancia económica propia voluntad y a la acción de una persona. Adquirir un bien por el y en virtud de su posible identificación individual son susceptibles paso del tiempo. Actos de una protección registral específica (por ejemplo, un avión o posesivos. aeronave, un buque, etc.). Esta protección específica se canaliza La propiedad: Es importante debido a que supone una relación De buena fe: No sabe en la actualidad a través del Registro de Bienes Muebles. directa entre el dueño y la cosa. No se pierde por el desuso o que tiene dueño. - Cosas Inmuebles: Su tráfico jurídico se protege a través del pérdida de la cosa, salvo la usucapión. Los derechos del propietario De mala fe: Sabe que Registro de la Propiedad, mucho más importante que el Registro pueden ser dos: servirse de la cosa (usarla y gozarla) o disponer de tiene dueño y no le de Bienes Muebles, dada la mayor envergadura que tiene el ella (enajenarla, alquilarla o arrendarla). importa. tráfico de bienes inmuebles que el de los muebles.
  • 5. Tema 21 Condominio: Es el derecho real de propiedad que pertenece a varias personas, por una parte indivisa sobre una cosa mueble o inmueble. Propiedad horizontal: Este Derecho real Consorcio: Persona jurídica que está integrada por todos los propietarios del edificio afectado Libros: supone la coexistencia de una propiedad al régimen de propiedad horizontal. La calidad de miembro del consorcio se adquiere Para el control particular y exclusiva sobre el juntamente con la propiedad de las unidades, resultando inescindible de ella. Tiene por del edificio se departamento o piso, con una finalidad administrar y defender los intereses comunes del edificio. Tiene los atributos propios utiliza el libro de copropiedad sobre las partes comunes. El de toda persona jurídica: 1) los órganos de gobierno; 2) el patrimonio propio; 3) el domicilio; y ascensores; si objeto de la propiedad horizontal es el 4) la capacidad regulada por la ley y el Reglamento de Copropiedad. hablamos de edificio, que se encuentra compuesto por: libros en general 1) Partes propias: la unidad que puede ser Reglamento de copropiedad: Es el conjunto de normas jurídicas que rigen la vida interna del tenemos el de (departamento, oficina, local, etc.) consorcio, su ley interna; comprende todas las disposiciones necesarias o convenientes para la administración, el 2) Partes comunes: El terreno y todas las vida del consorcio. Su importancia es tal que el consorcio sólo se constituye definitivamente de calderas, el de cosas de uso común del edificio o cuando se otorga por escritura pública el reglamento de copropiedad y administración; sin el órdenes, el de indispensables para mantener su mismo no se pueden otorgar los títulos de propiedad de cada uno de los propietarios, ya que sueldos y seguridad: cimientos, muros maestros, la aprobación del reglamento conforme con las disposiciones de la ley, es indispensable para jornales, el de jardines, escaleras, etc. que la propiedad horizontal nazca a la vida jurídica. actas. Régimen legal: Los reglamentos prevén un plazo de duración para el cargo del primer Administrador designado en el mismo Al referirse a “expensas” tal reglamento: Fuera de ello, muy pocos establecen plazos para los siguientes administradores. En general puede decirse que, concepto abarca un criterio salvo estas excepciones, el cargo de Administrador no tiene plazo determinado. amplio, comprendiendo a todas las erogaciones que deban La asamblea es un órgano deliberativo y es el órgano máximo de la comunidad consorcial, Somos convocados a ella, mediante efectuarse con motivo de la una notificación que debe llegar al domicilio que hayamos constituido al efecto, debiendo constar claramente, si la misma es utilización, conservación o mejora ordinaria o extraordinaria, fecha, hora lugar y si hay primera y segunda convocatoria. Contiene además, los puntos del orden de las partes comunes del del día, únicos temas de debate, no pudiendo incluirse más deliberaciones que los ya especificados en la convocatoria. edificio. Clubes de campo y Barrios Cerrados: Los tribunales han declarado que “la característica principal de los clubes de Superficie forestal: Derecho real autónomo campo es que dentro de un espacio delimitado, coexisten parcelas de vivienda de propiedad individual y bienes y sobre cosa propia temporario que otorga el servicios comunes para uso y beneficio de aquellas parcelas. El “country” club o club de campo es un todo y una uso, goce y disposición de la superficie de un unidad con límites precisos en el que los bienes comunes y los servicios son accesorios de los lotes de propiedad inmueble ajeno con la facultad de realizar individual y que por lo tanto aquéllos no pueden subdividirse ni tampoco enajenarse separadamente de los lotes de forestación y hacer propia la plenitud de la propiedad individual”. “Esta forma de dominio tiene ciertas notas afines al régimen de propiedad horizontal, pues planeación ya existente puedan gravarlo con habrá partes comunes como las vías de acceso o los servicios comunes de vigilancia y de mantenimiento y partes derecho de propiedad de garantía. propias como las parcelas o edificaciones particulares.”
  • 6. Tema 22 Servidumbre: Derecho real, perpetuo o temporario sobre un inmueble ajeno, en virtud del cual se puede usar de él o ejercer ciertos derechos Derechos Reales de disposición, o bien impedir que el propietario ejerza algunos de sus derechos de propiedad. Este derecho se establece en utilidad de un sobre la cosa predio rural o urbano (dominante) y que grava a otro predio (sirviente), en virtud del cual el poseedor del predio dominante tiene derecho a propia realizar en el sirviente ciertos actos de posesión o a impedir que el propietario del predio sirviente ejerza algunos actos de su dominio. Usufructo: Derecho real de usar y gozar de una Uso y habitación: El derecho de “uso” es un derecho real que Derecho de uso y habitación del cosa cuya propiedad pertenece a otro con tal de consiste en la facultad de servirse de la cosa de otro cónyuge supérstite: Es un que no se altere su subsistencia. Es un derecho independientemente de la posesión de heredad alguna, con el derecho del cónyuge supérstite que el titular tiene directamente sobre la cosa sin cargo de conservar la sustancia de ella; o de tomar sobre los poder vivir en la casa en la que intermediación del propietario. No se confunde frutos de un fundo ajeno lo que sea preciso para la necesidad vivió con su pareja sin que se le con el arrendamiento o locación que es personal. del usuario y de su familia. Si se refiere a una casa y a la cobre ninguna cantidad de Puede ser oneroso o gratuito, y puede ser vitalicio. utilidad de morar en ella se denomina derecho de “habitación”. dinero. Tema 23 Prenda: Es un derecho real constituido por el deudor en favor del acreedor en seguridad del pago de una obligación, donde la posesión de la Derechos Reales cosa se transfiere al acreedor. de garantía Clases de prenda: 1) Con desplazamiento: la cosa dada en prenda se entrega efectivamente al acreedor; 2) Sin desplazamiento: la cosa prendada queda en poder del deudor, es el caso de la prenda agraria y de la prenda con registro. Hipoteca: Es el derecho real constituido en Anticresis: Es el derecho Warrant: Es un papel emitido por una empresa autorizada que garantiza la existencia seguridad de un crédito en dinero sobre los real concedido al acreedor de un determinado producto. Ese documento sirve a su vez para avalar un pedido de bienes inmuebles que continúan en poder por el deudor o un tercero crédito o la financiación de una compra. Es una especie de pagaré garantizado con del deudor. por él, poniéndolo en una prenda sobre un producto determinado. Tiene dos ventajas adicionales: no paga Instrumentación: 1) La escritura: La hipoteca posesión de un inmueble y impuestos y se endosa. Los costos incluyen el pago del depósito, un 2% anual sobre el sólo puede ser constituida por escritura autorizándolo a percibir los valor de los productos depositados y los gastos administrativos. A esto hay que pública, por otra parte la constitución de la frutos para imputarlos sumarle la “inspección de calidad” y los seguros contra todo riesgo. Los pasos: hipoteca debe ser aceptada por el acreedor; anualmente sobre los 1) Se coloca la mercadería en un depósito autorizado. 2) Registro de la hipoteca: Es necesaria la intereses del crédito, si son 2) La compañía le asigna un valor a lo que se deposita y emite un certificado de inscripción de la hipoteca en un registro, si debidos, y en caso de depósito. no se registra permanece como un acto exceder, sobre el capital, o 3) Lleva el warrant a una entidad financiera o a un proveedor. oculto entre propietario y acreedor y es sobre el capital solamente, 4) Al vencimiento paga el warrant y recupera la mercadería. Si no lo hiciera, en inoponible a terceros. si no se deben intereses. 10 días sus productos son rematados sin trámite judicial.
  • 7. Tema 24 La familia: Conjunto de Bien de familia: Consiste en afectar un Parentesco: Según el art. 345 “es el vinculo subsistente entre todos los La familia personas con las que inmueble bajo este régimen especial, que individuos de los dos sexos que descienden de un mismo tronco”. Hay 3 existe un vinculo lo otorga INEMBARGABLE, excluyéndolo tipos de parentesco: 1) Por consanguinidad; 2) Por afinidad (no hay lazos jurídico de tipo familiar. de la acción de los acreedores. de sangre); 3) Por adopción. Filiación: Es Adopción: Es una institución Tutela: Según el art. 377 “es el Curatela: Se da curador al mayor Patria potestad: Es el el vinculo originada en un acto voluntario del derecho que la ley confiere para de edad incapaz de administrar conjunto de deberes y que une a los adoptante y declarada por gobernar la persona y bienes del sus bienes (según art. 468). Son derechos que corresponden padres con sentencia judicial, que crea entre menor de edad que no esta incapaces de administrar sus a los padres sobre la sus hijos. dos personas, por disposición legal, sujeto a la patria potestad y para bienes: el demente, aunque tenga persona y bienes de los hijos una relación paterno-filial. representarlo en todos los actos intervalos lucidos y el sordomudo menores de edad y no se de la vida civil”. que no sabe leer ni escribir. hayan emancipados. Tema 25 Matrimonio Sociedad conyugal: Es el régimen de bienes dentro del Concubinato: Es la unión de hecho en “aparente” matrimonio. A diferencia del matrimonio y nace a partir del surgimiento de este. matrimonio el concubinato no genera el nacimiento de: Estos bienes se clasifican en: - Derechos sucesores 1) Bienes propios: Son los obtenidos a titulo - Derechos alimentarios Matrimonio: Hay gratuito antes o después del matrimonio (Ej.: - Sociedad conyugal matrimonio cuando herencia, donación o legado) Pero si genera otro tipo de beneficios como pensión y obra social. El proyecto de dos personas de 2) Bienes gananciales: Son obtenidos durante el reforma va a reemplazar el término “concubinato” por “uniones convivenciales”. distinto o igual sexo, matrimonio a titulo oneroso. Aquí se se unen jurídicamente encuentran los adquiridos por el trabajo y/o mediante un contrato por hechos fortuitos entre otros. Al momento con la intención de del divorcio estos deben repartirse en partes formar una vida en iguales sin importar quien aporto más. Disolución de la sociedad conyugal: Puede Divorcio: Es el proceso común. Esta unión Cada uno de los cónyuges tiene la libre administración disolverse por la muerte de uno de los jurídico que tiene como genera el nacimiento y disposición de sus bienes propios y de las ganancias cónyuges, por la ausencia con presunción objetivo dar termino a la de una sociedad adquiridas con su trabajo personal o por cualquier de fallecimiento, por la nulidad del unión conyugal, es decir, es la conyugal y de ciertos otro titulo legítimo. matrimonio, o por la separación personal o disolución del vinculo derechos (como el Es necesario el consentimiento de ambos cónyuges divorcio vincular. matrimonial. sucesorio y el para disponer o gravar los bienes gananciales cuando alimentario). se trate de inmuebles, derechos o bienes muebles.
  • 8. Tema 26 Sucesiones Sucesión a título Tipos de testamento: Aceptacion de herencia con universal: (Según Art. Testamento ológrafo: Es formalizado por el testador beneficio de inventario: Hasta 3281) Es la que tiene por sin escribanos ni testigos. Debe ser escrito, fechado y pasados nueve días desde la objeto un todo ideal, sin firmado por este, de lo contrario se anula todo su contenido. muerte de aquel de cuya sucesión consideración a su Testamento por acto público: Debe ser hecho ante se trate, no puede intentarse Sucesión: Es la transmisión del contenido especial ni a escribano público y tres testigos. Es esencial que el propio acción alguna contra el heredero patrimonio que compone la los objetos de esos testador comunique en forma personal, escrita o verbal al para que acepte o repudie la herencia de una persona derechos. El sucesor escribano el contenido de las disposiciones. herencia. Los jueces pueden dictar muerta, a la persona que universal es aquel a Testamento cerrado: Es formalizado por el testador, medidas para la seguridad de los sobrevive, a la cual la ley o el quien pasa todo o una no es necesario que sea escrito por su propio puño y letra. bienes, es decir, el beneficio de testador llama para recibirlo. El parte alícuota del Debe ser firmado por el testador y entregado a un escribano inventario limita la llamado a recibir la sucesión se patrimonio de otra en un sobre cerrado con la presencia de cinco testigos. responsabilidad del heredero para llama HEREDERO (en el código persona. que pueda mantenerla separa de civil). su patrimonio, respondiendo por las deudas de aquella Herederos forzosos y Son herederos forzosos: Los Herencia vacante: Cuando exclusivamente con los bienes Clases de Sucesión: legítima hereditaria: La descendientes; en caso de después de pasado el 1) Sucesión testamentaria: Es recibidos del causante y no con los legítima de los herederos ausencia de estos u otra termino para hacer propios. cuando lo es por la voluntad de forzosos es un derecho causa son herederos los inventario y deliberar, o la persona, manifestado en de sucesión limitado a ascendientes, y el cónyuge, cuando habiendo testimonio válido (Art. 3606). determinada porción de solamente respecto de los repudiado la herencia el 2) Sucesión legítima/intestada: la herencia. Es la parte de bienes propios, ya que los heredero, ningún Cuando es otorgada por la ley los bienes del testador/a gananciales son excluidos por pretendiente se hubiese Aceptación de la herencia: Acto misma. que la ley obliga a dejar a los descendientes y concurren presentado, la sucesión se unilateral en virtud del cual la sus herederos forzosos. con los ascendentes. reputara vacantes. persona llamada a la herencia por la ley o la voluntad del causante asume los derechos y obligaciones Cuenta particionaria: Es el acto mediante el cual al ponerse fin a la comunidad hereditaria, la parte alícuota que tiene cada heredero inherentes a su condición de sobre el total de los bienes se transforma en una porción concreta, físicamente determinada y de propiedad exclusiva del heredero, heredero. es decir, le asigna a cada uno de los herederos con toda certeza la proporción que conforme a la ley o testamento le corresponde.
  • 9. Tema 27 y Tema 28 Sujetos del proceso: El proceso crea un vinculo entre diversos sujetos denominado relación procesal. Estos El proceso civil: Puede ser oral o escrito (en su sujetos son: mayoría). Deben ser públicos, aunque existen Nociones Procesales Los jueces: Son funcionarios permanentes investidos de la situaciones donde se decreta el carácter privado. Muy potestad, en virtud de la cual administran justicia en pocas veces es impulsado de oficio (significa que la nombre del estado. causa judicial será llevada adelante por el estado sin Derecho procesal: Las reglas y los principios Las partes: Son “partes” tanto el actor (quien inicia el necesidad de que las partes interesadas impulsen el que regulan la situación ante los tribunales son juicio) como el demandado (quien se defiende y debe proceso). materia propia del derecho procesal. Se hacer frente a la acción) reconocen dos rasgos del derecho procesal: La representación: Las partes actúan en juicio por su Formalismo: Debe respetarse las formalidades propio derecho (es decir por si mismas) o por medio de un para que la presentación no sea nula. representante que puede ser convencional (abogados) o Actos procesales: Son actos jurídicos que participan Instrumentalidad: Aplicar materiales durante legal (en caso de menores son los padres, tutores, de los caracteres generales de estos, pero cuyos el proceso como por ej. curadores). elementos constitutivos ofrecen algunos matices Código Procesal: civil, comercial, penal y EL patrocinio: Una persona puede asesorarse con un diferenciales, derivados de su naturaleza y de su laboral. abogando (llamado letrado) quien redacta los escritos y finalidad: los firma en conjunto con su patrocinado, o sea, con su Los sujetos legitimados para realizarlos son los jueces, El proceso: Se denomina proceso al conjunto cliente. las partes y los demás auxiliares y funcionarios. de actos que se desarrollan ante los tribunales Los funcionarios: Integran la administración de justicia los La voluntad debe manifestarse válidamente. con el objetivo de llegar a un fallo (también siguientes funcionarios: Su objeto es siempre una modificación en el estado llamado decisión judicial/sentencia, que Los secretarios: Pueden firmar resoluciones y colaborar jurídico del proceso. determina una parte vencedora y otra parte con funciones de los magistrados. vencida). Los oficiales primeros y demás empleados de la secretaria. EL ministerio publico fiscal: Representan a la sociedad cuando esta comprometido el interés publico Expedientes: es el conjunto de actuaciones escritas Partes del proceso: Ministerio publico de menores: Intervienen en juicios en unidas en el mismo cuerpo. También se las denomina: - Parte Actora (parte demandante o accionista) que sean partes interesadas un menor o un incapaz. - Parte Demandada (parte accionada) Defensores del pueblo y ausentes: Representan a personas LOS AUTOS  en el Derecho Civil y Comercial carentes de recursos LA CAUSA  en el derecho Penal Otros auxiliares: Clases de proceso o juicio: Abogados o letrados: Consisten en asesorar y patrocinar a Dentro de los expedientes encontramos: Litigio o pleito: Cuando es contradictorio, es las partes en los juicios. decir, cuando existen distintas partes que Procuradores: Profesionales habilitados para la Actas: los acto judiciales son la relación escrita de los tienen intereses contrapuestos. representación en el juicio. hechos que se desarrollan en una audiencia Voluntarios: No hay partes contrapuestas, Escribanos, peritos, intérpretes y martilleros: Cumplen (documentos escritos) responden a la necesidad que tiene una parte funciones especiales que se demandan para el mejor Audiencias: son las expresiones verbales de las partes de que se dicte una determinada sentencia. desarrollo del proceso. (como por ejemplo: testigos, peritos, interpretes, etc.)
  • 10. Actos de reglamentación del proceso: Escritos: FORMAS Y CONTENIDOS 1. TRANSLADOS: son los actos por los que se hace saber a una de las partes lo FORMAS: las partes deben formular sus peticiones por medio de escritos, que se redacten en un papel manifestado o peticionado por la otra. “fuerte” de tamaño oficio y con veinticinco renglones de rayado. 2. VISTAS: se utiliza cuando la ejecución de Deben ser redactados en idioma nacional, en tinta negra y guardar estilo un acto requerido por una de las partes La fecha, la hora y las demás circunstancias en que es presentado un escrito se hace constar en una precisa la conformidad de la otra, o atestación puesta al pie de la misma, denominada CARGO, que debe estar firmada por el secretario cuando se formula un pedido con respecto al cual puede hacer oposición (es CONTENIDOS: se distinguen: como un medio de comunicación). 3. OFICIOS: son comunicaciones libradas por 1) LA SUMA, o sea, un resumen del contenido del escrito (figura en la parte superior). el juzgado, que pueden ser dirigidas a otro 2) EL ENCABEZAMIENTO, esto es, el nombre, el domicilio del peticionarte, la aclaración de si el escrito se juez, a un funcionario o a los particulares. efectúa por derecho público o por representación y el nombre o caratula del expediente en que es Llevan la firma de un juez. presentado. 4. MANDAMIENTOS: consisten en una orden 3) EL CUERPO DEL ESCRITO, donde se desarrollan los hechos y los derechos de su contenido. escrita firmada por el juez, mediante la 4) EL PETITORIO, es decir, el resumen de lo que se solicita. cual se dispone que un funcionario ejecute determinada dirigencia fuera del recinto del juzgado. 5. NOTIFICACIONES: son los medios por los cuales una persona queda legalmente impuesta de un acto procesal, sin que le sea dado alegar luego de ellos su desconocimiento. Clases de notificación: Personales; Por nota; Tácitas; Por cedula; Por radiodifusión. Prueba de peritos: Todas las afirmaciones que las partes formulan en la demanda, la reconvención y Prueba pericial: Esta será admisible cuando la 6. RESOLUCIONES JUDICIALES: son actos sus contestaciones deben ser PROBADAS, es decir, apreciación de los hechos controvertidos procesales, tales como: justificadas a fin de fundamentar los fundamentos requiera conocimientos especiales en alguna Providencias simples: Son “de mero de las respectivas pretensiones y llevar al ánimo ciencia, arte, industria o actividad técnica tramite”. del juez a la convicción necesaria para que tome especializada. Otros tipos de sentencias: Como una decisión. El perito es SIEMPRE una persona física. interlocutorios y homologatorias. Solo se prueban los preceptos jurídicos que el juez Sentencia definitiva: Es la que pone fin al no tenga el deber de conocer. proceso en la primera instancia (a no ser que sea apelable, en ese caso se dicta una nueva sentencia).