La Empresa Unipersonal de Responsabilidad Limitada permite que una sola persona desarrolle una actividad empresarial sin necesidad de socios. El propietario asume las responsabilidades legales y deudas de la empresa de forma limitada al patrimonio de la empresa. Algunos ejemplos son farmacias, bodegas y restaurantes.
Sociedad comercial de responsabilidad limitadajose pino andia
ANTECEDENTES
La sociedad anónima fue la principal forma societaria que, frente a las sociedades comanditarias y colectivas, permitía hasta mediados del siglo XIX limitar el riesgo de todos los socios al monto de sus aportes.
Ante esta situación y debido a la necesidad de impulsar el desarrollo de la pequeña y mediana empresa en un ámbito privado, la sociedad de responsabilidad Limitada, surge en Europa, en el siglo XIX, como una alternativa al régimen que ofrecían las sociedades colectivas, comanditarias y anónimas.
Sociedad comercial de responsabilidad limitadajose pino andia
ANTECEDENTES
La sociedad anónima fue la principal forma societaria que, frente a las sociedades comanditarias y colectivas, permitía hasta mediados del siglo XIX limitar el riesgo de todos los socios al monto de sus aportes.
Ante esta situación y debido a la necesidad de impulsar el desarrollo de la pequeña y mediana empresa en un ámbito privado, la sociedad de responsabilidad Limitada, surge en Europa, en el siglo XIX, como una alternativa al régimen que ofrecían las sociedades colectivas, comanditarias y anónimas.
Tema de economía acerca de empresas cooperativas y sociedades colectivas, en relacion con la razón social , que se necesita para pertenecer a una y que diferencias tiene.
Saludos. He aquí un trabajo realizado por estudiantes de la carrera de Contabilidad, originalmente era una diapositiva para exponer y ya, pero opto por compartirlo pues me gusto crear este trabajo y aun más su contenido. Espero que les sea útil.
Paz.
Tema de economía acerca de empresas cooperativas y sociedades colectivas, en relacion con la razón social , que se necesita para pertenecer a una y que diferencias tiene.
Saludos. He aquí un trabajo realizado por estudiantes de la carrera de Contabilidad, originalmente era una diapositiva para exponer y ya, pero opto por compartirlo pues me gusto crear este trabajo y aun más su contenido. Espero que les sea útil.
Paz.
“La teoría de la producción sostiene que en un proceso productivo que se caracteriza por tener factores fijos (corto plazo), al aumentar el uso del factor variable, a partir de cierta tasa de producción
Antes de iniciar el contenido técnico de lo acontecido en materia tributaria estos últimos días de mayo; quisiera referirme a la importancia de una expresión tan sabia aplicable a tantas situaciones de la vida, y hoy, meritoria de considerar en el prefacio del presente análisis -
"no se extraña lo que nunca se ha tenido".
Con esta frase me quiero referir a las empresas que funcionan en las zonas de Iquique y Punta Arenas, acogidas a los beneficios de las zonas francas, y que, por ende, no pagan impuesto de primera categoría. En palabras técnicas estas empresas no mantienen saldos en sus registros SAC, y por ello, este nuevo Impuesto Sustitutivo, sin duda, es una tremenda y gran noticia.
Lo mismo se puede extender a las empresas que por haber aplicado beneficios de reinversión sumado a las ventajas transitorias de la menor tasa de primera categoría pagada; me refiero a las pymes en su mayoría. Han acumulado un monto de créditos menor en su registro SAC.
En estos casos, no es mucho lo que se tiene que perder.
Lo interesante, es que este ISRAI nace desde un pago efectivo de recursos, lo que exigirá a las empresas evaluar muy bien desde su posición financiera actual, y la planificación de esta, en un horizonte de corto plazo, considerar las alternativas que se disponen.
El 15 de mayo de 2024, el Congreso aprobó el proyecto de ley que “crea un Fondo de Emergencia Transitorio por incendios y establece otras medidas para la reconstrucción”, el cual se encuentra en las últimas etapas previo a su publicación y posterior entrada en vigencia.
Este proyecto tiene por objetivo establecer un marco institucional para organizar los esfuerzos públicos, con miras a solventar los gastos de reconstrucción y otras medidas de recuperación que se implementarán en la Región de Valparaíso a raíz de los incendios ocurridos en febrero de 2024.
Dentro del marco de “otras medidas de reconstrucción”, el proyecto crea un régimen opcional de impuesto sustitutivo de los impuestos finales (denominado también ISRAI), con distintas modalidades para sociedades bajo el régimen general de tributación (artículo 14 A de la ley sobre Impuesto a la Renta) y bajo el Régimen Pyme (artículo 14 D N° 3 de la ley sobre Impuesto a la Renta).
Para conocer detalles revisa nuestro artículo completo aquí BBSC® Impuesto Sustitutivo 2024.
Por Claudia Valdés Muñoz cvaldes@bbsc.cl +56981393599
1. Empresa Unipersonal Empresa Individual de Responsabilidad limitada la actividad puede ser desarrollada por una sola persona sin necesidad de contar con una pluralidad de socios Cuenta con un solo propietario la actividad puede ser desarrollada por una sola persona sin necesidad de contar con una pluralidad de socios Cuenta con un solo propietario El propietario de la empresa o negocio asume la capacidad legal del negocio, los derechos y obligaciones a título personal, y de forma ilimitada. Asume la responsabilidad de las obligaciones que la empresa pueda contraer, garantizándolas con el patrimonio o bienes personales que posea. El propietario, es responsable del manejo de la empresa; ejemplos de Empresas Unipersonales se dan en el caso de las farmacias, bodegas, restaurantes, etc. Funciona bajo una razón social y/o denominación. Después de la razón social, se deben constar las siglas E.I.R.L. Las obligaciones se limitan al patrimonio de la empresa. Los órganos de mando son el titular (dueño o propietario), que sería el órgano máximo de la empresa, y la gerencia (órgano encargado de la administración y representación de la empresa) que puede estar conformado por el titular mismo u otra persona.
2. Sociedad Colectiva Sociedad Comanditaria o En comandita Constituida por más de una persona o socio. Funciona bajo una razón social, no tiene denominación. No consta con Directorio ni gerencia, solo con la Junta General de Socios Empresa conformada por más de un socio, en donde igualmente. Funciona bajo una razón social, no tiene denominación. No consta con Directorio ni gerencia, solo con la Junta General de Socios El capital está conformado por participaciones sociales, no tiene acciones. Los Socios responden en forma solidaria e ilimitada con su patrimonio por las obligaciones de la sociedad. Esta responsabilidad es subsidiaria pues, los socios gozan del beneficio de excusión. La administración de la sociedad corresponde, separada e individualmente, a cada uno de los socios El capital está conformado por participaciones sociales o por acciones. En las sociedades en comandita, los socios colectivos responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales, en tanto que los socios comanditarios responden solo hasta la parte del capital que se hayan comprometido a aporta Salvo Pacto en contrario la administración corresponde a los socios colectivos
3. Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L) Sociedad Civil Ordinaria Mínimo 2 socios Capital en participaciones Mínimo 2 socios Capital en participaciones Establece como máximo 20 socios. Denominación social. Responsabilidad Limitada, solo por el aporte que hagan a la empresa. Adquisición preferente El capital social se divide en participaciones. . Los órganos de mando están compuestos por la Junta General y la Gerencia, no tiene Directorio. La administración y representación está a cargo de uno o más gerentes, pudiendo ser socios o no. No establece máximo de socios Razón social. Responsabilidad personal con beneficio de excusión. Transferencia consensuada de participación. Finalidad: Ejercicio profesional para conseguir un fin común . En las sociedades civiles de responsabilidad limitada los socios no responden personalmente por las deudas sociales. La administración de la sociedad es decidida por sus miembros y puede recaer en ellos o en terceros.
4. FUENTES: http://www.sni.org.pe/servicios/legal/reportelegal/content/view/2382/30/ http://www.mujerynegocios.com/articulo497-granata.htm BASE LEGAL: Ley General de Sociedades 26887-Art. 278 al 280 Sociedad Anónima Cerrada Sociedad Anónima Abierta Denominación Social Capital en Acciones Responsabilidad Limitada Creada para reemplazar a la S.R.L Denominación Social Capital en Acciones Responsabilidad Limitada Creada para reemplazar a la S.R.L 2 socios como mínimo, 20 socios como máximo No es necesaria la inscripción de sus acciones en RPMV. Los órganos gobernantes son la junta y la gerenta, el directorio es facultativo. Mínimo de 750 socios y no existe límite máximo. Debe inscribir sus acciones en RPMV (Control de CONASEV). Los órganos gobernantes son la junta, Gerencia y Directorio.