1. Tema 17
Hecho: Expresión que sirve para designar cualquier Clasificación de los hechos jurídicos
acontecimiento que ocurra en el mundo, sea
producido por el hombre o no.
Hecho Jurídico: Acontecimiento susceptible de Hechos naturales: Aquéllos que se producen por causas extrañas al
Hechos y producir alguna adquisición, modificación, hombre.
actos transferencia o extinción de los derechos u Hechos humanos: Aquéllos realizados por el hombre. Pueden ser:
jurídicos obligaciones. Involuntarios: Cuando el hombre los realiza sin voluntad. No
producen, por sí, obligación alguna para su autor.
Actos jurídicos: Art. 944.- “Son actos jurídicos los Voluntarios: Cuando son ejecutados con discernimiento, intención
actos voluntarios lícitos, que tengan por fin y libertad. Los hechos humanos voluntarios, pueden ser:
inmediato, establecer entre las personas relaciones Lícitos: Hechos voluntarios no prohibidos por la ley. Cuando
jurídicas, crear, modificar, transferir, conservar o el hecho voluntario lícito tenga como fin inmediato producir
aniquilar derechos.” efectos jurídicos (o sea, la adquisición, modificación o
Caracteres: Son hechos humanos, voluntarios y extinción de derechos) se denomina “acto jurídico” (ej:
lícitos, pero su característica fundamental es que contratos, testamentos, etc.). Cuando no tenga por fin
tienen como FIN INMEDIATO la producción de inmediato producir efectos jurídicos, se denominará
efectos jurídicos (crear, modificar, transferir, simplemente “acto lícito”.
conservar o aniquilar derechos). Ilícitos: Aquellos cuya realización, positiva o negativa, está
Elementos esenciales: prohibida por la ley o por disposiciones municipales o
1) Los sujetos: Son las personas de las cuales policiales, y a raíz de los cuales se produce un daño. Los actos
emana el acto. ilícitos pueden ser:
2) El objeto del acto: Es el hecho o la cosa sobre - Delitos: Realizados con la intención de dañar (dolo).
la cual recae el acto jurídico. - Cuasidelitos: Cuando el autor no actuó con intención
3) La forma del acto: Es el medio por el cual la de dañar, pero el daño se ha producido porque ha
persona manifiesta exteriormente su voluntad. actuado con imprudencia o negligencia (culpa).
4) La causa-fin: Es el propósito o finalidad - Abusivos: Cuando el ejercicio del Derecho se vuelve
perseguida pro las partes al llevar cabo el acto. “irregular” (mi derecho afecta al de los demás).
Actos jurídicos bilaterales: Cuando requieren el consentimiento unánime der dos o más personas (ej: compraventa, locación, etc.)
La nulidad de los actos jurídicos es la sanción legal que priva a un acto jurídico de sus efectos propios o normales, a raíz de una causa (defecto o vicio) existente en
el momento de su celebración. Es una sanción que se aplica exclusivamente a los actos jurídicos.
Primera clasificación:
a) Acto nulo: Si el vicio está manifiesto en el acto, de modo tal que el juez se limita a verificarlo.
b) Anulable: Si el vicio no está manifiesto, sino oculto, por lo cual, para comprobarlo se hace necesaria una investigación de hecho.
Segunda clasificación:
a) Nulidad absoluta: Se impone a un acto para proteger el interés público.
b) Nulidad relativa: Protege el interés privado, es decir, el interés de una de las partes.
2. Vicios Defectos que afectan la voluntad de las personas que otorgan el acto, o afectan al acto mismo.
Vicios de la voluntad: Afectan a las personas que otorgan el acto. El acto es válido pero se lo sanciona por el hecho de que alguno de los otorgantes
no tenía, por ejemplo, una total comprensión de lo que hacía, o, por ejemplo, porque fue obligado o engañado.
Error: Es la ignorancia o mal conocimiento sobre un Dolo: Consiste en un engaño para inducir o Violencia: Es la coerción
determinado hecho. determinar a la otra parte a la realización del acto ejercida sobre una
1) Tiene que ser un error de hecho: Es aquel que jurídico. persona para obligarla a
recae sobre las circunstancias de hecho del Art. 931.- “Es toda aserción de lo que es falso o ejecutar un acto que no
acto. disimulación de lo verdadero, cualquier artificio, astucia o quería realizar. Puede
2) Debe ser esencial: Recae sobre los elementos maquinación que se emplea con ese fin”. darse la violencia física
esenciales, fundamentales del acto. Requisitos: 1) Debe ser grave; 2) Ser causa y/o la violencia moral.
3) El error accidental recae sobre elementos o determinante de la acción; 3) Debe haber ocasionado También existe la
cualidades secundarios, que carecen de un daño importante; 4) No debe haber dolo violencia económica.
importancia. No invalida al acto. recíproco.
Vicios propios de los actos jurídicos: Las partes actuaron con consentimiento, acuerdo, voluntad, pero hay fines dentro de la acción del acto que
llevan a su sanción.
Simulación: Vicia la buena fe de terceros. En términos generales, “simular” es ocultar la Lesión: Consiste en que Fraude: Hay fraude
verdad. una de las partes, cuando un deudor
Primera clasificación: explotando la insolvente enajena o
1) Absoluta: Cuando se celebra un acto que nada tiene de real. necesidad, ligereza o grava sus bienes, con
2) Relativa: Cuando se emplea para dar a un acto jurídico una apariencia que inexperiencia de la el propósito de
oculta su verdadero carácter. otra, obtuviera, por sustraerlos de su
Segunda clasificación: medio de ello, una patrimonio, y evitar
1) Lícita: Cuando la simulación no es reprobada por la ley, a nadie perjudica ni ventaja patrimonial así el pago a sus
tiene un fin ilícito. desproporcionada y sin acreedores.
2) Ilícita: Cuando la simulación es reprobada por la ley, perjudica a terceros o tiene justificación.
un fin ilícito.
3. Tema 18
Instrumento Público Prueba de los actos jurídicos
Es el instrumento otorgado con las formalidades que la ley establece en presencia de un oficial público a quien La prueba de la confirmación del acto
la ley confiere facultades para autorizarlo. La característica fundamental de los instrumentos públicos es que incumbe a la parte que la invoca,
ellos se celebran “en presencia de un oficial público”. La intervención del oficial público otorga al acto seriedad debiendo demostrar ésta que existió
y seguridad pública y da fe acerca del contenido del instrumento. No necesitan ser probados. Prueban por sí confirmación y que reunió todos los
mismos ya que gozan de autenticidad por ellos mismos. Ejemplo: partida de nacimiento, defunción, etc. requisitos necesarios para ser válida.
Instrumento Privado Firma: Es el nombre escrito de una Doble ejemplar: Cuando en un acto jurídico o
Es el instrumento que las partes otorgan sin que manera peculiar. La firma es un contrato hubiese partes con interés distinto,
medie intervención de ningún oficial público. El código requisito esencial para la existencia es decir, con intereses opuestos, se deben
exige para su validez la firma; si no está firmado vale de todo acto bajo forma privada. hacer tantos ejemplares como partes haya.
simplemente como prueba. No gozan de autenticidad
por sí mismos. Necesitan el reconocimiento de firma
Fecha cierta: Aquella que se puede considerar Impresión digital: Puede
para tener valor probatorio. Frente a terceros, un verídica, auténtica. Se exige para evitar que las suceder que una persona
documento privado va a tener la misma autenticidad partes de común acuerdo simulen actos poniendo estampe su impresión dactilar
que un documento público desde el momento en que en el documento.
fechas falsas para perjudicar a terceros.
tenga “fecha cierta”.
Distintos supuestos legales: Principio de la libertad de forma, excepto las que exigen: 1) Solemne: se lo exige con respecto a la validez del documento, si
no se observa de esa forma el documento es nulo. Ej: testamento hológrafo; 2) No solemne: sólo son exigidas como medio de prueba, es la forma en que
se exige por ejemplo el contrato de alquiler.
Tema 19
Documentos digitales: Integran la categoría de Firma digital: Es el resultado de aplicar a un documento digital un Una firma digital debe cumplir
los documentos privados. Los problemas que procedimiento matemático que requiere información de exclusivo los requisitos legales
presentaban estos documentos eran cómo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control. Debe determinados por la Autoridad
saber si realmente fue enviado por quien decía ser susceptible de verificación por terceras partes. Los procedimientos de firma de Aplicación; si faltan esos
ser su autor, y cómo saber que el contenido del y verificación a ser utilizados para tales fines serán los determinados por la requisitos tendríamos una
documento no había sido alterado. Estos Autoridad de Aplicación. La firma digital funciona bajo el sistema de “firma electrónica”. La
problemas se solucionaron mediante la “firma criptografía asimétrica de clave privada y clave pública. Elementos: diferencia entre firma digital y
digital” que permite garantizar la identidad del - Certificado de clave pública: Asocia una clave pública con su titular. firma electrónica está en el
autor del documento, la inalterabilidad del - Clave pública: Se utiliza para verificar la firma digital. valor probatorio atribuido a
documento firmado digitalmente y además, la - Clave privada: Aquella que se utiliza para firmar digitalmente mediante un cada una de ellas.
certeza de la fecha y hora en que fue firmado. dispositivo de creación de firma digital.
4. Tema 19
Es un poder o facultad Enumeración: Diferencia entre posesión, dominio y tenencia.
que se tiene Derechos Reales sobre la cosa propia: Posesión: Cuando una persona tiene una cosa bajo su poder con intención de
directamente sobre 1) Dominio someterla al ejercicio de un derecho de propiedad.
una cosa. 2) Condominio Tenencia: Cuando una persona tiene una cosa pero reconociendo en otro la
Caracteres: Derechos reales de cosa ajena: propiedad. Es simple tenedor y representante de la posesión del propietario.
1) Patrimoniales: 3) Usufructo Dominio: ESTE es el Derecho Real. Ya que quien tiene el dominio es el dueño
Derechos Tienen contenido 4) Uso y habitación real y legitimiza esto registrando la cosa en el registro público correspondiente.
Reales económico. 5) Servidumbres activas
2) Oponibles: Todos Derechos reales de garantía: La inscripción en el registro público Obligaciones Reales o Ambulatorias
deben respetarlos. 6) Hipoteca respectivo trae aparejada el efecto o Propter Rem: Se transmiten con el
3) Sólo pueden ser 7) Prenda de la publicidad, significa que el derecho real, quedando el
creados por la Ley. 8) Anticresis acto será oponible a todos. enajenante liberado de la obligación.
Tema 20
Derechos Reales Dominio: Es el derecho real en virtud del Prescripción Bienes registrables
sobre la cosa cual una cosa se encuentra sometida a la adquisitiva: Usucapión. - Cosas Muebles: Son aquellas que por su importancia económica
propia voluntad y a la acción de una persona. Adquirir un bien por el y en virtud de su posible identificación individual son susceptibles
paso del tiempo. Actos de una protección registral específica (por ejemplo, un avión o
posesivos. aeronave, un buque, etc.). Esta protección específica se canaliza
La propiedad: Es importante debido a que supone una relación De buena fe: No sabe en la actualidad a través del Registro de Bienes Muebles.
directa entre el dueño y la cosa. No se pierde por el desuso o que tiene dueño. - Cosas Inmuebles: Su tráfico jurídico se protege a través del
pérdida de la cosa, salvo la usucapión. Los derechos del propietario De mala fe: Sabe que Registro de la Propiedad, mucho más importante que el Registro
pueden ser dos: servirse de la cosa (usarla y gozarla) o disponer de tiene dueño y no le de Bienes Muebles, dada la mayor envergadura que tiene el
ella (enajenarla, alquilarla o arrendarla). importa. tráfico de bienes inmuebles que el de los muebles.
5. Tema 21 Condominio: Es el derecho real de propiedad que pertenece a varias personas, por una parte indivisa sobre una cosa mueble o inmueble.
Propiedad horizontal: Este Derecho real Consorcio: Persona jurídica que está integrada por todos los propietarios del edificio afectado Libros:
supone la coexistencia de una propiedad al régimen de propiedad horizontal. La calidad de miembro del consorcio se adquiere Para el control
particular y exclusiva sobre el juntamente con la propiedad de las unidades, resultando inescindible de ella. Tiene por del edificio se
departamento o piso, con una finalidad administrar y defender los intereses comunes del edificio. Tiene los atributos propios utiliza el libro de
copropiedad sobre las partes comunes. El de toda persona jurídica: 1) los órganos de gobierno; 2) el patrimonio propio; 3) el domicilio; y ascensores; si
objeto de la propiedad horizontal es el 4) la capacidad regulada por la ley y el Reglamento de Copropiedad. hablamos de
edificio, que se encuentra compuesto por: libros en general
1) Partes propias: la unidad que puede ser Reglamento de copropiedad: Es el conjunto de normas jurídicas que rigen la vida interna del tenemos el de
(departamento, oficina, local, etc.) consorcio, su ley interna; comprende todas las disposiciones necesarias o convenientes para la administración, el
2) Partes comunes: El terreno y todas las vida del consorcio. Su importancia es tal que el consorcio sólo se constituye definitivamente de calderas, el de
cosas de uso común del edificio o cuando se otorga por escritura pública el reglamento de copropiedad y administración; sin el órdenes, el de
indispensables para mantener su mismo no se pueden otorgar los títulos de propiedad de cada uno de los propietarios, ya que sueldos y
seguridad: cimientos, muros maestros, la aprobación del reglamento conforme con las disposiciones de la ley, es indispensable para jornales, el de
jardines, escaleras, etc. que la propiedad horizontal nazca a la vida jurídica. actas.
Régimen legal: Los reglamentos prevén un plazo de duración para el cargo del primer Administrador designado en el mismo Al referirse a “expensas” tal
reglamento: Fuera de ello, muy pocos establecen plazos para los siguientes administradores. En general puede decirse que, concepto abarca un criterio
salvo estas excepciones, el cargo de Administrador no tiene plazo determinado. amplio, comprendiendo a todas
las erogaciones que deban
La asamblea es un órgano deliberativo y es el órgano máximo de la comunidad consorcial, Somos convocados a ella, mediante efectuarse con motivo de la
una notificación que debe llegar al domicilio que hayamos constituido al efecto, debiendo constar claramente, si la misma es utilización, conservación o mejora
ordinaria o extraordinaria, fecha, hora lugar y si hay primera y segunda convocatoria. Contiene además, los puntos del orden de las partes comunes del
del día, únicos temas de debate, no pudiendo incluirse más deliberaciones que los ya especificados en la convocatoria. edificio.
Clubes de campo y Barrios Cerrados: Los tribunales han declarado que “la característica principal de los clubes de
Superficie forestal: Derecho real autónomo
campo es que dentro de un espacio delimitado, coexisten parcelas de vivienda de propiedad individual y bienes y
sobre cosa propia temporario que otorga el
servicios comunes para uso y beneficio de aquellas parcelas. El “country” club o club de campo es un todo y una
uso, goce y disposición de la superficie de un
unidad con límites precisos en el que los bienes comunes y los servicios son accesorios de los lotes de propiedad
inmueble ajeno con la facultad de realizar
individual y que por lo tanto aquéllos no pueden subdividirse ni tampoco enajenarse separadamente de los lotes de
forestación y hacer propia la plenitud de la
propiedad individual”. “Esta forma de dominio tiene ciertas notas afines al régimen de propiedad horizontal, pues
planeación ya existente puedan gravarlo con
habrá partes comunes como las vías de acceso o los servicios comunes de vigilancia y de mantenimiento y partes
derecho de propiedad de garantía.
propias como las parcelas o edificaciones particulares.”
6. Tema 22
Servidumbre: Derecho real, perpetuo o temporario sobre un inmueble ajeno, en virtud del cual se puede usar de él o ejercer ciertos derechos
Derechos Reales
de disposición, o bien impedir que el propietario ejerza algunos de sus derechos de propiedad. Este derecho se establece en utilidad de un
sobre la cosa
predio rural o urbano (dominante) y que grava a otro predio (sirviente), en virtud del cual el poseedor del predio dominante tiene derecho a
propia realizar en el sirviente ciertos actos de posesión o a impedir que el propietario del predio sirviente ejerza algunos actos de su dominio.
Usufructo: Derecho real de usar y gozar de una Uso y habitación: El derecho de “uso” es un derecho real que Derecho de uso y habitación del
cosa cuya propiedad pertenece a otro con tal de consiste en la facultad de servirse de la cosa de otro cónyuge supérstite: Es un
que no se altere su subsistencia. Es un derecho independientemente de la posesión de heredad alguna, con el derecho del cónyuge supérstite
que el titular tiene directamente sobre la cosa sin cargo de conservar la sustancia de ella; o de tomar sobre los poder vivir en la casa en la que
intermediación del propietario. No se confunde frutos de un fundo ajeno lo que sea preciso para la necesidad vivió con su pareja sin que se le
con el arrendamiento o locación que es personal. del usuario y de su familia. Si se refiere a una casa y a la cobre ninguna cantidad de
Puede ser oneroso o gratuito, y puede ser vitalicio. utilidad de morar en ella se denomina derecho de “habitación”. dinero.
Tema 23
Prenda: Es un derecho real constituido por el deudor en favor del acreedor en seguridad del pago de una obligación, donde la posesión de la
Derechos Reales cosa se transfiere al acreedor.
de garantía Clases de prenda: 1) Con desplazamiento: la cosa dada en prenda se entrega efectivamente al acreedor; 2) Sin desplazamiento: la cosa
prendada queda en poder del deudor, es el caso de la prenda agraria y de la prenda con registro.
Hipoteca: Es el derecho real constituido en Anticresis: Es el derecho Warrant: Es un papel emitido por una empresa autorizada que garantiza la existencia
seguridad de un crédito en dinero sobre los real concedido al acreedor de un determinado producto. Ese documento sirve a su vez para avalar un pedido de
bienes inmuebles que continúan en poder por el deudor o un tercero crédito o la financiación de una compra. Es una especie de pagaré garantizado con
del deudor. por él, poniéndolo en una prenda sobre un producto determinado. Tiene dos ventajas adicionales: no paga
Instrumentación: 1) La escritura: La hipoteca posesión de un inmueble y impuestos y se endosa. Los costos incluyen el pago del depósito, un 2% anual sobre el
sólo puede ser constituida por escritura autorizándolo a percibir los valor de los productos depositados y los gastos administrativos. A esto hay que
pública, por otra parte la constitución de la frutos para imputarlos sumarle la “inspección de calidad” y los seguros contra todo riesgo. Los pasos:
hipoteca debe ser aceptada por el acreedor; anualmente sobre los 1) Se coloca la mercadería en un depósito autorizado.
2) Registro de la hipoteca: Es necesaria la intereses del crédito, si son 2) La compañía le asigna un valor a lo que se deposita y emite un certificado de
inscripción de la hipoteca en un registro, si debidos, y en caso de depósito.
no se registra permanece como un acto exceder, sobre el capital, o 3) Lleva el warrant a una entidad financiera o a un proveedor.
oculto entre propietario y acreedor y es sobre el capital solamente, 4) Al vencimiento paga el warrant y recupera la mercadería. Si no lo hiciera, en
inoponible a terceros. si no se deben intereses. 10 días sus productos son rematados sin trámite judicial.
7. Tema 24
La familia: Conjunto de Bien de familia: Consiste en afectar un Parentesco: Según el art. 345 “es el vinculo subsistente entre todos los
La familia personas con las que inmueble bajo este régimen especial, que individuos de los dos sexos que descienden de un mismo tronco”. Hay 3
existe un vinculo lo otorga INEMBARGABLE, excluyéndolo tipos de parentesco: 1) Por consanguinidad; 2) Por afinidad (no hay lazos
jurídico de tipo familiar. de la acción de los acreedores. de sangre); 3) Por adopción.
Filiación: Es Adopción: Es una institución Tutela: Según el art. 377 “es el Curatela: Se da curador al mayor Patria potestad: Es el
el vinculo originada en un acto voluntario del derecho que la ley confiere para de edad incapaz de administrar conjunto de deberes y
que une a los adoptante y declarada por gobernar la persona y bienes del sus bienes (según art. 468). Son derechos que corresponden
padres con sentencia judicial, que crea entre menor de edad que no esta incapaces de administrar sus a los padres sobre la
sus hijos. dos personas, por disposición legal, sujeto a la patria potestad y para bienes: el demente, aunque tenga persona y bienes de los hijos
una relación paterno-filial. representarlo en todos los actos intervalos lucidos y el sordomudo menores de edad y no se
de la vida civil”. que no sabe leer ni escribir. hayan emancipados.
Tema 25
Matrimonio Sociedad conyugal: Es el régimen de bienes dentro del Concubinato: Es la unión de hecho en “aparente” matrimonio. A diferencia del
matrimonio y nace a partir del surgimiento de este. matrimonio el concubinato no genera el nacimiento de:
Estos bienes se clasifican en: - Derechos sucesores
1) Bienes propios: Son los obtenidos a titulo - Derechos alimentarios
Matrimonio: Hay gratuito antes o después del matrimonio (Ej.: - Sociedad conyugal
matrimonio cuando herencia, donación o legado) Pero si genera otro tipo de beneficios como pensión y obra social. El proyecto de
dos personas de 2) Bienes gananciales: Son obtenidos durante el reforma va a reemplazar el término “concubinato” por “uniones convivenciales”.
distinto o igual sexo, matrimonio a titulo oneroso. Aquí se
se unen jurídicamente encuentran los adquiridos por el trabajo y/o
mediante un contrato por hechos fortuitos entre otros. Al momento
con la intención de del divorcio estos deben repartirse en partes
formar una vida en iguales sin importar quien aporto más. Disolución de la sociedad conyugal: Puede Divorcio: Es el proceso
común. Esta unión Cada uno de los cónyuges tiene la libre administración disolverse por la muerte de uno de los jurídico que tiene como
genera el nacimiento y disposición de sus bienes propios y de las ganancias cónyuges, por la ausencia con presunción objetivo dar termino a la
de una sociedad adquiridas con su trabajo personal o por cualquier de fallecimiento, por la nulidad del unión conyugal, es decir, es la
conyugal y de ciertos otro titulo legítimo. matrimonio, o por la separación personal o disolución del vinculo
derechos (como el Es necesario el consentimiento de ambos cónyuges divorcio vincular. matrimonial.
sucesorio y el para disponer o gravar los bienes gananciales cuando
alimentario). se trate de inmuebles, derechos o bienes muebles.
8. Tema 26
Sucesiones Sucesión a título Tipos de testamento: Aceptacion de herencia con
universal: (Según Art. Testamento ológrafo: Es formalizado por el testador beneficio de inventario: Hasta
3281) Es la que tiene por sin escribanos ni testigos. Debe ser escrito, fechado y pasados nueve días desde la
objeto un todo ideal, sin firmado por este, de lo contrario se anula todo su contenido. muerte de aquel de cuya sucesión
consideración a su Testamento por acto público: Debe ser hecho ante se trate, no puede intentarse
Sucesión: Es la transmisión del contenido especial ni a escribano público y tres testigos. Es esencial que el propio acción alguna contra el heredero
patrimonio que compone la los objetos de esos testador comunique en forma personal, escrita o verbal al para que acepte o repudie la
herencia de una persona derechos. El sucesor escribano el contenido de las disposiciones. herencia. Los jueces pueden dictar
muerta, a la persona que universal es aquel a Testamento cerrado: Es formalizado por el testador, medidas para la seguridad de los
sobrevive, a la cual la ley o el quien pasa todo o una no es necesario que sea escrito por su propio puño y letra. bienes, es decir, el beneficio de
testador llama para recibirlo. El parte alícuota del Debe ser firmado por el testador y entregado a un escribano inventario limita la
llamado a recibir la sucesión se patrimonio de otra en un sobre cerrado con la presencia de cinco testigos. responsabilidad del heredero para
llama HEREDERO (en el código persona. que pueda mantenerla separa de
civil). su patrimonio, respondiendo por
las deudas de aquella
Herederos forzosos y Son herederos forzosos: Los Herencia vacante: Cuando exclusivamente con los bienes
Clases de Sucesión: legítima hereditaria: La descendientes; en caso de después de pasado el
1) Sucesión testamentaria: Es recibidos del causante y no con los
legítima de los herederos ausencia de estos u otra termino para hacer propios.
cuando lo es por la voluntad de forzosos es un derecho causa son herederos los inventario y deliberar, o
la persona, manifestado en de sucesión limitado a ascendientes, y el cónyuge, cuando habiendo
testimonio válido (Art. 3606). determinada porción de solamente respecto de los repudiado la herencia el
2) Sucesión legítima/intestada: la herencia. Es la parte de bienes propios, ya que los heredero, ningún
Cuando es otorgada por la ley los bienes del testador/a gananciales son excluidos por pretendiente se hubiese Aceptación de la herencia: Acto
misma. que la ley obliga a dejar a los descendientes y concurren presentado, la sucesión se unilateral en virtud del cual la
sus herederos forzosos. con los ascendentes. reputara vacantes. persona llamada a la herencia por
la ley o la voluntad del causante
asume los derechos y obligaciones
Cuenta particionaria: Es el acto mediante el cual al ponerse fin a la comunidad hereditaria, la parte alícuota que tiene cada heredero inherentes a su condición de
sobre el total de los bienes se transforma en una porción concreta, físicamente determinada y de propiedad exclusiva del heredero, heredero.
es decir, le asigna a cada uno de los herederos con toda certeza la proporción que conforme a la ley o testamento le corresponde.
9. Tema 27 y Tema 28 Sujetos del proceso: El proceso crea un vinculo entre
diversos sujetos denominado relación procesal. Estos El proceso civil: Puede ser oral o escrito (en su
sujetos son: mayoría). Deben ser públicos, aunque existen
Nociones Procesales Los jueces: Son funcionarios permanentes investidos de la situaciones donde se decreta el carácter privado. Muy
potestad, en virtud de la cual administran justicia en pocas veces es impulsado de oficio (significa que la
nombre del estado. causa judicial será llevada adelante por el estado sin
Derecho procesal: Las reglas y los principios Las partes: Son “partes” tanto el actor (quien inicia el necesidad de que las partes interesadas impulsen el
que regulan la situación ante los tribunales son juicio) como el demandado (quien se defiende y debe proceso).
materia propia del derecho procesal. Se hacer frente a la acción)
reconocen dos rasgos del derecho procesal: La representación: Las partes actúan en juicio por su
Formalismo: Debe respetarse las formalidades propio derecho (es decir por si mismas) o por medio de un
para que la presentación no sea nula. representante que puede ser convencional (abogados) o Actos procesales: Son actos jurídicos que participan
Instrumentalidad: Aplicar materiales durante legal (en caso de menores son los padres, tutores, de los caracteres generales de estos, pero cuyos
el proceso como por ej. curadores). elementos constitutivos ofrecen algunos matices
Código Procesal: civil, comercial, penal y EL patrocinio: Una persona puede asesorarse con un diferenciales, derivados de su naturaleza y de su
laboral. abogando (llamado letrado) quien redacta los escritos y finalidad:
los firma en conjunto con su patrocinado, o sea, con su Los sujetos legitimados para realizarlos son los jueces,
El proceso: Se denomina proceso al conjunto cliente. las partes y los demás auxiliares y funcionarios.
de actos que se desarrollan ante los tribunales Los funcionarios: Integran la administración de justicia los La voluntad debe manifestarse válidamente.
con el objetivo de llegar a un fallo (también siguientes funcionarios: Su objeto es siempre una modificación en el estado
llamado decisión judicial/sentencia, que Los secretarios: Pueden firmar resoluciones y colaborar jurídico del proceso.
determina una parte vencedora y otra parte con funciones de los magistrados.
vencida). Los oficiales primeros y demás empleados de la secretaria.
EL ministerio publico fiscal: Representan a la sociedad
cuando esta comprometido el interés publico Expedientes: es el conjunto de actuaciones escritas
Partes del proceso: Ministerio publico de menores: Intervienen en juicios en unidas en el mismo cuerpo. También se las denomina:
- Parte Actora (parte demandante o accionista) que sean partes interesadas un menor o un incapaz.
- Parte Demandada (parte accionada) Defensores del pueblo y ausentes: Representan a personas LOS AUTOS en el Derecho Civil y Comercial
carentes de recursos LA CAUSA en el derecho Penal
Otros auxiliares:
Clases de proceso o juicio: Abogados o letrados: Consisten en asesorar y patrocinar a Dentro de los expedientes encontramos:
Litigio o pleito: Cuando es contradictorio, es las partes en los juicios.
decir, cuando existen distintas partes que Procuradores: Profesionales habilitados para la Actas: los acto judiciales son la relación escrita de los
tienen intereses contrapuestos. representación en el juicio. hechos que se desarrollan en una audiencia
Voluntarios: No hay partes contrapuestas, Escribanos, peritos, intérpretes y martilleros: Cumplen (documentos escritos)
responden a la necesidad que tiene una parte funciones especiales que se demandan para el mejor Audiencias: son las expresiones verbales de las partes
de que se dicte una determinada sentencia. desarrollo del proceso. (como por ejemplo: testigos, peritos, interpretes, etc.)
10. Actos de reglamentación del proceso:
Escritos: FORMAS Y CONTENIDOS
1. TRANSLADOS: son los actos por los que se
hace saber a una de las partes lo FORMAS: las partes deben formular sus peticiones por medio de escritos, que se redacten en un papel
manifestado o peticionado por la otra. “fuerte” de tamaño oficio y con veinticinco renglones de rayado.
2. VISTAS: se utiliza cuando la ejecución de Deben ser redactados en idioma nacional, en tinta negra y guardar estilo
un acto requerido por una de las partes La fecha, la hora y las demás circunstancias en que es presentado un escrito se hace constar en una
precisa la conformidad de la otra, o atestación puesta al pie de la misma, denominada CARGO, que debe estar firmada por el secretario
cuando se formula un pedido con
respecto al cual puede hacer oposición (es CONTENIDOS: se distinguen:
como un medio de comunicación).
3. OFICIOS: son comunicaciones libradas por 1) LA SUMA, o sea, un resumen del contenido del escrito (figura en la parte superior).
el juzgado, que pueden ser dirigidas a otro 2) EL ENCABEZAMIENTO, esto es, el nombre, el domicilio del peticionarte, la aclaración de si el escrito se
juez, a un funcionario o a los particulares. efectúa por derecho público o por representación y el nombre o caratula del expediente en que es
Llevan la firma de un juez. presentado.
4. MANDAMIENTOS: consisten en una orden 3) EL CUERPO DEL ESCRITO, donde se desarrollan los hechos y los derechos de su contenido.
escrita firmada por el juez, mediante la 4) EL PETITORIO, es decir, el resumen de lo que se solicita.
cual se dispone que un funcionario
ejecute determinada dirigencia fuera del
recinto del juzgado.
5. NOTIFICACIONES: son los medios por los
cuales una persona queda legalmente
impuesta de un acto procesal, sin que le
sea dado alegar luego de ellos su
desconocimiento.
Clases de notificación: Personales; Por
nota; Tácitas; Por cedula; Por
radiodifusión. Prueba de peritos: Todas las afirmaciones que las
partes formulan en la demanda, la reconvención y
Prueba pericial: Esta será admisible cuando la
6. RESOLUCIONES JUDICIALES: son actos sus contestaciones deben ser PROBADAS, es decir,
apreciación de los hechos controvertidos
procesales, tales como: justificadas a fin de fundamentar los fundamentos
requiera conocimientos especiales en alguna
Providencias simples: Son “de mero de las respectivas pretensiones y llevar al ánimo
ciencia, arte, industria o actividad técnica
tramite”. del juez a la convicción necesaria para que tome
especializada.
Otros tipos de sentencias: Como una decisión.
El perito es SIEMPRE una persona física.
interlocutorios y homologatorias. Solo se prueban los preceptos jurídicos que el juez
Sentencia definitiva: Es la que pone fin al no tenga el deber de conocer.
proceso en la primera instancia (a no ser que
sea apelable, en ese caso se dicta una nueva
sentencia).