Derecho a saber versus Derecho a la Confidencialidad
1. Derecho a Saber
versus
Derecho a la
Confidencialidad
Dra. Susana I. García
Programa de Prevención y Control de las Intoxicaciones
Ministerio de Salud de la Nación - Argentina
2. Tipos de información
• efectos ambientales y para la salud de la
exposición a sustancias químicas y sus
combinaciones,
• exposiciones específicas, como naturaleza de las
preparaciones y residuos en alimentos,
• niveles de emisiones en el aire, el agua, el suelo y
los residuos,
• impacto social, económico y ambiental de la
actividad industrial sobre la comunidad y el
ambiente,
• medidas tomadas para prevenir impactos sobre la
salud y el ambiente, así como alternativas
3. El acceso a la información
a) información existente, recopilada y
disponible pero de difícil acceso:
• elevados costos económicos (bases de
datos)
• requerimiento de infraestructura informática
y entrenamiento específico (Internet),
• en dependencias oficiales que no publican
la información periódicamente (productos
registrados, residuos en alimentos),
• en país de origen de los productos
• dificultades idiomáticas
4. El acceso a la información
b) información existente, recopilada pero no
disponible por la protección de leyes de
confidencialidad (datos de ensayos
toxicológicos sobre nuevas moléculas,
composición de ciertos productos
comerciales) o por ausencia de normas
que hagan obligatorio su registro (situación
en que se encontraban los productos
domisanitarios hasta diciembre de 1998 en
Argentina)
5. El acceso a la información
c) información existente pero no recopilada
(informes de ensayos, relevamientos,
investigaciones, revisiones realizadas pero
no publicadas)
d) información inexistente sobre sustancias
que no tienen realizados estudios
completos de evaluación de riesgo para
algunos usos o tipos de exposición (ftalatos
en artículos de puericultura), o emisiones de
contaminantes.
6. Abordaje del problema
• Perspectiva ética
(Deberes, derechos y obligaciones)
• Perspectiva jurídica
(Distribución de responsabilidades)
– Tratados y convenios internacionales
– Leyes, resoluciones y normas locales
– Capacidad de los gobiernos para controlar y
fiscalizar el cumplimiento
• Perspectiva psico-socio-cultural
– Diferentes percepciones del riesgo y
aceptabilidad
– Generación de conciencia pública
– Construcción de confianza para mejorar la
comunicación
7. “LA DEMOCRATIZACIÓN DEL
CONOCIMIENTO COMO EXIGENCIA ÉTICA:
EL DERECHO A LA INFORMACIÓN”
Prof. Alcira Bonilla
• “el hombre contemporáneo no accede a
los objetos tecnológicos más o menos
sofisticados que lo rodean a partir de
una comprensión al menos
rudimentaria de las bases científicas
que los han vuelto posibles y, menos,
desde una crítica a las consecuencias
de su uso indiscriminado”.
8. • “El problema, entonces, reside en que el uso
de un producto tóxico, tal o cual, en muchos
casos se halla enmascarado por un falso
saber, por una información intencionada-
mente parcial o brindada de modo inade-
cuado para el usuario”.
• “El hombre contemporáneo queda preso de
poderes que lo rebasan y acerca de los
cuales no tiene conciencia clara, con el
consiguiente deterioro de su calidad de
vida, de su autonomía y dignidad
personales y del ejercicio democrático de
su poder de decisión”.
9. • “Si es deseable que todos los individuos de
una sociedad democrática madura parti-
cipen en la toma de decisiones acerca de
las cuestiones que los afectan, a través de
diversos canales de consulta y decisión, y
en diferente grado, según su papel en la
sociedad y el tipo de incidencia que sobre su
calidad de vida y el ambiente tenga tal o
cual producto tecnológico o tal o cual
medida, se impone a todos, como primer
deber emanado del imperativo básico de
responsabilidad, el deber de saber.
10. • “El cumplimiento de este deber supone,
obviamente, el reconocimiento del derecho
correspondiente”.
• “Más acá de los saberes especializados y
necesarios, el saber del que hablamos es un
saber elemental, compartido y suficiente
acerca de las cuestiones que están en juego
en cada caso y afectan a los ciudadanos, a
los habitantes del país y el ambiente”.
11. • “Con esta conclusión, además se está
indicando la urgencia de promover una
divulgación científica adecuada, que
ponga énfasis en la advertencia de los
riesgos, y que, en la medida de lo posible,
ponga en ejercicio también una
apropiación democrática de lenguajes y
de saberes no especializados o técnicos,
incluidos los tradicionales y populares”.
12. Convenios y Tratados
internacionales
• Declaración de Río, Principio 10
"Los temas ambientales son mejor gestionados con la
participación en niveles relevantes de los ciudadanos
involucrados. En el nivel nacional, cada individuo
debe tener un apropiado acceso a la información
relativa al medio ambiente, que es llevada por
autoridades públicas, incluyendo información sobre
materiales peligrosos y actividades en su comunidad
y la posibilidad de participar en procesos de
decisión. Los Estados deben facilitar y fortalecer la
conciencia pública y la participación por medio de la
disposición amplia de información."
13. Capítulo 19 del Programa 21
Convoca a la industria a:
• reconocer su responsabilidad de proporcionar
información sobre los riesgos potenciales y las
prácticas de manejo de residuos asociados con
el comercio de productos químicos.
• adoptar programas voluntarios que reconozcan
el derecho de la comunidad a la información
ambiental, incluyendo la preparación de informes
sobre las emisiones anuales de sustancias
tóxicas al medio ambiente.
14. Convención Marco de las
Naciones Unidas sobre el
Cambio Climático
Artículo 4:
Compromiso de los miembros para establecer,
mantener al día, publicar y proporcionar a la
Conferencia de las Partes, inventarios de
emisiones de gases con efecto invernadero
generadas por actividades humanas.
Artículo 6:
las Partes deben facilitar el acceso público a la
información relacionada con el cambio climático.
15. El Protocolo de Montreal y sus
Enmiendas
Compromete a las Partes a proporcionar
datos estadísticos sobre la producción,
importación y exportación de
sustancias que destruyen la capa de
ozono.
16. Convención de Basilea sobre
Movimientos Transfronterizos de
Sustancias Peligrosas y su
Disposición
Exige a las Partes obtener información
sobre los movimientos transfronterizos
de residuos y cooperar en la difusión de
la información.
17. Organización para la
Cooperación y el Desarrollo
Económicos (OCDE)
• Recomendación de 1996: "los países
miembro deben considerar el
intercambio periódico de resultados de
la instrumentación de los Registros de
Emisiones y Transferencias de
Contaminantes (RETC), tanto entre
ellos mismos como con países no
miembros”
18. Convenio sobre
el Procedimiento de
Consentimiento Fundamentado
Previo aplicable a Ciertos
Plaguicidas y Productos
Químicos Peligrosos Objeto de
Comercio Internacional
Rotterdam, septiembre de 1998
19. PIC
Facilita el intercambio de información
sobre ciertos productos químicos
peligrosos, acerca de las
características que motivaron su
prohibición o restricción, estableciendo
un proceso nacional de adopción de
decisiones sobre su importación y
exportación y difundiendo esas
decisiones a las Partes.
20. PIC
Compromete a las Partes a:
a) fortalecer la infraestructura y las
instituciones nacionales para su
aplicación efectiva (legislación y normas,
registros y bases de datos nacionales,
iniciativas de la industria para la
seguridad).
21. PIC
b) velar por que el público tenga acceso
adecuado a la información sobre
manipulación de productos químicos y
gestión de accidentes y sobre alternativas
que sean más seguras para la salud
humana o el medio ambiente que los
productos químicos enumerados en el
anexo III.
22. Constitución Nacional
(Argentina)
Art. 41, "Todos los habitantes gozan del
derecho a un ambiente sano,
equilibrado, apto para el desarrollo y
para que las actividades productivas
satisfagan las necesidades presentes
sin comprometer las de generaciones
futuras. Las autoridades proveerán la
información y educación ambientales”.
23. Constitución Nacional
Art. 42, "Los consumidores y usuarios de
bienes y servicios tienen derecho, en la
relación de consumo, a la protección de
su salud, seguridad e intereses
económicos, a la información adecuada
y veraz, a la libertad de elección y a
condiciones de trato equitativo y digno".
24. Ley de Defensa del
Consumidor
Art. 4, "Quienes produzcan, importen,
distribuyan o comercialicen cosas o
presten servicios, deben suministrar a
los consumidores o usuarios, en forma
cierta y objetiva, información veraz,
detallada, eficaz y suficiente sobre las
características esenciales de los
mismos"
25. Perspectiva psico-socio-cultural
• Abismo entre la percepción del riesgo del
“experto”, de la industria, y del público.
• Diferentes marcos de referencia: criterios
de aceptabilidad del riesgo.
• Desconfianza resultante del ocultamiento
de información.
• Tendencia a la unidireccionalidad de la
información.
26. Programas sobre el derecho de
la comunidad a la información
– registro de productos
– evaluación de riesgo y seguridad de productos
y sustancias
– inventarios de emisiones tóxicas
– vigilancia de efectos sobre la salud y el
ambiente
– difusión pública de la información
– etiquetado de precaución
– hojas de seguridad y de datos técnicos
– armonización para facilitar el intercambio entre
los países
– estudios de percepción de riesgo
27. Registro de Emisiones y
Transferencia de Contaminantes
Proporciona información sobre las clases,
la ubicación y las cantidades de
sustancias preocupantes liberadas en
sitio y transferidas fuera de las plantas
industriales como residuo.
– 1984: Acta de Planeamiento de Emergencias y
Derecho a Saber de la Comunidad (US -
EPCRA).
– Mandato público: Toxics Release Inventory
(TRI).
28. Registro de Emisiones y
Transferencia de Contaminantes
• Inventario Nacional Canadiense de
Emisión de Contaminantes (NPRI)
• Registro de Emisiones y Transferencia
de Contaminantes (RETC) en México
• Gran Bretaña,
• Países Bajos,
• Suecia,
• Noruega,
• República Checa,
• Australia.
29.
30. Registro de Emisiones y
Transferencia de Contaminantes
Reportan las compañías:
• con 10 o más empleados con dedicación
completa
• que fabrican o procesan más de 26.000
libras de las 600 sustancias o de las 28
categorías químicas especificadas en la
regulación.
• que usan más de 10.000 lbs de las
sustancias o categorías especificadas.
31.
32. Beneficios de los RETC
• Industria
– mejora la base de conocimiento
– mejora la comunicación con empleados y
comunidad
– sienta bases para priorizar acciones
• Comunidad
– mejora el conocimiento y el alerta
– aumenta la interacción con la industria
• Gobierno
– demuestra la reducción de las emisiones
– mejora la información sobre emisiones
33. Ignorancia tóxica
Resultados de un estudio del Environmental Defense Fund de
los EEUU, junio de 1998.
Autores: David Roe y William Pease.
Análisis cuantitativo del estado de conocimiento sobre los
riesgos de las 3.000 sustancias que actualmente los EEUU
venden, usan y liberan al ambiente en mayores cantidades
(producción o venta de más de un millón de libras anuales)
y que se hallan consideradas dentro del Acta de Control de
Sustancias Tóxicas.
Basado en datos compatibles con los requerimientos del
Programa de Químicos de la Organización para la
Cooperación Económica y el Desarrollo (OCDE) como
ensayos de búsqueda de peligros para la salud (Screening
Information Data Set - SIDS)
34. Resultados
71% carecen de datos mínimos requeridos por SIDS.
90 % han sido testeados para alguna forma de toxicidad
aguda (en general letalidad)
la mayoría han sido testeados para evaluar toxicidad
genética y toxicidad sobre el desarrollo:
> 50 % carecen de ensayos de toxicidad crónica
53 % carecen de ensayos sobre toxicidad reproductiva
63 % carecen de ensayos de carcinogenicidad
67 % carecen de ensayos de neurotoxicidad
86 % carecen de ensayos de inmunotoxicidad
90 % carecen de ensayos para evaluar impacto sobre el
desarrollo postnatal y de neurotoxicología evolutiva
35. Sustancias del TRI
51% no reúnen los criterios mínimos para una
identificación de peligros para la salud.
57 % de los tóxicos bioacumulables o persistentes,
tampoco reúnen los ensayos exigidos.
93 % de las sustancias emitidas al aire, equivalentes al
81 % de la masa total emitida (1,6 billones de
libras para 1995) no reúne los requisitos de
evaluación de seguridad:
74 % carecen de datos completos de evaluación de riesgo
93 % carecen de datos de monitoreo que permita evaluar
exposición
> 66 % de las sustancias emitidas al agua,
equivalentes al 33 % de la masa total (140
36. Conclusiones
• La legislación basada en la evaluación
de riesgos, y la sumisión a la evidencia
de un daño para la prohibición o
restricción de una sustancia, subordina
la acción de control del riesgo al
conocimiento, sin incentivarlo.
• SE RECOMPENSA LA IGNORANCIA
• SE PENALIZA EL CONOCIMIENTO
37. La ausencia de evidencia no
es evidencia de ausencia
• La “ignorancia química” es oficialmente
tratada como un equivalente de
seguridad química.
“si no conoces el daño que esta
sustancia te puede producir,
ese daño no se producirá”
• Reducción de la ansiedad pública.
38. Un nuevo Right to Know
• Publicar el estado de conocimiento o
de ignorancia respecto a una
sustancia
(un buen antídoto para la ignorancia
tóxica es saber que un químico no
puede ser considerado seguro)
• Promover la creación de inventarios de
liberación de químicos no estudiados
suficientemente (URI - Unstudied-
chemicals Release Inventory)
39. Un nuevo Right to Know
• Identificar los químicos de los TRI que
no han podido ser evaluados para
seguridad y agregar la información a
los reportes para aumentar la
sensibilidad comunitaria, dándole a
conocer la naturaleza desconocida del
riesgo al que está expuesta.
• Indicar en los rotulados de los
productos la naturaleza desconocida
del riesgo.
40. Un nuevo Right to Know
• Definir criterios que constituyan un mínimo
necesario de ensayos para evaluar
seguridad (provisoriamente el SIDS) como
desincentivo de la demora prolongada en
estos procesos.
• Para las sustancias que no presenten
datos de seguridad: Reclasificarán como
nuevas moléculas, disminuirán sus LMP y
perderán el derecho a la confidencialidad
de la información presentada.
41.
42.
43.
44.
45.
46.
47.
48. Derecho a la confidencialidad
Programa 21
Se debería reconocer el principio del derecho
de la comunidad y de los trabajadores a
estar informados. Sin embargo, el derecho a
conocer la identidad de los compuestos
peligrosos debería estar compensado por el
derecho de la industria a proteger la
información comercial de carácter
confidencial.
49. Derecho a la confidencialidad
Programa 21
La industria debería facilitar, respecto de las
sustancias producidas, los datos necesarios
para evaluar los posibles riesgos que presentan
para la salud humana y el medio ambiente.
Tales datos deberían ponerse a disposición de
las autoridades nacionales competentes y de
los órganos internacionales que se ocupan de
la evaluación de los riesgos y peligros y, en la
mayor medida posible, al alcance del público,
tomando en consideración el legítimo derecho
a la confidencialidad.
50. Derecho a la confidencialidad
PIC
No se considerará información confidencial:
• propiedades, identificación y usos
• nombre común
• nombre en nomenclatura reconocida
• nombres comerciales y preparaciones
• números de código (CAS, aduanero, etc.)
• clasificación de peligro
51. Derecho a la confidencialidad
PIC
No se considerará información confidencial:
• propiedades físico-químicas,
toxicológicas y ecotoxicológicas.
• ficha de datos de seguridad
• resumen de los riesgos y peligros que el
producto químico presenta para la salud
humana, incluida la salud de los
consumidores y los trabajadores, o el
medio ambiente.
52. Derecho a la confidencialidad
Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo sobre la clasificación, el envasado
y el etiquetado de preparados peligrosos
- contempla el uso de denominaciones a través
de la identificación de los principales grupos
químicos funcionales, o denominaciones
alternativas, siempre que se demuestre que la
divulgación de la identidad química implica un
riesgo para el carácter confidencial de la
propiedad intelectual.
53. Derecho a la confidencialidad
Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo sobre la clasificación, el envasado
y el etiquetado de preparados peligrosos
- los Estados miembros garantizarán la
confidencialidad de la información radicada en
los registros, la que sólo podrá ser utilizada
para dar respuesta a cualquier solicitud de
orden médico, mediante la formulación de
medidas preventivas y curativas, en particular
en casos de urgencia.
54. Derecho a la confidencialidad
Ley de confidencialidad sobre información y
productos que estén legítimamente bajo control
de una persona y se divulgue indebidamente de
manera contraria a los usos comerciales
honestos. Argentina. Ley 24.766 (1996)
La información que acredita eficacia e inocuidad a
los fines del registro de una nueva entidad
química, en la medida que reúna los requisitos
para ser considerada secreta, y sea resultado
de un esfuerzo técnico y económico
significativo, será protegida contra todo uso
comercial deshonesto y no podrá ser divulgada.
55. Derecho a la confidencialidad
(continuación)
Quedará exceptuada de la protección de
confidencialidad la información cuya
publicación sea necesaria para proteger al
público o cuando se adopten medidas para
garantizar la protección de dicha información
contra todo uso comercial deshonesto.
56. Régimen de libre acceso a la información
pública ambiental
• Ley 25.831. Promulgada de Hecho: Enero 6
de 2004
• Presupuestos mínimos de protección
ambiental para garantizar el derecho de
acceso a la información ambiental
• Rige para la información en poder de:
– Estado nacional, provincial, municipal y de la
Ciudad de Buenos Aires,
– Entes autárquicos y empresas prestadoras de
servicios públicos, sean públicas, privadas o
mixtas.
57. Definición de información pública
ambiental
• Toda aquella información en cualquier forma de
expresión o soporte relacionada con el ambiente,
los recursos naturales o culturales y el desarrollo
sustentable. En particular:
a) El estado del ambiente o alguno de sus componentes
naturales o culturales, incluidas sus interacciones
recíprocas, así como las actividades y obras que los
afecten o puedan afectarlos significativamente;
b) Las políticas, planes, programas y acciones referidas a
la gestión del ambiente.
58. Régimen de libre acceso a la información
pública ambiental
• libre y gratuito para toda persona física o
jurídica,
• no será necesario acreditar razones ni
interés determinado,
• centralización y difusión: la autoridad
ambiental nacional promoverá la difusión
del material informativo que se genere en
las distintas jurisdicciones.
59. Denegación de la información
ambiental
a) Cuando pudiera afectarse:
• la defensa nacional, la seguridad interior o las relaciones
internacionales;
• el secreto comercial o industrial, o la propiedad intelectual;
• la confidencialidad de datos personales;
b) Cuando la información solicitada:
• se encuentre sujeta a consideración de autoridades
judiciales, y su divulgación o uso por terceros pueda causar
perjuicio al normal desarrollo del procedimiento judicial;
• corresponda a trabajos de investigación científica, mientras
éstos no se encuentren publicados;
• esté clasificada como secreta o confidencial por las leyes
vigentes
f) Cuando no pudiera determinarse el objeto de la
solicitud por falta de datos suficientes o imprecisión;
62. TU IGNORANCIA ES
VENENO SILENCIOSO
LA INFORMACIÓN ES TAN
IMPORTANTE COMO TU
HABILIDAD PARA EXIGIRLA
Colectivo Ecologista
Jalisco. Guadalajara.
México
CCA
CCE
CEC
63.
“...luchar por nuestros
derechos y los derechos de
los demás, aún cuando la
mayoría de la gente diga
que no podemos ganar...”
Susan Polis
Schutz