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Obligación de denuncia
MIRADA LEGAL y PRACTICA
Dirección Regional SERNAM Los Ríos
Carlos Anwandter 321 - Valdivia
OBLIGACIÓN DE DENUNCIA
La probidad administrativa impone a los titulares de funciones
públicas obligaciones respecto de su propio actuar al ejercer su
función. Además; la ley prescribe a los funcionarios públicos la
responsabilidad de velar por el cumplimiento del ordenamiento
jurídico, imponiéndoles la obligación de denunciar ante las
autoridad competente de los delitos de que tomen conocimiento
en el ejercicio de sus funciones.
OBLIGACIÓN DE DENUNCIA
Por otra parte; la ley que crea los Tribunales de Familia, en
relación al procedimiento de aplicación judicial de medidas de
protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes
refiere:
OBLIGACIÓN DE DENUNCIA
“…El procedimiento podrá iniciarse de oficio o a requerimiento
del niño, niña o adolescente, de sus padres, de las personas que
lo tengan bajo su cuidado, de los profesores o del director del
establecimiento educacional al que asista, de los profesionales de
la salud que trabajen en los servicios en que se atienda, del
Servicio Nacional de Menores o de cualquier persona que tenga
interés en ello…”
OBLIGACIÓN DE DENUNCIA
Además; la ley que crea los Tribunales de Familia, en relación al
procedimiento de por actos de Violencia Intrafamiliar refiere:
OBLIGACIÓN DE DENUNCIA
Las personas señaladas en el artículo 175 del Código Procesal
Penal estarán obligadas a denunciar los hechos que pudieren
constituir violencia intrafamiliar de que tomen conocimiento en
razón de sus cargos, lo que deberán efectuar en conformidad a
dicha norma. Igual obligación recae sobre quienes ejercen el
cuidado personal de aquellos que en razón de su edad,
incapacidad u otra condición similar, no pudieren formular por sí
mismos la respectiva denuncia. (Sanción 494 C.P.).
El artículo 175 del Código Procesal Penal refiere que están
obligados a denunciar:
a) Los miembros de Carabineros de Chile, de la Policía de
Investigaciones de Chile y de Gendarmería, todos los delitos que
presenciaren o llegaren a su noticia…
b) Los fiscales y los demás empleados públicos, los delitos de
que tomaren conocimiento en el ejercicio de sus funciones y,
especialmente, en su caso, los que notaren en la conducta
ministerial de sus subalternos;
c) Los jefes de puertos, aeropuertos, estaciones de trenes…
OBLIGACIÓN DE DENUNCIA
d) Los jefes de establecimientos hospitalarios o de clínicas particulares y, en
general, los profesionales en medicina, odontología, química, farmacia y de
otras ramas relacionadas con la conservación o el restablecimiento de la
salud, y los que ejercieren prestaciones auxiliares de ellas, que notaren en una
persona o en un cadáver señales de envenenamiento o de otro delito, y
e) Los directores, inspectores y profesores de establecimientos
educacionales…
La denuncia realizada por alguno de los obligados en este artículo eximirá al
resto.
OBLIGACIÓN DE DENUNCIA
Por último:
El artículo 58 letra k) del Estatuto Administrativo; en relación a las obligaciones del
funcionario establece que se debe:
k) Denunciar ante el Ministerio Público, o ante la
policía si no hubiere fiscalía en la comuna en que tiene
su sede la municipalidad, con la debida prontitud, los
crímenes o simples delitos y al alcalde los hechos de
carácter irregular o las faltas al principio de probidad
de que tome conocimiento;
PARA REFLEXIONAR…
¿Tenemos como funcionarios públicos una óptima sensibilización respecto a la
obligación de denuncia?
¿Sabemos las consecuencias respecto a no realizar una denuncia que estamos
obligados por ley?
En el ejercicio diario: ¿Hay situaciones que situaciones que se debieron o pudieron
haber denunciado, y que no se procedió en tal sentido?
PARA REFLEXIONAR…
¿Tenemos como funcionarios públicos una óptima sensibilización respecto a la
obligación de denuncia?
¿Sabemos las consecuencias respecto a no realizar una denuncia que estamos
obligados por ley?
En el ejercicio diario: ¿Hay situaciones que situaciones que se debieron o pudieron
haber denunciado, y que no se procedió en tal sentido?
SANCIONES POR NO DENUNCIAR
Las personas indicadas en el artículo 175 que omitieren
hacer la denuncia que en él se prescribe incurrirán en la
pena prevista en el artículo 494 del Código Penal, o en
la señalada en disposiciones especiales, en lo que
correspondiere. (El referido artículo prescribe las faltas
y establece la condena en multa de 1 a 4 UTM / Todo
ello sin perjuicio de las eventuales responsabil
IDEA FINAL
“Deber de prevención”.
Violencia en escalada / Amenaza o vulneración de los
derechos del niño.
GRACIAS

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  • 1. Obligación de denuncia MIRADA LEGAL y PRACTICA Dirección Regional SERNAM Los Ríos Carlos Anwandter 321 - Valdivia
  • 2. OBLIGACIÓN DE DENUNCIA La probidad administrativa impone a los titulares de funciones públicas obligaciones respecto de su propio actuar al ejercer su función. Además; la ley prescribe a los funcionarios públicos la responsabilidad de velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico, imponiéndoles la obligación de denunciar ante las autoridad competente de los delitos de que tomen conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
  • 3. OBLIGACIÓN DE DENUNCIA Por otra parte; la ley que crea los Tribunales de Familia, en relación al procedimiento de aplicación judicial de medidas de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes refiere:
  • 4. OBLIGACIÓN DE DENUNCIA “…El procedimiento podrá iniciarse de oficio o a requerimiento del niño, niña o adolescente, de sus padres, de las personas que lo tengan bajo su cuidado, de los profesores o del director del establecimiento educacional al que asista, de los profesionales de la salud que trabajen en los servicios en que se atienda, del Servicio Nacional de Menores o de cualquier persona que tenga interés en ello…”
  • 5. OBLIGACIÓN DE DENUNCIA Además; la ley que crea los Tribunales de Familia, en relación al procedimiento de por actos de Violencia Intrafamiliar refiere:
  • 6. OBLIGACIÓN DE DENUNCIA Las personas señaladas en el artículo 175 del Código Procesal Penal estarán obligadas a denunciar los hechos que pudieren constituir violencia intrafamiliar de que tomen conocimiento en razón de sus cargos, lo que deberán efectuar en conformidad a dicha norma. Igual obligación recae sobre quienes ejercen el cuidado personal de aquellos que en razón de su edad, incapacidad u otra condición similar, no pudieren formular por sí mismos la respectiva denuncia. (Sanción 494 C.P.).
  • 7. El artículo 175 del Código Procesal Penal refiere que están obligados a denunciar: a) Los miembros de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile y de Gendarmería, todos los delitos que presenciaren o llegaren a su noticia… b) Los fiscales y los demás empleados públicos, los delitos de que tomaren conocimiento en el ejercicio de sus funciones y, especialmente, en su caso, los que notaren en la conducta ministerial de sus subalternos; c) Los jefes de puertos, aeropuertos, estaciones de trenes…
  • 8. OBLIGACIÓN DE DENUNCIA d) Los jefes de establecimientos hospitalarios o de clínicas particulares y, en general, los profesionales en medicina, odontología, química, farmacia y de otras ramas relacionadas con la conservación o el restablecimiento de la salud, y los que ejercieren prestaciones auxiliares de ellas, que notaren en una persona o en un cadáver señales de envenenamiento o de otro delito, y e) Los directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales… La denuncia realizada por alguno de los obligados en este artículo eximirá al resto.
  • 9. OBLIGACIÓN DE DENUNCIA Por último: El artículo 58 letra k) del Estatuto Administrativo; en relación a las obligaciones del funcionario establece que se debe: k) Denunciar ante el Ministerio Público, o ante la policía si no hubiere fiscalía en la comuna en que tiene su sede la municipalidad, con la debida prontitud, los crímenes o simples delitos y al alcalde los hechos de carácter irregular o las faltas al principio de probidad de que tome conocimiento;
  • 10. PARA REFLEXIONAR… ¿Tenemos como funcionarios públicos una óptima sensibilización respecto a la obligación de denuncia? ¿Sabemos las consecuencias respecto a no realizar una denuncia que estamos obligados por ley? En el ejercicio diario: ¿Hay situaciones que situaciones que se debieron o pudieron haber denunciado, y que no se procedió en tal sentido?
  • 11. PARA REFLEXIONAR… ¿Tenemos como funcionarios públicos una óptima sensibilización respecto a la obligación de denuncia? ¿Sabemos las consecuencias respecto a no realizar una denuncia que estamos obligados por ley? En el ejercicio diario: ¿Hay situaciones que situaciones que se debieron o pudieron haber denunciado, y que no se procedió en tal sentido?
  • 12. SANCIONES POR NO DENUNCIAR Las personas indicadas en el artículo 175 que omitieren hacer la denuncia que en él se prescribe incurrirán en la pena prevista en el artículo 494 del Código Penal, o en la señalada en disposiciones especiales, en lo que correspondiere. (El referido artículo prescribe las faltas y establece la condena en multa de 1 a 4 UTM / Todo ello sin perjuicio de las eventuales responsabil
  • 13. IDEA FINAL “Deber de prevención”. Violencia en escalada / Amenaza o vulneración de los derechos del niño.