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Las Orientaciones Generales para el Funcionamiento de los Servicios de Educación Especial
del Estado de Veracruz fue elaborado por el Colegiado de Educación Especial, integrado por
el personal directivo y apoyos técnicos de la Dirección de Educación Especial, los
Departamentos de Educación Especial Estatal y Federalizado y la Coordinación Técnica de
CAPEP, pertenecientes a la Subsecretaría de Educación Básica, de la Secretaría de
Educación de Veracruz.

 
Adolfo Mota Hernández
Secretario de Educación de Veracruz

Xóchitl A. Osorio Martínez
Subsecretaria de Educación Básica

Delfina Cuevas Aguilar
Directora de Educación Especial

Herminia Mancilla Ortiz
Jefa del Departamento de Apoyo Técnico a la Docencia

Ma. de los Ángeles Rueda Ortega
Jefa del Departamento de Educación Especial Estatal

Hely Alberto González Gómez
Jefe del Departamento de Educación Especial Federalizado

 
 
 
Con la colaboración de:

Alejandra Rivera Murrieta                        Herminia Mancilla Ortiz
Ana María Hernández Mota                         Irma Valencia Colorado
Anabel Amaro Amaro                               José Alfredo Teczon Viccon
Basilia Rivera Guzmán                            Juan Carlos Velasco Pérez
Carlos Alberto Campos Almeyda                    Laura Dolores Carreón Ramírez
Dea del Socorro Martínez Tirado                  Lucía Morales Sandoval
Delfina Cuevas Aguilar                           Marcela Espino Vargas
Dora Elda Brauer Victoria                        María de los Ángeles Rueda Ortega
Eduardo Enrique González Báez                    María Gabriela Balderas Contreras
Elia Itzel Rodríguez Hernández                   Martha Angélica Rojas Luna
Erika Yazmín Martínez García                     Nadeni Paloma Suástegui Mora
Esperanza Aurora Hernández Martínez              Nora Nancy León Landero
Esther Méndez Fuentes                            Sara Concepción Morales Vázquez
Héctor Hugo Garrido Medina                       Silvia Paola Rodríguez Candia
Hely Alberto González Gómez                      Ysabel Ferman Cano


                                            2 
 
 
  


                                          ÍNDICE
PRESENTACIÓN                                                         5
INTRODUCCIÓN                                                        7
DISPOSICIONES GENERALES                                              9
MARCO JURÍDICO                                                      13
MARCO NORMATIVO                                                     18
MARCO CONCEPTUAL                                                    23
   El Derecho a la Educación                                       23
   Educación Inclusiva                                             24
   Discapacidad, Necesidades Educativas            Especiales y    26
    Barreras para el Aprendizaje y la Participación
   Estándares curriculares y aprendizajes esperados                34
SERVICIOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL                                     37
SERVICIOS DE APOYO                                                  37
        Definición                                                 37
        Propósito General                                          37
        Propósitos Específicos                                     37
        Organización                                               38
        Funcionamiento                                             40
        Vinculación                                                46
        Evaluación del Servicio                                    47
        Funciones del Personal del Servicio de Apoyo               54
SERVICIO ESCOLARIZADO                                               60
        Definición                                                 60
        Propósito General                                          60
        Propósitos Específicos                                     60
        Organización                                               61
        Funcionamiento                                             67
        Vinculación                                                76
        Evaluación del Servicio                                    77
        Funciones del Personal de los Servicios Escolarizados      85
SERVICIOS DE ORIENTACIÓN                                            92
        Definición.                                                92
        Propósito General                                          92
        Propósitos Específicos                                     92
        Organización                                               93
        Funcionamiento                                             96
        Vinculación                                                97
        Evaluación del Servicio                                    98
        Funciones del Personal delos Servicios de Orientación     105
GLOSARIO                                                           110
GLOSARIO DE SIGLAS                                                 114
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS                                         115
FUENTES DE INTERNET                                                116


                                              3 
 
 
  




     4 
 
 
  




                                       
                                PRESENTACIÓN 
                                           
Una de las prioridades de la Secretaría de Educación Pública (SEP) y de la
Secretaría de Educación de Veracruz (SEV), es contar con un sistema educativo que
responda con equidad y eficiencia a las necesidades de todos los estudiantes
brindando las oportunidades y recursos pertinentes para favorecer su desarrollo
educativo.

En este sentido, la Reforma Integral de la Educación Básica, asume los principios de
la educación inclusiva como clave en la articulación de los niveles de preescolar,
primaria y secundaria, para ofrecer una educación integral que equilibre la formación
en valores ciudadanos y el desarrollo de competencias para la vida.

Acorde con esta Reforma Educativa, se hace necesaria la actualización y
reorientación de los servicios de Educación Especial, unificando criterios y
procedimientos con relación a su funcionamiento, a fin de asegurar una educación de
calidad para los alumnos con discapacidad, trastornos generalizados del desarrollo,
aptitudes sobresalientes u otras condiciones en riesgo de exclusión.

Con base en sustentos legales, normativos y conceptuales que actualmente regulan
las políticas educativas internacionales, nacionales y estatales, se elaboraron las
Orientaciones Generales para el Funcionamiento de los Servicios de Educación
Especial en el Estado de Veracruz como una guía para realizar los procesos técnicos
y pedagógicos de estos centros educativos en el tránsito hacia la Educación
Inclusiva.

Este documento se enriqueció a través de la consulta y el análisis con Jefes de
Sector, Supervisores Escolares y Asesores técnico-pedagógicos que contribuyeron,
desde su visión y experiencia como figuras cercanas a la operación diaria de los
servicios de apoyo, escolarizados y de orientación, a la traducción en acciones
concretas de aspectos contemplados en la Reforma Educativa.




                                         5 
 
 
  




     6 
 
 
  

                                            

                                 INTRODUCCIÓN 
El presente documento tiene el propósito de apoyar el proceso de transición hacia la
educación inclusiva, brindando al personal que labora en servicios de educación
especial y CAPEP, los elementos sustantivos para comprender el enfoque actual de
la educación básica de la que formamos parte importante y el papel que nos
corresponde, dado que por nuestra historia, somos un grupo con experiencia en la
atención a la diversidad, en especial de la discapacidad, las aptitudes sobresalientes,
y de otras necesidades relacionadas con los procesos de aprendizaje, así como lo
relativo a los componentes de una educación inclusiva. Todo ello nos compromete
significativamente.

En este sentido, el papel de la educación especial se enfoca en acompañar, asesorar
y apoyar a las escuelas en la construcción de culturas, políticas y prácticas que
favorezcan una educación de calidad con equidad para todos los estudiantes.
Esto implica un gran reto para el sistema educativo y en concreto para los servicios
de educación especial: el compromiso de una formación permanente para trabajar en
colaboración y encontrar soluciones diversas para que todos los alumnos reciban los
apoyos necesarios para seguir aprendiendo.

El documento se organiza en 7 apartados e inicia con la presentación de
disposiciones generales que emanan de los reglamentos de los trabajadores de la
Secretaria de Educación Pública y de la Secretaria de Educación de Veracruz, en
donde de manera concreta se precisan los elementos normativos en materia de
recursos humanos, materiales, calendario escolar y actividades cívicas y culturales
que se realizan en la institución.

En el segundo y tercer apartados se abordan los elementos jurídicos y normativos
que sustentan los derechos de las personas con discapacidad, la educación
inclusiva, la atención a la diversidad y en esencia el derecho de todos a una
educación de calidad, así como el enfoque y componentes de la Reforma Integral de
la Educación Básica.

En el marco conceptual, que es el cuarto apartado, se presenta un análisis de
elementos teóricos que permiten identificar claramente los atributos de una
educación de calidad, de la educación inclusiva y la evolución de los conceptos que
se han utilizado para definir a las personas con alguna discapacidad, pasando por el
controversial concepto de necesidades educativas especiales, que a pesar de su
definición original de enfatizar los recursos o provisiones educativas para apoyar a
los alumnos, fue asumido como etiqueta para categorizarlos, hasta llegar al análisis
                                          7 
 
 
  

del concepto de barreras para el aprendizaje y la participación, que centra la mirada
no en las dificultades del alumno sino en los recursos y apoyos necesarios para que
todos aprendan y participen, eliminando los obstáculos del contexto áulico, escolar,
familiar y social.

En el quinto, sexto y séptimo apartados se presentan elementos técnico-pedagógicos
y organizativos que orientan el funcionamiento de los servicios de apoyo,
escolarizados y de orientación; así como las funciones del personal y los estándares
de desempeño para apoyar su proceso de evaluación formativa identificando de
manera permanente oportunidades de mejora.

Por último, se presenta un breve glosario de términos y siglas que aparecen en el
documento, la bibliografía y las fuentes electrónicas consultadas.

Nuestro reconocimiento a todo el personal que de manera comprometida aportó
elementos, opiniones e ideas para la elaboración de este documento.

Los invitamos a continuar enriqueciéndolo.




                                         8 
 
 
  




                     DISPOSICIONES GENERALES
1. Las labores escolares se sujetarán al calendario escolar vigente, publicado por la
   Secretaría de Educación Pública y se suspenderán únicamente los días
   señalados en el calendario oficial y los que determina el Poder Ejecutivo Federal
   y/o Estatal en su caso.

2. Los días lunes, al inicio de las labores escolares, se rendirán Honores a la
   Bandera Nacional (Saludo y entrada del Lábaro Patrio, Juramento a la Bandera,
   canto del Himno Nacional Mexicano: saludo y salida de la Bandera ), así como al
   inicio, fin de curso, y en las conmemoraciones cívicas del Calendario Escolar, en
   los términos previstos en la ley correspondiente. Durante la ceremonia estará
   presente todo el personal del plantel y se recomienda hacer una atenta invitación
   a los padres de familia para que permanezcan durante el acto, al término del cual
   se entonará el Himno a Veracruz. En los planteles educativos donde se atiendan
   alumnos con discapacidad auditiva, se interpretará el Himno Nacional en Lengua
   de Señas Mexicana.

3. Las conmemoraciones cívicas deberán incorporarse en la Planeación Anual de la
   escuela y tendrán como propósito fortalecer la formación cívica de los educandos
   y de la comunidad.

4. La participación, tanto de docentes como de educandos en actos cívicos y
   desfiles se considerará como parte de su formación cívica y no será motivo para
   suspender clases en fecha sucesiva. Con el propósito de fortalecer la identidad
   nacional, se impulsarán las costumbres y tradiciones nacionales y regionales,
   evitando festejos de origen extranjero.

5. La participación de los alumnos en actividades con proyección a la comunidad,
   tales como campañas, excursiones, visitas, ceremonias y desfiles cívicos,
   exposiciones, demostraciones, concursos, etc., deben fundamentarse en los
   propósitos educativos del Plan y Programas de estudio.

6. Los servicios educativos deberán realizar campañas permanentes de seguridad,
   cuidado de la naturaleza y de la salud, dentro del plantel y con proyección a la
   comunidad.

7. Las actividades que se realicen fuera de las instalaciones escolares deberán ser
   del conocimiento del padre o tutor y contar con su autorización por escrito. Dichas
   actividades deberán estar contempladas en la planeación estratégica del servicio
                                          9 
 
 
  

        y/o en la respectiva planeación del docente, para ser validada por el (la)
        supervisor (a) escolar.

8. Los horarios de labores deberán acatarse estrictamente. El personal registrará la
   asistencia diaria en una libreta especial, firmando al inicio de su jornada y a su
   salida o en el reloj checador, según sea el caso. En caso de que algún trabajador
   no cumpla con los horarios establecidos, el director deberá reportarlo por escrito a
   la Supervisión Escolar correspondiente.

9. El personal deberá solicitar los permisos económicos, por escrito y con
   anticipación, a la dirección del servicio a fin de que se organicen las actividades
   de la institución y se evite suspensión de la atención de los alumnos.

10. El personal del servicio educativo deberá entregar al director en tiempo y forma
    las incapacidades médicas para los trámites correspondientes.

11. El director deberá llevar un control de incidencias del personal a su cargo,
    reportará en tiempo y forma a la supervisión escolar o coordinación técnica de
    zona, el control de asistencia, inasistencia y licencias médicas.

12. Cuando el personal asignado a los servicios de educación especial no asista a
    sus labores durante tres días consecutivos sin justificante, el director deberá
    informar al día siguiente la incidencia a la supervisión escolar o coordinación
    técnica de zona, conforme al formato y mecanismo establecido.

13. En los casos en que el personal de los servicios, incumpla con sus deberes, el
    director deberá aplicar la sanción correspondiente.

14. El director que haga caso omiso ante cualquier incumplimiento de los docentes,
    será acreedor a las medidas disciplinarias que correspondan por parte de la
    autoridad superior.1(GOE 2006)

15. Los directores deben entregar a la Supervisión Escolar el reporte de incidencias
    de personal en los periodos y formatos establecidos por la Secretaría de
    Educación del Estado.

16. En los planteles donde exista director efectivo, éste deberá atender a los grupos
    en ausencia del docente titular, para evitar que los alumnos se retiren. En caso de
    que el director o encargado de la dirección no se encuentre liberado de grupo,
    dispondrá lo procedente a fin de que los alumnos sean atendidos.
                                                            
1
      Reglamento Interior de la SEV (GOE 2006) 
                                                               10 
 
 
  

17. Si algún miembro del personal directivo, docente, administrativo, técnico o manual
    cambia de adscripción, la autoridad correspondiente no extenderá su documento
    de liberación en tanto no haya entregado a su jefe inmediato la documentación
    oficial de acuerdo con el cargo desempeñado. Es responsabilidad del director
    tener actualizado el movimiento de personal, altas y bajas en el momento que
    suceden dentro del SIPSEV.

18. Los edificios escolares, sus anexos y demás servicios se usarán únicamente para
    los fines específicos a que están destinados.

19. En el caso de presentarse cualquier siniestro o emergencia escolar, el servicio
    educativo deberá solicitar el apoyo del área de protección civil de la localidad y
    reportar la incidencia a las autoridades educativas correspondientes.

20. Se prohíbe fumar en edificios en los que se presten servicios públicos de carácter
    educativo, con base en lo establecido en la legislación vigente para protección de
    los no fumadores en el estado de Veracruz.

21. Se deberá fomentar el cuidado del edificio escolar, el consumo de energía
    eléctrica, agua potable y servicio telefónico en los servicios educativos.

22. Se deberán identificar y evaluar las condiciones internas y externas de los bienes
    inmuebles y los espacios donde se localiza el servicio a fin de conocer los riesgos
    a los que está expuesta la comunidad educativa, operar y evaluar el programa
    interno de protección civil y emergencia escolar.

23. En caso de contingencias, el director del servicio educativo deberá reportar las
    situaciones relevantes que alteren el desarrollo normal de las actividades,
    comunicando oportunamente a su autoridad inmediata superior a través de los
    canales establecidos, para tomar las medidas necesarias, a fin de procurar el
    bienestar de los alumnos y del personal del centro de trabajo.

24. Los procesos de inscripción, reinscripción, acreditación y certificación de los
    alumnos deben desarrollarse según las disposiciones establecidas en las Normas
    de Control Escolar vigentes.

25. La lista de útiles escolares solicitada para la atención de los alumnos se sujetará
    a lo dispuesto por la Secretaría de Educación. En caso de existir requerimientos
    posteriores, los padres de familia podrán adquirirlos en forma diferida cuando
    haya necesidad de hacerlo.


                                          11 
 
 
  

26. Con la finalidad de aprovechar los recursos tecnológicos a favor de la
    simplificación administrativa y para optimizar los recursos humanos y materiales,
    las direcciones de escuelas, deberán proporcionar a inicio y fin del ciclo escolar o
    en los periodos definidos, la información solicitada vía electrónica por las
    diferentes instancias de la Secretaría de Educación.

27. Queda prohibido proporcionar a particulares y/o a cualquier otra instancia,
    información relacionada con datos del personal, de alumnos, activo fijo y en
    general sobre la organización escolar, excepto a las autoridades educativas de la
    Secretaría de Educación de Veracruz y de la Secretaría de Educación Pública.

28. El sello oficial con el Escudo Nacional, las boletas, constancias y certificados,
    forman parte del activo fijo de cada escuela y será utilizado según lo especifican
    las normas jurídico-administrativas vigentes. En caso de uso indebido, se
    procederá conforme a lo dispuesto en la Ley sobre el Escudo, la Bandera e
    Himno Nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes aplicables. En caso
    de extravío, el director o responsable del plantel, elaborará un acta administrativa,
    en la que asiente el desarrollo de tales hechos y se procederá a realizar la
    denuncia ante el Ministerio Público de su jurisdicción correspondiente. El acta
    administrativa y la denuncia de los hechos las deberá remitir a la supervisión
    escolar o coordinación técnica de zona y al Departamento de Educación Especial
    según corresponda. Es importante solicitar la asesoría del área jurídica
    respectiva.

29. La conclusión del ciclo escolar quedará sujeto al calendario oficial vigente. No se
    podrán realizar clausuras antes de la fecha señalada.2 (GOE 2006)

30. Los trabajadores del Estado, los directores y personal docente de los servicios
    educativos, cuando se separen de su empleo, cargo o comisión, estarán
    obligados a presentar un informe de los asuntos de su competencia y entregar los
    recursos financieros, humanos y materiales que tengan asignados para el
    ejercicio de sus atribuciones legales, a quienes los sustituyan en sus funciones,
    cuyo trámite culminará con la entrega a satisfacción de las áreas
    correspondientes, del acta de entrega-recepción. En los casos en que el servidor
    público saliente incumpla con lo establecido en la normatividad, no quedará
    relevado de las obligaciones dispuestas en ésta, ni de las responsabilidades en
    que pudiese haber incurrido con motivo de su empleo, cargo o comisión.3 (DOF
    1946)


                                                            
2
      IBID  
3
      Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del personal de la SEP.(DOF 1946) 
                                                               12 
 
 
  




                                                               MARCO JURÍDICO
Uno de los mayores logros que en materia jurídica se han alcanzado en el país, es el
obtenido mediante la promulgación de la reforma constitucional en materia de
derechos humanos4, (DOF 2012) dado que el objetivo de esta reforma es ofrecer a
los mexicanos un sistema legal renovado, más transparente y justo.

En esta reforma se otorga reconocimiento constitucional a los derechos humanos
protegidos por los tratados internacionales ratificados por México. Se establece, con
esta promulgación, la obligación de todas las autoridades de prevenir, investigar,
sancionar y reparar las violaciones a los derechos de todas las personas.

Todos estos referentes, dan sentido y certeza a los cambios que en sus propósitos
deben considerar los servicios de educación especial, de manera que puedan
responder a las proclamas legales, éticas y sociales que desde el ámbito educativo
se exige atender e impulsar.

En ese sentido, y específicamente respecto al proceso en marcha para construir la
identidad de la educación especial en México, es relevante destacar los acuerdos de
la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Aprobada por
la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2006, y en la que los países
miembros, adquirieron compromisos que deben traducirse en acciones concretas
dentro de los diferentes ámbitos de competencia del gobierno, entre ellos el
educativo, y de la sociedad en general.

Dicha Convención, en el primer artículo, define su propósito en términos de
“promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos
los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con
discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente”.

Y en el Artículo 24 relativo a educación, la declaración final de la Convención
mencionada, establece el compromiso de los estados parte, a fin de asegurar “un
sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo
de la vida…”, procurando hacer efectivo este derecho “sin discriminación y sobre la
base de la igualdad de oportunidades”.

En la misma lógica, la Ley General de Educación establece en su artículo 2° que

         …todo individuo tiene derecho a recibir educación y, por lo tanto, todos los
         habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema

                                                            
4
      Ley de la Comisión de Derechos Humanos (DOF 2012) 
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     educativo nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las
     disposiciones generales aplicables.

La misma Ley señala que, consecuentemente a lo anterior, las medidas que
regularán las autoridades educativas deberán ser

     …tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del
     derecho a la educación de cada individuo, una mayor equidad educativa,
     así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y
     permanencia en los servicios educativos (Art.32 párrafo I).

El artículo 41 de la Ley General de la Educación, en su párrafo II, señala:

     Tratándose de menores de edad con discapacidad, esta educación
     propiciará su integración a los planteles de educación básica regular,
     mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos. Para
     quienes no logren esa integración, esta educación procurará la
     satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma
     convivencia social y productiva, para lo cual se elaborarán programas y
     materiales de apoyo didácticos necesarios.

     También es responsabilidad de la educación especial la orientación a los
     padres o tutores, así como también a los maestros y personal de escuelas
     de educación básica regular de escuelas donde asistan alumnos con
     discapacidad y/o aptitudes sobresalientes.

Respecto a la identificación y atención educativa de los alumnos con aptitudes
sobresalientes, la autoridad educativa federal, con base en sus facultades y la
disponibilidad presupuestal, establecerá los lineamientos para la evaluación
diagnóstica, los modelos pedagógicos y los mecanismos de acreditación y
certificación necesarios en los niveles de educación básica, educación normal, así
como la media superior y superior en el ámbito de su competencia. Las instituciones
que integran el sistema educativo nacional se sujetarán a dichos lineamientos.
Las instituciones de educación superior autónomas por ley, podrán establecer
convenios con la autoridad educativa federal a fin de homologar criterios para la
atención, evaluación, acreditación y certificación, dirigidos a alumnos con aptitudes
sobresalientes.

De acuerdo con lo anteriormente señalado, el ámbito de competencia de la
educación especial actualmente, se focaliza particularmente en las personas con
discapacidad, así como a aquellas con aptitudes sobresalientes.

Es importante mencionar que el Artículo 41 se ha venido reformando a partir de la
transformación y cambios de orden social, cultural, político, económico y tecnológico
que se viven en el mundo y particularmente en nuestro país. Actualmente se
                                          14 
 
 
  

encuentra en un proceso de Reforma por el Poder Legislativo. Esta Reforma cobra
relevancia para actualizar la esencia teórico-filosófica de Educación Especial, su
posicionamiento educativo, su mirada en torno a los sujetos de atención, así como
para fundamentar su razón de ser y sus tareas imprescindibles y al mismo tiempo
para asumir la Educación Inclusiva como una responsabilidad del sistema
educativo nacional en su conjunto, para que las escuelas y las aulas se constituyan
en contextos abiertos y comprometidos con la atención a la diversidad.

Otro instrumento jurídico de importancia fundamental, es la Ley federal para prevenir
y eliminar la discriminación (2008), que en su Artículo 4, alude a la necesidad de
fortalecer la respuesta social y educativa orientada por el respeto a los derechos
humanos, evitando así cualquier acto discriminatorio; en ese sentido, este artículo
define como discriminación

     Toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o
     nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica,
     condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, orientación
     sexual, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el
     reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de
     oportunidades de las personas. También se entenderá como
     discriminación la xenofobia y el antisemitismo en cualquiera de sus
     manifestaciones.

Esta definición es importante porque clarifica el carácter conceptual y práctico que en
la vida cotidiana puede tener un acto de índole discriminatorio, permitiendo también
distinguirlo de aquellas conductas que, en su favor, algunas personas podrían,
erróneamente, señalar como discriminación, por lo que, en su Artículo 5, la misma
ley, define las conductas que no se consideran discriminatorias, como

      Aquellas distinciones referentes a capacidades o conocimientos
      específicos necesarios para el desempeño de una determinada actividad.
      La distinción que en términos de seguridad social establecen las
      instituciones entre sus asegurados y el resto de la población.
      En educación, los requisitos académicos, de evaluación y los rangos de
      edad establecidos.
      La atención diferenciada que en su beneficio se brinde a personas con
      alguna enfermedad mental.
      En general, todas las que no tengan como propósito la anulación o
      menoscabo de los derechos, libertades o igualdad de oportunidades, ni
      tampoco aquellas que atenten contra la dignidad humana.



                                          15 
 
 
  

En el mismo terreno jurídico, un logro de crucial relevancia es el publicado en mayo
de 2011, relativo a la promulgación en México de la Ley general para la inclusión de
las personas con discapacidad, que a la letra señala:

      Las personas con discapacidad deben gozar de todos los derechos como
      cualquier individuo, no deben ser sujetos de discriminación que atenten
      contra su dignidad, evitar entorno intimidatorio, hostil, degradante u
      ofensivo, debido a la discapacidad o a su condición si no por el contrario
      se deberán desarrollar acciones afirmativas positivas a través de apoyos
      de carácter específico destinados a prevenir o compensar las
      desventajas o dificultades que enfrentan en la incorporación y
      participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, social y
      cultural.(art.2 LIPD)

Esta ley, indica también (art. 5) que

      corresponde a la administración pública, de conformidad con su ámbito
      de competencia, impulsar el derecho a la igualdad de oportunidades de
      las personas con discapacidad, a través del establecimiento de medidas
      contra la discriminación y acciones afirmativas positivas que permitan su
      integración social, los principios que deberán observarse son: la justicia
      social, la igualdad de oportunidades, el respeto a la evolución de las
      facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a
      preservar su identidad; el respeto de la dignidad inherente, la autonomía
      individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones y la
      independencia de las personas; la participación e inclusión plenas y
      efectivas en la sociedad; el respeto por la diferencia y la aceptación de la
      discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas; la
      accesibilidad; la no discriminación; la igualdad entre mujeres y hombres
      con discapacidad; la transversalidad, y los demás que resulten
      aplicables.

Agrega la misma Ley que:

      A la Secretaría de Educación Pública le corresponde promover el derecho
      a la educación de las personas con discapacidad, prohibiendo cualquier
      discriminación en planteles, centros educativos, guarderías o del personal
      docente o administrativo del Sistema Educativo Nacional a través de
      Impulsar la inclusión de las personas con discapacidad en todos los
      niveles del Sistema Educativo Nacional, desarrollando y aplicando normas
      y reglamentos que eviten su discriminación y las condiciones de
      accesibilidad en instalaciones educativas, proporcionen los apoyos
      didácticos, materiales y técnicos y cuenten con personal docente
      capacitado (art.12).

En el Estado de Veracruz, la Ley 822 para la integración de las personas con
discapacidad, publicada en marzo de 2010, ya había representado un antecedente
                                          16 
 
 
  

importante en materia legal, para lo que posteriormente se empezaría a impulsar con
mayor fuerza, en torno a la inclusión. En dicha ley, se establecieron los siguientes
ordenamientos:

      Las autoridades educativas reconocerán y asegurarán el derecho de las
       personas con discapacidad a una educación inclusiva, de calidad y
       gratuita, en todos los niveles y modalidades, que permita desarrollar
       plenamente el potencial humano, el sentido de la dignidad y la
       autoestima. (art.22)
      La Secretaría de Educación deberá garantizar la incorporación oportuna,
       canalización y atención de las personas con discapacidad en todos los
       niveles del Sistema Educativo Estatal, con especial énfasis en la
       educación básica, con respeto a la sectorización, así como verificar el
       cumplimiento de las normas de inscripción, reinscripción, evaluación y
       certificación expedidas por la Secretaría de Educación Pública, para su
       inclusión educativa;
      Garantizar en los planteles educativos, públicos y privados, los espacios
       que permitan el libre acceso y disfrute de las instalaciones a las personas
       con discapacidad; Proporcionar oportunamente a los estudiantes con
       discapacidad materiales adaptados que les permitan la participación y
       eliminación de barreras para el aprendizaje;




                                           17 
 
 
  




                            MARCO NORMATIVO

Nuestro país ha suscrito distintos convenios internacionales para promover la
educación inclusiva, entre ellos, los acuerdos derivados de la Conferencia Mundial
sobre Educación para Todos en 1990 y la Declaración de Salamanca en 1994, los
cuales constituyen uno de los principales fundamentos de este marco de acción.

Estos documentos internacionales están inspirados por el principio de inclusión y por
el reconocimiento de la necesidad de actuar con miras a conseguir "escuelas para
todos", esto es, instituciones que incluyan a todos, celebren las diferencias,
respalden el aprendizaje y respondan a las necesidades de cada cual.

Dichos convenios constituyen una importante contribución para lograr la Educación
para Todos, creando el compromiso de implementar un sistema de Educación
Inclusiva en todos los países del mundo y concebirla como un proceso de
transformación de todos los centros educativos, a fin de que todos los niños y
jóvenes consigan el apoyo necesario para que las barreras que limitan su
aprendizaje, convivencia y participación, sean eliminadas, y así desarrollar en ellos
todas sus potencialidades.

Atendiendo el citado marco internacional, la prioridad de la política pública federal en
materia educativa, se dirige a garantizar la equidad y mejorar la calidad del proceso y
los resultados. Alcanzar la justicia educativa y la equidad es una de las prioridades
en educación, lo que implica la puesta en marcha de un conjunto de acciones para
revertir la desigualdad educativa y favorecer mediante mayores y mejores recursos a
la población en situación de vulnerabilidad de nuestro país, de la que forman parte
las personas con discapacidad.

Estas pretensiones se ven reflejadas en el Plan Nacional de Desarrollo actual, del
cual a su vez se deriva el Programa Sectorial de Educación Federal, donde se
establecen los objetivos, metas, estrategias y líneas de acción que respaldan y
justifican las acciones que se implementarán en cada entidad federativa.

Con base en dicho Plan Nacional y Programas Sectoriales, el antecedente que
refleja la orientación y el marco regulatorio de los servicios de educación especial en
el país para favorecer el proceso de integración y ahora el de educación inclusiva, es
el Programa de Fortalecimiento de la Educación Especial y de la Integración
Educativa (PROGRAMA), que pretende contribuir a la consolidación de una sociedad
más incluyente, así como a desarrollar una política de educación inclusiva dentro del


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sistema educativo, en donde todas las personas tengan igualdad de oportunidades
para alcanzar una vida digna.

Asimismo, cabe mencionar que, como parte del Acuerdo 612, el diario oficial de la
federación publica cada año fiscal, las reglas de operación de dicho Programa, en
donde se establecen las disposiciones reglamentarias que van desde los objetivos y
sus líneas de acción específicas en respuesta a: las necesidades prioritarias de la
población que le compete; los servicios y modalidades que se ofrecerán; opciones
para la mejora de las competencias profesionales; condiciones de funcionamiento,
equipamiento y accesibilidad.

En este sentido las Reglas de Operación 2012 indican que “…las escuelas de
educación inicial y básica deberán llevar a cabo acciones de inclusión que se
caracterizarán por el trabajo colectivo, la participación social, la participación decidida
de las autoridades educativas, federal, local y municipal, y; por la promoción del
acceso, la permanencia y el logro de aprendizajes de los alumnos”. (DOF.2011)

En otras palabras, el PROGRAMA favorece la identificación de las barreras que
limitan el aprendizaje, la convivencia y la participación de los alumnos con
discapacidad, aptitudes sobresalientes, talentos específicos, o bien aquellos alumnos
sin discapacidad que requieren apoyos y estrategias específicas y diferenciadas para
el logro de sus aprendizajes.

Otro documento normativo por parte de la SEP, es el referente a las Normas de
Control Escolar para la Educación Básica, en el que se regula la operación de los
servicios educativos, se precisan los aspectos normativos en la práctica escolar
diaria, y se atienden a las diversas problemáticas que se presentan, para asegurar
que los alumnos sean protegidos plenamente en el ejercicio de sus derechos
educativos; de esta manera, las Normas constituyen un eje rector fundamental en la
toma de decisiones en relación a la atención educativa de los alumnos que enfrentan
barreras en el contexto que limitan su aprendizaje y la participación, cuando señalan
que “el personal docente de las escuelas de educación básica será el responsable de
conducir en los grupos de alumnos a su cargo, el proceso de enseñanza -
aprendizaje, de acuerdo con el Plan y los Programas de estudio que correspondan a
cada nivel educativo, así como de realizar y registrar la evaluación del aprendizaje de
los alumnos, conforme a las disposiciones establecidas”.

En congruencia con todas las directrices establecidas en los referentes antes
mencionados, es importante citar el Acuerdo 592 por el que se establece la
Articulación de la Educación Básica. En este Acuerdo, el papel de la Educación en la
atención de la diversidad se plantea dentro del principio pedagógico I.8, en donde
señala que:
                                            19 
 
 
  




      La educación es un derecho fundamental y una estrategia para ampliar
      las oportunidades, instrumentar las relaciones interculturales, reducir las
      desigualdades entre grupos sociales, cerrar brechas e impulsar la
      equidad. Por lo tanto, al reconocer la diversidad que existe en nuestro
      país, el sistema educativo hace efectivo este derecho al ofrecer una
      educación pertinente e inclusiva.

Asimismo, este Principio define que la Educación es “pertinente porque valora,
protege y desarrolla las culturas y sus visiones y conocimientos del mundo, mismos
que se incluyen en el desarrollo curricular; y agrega que es “inclusiva porque se
ocupa de reducir al máximo la desigualdad del acceso a las oportunidades, y evita
los distintos tipos de discriminación, a los que están expuestos niñas, niños y
adolescentes”.

En este Principio también se especifica lo siguiente:
     Para atender a los alumnos que, por su discapacidad cognitiva, física,
     mental o sensorial (visual o auditiva), requieren de estrategias de
     aprendizaje y enseñanza diferenciadas, es necesario que se identifiquen
     las barreras para el aprendizaje con el fin de promover y ampliar, en la
     escuela y las aulas, oportunidades de aprendizaje, accesibilidad,
     participación, autonomía y confianza en sí mismos, ayudando con ello a
     combatir actitudes de discriminación. Por otra parte, para atender a los
     alumnos con aptitudes sobresalientes, el sistema educativo cuenta con
     modelos de enriquecimiento escolar y extraescolar, y brinda parámetros
     para evaluar a quienes muestren un desempeño significativamente
     superior al resto de sus compañeros en el área intelectual y requieran de
     una promoción anticipada.

     … para el logro de este principio es indispensable la organización, la toma
     de acuerdos y la vinculación entre autoridades, directivos, docentes y
     madres, padres o tutores.

     En este sentido, a la educación básica le corresponde crear escenarios
     basados en los derechos humanos y en el respeto a la dignidad humana,
     en los que cualquier estudiante, independientemente de sus condiciones,
     se desarrolle intelectual, social, emocional y físicamente y, para ello, se
     requiere que los docentes desarrollen empatía hacia las formas culturales
     y necesidades de los alumnos que pueden ser distintas a sus
     concepciones.

Finalmente, otro documento normativo importante para apoyar el proceso educativo
de los alumnos es el Acuerdo 648 (DOF.2012) por el que se establecen las Normas
Generales Para La Evaluación, Acreditación, Promoción y Certificación en la

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Educación Básica, el cual señala que, para concluir el proceso de Reforma de la
Educación Básica, y dando continuidad al Acuerdo 592, la SEP “ha determinado
implementar un nuevo enfoque de evaluación, que no sólo derive en juicios de valor
sobre los logros de aprendizaje de los alumnos, sino en acciones que contribuyan a
la mejora del proceso educativo”, lo cual implica:

      a) La participación activa del alumno en su formación y la constante
         comunicación con él sobre sus avances y posibilidades de mejora;
      b) Evaluar con enfoque formativo, a partir de los aprendizajes esperados y las
         competencias establecidas en el currículo nacional;
      c) Considerar y atender las necesidades específicas de los alumnos y de los
         contextos en los que se desarrollan;
      d) Fortalecer la retroalimentación entre docentes, alumnos, padres de familia
         o tutores;
      e) Desarrollar una intervención pedagógica oportuna para garantizar el logro
         del aprendizaje, de tal forma que la enseñanza se ajuste para mejorar el
         desempeño del alumno, y
      f) En general, concentrar todos los esfuerzos en mejorar la práctica docente
         y el desempeño de los alumnos.

En congruencia con el enfoque de Educación Inclusiva y reafirmando el derecho a la
educación sin exclusión alguna…el artículo 2º. Señala que las disposiciones de este
Acuerdo son aplicables a todos los establecimientos educativos… y se emiten sin
perjuicio de las adaptaciones que sean necesarias en materia de educación
indígena, especial o para adultos, así como de aquellas requeridas en términos de
los contextos y las características propias de cada modalidad o servicio educativo.”

Por su parte en el artículo 3º, de dicho Acuerdo, plantea que la evaluación se basará
en “…la valoración del desempeño de los alumnos en relación con el logro de los
aprendizajes esperados y las competencias que éstos favorecen, en congruencia con
los programas de estudio de educación preescolar, primaria y secundaria. Asimismo
que se tomarán en cuenta las características de pluralidad social, lingüística y
cultural, necesidades, intereses, capacidades, estilos y ritmos de aprendizaje de los
alumnos.” (DOF.2012)

Con base en este Acuerdo a partir del ciclo escolar 2012-2013 se implementa la
Cartilla de Educación Básica (CEB) en la que el docente registrará la evaluación de
los aprendizajes logrados por el alumnado, señalando el nivel de desempeño
alcanzado en cada bloque; precisará los apoyos que puedan requerir algunos
alumnos para alcanzar el aprendizaje previsto y en acuerdo con los padres de
familia o tutores, definirá la estrategia de intervención a seguir. Esta medida es
preventiva y se establece a partir del segundo bloque a fin de que se proporcionen


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los apoyos necesarios en forma oportuna y se favorezca el avance de los alumnos
en su proceso de aprendizaje y se disminuya el riesgo de no promoción.

La CEB plantea, para los servicios de educación especial, la necesidad de fortalecer
el trabajo colaborativo, entre el equipo multidisciplinario del CAM y del servicio de
apoyo con la escuela regular, a fin de que oportunamente se brinde asesoramiento al
docente de grupo en el diseño de los ajustes razonables necesarios en el proceso de
evaluación de los alumnos, prioritariamente aquellos con discapacidad, que fueron
promovidos con condiciones, sin haber acreditado el total de asignaturas y los no
promovidos y establecer los apoyos necesarios para lograr los aprendizajes no
alcanzados.

En el caso de los alumnos con aptitudes sobresalientes y /o talentos específicos el
Artículo 17 señala que aquellos que cumplan con los requisitos establecidos en la
normativa aplicable para la acreditación, promoción y certificación anticipada, podrán
ser admitidos en la educación primaria o secundaria a una edad más temprana de la
establecida o bien, omitir el grado escolar inmediato que les corresponda, en el
mismo nivel educativo.

Con la expedición del acuerdo 648 y el principio 1.7 “Evaluar para aprender” del Plan
de Estudios de la Educación Básica 2011, se reitera el compromiso del sistema
educativo y en especial de la escuela en el aprendizaje de los alumnos, favoreciendo
las condiciones educativas para que todos tengan las mismas oportunidades de
participar en experiencias formativas de calidad, durante su trayecto formativo de la
educación básica.




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                          MARCO CONCEPTUAL
Para establecer referentes conceptuales que definan la identidad institucional de los
servicios de educación especial y a su vez que orienten sus funciones específicas, es
de particular importancia visualizar con claridad las diferentes perspectivas
pedagógicas, la normatividad vigente y la historia misma que ha tenido la educación
especial, por lo menos desde 1992, año en que se puso en marcha una reforma
educativa que a la fecha tiene continuidad en algunas de sus premisas y procesos.

A continuación se describen los referentes conceptuales que sustentan y
caracterizan a la educación en general y a la educación especial.

El Derecho a la Educación

La educación es un bien público y un derecho humano fundamental del que nadie
puede quedar excluido. El Estado debe ofrecer una educación de calidad que
promueva el máximo desarrollo de las potencialidades de cada persona, a través de
aprendizajes socialmente relevantes y experiencias educativas pertinentes a sus
necesidades y a los contextos en los que se desarrollan y aprenden; sin
discriminación de ninguna naturaleza, implica transitar hacia un enfoque que
considere la diversidad de identidades, necesidades y capacidades de las personas,
favoreciendo el pleno acceso, la conclusión de estudios y los logros de aprendizajes
de todos, con especial atención a quienes se encuentren en riesgo de exclusión. Es
decir el derecho a la educación es el derecho a aprender y el derecho a aprender
desde el nacimiento y a lo largo de la vida. (OREALC/Santiago, 2007).

Para hacer realidad el principio del derecho a la educación es necesario que se
cubran varios parámetros o condiciones:

La Accesibilidad de las instituciones y los programas educativos: escuelas que sean
seguras, que estén a una distancia razonable y no tengan barreras que limiten el
acceso y movilidad dentro de ellas y en cuanto al currículo: medios, recursos y
apoyos que permitan el aprendizaje y la participación en las actividades educativas,
como por ejemplo el aprendizaje en la lengua materna, equipamientos específicos,
ayudas técnicas, materiales educativos culturalmente pertinentes, etc.

La obligatoriedad y gratuidad: La obligatoriedad comprende el deber de las familias,
que no pueden negarse a la educación de sus hijos, y del Estado, que debe
garantizar que todos los niños, niñas y adolescentes cursen la educación básica,
para lo cual debe asegurar una educación gratuita eliminando los obstáculos
                                         23 
 
 
  

financieros y de otra índole que pudieran impedir cursar los años considerados
obligatorios en este país. (OREAL/UNESCO Santiago, 2007)

La igualdad y no discriminación: Para que el derecho a la educación sea garantizado
con justicia tiene que ser reconocido y aplicado a todas las personas sin distinción
de ninguna clase. Entendiendo por discriminación a “toda distinción, exclusión
limitación o preferencia fundada en la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, las
opiniones políticas o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición
económica o el nacimiento, que tenga por finalidad o por efecto destruir o alterar la
igualdad de trato en la enseñanza y, en especial limitar a un nivel inferior de
estándares la educación de una persona o de un grupo, es decir ofrecer una
educación de desigual calidad.” Según la Convención Relativa a la Lucha contra las
Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza (UNESCO, 1960).

La no discriminación en educación exige eliminar las prácticas que limitan no solo el
acceso a la educación, sino también la permanencia y conclusión de estudios y el
pleno desarrollo y aprendizaje de cada persona. Muchos estudiantes acceden a la
escuela pero están excluidos del aprendizaje, no participan plenamente del currículo
ni en las actividades educativas o en la toma de decisiones de aquellos aspectos que
afectan sus vidas. Hacer efectivas la plena participación y la no discriminación exige
el desarrollo de escuelas inclusivas en las que se acoja a todos los estudiantes de la
comunidad, independientemente de su origen social y cultural y sus características
personales o situaciones de vida, y se dé respuesta a sus necesidades de
aprendizaje, brindándoles los apoyos que necesitan para participar y aprender.
(OREALC/UNESCO Santiago, 2007)

Educación Inclusiva

La educación inclusiva surge precisamente como respuesta a las limitaciones que
enfrentan los sistemas educativos en el reto de brindar educación de calidad a todos,
sin distinción, como una respuesta a la creciente exclusión social y educativa de la
población en situación de vulnerabilidad Al mismo tiempo, la Educación Inclusiva
cobra relevancia para enfrentar las actitudes negativas con respecto a las
diferencias, a la discriminación y a los prejuicios que tienen su origen en la sociedad
y representan un serio obstáculo para la educación(UNESCO 2009).

El término de educación inclusiva tiene diferentes significados. En algunos casos, se
piensa que es una nueva forma de denominar a la educación especial, en otros se
utiliza como sinónimo de integración de niños y jóvenes con discapacidad u otros
alumnos etiquetados como con necesidades educativas especiales, en la escuela


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regular y, en otros, los menos, se utiliza para referirse a los niños que viven en
contextos de pobreza o en situación de vulnerabilidad.

La UNESCO (2009) define la educación inclusiva como un proceso orientado a
responder a la diversidad de necesidades de todos los estudiantes, prestando
especial atención a aquellas personas o grupos excluidos o en mayor riesgo de ser
marginados o de tener rendimientos menores a los esperados, incrementando su
participación en el aprendizaje, la cultura y las comunidades, reduciendo y
eliminando la exclusión en y desde la educación. (UNESCO, 2005; Ainscow y Booth,
2004)

El proceso de educación inclusiva constituye un paso más en el ejercicio del pleno
derecho a la educación de calidad, pues no se trata sólo de que los estudiantes
tradicionalmente excluidos o segregados se eduquen en las escuelas regulares, sino
que éstas transformen sus culturas, políticas y prácticas educativas para favorecer su
plena participación y aprendizaje para dar respuesta a la diversidad de necesidades
educativas de todo el alumnado.

En síntesis la educación inclusiva implica una transformación de los sistemas
educativos y de la educación general basada en la diversidad y no en la
homogeneidad considerando enfoques, currículo, sistemas de evaluación y
formación de los docentes. La atención a la diversidad y la inclusión han de ser un
eje transversal de las políticas educativas generales y una responsabilidad del
sistema educativo. (UNESCO 2010)

Es importante destacar que la educación inclusiva se refiere también al bienestar y
participación de la comunidad educativa en su conjunto, considerando las
necesidades de los docentes y de las familias.

En cuanto a los docentes es necesario lograr un cambio en las concepciones,
actitudes y prácticas que les permitan acoger a todos los alumnos y
responsabilizarse de su aprendizaje, independientemente de su origen social y
cultural y sus características individuales y que los recursos y sistemas de apoyo,
estén disponibles para todas las escuelas y estudiantes que los requieran.

Una de las mayores barreras que se enfrentan en las escuelas es el hecho de
considerar que los docentes no están preparados para atender a la diversidad,
habría que reflexionar qué puede significar la expresión “estar preparados” o “no
estar preparados”, qué se entiende de esa afirmación a propósito de un supuesto
“saber qué hacer” ante cada niño, ante cada lengua, ante cada aprendizaje, ante
cada forma de estar en el mundo. Es difícil sentirse y estar preparado para aquello
que pudiera venir, que no se sabrá con exactitud hasta que los alumnos estén en las
                                         25 
 
 
  

aulas, pues las necesidades serán diversas. Estar preparados implica
principalmente estar disponibles y ser responsables. La idea de disponibilidad y
responsabilidad es una idea claramente ética, estar disponible para recibir a quien
sea, a cualquiera, a todos, a cada uno independientemente de su lengua, de su raza,
de su religión, de sus capacidades. Es estar disponible, estar abierto a la existencia
de los demás y asumir la responsabilidad de la formación permanentemente para
responder a sus necesidades educativas.5 (FLACSO 2007)

En cuanto a las familias es necesario hacer efectivo su derecho a participar en el
proceso educativo y en la toma de decisiones que conciernen a sus hijos, la
localización geográfica y el tipo de proyecto educativo e institucional en que
participarán. Asimismo es importante reconocer el derecho de los propios alumnos
en la elección de su proyecto de vida. (UNESCO 2010)

Estos significados de la Educación Inclusiva, cobran capital importancia para
colocarla en un movimiento que no es exclusivo del ámbito de la escuela y del aula,
sino que está en el centro mismo de la sociedad, para repensarla en términos más
abiertos y móviles, con una vida democrática basada en la diversidad y la pluralidad
de identidades, con derechos igualitarios para todos.

La educación especial en sintonía con el enfoque de la educación inclusiva , requiere
reorientar y fortalecer su papel, como parte del sistema regular de educación,
apoyando y complementando la acción educativa de las escuelas regulares y sus
docentes para satisfacer de forma integral las necesidades educativas de todos los
estudiantes.(UNESCO 2010).



Discapacidad, Necesidades Educativas Especiales y Barreras para
el Aprendizaje y la Participación

Discapacidad
En el ámbito internacional la definición de la discapacidad ha evolucionado
notablemente desde un modelo centrado en las limitaciones o deficiencias del
individuo hacia un modelo social, en el que la discapacidad se concibe como un
fenómeno complejo y multidimensional que surge de la interacción de factores
individuales y del contexto físico y social.


                                                            
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   JORNADAS DE EDUCACIÓN ESPECIAL E INCLUSIÓN EDUCATIVA.CARLOS SKLIAR Coordinador del Área de 
Educación de FLACSO, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Buenos Aires e Investigador 
Independiente del CONICET, Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Argentina.  
 
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La discapacidad es un concepto que resulta de la interacción entre las personas con
deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo y las barreras
del entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad
de condiciones con las demás. (ONU 2006)

Desde el enfoque de discapacidad centrado en las limitaciones del individuo, la
atención educativa está orientada en conseguir una mejor adaptación de la persona
y un cambio de su conducta para que pueda participar en las actividades diseñadas
para todos los alumnos sin discapacidad, en lugar de promover cambios en el
contexto áulico y escolar para que favorezca su aprendizaje y desarrollo. Desde el
enfoque social, por lo contrario, la atención no se enfoca tanto en el déficit del sujeto
sino en sus potencialidades y lo que puede realizar si se eliminan las barreras del
contexto y se le proporcionan los apoyos necesarios, la intervención se centra en la
actuación y responsabilidad social.

Las escuelas y la misma sociedad tienen muy poco que hacer para superar las
deficiencias del sujeto, pero tendrán una participación fundamental en reducir las
discapacidades originadas por el entorno, brindando los apoyos necesarios y
eliminando las barreras físicas, sociales, culturales, económicas y políticas que
limitan su participación, aprendizaje y desarrollo. La incapacidad para ver a través de
sus ojos, en la persona ciega , no se modificará , pero la capacidad para trasladarse,
ingresar a diferentes lugares, realizar compras, viajar y desarrollar sus actividades
ordinarias dependerá de que los entornos sean accesibles y las condiciones
apropiadas para todos, los que ven y los que no.

Dos conceptos derivados de dicha Convención, de crucial importancia para favorecer
la inclusión de las personas con discapacidad, y por tanto para redefinir el papel de
los servicios de educación especial, son: diseño universal y ajustes razonables.

      Diseño Universal. Se entiende como el “diseño de productos, programas,
      entornos y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor
      medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El
      diseño universal no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de
      personas con discapacidad cuando se necesiten.”(ONU 2006)

La prospectiva de la Convención, incluye un proceso en construcción referido a
configurar un diseño universal para el aprendizaje, pues éste implicaría que el diseño
curricular (y todos sus elementos: competencias, propósitos, metodología,
estrategias didácticas, recursos, actividades y evaluación) sería lo suficientemente
flexible para atender a la diversidad que presentan en su aprendizaje todos los
alumnos.

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La accesibilidad universal, es una condición para el goce y ejercicio de los derechos
mientras que el principio de diseño universal representa una estrategia para el logro
de dicha condición. El diseño para todos es un medio dirigido a simplificar la vida de
todas las personas, haciendo igualmente accesibles, utilizables y comprensibles para
todos, el entorno, los productos y las comunicaciones, sin costo extra o con el
mínimo posible.

      Ajustes Razonables: se definen como “las modificaciones y adaptaciones
      necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o
      indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las
      personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con
      las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.”(ONU
      2006)

Los ajustes razonables constituyen un mecanismo de garantía del derecho a la
igualdad de las personas con discapacidad, por cuanto permiten, en casos
concretos, asegurarlo cuando el dispositivo genérico de la accesibilidad universal y
del diseño para todas las personas cesa, no alcanza a la situación particular que
experimenta la persona con discapacidad (CAYO 2012).

La necesidad de realizar ajustes razonables surge porque no siempre será posible
diseñar y hacer todos los productos o servicios de forma que puedan ser utilizados
por todos. Es decir se aplicarán las medidas de adecuación necesarias cuando las
condiciones del ambiente físico, social, educativo, económico y laboral estén
afectando los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas,
limitando su desarrollo armónico e integral y su autónoma convivencia social y
productiva.

Congruente con el enfoque de educación inclusiva, el PROGRAMA en las Reglas de
operación 2012(DOF.2011), señala que es necesario Implementar la realización de
los ajustes razonables y brindar los apoyos que requieran los alumnos con o sin
discapacidad a fin de crear las condiciones más favorables para que todos tengan las
mismas oportunidades para el acceso, participación y aprendizaje.

Es importante resaltar que los ajustes razonables son un compromiso y una
obligación de todas las escuelas de educación regular y servicios de educación
especial, porque implican la realización de modificaciones a las políticas, las
culturas y las prácticas en la comunidad escolar y, por lo tanto, no realizarlos,
representa un acto de discriminación y puede generar exclusión.



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Para facilitar la comprensión y operación en la realización de los ajustes razonables,
se hacen las siguientes precisiones:

      Los ajustes razonables, deben estar sustentados en la evaluación del alumno
       y su interacción con los contextos en que se desarrolla y en la identificación
       de las barreras que limitan su participación y aprendizaje.


      Los ajustes razonables no son un planteamiento rígido ni generalizado, de
       modo que en cada caso su estructura será distinta, en función de los apoyos y
       recursos que se requiere para que se disminuyan o eliminen las barreras que
       están limitando el aprendizaje y la participación del alumnado.


      Los ajustes deben tener un bajo o nulo costo, económico y material, por lo
       que resulta muy útil que muchos ajustes se realicen desde el ámbito de la
       organización general, que debe estar regulada mediante la planeación
       estratégica de la escuela.


      Los ajustes deben ser compatibles con el proceso general de la escuela, así
       como con las formas de interacción y la experiencia de los integrantes del
       colectivo docente, de las familias y de la comunidad.


      Los ajustes razonables, pueden dirigirse a los diferentes contextos, a fin de
       evitar, minimizar o eliminar las barreras que limitan el aprendizaje y la
       participación del alumnado.(Ver Cuadro No.1)


      No deben tener efectos secundarios o colaterales negativos, para el alumnado
       que los requiere, para otros compañeros del grupo, o para el espacio físico del
       aula, la escuela o el hogar, por lo contrario deben tener un impacto positivo
       para todos.




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                                Cuadro No. 1 Ajustes Razonables
                                     AJUSTES RAZONABLES
                                   En el Contexto Escolar y Áulico
                           Reubicación de un grupo en la planta baja del edificio para facilitar
                            el acceso de un alumno o alumna con discapacidad motriz o visual.
                           Adaptación de pasamanos en los sanitarios para alumnos o
       Movilidad            alumnas con discapacidad motriz.
                           Eliminación de obstáculos físicos (muebles, cajas, botes de basura,
                            macetas) que limiten el libre desplazamiento en la escuela o en las
                            aulas.
                           Adaptación de material didáctico que responda a las necesidades
                            propias de cada discapacidad con las particularidades de cada
                            alumno y alumna (visual, auditiva, intelectual).
                           Elaboración de tableros de comunicación personalizados.
                           Disminución o eliminación de factores externos que generen
                            sonidos excesivos, para mejorar la percepción de los alumnos con
                            discapacidad auditiva (hipoacusia).
 Comunicación e
                           Asignación y uso permanente de equipos de cómputo en el aula
  Información
                            para alumnos con discapacidad motriz o intelectual.
                           Colocación de señalizaciones en Braille en los diferentes espacios
                            de la escuela (aulas, sanitarios, bibliotecas, etc).
                           Colocación de señales luminosas en los diferentes espacios de la
                            escuela (aulas, sanitarios, patios, bibliotecas, etc.) para que los
                            alumnos con discapacidad auditiva perciban las alarmas que indican
                            cambio de actividades (clases, recesos, etc.) o simulacros.
                           Adecuación de la iluminación del aula para el caso de un alumno
                            con discapacidad visual (baja visión) que requieran de un tipo o
                            intensidad de luz especial.
        Bienes y           Adaptación de mouse, teclados, cuadernos, mobiliario, atriles,
        Servicios           señalizaciones (visuales o auditivas), etc.
                           Replanteamiento de los criterios de la escuela para la adquisición de
                            materiales o equipamiento, considerando a la población con
                            discapacidad atendida.
                          Sensibilización de la comunidad educativa para la eliminación en el
                           uso de estereotipos, etiquetas o actitudes discriminatorias o
                           excluyentes hacia las alumnas y los alumnos con discapacidad.
                          Preparación de la comunidad educativa para la recepción de un
                           alumno o alumna con discapacidad, anticipando los requerimientos
     Actitudes hacia       necesarios para facilitar su inclusión, por ejemplo: en el caso de un
     la discapacidad       alumno con discapacidad visual (baja visión o ceguera), programar
                           recorridos por el inmueble, proporcionando pautas de ubicación
                           (auditivas o táctiles) para facilitar su desplazamiento así como la
                           sensibilización a los docentes y compañeros de grupo respecto a las
                           necesidades del alumno/alumna y de las formas posibles de apoyar
                           su inclusión.
       Currículum         Adaptaciones, dosificación y/o priorización en los aspectos a trabajar
                           en los campos formativos (en la metodología, la evaluación, las
                           competencias y los propósitos), en los aprendizajes esperados.



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                                  AJUSTES RAZONABLES
                                 En el contexto Socio-Familiar

                          Vigilar que las condiciones de accesibilidad en las instituciones
                           públicas y privadas sean adecuadas para todas las personas.
                          Incorporación de rampas de accesibilidad con los grados
                           correspondientes según la norma oficial internacional o mexicana.
                          Cajones de estacionamiento con logos del color internacional y
                           cercano a los accesos principales.
                          Incorporación de elevadores o montacargas donde no sea posible
                           la colocación de rampas.
       Movilidad
                          Adaptación de los sanitarios de las edificaciones diversas de la
                           comunidad y de ser posible de la vivienda de la familia; tales como
                           pasamanos, puertas 1.20 cm para el acceso de sillas de ruedas,
                           llaves mezcladoras con accionamiento con codos o boca.
                          Eliminación de obstáculos físicos (cajas, botes de basura,
                           macetas, escalones) que limiten el libre desplazamiento en la
                           vivienda, las calles, estacionamientos, instituciones diversas de la
                           comunidad.


                          Asignación y uso permanente de equipos de cómputo para
                           trámites diversos, en instituciones oficiales para uso de personas
                           con discapacidad.
                          Colocación de señalizaciones en Braille en los diferentes espacios
                           de la comunidad (puertas, sanitarios, bibliotecas, así como en los
                           pasamanos indicando los cambios de niveles, etc).
 Comunicación e
                          Colocación de señales luminosas en los diferentes espacios de la
  Información
                           comunidad (centros comerciales, sanitarios, patios, bibliotecas,
                           etc.) para que las personas con discapacidad auditiva perciban las
                           alarmas que indiquen peligro o simulacros de protección civil.
                          Uso de traductor en Lengua de Señas Mexicana en programas de
                           televisión, instituciones de salud, de seguridad pública, reclusorios,
                           etc.


                        Difusión a través de medios de comunicación diversos, a toda la
     Actitudes hacia     sociedad para la eliminación en el uso de estereotipos, etiquetas o
     la discapacidad     actitudes discriminatorias o excluyentes hacia las personas con
                         discapacidad.




Necesidades Educativas Especiales
El concepto de necesidades educativas especiales (NEE) se utiliza desde hace
varias décadas en el ámbito educativo, a partir del informe Warnock (1978), este
término supuso una nueva concepción de la educación especial y una visión distinta
de las personas con discapacidad.

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Uno de los avances fundamentales del concepto de NEE es que deja de poner el
acento en el déficit, que es un aspecto médico, pasando a preocuparse de las
provisiones o apoyos educativos requeridos por el alumnado que enfrentaba
dificultades para avanzar hacia los fines de la educación y progresar en relación con
el currículo escolar, estableciendo diferentes niveles de ayudas y recursos y
obligando a los sistemas educativos a proporcionarlos a quienes, en determinados
momentos, pudieran necesitarlos.

Es importante señalar que el concepto de NEE se ha asociado en mayor medida a
las dificultades de aprendizaje y en algunos países se amplió su uso para incorporar
también las necesidades de las personas con altas capacidades o talentos
especiales.

No obstante los avances que supuso el concepto de NEE, también presenta algunas
limitaciones que cuestionan su uso en la actualidad.

En muchos países se observa con frecuencia que este concepto se utiliza como
sinónimo de estudiantes con discapacidad o como una nueva categoría; incluso en
nuestro país se utilizó para clasificar a los alumnos con necesidades educativas
especiales asociadas y no asociadas a una discapacidad, forma menos peyorativa
de denominar la discapacidad, pero a fin de cuentas enfocada en señalar las
deficiencias o debilidades de los sujetos, de decir que ellos son los que no pueden
aprender por sus propias características o limitaciones, y consecuentemente, siguió
prevaleciendo el enfoque médico sin considerar la influencia significativa del entorno.
Haciendo difícil cambiar la mirada hacia una categorización distinta, basada en los
recursos y ayudas que deben proporcionarse, que es la esencia del concepto de
necesidades educativas especiales.

En el mismo sentido el hecho de hablar de necesidades educativas especiales
separa a estos alumnos del resto y conduce a pensar que su educación es algo
especial o adicional en comparación con la educación regular y que es una
responsabilidad de los “especialistas”. Asociar las necesidades educativas
especiales a recursos adicionales y extraordinarios favorece que se etiquete un gran
número de estudiantes con necesidades educativas especiales que en muchos
casos son la consecuencia de una enseñanza inadecuada, asimismo al centrar la
atención sólo en las “necesidades especiales” de los estudiantes se desvía la
atención de promover cambios en las políticas y prácticas educativas de las escuelas
para dar respuesta a la diversidad de todo el alumnado. (UNESCO 2010)

Como ya se ha planteado antes, la educación inclusiva asume el modelo social para
entender las dificultades educativas pues cualquier alumno, en determinado
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momento de su escolaridad, puede enfrentar dificultades, por ejemplo: puede tener
dificultades para comprender ciertos aspectos o áreas del currículum, no ser capaz
de entender instrucciones orales o escritas o, incluso, no poder acceder al edificio
escolar. Sin embargo, el enfoque inclusivo sugiere que estas dificultades no pueden
explicarse simplemente en términos de los procesos que se le dificultan al alumno,
por el contrario, es necesario analizar las características del sistema educativo y las
condiciones de las escuelas que pudieran estar creando barreras para su
aprendizaje y participación.

Barreras para el Aprendizaje y la Participación y Necesidades de Apoyo
Más recientemente, Ainscow y Booth (2000) han acuñado el concepto de barreras al
aprendizaje y la participación que, si bien no ha sido adoptado en las legislaciones ni
en las políticas educativas de todos los países, está adquiriendo cada vez mayor
significación. Según estos autores, las barreras surgen de la interacción entre el
alumno y los distintos contextos en los que se desenvuelve: las personas, políticas,
instituciones, culturas y circunstancias sociales y económicas que afectan su vida. En
esta sentido, las acciones han de estar dirigidas principalmente a eliminar las
barreras físicas, personales e institucionales que limitan las oportunidades de
aprendizaje y el pleno acceso y participación de todos en las actividades educativas.

El concepto de barreras no hace referencia a individuos o grupos sino que resalta
que es el contexto social, con sus políticas, actitudes y prácticas que, en buena
medida, crea las dificultades y los obstáculos que impiden o disminuyen las
posibilidades de aprendizaje y participación de determinados alumnos. Esta
perspectiva interactiva y contextual conduce a pensar que tales condiciones sociales
pueden cambiarse (Echeita, 2006).

Algunos alumnos pueden encontrar que el currículo es poco significativo, la
enseñanza poco motivadora, sentirse afectados o excluidos por la cultura de la
escuela, no ser capaces de entender el lenguaje de instrucción, o experimentar
muchas otras barreras. El enfoque inclusivo, busca comprender estas barreras y
desarrollar escuelas comunes que sean capaces de satisfacer las necesidades de
aprendizajes de todo el alumnado. Estas barreras no sólo puede enfrentarlas un
alumno con discapacidad, sino cualquier alumno que presente algún rasgo
diferenciador que lo coloque en situación de vulnerabilidad o en riesgo de ser
excluido, por lo cual puede requerir mayores apoyos educativos.

Asumir el concepto de barreras para el aprendizaje y la participación como eje
vertebral de la Educación Inclusiva, es el punto nodal para eliminar y/o disminuir las
situaciones que gestan actitudes de rechazo y discriminación de los profesores,
padres de familia y los propios alumnos, hacia aquellos sujetos considerados

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“distintos”, por tener características específicas de cultura, etnia, género, físicas o
cognitivas.

Para efecto de estas Orientaciones, ya no se utilizará el término necesidades
educativas especiales, dada su connotación restringida en la atención de los
alumnos. En congruencia con la política educativa actual, en adelante se empleará el
término “barreras para el aprendizaje y la participación” para referirse a los aspectos
de la cultura, la práctica y la política tanto escolar como social que afectan el proceso
de aprendizaje de los alumnos con mayores necesidades de apoyos educativos y/o
de ajustes razonables.

Es importante señalar que, a fin de evitar que al referirse a las barreras para el
aprendizaje y la participación se asigne al alumno nuevamente una etiqueta y/o se
atribuya a él una connotación de limitación o desventaja, se utilizará la expresión
“barreras del contexto (escolar, familiar y/o social) que limitan el aprendizaje y la
participación” del alumno, en vez de “alumno que enfrenta, o alumno con barreras
para el aprendizaje y la participación”. Esta expresión tiene una connotación alejada
de la etiquetación, ya que coloca en el exterior, y no en el alumno, las causas de la
aparición de las barreras, y al mismo tiempo, los apoyos necesarios para su
eliminación

Estándares Curriculares y Aprendizajes Esperados
El Acuerdo 592, viene a transformar de manera profunda varios componentes técnico
operativos de la educación básica; entre ellos se encuentra el establecimiento de
estándares, que son los parámetros indicativos de los ideales educativos que deben
lograr los alumnos y en su caso lo que deben cubrir en sus funciones los docentes,
apoyos técnicos y directivos de la educación básica. Al respecto, el Acuerdo define lo
siguiente:

      Los Estándares Curriculares son descriptores de logro y definen aquello que
       los alumnos demostrarán al concluir un periodo escolar; sintetizan los
       aprendizajes esperados que, en los programas de educación primaria y
       secundaria, se organizan por asignatura-grado-bloque, y en educación
       preescolar por campo formativo-aspecto. Los Estándares Curriculares son
       equiparables con estándares internacionales y en conjunto con los
       aprendizajes esperados, constituyen referentes para evaluaciones nacionales
       e internacionales para conocer el avance de los estudiantes durante su
       tránsito por la Educación Básica, asumiendo la complejidad y gradualidad de
       los aprendizajes.



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      Los aprendizajes esperados son indicadores de logro que definen lo que se
       espera de cada alumno en términos de saber, saber hacer y saber ser;
       además, le dan concreción al trabajo docente al hacer constatable lo que los
       estudiantes logran, así mismo, constituyen un referente para la planificación y
       la evaluación en el aula.

En este sentido es importante “reconocer la diversidad social, cultural, lingüística, de
capacidades, estilos y ritmos de aprendizaje de los alumnos para identificar desde la
particularidad de situaciones y contextos, cómo aprende el que aprende y, desde
esta diversidad, generar un ambiente que acerque a estudiantes y docentes al
conocimiento significativo y con interés,” como lo señala el principio pedagógico 1.1.,
por lo tanto los niños, niñas y adolescentes de la misma edad y del mismo grado
escolar , no cuentan con las mismas competencias, por lo que, en razón del respeto
y atención a la diversidad, no se podría esperar que todos avancen al mismo ritmo,
algunos, como los alumnos con discapacidad, niños en situación de calle, migrantes,
etc., van a requerir mayores apoyos para acceder a los aprendizajes esperados,
aunque tal vez algunos de ellos van a requerir ajustes razonables en cuestión de
mayor concreción o simplificación; de temporalidad; o incluso de nivel de logro. Por
lo tanto pudiera ser que los resultados no sean los mismos que sus compañeros de
grupo, sino también diferentes como lo es su punto de partida.


Desde esta perspectiva, el diseño de actividades de aprendizaje requiere del
conocimiento de lo que se espera que aprendan los alumnos y de cómo aprenden,
las posibilidades que tienen para acceder a los problemas que se les plantean y qué
tan significativos son para el contexto en que se desenvuelven. También sugiere la
selección de estrategias didácticas que propicien la movilización de saberes, y de
evaluación del aprendizaje congruentes con los aprendizajes esperados generar
ambientes de aprendizaje colaborativo que favorezcan experiencias significativas.

En el mismo rumbo, cuando hablamos de mediación se dice que “un aprendizaje
esperado, sólo es aprendizaje esperado si se ubica en la zona de desarrollo próximo
del alumno”, por lo tanto, lo que hace que sea “esperado” es precisamente que se
ajuste a las posibilidades de aprendizaje del alumno.

      Los estándares de gestión son referentes, criterios y normas, que guían al
       colectivo escolar para identificar donde está y a partir de ese reconocimiento,
       defina hacia y hasta dónde pretende avanzar, por lo cual son un insumo para
       construir la escuela deseable en un futuro.

Este conjunto de estándares, más que constituir una nueva denominación de
procesos, conforman indicadores o enunciados que por una parte establecen el
                                           35 
 
 
  

“deber ser”, pero al mismo tiempo definen las rutas de formación y/o de mejora de
alumnos, docentes y directivos. Por consecuencia, hay un impacto inmediato en los
procesos de evaluación, el diseño de los ajustes razonables, la puesta en marcha y
seguimiento de los apoyos que cada alumno requiere para que disminuyan o sean
eliminadas las barreras que obstaculizan su aprendizaje y participación.




                                       36 
 
 
  




                SERVICIOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL

SERVICIOS DE APOYO

Definición
Son los servicios de educación especial encargados de apoyar el proceso de
educación inclusiva en instituciones de educación inicial y escuelas de educación
básica regular, a través de la orientación, asesoramiento y acompañamiento para
prevenir, minimizar y eliminar las barreras del contexto que limitan la participación y
el aprendizaje del alumnado.
Los servicios de apoyo son:
    CAPEP: Centro de Atención Psicopedagógica de Educación Preescolar.
    USAER: Unidad de Servicios de Apoyo a la Educación Regular.

Propósito General
Promover el desarrollo de políticas, culturas y prácticas de educación inclusiva, en
vinculación con la escuela de educación inicial y básica, orientadas a prevenir,
minimizar o eliminar las barreras que limitan el aprendizaje y la participación del
alumnado con discapacidad, aptitudes sobresalientes y/o talentos específicos, o bien
aquel alumnado sin discapacidad que requiere de apoyos o estrategias específicos
para el logro de sus aprendizajes, a través de orientación, asesoramiento y
acompañamiento, desarrollando formas de colaboración y modelos de gestión entre
la comunidad educativa, a fin de que la escuela sea capaz de responder a la
diversidad.

Propósitos Específicos
      Apoyar en el fortalecimiento de la educación inclusiva, a escuelas de
       educación inicial y básica, mediante la implementación de acciones de
       sensibilización, información, asesoría y actualización permanente con la
       comunidad educativa.

      Promover, en coordinación con la escuela que apoyan, la eliminación de
       barreras que limitan el aprendizaje y la participación del alumnado a partir de
       un trabajo de gestión y de organización flexible, para una participación
       comprometida y responsable de la comunidad educativa en general.

      Brindar asesoramiento y acompañamiento al personal docente de escuelas
       de educación inicial y básica, a fin de que adquiera los elementos técnico-
       pedagógicos que le permitan dar una respuesta educativa de manera
                                          37 
 
 
  

              autónoma a las necesidades específicas del alumnado; en este sentido, el
              servicio de apoyo se concibe como una ayuda temporal.

        Proporcionar apoyo a la escuela regular en la organización, funcionamiento,
         formas de enseñanza en el aula, diseño de ajustes razonables y relación con
         las familias a fin de prevenir, minimizar o eliminar barreras del contexto que
         limitan el aprendizaje y la participación del alumnado.

        Brindar apoyos específicos al alumnado que lo requiera, en coordinación con
         el personal de la escuela.

        Informar, promover y asesorar sobre la existencia y uso de recursos
         específicos: técnicos, bibliográficos, video gráficos y didácticos que permitan
         brindar una adecuada atención al alumnado.

        Proporcionar orientación y asesoría a los padres de familia y tutores para
         fortalecer su participación y toma de decisiones en la educación de sus hijos.

        Crear y fomentar redes de vinculación para promover una cultura de inclusión
         así como fortalecer la orientación a padres de familia.


Organización
Estructura Orgánica
Los CAPEP dependen técnica, pedagógica y administrativamente de la Dirección
General de Educación Inicial y Preescolar, operan en las escuelas de Educación
Inicial y Preescolar. En el aspecto técnico-pedagógico se coordinan y trabajan de
manera colaborativa con Educación Especial.

Las USAER dependen técnica, pedagógica y administrativamente de la Dirección de
Educación Especial, siendo su campo de operación las escuelas de Educación
Básica.

El servicio de apoyo está conformado por el Director/a, el equipo multidisciplinario
constituido por personal docente, del área de comunicación, de psicología y de
trabajo social. En la medida de lo posible, también participan especialistas6 en
psicomotricidad, discapacidad intelectual, motriz, visual, auditiva y trastornos
generalizados del desarrollo, así como personal de apoyo técnico7 y/o administrativo.
                                                            
6
    Personal  que  haya  cursado  estudios  posteriores  a  una  licenciatura:  diplomado,    especialidad,  maestría    o  
doctorado en    áreas  específicas  relacionadas  con  la  discapacidad auditiva, motriz, intelectual y visual, entre 
otras. 
7
   Esta figura sólo corresponde a CAPEP 
 
 
                                                               38 
 
 
  



                        USAER                                             CAPEP
             Director/a                                       Director/a
             Docentes de Apoyo                                Docentes de apoyo: Aprendizaje,
             Docente de Comunicación                           Comunicación, Psicología y
             Psicólogo/a                                       Psicomotricidad.
             Trabajador/a                                     Trabajador/a Social
             Especialista                                     Personal Administrativo: Secretaria/o
             Personal Administrativo: Secretaria/o             y Asistente de Servicios y
                                                                Mantenimiento



Diagrama de Flujo de Comunicación




            Los niveles jerárquicos están representados por el lugar que ocupan los recuadros,
             hacia la parte superior se ubican los niveles más altos, hacia la parte inferior los
             niveles básicos
            Las relaciones directas se señalan con líneas continuas, e implican subordinación
             según el sentido de la flecha, pues ésta señala la jerarquía que se subordina.
            Las líneas punteadas señalan relaciones de asesoría y apoyo, donde no hay
             subordinación sino canales de comunicación.
            Las líneas dobles y punteadas indican trabajo conjunto.
            En el caso de CAPEP, no depende de Educación Especial, depende de Educación
             Preescolar.

                                                      39 
 
 
  



Criterios Generales de Organización
Se brindará apoyo a las escuelas de educación inicial y básica con mayor demanda
de alumnado con discapacidad, aptitudes sobresalientes y/o talentos específicos
donde existan barreras que limitan su aprendizaje y participación.

La organización y operación de este servicio será flexible y funcionará adaptándose a
la demanda de la población y al nivel de autonomía de las escuelas; un docente de
apoyo deberá apoyar una o dos escuelas con una permanencia no mayor de cuatro
ciclos escolares, atendiendo como mínimo 12 educandos; en algunos casos, cuando
así se requiera, participarán otros miembros del equipo multidisciplinario.

El personal de apoyo y los docentes de grupo establecerán acuerdos sobre los
aspectos en que se requiere asesoramiento y acompañamiento, los horarios y
periodos para realizar estas acciones, favoreciendo así, la eliminación de barreras
del contexto que limitan el aprendizaje y la participación del alumnado.

Durante el ciclo escolar, se analizará de manera conjunta el avance en la
eliminación de barreras para el aprendizaje y la participación que ha logrado el
colectivo docente, para decidir si continúan las acciones de acompañamiento por
parte del servicio de apoyo, se replantean, o bien, se retiran porque la escuela es
capaz de responder desde su organización y planeación, a las necesidades
específicas del alumnado con discapacidad, aptitudes sobresalientes y/o talentos
específicos y cuenta con mayores herramientas para atender a la diversidad.

Cuando la escuela es autónoma para la atención de la diversidad, el servicio de
apoyo deberá dirigir su acompañamiento a otras escuelas que lo requieran; por
tanto, elaborará un informe que explique las razones y sustente la decisión; éste,
será entregado a los Supervisores Escolares de ambos servicios.


Funcionamiento
 “Las escuelas de educación inicial y básica deberán llevar a cabo acciones de
inclusión que se caracterizarán por su trabajo en colectivo, la participación social, la
participación decidida de las autoridades educativas federal, local y municipal, y; por
la promoción del acceso, la permanencia y el logro del aprendizaje de los alumnos”.8

Contribuyendo a dicha inclusión, el personal del Servicio de Apoyo participa en la
construcción de condiciones para fortalecer las competencias profesionales del

                                                            
8
     Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento de la Educación Especial y de la Integración Educativa 2012. PP. 3 
                                                                       40 
 
 
  

personal docente de las escuelas con la finalidad de que respondan de forma
autónoma a la diversidad del alumnado.

Inmerso en el proceso de educación inclusiva de la escuela, el servicio de apoyo
participará junto con los docentes de grupo y los padres de familia, en la
identificación de barreras del contexto que limitan el aprendizaje y la participación del
alumnado con discapacidad, aptitudes sobresalientes y/o talentos específicos, o bien
aquel alumnado sin discapacidad que requiere apoyos y estrategias específicos y
diferenciados para el logro de sus aprendizajes.

     Apoyos que brindará el Equipo Multidisciplinario:
        Orientaciones generales para la prevención, detección y eliminación de las
          barreras del contexto áulico, escolar, familiar y social que limitan la
          participación y el aprendizaje del alumnado, a fin de fortalecer el proceso de
          educación inclusiva de la escuela desde la elaboración del Plan Estratégico de
          Transformación Escolar y el Programa Anual de Trabajo.
        Asesoramiento y acompañamiento para crear y/o fortalecer la cultura,
          políticas y prácticas escolares para responder a la diversidad de necesidades
          del alumnado.
        Orientación y asesoramiento al docente de grupo, respecto a estrategias que
          permitan prevenir, minimizar o eliminar las barreras del contexto áulico y
          escolar que limitan el aprendizaje y la participación del alumnado que pudiera
          estar en riesgo de exclusión.
        Modelado de estrategias diversificadas para el trabajo en el aula y en otros
          espacios de la escuela (canchas, biblioteca, aula de usos múltiples, etc.).
        Orientaciones a padres de familia del alumnado que requiera apoyos y
          estrategias específicos y diferenciados para el logro de sus aprendizajes.
        Promover la vinculación con distintas instituciones y servicios, a fin de obtener
          apoyos que contribuyan a la inclusión escolar, social y familiar del alumnado
          eliminando así las barreras que limitan su aprendizaje y participación.
        Aplicación de estrategias específicas de forma directa con el alumnado que lo
          requiera. Estas estrategias se aplicarán fuera del horario de clase, previa
          planeación conjunta con el docente de grupo.

Planeación
El personal del servicio de apoyo participa en la Planeación Estratégica a mediano
plazo (3 años) y Programa Anual de Trabajo de las escuelas apoyadas; colabora en
sus procesos de diagnóstico, de mejora y en sus problemáticas específicas
relacionadas con la identificación así como eliminación de barreras que limitan el
aprendizaje y la participación del alumnado; fortalece los recursos técnicos y


                                              41 
 
 
  

didácticos con que cuentan los docentes, promoviendo que la institución esté abierta
a la diversidad tendiente a la mejora del logro educativo.

El personal del servicio de apoyo elabora de manera colegiada su Planeación
Estratégica considerando las necesidades detectadas en las escuelas atendidas y
las propias del servicio (características de la población atendida, metodologías,
apoyos y estrategias específicas, profesionalización docente del personal de escuela
regular y de educación especial etc.) realizando los ajustes correspondientes a su
contexto.

Esta planeación será el elemento organizador de sus acciones y guía para el
desarrollo de sus funciones; de ella se desprenderá el Programa Anual de Trabajo
(PAT).

La ruta metodológica para realizar esta planeación será la siguiente:
      APARTADOS                                 CONTENIDO
                  Resultados del análisis de la situación actual con relación
                 a:
                 Formas de enseñanza, seguimiento y acompañamiento,
                 resultados de aprendizaje, relaciones que se establecen
                 entre la comunidad escolar, planeación, organización y
                 administración del personal, tiempo, espacios, materiales y
AUTOEVALUACIÓN recursos,       acciones      extracurriculares, criterios   de
  / DIAGNÓSTICO  acreditación, uso y dominio de planes y programas,
                 enfoques y estrategias, formas de interacción con los
                 alumnos, actualización docente, prácticas cotidianas,
                 registro y control escolar, cultura comunitaria, criterios de
                 evaluación, etc.
                 Determinación de necesidades que van a ser atendidas a
                 mediano plazo (3 años).
                  Definición de los elementos clave (misión, visión, valores,
                 compromisos de mejora)
    PLANEACIÓN
                 Registro de los elementos fundamentales de la Planeación
   ESTRATÉGICA
                 Estratégica (Objetivos, metas, indicadores, estrategias para
                 el logro de los objetivos).
     PROGRAMA    Elaboración del programa anual de trabajo (metas,
      ANUAL DE   actividades, fecha de realización, responsables, recursos y
 TRABAJO (1 año) apoyos directos).
     SEGUIMIENTO Y     Formulación de indicadores para el seguimiento            y
      EVALUACIÓN       evaluación de metas del Programa Anual de Trabajo.

                                          42 
Orientaciones generales de los servicios educacion especial de veracruz
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Orientaciones generales de los servicios educacion especial de veracruz

  • 1.  
  • 2.        Las Orientaciones Generales para el Funcionamiento de los Servicios de Educación Especial del Estado de Veracruz fue elaborado por el Colegiado de Educación Especial, integrado por el personal directivo y apoyos técnicos de la Dirección de Educación Especial, los Departamentos de Educación Especial Estatal y Federalizado y la Coordinación Técnica de CAPEP, pertenecientes a la Subsecretaría de Educación Básica, de la Secretaría de Educación de Veracruz.   Adolfo Mota Hernández Secretario de Educación de Veracruz Xóchitl A. Osorio Martínez Subsecretaria de Educación Básica Delfina Cuevas Aguilar Directora de Educación Especial Herminia Mancilla Ortiz Jefa del Departamento de Apoyo Técnico a la Docencia Ma. de los Ángeles Rueda Ortega Jefa del Departamento de Educación Especial Estatal Hely Alberto González Gómez Jefe del Departamento de Educación Especial Federalizado       Con la colaboración de: Alejandra Rivera Murrieta Herminia Mancilla Ortiz Ana María Hernández Mota Irma Valencia Colorado Anabel Amaro Amaro José Alfredo Teczon Viccon Basilia Rivera Guzmán Juan Carlos Velasco Pérez Carlos Alberto Campos Almeyda Laura Dolores Carreón Ramírez Dea del Socorro Martínez Tirado Lucía Morales Sandoval Delfina Cuevas Aguilar Marcela Espino Vargas Dora Elda Brauer Victoria María de los Ángeles Rueda Ortega Eduardo Enrique González Báez María Gabriela Balderas Contreras Elia Itzel Rodríguez Hernández Martha Angélica Rojas Luna Erika Yazmín Martínez García Nadeni Paloma Suástegui Mora Esperanza Aurora Hernández Martínez Nora Nancy León Landero Esther Méndez Fuentes Sara Concepción Morales Vázquez Héctor Hugo Garrido Medina Silvia Paola Rodríguez Candia Hely Alberto González Gómez Ysabel Ferman Cano 2 
  • 3.        ÍNDICE PRESENTACIÓN 5 INTRODUCCIÓN 7 DISPOSICIONES GENERALES 9 MARCO JURÍDICO 13 MARCO NORMATIVO 18 MARCO CONCEPTUAL 23  El Derecho a la Educación 23  Educación Inclusiva 24  Discapacidad, Necesidades Educativas Especiales y 26 Barreras para el Aprendizaje y la Participación  Estándares curriculares y aprendizajes esperados 34 SERVICIOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL 37 SERVICIOS DE APOYO 37  Definición 37  Propósito General 37  Propósitos Específicos 37  Organización 38  Funcionamiento 40  Vinculación 46  Evaluación del Servicio 47  Funciones del Personal del Servicio de Apoyo 54 SERVICIO ESCOLARIZADO 60  Definición 60  Propósito General 60  Propósitos Específicos 60  Organización 61  Funcionamiento 67  Vinculación 76  Evaluación del Servicio 77  Funciones del Personal de los Servicios Escolarizados 85 SERVICIOS DE ORIENTACIÓN 92  Definición. 92  Propósito General 92  Propósitos Específicos 92  Organización 93  Funcionamiento 96  Vinculación 97  Evaluación del Servicio 98  Funciones del Personal delos Servicios de Orientación 105 GLOSARIO 110 GLOSARIO DE SIGLAS 114 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 115 FUENTES DE INTERNET 116 3 
  • 5.          PRESENTACIÓN    Una de las prioridades de la Secretaría de Educación Pública (SEP) y de la Secretaría de Educación de Veracruz (SEV), es contar con un sistema educativo que responda con equidad y eficiencia a las necesidades de todos los estudiantes brindando las oportunidades y recursos pertinentes para favorecer su desarrollo educativo. En este sentido, la Reforma Integral de la Educación Básica, asume los principios de la educación inclusiva como clave en la articulación de los niveles de preescolar, primaria y secundaria, para ofrecer una educación integral que equilibre la formación en valores ciudadanos y el desarrollo de competencias para la vida. Acorde con esta Reforma Educativa, se hace necesaria la actualización y reorientación de los servicios de Educación Especial, unificando criterios y procedimientos con relación a su funcionamiento, a fin de asegurar una educación de calidad para los alumnos con discapacidad, trastornos generalizados del desarrollo, aptitudes sobresalientes u otras condiciones en riesgo de exclusión. Con base en sustentos legales, normativos y conceptuales que actualmente regulan las políticas educativas internacionales, nacionales y estatales, se elaboraron las Orientaciones Generales para el Funcionamiento de los Servicios de Educación Especial en el Estado de Veracruz como una guía para realizar los procesos técnicos y pedagógicos de estos centros educativos en el tránsito hacia la Educación Inclusiva. Este documento se enriqueció a través de la consulta y el análisis con Jefes de Sector, Supervisores Escolares y Asesores técnico-pedagógicos que contribuyeron, desde su visión y experiencia como figuras cercanas a la operación diaria de los servicios de apoyo, escolarizados y de orientación, a la traducción en acciones concretas de aspectos contemplados en la Reforma Educativa. 5 
  • 7.          INTRODUCCIÓN  El presente documento tiene el propósito de apoyar el proceso de transición hacia la educación inclusiva, brindando al personal que labora en servicios de educación especial y CAPEP, los elementos sustantivos para comprender el enfoque actual de la educación básica de la que formamos parte importante y el papel que nos corresponde, dado que por nuestra historia, somos un grupo con experiencia en la atención a la diversidad, en especial de la discapacidad, las aptitudes sobresalientes, y de otras necesidades relacionadas con los procesos de aprendizaje, así como lo relativo a los componentes de una educación inclusiva. Todo ello nos compromete significativamente. En este sentido, el papel de la educación especial se enfoca en acompañar, asesorar y apoyar a las escuelas en la construcción de culturas, políticas y prácticas que favorezcan una educación de calidad con equidad para todos los estudiantes. Esto implica un gran reto para el sistema educativo y en concreto para los servicios de educación especial: el compromiso de una formación permanente para trabajar en colaboración y encontrar soluciones diversas para que todos los alumnos reciban los apoyos necesarios para seguir aprendiendo. El documento se organiza en 7 apartados e inicia con la presentación de disposiciones generales que emanan de los reglamentos de los trabajadores de la Secretaria de Educación Pública y de la Secretaria de Educación de Veracruz, en donde de manera concreta se precisan los elementos normativos en materia de recursos humanos, materiales, calendario escolar y actividades cívicas y culturales que se realizan en la institución. En el segundo y tercer apartados se abordan los elementos jurídicos y normativos que sustentan los derechos de las personas con discapacidad, la educación inclusiva, la atención a la diversidad y en esencia el derecho de todos a una educación de calidad, así como el enfoque y componentes de la Reforma Integral de la Educación Básica. En el marco conceptual, que es el cuarto apartado, se presenta un análisis de elementos teóricos que permiten identificar claramente los atributos de una educación de calidad, de la educación inclusiva y la evolución de los conceptos que se han utilizado para definir a las personas con alguna discapacidad, pasando por el controversial concepto de necesidades educativas especiales, que a pesar de su definición original de enfatizar los recursos o provisiones educativas para apoyar a los alumnos, fue asumido como etiqueta para categorizarlos, hasta llegar al análisis 7 
  • 8.        del concepto de barreras para el aprendizaje y la participación, que centra la mirada no en las dificultades del alumno sino en los recursos y apoyos necesarios para que todos aprendan y participen, eliminando los obstáculos del contexto áulico, escolar, familiar y social. En el quinto, sexto y séptimo apartados se presentan elementos técnico-pedagógicos y organizativos que orientan el funcionamiento de los servicios de apoyo, escolarizados y de orientación; así como las funciones del personal y los estándares de desempeño para apoyar su proceso de evaluación formativa identificando de manera permanente oportunidades de mejora. Por último, se presenta un breve glosario de términos y siglas que aparecen en el documento, la bibliografía y las fuentes electrónicas consultadas. Nuestro reconocimiento a todo el personal que de manera comprometida aportó elementos, opiniones e ideas para la elaboración de este documento. Los invitamos a continuar enriqueciéndolo. 8 
  • 9.        DISPOSICIONES GENERALES 1. Las labores escolares se sujetarán al calendario escolar vigente, publicado por la Secretaría de Educación Pública y se suspenderán únicamente los días señalados en el calendario oficial y los que determina el Poder Ejecutivo Federal y/o Estatal en su caso. 2. Los días lunes, al inicio de las labores escolares, se rendirán Honores a la Bandera Nacional (Saludo y entrada del Lábaro Patrio, Juramento a la Bandera, canto del Himno Nacional Mexicano: saludo y salida de la Bandera ), así como al inicio, fin de curso, y en las conmemoraciones cívicas del Calendario Escolar, en los términos previstos en la ley correspondiente. Durante la ceremonia estará presente todo el personal del plantel y se recomienda hacer una atenta invitación a los padres de familia para que permanezcan durante el acto, al término del cual se entonará el Himno a Veracruz. En los planteles educativos donde se atiendan alumnos con discapacidad auditiva, se interpretará el Himno Nacional en Lengua de Señas Mexicana. 3. Las conmemoraciones cívicas deberán incorporarse en la Planeación Anual de la escuela y tendrán como propósito fortalecer la formación cívica de los educandos y de la comunidad. 4. La participación, tanto de docentes como de educandos en actos cívicos y desfiles se considerará como parte de su formación cívica y no será motivo para suspender clases en fecha sucesiva. Con el propósito de fortalecer la identidad nacional, se impulsarán las costumbres y tradiciones nacionales y regionales, evitando festejos de origen extranjero. 5. La participación de los alumnos en actividades con proyección a la comunidad, tales como campañas, excursiones, visitas, ceremonias y desfiles cívicos, exposiciones, demostraciones, concursos, etc., deben fundamentarse en los propósitos educativos del Plan y Programas de estudio. 6. Los servicios educativos deberán realizar campañas permanentes de seguridad, cuidado de la naturaleza y de la salud, dentro del plantel y con proyección a la comunidad. 7. Las actividades que se realicen fuera de las instalaciones escolares deberán ser del conocimiento del padre o tutor y contar con su autorización por escrito. Dichas actividades deberán estar contempladas en la planeación estratégica del servicio 9 
  • 10.        y/o en la respectiva planeación del docente, para ser validada por el (la) supervisor (a) escolar. 8. Los horarios de labores deberán acatarse estrictamente. El personal registrará la asistencia diaria en una libreta especial, firmando al inicio de su jornada y a su salida o en el reloj checador, según sea el caso. En caso de que algún trabajador no cumpla con los horarios establecidos, el director deberá reportarlo por escrito a la Supervisión Escolar correspondiente. 9. El personal deberá solicitar los permisos económicos, por escrito y con anticipación, a la dirección del servicio a fin de que se organicen las actividades de la institución y se evite suspensión de la atención de los alumnos. 10. El personal del servicio educativo deberá entregar al director en tiempo y forma las incapacidades médicas para los trámites correspondientes. 11. El director deberá llevar un control de incidencias del personal a su cargo, reportará en tiempo y forma a la supervisión escolar o coordinación técnica de zona, el control de asistencia, inasistencia y licencias médicas. 12. Cuando el personal asignado a los servicios de educación especial no asista a sus labores durante tres días consecutivos sin justificante, el director deberá informar al día siguiente la incidencia a la supervisión escolar o coordinación técnica de zona, conforme al formato y mecanismo establecido. 13. En los casos en que el personal de los servicios, incumpla con sus deberes, el director deberá aplicar la sanción correspondiente. 14. El director que haga caso omiso ante cualquier incumplimiento de los docentes, será acreedor a las medidas disciplinarias que correspondan por parte de la autoridad superior.1(GOE 2006) 15. Los directores deben entregar a la Supervisión Escolar el reporte de incidencias de personal en los periodos y formatos establecidos por la Secretaría de Educación del Estado. 16. En los planteles donde exista director efectivo, éste deberá atender a los grupos en ausencia del docente titular, para evitar que los alumnos se retiren. En caso de que el director o encargado de la dirección no se encuentre liberado de grupo, dispondrá lo procedente a fin de que los alumnos sean atendidos.                                                              1  Reglamento Interior de la SEV (GOE 2006)  10 
  • 11.        17. Si algún miembro del personal directivo, docente, administrativo, técnico o manual cambia de adscripción, la autoridad correspondiente no extenderá su documento de liberación en tanto no haya entregado a su jefe inmediato la documentación oficial de acuerdo con el cargo desempeñado. Es responsabilidad del director tener actualizado el movimiento de personal, altas y bajas en el momento que suceden dentro del SIPSEV. 18. Los edificios escolares, sus anexos y demás servicios se usarán únicamente para los fines específicos a que están destinados. 19. En el caso de presentarse cualquier siniestro o emergencia escolar, el servicio educativo deberá solicitar el apoyo del área de protección civil de la localidad y reportar la incidencia a las autoridades educativas correspondientes. 20. Se prohíbe fumar en edificios en los que se presten servicios públicos de carácter educativo, con base en lo establecido en la legislación vigente para protección de los no fumadores en el estado de Veracruz. 21. Se deberá fomentar el cuidado del edificio escolar, el consumo de energía eléctrica, agua potable y servicio telefónico en los servicios educativos. 22. Se deberán identificar y evaluar las condiciones internas y externas de los bienes inmuebles y los espacios donde se localiza el servicio a fin de conocer los riesgos a los que está expuesta la comunidad educativa, operar y evaluar el programa interno de protección civil y emergencia escolar. 23. En caso de contingencias, el director del servicio educativo deberá reportar las situaciones relevantes que alteren el desarrollo normal de las actividades, comunicando oportunamente a su autoridad inmediata superior a través de los canales establecidos, para tomar las medidas necesarias, a fin de procurar el bienestar de los alumnos y del personal del centro de trabajo. 24. Los procesos de inscripción, reinscripción, acreditación y certificación de los alumnos deben desarrollarse según las disposiciones establecidas en las Normas de Control Escolar vigentes. 25. La lista de útiles escolares solicitada para la atención de los alumnos se sujetará a lo dispuesto por la Secretaría de Educación. En caso de existir requerimientos posteriores, los padres de familia podrán adquirirlos en forma diferida cuando haya necesidad de hacerlo. 11 
  • 12.        26. Con la finalidad de aprovechar los recursos tecnológicos a favor de la simplificación administrativa y para optimizar los recursos humanos y materiales, las direcciones de escuelas, deberán proporcionar a inicio y fin del ciclo escolar o en los periodos definidos, la información solicitada vía electrónica por las diferentes instancias de la Secretaría de Educación. 27. Queda prohibido proporcionar a particulares y/o a cualquier otra instancia, información relacionada con datos del personal, de alumnos, activo fijo y en general sobre la organización escolar, excepto a las autoridades educativas de la Secretaría de Educación de Veracruz y de la Secretaría de Educación Pública. 28. El sello oficial con el Escudo Nacional, las boletas, constancias y certificados, forman parte del activo fijo de cada escuela y será utilizado según lo especifican las normas jurídico-administrativas vigentes. En caso de uso indebido, se procederá conforme a lo dispuesto en la Ley sobre el Escudo, la Bandera e Himno Nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes aplicables. En caso de extravío, el director o responsable del plantel, elaborará un acta administrativa, en la que asiente el desarrollo de tales hechos y se procederá a realizar la denuncia ante el Ministerio Público de su jurisdicción correspondiente. El acta administrativa y la denuncia de los hechos las deberá remitir a la supervisión escolar o coordinación técnica de zona y al Departamento de Educación Especial según corresponda. Es importante solicitar la asesoría del área jurídica respectiva. 29. La conclusión del ciclo escolar quedará sujeto al calendario oficial vigente. No se podrán realizar clausuras antes de la fecha señalada.2 (GOE 2006) 30. Los trabajadores del Estado, los directores y personal docente de los servicios educativos, cuando se separen de su empleo, cargo o comisión, estarán obligados a presentar un informe de los asuntos de su competencia y entregar los recursos financieros, humanos y materiales que tengan asignados para el ejercicio de sus atribuciones legales, a quienes los sustituyan en sus funciones, cuyo trámite culminará con la entrega a satisfacción de las áreas correspondientes, del acta de entrega-recepción. En los casos en que el servidor público saliente incumpla con lo establecido en la normatividad, no quedará relevado de las obligaciones dispuestas en ésta, ni de las responsabilidades en que pudiese haber incurrido con motivo de su empleo, cargo o comisión.3 (DOF 1946)                                                              2  IBID   3  Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del personal de la SEP.(DOF 1946)  12 
  • 13.        MARCO JURÍDICO Uno de los mayores logros que en materia jurídica se han alcanzado en el país, es el obtenido mediante la promulgación de la reforma constitucional en materia de derechos humanos4, (DOF 2012) dado que el objetivo de esta reforma es ofrecer a los mexicanos un sistema legal renovado, más transparente y justo. En esta reforma se otorga reconocimiento constitucional a los derechos humanos protegidos por los tratados internacionales ratificados por México. Se establece, con esta promulgación, la obligación de todas las autoridades de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos de todas las personas. Todos estos referentes, dan sentido y certeza a los cambios que en sus propósitos deben considerar los servicios de educación especial, de manera que puedan responder a las proclamas legales, éticas y sociales que desde el ámbito educativo se exige atender e impulsar. En ese sentido, y específicamente respecto al proceso en marcha para construir la identidad de la educación especial en México, es relevante destacar los acuerdos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2006, y en la que los países miembros, adquirieron compromisos que deben traducirse en acciones concretas dentro de los diferentes ámbitos de competencia del gobierno, entre ellos el educativo, y de la sociedad en general. Dicha Convención, en el primer artículo, define su propósito en términos de “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente”. Y en el Artículo 24 relativo a educación, la declaración final de la Convención mencionada, establece el compromiso de los estados parte, a fin de asegurar “un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida…”, procurando hacer efectivo este derecho “sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades”. En la misma lógica, la Ley General de Educación establece en su artículo 2° que …todo individuo tiene derecho a recibir educación y, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema                                                              4  Ley de la Comisión de Derechos Humanos (DOF 2012)  13 
  • 14.        educativo nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables. La misma Ley señala que, consecuentemente a lo anterior, las medidas que regularán las autoridades educativas deberán ser …tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos (Art.32 párrafo I). El artículo 41 de la Ley General de la Educación, en su párrafo II, señala: Tratándose de menores de edad con discapacidad, esta educación propiciará su integración a los planteles de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos. Para quienes no logren esa integración, esta educación procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva, para lo cual se elaborarán programas y materiales de apoyo didácticos necesarios. También es responsabilidad de la educación especial la orientación a los padres o tutores, así como también a los maestros y personal de escuelas de educación básica regular de escuelas donde asistan alumnos con discapacidad y/o aptitudes sobresalientes. Respecto a la identificación y atención educativa de los alumnos con aptitudes sobresalientes, la autoridad educativa federal, con base en sus facultades y la disponibilidad presupuestal, establecerá los lineamientos para la evaluación diagnóstica, los modelos pedagógicos y los mecanismos de acreditación y certificación necesarios en los niveles de educación básica, educación normal, así como la media superior y superior en el ámbito de su competencia. Las instituciones que integran el sistema educativo nacional se sujetarán a dichos lineamientos. Las instituciones de educación superior autónomas por ley, podrán establecer convenios con la autoridad educativa federal a fin de homologar criterios para la atención, evaluación, acreditación y certificación, dirigidos a alumnos con aptitudes sobresalientes. De acuerdo con lo anteriormente señalado, el ámbito de competencia de la educación especial actualmente, se focaliza particularmente en las personas con discapacidad, así como a aquellas con aptitudes sobresalientes. Es importante mencionar que el Artículo 41 se ha venido reformando a partir de la transformación y cambios de orden social, cultural, político, económico y tecnológico que se viven en el mundo y particularmente en nuestro país. Actualmente se 14 
  • 15.        encuentra en un proceso de Reforma por el Poder Legislativo. Esta Reforma cobra relevancia para actualizar la esencia teórico-filosófica de Educación Especial, su posicionamiento educativo, su mirada en torno a los sujetos de atención, así como para fundamentar su razón de ser y sus tareas imprescindibles y al mismo tiempo para asumir la Educación Inclusiva como una responsabilidad del sistema educativo nacional en su conjunto, para que las escuelas y las aulas se constituyan en contextos abiertos y comprometidos con la atención a la diversidad. Otro instrumento jurídico de importancia fundamental, es la Ley federal para prevenir y eliminar la discriminación (2008), que en su Artículo 4, alude a la necesidad de fortalecer la respuesta social y educativa orientada por el respeto a los derechos humanos, evitando así cualquier acto discriminatorio; en ese sentido, este artículo define como discriminación Toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, orientación sexual, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas. También se entenderá como discriminación la xenofobia y el antisemitismo en cualquiera de sus manifestaciones. Esta definición es importante porque clarifica el carácter conceptual y práctico que en la vida cotidiana puede tener un acto de índole discriminatorio, permitiendo también distinguirlo de aquellas conductas que, en su favor, algunas personas podrían, erróneamente, señalar como discriminación, por lo que, en su Artículo 5, la misma ley, define las conductas que no se consideran discriminatorias, como Aquellas distinciones referentes a capacidades o conocimientos específicos necesarios para el desempeño de una determinada actividad. La distinción que en términos de seguridad social establecen las instituciones entre sus asegurados y el resto de la población. En educación, los requisitos académicos, de evaluación y los rangos de edad establecidos. La atención diferenciada que en su beneficio se brinde a personas con alguna enfermedad mental. En general, todas las que no tengan como propósito la anulación o menoscabo de los derechos, libertades o igualdad de oportunidades, ni tampoco aquellas que atenten contra la dignidad humana. 15 
  • 16.        En el mismo terreno jurídico, un logro de crucial relevancia es el publicado en mayo de 2011, relativo a la promulgación en México de la Ley general para la inclusión de las personas con discapacidad, que a la letra señala: Las personas con discapacidad deben gozar de todos los derechos como cualquier individuo, no deben ser sujetos de discriminación que atenten contra su dignidad, evitar entorno intimidatorio, hostil, degradante u ofensivo, debido a la discapacidad o a su condición si no por el contrario se deberán desarrollar acciones afirmativas positivas a través de apoyos de carácter específico destinados a prevenir o compensar las desventajas o dificultades que enfrentan en la incorporación y participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, social y cultural.(art.2 LIPD) Esta ley, indica también (art. 5) que corresponde a la administración pública, de conformidad con su ámbito de competencia, impulsar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, a través del establecimiento de medidas contra la discriminación y acciones afirmativas positivas que permitan su integración social, los principios que deberán observarse son: la justicia social, la igualdad de oportunidades, el respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad; el respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia de las personas; la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; el respeto por la diferencia y la aceptación de la discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas; la accesibilidad; la no discriminación; la igualdad entre mujeres y hombres con discapacidad; la transversalidad, y los demás que resulten aplicables. Agrega la misma Ley que: A la Secretaría de Educación Pública le corresponde promover el derecho a la educación de las personas con discapacidad, prohibiendo cualquier discriminación en planteles, centros educativos, guarderías o del personal docente o administrativo del Sistema Educativo Nacional a través de Impulsar la inclusión de las personas con discapacidad en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, desarrollando y aplicando normas y reglamentos que eviten su discriminación y las condiciones de accesibilidad en instalaciones educativas, proporcionen los apoyos didácticos, materiales y técnicos y cuenten con personal docente capacitado (art.12). En el Estado de Veracruz, la Ley 822 para la integración de las personas con discapacidad, publicada en marzo de 2010, ya había representado un antecedente 16 
  • 17.        importante en materia legal, para lo que posteriormente se empezaría a impulsar con mayor fuerza, en torno a la inclusión. En dicha ley, se establecieron los siguientes ordenamientos:  Las autoridades educativas reconocerán y asegurarán el derecho de las personas con discapacidad a una educación inclusiva, de calidad y gratuita, en todos los niveles y modalidades, que permita desarrollar plenamente el potencial humano, el sentido de la dignidad y la autoestima. (art.22)  La Secretaría de Educación deberá garantizar la incorporación oportuna, canalización y atención de las personas con discapacidad en todos los niveles del Sistema Educativo Estatal, con especial énfasis en la educación básica, con respeto a la sectorización, así como verificar el cumplimiento de las normas de inscripción, reinscripción, evaluación y certificación expedidas por la Secretaría de Educación Pública, para su inclusión educativa;  Garantizar en los planteles educativos, públicos y privados, los espacios que permitan el libre acceso y disfrute de las instalaciones a las personas con discapacidad; Proporcionar oportunamente a los estudiantes con discapacidad materiales adaptados que les permitan la participación y eliminación de barreras para el aprendizaje; 17 
  • 18.        MARCO NORMATIVO Nuestro país ha suscrito distintos convenios internacionales para promover la educación inclusiva, entre ellos, los acuerdos derivados de la Conferencia Mundial sobre Educación para Todos en 1990 y la Declaración de Salamanca en 1994, los cuales constituyen uno de los principales fundamentos de este marco de acción. Estos documentos internacionales están inspirados por el principio de inclusión y por el reconocimiento de la necesidad de actuar con miras a conseguir "escuelas para todos", esto es, instituciones que incluyan a todos, celebren las diferencias, respalden el aprendizaje y respondan a las necesidades de cada cual. Dichos convenios constituyen una importante contribución para lograr la Educación para Todos, creando el compromiso de implementar un sistema de Educación Inclusiva en todos los países del mundo y concebirla como un proceso de transformación de todos los centros educativos, a fin de que todos los niños y jóvenes consigan el apoyo necesario para que las barreras que limitan su aprendizaje, convivencia y participación, sean eliminadas, y así desarrollar en ellos todas sus potencialidades. Atendiendo el citado marco internacional, la prioridad de la política pública federal en materia educativa, se dirige a garantizar la equidad y mejorar la calidad del proceso y los resultados. Alcanzar la justicia educativa y la equidad es una de las prioridades en educación, lo que implica la puesta en marcha de un conjunto de acciones para revertir la desigualdad educativa y favorecer mediante mayores y mejores recursos a la población en situación de vulnerabilidad de nuestro país, de la que forman parte las personas con discapacidad. Estas pretensiones se ven reflejadas en el Plan Nacional de Desarrollo actual, del cual a su vez se deriva el Programa Sectorial de Educación Federal, donde se establecen los objetivos, metas, estrategias y líneas de acción que respaldan y justifican las acciones que se implementarán en cada entidad federativa. Con base en dicho Plan Nacional y Programas Sectoriales, el antecedente que refleja la orientación y el marco regulatorio de los servicios de educación especial en el país para favorecer el proceso de integración y ahora el de educación inclusiva, es el Programa de Fortalecimiento de la Educación Especial y de la Integración Educativa (PROGRAMA), que pretende contribuir a la consolidación de una sociedad más incluyente, así como a desarrollar una política de educación inclusiva dentro del 18 
  • 19.        sistema educativo, en donde todas las personas tengan igualdad de oportunidades para alcanzar una vida digna. Asimismo, cabe mencionar que, como parte del Acuerdo 612, el diario oficial de la federación publica cada año fiscal, las reglas de operación de dicho Programa, en donde se establecen las disposiciones reglamentarias que van desde los objetivos y sus líneas de acción específicas en respuesta a: las necesidades prioritarias de la población que le compete; los servicios y modalidades que se ofrecerán; opciones para la mejora de las competencias profesionales; condiciones de funcionamiento, equipamiento y accesibilidad. En este sentido las Reglas de Operación 2012 indican que “…las escuelas de educación inicial y básica deberán llevar a cabo acciones de inclusión que se caracterizarán por el trabajo colectivo, la participación social, la participación decidida de las autoridades educativas, federal, local y municipal, y; por la promoción del acceso, la permanencia y el logro de aprendizajes de los alumnos”. (DOF.2011) En otras palabras, el PROGRAMA favorece la identificación de las barreras que limitan el aprendizaje, la convivencia y la participación de los alumnos con discapacidad, aptitudes sobresalientes, talentos específicos, o bien aquellos alumnos sin discapacidad que requieren apoyos y estrategias específicas y diferenciadas para el logro de sus aprendizajes. Otro documento normativo por parte de la SEP, es el referente a las Normas de Control Escolar para la Educación Básica, en el que se regula la operación de los servicios educativos, se precisan los aspectos normativos en la práctica escolar diaria, y se atienden a las diversas problemáticas que se presentan, para asegurar que los alumnos sean protegidos plenamente en el ejercicio de sus derechos educativos; de esta manera, las Normas constituyen un eje rector fundamental en la toma de decisiones en relación a la atención educativa de los alumnos que enfrentan barreras en el contexto que limitan su aprendizaje y la participación, cuando señalan que “el personal docente de las escuelas de educación básica será el responsable de conducir en los grupos de alumnos a su cargo, el proceso de enseñanza - aprendizaje, de acuerdo con el Plan y los Programas de estudio que correspondan a cada nivel educativo, así como de realizar y registrar la evaluación del aprendizaje de los alumnos, conforme a las disposiciones establecidas”. En congruencia con todas las directrices establecidas en los referentes antes mencionados, es importante citar el Acuerdo 592 por el que se establece la Articulación de la Educación Básica. En este Acuerdo, el papel de la Educación en la atención de la diversidad se plantea dentro del principio pedagógico I.8, en donde señala que: 19 
  • 20.        La educación es un derecho fundamental y una estrategia para ampliar las oportunidades, instrumentar las relaciones interculturales, reducir las desigualdades entre grupos sociales, cerrar brechas e impulsar la equidad. Por lo tanto, al reconocer la diversidad que existe en nuestro país, el sistema educativo hace efectivo este derecho al ofrecer una educación pertinente e inclusiva. Asimismo, este Principio define que la Educación es “pertinente porque valora, protege y desarrolla las culturas y sus visiones y conocimientos del mundo, mismos que se incluyen en el desarrollo curricular; y agrega que es “inclusiva porque se ocupa de reducir al máximo la desigualdad del acceso a las oportunidades, y evita los distintos tipos de discriminación, a los que están expuestos niñas, niños y adolescentes”. En este Principio también se especifica lo siguiente: Para atender a los alumnos que, por su discapacidad cognitiva, física, mental o sensorial (visual o auditiva), requieren de estrategias de aprendizaje y enseñanza diferenciadas, es necesario que se identifiquen las barreras para el aprendizaje con el fin de promover y ampliar, en la escuela y las aulas, oportunidades de aprendizaje, accesibilidad, participación, autonomía y confianza en sí mismos, ayudando con ello a combatir actitudes de discriminación. Por otra parte, para atender a los alumnos con aptitudes sobresalientes, el sistema educativo cuenta con modelos de enriquecimiento escolar y extraescolar, y brinda parámetros para evaluar a quienes muestren un desempeño significativamente superior al resto de sus compañeros en el área intelectual y requieran de una promoción anticipada. … para el logro de este principio es indispensable la organización, la toma de acuerdos y la vinculación entre autoridades, directivos, docentes y madres, padres o tutores. En este sentido, a la educación básica le corresponde crear escenarios basados en los derechos humanos y en el respeto a la dignidad humana, en los que cualquier estudiante, independientemente de sus condiciones, se desarrolle intelectual, social, emocional y físicamente y, para ello, se requiere que los docentes desarrollen empatía hacia las formas culturales y necesidades de los alumnos que pueden ser distintas a sus concepciones. Finalmente, otro documento normativo importante para apoyar el proceso educativo de los alumnos es el Acuerdo 648 (DOF.2012) por el que se establecen las Normas Generales Para La Evaluación, Acreditación, Promoción y Certificación en la 20 
  • 21.        Educación Básica, el cual señala que, para concluir el proceso de Reforma de la Educación Básica, y dando continuidad al Acuerdo 592, la SEP “ha determinado implementar un nuevo enfoque de evaluación, que no sólo derive en juicios de valor sobre los logros de aprendizaje de los alumnos, sino en acciones que contribuyan a la mejora del proceso educativo”, lo cual implica: a) La participación activa del alumno en su formación y la constante comunicación con él sobre sus avances y posibilidades de mejora; b) Evaluar con enfoque formativo, a partir de los aprendizajes esperados y las competencias establecidas en el currículo nacional; c) Considerar y atender las necesidades específicas de los alumnos y de los contextos en los que se desarrollan; d) Fortalecer la retroalimentación entre docentes, alumnos, padres de familia o tutores; e) Desarrollar una intervención pedagógica oportuna para garantizar el logro del aprendizaje, de tal forma que la enseñanza se ajuste para mejorar el desempeño del alumno, y f) En general, concentrar todos los esfuerzos en mejorar la práctica docente y el desempeño de los alumnos. En congruencia con el enfoque de Educación Inclusiva y reafirmando el derecho a la educación sin exclusión alguna…el artículo 2º. Señala que las disposiciones de este Acuerdo son aplicables a todos los establecimientos educativos… y se emiten sin perjuicio de las adaptaciones que sean necesarias en materia de educación indígena, especial o para adultos, así como de aquellas requeridas en términos de los contextos y las características propias de cada modalidad o servicio educativo.” Por su parte en el artículo 3º, de dicho Acuerdo, plantea que la evaluación se basará en “…la valoración del desempeño de los alumnos en relación con el logro de los aprendizajes esperados y las competencias que éstos favorecen, en congruencia con los programas de estudio de educación preescolar, primaria y secundaria. Asimismo que se tomarán en cuenta las características de pluralidad social, lingüística y cultural, necesidades, intereses, capacidades, estilos y ritmos de aprendizaje de los alumnos.” (DOF.2012) Con base en este Acuerdo a partir del ciclo escolar 2012-2013 se implementa la Cartilla de Educación Básica (CEB) en la que el docente registrará la evaluación de los aprendizajes logrados por el alumnado, señalando el nivel de desempeño alcanzado en cada bloque; precisará los apoyos que puedan requerir algunos alumnos para alcanzar el aprendizaje previsto y en acuerdo con los padres de familia o tutores, definirá la estrategia de intervención a seguir. Esta medida es preventiva y se establece a partir del segundo bloque a fin de que se proporcionen 21 
  • 22.        los apoyos necesarios en forma oportuna y se favorezca el avance de los alumnos en su proceso de aprendizaje y se disminuya el riesgo de no promoción. La CEB plantea, para los servicios de educación especial, la necesidad de fortalecer el trabajo colaborativo, entre el equipo multidisciplinario del CAM y del servicio de apoyo con la escuela regular, a fin de que oportunamente se brinde asesoramiento al docente de grupo en el diseño de los ajustes razonables necesarios en el proceso de evaluación de los alumnos, prioritariamente aquellos con discapacidad, que fueron promovidos con condiciones, sin haber acreditado el total de asignaturas y los no promovidos y establecer los apoyos necesarios para lograr los aprendizajes no alcanzados. En el caso de los alumnos con aptitudes sobresalientes y /o talentos específicos el Artículo 17 señala que aquellos que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa aplicable para la acreditación, promoción y certificación anticipada, podrán ser admitidos en la educación primaria o secundaria a una edad más temprana de la establecida o bien, omitir el grado escolar inmediato que les corresponda, en el mismo nivel educativo. Con la expedición del acuerdo 648 y el principio 1.7 “Evaluar para aprender” del Plan de Estudios de la Educación Básica 2011, se reitera el compromiso del sistema educativo y en especial de la escuela en el aprendizaje de los alumnos, favoreciendo las condiciones educativas para que todos tengan las mismas oportunidades de participar en experiencias formativas de calidad, durante su trayecto formativo de la educación básica. 22 
  • 23.        MARCO CONCEPTUAL Para establecer referentes conceptuales que definan la identidad institucional de los servicios de educación especial y a su vez que orienten sus funciones específicas, es de particular importancia visualizar con claridad las diferentes perspectivas pedagógicas, la normatividad vigente y la historia misma que ha tenido la educación especial, por lo menos desde 1992, año en que se puso en marcha una reforma educativa que a la fecha tiene continuidad en algunas de sus premisas y procesos. A continuación se describen los referentes conceptuales que sustentan y caracterizan a la educación en general y a la educación especial. El Derecho a la Educación La educación es un bien público y un derecho humano fundamental del que nadie puede quedar excluido. El Estado debe ofrecer una educación de calidad que promueva el máximo desarrollo de las potencialidades de cada persona, a través de aprendizajes socialmente relevantes y experiencias educativas pertinentes a sus necesidades y a los contextos en los que se desarrollan y aprenden; sin discriminación de ninguna naturaleza, implica transitar hacia un enfoque que considere la diversidad de identidades, necesidades y capacidades de las personas, favoreciendo el pleno acceso, la conclusión de estudios y los logros de aprendizajes de todos, con especial atención a quienes se encuentren en riesgo de exclusión. Es decir el derecho a la educación es el derecho a aprender y el derecho a aprender desde el nacimiento y a lo largo de la vida. (OREALC/Santiago, 2007). Para hacer realidad el principio del derecho a la educación es necesario que se cubran varios parámetros o condiciones: La Accesibilidad de las instituciones y los programas educativos: escuelas que sean seguras, que estén a una distancia razonable y no tengan barreras que limiten el acceso y movilidad dentro de ellas y en cuanto al currículo: medios, recursos y apoyos que permitan el aprendizaje y la participación en las actividades educativas, como por ejemplo el aprendizaje en la lengua materna, equipamientos específicos, ayudas técnicas, materiales educativos culturalmente pertinentes, etc. La obligatoriedad y gratuidad: La obligatoriedad comprende el deber de las familias, que no pueden negarse a la educación de sus hijos, y del Estado, que debe garantizar que todos los niños, niñas y adolescentes cursen la educación básica, para lo cual debe asegurar una educación gratuita eliminando los obstáculos 23 
  • 24.        financieros y de otra índole que pudieran impedir cursar los años considerados obligatorios en este país. (OREAL/UNESCO Santiago, 2007) La igualdad y no discriminación: Para que el derecho a la educación sea garantizado con justicia tiene que ser reconocido y aplicado a todas las personas sin distinción de ninguna clase. Entendiendo por discriminación a “toda distinción, exclusión limitación o preferencia fundada en la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición económica o el nacimiento, que tenga por finalidad o por efecto destruir o alterar la igualdad de trato en la enseñanza y, en especial limitar a un nivel inferior de estándares la educación de una persona o de un grupo, es decir ofrecer una educación de desigual calidad.” Según la Convención Relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza (UNESCO, 1960). La no discriminación en educación exige eliminar las prácticas que limitan no solo el acceso a la educación, sino también la permanencia y conclusión de estudios y el pleno desarrollo y aprendizaje de cada persona. Muchos estudiantes acceden a la escuela pero están excluidos del aprendizaje, no participan plenamente del currículo ni en las actividades educativas o en la toma de decisiones de aquellos aspectos que afectan sus vidas. Hacer efectivas la plena participación y la no discriminación exige el desarrollo de escuelas inclusivas en las que se acoja a todos los estudiantes de la comunidad, independientemente de su origen social y cultural y sus características personales o situaciones de vida, y se dé respuesta a sus necesidades de aprendizaje, brindándoles los apoyos que necesitan para participar y aprender. (OREALC/UNESCO Santiago, 2007) Educación Inclusiva La educación inclusiva surge precisamente como respuesta a las limitaciones que enfrentan los sistemas educativos en el reto de brindar educación de calidad a todos, sin distinción, como una respuesta a la creciente exclusión social y educativa de la población en situación de vulnerabilidad Al mismo tiempo, la Educación Inclusiva cobra relevancia para enfrentar las actitudes negativas con respecto a las diferencias, a la discriminación y a los prejuicios que tienen su origen en la sociedad y representan un serio obstáculo para la educación(UNESCO 2009). El término de educación inclusiva tiene diferentes significados. En algunos casos, se piensa que es una nueva forma de denominar a la educación especial, en otros se utiliza como sinónimo de integración de niños y jóvenes con discapacidad u otros alumnos etiquetados como con necesidades educativas especiales, en la escuela 24 
  • 25.        regular y, en otros, los menos, se utiliza para referirse a los niños que viven en contextos de pobreza o en situación de vulnerabilidad. La UNESCO (2009) define la educación inclusiva como un proceso orientado a responder a la diversidad de necesidades de todos los estudiantes, prestando especial atención a aquellas personas o grupos excluidos o en mayor riesgo de ser marginados o de tener rendimientos menores a los esperados, incrementando su participación en el aprendizaje, la cultura y las comunidades, reduciendo y eliminando la exclusión en y desde la educación. (UNESCO, 2005; Ainscow y Booth, 2004) El proceso de educación inclusiva constituye un paso más en el ejercicio del pleno derecho a la educación de calidad, pues no se trata sólo de que los estudiantes tradicionalmente excluidos o segregados se eduquen en las escuelas regulares, sino que éstas transformen sus culturas, políticas y prácticas educativas para favorecer su plena participación y aprendizaje para dar respuesta a la diversidad de necesidades educativas de todo el alumnado. En síntesis la educación inclusiva implica una transformación de los sistemas educativos y de la educación general basada en la diversidad y no en la homogeneidad considerando enfoques, currículo, sistemas de evaluación y formación de los docentes. La atención a la diversidad y la inclusión han de ser un eje transversal de las políticas educativas generales y una responsabilidad del sistema educativo. (UNESCO 2010) Es importante destacar que la educación inclusiva se refiere también al bienestar y participación de la comunidad educativa en su conjunto, considerando las necesidades de los docentes y de las familias. En cuanto a los docentes es necesario lograr un cambio en las concepciones, actitudes y prácticas que les permitan acoger a todos los alumnos y responsabilizarse de su aprendizaje, independientemente de su origen social y cultural y sus características individuales y que los recursos y sistemas de apoyo, estén disponibles para todas las escuelas y estudiantes que los requieran. Una de las mayores barreras que se enfrentan en las escuelas es el hecho de considerar que los docentes no están preparados para atender a la diversidad, habría que reflexionar qué puede significar la expresión “estar preparados” o “no estar preparados”, qué se entiende de esa afirmación a propósito de un supuesto “saber qué hacer” ante cada niño, ante cada lengua, ante cada aprendizaje, ante cada forma de estar en el mundo. Es difícil sentirse y estar preparado para aquello que pudiera venir, que no se sabrá con exactitud hasta que los alumnos estén en las 25 
  • 26.        aulas, pues las necesidades serán diversas. Estar preparados implica principalmente estar disponibles y ser responsables. La idea de disponibilidad y responsabilidad es una idea claramente ética, estar disponible para recibir a quien sea, a cualquiera, a todos, a cada uno independientemente de su lengua, de su raza, de su religión, de sus capacidades. Es estar disponible, estar abierto a la existencia de los demás y asumir la responsabilidad de la formación permanentemente para responder a sus necesidades educativas.5 (FLACSO 2007) En cuanto a las familias es necesario hacer efectivo su derecho a participar en el proceso educativo y en la toma de decisiones que conciernen a sus hijos, la localización geográfica y el tipo de proyecto educativo e institucional en que participarán. Asimismo es importante reconocer el derecho de los propios alumnos en la elección de su proyecto de vida. (UNESCO 2010) Estos significados de la Educación Inclusiva, cobran capital importancia para colocarla en un movimiento que no es exclusivo del ámbito de la escuela y del aula, sino que está en el centro mismo de la sociedad, para repensarla en términos más abiertos y móviles, con una vida democrática basada en la diversidad y la pluralidad de identidades, con derechos igualitarios para todos. La educación especial en sintonía con el enfoque de la educación inclusiva , requiere reorientar y fortalecer su papel, como parte del sistema regular de educación, apoyando y complementando la acción educativa de las escuelas regulares y sus docentes para satisfacer de forma integral las necesidades educativas de todos los estudiantes.(UNESCO 2010). Discapacidad, Necesidades Educativas Especiales y Barreras para el Aprendizaje y la Participación Discapacidad En el ámbito internacional la definición de la discapacidad ha evolucionado notablemente desde un modelo centrado en las limitaciones o deficiencias del individuo hacia un modelo social, en el que la discapacidad se concibe como un fenómeno complejo y multidimensional que surge de la interacción de factores individuales y del contexto físico y social.                                                              5  JORNADAS DE EDUCACIÓN ESPECIAL E INCLUSIÓN EDUCATIVA.CARLOS SKLIAR Coordinador del Área de  Educación de FLACSO, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Buenos Aires e Investigador  Independiente del CONICET, Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Argentina.     26 
  • 27.        La discapacidad es un concepto que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo y las barreras del entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. (ONU 2006) Desde el enfoque de discapacidad centrado en las limitaciones del individuo, la atención educativa está orientada en conseguir una mejor adaptación de la persona y un cambio de su conducta para que pueda participar en las actividades diseñadas para todos los alumnos sin discapacidad, en lugar de promover cambios en el contexto áulico y escolar para que favorezca su aprendizaje y desarrollo. Desde el enfoque social, por lo contrario, la atención no se enfoca tanto en el déficit del sujeto sino en sus potencialidades y lo que puede realizar si se eliminan las barreras del contexto y se le proporcionan los apoyos necesarios, la intervención se centra en la actuación y responsabilidad social. Las escuelas y la misma sociedad tienen muy poco que hacer para superar las deficiencias del sujeto, pero tendrán una participación fundamental en reducir las discapacidades originadas por el entorno, brindando los apoyos necesarios y eliminando las barreras físicas, sociales, culturales, económicas y políticas que limitan su participación, aprendizaje y desarrollo. La incapacidad para ver a través de sus ojos, en la persona ciega , no se modificará , pero la capacidad para trasladarse, ingresar a diferentes lugares, realizar compras, viajar y desarrollar sus actividades ordinarias dependerá de que los entornos sean accesibles y las condiciones apropiadas para todos, los que ven y los que no. Dos conceptos derivados de dicha Convención, de crucial importancia para favorecer la inclusión de las personas con discapacidad, y por tanto para redefinir el papel de los servicios de educación especial, son: diseño universal y ajustes razonables. Diseño Universal. Se entiende como el “diseño de productos, programas, entornos y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El diseño universal no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad cuando se necesiten.”(ONU 2006) La prospectiva de la Convención, incluye un proceso en construcción referido a configurar un diseño universal para el aprendizaje, pues éste implicaría que el diseño curricular (y todos sus elementos: competencias, propósitos, metodología, estrategias didácticas, recursos, actividades y evaluación) sería lo suficientemente flexible para atender a la diversidad que presentan en su aprendizaje todos los alumnos. 27 
  • 28.        La accesibilidad universal, es una condición para el goce y ejercicio de los derechos mientras que el principio de diseño universal representa una estrategia para el logro de dicha condición. El diseño para todos es un medio dirigido a simplificar la vida de todas las personas, haciendo igualmente accesibles, utilizables y comprensibles para todos, el entorno, los productos y las comunicaciones, sin costo extra o con el mínimo posible. Ajustes Razonables: se definen como “las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.”(ONU 2006) Los ajustes razonables constituyen un mecanismo de garantía del derecho a la igualdad de las personas con discapacidad, por cuanto permiten, en casos concretos, asegurarlo cuando el dispositivo genérico de la accesibilidad universal y del diseño para todas las personas cesa, no alcanza a la situación particular que experimenta la persona con discapacidad (CAYO 2012). La necesidad de realizar ajustes razonables surge porque no siempre será posible diseñar y hacer todos los productos o servicios de forma que puedan ser utilizados por todos. Es decir se aplicarán las medidas de adecuación necesarias cuando las condiciones del ambiente físico, social, educativo, económico y laboral estén afectando los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas, limitando su desarrollo armónico e integral y su autónoma convivencia social y productiva. Congruente con el enfoque de educación inclusiva, el PROGRAMA en las Reglas de operación 2012(DOF.2011), señala que es necesario Implementar la realización de los ajustes razonables y brindar los apoyos que requieran los alumnos con o sin discapacidad a fin de crear las condiciones más favorables para que todos tengan las mismas oportunidades para el acceso, participación y aprendizaje. Es importante resaltar que los ajustes razonables son un compromiso y una obligación de todas las escuelas de educación regular y servicios de educación especial, porque implican la realización de modificaciones a las políticas, las culturas y las prácticas en la comunidad escolar y, por lo tanto, no realizarlos, representa un acto de discriminación y puede generar exclusión. 28 
  • 29.        Para facilitar la comprensión y operación en la realización de los ajustes razonables, se hacen las siguientes precisiones:  Los ajustes razonables, deben estar sustentados en la evaluación del alumno y su interacción con los contextos en que se desarrolla y en la identificación de las barreras que limitan su participación y aprendizaje.  Los ajustes razonables no son un planteamiento rígido ni generalizado, de modo que en cada caso su estructura será distinta, en función de los apoyos y recursos que se requiere para que se disminuyan o eliminen las barreras que están limitando el aprendizaje y la participación del alumnado.  Los ajustes deben tener un bajo o nulo costo, económico y material, por lo que resulta muy útil que muchos ajustes se realicen desde el ámbito de la organización general, que debe estar regulada mediante la planeación estratégica de la escuela.  Los ajustes deben ser compatibles con el proceso general de la escuela, así como con las formas de interacción y la experiencia de los integrantes del colectivo docente, de las familias y de la comunidad.  Los ajustes razonables, pueden dirigirse a los diferentes contextos, a fin de evitar, minimizar o eliminar las barreras que limitan el aprendizaje y la participación del alumnado.(Ver Cuadro No.1)  No deben tener efectos secundarios o colaterales negativos, para el alumnado que los requiere, para otros compañeros del grupo, o para el espacio físico del aula, la escuela o el hogar, por lo contrario deben tener un impacto positivo para todos. 29 
  • 30.        Cuadro No. 1 Ajustes Razonables AJUSTES RAZONABLES En el Contexto Escolar y Áulico  Reubicación de un grupo en la planta baja del edificio para facilitar el acceso de un alumno o alumna con discapacidad motriz o visual.  Adaptación de pasamanos en los sanitarios para alumnos o Movilidad alumnas con discapacidad motriz.  Eliminación de obstáculos físicos (muebles, cajas, botes de basura, macetas) que limiten el libre desplazamiento en la escuela o en las aulas.  Adaptación de material didáctico que responda a las necesidades propias de cada discapacidad con las particularidades de cada alumno y alumna (visual, auditiva, intelectual).  Elaboración de tableros de comunicación personalizados.  Disminución o eliminación de factores externos que generen sonidos excesivos, para mejorar la percepción de los alumnos con discapacidad auditiva (hipoacusia). Comunicación e  Asignación y uso permanente de equipos de cómputo en el aula Información para alumnos con discapacidad motriz o intelectual.  Colocación de señalizaciones en Braille en los diferentes espacios de la escuela (aulas, sanitarios, bibliotecas, etc).  Colocación de señales luminosas en los diferentes espacios de la escuela (aulas, sanitarios, patios, bibliotecas, etc.) para que los alumnos con discapacidad auditiva perciban las alarmas que indican cambio de actividades (clases, recesos, etc.) o simulacros.  Adecuación de la iluminación del aula para el caso de un alumno con discapacidad visual (baja visión) que requieran de un tipo o intensidad de luz especial. Bienes y  Adaptación de mouse, teclados, cuadernos, mobiliario, atriles, Servicios señalizaciones (visuales o auditivas), etc.  Replanteamiento de los criterios de la escuela para la adquisición de materiales o equipamiento, considerando a la población con discapacidad atendida.  Sensibilización de la comunidad educativa para la eliminación en el uso de estereotipos, etiquetas o actitudes discriminatorias o excluyentes hacia las alumnas y los alumnos con discapacidad.  Preparación de la comunidad educativa para la recepción de un alumno o alumna con discapacidad, anticipando los requerimientos Actitudes hacia necesarios para facilitar su inclusión, por ejemplo: en el caso de un la discapacidad alumno con discapacidad visual (baja visión o ceguera), programar recorridos por el inmueble, proporcionando pautas de ubicación (auditivas o táctiles) para facilitar su desplazamiento así como la sensibilización a los docentes y compañeros de grupo respecto a las necesidades del alumno/alumna y de las formas posibles de apoyar su inclusión. Currículum  Adaptaciones, dosificación y/o priorización en los aspectos a trabajar en los campos formativos (en la metodología, la evaluación, las competencias y los propósitos), en los aprendizajes esperados. 30 
  • 31.        AJUSTES RAZONABLES En el contexto Socio-Familiar  Vigilar que las condiciones de accesibilidad en las instituciones públicas y privadas sean adecuadas para todas las personas.  Incorporación de rampas de accesibilidad con los grados correspondientes según la norma oficial internacional o mexicana.  Cajones de estacionamiento con logos del color internacional y cercano a los accesos principales.  Incorporación de elevadores o montacargas donde no sea posible la colocación de rampas. Movilidad  Adaptación de los sanitarios de las edificaciones diversas de la comunidad y de ser posible de la vivienda de la familia; tales como pasamanos, puertas 1.20 cm para el acceso de sillas de ruedas, llaves mezcladoras con accionamiento con codos o boca.  Eliminación de obstáculos físicos (cajas, botes de basura, macetas, escalones) que limiten el libre desplazamiento en la vivienda, las calles, estacionamientos, instituciones diversas de la comunidad.  Asignación y uso permanente de equipos de cómputo para trámites diversos, en instituciones oficiales para uso de personas con discapacidad.  Colocación de señalizaciones en Braille en los diferentes espacios de la comunidad (puertas, sanitarios, bibliotecas, así como en los pasamanos indicando los cambios de niveles, etc). Comunicación e  Colocación de señales luminosas en los diferentes espacios de la Información comunidad (centros comerciales, sanitarios, patios, bibliotecas, etc.) para que las personas con discapacidad auditiva perciban las alarmas que indiquen peligro o simulacros de protección civil.  Uso de traductor en Lengua de Señas Mexicana en programas de televisión, instituciones de salud, de seguridad pública, reclusorios, etc.  Difusión a través de medios de comunicación diversos, a toda la Actitudes hacia sociedad para la eliminación en el uso de estereotipos, etiquetas o la discapacidad actitudes discriminatorias o excluyentes hacia las personas con discapacidad. Necesidades Educativas Especiales El concepto de necesidades educativas especiales (NEE) se utiliza desde hace varias décadas en el ámbito educativo, a partir del informe Warnock (1978), este término supuso una nueva concepción de la educación especial y una visión distinta de las personas con discapacidad. 31 
  • 32.        Uno de los avances fundamentales del concepto de NEE es que deja de poner el acento en el déficit, que es un aspecto médico, pasando a preocuparse de las provisiones o apoyos educativos requeridos por el alumnado que enfrentaba dificultades para avanzar hacia los fines de la educación y progresar en relación con el currículo escolar, estableciendo diferentes niveles de ayudas y recursos y obligando a los sistemas educativos a proporcionarlos a quienes, en determinados momentos, pudieran necesitarlos. Es importante señalar que el concepto de NEE se ha asociado en mayor medida a las dificultades de aprendizaje y en algunos países se amplió su uso para incorporar también las necesidades de las personas con altas capacidades o talentos especiales. No obstante los avances que supuso el concepto de NEE, también presenta algunas limitaciones que cuestionan su uso en la actualidad. En muchos países se observa con frecuencia que este concepto se utiliza como sinónimo de estudiantes con discapacidad o como una nueva categoría; incluso en nuestro país se utilizó para clasificar a los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas y no asociadas a una discapacidad, forma menos peyorativa de denominar la discapacidad, pero a fin de cuentas enfocada en señalar las deficiencias o debilidades de los sujetos, de decir que ellos son los que no pueden aprender por sus propias características o limitaciones, y consecuentemente, siguió prevaleciendo el enfoque médico sin considerar la influencia significativa del entorno. Haciendo difícil cambiar la mirada hacia una categorización distinta, basada en los recursos y ayudas que deben proporcionarse, que es la esencia del concepto de necesidades educativas especiales. En el mismo sentido el hecho de hablar de necesidades educativas especiales separa a estos alumnos del resto y conduce a pensar que su educación es algo especial o adicional en comparación con la educación regular y que es una responsabilidad de los “especialistas”. Asociar las necesidades educativas especiales a recursos adicionales y extraordinarios favorece que se etiquete un gran número de estudiantes con necesidades educativas especiales que en muchos casos son la consecuencia de una enseñanza inadecuada, asimismo al centrar la atención sólo en las “necesidades especiales” de los estudiantes se desvía la atención de promover cambios en las políticas y prácticas educativas de las escuelas para dar respuesta a la diversidad de todo el alumnado. (UNESCO 2010) Como ya se ha planteado antes, la educación inclusiva asume el modelo social para entender las dificultades educativas pues cualquier alumno, en determinado 32 
  • 33.        momento de su escolaridad, puede enfrentar dificultades, por ejemplo: puede tener dificultades para comprender ciertos aspectos o áreas del currículum, no ser capaz de entender instrucciones orales o escritas o, incluso, no poder acceder al edificio escolar. Sin embargo, el enfoque inclusivo sugiere que estas dificultades no pueden explicarse simplemente en términos de los procesos que se le dificultan al alumno, por el contrario, es necesario analizar las características del sistema educativo y las condiciones de las escuelas que pudieran estar creando barreras para su aprendizaje y participación. Barreras para el Aprendizaje y la Participación y Necesidades de Apoyo Más recientemente, Ainscow y Booth (2000) han acuñado el concepto de barreras al aprendizaje y la participación que, si bien no ha sido adoptado en las legislaciones ni en las políticas educativas de todos los países, está adquiriendo cada vez mayor significación. Según estos autores, las barreras surgen de la interacción entre el alumno y los distintos contextos en los que se desenvuelve: las personas, políticas, instituciones, culturas y circunstancias sociales y económicas que afectan su vida. En esta sentido, las acciones han de estar dirigidas principalmente a eliminar las barreras físicas, personales e institucionales que limitan las oportunidades de aprendizaje y el pleno acceso y participación de todos en las actividades educativas. El concepto de barreras no hace referencia a individuos o grupos sino que resalta que es el contexto social, con sus políticas, actitudes y prácticas que, en buena medida, crea las dificultades y los obstáculos que impiden o disminuyen las posibilidades de aprendizaje y participación de determinados alumnos. Esta perspectiva interactiva y contextual conduce a pensar que tales condiciones sociales pueden cambiarse (Echeita, 2006). Algunos alumnos pueden encontrar que el currículo es poco significativo, la enseñanza poco motivadora, sentirse afectados o excluidos por la cultura de la escuela, no ser capaces de entender el lenguaje de instrucción, o experimentar muchas otras barreras. El enfoque inclusivo, busca comprender estas barreras y desarrollar escuelas comunes que sean capaces de satisfacer las necesidades de aprendizajes de todo el alumnado. Estas barreras no sólo puede enfrentarlas un alumno con discapacidad, sino cualquier alumno que presente algún rasgo diferenciador que lo coloque en situación de vulnerabilidad o en riesgo de ser excluido, por lo cual puede requerir mayores apoyos educativos. Asumir el concepto de barreras para el aprendizaje y la participación como eje vertebral de la Educación Inclusiva, es el punto nodal para eliminar y/o disminuir las situaciones que gestan actitudes de rechazo y discriminación de los profesores, padres de familia y los propios alumnos, hacia aquellos sujetos considerados 33 
  • 34.        “distintos”, por tener características específicas de cultura, etnia, género, físicas o cognitivas. Para efecto de estas Orientaciones, ya no se utilizará el término necesidades educativas especiales, dada su connotación restringida en la atención de los alumnos. En congruencia con la política educativa actual, en adelante se empleará el término “barreras para el aprendizaje y la participación” para referirse a los aspectos de la cultura, la práctica y la política tanto escolar como social que afectan el proceso de aprendizaje de los alumnos con mayores necesidades de apoyos educativos y/o de ajustes razonables. Es importante señalar que, a fin de evitar que al referirse a las barreras para el aprendizaje y la participación se asigne al alumno nuevamente una etiqueta y/o se atribuya a él una connotación de limitación o desventaja, se utilizará la expresión “barreras del contexto (escolar, familiar y/o social) que limitan el aprendizaje y la participación” del alumno, en vez de “alumno que enfrenta, o alumno con barreras para el aprendizaje y la participación”. Esta expresión tiene una connotación alejada de la etiquetación, ya que coloca en el exterior, y no en el alumno, las causas de la aparición de las barreras, y al mismo tiempo, los apoyos necesarios para su eliminación Estándares Curriculares y Aprendizajes Esperados El Acuerdo 592, viene a transformar de manera profunda varios componentes técnico operativos de la educación básica; entre ellos se encuentra el establecimiento de estándares, que son los parámetros indicativos de los ideales educativos que deben lograr los alumnos y en su caso lo que deben cubrir en sus funciones los docentes, apoyos técnicos y directivos de la educación básica. Al respecto, el Acuerdo define lo siguiente:  Los Estándares Curriculares son descriptores de logro y definen aquello que los alumnos demostrarán al concluir un periodo escolar; sintetizan los aprendizajes esperados que, en los programas de educación primaria y secundaria, se organizan por asignatura-grado-bloque, y en educación preescolar por campo formativo-aspecto. Los Estándares Curriculares son equiparables con estándares internacionales y en conjunto con los aprendizajes esperados, constituyen referentes para evaluaciones nacionales e internacionales para conocer el avance de los estudiantes durante su tránsito por la Educación Básica, asumiendo la complejidad y gradualidad de los aprendizajes. 34 
  • 35.         Los aprendizajes esperados son indicadores de logro que definen lo que se espera de cada alumno en términos de saber, saber hacer y saber ser; además, le dan concreción al trabajo docente al hacer constatable lo que los estudiantes logran, así mismo, constituyen un referente para la planificación y la evaluación en el aula. En este sentido es importante “reconocer la diversidad social, cultural, lingüística, de capacidades, estilos y ritmos de aprendizaje de los alumnos para identificar desde la particularidad de situaciones y contextos, cómo aprende el que aprende y, desde esta diversidad, generar un ambiente que acerque a estudiantes y docentes al conocimiento significativo y con interés,” como lo señala el principio pedagógico 1.1., por lo tanto los niños, niñas y adolescentes de la misma edad y del mismo grado escolar , no cuentan con las mismas competencias, por lo que, en razón del respeto y atención a la diversidad, no se podría esperar que todos avancen al mismo ritmo, algunos, como los alumnos con discapacidad, niños en situación de calle, migrantes, etc., van a requerir mayores apoyos para acceder a los aprendizajes esperados, aunque tal vez algunos de ellos van a requerir ajustes razonables en cuestión de mayor concreción o simplificación; de temporalidad; o incluso de nivel de logro. Por lo tanto pudiera ser que los resultados no sean los mismos que sus compañeros de grupo, sino también diferentes como lo es su punto de partida. Desde esta perspectiva, el diseño de actividades de aprendizaje requiere del conocimiento de lo que se espera que aprendan los alumnos y de cómo aprenden, las posibilidades que tienen para acceder a los problemas que se les plantean y qué tan significativos son para el contexto en que se desenvuelven. También sugiere la selección de estrategias didácticas que propicien la movilización de saberes, y de evaluación del aprendizaje congruentes con los aprendizajes esperados generar ambientes de aprendizaje colaborativo que favorezcan experiencias significativas. En el mismo rumbo, cuando hablamos de mediación se dice que “un aprendizaje esperado, sólo es aprendizaje esperado si se ubica en la zona de desarrollo próximo del alumno”, por lo tanto, lo que hace que sea “esperado” es precisamente que se ajuste a las posibilidades de aprendizaje del alumno.  Los estándares de gestión son referentes, criterios y normas, que guían al colectivo escolar para identificar donde está y a partir de ese reconocimiento, defina hacia y hasta dónde pretende avanzar, por lo cual son un insumo para construir la escuela deseable en un futuro. Este conjunto de estándares, más que constituir una nueva denominación de procesos, conforman indicadores o enunciados que por una parte establecen el 35 
  • 36.        “deber ser”, pero al mismo tiempo definen las rutas de formación y/o de mejora de alumnos, docentes y directivos. Por consecuencia, hay un impacto inmediato en los procesos de evaluación, el diseño de los ajustes razonables, la puesta en marcha y seguimiento de los apoyos que cada alumno requiere para que disminuyan o sean eliminadas las barreras que obstaculizan su aprendizaje y participación. 36 
  • 37.        SERVICIOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL SERVICIOS DE APOYO Definición Son los servicios de educación especial encargados de apoyar el proceso de educación inclusiva en instituciones de educación inicial y escuelas de educación básica regular, a través de la orientación, asesoramiento y acompañamiento para prevenir, minimizar y eliminar las barreras del contexto que limitan la participación y el aprendizaje del alumnado. Los servicios de apoyo son:  CAPEP: Centro de Atención Psicopedagógica de Educación Preescolar.  USAER: Unidad de Servicios de Apoyo a la Educación Regular. Propósito General Promover el desarrollo de políticas, culturas y prácticas de educación inclusiva, en vinculación con la escuela de educación inicial y básica, orientadas a prevenir, minimizar o eliminar las barreras que limitan el aprendizaje y la participación del alumnado con discapacidad, aptitudes sobresalientes y/o talentos específicos, o bien aquel alumnado sin discapacidad que requiere de apoyos o estrategias específicos para el logro de sus aprendizajes, a través de orientación, asesoramiento y acompañamiento, desarrollando formas de colaboración y modelos de gestión entre la comunidad educativa, a fin de que la escuela sea capaz de responder a la diversidad. Propósitos Específicos  Apoyar en el fortalecimiento de la educación inclusiva, a escuelas de educación inicial y básica, mediante la implementación de acciones de sensibilización, información, asesoría y actualización permanente con la comunidad educativa.  Promover, en coordinación con la escuela que apoyan, la eliminación de barreras que limitan el aprendizaje y la participación del alumnado a partir de un trabajo de gestión y de organización flexible, para una participación comprometida y responsable de la comunidad educativa en general.  Brindar asesoramiento y acompañamiento al personal docente de escuelas de educación inicial y básica, a fin de que adquiera los elementos técnico- pedagógicos que le permitan dar una respuesta educativa de manera 37 
  • 38.        autónoma a las necesidades específicas del alumnado; en este sentido, el servicio de apoyo se concibe como una ayuda temporal.  Proporcionar apoyo a la escuela regular en la organización, funcionamiento, formas de enseñanza en el aula, diseño de ajustes razonables y relación con las familias a fin de prevenir, minimizar o eliminar barreras del contexto que limitan el aprendizaje y la participación del alumnado.  Brindar apoyos específicos al alumnado que lo requiera, en coordinación con el personal de la escuela.  Informar, promover y asesorar sobre la existencia y uso de recursos específicos: técnicos, bibliográficos, video gráficos y didácticos que permitan brindar una adecuada atención al alumnado.  Proporcionar orientación y asesoría a los padres de familia y tutores para fortalecer su participación y toma de decisiones en la educación de sus hijos.  Crear y fomentar redes de vinculación para promover una cultura de inclusión así como fortalecer la orientación a padres de familia. Organización Estructura Orgánica Los CAPEP dependen técnica, pedagógica y administrativamente de la Dirección General de Educación Inicial y Preescolar, operan en las escuelas de Educación Inicial y Preescolar. En el aspecto técnico-pedagógico se coordinan y trabajan de manera colaborativa con Educación Especial. Las USAER dependen técnica, pedagógica y administrativamente de la Dirección de Educación Especial, siendo su campo de operación las escuelas de Educación Básica. El servicio de apoyo está conformado por el Director/a, el equipo multidisciplinario constituido por personal docente, del área de comunicación, de psicología y de trabajo social. En la medida de lo posible, también participan especialistas6 en psicomotricidad, discapacidad intelectual, motriz, visual, auditiva y trastornos generalizados del desarrollo, así como personal de apoyo técnico7 y/o administrativo.                                                              6   Personal  que  haya  cursado  estudios  posteriores  a  una  licenciatura:  diplomado,    especialidad,  maestría    o   doctorado en    áreas  específicas  relacionadas  con  la  discapacidad auditiva, motriz, intelectual y visual, entre  otras.  7  Esta figura sólo corresponde a CAPEP      38 
  • 39.        USAER CAPEP  Director/a  Director/a  Docentes de Apoyo  Docentes de apoyo: Aprendizaje,  Docente de Comunicación Comunicación, Psicología y  Psicólogo/a Psicomotricidad.  Trabajador/a  Trabajador/a Social  Especialista  Personal Administrativo: Secretaria/o  Personal Administrativo: Secretaria/o y Asistente de Servicios y Mantenimiento Diagrama de Flujo de Comunicación  Los niveles jerárquicos están representados por el lugar que ocupan los recuadros, hacia la parte superior se ubican los niveles más altos, hacia la parte inferior los niveles básicos  Las relaciones directas se señalan con líneas continuas, e implican subordinación según el sentido de la flecha, pues ésta señala la jerarquía que se subordina.  Las líneas punteadas señalan relaciones de asesoría y apoyo, donde no hay subordinación sino canales de comunicación.  Las líneas dobles y punteadas indican trabajo conjunto.  En el caso de CAPEP, no depende de Educación Especial, depende de Educación Preescolar. 39 
  • 40.        Criterios Generales de Organización Se brindará apoyo a las escuelas de educación inicial y básica con mayor demanda de alumnado con discapacidad, aptitudes sobresalientes y/o talentos específicos donde existan barreras que limitan su aprendizaje y participación. La organización y operación de este servicio será flexible y funcionará adaptándose a la demanda de la población y al nivel de autonomía de las escuelas; un docente de apoyo deberá apoyar una o dos escuelas con una permanencia no mayor de cuatro ciclos escolares, atendiendo como mínimo 12 educandos; en algunos casos, cuando así se requiera, participarán otros miembros del equipo multidisciplinario. El personal de apoyo y los docentes de grupo establecerán acuerdos sobre los aspectos en que se requiere asesoramiento y acompañamiento, los horarios y periodos para realizar estas acciones, favoreciendo así, la eliminación de barreras del contexto que limitan el aprendizaje y la participación del alumnado. Durante el ciclo escolar, se analizará de manera conjunta el avance en la eliminación de barreras para el aprendizaje y la participación que ha logrado el colectivo docente, para decidir si continúan las acciones de acompañamiento por parte del servicio de apoyo, se replantean, o bien, se retiran porque la escuela es capaz de responder desde su organización y planeación, a las necesidades específicas del alumnado con discapacidad, aptitudes sobresalientes y/o talentos específicos y cuenta con mayores herramientas para atender a la diversidad. Cuando la escuela es autónoma para la atención de la diversidad, el servicio de apoyo deberá dirigir su acompañamiento a otras escuelas que lo requieran; por tanto, elaborará un informe que explique las razones y sustente la decisión; éste, será entregado a los Supervisores Escolares de ambos servicios. Funcionamiento “Las escuelas de educación inicial y básica deberán llevar a cabo acciones de inclusión que se caracterizarán por su trabajo en colectivo, la participación social, la participación decidida de las autoridades educativas federal, local y municipal, y; por la promoción del acceso, la permanencia y el logro del aprendizaje de los alumnos”.8 Contribuyendo a dicha inclusión, el personal del Servicio de Apoyo participa en la construcción de condiciones para fortalecer las competencias profesionales del                                                              8  Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento de la Educación Especial y de la Integración Educativa 2012. PP. 3  40 
  • 41.        personal docente de las escuelas con la finalidad de que respondan de forma autónoma a la diversidad del alumnado. Inmerso en el proceso de educación inclusiva de la escuela, el servicio de apoyo participará junto con los docentes de grupo y los padres de familia, en la identificación de barreras del contexto que limitan el aprendizaje y la participación del alumnado con discapacidad, aptitudes sobresalientes y/o talentos específicos, o bien aquel alumnado sin discapacidad que requiere apoyos y estrategias específicos y diferenciados para el logro de sus aprendizajes. Apoyos que brindará el Equipo Multidisciplinario:  Orientaciones generales para la prevención, detección y eliminación de las barreras del contexto áulico, escolar, familiar y social que limitan la participación y el aprendizaje del alumnado, a fin de fortalecer el proceso de educación inclusiva de la escuela desde la elaboración del Plan Estratégico de Transformación Escolar y el Programa Anual de Trabajo.  Asesoramiento y acompañamiento para crear y/o fortalecer la cultura, políticas y prácticas escolares para responder a la diversidad de necesidades del alumnado.  Orientación y asesoramiento al docente de grupo, respecto a estrategias que permitan prevenir, minimizar o eliminar las barreras del contexto áulico y escolar que limitan el aprendizaje y la participación del alumnado que pudiera estar en riesgo de exclusión.  Modelado de estrategias diversificadas para el trabajo en el aula y en otros espacios de la escuela (canchas, biblioteca, aula de usos múltiples, etc.).  Orientaciones a padres de familia del alumnado que requiera apoyos y estrategias específicos y diferenciados para el logro de sus aprendizajes.  Promover la vinculación con distintas instituciones y servicios, a fin de obtener apoyos que contribuyan a la inclusión escolar, social y familiar del alumnado eliminando así las barreras que limitan su aprendizaje y participación.  Aplicación de estrategias específicas de forma directa con el alumnado que lo requiera. Estas estrategias se aplicarán fuera del horario de clase, previa planeación conjunta con el docente de grupo. Planeación El personal del servicio de apoyo participa en la Planeación Estratégica a mediano plazo (3 años) y Programa Anual de Trabajo de las escuelas apoyadas; colabora en sus procesos de diagnóstico, de mejora y en sus problemáticas específicas relacionadas con la identificación así como eliminación de barreras que limitan el aprendizaje y la participación del alumnado; fortalece los recursos técnicos y 41 
  • 42.        didácticos con que cuentan los docentes, promoviendo que la institución esté abierta a la diversidad tendiente a la mejora del logro educativo. El personal del servicio de apoyo elabora de manera colegiada su Planeación Estratégica considerando las necesidades detectadas en las escuelas atendidas y las propias del servicio (características de la población atendida, metodologías, apoyos y estrategias específicas, profesionalización docente del personal de escuela regular y de educación especial etc.) realizando los ajustes correspondientes a su contexto. Esta planeación será el elemento organizador de sus acciones y guía para el desarrollo de sus funciones; de ella se desprenderá el Programa Anual de Trabajo (PAT). La ruta metodológica para realizar esta planeación será la siguiente: APARTADOS CONTENIDO Resultados del análisis de la situación actual con relación a: Formas de enseñanza, seguimiento y acompañamiento, resultados de aprendizaje, relaciones que se establecen entre la comunidad escolar, planeación, organización y administración del personal, tiempo, espacios, materiales y AUTOEVALUACIÓN recursos, acciones extracurriculares, criterios de / DIAGNÓSTICO acreditación, uso y dominio de planes y programas, enfoques y estrategias, formas de interacción con los alumnos, actualización docente, prácticas cotidianas, registro y control escolar, cultura comunitaria, criterios de evaluación, etc. Determinación de necesidades que van a ser atendidas a mediano plazo (3 años). Definición de los elementos clave (misión, visión, valores, compromisos de mejora) PLANEACIÓN Registro de los elementos fundamentales de la Planeación ESTRATÉGICA Estratégica (Objetivos, metas, indicadores, estrategias para el logro de los objetivos). PROGRAMA Elaboración del programa anual de trabajo (metas, ANUAL DE actividades, fecha de realización, responsables, recursos y TRABAJO (1 año) apoyos directos). SEGUIMIENTO Y Formulación de indicadores para el seguimiento y EVALUACIÓN evaluación de metas del Programa Anual de Trabajo. 42