2. Histórico
La OIT fue fundada en 1919, después de la primera guerra mundial, como parte
del Tratado de Versalles, basada en una visión según la cual una paz duradera y
universal sólo puede ser alcanzada cunado está fundamentada en el trato decente
de los trabajadores.
Su Constitución fue elaborada entre enero y abril de 1919 por una Comisión del
Trabajo establecida por la Conferencia de Paz, que se reunió por primera vez en
París y luego en Versalles. La Comisión, presidida por Samuel Gompers, presidente
de la Federación Estadounidense del Trabajo (AFL), estaba compuesta por
representantes de nueve países: Bélgica, Cuba, Checoslovaquia, Francia, Italia,
Japón, Polonia, Reino Unido y Estados Unidos. El resultado fue una organización
tripartita, la única en su género con representantes de gobiernos, empleadores y
trabajadores en sus órganos ejecutivos
En 1944 la Conferencia Internacional del Trabajo realizó, en medio de la Segunda
Guerra Mundial, la reunión de Filadelfia de en la cual participaron representantes
de gobiernos, empleadores y trabajadores de 41 países. Los delegados aprobaron
la Declaración de Filadelfia, incorporada a la Constitución, que constituye aún una
Carta de los propósitos y objetivos de la OIT.
En 1946 se convirtió en la primera agencia de las Naciones Unidas.
3. O.I.T
Nombre: Organización Internacional del Trabajo
Acrónimo: O.I.T
Página Web: http://www.ilo.org
Lenguas oficiales: Inglés y Francés (Español)
Fecha de creación: entre enero y abril de 1919
Entrada en vigor: 11 de abril de 1919
Director General: Guy Ryder, 10.° Director General de la OIT,
asumió el cargo el 1 de octubre de 2012.
4. Modificaciones posteriores al tratado
constitutivo
1) La enmienda de 1922, que entró en vigor el 4 de junio de 1934;
2) El Instrumento de enmienda de 1945, que entró en vigor el 26 de
septiembre de 1946;
3) El Instrumento de enmienda de 1946, que entró en vigor el 20 de
abril de 1948;
4) El Instrumento de enmienda de 1953, que entró en vigor el 20 de
mayo de 1954;
5) El Instrumento de enmienda de 1962, que entró en vigor el 22 de
mayo de 1963;
6) El Instrumento de enmienda de 1972, que entró en vigor el 1 de
noviembre de 1974.
5. Clasificación y financiación
Es una organización universal y especifica.
Es universal en la medida que no restringe la
participación de ningún Estado o organismo que
desee ser miembro.
Y es especifica en la medida que sus fines son
específicamente acerca de relaciones laborales,
protección y desarrollo en ese ámbito.
La financiación es realizada por las Naciones Unidas y
cada uno de sus Estados miembros
6. Miembros
España fue miembro de 1919 a 1941 y luego
volvió a ser miembro en 28.05.1956 y es
hasta hoy.
Actualmente 185 países son miembros de la
organización.
Los 3 últimos miembros admitidos fueron:
a) Palau - 29.05.2012
b) Sudán del Sur - 29.05.2012
c) Republica de Maldivas - 15.05.2009
7. Categorías de miembros
a) Miembros anteriores a 1 de noviembre de 1945:
miembros de pleno derecho.
b) Miembros posteriores a 1 de noviembre de 1945.
Podemos agruparlos en dos categorías: los Estados
miembros de las Naciones Unidas que mediante
declaración formal de aceptación de las obligaciones de
la OIT se les concede el status de miembro. Y los
Estados que no son parte de las Naciones Unidas, pero
sean admitidos en el Organismo mediante el voto
favorable de los dos tercios de los delegados presentes
de los Gobiernos en la Conferencia Internacional del
Trabajo .
8. Miembros observadores
• No hay miembros observadores, pero si admite,
en determinadas situaciones que orgasnimos
asistan como observadores.
• Como ejemplo la reunión de diciembre de 2013
donde 24 expertos sobre la inspección del trabajo
fueron designados como observadores para
asistir a la reunión. Asistieron también delegados
de la Organización Internacional de Empleadores,
la Confederación Sindical Internacional y la Unión
Europea.
9. Sede
Su sede esta en Ginebra - Suiza
Acuerdo de Sede entre el Consejo Federal
Suizo y la Organización Internacional del
Trabajo por el que se reglamenta la condición
jurídica de esta Organización en Suiza en vigor
desde 27 de maio de 1946
www.ilo.org/public/english/bureau/leg/agree
ments/switz2.htm
10. Capacidad Jurídica
La OIT tiene personalidad jurídica internacional, así como los
Estados miembros.
Tiene capacidad también para celebrar
Todos los acuerdos pueden ser encontrados en:
http://www.ilo.org/public/english/bureau/leg/rel_org.htm
Ejemplos:
1) Acuerdo con el Consejo de Europa -
http://www.ilo.org/public/english/bureau/leg/agreements/councileurope.ht
m
2) 2) Organización de los Estados del Caribe Oriental
http://www.ilo.org/public/english/bureau/leg/download/oecs.pdf
11. Órganos de la OIT
a) Conferencia Internacional del Trabajo o
Parlamento del Trabajo (Asamblea General)
b) Consejo de Administración
c) Oficina Internacional del Trabajo (Secretaría
Permanente)
12. Conferencia Internacional del Trabajo
Ejerce las funciones de una Asamblea General. En ese
sentido, esta entidad elabora y adopta las normas
internacionales de trabajo, convenios y recomendaciones,
examina las memorias anuales que deben ser
presentadas por cada Estado miembro, supervisa la
aplicación de los convenios y recomendaciones y,
finalmente, define las políticas y planes generales de la
organización.
Se reúne una vez al año (junio) y convoca a todos los
Estados que forman parte de esta organización, los cuales
son representados por dos delegados del gobierno, uno
de los empleadores y uno de los trabajadores.
13. Formación de Voluntad
Cada Estado miembro está representado por una delegación
integrada por dos delegados gubernamentales, un delegado
empleador y un delegado trabajador, y sus respectivos
consejeros.
Cada delegado tiene los mismos derechos, y todos pueden
expresarse libremente y votar como consideren oportuno.
Puede así ocurrir que los delegados de los trabajadores y de
los empleadores voten en sentido opuesto, o que su voto
sea contrario al de sus representantes de gobierno.
Esta diversidad de puntos de vista no impide que las
decisiones se adopten con frecuencia por amplia mayoría de
votos, o incluso por unanimidad.
14. Toma de decisiones
Las decisiones de la Comisión se adoptarán por
mayoría de dos tercios de los votos emitidos por
los miembros de la Comisión presentes en la
sesión.
Pero ninguna votación surtirá efecto si el número
de votos emitidos a favor y en contra fuere
inferior a la mitad del número de delegados con
derecho a voto presentes en la reunión de la
Conferencia.
15. Valor jurídico de los actos de voluntad
La recomendación o convenios deben ser puestos en
ejecución por medio de la legislación nacional o de
otro modo y por eso cada uno de los Miembros se
obliga a someter la recomendación o convenio, en el
término de un año a partir de la clausura de la reunión
de la Conferencia.
En ningún caso podrá considerarse que la adopción de
un convenio o de una recomendación por la
Conferencia, o la ratificación de un convenio por
cualquier Miembro, menoscabará cualquier ley,
sentencia, costumbre o acuerdo que garantice a los
trabajadores condiciones más favorables que las que
figuren en el convenio o en la recomendación.
16. Consejo de Administración
El Consejo de Administración es el órgano ejecutivo de la OIT, es
quien toma decisiones sobre la política de la OIT, determina el orden
del día de la Conferencia Internacional del Trabajo, adopta el
Programa y Presupuesto antes de su presentación a la Conferencia, y
elige al Director General.
Está compuesto por 56 miembros titulares (28 Gobiernos, 14
Empleadores y 14 Trabajadores) y por 66 miembros adjuntos (28
Gobiernos, 19 Empleadores y 19 Trabajadores). Diez de los puestos
gubernamentales quedan reservados a los Miembros de mayor
importancia industrial (Alemania, Brasil, China, Estados Unidos,
Francia, India, Italia, Japón, Reino Unido y Federación de Rusia). Los
demás miembros gubernamentales son elegidos por la Conferencia
cada tres años (las últimas elecciones se celebraron en junio de
2014). Los miembros empleadores y trabajadores son elegidos en su
capacidad individual.
El consejo se reúne tres veces por año, en marzo, junio y noviembre.
17. Toma de decisiones
El Consejo suele adoptar las decisiones por consenso. O sea, hace
todo lo posible por llegar, sin votación, a un acuerdo general.
Quienes no están de acuerdo con la tendencia general se limitan a
dar a conocer su posición o sus reservas y a dejar constancia de ellas
en el informe o en acta. Corresponde a la persona que preside la
sesión comprobar la existencia de consenso.
Puede ocurrir, sin embargo, que algunas decisiones sólo puedan
adoptarse por votación, en cuyo supuesto cada miembro titular del
Consejo o suplente tiene derecho a un voto. En las comisiones o
comités, cuando resulta necesario o imprescindible celebrar una
votación, se requiere una ponderación de los votos disponibles por
cada miembro inscrito para garantizar que los representantes de los
gobiernos, de los empleadores y de los trabajadores tengan igual
número de votos .
Para que la votación sea válida, es preciso que por lo menos treinta y
tres miembros estén presentes en la sesión
18. Valor jurídico de los actos de voluntad
• Por ser un órgano ejecutivo y de toma de
decisiones internas, el valor jurídico de las
decisiones son internas, o sea, acerca del
funcionamiento y ordenamiento interno de la
OIT.
19. Oficina Internacional del Trabajo
• Es responsable por el conjunto de actividades de la OIT,
que lleva a cabo bajo la supervisión del Consejo de
Administración y la dirección del Director General . La
Oficina cuenta con unos 2.700 funcionarios de más de
150 nacionalidades quienes se desempeñan en la sede
en Ginebra y en 40 oficinas en diversos lugares del
mundo. Entre estos funcionarios, 900 trabajan en
programas de cooperación técnica y proyectos. La
Oficina también cuenta con un centro documentación
e investigación, y como casa editora publica estudios
especializados, informes y revistas.
20. Funciones de la Oficina
Las funciones de la Oficina Internacional del Trabajo
comprenderán la compilación y distribución de todas las
informaciones concernientes a la reglamentación
internacional de las condiciones de vida y de trabajo de los
trabajadores.
Prestar a los gobiernos, cuando éstos la soliciten, toda la
ayuda posible para elaborar una legislación basada en las
decisiones de la Conferencia y para mejorar las prácticas
administrativas y los sistemas de inspección;
Redactar y editar, en los idiomas que el Consejo de
Administración considere convenientes, publicaciones sobre
cuestiones relativas a la industria y al trabajo que tengan
interés internacional.
21. Competencias
a) lograr el pleno empleo y la elevación del nivel de
vida;
b) emplear trabajadores en ocupaciones en que
puedan tener la satisfacción de utilizar en la mejor
forma posible sus habilidades y conocimientos y de
contribuir al máximo al bienestar común;
c) conceder, como medio para lograr este fin y con
garantías adecuadas para todos los interesados,
oportunidades de formación profesional y medios
para el traslado de trabajadores, incluidas las
migraciones de mano de obra y de colonos;
22. Competencias
d) adoptar, en materia de salarios y ganancias y de horas y
otras condiciones de trabajo, medidas destinadas a garantizar
a todos una justa distribución de los frutos del progreso y un
salario mínimo vital para todos los que tengan empleo y
necesiten esta clase de protección;
e) lograr el reconocimiento efectivo del derecho de
negociación colectiva, la cooperación de empleadores y de
trabajadores para mejorar continuamente la eficiencia en la
producción, y la colaboración de trabajadores y empleadores
en la preparación y aplicación de medidas sociales y
económicas;
23. Competencias
f) extender las medidas de seguridad social para
garantizar ingresos básicos a quienes los
necesiten y prestar asistencia médica completa
g) proteger adecuadamente la vida y la salud de
los trabajadores en todas las ocupaciones;
h) proteger a la infancia y a la maternidad;
i) suministrar alimentos, vivienda y medios de
recreo y cultura adecuados;
j) garantizar iguales oportunidades educativas y
profesionales.