La Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia condenatoria contra Luis Eduardo Gaviria Arenas por varios delitos. Gaviria interpuso una acción de tutela años después alegando la vulneración de sus derechos en el proceso penal. La Corte negó el amparo porque la acción no cumplió con los principios de inmediatez y subsidiariedad, y Gaviria pudo haber usado el recurso de revisión.
1. ANALISIS JURISPRUDENCIAL
PRESENTADO A:
JUAN LARGACHA
PRESENTADO POR:
MANUELA GARCIA ZAPATA
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
SEMINARIO REGIONAL I
SEMESTRE IV
1/08/14
2. CUADRO – GUÍA DE ANÁLISIS JURISPRUDENCIALDE PRONUNCIAMIENTOS DE LA
CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA
1. NÚMERO DE SENTENCIA Ref. exp.: 11001-02-04-000-2013-01711-01
2. TIPO DE SENTENCIA Tutela
3. FECHA DE SENTENCIA
31 de octubre del 2013
4. MAGISTRADO PONENTE Ariel Salazar Ramírez
5. MAGISTRADOS QUE
SALVARON EL VOTO
No aplica
6. MAGISTRADOS QUE
ACLARARON EL VOTO
No aplica
7. ACTOR O ACCIONANTE Luis Eduardo Gaviria Arenas
8. HECHOS O ELEMENTOS
FÁCTICOS
El señor Luis Eduardo Gaviria arenas interpuso una
acción de tutela ya que considero que en el proceso
penal el cual fue adelantado contra él en calidad de
coautor se le vulneraron sus derechos
fundamentales, frente a esto la Sala de Casación
Penal de la Corte, negó el amparo, porque
La decisión atacada no cumple con los principios de
inmediatez y subsidiariedad. En desacuerdo con la
decisión, el actor la impugnó, aduciendo en síntesis
que no pudo acudir al amparo en el tiempo
establecido por la jurisprudencia, ni formular el
recurso extraordinario, porque por haber sido
absuelto en primera instancia, viajó fuera del país,
razón por la cual desconocía el fallo mediante el cual
fue condenado, y solo tuvo conocimiento del mismo
hasta el 7 de marzo de 2013, fecha en la cual fue
capturado.
9. NORMAS
CONSTITUCIONALES OBJETO
DE PRONUNCIAMIENTO
Artículo 85 de la constitución política de
Colombia(derecho al debido proceso y al principio de
legalidad)
10. PROCEDIMIENTOS
ANTERIORES
Contra el accionante se adelantó un proceso penal
por la presunta comisión de las conductas punibles
de hurto calificado, homicidio culposo, tentativa de
homicidio culposo y porte ilegal de armas de fuego,
todos agravados.
Luego se dictó sentencia través de la cual el actor
fue absuelto de los delitos endilgados. Pero luego la
Procuradora Judicial Penal, apeló la referida
decisión.
El Tribunal Superior de Ibagué, revoco el fallo y en su
lugar condeno al accionante en calidad de coautor a
la pena de 8 años y 7 meses de prisión. Frente a esa
3. determinación, el procesado no interpuso el recurso
de casación.
11. PROBLEMA JURÍDICO DE LA
SENTENCIA
En esta sentencia la cual fue proferida por la sala de
casación civil de la corte suprema de justicia
podemos notar múltiples fallas en las respectivas
etapas del proceso penal contra el accionante. Ya
que es absurdo que se pueda cometer los delitos de
tentativa y homicidio culposo al mismo tiempo. Otro
error que se connota es que haya sido condenado en
calidad de coautor, es casi irrisorio que el haya
podido participar en la comisión de estos delitos ya
que un automóvil solo tiene un volante y unos
pedales como el mismo argumento. Estos y otros
errores no fueron tomados en cuenta por esta
corporación.
12. DECISIÓN la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación
Civil, CONFIRMA la sentencia
13. DOCTRINA DEL CASO
CONCRETO EN LA DECISIÓN
MAYORITARIA (TESIS)
Esta corporación toma esta decisión debido a que la
acción de tutela se caracterizan por dos principios los
cuales son la inmediatez y la subsidiariedad, al
respecto de esto la corte tiene una extensa línea
jurisprudencial, y en ella señalan que la acción de
tutela es un mecanismo por el cual se protegen
derechos fundamentales que le han sido vulnerados
a una persona, pero así como este mecanismo debe
ser resuelto inmediatamente por las autoridades
competentes, también es deber del accionante
procurar acudir oportunamente a este mecanismo
excepcional, para que incluso no se lleguen a afectar
a terceros. Frente a eso la corte argumenta que el
accionante interpuso la acción de tutela 7 años
después de su sentencia condenatoria y por lo tanto
no cumple con el principio de inmediatez. También
es claro que la corporación a dejado claro reiteradas
veces que, la acción de tutela es un mecanismo al
cual se debe acudir cuando no haya otra alternativa
para la salvaguarda de los derechos fundamentales,
respecto a esto la corte señala que el accionante
tiene otro mecanismo el cual es el recurso de
revisión, para así valer y proteger sus derechos.
14. DOCTRINA DEL CASO
CONCRETO PARA EL
SALVAMENTO DE VOTO
No aplica
15. DOCTRINA DEL CASO
CONCRETO PARA LA
ACLARACIÓN DE VOTO
No aplica