2. Sindicalismo en México
Tiene sus orígenes en las primeras décadas
del siglo XX, cuando la lucha revolucionaria
estableció finalmente en el documento
constitucional, el derecho de la libertad de
asociación.
Desde entonces y con apoyo de los
gobiernos federales el sindicalismo en
México conformó lentamente grupos
representativos de diferentes gremios en el
país.
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3. Marco legal de los Sindicatos
Articulo 123 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, fracción XVI.
“TANTO LOS OBREROS COMO LOS EMPRESARIOS
TENDRAN DERECHO PARA COALIGARSE EN DEFENSA DE
SUS RESPECTIVOS INTERESES, FORMANDO
SINDICATOS, ASOCIACIONES PROFESIONALES”, ETC.
El Titulo Séptimo de la Ley Federal del Trabajo.-
Reconoce la libertad de coalición de trabajadores y
patrones. 3
4. Coalición
Es el acuerdo temporal de un grupo de
trabajadores o de patrones para la defensa
de sus intereses comunes.
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5. Sindicatos
Asociación profesional de
trabajadores o patrones, que se
constituyen, para el
estudio, mejoramiento y defensa de
los intereses de sus agremiados.
Art. 356 L.F.T.
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6. Grupos sindicales de Patrones
Pueden ser:
Los formados por patrones de una o varias ramas de
actividades.
Nacionales.- formados por patrones de una o varias ramas de
actividades de distintas entidades federativas.
Nota importante:
Los sindicatos pueden constituirse con 20 trabajadores en
servicio activo.
En el caso de patrones por lo menos con 3 (art. 364 LFT)
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7. Federaciones y Confederaciones
Las Federaciones son las Uniones de
Sindicatos.
Las Confederaciones, son las Uniones de
Federaciones Sindicales y Sindicatos
Nacionales.
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8. Finalidades
Representar a los afiliados y velar por sus derechos.
Asegurar el cumplimiento de las leyes del trabajo y seguridad
social
Denunciar infracciones a las leyes ante las autoridades
administrativas o judiciales
Actuar como parte en los juicios o reclamaciones de carácter
judicial o administrativo
Prestar ayuda a los asociados y promover la cooperación
mutua entre los mismos, estimular la convivencia humana e
integral y proporcionarles recreación.
Promover la educación técnica y general de los asociados 8
9. Tipos de sindicatos
Gremiales.- Trabajadores de la misma profesión, oficio o
especialidad.
De empresa.- Trabajadores que prestan sus servicios a una
misma empresa.
Industriales.- Trabajadores que prestan sus servicios en dos o
mas empresas de la misma rama industrial.
Nacionales de industria.- Prestan sus servicios en una o
varias empresas de la misma rama industrial instaladas en
una o mas entidades federativas.
De diversas profesiones.- Solo podrán constituirse cuando el
municipio de que se trate, el numero de trabajadores (de
una misma profesión) sea menor de 20.
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11. Personalidad Juridica
Todo sindicato constituido legalmente, tiene personalidad juridica por
tanto capacidad legal.
La personalidad juridica implica la aptitud para ser sujetos de
derechos y deberes juridicos.
La capacidad juridica de los sindicatos tiene limitaciones que le
impone la ley.
El sindicato por su propia naturaleza, tiene capacidad patrimonial y
para su auto defensa y tiene también capacidad para defender los
derechos individuales de sus trabajadores.
Un sindicato puede comparecer a nombre de un trabajador hasta que
el empleado decida hacerlo por si mismo y solo cuando éste mismo lo
requiera. 11
12. Personalidad Juridica
El sindicato no podrá defender los derechos individuales de sus
miembros, ya que, éstos están reservados al trabajador en lo
particular, como lo es la determinación voluntaria de la relación de
trabajo.
La representación del sindicato esta a cargo del Secretario General o
de la persona que designe la directiva.
Este representante no actuara a nombre propio sino en su calidad
del Organo de la Agrupación Laboral.
Los trabajadores que sean dirigentes sindicales y sean separados
por el patrón o que se separen por una causa imputable al
patrón, seguirán en el ejercicio de sus funciones sindicales, a no ser
que los estatutos determinen lo contrario. 12
13. Personalidad Juridica
Dicha personalidad, la acreditaran ante la Junta de
Conciliación y Arbitraje con la certificación que les
extienda la autoridad.
La Junta puede reconocer la personalidad de los
representantes de los sindicatos aun cuando no esten
registrados, siempre y cuando acrediten con los
documentos exhibidos que efectivamente representan al
sindicato.
Los sindicatos legalmente constituidos son personas
morales y pueden comparecer a juicio. 13
14. Sindicatos/Derechos
Tanto trabajadores como patrones cuentan con el derecho
de formar su sindicato sin necesidad de autorización
previa.
Una vez constituidos, tienen la obligación y derecho de
redactar sus estatutos y reglamentos.
Organizar su administración y sus actividades, formular su
programa de acción.
Los sindicatos no pueden ser mixtos o formados por
trabajadores y patrones.
Tampoco un sindicato puede agremiar a empleados de
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confianza (Art 363 LFT).
15. Sindicatos/ Derechos
A ningún trabajador o patrón, puede obligarse a su
integración o salida de un sindicato, salvo exclusión por
motivos estatutarios. (Art. 358).
Los sindicatos obreros tienen como derechos:
El Contrato Colectivo.
La Huelga.
La revisión del reparto de utilidades.
La negociación del reglamento interior de trabajo.
Sindicatos, federaciones y confederaciones Art. 356 al 421 LFT
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Reglamento interior de trabajo Art. 422 al 425
17. Constitución y registro de los
sindicatos/estatutos
Denominación que los distinga (nombre del sindicato)
Domicilio.
Objeto del sindicato.
Duración (tiempo de vigencia) a falta de esta se
considerara por tiempo indeterminado.
Condiciones de admisión de los socios.
Obligaciones y derechos de los asociados.
Motivos y procedimientos de expulsión y acciones
disciplinarias.
Forma de convocar la asamblea (época de celebración y
quórum requerido para sesionar). 17
18. Constitución y registro de los
sindicatos/estatutos
Procedimiento para elección de la mesa directiva y
numero de miembros.
Periodo de duración de la directiva.
Normas de administración, adquisición y disposición de
bienes, patrimonio del sindicato.
Forma de pago y monto de las cuotas sindicales.
Época de presentación de cuentas.
Normas para la liquidación del patrimonio sindical.
Demás normas que apruebe la Asamblea
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19. Registro del sindicato
Registrarse en STPS (en casos de competencia federal)
Juntas de Conciliación y arbitraje ( JCA) (competencia local).
Documentación:
Copia del acta de la asamblea constitutiva
Lista con numero, nombres y domicilios de sus miembros, así
como nombre y domicilio de los patrones, empresas o
establecimientos en los que se prestaran los servicios.
Copia de los estatutos.
Copia del acta de la asamblea en que se hubiese elegido la
mesa directiva.
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20. Registro del sindicato
El registro podra negarse únicamente:
Si el sindicato no propone la finalidad.
Si no se constituye con el minimo de miembros fijados.
Si no cumple con los requisitos legales
Satisfechos los requisitos que se establecen para el registro de los
sindicatos, ninguna de las autoridades correpondientes podrá negarlo.
Si la autoridad (ante la que se presentó la solicitud de registro), no
resuelve dentro de un término de 60 días, los solicitantes podrán
requerirla para dicte resolución y si no lo hace dentro de los 3 días
siguientes a la presentación de la solicitud se tendra por hecho el
registro para todos los efectos legales, quedando obligada la autoridad
dentro de los 3 dias siguientes, a expedir la constancia respectiva
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21. Estructura del sindicato
Comité Ejecutivo.
Secretaria General.
Secretaria de Trabajo y Conflictos.
Secretaria de Organización.
Secretaria de Acción Social
Secretaria de Educación.
Secretaria de Finanzas.
Secretaria de Actas.
Delegado Sindical.
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22. Sindicatos/obligaciones y
prohibiciones
OBLIGACIONES:
Proporcionar los informes que soliciten las autoridades del
trabajo, siempre y cuando se refieran a asuntos relacionados
con éstos .
Comunicar a la autoridad ante la cual están registrados
dentro de los primeros (10 días) cambios en la mesa
directiva, modificaciones a estatutos, etc.
Informar cada 3 meses altas y bajas de sus miembros.
PROHIBICIONES:
Artículo 377 LFT
Intervenir en asuntos religiosos.
Ejercer actividades de comercio con fines de lucro.
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24. Una vez registrado ante la STPS. ó ante la JCA, (según sea el
caso), los cambios de la directiva y las modificaciones de los
estatutos deben informarse dentro del termino de 10 dias, a
la autoridad que haya hecho el registro acompañando por
duplicado copia autorizada de las actas respectivas.
Tambien deberán informar por lo menos cada 3 meses sobre
las altas y bajas de sus miembros.
A este acto administrativo se le llama Toma de Nota.
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26. Cancelacion del registro
El registro del sindicato podrá cancelarse únicamente:
En caso de disolución
Por dejar de tener los requisitos legales
Los sindicatos se disolverán:
Por voto de las dos terceras partes de los miembros que
la integren.
Por transcurrir el termino fijado en los estatutos
Los sindicatos no están sujetos a disolución, suspensión o
cancelación de su registro por via administrativa
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27. Disolución
En caso de disolución del sindicato, el
activo se aplicará en la forma que
determinen sus estatutos.
A falta de disposición expresa, pasará a la
federación o confederación a que
pertenezca y si no existen, al Instituto
Mexicano del Seguro Social.
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28. Contrato Colectivo de Trabajo
Es el convenio celebrado entre uno o varios
sindicatos de trabajadores y uno o varios
patrones, o uno o varios sindicatos de
patrones, con objeto de establecer las
condiciones según las cuales debe prestarse el
trabajo en una o más empresas o
establecimientos.
Art 387 LFT
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29. Contrato Ley
Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de
trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de
patrones, con objeto de establecer las condiciones según las
cuales debe prestarse el trabajo en una rama determinada
de la industria, y declarado obligatorio en una o varias
Entidades Federativas, en una o varias zonas económicas
que abarquen una o más de dichas Entidades, o en todo el
territorio nacional.
Contratos Ley del Art. 404 al 421 LFT
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30. Clausula de admisión y exclusión
En el contrato colectivo de trabajo podrá establecerse que el patrón
admitirá exclusivamente como trabajadores a quienes sean
miembros del sindicato contratante.
Esta cláusula y cualquiera otras que establezcan privilegios en su
favor, no podrán aplicarse en perjuicio de los trabajadores que no
formen parte del sindicato y que ya presten sus servicios en la
empresa o establecimiento con anterioridad a la fecha en que el
sindicato solicite la celebración o revisión del contrato colectivo y la
inclusión en él de la cláusula de exclusión.
Podrá también el patrón establecer que separará del trabajo a los
miembros que renuncien o sean expulsados del sindicato
contratante.
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32. Reglamento Interior
Conjunto de disposiciones obligatorias para
trabajadores y patrones en el desarrollo de los
trabajos en una empresa o establecimiento.
No siendo materia de este reglamento las
normas de carácter técnico y administrativo que
formulen directamente las empresas para la
ejecución de los trabajos.
Art. 422 LFT
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33. Reglamento interior de trabajo
Validez y exigibilidad
Negociado y firmado con la representación
sindical o con la de la mayoría de los
trabajadores.
Depositado ante la JCA. del domicilio de la
empresa o establecimiento.
Conocimiento de los trabajadores, ya sea
fijándolo en lugar visible o entregando, con acuse
de recibo, un ejemplar a cada trabajador y de
preferencia ambas.
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34. Reglamento interior de trabajo
En el se establecen:
Áreas de trabajo.
Obligaciones de los trabajadores y del
establecimiento.
Representantes patronales y facultades.
Horarios de trabajo y descansos.
Prohibiciones a los trabajadores y sanciones
por sus violaciones.
El reglamento:
No es materia de huelga.
No es para revisar cada uno o dos años.
Aplica también para las empresas sin sindicato.
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35. Reglamento Interior/Contenido
Horarios
Días y horas para la limpieza.
Días y lugares de pago;
Normas para prevenir los riesgos de trabajo e instrucciones para prestar
los primeros auxilios;
Labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores y
la protección que deben tener las trabajadoras embarazadas;
Tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a los
exámenes médicos, previos o periódicos, y a las medidas profilácticas
que dicten las autoridades;
Permisos y licencias;
Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación. La
suspensión en el trabajo, como medida disciplinaria, no podrá exceder
de ocho días. El trabajador tendrá derecho a ser oído antes de que se
aplique la sanción.
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36. Junta de conciliación y arbitraje
Es un tribunal integrado por representantes
obreros, patronales y del gobierno que se
encarga de resolver dentro del ámbito de su
competencia, los conflictos que se dan por
motivo de las relaciones laborales entre
patrones y trabajadores.
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37. Junta de conciliación y arbitraje
Es un órgano del estado mexicano, su integración es
tripartita y democrática.
Su finalidad u objeto, radica en conseguir y
mantener el equilibrio entre los factores de la
producción, mediante las funciones de conciliación e
impartición de justicia, en las relaciones laborales de
jurisdicción federal.
Depende de la Secretaria del Trabajo y Previsión
Social, pero tiene un carácter autónomo.
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38. Tipos de Juntas
Existen Juntas Locales de Conciliación y
Arbitraje y,
Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje.
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