7. Carlos I de España
• En Alemania se le llamo Carlos V en 1519
• Rey de España 1516 a 1556
• El Rescate del Oro en el nuevo continente
• Conquista de México 1517 Francisco
Hernández de Córdoba.
• 1519 – 1521 Hernán Córtes
9. México Virreinato y Colonia
• Quinta parte para Rey de España “Quinto
Real”
• Iglesia; Diezmo y la Primicia
• Peaje
• Papel sellado
• Impuesto de castas
• Las cargas
• La Real Hacienda 1812
10. México Independiente
La Contaduría Mayor de Hacienda Pública
• Hacienda Pública 1824
Guadalupe Victoria
José Miguel Ramón Adauto
Fernández y Félix
Ignacio Allende
Miguel Hidalgo y Costilla
José María Morelos
Vicente Guerrero
11. Impuestos de 1822
Modificación de Impuestos de Vino y
Aguardiente.
• Exentos se introdujeron 5 Imprentas al
país.
• 1824 Contaduría Mayor de Hacienda
integrada por Hacienda y Crédito Público
12. Movimiento de Reforma
• 1858 y 1861 Guerra de Reforma
• Separación entre la Iglesia y el Estado
• Eliminación de órdenes religiosas, así
como cofradías, congregaciones y
hermandades.
• Matrimonio y registros civiles
• Secularización de cementerios
• Libertad de cultos
13. Benito Pablo Juárez García
• 1858 1872
• El restablecimiento de la Junta de Crédito
Público administra aduanas marítimas.
• Impuesto al consumo.
• Se extinguen los fondo de peajes, minería.
• La Lotería Nacional.
• Contribución Federal 25%
14. El Porfiriato
• Porfirio Díaz 1876 1911
• Riqueza Ligeramente Gravada o
exenta
• Duplico el Impuesto del Timbre
• Gravo medicinas
15. La Revolución 1910 a 1920
Francisco I. Madero
Victoriano Huerta
Francisco Villa
Emiliano Zapata
Venustiano Carranza
16. 1917 y 1935
• Impuestos
• Uso del Ferrocarril
• Exportación del Petróleo.
• Derivados de consumo de Luz
• Impuesto sobre teléfono.
• Timbre
• Botellas cerradas
• Avisos y anuncios
• Bebidas alcohólicas y tabaco
• Incremento ISR y consumo de gasolina
Plutarco Elías Calles
1924 1928
18. Fundamento Legal
• El artículo 31 fracción IV de la
Constitución Política de los Estados Unido
Mexicanos establece que:
• " Son obligaciones de los mexicanos,
contribuir para los gastos públicos así de
la Federación como del Estado y
Municipio en que residan, de la manera
proporcional y equitativa que dispongan
las leyes ... "
19. LA PROPORCIONALIDAD:
• Los sujetos del impuesto (contribuyentes),
deben pagar la contribución de acuerdo
con sus posibilidades económicas, es
decir, proporcionalmente a la renta que
reciben bajo la protección del Estado,
consecuentemente pagará más impuesto
quien recibe más renta y menos quien
recibe menos renta.
20. LA EQUIDAD:
• La contribución impuesta a los ciudadanos debe
ser fijada por el Estado de modo cierto, no
arbitrario, la cuota, la época, el modo de pago,
etc., deben ser establecidos con claridad y
precisión para que el contribuyente esté en
condiciones de conocerlas, evitando de esta
manera que el Estado se convierta en un
dictador en materia tributaria.
21. Gasto Público
• Son los recursos que gasta el estado el
cual esta autorizado por el Congreso de la
Unión anualmente, el cual depende de los
Ingresos Públicos a obtener.
22. Ingresos Públicos
• Impuestos
• Derechos
• Aportaciones de Seguridad Social
• Contribuciones de Mejoras
• Accesorios de las Contribuciones
23. Impuestos
• Son las contribuciones establecidas en ley
que deben pagar las personas físicas y
morales que se encuentren en la situación
jurídica o de hecho prevista por la ley.
24. Derechos
• Son las contribuciones establecidas en ley por el uso o
aprovechamiento de los bienes del dominio público de la
Nación, así como por recibir servicios que presta el
Estado en sus funciones de derecho público, excepto
cuando se presten por organismos descentralizados u
órganos desconcentrados cuando, en este último caso,
se trate de contraprestaciones que no se encuentren
previstas en la Ley Federal de Derechos. También son
derechos las contribuciones a cargo de los organismos
públicos descentralizados por prestar servicios
exclusivos del Estado.
25. Aportaciones de Seguridad Social
• Son las contribuciones establecidas en ley
a cargo de personas que son sustituidas
por el Estado en el cumplimiento de
obligaciones fijadas por la ley en materia
de seguridad social o a las personas que
se benefician en forma especial por
servicios de seguridad social
proporcionados por el mismo estado.
26. Contribuciones de Mejoras
• Son las establecidas en ley a cargo de las
personas físicas y morales que se
beneficien de manera directa por obras
públicas.
27. Accesorios de las Contribuciones
• Los recargos, las sanciones, los gastos de
ejecución y las indemnizaciones, son
accesorios de las contribuciones y
participan de la naturaleza de éstas.
Siempre que en el Código Fiscal de la
Federación se haga referencia
únicamente a contribuciones no se
entenderán incluidos los accesorios.
28. Ley de Ingresos de la Federación
2010• A. INGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL 1,994,495.8
• I. Impuestos: 1,310,661.5
• 1. Impuesto sobre la renta. 640,875.1
• 2. Impuesto empresarial a tasa única. 53,195.1
• 3. Impuesto al valor agregado. 485,554.9
• 4. Impuesto especial sobre producción y servicios: 50,057.6
• a. Gasolinas, diesel para combustión automotriz: -12,214.9
• 5. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos. 21,067.9
• 6. Impuesto sobre automóviles nuevos. 4,027.1
• 10. Impuesto a los depósitos en efectivo. 13,079.7
• 11. Accesorios. 12,467.7
• II. Contribuciones de mejoras: 19.9
• III. Derechos: 577,247.8
• 3. Derechos a los hidrocarburos: 563,464.1
• IV. Contribuciones no comprendidas en las fracciones precedentes
• causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o de pago. 55.0
• V. Productos: 5,982.2
• VI. Aprovechamientos: 100,529.4
• B. INGRESOS DE ORGANISMOS Y EMPRESAS 802,466.3
• I. Ingresos de organismos y empresas: 647,075.9
• 1. Ingresos propios de organismos y empresas: 647,075.9
• a. Petróleos Mexicanos. 359,892.3
• C. INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS 379,369.9
• I. Endeudamiento neto del Gobierno Federal: 360,903.7
•
• TOTAL 3,176,332.0
29. Tipos de Impuestos
• Los impuestos directos se aplican de forma directa a la riqueza de
las personas, principalmente a sus ingresos o signos de riqueza
como la propiedad de autos o casas. El impuesto directo más
importante es el impuesto sobre la renta (ISR). Debe observarse
que este impuesto es una extracción a los ingresos de las empresas
y de los particulares.
• Impuestos indirectos afectan patrimonialmente a personas
distintas del contribuyente (aquél que le paga al fisco). En otros
términos, el contribuyente que enajena bienes o presta servicios,
traslada la carga del impuesto a quienes los adquieren o reciben.
Dentro de éstos se encuentran el impuesto al valor agregado (IVA,
impuesto al consumo de las personas y empresas) y el impuesto
especial sobre producción y servicios (IEPS, impuesto a gasolinas,
alcoholes y tabacos). Por ejemplo, el IVA grava el valor que
se le agrega a la mercancía en su proceso de producción y se
genera cada vez que compramos algún producto (con varias
excepciones).
30. Impuestos y Contribuciones
Empresas
• ISR (Base Ganancia)
• IETU
Obligaciones por tener trabajadores
• INFONAVIT (Base Salarios de Trabajadores)
• IMSS
• 1.5% S/Nomina
32. ISPT Impuesto Sobre Producto del
Trabajo
• Fundamento Legal
• Ley del Impuesto Sobre la Renta
• Titulo IV
• Capitulo I
33. Jerarquía de Ley
• Ley del ISR
• Reglamento del ISR
• Resolución Miscelánea
34. Retención de ISPT
sueldo diario 180 sueldo mensual 5400.00
Menos Limite Inferior Tarf. Art.113 4,210.42
Excedente 1,189.58
Se multiplica por % de Excedente 0.1088
Impuesto sobre el excedente 129.43
Cuota Fija 247.23
ISPT Determinado Mensual 376.66
Entre 30.00
ISPT Determinado Diario 12..56
35. Tarifa Art. 113
% para aplicarse
sobre el excedente
Limite Inferior Limite Superior Cuota Fija del Limite Inferior
0.01 496.07 0.00 1.92
496.08 4,210.41 9.52 6.4
4,210.42 7,399.42 247.23 10.88
7,399.43 8,601.50 594.24 16
8,601.51 10,298.35 786.55 17.92
10,298.36 20,770.29 1,090.62 21.36
20,770.30 32,736.83 3,327.42 23.52
32,736.84 en adelante 6,141.95 30
36. Tabla de Subsidio para el Empleo Cantidad de Subsidio
Limite Inferior Limite Superior para el empleo mensual
0.01 1,768.96 407.02
1,768.97 2,653.38 406.83
2,653.39 3,472.84 406.62
3,472.85 3,537.87 392.77
3,537.88 4,446.15 382.46
4,446.16 4,717.18 354.23
4,717.19 5,335.42 324.87
5,335.43 6,224.67 294.63
6,224.68 7,113.90 253.54
7,113.91 7,382.33 217.61
7,382.34 en adelante 0
37. Determinación de Subsidio para el
empleo
sueldo diario 180 5400.00
Cantidad Correspondiente
Tarifa del subsidio para empleo 294.63
*Artículo 8 Transitorio de Ley ISR 2010
38. Determinación de Impuesto
• Impuesto s/ Art. 113 376.66
• Menos Sub. De empleo 294.63
• retención de Impuesto 82.03
• Pago al trabajador Sub/Empleo 0.0
39. Ingresos Exentos
• Artículo 109 ISR: No se pagara impuesto sobre la renta por los
siguientes ingresos:
Frac. I Las prestaciones distintas del salario que reciban los
trabajadores del salario mínimo general para una o varias áreas de
geográficas calculadas, sobre la base de dicho salario, cuando no
excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral, así
como las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o
de prestación de servicios que se realicen en los días de descanso
sin disfrutar de otro en sustitución, hasta el límites establecidos en
la legislación laboral, que perciban dichos trabajadores. Tratándose
de los demás trabajadores el 50% de las remuneraciones por
concepto de tiempo extraordinario o de la prestación de servicios
que se realicen en los días de descanso sin disfrutar otro en
sustitución, que no exceda el límite previsto en la legislación laboral
y sin que esta exención exceda el equivalente de cinco veces el
salario mínimo del área geográfica del trabajador por cada semana
de servicios.
40. Análisis
• Frac. I Las prestaciones distintas del salario que reciban los
trabajadores del salario mínimo general para una o varias áreas de
geográficas calculadas, sobre la base de dicho salario, cuando no
excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral, así
como las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o
de prestación de servicios que se realicen en los días de descanso
sin disfrutar de otro en sustitución, hasta el límites establecidos en
la legislación laboral, que perciban dichos trabajadores. Tratándose
de los demás trabajadores el 50% de las remuneraciones por
concepto de tiempo extraordinario o de la prestación de servicios
que se realicen en los días de descanso sin disfrutar otro en
sustitución, que no exceda el límite previsto en la legislación laboral
y sin que esta exención exceda el equivalente de cinco veces el
salario mínimo del área geográfica del trabajador por cada semana
de servicios.
41. Prestaciones de Trabajadores
• Ley Federal de Trabajo
Art. 71 LFT
Prima Dominical 25%
ART.80 LFT
Prima Vacacional 25% de Días de Vacaciones.
Art. 76 LFT
Vacaciones 6 días por el 1er año y 2 días mas por cada año hasta
llegar a 12 días después del cuarto año el periodo de vacaciones
aumentara en dos días por cada cinco de servicio.
Art. 87 LFT
Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá
pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince
días de salario, por lo menos
42. Días de Descanso Art. 74
• I. El 1o. de enero;
• II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
• III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
• IV. El 1o. de mayo;
• V. El 16 de septiembre;
• VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de
noviembre;
• VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la
transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
• VIII. El 25 de diciembre, y
• IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el
caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
43. Cálculo de Impuesto
a trabajador de salario Mínimo
• Ingreso por sueldo 54.47 * 30 1634.10
• Tiempo Extra 9 Hrs. 54.47/8*2*9*4 490.23
• Prima Dominical 54.47*.25*4 54.47
• Días de descanso 54.47*2*4 435.76
• Vacaciones 54.47*6 326.82
• Prima Vacacional 326.82*.25 81.71
Total 3,023.09
Impuesto 0.0
45. Art. 109 Frac. XI Gratificaciones
• Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus
patrones, durante un año calendario, hasta el
equivalente del salario mínimo general del área
geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando
dichas gratificaciones se otorguen en forma general; Así
como las primas vacacionales que otorguen los patrones
durante el año calendario a sus trabajadores en forma
general y la participación de los trabajadores en las
utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15
días de salario mínimo del área geográfica del
trabajador, por cada uno de los conceptos señalados.
Tratándose de primas dominicales hasta por el
equivalente a un salario mínimo general del área
geográfica del trabajador por cada domingo que se
labore.
46. Prestaciones Exentas en Montos
Gratificaciones 30 Días S. M. $ 54.47
$ 1,634.10
Prima vacacional 15 Días S. M. $54.47
$ 817.05
Prima Dominical 1 S. M. $54.47
48. Retención Art. 113 Párrafo II
• Retención opcional de ISR:
Quines hagan pagos por concepto de gratificación
anual, participación de Utilidades, primas
dominicales y primas vacacionales, podrán
efectuar la retención del impuesto de
conformidad con los requisitos que se
establezcan en el reglamento de esta ley; en las
disposiciones de dicho reglamento se preverá
que la retención se pueda hacer sobre los
demás ingresos obtenidos durante el año
calendario.
49. Art. 142 del RISR
• Tratándose de las remuneraciones por
concepto de gratificación anual,
participación de utilidades, primas
dominicales y vacacionales a las que se
refiere el Art. 113 de la ley, las personas
que hagan dichos pagos podrá optar por
retener el impuesto que corresponda
conforme a lo siguiente:
50. • I La remuneración que se trate se dividirá
entre 365 días y el resultado se
multiplicara por 30.4.
• II A la cantidad que se obtenga conforme
a la fracción anterior se le adicionará el
ingreso ordinario por la prestación de un
servicio personal subordinado que perciba
el trabajador en forma regular en el mes
en que se trate y al resultado se le
aplicara el procedimiento establecido en el
Art. 113
51. • III El impuesto que se obtenga conforme
la fracción anterior se disminuirá con el
impuesto que le correspondería al ingreso
ordinario por la prestación de un servicio
personal subordinado a que se refiere
dicha fracción, calculando este último sin
considerar las demás remuneraciones
mencionadas en este artículo.
52. • IV El impuesto a retener será el que resulte de
aplicar a las remuneraciones a las que se refiere
este artículo, sin deducción alguna la tasa a que
se refiere la fracción siguiente.
• V La tasa a que se refiere la fracción anterior, se
calculará dividiendo el impuesto que se
determine en los términos de la fracción III de
este artículo entre la cantidad que resulte
conforme la fracción I del mismo. El cociente de
multiplicará por cien y el producto se expresará
en por ciento.
54. Calculo de Reparto de Utilidades
• Artículo 123 LFT.- La utilidad repartible se
dividirá en dos partes iguales: la primera se
repartirá por igual entre todos los trabajadores,
tomando en consideración el número de días
trabajados por cada uno en el año,
independientemente del monto de los salarios.
La segunda se repartirá en proporción al monto
de los salarios devengados por el trabajo
prestado durante el año.
55. % correspondiente a los
Trabajadores
• Cuarta comisión Nacional para la
participación de los trabajadores en las
utilidades de las empresas.
• Publicado en el diario oficial de la
federación el día 26 de diciembre de 1996
• Se establece el 10% de la renta gravable
manifestada en la declaración fiscal.
57. IMSS
• Constitución Art. 123 Apartado A Fracción
XXIX. Es de utilidad pública la Ley del
Seguro Social, y ella comprenderá
seguros de invalidez, de vejez, de vida, de
cesación involuntaria del trabajo, de
enfermedades y accidentes, de servicios
de guardería y cualquier otro encaminado
a la protección y bienestar de los
trabajadores, campesinos, no asalariados
y otros sectores sociales y sus familiares.
58. Integración de Salario Art.28
LIMSS
• Sueldo mas prestaciones
• Sueldo diario
• Prima vacacional entre 365
• Aguinaldo entre 365
• Prima dominical si es fija dividida entre 7
• Tiempo extra si fuera fijo
60. Ramas del IMSS Art. 11
• I Riesgo de Trabajo
• II Enfermedad y maternidad
• III Invalidez y vida
• IV Retiro, Cesantía en edad avanzada y
vejez
• V Guarderías y prestaciones sociales
61. Determinación de Riesgo de
trabajo
• Art. 71 Las cuotas que por el seguro de
riesgo de trabajo deban pagar los
patrones, se determinarán en relación con
la cuantía del salario base de cotización, y
con los riesgos inherentes a la actividad
de la negociación de que se trate, en los
términos que establezca el reglamento
relativo.
62. Art. 73
Prima media En por cientos
Clase I 0.54355
Clase II 1.13065
Clase III 2.59840
Clase IV 4.65325
Clase V 7.58875
63. Actividad Clase
• Reglamento de la Ley del Seguro social
en materia de Afiliación y Clasificación de
Empresas, recaudación y fiscalización.
• Titulo Octavo: Del catalogo de actividades
para la clasificación de las empresas en el
seguro de riego de trabajo.
• Art. 196
64. Cálculo de Riesgo de Trabajo
• Sueldo Diario 209.04 * 61 = 12,751.44
12,751.44 * 1.13065% = 144.17
Clase II cuota media 1.13065%
66. II Enfermedad y Maternidad
• Art. 84 LIMSS
• Cálculo de Enfermedad y Maternidad Art.
106 y 107
• Prestaciones en especie y en dinero
• Artículo Décimo noveno transitorio para
1997.
67. Art. 106 LIMSS Prestaciones en
especie
• Las prestaciones en especie del seguro de enfermedad
y maternidad, se financiaran de la forma siguiente:
• I Por cada asegurado se pagara una cuota diaria
patronal equivalente al 13.9% de un salario mínimo
general diario para el Distrito Federal.
• II Para los asegurados cuyo salario base de cotización
sea mayor a tres veces el salario mínimo general diario
para el Distrito Federal; se cubrirá a demás de la cuota
establecida en la fracción anterior, una cuota adicional
patronal equivalente al seis por ciento y otra adicional
obrera del dos por ciento de la cantidad que resulte de la
diferencia entre el salario base de cotización y tres
veces el salario mínimo citado;
68. Art. Décimo Noveno Transitorio
para 1997
• La tasa sobre el salario mínimo general diario del Distrito
Federal a que se refiere la fracción I del Art. 106, se
incrementará el primero de julio de cada año en sesenta
y cinco centésimas de punto porcentual. Estas
modificaciones comenzarán en el año de 1998 y
terminaran en el año 2007.
• La tasa a que se refiere la fracción II del Art. 106, se
reducirán el primero de julio de cada año en cuarenta y
nueve centésimas de punto porcentual la que
corresponde a patrones y en dieciséis centésimas de
punto porcentual la que corresponde pagar a los
trabajadores. Estas modificaciones comenzarán en el
año de 1998 y terminaran en el año 2007.
72. Artículo 25 LIMSS GMP
(Gastos Médicos de Pensionados)
• Segundo Párrafo:
Para cubrir las prestaciones en especie del seguro de
enfermedad y maternidad de los pensionados y sus
beneficiarios, en los seguros de riesgo de trabajo,
invalidez y visa, así como retiro, cesantía en edad
avanzada y vejez los patrones, los trabajadores y el
Estado aportaran de uno punto cinco por ciento sobre el
salario base de cotización. De dicha cuota
corresponderá al patrón pagar el uno punto cero cinco
por ciento, a los trabajadores el cero punto trescientos
setenta y cinco por ciento y al Estado el cero punto cero
setenta y cinco por ciento
73. Tabla Art. 25 GMP
Porcentaje
• Patrón 1.05
• Trabajador 0.375
• Estado 0.075
• Total 1.5
74. Importe del Art. 25 GMP
• Salario Base de Cotización
Sueldo Diario 209.04 * 61 = 12,751.44
Patrón:
12,751.44 * 0.0105 = 133.89
Trabajador:
12,751.44 * 0.00375= 47.82
76. Tabla de pago de IMSS
• Enfermedad y Maternidad Prestaciones en
especie.
patrón Trabajador Total
Cuota fija 715.03 715.03
Excedente 24.60 8.96 33.56
Art. 25 GMP 133.89 47.82 181.71
Total 873.53 56.78 930.31
77. Enfermedad y Maternidad
Prestaciones en dinero
• Art. 107. Las prestaciones en dinero del
seguro en enfermedad y maternidad se
financiara con una cuota del uno por
ciento sobre el salario base de cotización
que se pagara en la forma siguiente:
I A los patrones les corresponderá pagar el
setenta por ciento de dicha cuota.
II. A los trabajadores les corresponderá
pagar el veinticinco por ciento de la
misma.
79. Invalidez y Vida
• Art. 147 A los patrones y a los trabajadores
les corresponde cubrir, para el seguro de
invalidez y vida el uno punto setenta y cinco
por ciento y el cero punto seiscientos
veinticinco por ciento sobre el salario base
de cotización respectivamente.
80. Cuota de Invalidez y vida
• Sueldo Diario 209.04 * 61 = 12,751.44
• Patrón
12,751.44 * 1.75% = 223.15
Trabajador
12,751.44 * 0.625%= 79.70
81. IV Retiro, Cesantía en edad
avanzada y vejez
• Art. 167. Los patrones y el Gobierno Federal en la
parte que les corresponde están obligados a
enterar el Instituto el importe de las cuotas obreros
patronales y la aportación estatal del seguro de
retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Dichas
cuotas se recibirán y se depositarán en las
respectivas subcuentas de la cuenta individual de
cada trabajador, en los términos previsto en la Ley
para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro
para el Retiro.
82. • Art. 168.- Las cuotas y aportaciones a que
se refiere el artículo anterior serán:
I. En el ramo de retiro, a los patrones les
corresponde cubrir el importe equivalente
al dos por ciento del salario base de
cotización del trabajador.
II. En los ramos de cesantía en edad
avanzada y vejez, a los patrones y a los
trabajadores les corresponde cubrir las
cuotas del tres punto ciento cincuenta por
ciento y uno punto ciento veinticinco por
ciento sobre el salario base de cotización,
respectivamente;
83. Cálculo de Retiro, Cesantía en
edad avanzada y vejez
Sueldo Diario 209.04 * 61 = 12,751.44
Retiro:
Patrón:
12,751.44 * 2% = 255.03
Cesantía en edad Avanzada y vejez:
Patrón:
12,751.44 * 3.150% = 401.67
Trabajador:
12,751.44 * 1.125% = 143.45
85. Importes de Pago de IMSS
Rama Patrón Trabajador total
Riesgo de trabajo 144.17 144.17
Enfermedad y Maternidad
Prest. Especie (diapositiva 76)
873.53 56.78 930.31
Prest. en Dinero (Diapo. 78)
89.26 31.88 121.14
Invalidez y vida (Diapo.80) 223.15 79.70 302.85
Retiro (Diapositiva 83) 255.03 255.03
Cesantía en edad Avanzada y V 401.67 143.45 545.12
Guardería y Prestaciones Socl. 127.51 127.51
Total 2,114.32 311.81 2,426.13