2. DEBERES Y DERECHOS DE LOS COMUNEROS
DEBERES DERECHOS
- No emplear la cosa con un
destino distinto del fijado
o con interés distinto de la
comunidad.
- No hacer innovaciones, aun
cuando sea ventajoso.
- Obligatorio el acuerdo de la
mayoría de las partes para
administración y mejor
disfrute de la cosa común;
nunca para la partición.
- Usar la cosa común.
- Obligar a los demás a
contribuir en los gastos
conforme a su porción.
- Plena propiedad de la cuota
y provechos o frutos
correspondientes.
- Enajenar, ceder o hipotecar
libremente su parte e
incluso sustituir en otras
personas su goce.
Todos los comuneros tienen derechos cualitativamente iguales.
Todo se hará en proporción a su cuota.