2. Si como consecuencia de estas conductas se afectaren los datos contenidos en el sistema, se
aplicará la pena señalada en el inciso anterior, en su grado máximo.
Artículo 2º.- El que con el ánimo de apoderarse, usar o conocer indebidamente de la
información contenida en un sistema de tratamiento de la misma, lo intercepte, interfiera o
acceda a él, será castigado con presidio menor en su grado mínimo a medio.
Artículo 3º.- El que maliciosamente altere, dañe o destruya los datos contenidos en un sistema
de tratamiento de información, será castigado con presidio menor en su grado medio.
Artículo 4º.- El que maliciosamente revele o difunda los datos contenidos en un sistema de
información, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio. Si quien incurre en estas
conductas es el responsable del sistema de información, la pena se aumentará en un grado.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto
como Ley de la República.
Santiago, 28 de Mayo de 1993.- ENRIQUE KRAUSS RUSQUE, Vicepresidente de la
República.- Francisco Cumplido Cereceda, Ministro de Justicia.
México
La Cámara de Diputados de México aprobó este miércoles una serie de modificaciones legales
que identificarán delitos informáticos como el hacking, el uso de engaños para obtener
información como contraseñas, así como la obtención y divulgación de información contenida
en sistemas informáticos protegidos.
A fines de febrero, el diputado del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), Rodrigo
Pérez-Alonso, integrante de la Comisión de Justicia y uno de los dos proponentes de las
reformas (junto con el diputado Juan José Guerra, del mismo partido) habló sobre la historia
de esta legislación.
“Este es un tema que llevamos trabajando a lo largo de la presente legislatura ya que vemos
que la última generación de modificaciones legales al Código Penal de hace una década solo
comprendía intercepciones e intrusiones vía telefónica”, dijo en entrevista con CNNMexico.
Este miércoles fueron modificados apartados en varios artículos del Código Penal Federal (los
artículos 205, 211, 282, 389 y 390) con el fin de definir una variedad de crímenes informáticos.
De acuerdo con el dictamen aprobado queda tipificado como delito de revelación de secretos,
“a quien revele divulgue o utilice indebidamente o en perjuicio de otro, información,
conversaciones o mensajes de texto, imágenes o archivos de voz, contenidos en sistemas o
equipos informáticos” (Artículo 211 Bis).
Al artículo 211 se le agrega un capítulo entero dedicado a definir y sancionar el acceso ilícito
a sistemas y equipos de informática (también llamado cracking), por el que se establece una
pena de entre tres meses y un año de prisión a quien “sin autorización acceda, modifique,
destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática”.
La pena se incrementa en dos terceras partes, en caso de que la penetración impida el uso o
acceso del sistema afectado.
El hackeo (o penetración sin daño a un sistema informático) también está contemplado en el
mismo artículo 211 para el que aplica “un año de prisión y de cien a ciento cincuenta días de
3. multa al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de
informática no protegidos por algún mecanismo de seguridad”.
Las modificaciones legales establecen también sanciones de hasta tres años de prisión por
amenazas e intimidación a través de sistemas digitales (conocido como cyberbullying) y el uso
de imágenes de otros como forma de chantaje: “al que amenace a otro (...), haciendo uso o
empleo de comunicados o mensajes enviados a través de medios o sistemas informáticos o le
amenace con divulgar la información, datos o imágenes obtenidos a través del acceso ilícito a
dichos medios o sistemas informáticos” (artículo 282 del Código Penal Federal).
Por primera vez se tipifica el acto de contactar víctimas por internet, como ha ocurrido en varias
ocasiones: “el empleo de medios informáticos para generar relación de confianza o amistad
con la víctima”, según establece la modificación al artículo 205 del Código Penal.
“Hemos tenido buena suerte con esta iniciativa, pues la planteamos en noviembre del año
pasado y su dictaminación ha sido rápida, ya que todas las fracciones comprenden que esta ley
tendrá efectos positivos para darle identidad a delitos (para) tener una herramienta para juzgar
a quienes usan la tecnología para delinquir”, dijo el diputado Pérez-Alonso.
De hecho, la iniciativa se aprobó con 271 votos a favor y nueve en contra. Ahora será enviada
a la Cámara de Senadores, donde será revisada.
Todos los delitos informáticos se verían agravados si su propósito es realizar operaciones con
recursos de procedencia ilícita, lo que se conoce como lavado de dinero, según lo que establece
el apartado 211 Bis 5.