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Derecho a Saber
versus
Derecho a la
Confidencialidad
Dra. Susana I. García
Programa de Prevención y Control de las Intoxicaciones
Ministerio de Salud de la Nación - Argentina
Tipos de información
• efectos ambientales y para la salud de la
exposición a sustancias químicas y sus
combinaciones,
• exposiciones específicas, como naturaleza de las
preparaciones y residuos en alimentos,
• niveles de emisiones en el aire, el agua, el suelo y
los residuos,
• impacto social, económico y ambiental de la
actividad industrial sobre la comunidad y el
ambiente,
• medidas tomadas para prevenir impactos sobre la
salud y el ambiente, así como alternativas
El acceso a la información
a) información existente, recopilada y
disponible pero de difícil acceso:
• elevados costos económicos (bases de
datos)
• requerimiento de infraestructura informática
y entrenamiento específico (Internet),
• en dependencias oficiales que no publican
la información periódicamente (productos
registrados, residuos en alimentos),
• en país de origen de los productos
• dificultades idiomáticas
El acceso a la información
b) información existente, recopilada pero no
disponible por la protección de leyes de
confidencialidad (datos de ensayos
toxicológicos sobre nuevas moléculas,
composición de ciertos productos
comerciales) o por ausencia de normas
que hagan obligatorio su registro (situación
en que se encontraban los productos
domisanitarios hasta diciembre de 1998 en
Argentina)
El acceso a la información
c) información existente pero no recopilada
(informes de ensayos, relevamientos,
investigaciones, revisiones realizadas pero
no publicadas)
d) información inexistente sobre sustancias
que no tienen realizados estudios
completos de evaluación de riesgo para
algunos usos o tipos de exposición (ftalatos
en artículos de puericultura), o emisiones de
contaminantes.
Abordaje del problema
• Perspectiva ética
(Deberes, derechos y obligaciones)
• Perspectiva jurídica
(Distribución de responsabilidades)
– Tratados y convenios internacionales
– Leyes, resoluciones y normas locales
– Capacidad de los gobiernos para controlar y
fiscalizar el cumplimiento
• Perspectiva psico-socio-cultural
– Diferentes percepciones del riesgo y
aceptabilidad
– Generación de conciencia pública
– Construcción de confianza para mejorar la
comunicación
“LA DEMOCRATIZACIÓN DEL
CONOCIMIENTO COMO EXIGENCIA ÉTICA:
EL DERECHO A LA INFORMACIÓN”
Prof. Alcira Bonilla
• “el hombre contemporáneo no accede a
los objetos tecnológicos más o menos
sofisticados que lo rodean a partir de
una comprensión al menos
rudimentaria de las bases científicas
que los han vuelto posibles y, menos,
desde una crítica a las consecuencias
de su uso indiscriminado”.
• “El problema, entonces, reside en que el uso
de un producto tóxico, tal o cual, en muchos
casos se halla enmascarado por un falso
saber, por una información intencionada-
mente parcial o brindada de modo inade-
cuado para el usuario”.
• “El hombre contemporáneo queda preso de
poderes que lo rebasan y acerca de los
cuales no tiene conciencia clara, con el
consiguiente deterioro de su calidad de
vida, de su autonomía y dignidad
personales y del ejercicio democrático de
su poder de decisión”.
• “Si es deseable que todos los individuos de
una sociedad democrática madura parti-
cipen en la toma de decisiones acerca de
las cuestiones que los afectan, a través de
diversos canales de consulta y decisión, y
en diferente grado, según su papel en la
sociedad y el tipo de incidencia que sobre su
calidad de vida y el ambiente tenga tal o
cual producto tecnológico o tal o cual
medida, se impone a todos, como primer
deber emanado del imperativo básico de
responsabilidad, el deber de saber.
• “El cumplimiento de este deber supone,
obviamente, el reconocimiento del derecho
correspondiente”.
• “Más acá de los saberes especializados y
necesarios, el saber del que hablamos es un
saber elemental, compartido y suficiente
acerca de las cuestiones que están en juego
en cada caso y afectan a los ciudadanos, a
los habitantes del país y el ambiente”.
• “Con esta conclusión, además se está
indicando la urgencia de promover una
divulgación científica adecuada, que
ponga énfasis en la advertencia de los
riesgos, y que, en la medida de lo posible,
ponga en ejercicio también una
apropiación democrática de lenguajes y
de saberes no especializados o técnicos,
incluidos los tradicionales y populares”.
Convenios y Tratados
internacionales
• Declaración de Río, Principio 10
"Los temas ambientales son mejor gestionados con la
participación en niveles relevantes de los ciudadanos
involucrados. En el nivel nacional, cada individuo
debe tener un apropiado acceso a la información
relativa al medio ambiente, que es llevada por
autoridades públicas, incluyendo información sobre
materiales peligrosos y actividades en su comunidad
y la posibilidad de participar en procesos de
decisión. Los Estados deben facilitar y fortalecer la
conciencia pública y la participación por medio de la
disposición amplia de información."
Capítulo 19 del Programa 21
Convoca a la industria a:
• reconocer su responsabilidad de proporcionar
información sobre los riesgos potenciales y las
prácticas de manejo de residuos asociados con
el comercio de productos químicos.
• adoptar programas voluntarios que reconozcan
el derecho de la comunidad a la información
ambiental, incluyendo la preparación de informes
sobre las emisiones anuales de sustancias
tóxicas al medio ambiente.
Convención Marco de las
Naciones Unidas sobre el
Cambio Climático
Artículo 4:
Compromiso de los miembros para establecer,
mantener al día, publicar y proporcionar a la
Conferencia de las Partes, inventarios de
emisiones de gases con efecto invernadero
generadas por actividades humanas.
Artículo 6:
las Partes deben facilitar el acceso público a la
información relacionada con el cambio climático.
El Protocolo de Montreal y sus
Enmiendas
Compromete a las Partes a proporcionar
datos estadísticos sobre la producción,
importación y exportación de
sustancias que destruyen la capa de
ozono.
Convención de Basilea sobre
Movimientos Transfronterizos de
Sustancias Peligrosas y su
Disposición
Exige a las Partes obtener información
sobre los movimientos transfronterizos
de residuos y cooperar en la difusión de
la información.
Organización para la
Cooperación y el Desarrollo
Económicos (OCDE)
• Recomendación de 1996: "los países
miembro deben considerar el
intercambio periódico de resultados de
la instrumentación de los Registros de
Emisiones y Transferencias de
Contaminantes (RETC), tanto entre
ellos mismos como con países no
miembros”
Convenio sobre
el Procedimiento de
Consentimiento Fundamentado
Previo aplicable a Ciertos
Plaguicidas y Productos
Químicos Peligrosos Objeto de
Comercio Internacional
Rotterdam, septiembre de 1998
PIC
Facilita el intercambio de información
sobre ciertos productos químicos
peligrosos, acerca de las
características que motivaron su
prohibición o restricción, estableciendo
un proceso nacional de adopción de
decisiones sobre su importación y
exportación y difundiendo esas
decisiones a las Partes.
PIC
Compromete a las Partes a:
a) fortalecer la infraestructura y las
instituciones nacionales para su
aplicación efectiva (legislación y normas,
registros y bases de datos nacionales,
iniciativas de la industria para la
seguridad).
PIC
b) velar por que el público tenga acceso
adecuado a la información sobre
manipulación de productos químicos y
gestión de accidentes y sobre alternativas
que sean más seguras para la salud
humana o el medio ambiente que los
productos químicos enumerados en el
anexo III.
Constitución Nacional
(Argentina)
Art. 41, "Todos los habitantes gozan del
derecho a un ambiente sano,
equilibrado, apto para el desarrollo y
para que las actividades productivas
satisfagan las necesidades presentes
sin comprometer las de generaciones
futuras. Las autoridades proveerán la
información y educación ambientales”.
Constitución Nacional
Art. 42, "Los consumidores y usuarios de
bienes y servicios tienen derecho, en la
relación de consumo, a la protección de
su salud, seguridad e intereses
económicos, a la información adecuada
y veraz, a la libertad de elección y a
condiciones de trato equitativo y digno".
Ley de Defensa del
Consumidor
Art. 4, "Quienes produzcan, importen,
distribuyan o comercialicen cosas o
presten servicios, deben suministrar a
los consumidores o usuarios, en forma
cierta y objetiva, información veraz,
detallada, eficaz y suficiente sobre las
características esenciales de los
mismos"
Perspectiva psico-socio-cultural
• Abismo entre la percepción del riesgo del
“experto”, de la industria, y del público.
• Diferentes marcos de referencia: criterios
de aceptabilidad del riesgo.
• Desconfianza resultante del ocultamiento
de información.
• Tendencia a la unidireccionalidad de la
información.
Programas sobre el derecho de
la comunidad a la información
– registro de productos
– evaluación de riesgo y seguridad de productos
y sustancias
– inventarios de emisiones tóxicas
– vigilancia de efectos sobre la salud y el
ambiente
– difusión pública de la información
– etiquetado de precaución
– hojas de seguridad y de datos técnicos
– armonización para facilitar el intercambio entre
los países
– estudios de percepción de riesgo
Registro de Emisiones y
Transferencia de Contaminantes
Proporciona información sobre las clases,
la ubicación y las cantidades de
sustancias preocupantes liberadas en
sitio y transferidas fuera de las plantas
industriales como residuo.
– 1984: Acta de Planeamiento de Emergencias y
Derecho a Saber de la Comunidad (US -
EPCRA).
– Mandato público: Toxics Release Inventory
(TRI).
Registro de Emisiones y
Transferencia de Contaminantes
• Inventario Nacional Canadiense de
Emisión de Contaminantes (NPRI)
• Registro de Emisiones y Transferencia
de Contaminantes (RETC) en México
• Gran Bretaña,
• Países Bajos,
• Suecia,
• Noruega,
• República Checa,
• Australia.
Registro de Emisiones y
Transferencia de Contaminantes
Reportan las compañías:
• con 10 o más empleados con dedicación
completa
• que fabrican o procesan más de 26.000
libras de las 600 sustancias o de las 28
categorías químicas especificadas en la
regulación.
• que usan más de 10.000 lbs de las
sustancias o categorías especificadas.
Beneficios de los RETC
• Industria
– mejora la base de conocimiento
– mejora la comunicación con empleados y
comunidad
– sienta bases para priorizar acciones
• Comunidad
– mejora el conocimiento y el alerta
– aumenta la interacción con la industria
• Gobierno
– demuestra la reducción de las emisiones
– mejora la información sobre emisiones
Ignorancia tóxica
Resultados de un estudio del Environmental Defense Fund de
los EEUU, junio de 1998.
Autores: David Roe y William Pease.
Análisis cuantitativo del estado de conocimiento sobre los
riesgos de las 3.000 sustancias que actualmente los EEUU
venden, usan y liberan al ambiente en mayores cantidades
(producción o venta de más de un millón de libras anuales)
y que se hallan consideradas dentro del Acta de Control de
Sustancias Tóxicas.
Basado en datos compatibles con los requerimientos del
Programa de Químicos de la Organización para la
Cooperación Económica y el Desarrollo (OCDE) como
ensayos de búsqueda de peligros para la salud (Screening
Information Data Set - SIDS)
Resultados
 71% carecen de datos mínimos requeridos por SIDS.
 90 % han sido testeados para alguna forma de toxicidad
aguda (en general letalidad)
 la mayoría han sido testeados para evaluar toxicidad
genética y toxicidad sobre el desarrollo:
 > 50 % carecen de ensayos de toxicidad crónica
 53 % carecen de ensayos sobre toxicidad reproductiva
 63 % carecen de ensayos de carcinogenicidad
 67 % carecen de ensayos de neurotoxicidad
 86 % carecen de ensayos de inmunotoxicidad
 90 % carecen de ensayos para evaluar impacto sobre el
desarrollo postnatal y de neurotoxicología evolutiva
Sustancias del TRI
 51% no reúnen los criterios mínimos para una
identificación de peligros para la salud.
 57 % de los tóxicos bioacumulables o persistentes,
tampoco reúnen los ensayos exigidos.
 93 % de las sustancias emitidas al aire, equivalentes al
81 % de la masa total emitida (1,6 billones de
libras para 1995) no reúne los requisitos de
evaluación de seguridad:
 74 % carecen de datos completos de evaluación de riesgo
 93 % carecen de datos de monitoreo que permita evaluar
exposición
 > 66 % de las sustancias emitidas al agua,
equivalentes al 33 % de la masa total (140
Conclusiones
• La legislación basada en la evaluación
de riesgos, y la sumisión a la evidencia
de un daño para la prohibición o
restricción de una sustancia, subordina
la acción de control del riesgo al
conocimiento, sin incentivarlo.
• SE RECOMPENSA LA IGNORANCIA
• SE PENALIZA EL CONOCIMIENTO
La ausencia de evidencia no
es evidencia de ausencia
• La “ignorancia química” es oficialmente
tratada como un equivalente de
seguridad química.
“si no conoces el daño que esta
sustancia te puede producir,
ese daño no se producirá”
• Reducción de la ansiedad pública.
Un nuevo Right to Know
• Publicar el estado de conocimiento o
de ignorancia respecto a una
sustancia
(un buen antídoto para la ignorancia
tóxica es saber que un químico no
puede ser considerado seguro)
• Promover la creación de inventarios de
liberación de químicos no estudiados
suficientemente (URI - Unstudied-
chemicals Release Inventory)
Un nuevo Right to Know
• Identificar los químicos de los TRI que
no han podido ser evaluados para
seguridad y agregar la información a
los reportes para aumentar la
sensibilidad comunitaria, dándole a
conocer la naturaleza desconocida del
riesgo al que está expuesta.
• Indicar en los rotulados de los
productos la naturaleza desconocida
del riesgo.
Un nuevo Right to Know
• Definir criterios que constituyan un mínimo
necesario de ensayos para evaluar
seguridad (provisoriamente el SIDS) como
desincentivo de la demora prolongada en
estos procesos.
• Para las sustancias que no presenten
datos de seguridad: Reclasificarán como
nuevas moléculas, disminuirán sus LMP y
perderán el derecho a la confidencialidad
de la información presentada.
Derecho a la confidencialidad
Programa 21
Se debería reconocer el principio del derecho
de la comunidad y de los trabajadores a
estar informados. Sin embargo, el derecho a
conocer la identidad de los compuestos
peligrosos debería estar compensado por el
derecho de la industria a proteger la
información comercial de carácter
confidencial.
Derecho a la confidencialidad
Programa 21
La industria debería facilitar, respecto de las
sustancias producidas, los datos necesarios
para evaluar los posibles riesgos que presentan
para la salud humana y el medio ambiente.
Tales datos deberían ponerse a disposición de
las autoridades nacionales competentes y de
los órganos internacionales que se ocupan de
la evaluación de los riesgos y peligros y, en la
mayor medida posible, al alcance del público,
tomando en consideración el legítimo derecho
a la confidencialidad.
Derecho a la confidencialidad
PIC
No se considerará información confidencial:
• propiedades, identificación y usos
• nombre común
• nombre en nomenclatura reconocida
• nombres comerciales y preparaciones
• números de código (CAS, aduanero, etc.)
• clasificación de peligro
Derecho a la confidencialidad
PIC
No se considerará información confidencial:
• propiedades físico-químicas,
toxicológicas y ecotoxicológicas.
• ficha de datos de seguridad
• resumen de los riesgos y peligros que el
producto químico presenta para la salud
humana, incluida la salud de los
consumidores y los trabajadores, o el
medio ambiente.
Derecho a la confidencialidad
Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo sobre la clasificación, el envasado
y el etiquetado de preparados peligrosos
- contempla el uso de denominaciones a través
de la identificación de los principales grupos
químicos funcionales, o denominaciones
alternativas, siempre que se demuestre que la
divulgación de la identidad química implica un
riesgo para el carácter confidencial de la
propiedad intelectual.
Derecho a la confidencialidad
Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo sobre la clasificación, el envasado
y el etiquetado de preparados peligrosos
- los Estados miembros garantizarán la
confidencialidad de la información radicada en
los registros, la que sólo podrá ser utilizada
para dar respuesta a cualquier solicitud de
orden médico, mediante la formulación de
medidas preventivas y curativas, en particular
en casos de urgencia.
Derecho a la confidencialidad
Ley de confidencialidad sobre información y
productos que estén legítimamente bajo control
de una persona y se divulgue indebidamente de
manera contraria a los usos comerciales
honestos. Argentina. Ley 24.766 (1996)
La información que acredita eficacia e inocuidad a
los fines del registro de una nueva entidad
química, en la medida que reúna los requisitos
para ser considerada secreta, y sea resultado
de un esfuerzo técnico y económico
significativo, será protegida contra todo uso
comercial deshonesto y no podrá ser divulgada.
Derecho a la confidencialidad
(continuación)
Quedará exceptuada de la protección de
confidencialidad la información cuya
publicación sea necesaria para proteger al
público o cuando se adopten medidas para
garantizar la protección de dicha información
contra todo uso comercial deshonesto.
Régimen de libre acceso a la información
pública ambiental
• Ley 25.831. Promulgada de Hecho: Enero 6
de 2004
• Presupuestos mínimos de protección
ambiental para garantizar el derecho de
acceso a la información ambiental
• Rige para la información en poder de:
– Estado nacional, provincial, municipal y de la
Ciudad de Buenos Aires,
– Entes autárquicos y empresas prestadoras de
servicios públicos, sean públicas, privadas o
mixtas.
Definición de información pública
ambiental
• Toda aquella información en cualquier forma de
expresión o soporte relacionada con el ambiente,
los recursos naturales o culturales y el desarrollo
sustentable. En particular:
a) El estado del ambiente o alguno de sus componentes
naturales o culturales, incluidas sus interacciones
recíprocas, así como las actividades y obras que los
afecten o puedan afectarlos significativamente;
b) Las políticas, planes, programas y acciones referidas a
la gestión del ambiente.
Régimen de libre acceso a la información
pública ambiental
• libre y gratuito para toda persona física o
jurídica,
• no será necesario acreditar razones ni
interés determinado,
• centralización y difusión: la autoridad
ambiental nacional promoverá la difusión
del material informativo que se genere en
las distintas jurisdicciones.
Denegación de la información
ambiental
a) Cuando pudiera afectarse:
• la defensa nacional, la seguridad interior o las relaciones
internacionales;
• el secreto comercial o industrial, o la propiedad intelectual;
• la confidencialidad de datos personales;
b) Cuando la información solicitada:
• se encuentre sujeta a consideración de autoridades
judiciales, y su divulgación o uso por terceros pueda causar
perjuicio al normal desarrollo del procedimiento judicial;
• corresponda a trabajos de investigación científica, mientras
éstos no se encuentren publicados;
• esté clasificada como secreta o confidencial por las leyes
vigentes
f) Cuando no pudiera determinarse el objeto de la
solicitud por falta de datos suficientes o imprecisión;
ESTADO
COMUNIDADINDUSTRIA
EXPERTOS
TU IGNORANCIA ES
VENENO SILENCIOSO
LA INFORMACIÓN ES TAN
IMPORTANTE COMO TU
HABILIDAD PARA EXIGIRLA
Colectivo Ecologista
Jalisco. Guadalajara.
México
CCA
CCE
CEC
 
“...luchar por nuestros
derechos y los derechos de
los demás, aún cuando la
mayoría de la gente diga
que no podemos ganar...”
Susan Polis
Schutz
Gracias por su
amable atención

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Derecho a saber versus Derecho a la Confidencialidad

  • 1. Derecho a Saber versus Derecho a la Confidencialidad Dra. Susana I. García Programa de Prevención y Control de las Intoxicaciones Ministerio de Salud de la Nación - Argentina
  • 2. Tipos de información • efectos ambientales y para la salud de la exposición a sustancias químicas y sus combinaciones, • exposiciones específicas, como naturaleza de las preparaciones y residuos en alimentos, • niveles de emisiones en el aire, el agua, el suelo y los residuos, • impacto social, económico y ambiental de la actividad industrial sobre la comunidad y el ambiente, • medidas tomadas para prevenir impactos sobre la salud y el ambiente, así como alternativas
  • 3. El acceso a la información a) información existente, recopilada y disponible pero de difícil acceso: • elevados costos económicos (bases de datos) • requerimiento de infraestructura informática y entrenamiento específico (Internet), • en dependencias oficiales que no publican la información periódicamente (productos registrados, residuos en alimentos), • en país de origen de los productos • dificultades idiomáticas
  • 4. El acceso a la información b) información existente, recopilada pero no disponible por la protección de leyes de confidencialidad (datos de ensayos toxicológicos sobre nuevas moléculas, composición de ciertos productos comerciales) o por ausencia de normas que hagan obligatorio su registro (situación en que se encontraban los productos domisanitarios hasta diciembre de 1998 en Argentina)
  • 5. El acceso a la información c) información existente pero no recopilada (informes de ensayos, relevamientos, investigaciones, revisiones realizadas pero no publicadas) d) información inexistente sobre sustancias que no tienen realizados estudios completos de evaluación de riesgo para algunos usos o tipos de exposición (ftalatos en artículos de puericultura), o emisiones de contaminantes.
  • 6. Abordaje del problema • Perspectiva ética (Deberes, derechos y obligaciones) • Perspectiva jurídica (Distribución de responsabilidades) – Tratados y convenios internacionales – Leyes, resoluciones y normas locales – Capacidad de los gobiernos para controlar y fiscalizar el cumplimiento • Perspectiva psico-socio-cultural – Diferentes percepciones del riesgo y aceptabilidad – Generación de conciencia pública – Construcción de confianza para mejorar la comunicación
  • 7. “LA DEMOCRATIZACIÓN DEL CONOCIMIENTO COMO EXIGENCIA ÉTICA: EL DERECHO A LA INFORMACIÓN” Prof. Alcira Bonilla • “el hombre contemporáneo no accede a los objetos tecnológicos más o menos sofisticados que lo rodean a partir de una comprensión al menos rudimentaria de las bases científicas que los han vuelto posibles y, menos, desde una crítica a las consecuencias de su uso indiscriminado”.
  • 8. • “El problema, entonces, reside en que el uso de un producto tóxico, tal o cual, en muchos casos se halla enmascarado por un falso saber, por una información intencionada- mente parcial o brindada de modo inade- cuado para el usuario”. • “El hombre contemporáneo queda preso de poderes que lo rebasan y acerca de los cuales no tiene conciencia clara, con el consiguiente deterioro de su calidad de vida, de su autonomía y dignidad personales y del ejercicio democrático de su poder de decisión”.
  • 9. • “Si es deseable que todos los individuos de una sociedad democrática madura parti- cipen en la toma de decisiones acerca de las cuestiones que los afectan, a través de diversos canales de consulta y decisión, y en diferente grado, según su papel en la sociedad y el tipo de incidencia que sobre su calidad de vida y el ambiente tenga tal o cual producto tecnológico o tal o cual medida, se impone a todos, como primer deber emanado del imperativo básico de responsabilidad, el deber de saber.
  • 10. • “El cumplimiento de este deber supone, obviamente, el reconocimiento del derecho correspondiente”. • “Más acá de los saberes especializados y necesarios, el saber del que hablamos es un saber elemental, compartido y suficiente acerca de las cuestiones que están en juego en cada caso y afectan a los ciudadanos, a los habitantes del país y el ambiente”.
  • 11. • “Con esta conclusión, además se está indicando la urgencia de promover una divulgación científica adecuada, que ponga énfasis en la advertencia de los riesgos, y que, en la medida de lo posible, ponga en ejercicio también una apropiación democrática de lenguajes y de saberes no especializados o técnicos, incluidos los tradicionales y populares”.
  • 12. Convenios y Tratados internacionales • Declaración de Río, Principio 10 "Los temas ambientales son mejor gestionados con la participación en niveles relevantes de los ciudadanos involucrados. En el nivel nacional, cada individuo debe tener un apropiado acceso a la información relativa al medio ambiente, que es llevada por autoridades públicas, incluyendo información sobre materiales peligrosos y actividades en su comunidad y la posibilidad de participar en procesos de decisión. Los Estados deben facilitar y fortalecer la conciencia pública y la participación por medio de la disposición amplia de información."
  • 13. Capítulo 19 del Programa 21 Convoca a la industria a: • reconocer su responsabilidad de proporcionar información sobre los riesgos potenciales y las prácticas de manejo de residuos asociados con el comercio de productos químicos. • adoptar programas voluntarios que reconozcan el derecho de la comunidad a la información ambiental, incluyendo la preparación de informes sobre las emisiones anuales de sustancias tóxicas al medio ambiente.
  • 14. Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático Artículo 4: Compromiso de los miembros para establecer, mantener al día, publicar y proporcionar a la Conferencia de las Partes, inventarios de emisiones de gases con efecto invernadero generadas por actividades humanas. Artículo 6: las Partes deben facilitar el acceso público a la información relacionada con el cambio climático.
  • 15. El Protocolo de Montreal y sus Enmiendas Compromete a las Partes a proporcionar datos estadísticos sobre la producción, importación y exportación de sustancias que destruyen la capa de ozono.
  • 16. Convención de Basilea sobre Movimientos Transfronterizos de Sustancias Peligrosas y su Disposición Exige a las Partes obtener información sobre los movimientos transfronterizos de residuos y cooperar en la difusión de la información.
  • 17. Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) • Recomendación de 1996: "los países miembro deben considerar el intercambio periódico de resultados de la instrumentación de los Registros de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), tanto entre ellos mismos como con países no miembros”
  • 18. Convenio sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional Rotterdam, septiembre de 1998
  • 19. PIC Facilita el intercambio de información sobre ciertos productos químicos peligrosos, acerca de las características que motivaron su prohibición o restricción, estableciendo un proceso nacional de adopción de decisiones sobre su importación y exportación y difundiendo esas decisiones a las Partes.
  • 20. PIC Compromete a las Partes a: a) fortalecer la infraestructura y las instituciones nacionales para su aplicación efectiva (legislación y normas, registros y bases de datos nacionales, iniciativas de la industria para la seguridad).
  • 21. PIC b) velar por que el público tenga acceso adecuado a la información sobre manipulación de productos químicos y gestión de accidentes y sobre alternativas que sean más seguras para la salud humana o el medio ambiente que los productos químicos enumerados en el anexo III.
  • 22. Constitución Nacional (Argentina) Art. 41, "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de generaciones futuras. Las autoridades proveerán la información y educación ambientales”.
  • 23. Constitución Nacional Art. 42, "Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a la información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno".
  • 24. Ley de Defensa del Consumidor Art. 4, "Quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios, deben suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los mismos"
  • 25. Perspectiva psico-socio-cultural • Abismo entre la percepción del riesgo del “experto”, de la industria, y del público. • Diferentes marcos de referencia: criterios de aceptabilidad del riesgo. • Desconfianza resultante del ocultamiento de información. • Tendencia a la unidireccionalidad de la información.
  • 26. Programas sobre el derecho de la comunidad a la información – registro de productos – evaluación de riesgo y seguridad de productos y sustancias – inventarios de emisiones tóxicas – vigilancia de efectos sobre la salud y el ambiente – difusión pública de la información – etiquetado de precaución – hojas de seguridad y de datos técnicos – armonización para facilitar el intercambio entre los países – estudios de percepción de riesgo
  • 27. Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes Proporciona información sobre las clases, la ubicación y las cantidades de sustancias preocupantes liberadas en sitio y transferidas fuera de las plantas industriales como residuo. – 1984: Acta de Planeamiento de Emergencias y Derecho a Saber de la Comunidad (US - EPCRA). – Mandato público: Toxics Release Inventory (TRI).
  • 28. Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes • Inventario Nacional Canadiense de Emisión de Contaminantes (NPRI) • Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) en México • Gran Bretaña, • Países Bajos, • Suecia, • Noruega, • República Checa, • Australia.
  • 29.
  • 30. Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes Reportan las compañías: • con 10 o más empleados con dedicación completa • que fabrican o procesan más de 26.000 libras de las 600 sustancias o de las 28 categorías químicas especificadas en la regulación. • que usan más de 10.000 lbs de las sustancias o categorías especificadas.
  • 31.
  • 32. Beneficios de los RETC • Industria – mejora la base de conocimiento – mejora la comunicación con empleados y comunidad – sienta bases para priorizar acciones • Comunidad – mejora el conocimiento y el alerta – aumenta la interacción con la industria • Gobierno – demuestra la reducción de las emisiones – mejora la información sobre emisiones
  • 33. Ignorancia tóxica Resultados de un estudio del Environmental Defense Fund de los EEUU, junio de 1998. Autores: David Roe y William Pease. Análisis cuantitativo del estado de conocimiento sobre los riesgos de las 3.000 sustancias que actualmente los EEUU venden, usan y liberan al ambiente en mayores cantidades (producción o venta de más de un millón de libras anuales) y que se hallan consideradas dentro del Acta de Control de Sustancias Tóxicas. Basado en datos compatibles con los requerimientos del Programa de Químicos de la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo (OCDE) como ensayos de búsqueda de peligros para la salud (Screening Information Data Set - SIDS)
  • 34. Resultados  71% carecen de datos mínimos requeridos por SIDS.  90 % han sido testeados para alguna forma de toxicidad aguda (en general letalidad)  la mayoría han sido testeados para evaluar toxicidad genética y toxicidad sobre el desarrollo:  > 50 % carecen de ensayos de toxicidad crónica  53 % carecen de ensayos sobre toxicidad reproductiva  63 % carecen de ensayos de carcinogenicidad  67 % carecen de ensayos de neurotoxicidad  86 % carecen de ensayos de inmunotoxicidad  90 % carecen de ensayos para evaluar impacto sobre el desarrollo postnatal y de neurotoxicología evolutiva
  • 35. Sustancias del TRI  51% no reúnen los criterios mínimos para una identificación de peligros para la salud.  57 % de los tóxicos bioacumulables o persistentes, tampoco reúnen los ensayos exigidos.  93 % de las sustancias emitidas al aire, equivalentes al 81 % de la masa total emitida (1,6 billones de libras para 1995) no reúne los requisitos de evaluación de seguridad:  74 % carecen de datos completos de evaluación de riesgo  93 % carecen de datos de monitoreo que permita evaluar exposición  > 66 % de las sustancias emitidas al agua, equivalentes al 33 % de la masa total (140
  • 36. Conclusiones • La legislación basada en la evaluación de riesgos, y la sumisión a la evidencia de un daño para la prohibición o restricción de una sustancia, subordina la acción de control del riesgo al conocimiento, sin incentivarlo. • SE RECOMPENSA LA IGNORANCIA • SE PENALIZA EL CONOCIMIENTO
  • 37. La ausencia de evidencia no es evidencia de ausencia • La “ignorancia química” es oficialmente tratada como un equivalente de seguridad química. “si no conoces el daño que esta sustancia te puede producir, ese daño no se producirá” • Reducción de la ansiedad pública.
  • 38. Un nuevo Right to Know • Publicar el estado de conocimiento o de ignorancia respecto a una sustancia (un buen antídoto para la ignorancia tóxica es saber que un químico no puede ser considerado seguro) • Promover la creación de inventarios de liberación de químicos no estudiados suficientemente (URI - Unstudied- chemicals Release Inventory)
  • 39. Un nuevo Right to Know • Identificar los químicos de los TRI que no han podido ser evaluados para seguridad y agregar la información a los reportes para aumentar la sensibilidad comunitaria, dándole a conocer la naturaleza desconocida del riesgo al que está expuesta. • Indicar en los rotulados de los productos la naturaleza desconocida del riesgo.
  • 40. Un nuevo Right to Know • Definir criterios que constituyan un mínimo necesario de ensayos para evaluar seguridad (provisoriamente el SIDS) como desincentivo de la demora prolongada en estos procesos. • Para las sustancias que no presenten datos de seguridad: Reclasificarán como nuevas moléculas, disminuirán sus LMP y perderán el derecho a la confidencialidad de la información presentada.
  • 41.
  • 42.
  • 43.
  • 44.
  • 45.
  • 46.
  • 47.
  • 48. Derecho a la confidencialidad Programa 21 Se debería reconocer el principio del derecho de la comunidad y de los trabajadores a estar informados. Sin embargo, el derecho a conocer la identidad de los compuestos peligrosos debería estar compensado por el derecho de la industria a proteger la información comercial de carácter confidencial.
  • 49. Derecho a la confidencialidad Programa 21 La industria debería facilitar, respecto de las sustancias producidas, los datos necesarios para evaluar los posibles riesgos que presentan para la salud humana y el medio ambiente. Tales datos deberían ponerse a disposición de las autoridades nacionales competentes y de los órganos internacionales que se ocupan de la evaluación de los riesgos y peligros y, en la mayor medida posible, al alcance del público, tomando en consideración el legítimo derecho a la confidencialidad.
  • 50. Derecho a la confidencialidad PIC No se considerará información confidencial: • propiedades, identificación y usos • nombre común • nombre en nomenclatura reconocida • nombres comerciales y preparaciones • números de código (CAS, aduanero, etc.) • clasificación de peligro
  • 51. Derecho a la confidencialidad PIC No se considerará información confidencial: • propiedades físico-químicas, toxicológicas y ecotoxicológicas. • ficha de datos de seguridad • resumen de los riesgos y peligros que el producto químico presenta para la salud humana, incluida la salud de los consumidores y los trabajadores, o el medio ambiente.
  • 52. Derecho a la confidencialidad Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la clasificación, el envasado y el etiquetado de preparados peligrosos - contempla el uso de denominaciones a través de la identificación de los principales grupos químicos funcionales, o denominaciones alternativas, siempre que se demuestre que la divulgación de la identidad química implica un riesgo para el carácter confidencial de la propiedad intelectual.
  • 53. Derecho a la confidencialidad Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la clasificación, el envasado y el etiquetado de preparados peligrosos - los Estados miembros garantizarán la confidencialidad de la información radicada en los registros, la que sólo podrá ser utilizada para dar respuesta a cualquier solicitud de orden médico, mediante la formulación de medidas preventivas y curativas, en particular en casos de urgencia.
  • 54. Derecho a la confidencialidad Ley de confidencialidad sobre información y productos que estén legítimamente bajo control de una persona y se divulgue indebidamente de manera contraria a los usos comerciales honestos. Argentina. Ley 24.766 (1996) La información que acredita eficacia e inocuidad a los fines del registro de una nueva entidad química, en la medida que reúna los requisitos para ser considerada secreta, y sea resultado de un esfuerzo técnico y económico significativo, será protegida contra todo uso comercial deshonesto y no podrá ser divulgada.
  • 55. Derecho a la confidencialidad (continuación) Quedará exceptuada de la protección de confidencialidad la información cuya publicación sea necesaria para proteger al público o cuando se adopten medidas para garantizar la protección de dicha información contra todo uso comercial deshonesto.
  • 56. Régimen de libre acceso a la información pública ambiental • Ley 25.831. Promulgada de Hecho: Enero 6 de 2004 • Presupuestos mínimos de protección ambiental para garantizar el derecho de acceso a la información ambiental • Rige para la información en poder de: – Estado nacional, provincial, municipal y de la Ciudad de Buenos Aires, – Entes autárquicos y empresas prestadoras de servicios públicos, sean públicas, privadas o mixtas.
  • 57. Definición de información pública ambiental • Toda aquella información en cualquier forma de expresión o soporte relacionada con el ambiente, los recursos naturales o culturales y el desarrollo sustentable. En particular: a) El estado del ambiente o alguno de sus componentes naturales o culturales, incluidas sus interacciones recíprocas, así como las actividades y obras que los afecten o puedan afectarlos significativamente; b) Las políticas, planes, programas y acciones referidas a la gestión del ambiente.
  • 58. Régimen de libre acceso a la información pública ambiental • libre y gratuito para toda persona física o jurídica, • no será necesario acreditar razones ni interés determinado, • centralización y difusión: la autoridad ambiental nacional promoverá la difusión del material informativo que se genere en las distintas jurisdicciones.
  • 59. Denegación de la información ambiental a) Cuando pudiera afectarse: • la defensa nacional, la seguridad interior o las relaciones internacionales; • el secreto comercial o industrial, o la propiedad intelectual; • la confidencialidad de datos personales; b) Cuando la información solicitada: • se encuentre sujeta a consideración de autoridades judiciales, y su divulgación o uso por terceros pueda causar perjuicio al normal desarrollo del procedimiento judicial; • corresponda a trabajos de investigación científica, mientras éstos no se encuentren publicados; • esté clasificada como secreta o confidencial por las leyes vigentes f) Cuando no pudiera determinarse el objeto de la solicitud por falta de datos suficientes o imprecisión;
  • 60.
  • 62. TU IGNORANCIA ES VENENO SILENCIOSO LA INFORMACIÓN ES TAN IMPORTANTE COMO TU HABILIDAD PARA EXIGIRLA Colectivo Ecologista Jalisco. Guadalajara. México CCA CCE CEC
  • 63.   “...luchar por nuestros derechos y los derechos de los demás, aún cuando la mayoría de la gente diga que no podemos ganar...” Susan Polis Schutz