1. documento
viernes 25 de noviembre de 2004
CONVEMAR
soberanía e integración
2. CONVEMAR [Soberanía e Integración] CRONOLOGÍA
2 • Jueves 24 de noviembre de 2005
! 01/08/1947
Con el Decreto Supremo
No.781, el Perú estableció
una zona de control y
protección de las riquezas
PERÚ PARTICIPÓ ACTIVAMENTE EN LA ELABORACIÓN DE DOCUMENTO nacionales en el mar
adyacente a sus costas e
islas nacionales hasta las
La Constitución de los mares
200 millas para "reservar,
proteger, conservar y
utilizar" los recursos
naturales que se
encuentren en o debajo de
dicho mar. Con esto inició
la defensa de lo que luego
E
se llamaría la "tesis de las
l tema de la Convención de la ONU sobre el de- 200 millas", meses
recho del Mar (CONVEMAR) constituye un tema después que lo hizo Chile.
muy controvertido en nuestro país a partir de
una confusión de tipo jurídico y conceptual. Esto ha ! 18/08/1952
Ante las protestas de los
generado la oposición de un sector muy importante Estados que pescaban
de la opinión pública a la suscripción de esta "cons- intensivamente en el
titución de los mares" y nos mantiene apartados del Pacífico Sureste, Perú,
derecho internacional del mar. Chile y Ecuador
Pese a haber sido uno de los países del Tercer suscribieron la
"Declaración de Santiago",
Mundo que más trabajó para lograr que sus plantea- proclamando la soberanía
mientos fueran acogidos en esta norma internacio- y jurisdicción sobre sus
nal, seguimos apartados del moderno derecho del mares adyacentes, su
mar. Un grupo de presión ha trabado nuestro pro- suelo y subsuelo, hasta
greso en este ámbito, a partir de una visión equivo- 200 millas marinas para
los fines antes
cada: la creencia que el Perú perdería 1 8 8 millas de mencionados. Esto,
"mar territorial". reconociendo el derecho
Lo cierto es que, según la mayor parte de los ex- del paso inocente e
pertos en esta temática, que trabajaron a lo largo de inofensivo para las naves
los años 7 0 en la elaboración de CONVEMAR(1) el Pe- de todas las naciones.
rú jamás tuvo 2 0 0 millas de mar territorial, ni las
tiene ahora. En aquellos años, el mundo carecía de ! 1971
Perú participó activamente
una legislación uniforme a nivel mundial acerca de en las conferencias
este asunto hasta inicios de la década de 1 9 8 0, es preparatorias de 1971 y
decir, hasta antes de la CONVEMAR. 1972 para la III
Es en este contexto mundial que el gobierno de- Conferencia de las
Naciones Unidas sobre el
mocrático de José Luis Bustamante y Rivero, siendo La soberanía del mar de Grau está garantizada. Derecho del Mar.
canciller Enrique García Sayán, dictó el decreto que
establecía 2 0 0 millas de "dominio marítimo" con la fi- ! 1973
nalidad de preservar los recursos vivos –es decir, pe- Se inició la III Conferencia
ces y mamíferos acuáticos– y de la pesca indiscrimi- de las Naciones Unidas
sobre el Derecho del Mar
nada efectuada por grandes empresas pesqueras puestas neoliberales. Más bien, por el contrario, pri- para establecer reglas
pertenecientes a países desarrollados. maba en la ONU un criterio de tipo antiimperialista. sobre la utilización y
En efecto es interesante señalar que el objetivo Así se aisló a EEUU y los países desarrollados de eco- aprovechamiento de los
fue económico (preservar peces y mamíferos acuáti- nomía de mercado con respecto a temas como el mares, las áreas
cos) y que, en el aspecto formal, no se utilizó la ex- "nuevo orden económico internacional" y las nuevas submarinas, y los recursos
hidrobiológicos y
presión "mar territorial", sino "dominio marítimo". La concepciones en torno a los flujos de información. minerales. Participaron
diferencia semántica es importante: "mar territorial" En este contexto, el proyecto de CONVEMAR de- más de 150 Estados y en
implica plena soberanía, igual que el resto del territo- claró que los recursos vivos y no vivos ubicados en al- ella surgió la Convención
rio. En cambio, "dominio marítimo" significa una so- ta mar son "patrimonio común de la humanidad". Es de las Naciones Unidas
beranía de tipo económico y así fue entendida duran- decir, no pueden ser entregados a las transnaciona- sobre el Derecho del Mar,
te los primeros años. les, sino que su explotación estará a cargo de una que consagró el triunfo de
la tesis de las 200 millas.
Esta tesis de 2 0 0 millas no fue aceptada por la autoridad internacional. Se debe añadir las transfe-
comunidad internacional y nuestro país decidió refor- rencias de tecnologías para explotar los fondos mari- ! 10/12/1982
zar su posición efectuando gestiones con las herma- nos y la fijación de compensaciones para los países La Convención fue abierta
nas repúblicas de Chile y Ecuador para lograr que es- exportadores de materias primas perjudicados por a la firma, fue firmada por
tos tres países del Pacífico sur sostuvieran la misma este tipo de explotaciones(2) . 119 países. Hoy en día,
149 Estados son parte y
tesis: 2 0 0 millas de dominio marítimo. También estableció normas proteccionistas en de- se rigen por sus
Esto se logró, pero fue en los años 50 que el doc- fensa tanto del ambiente como de los recursos vivos disposiciones.
tor José Luis Bustamante y Rivero empezó a referirse a existentes en el mar. A ello debemos añadir que se
las 200 millas como de "mar territorial". El concepto universalizó nuestra tesis de las 2 0 0 millas (denomi- El Perú aún no es parte,
fue recogido en buena parte de los textos escolares nando a la soberanía y jurisdicción "zona económica se mantiene al margen de
la normatividad
debido a lo cual un gran porcentaje del pueblo cree exclusiva"), por lo cual nuestros diplomáticos pensa- internacional sobre los
la tesis" territorialista". Aquí se encuentra la esencia de ron que nuestro país estaría entre los primeros en mares y no puede invocar
las trabas y los debates muchas veces pintorescos suscribir la CONVEMAR. sus disposiciones.
que solo han servido para mantener a nuestro país ais- Tampoco puede
lado del derecho internacional del mar. beneficiarse de los
[1] Me refiero a brillantes diplomáticos como los embajadores José Mi- mecanismos de
En la ONU se comenzó a preparar el texto de lo guel Bákula y Alfonso Arias Schreiber. [2] Por estas razones Estados cooperación científica,
que sería más tarde la CONVEMAR en la década del Unidos se niega hasta hoy a suscribir este texto. El Perú en cambio re- económica, tecnológica y
7 0. Esos no eran tiempos donde reinaban las pro- cibiría enormes beneficios. medio ambiental previstos
en ella. Asimismo está
excluido de las reuniones
en las que los Estados
parte deciden el futuro del
DIRECTOR: GERARDO BARRAZA SOTO | SUBDIRECTOR: HERNÁN ZEGARRA OBANDO | EDICIÓN: JAIME TIPE SÁNCHEZ, FABIAN VALLAS TRUJILLO | REDACCIÓN: CÉSAR ARIAS QUINCOT,
derecho del mar.
PATRICIA ESCUDERO ASCENCIO, JOSÉ CAVANI RÍOS | EDITOR DE DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN: JULIO RIVADENEYRA USURÍN | ILUSTRACIÓN: TITO PIQUÉ ROMERO
3. CONVEMAR [Soberanía e Integración]
Viernes 25 de noviembre de 2005 • 3
EMBAJADOR JORGE CHÁVEZ SOTO
ACLARA ALCANCES DE CONVEMAR
Soberanía
NECESITAMOS
SER PARTE DE
LA CONVENCIÓN
plena sobre NO SÓLO PARA
DEFENDER
NUESTROS
200 millas INTERESES EN
LOS RECURSOS
MARINOS SINO
OTROS
D
e acuerdo a la Convención del Mar, el Perú INTERESES
mantendrá jurisdicción y soberanía sobre sus
200 millas, sus derechos y deberes sobre este
FUERA DE LOS
espacio y sus recursos no cambiarán, asegura el em- LÍMITES
bajador Jorge Chávez Soto asesor del ministro de Re- PESQUEROS.
laciones Exteriores en asuntos del Derecho del Mar y
presidente de la Comisión Técnica de Líneas de Base.
¿Cuáles son los alcances de los términos "do-
minio marítimo" y "mar territorial" que se con-
templan en la Constitución y en la Convención
del Mar, respectivamente?
-El término "dominio marítimo" es muy amplio. En él caben
todos los espacios marítimos establecidos en la Conven-
ción del Mar. Luego de un intenso debate, la Constitución
de 1979 incluyó ese término, justamente para que el Pe-
rú pueda adherirse a la Convención del Mar, sin tener que
modificar la Constitución. Luego, en el debate para la
Constitución de 1993 el término fue ratificado. La pesca no será regulada
La expresión "mar territorial" es el espacio donde el Es-
tado tiene soberanía y jurisdicción, con la salvedad del pa- ¿Qué se puede lograr con la Convención en explotación de recursos mi-
so inocente de las naves, o sea el tránsito de naves que nerales marinos?
no perjudican al Estado, como en el caso del aire. -Actualmente el Perú no ha explorado ni explotado estos recursos, pero debería-
Pero nosotros no tenemos mar territorial, porque esa mos hacerlo. En la plataforma continental en el norte hay experiencias con gas y
expresión, fundamental y básica en el mundo, no existe en petróleo. Pero eso no es nada porque está muy cerca de la costa. Más allá no
nuestra Constitución. tenemos nada y no estamos enterados de lo que hay ahí, porque no somos par-
¿Cómo es la división del territorio marítimo de te de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos -entidad creada por la
200 millas bajo el concepto de la Convención Convención-, donde está toda la información.
del Mar? Los pescadores temen que la Convención cambie las leyes de pesca o
-Desde las líneas de base hasta las doce millas el es- que permita el ingreso de naves extranjeras en aguas peruanas...
pacio se denomina mar territorial, el Estado tiene sobe- -De cada recurso, el Estado establece, de acuerdo a sus estudios científicos, el
ranía y jurisdicción en él. Pero conforme a lo que esti- máximo de captura permisible. La Convención no tiene ningún organismo que re-
pulan las regulaciones mundiales sobre navegación, gule o mande cómo los países deben pescar en sus zonas jurisdiccionales.
por tratarse de una vía de comunicación, el Estado no Las flotas pesqueras extranjeras no podrán pescar en las 200 millas sin auto-
puede impedir el paso de las naves que se dirigen a rización, como se hace hasta ahora, a menos que paguen sus licencias.
otros lugares. Lo que sí puede es establecer líneas por Además, la única ley que regirá la pesca en el mar territorial y en la Zona Eco-
donde pasen los barcos. nómica Exclusiva (ZEE) es la Ley de Pesquería peruana, cuyas bases se encuen-
A partir de ahí hasta las 200 millas el espacio se deno- tran en el Código de Pesca Responsable de la FAO.
mina la Zona Económica Exclusiva, que fue en su momen- Antes los países desarrollados tenían la intención de explotar los fondos ma-
to la gran conquista del Perú y de los estados del Pacífico rinos a su antojo, pero con la Convención se les ha puesto muchos frenos para
Sur, donde cada estado costero tiene derechos de sobe- que no perjudiquen a la minería en tierra. Sin embargo, nosotros no participamos
ranía y jurisdicción para todos los recursos económicos, en nada de esto porque no somos parte de ese tratado.
sin excepción alguna. Este derecho funciona de tal mane-
ra que el Perú puede vender hasta el agua o el aire que
ahí existen.
¿Cuál es la intervención de la Convención en la
explotación de los recursos marinos? Si la Convención no modifica los derechos del
-Si el Estado costero establece una cuota de pesca de de- país Al espacio marítimo ni a sus recursos, se-
terminado recurso, pero no puede explotarlo todo por fal- ría justo pensar ¿Por qué es necesario adherir-
ta de infraestructura, la Convención señala que "puede" se a ella?
dar el excedente "con permisos de licencia de pesca, no -Porque sin ella somos los informales del derecho interna-
va a regalarlo". cional marítimo. Necesitamos ser parte de la Convención
Eso es lo mismo que hace actualmente el Perú con la no sólo para defender nuestros intereses en los recursos
pota. Como no podemos pescarla, hemos dispuesto la marinos sino otros intereses fuera de los límites pesque-
cuota máxima de captura y otorgamos el 100 por ciento ros, como la minería marina, la investigación científica y
de la cuota de pesca en licencia a naves extranjeras. por último la delimitación marítima.
4. CONVEMAR [Soberanía e Integración]
4/5 • Viernes 25 de noviembre de 2005
Diccionario de la
Los principales espacios marítimos reconocidos por la
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar
son los siguientes:
¤ MAR TERRITORIAL
Es una zona de mar adyacente al territorio, sobre la cual el
Convención del Mar
Estado costero ejerce soberanía. La soberanía se extiende al
suelo y al subsuelo de ese mar, así como al espacio aéreo La Convención del Mar garantiza que el mar sea utilizado
que lo cubre. Su extensión máxima es de 12 millas marinas
contadas a partir de las líneas de base del Estado. exclusivamente para fines pacíficos. La Convención del
Mar proscribe la amenaza o el uso de la fuerza en el
¤ ZONA CONTIGUA mar. Cualquier ejercicio o maniobra militar dentro de las
Es una zona adyacente al Mar Territorial en la que el Estado 200 millas requerirá la autorización de nuestro país.
costero podrá tomar las medidas de fiscalización necesarias
para prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentos
aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se
cometan en su territorio o en su mar territorial, así como
sancionar dichas infracciones. Su extensión máxima es de
24 millas marinas contadas desde las líneas de base desde
las cuales el Estado costero mide su Mar Territorial. La Zona
Contigua se superpone a la Zona Económica Exclusiva. Derechos soberanos.
Zona Económica Exclusiva ALTA MAR
12
¤ ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA millas
Es un área adyacente al Mar Territorial en la cual el Estado Mar 24 Libertad d
costero tiene derechos de soberanía para la exploración y territorial millas comunica
explotación, conservación y administración de los recursos zona investigac
naturales, tanto vivos como no vivos de las aguas, su lecho contigua
y su subsuelo, y para otras actividades orientadas al aprove-
chamiento económico de la zona.. Su extensión máxima es 200 millas
de 200 millas marinas, contadas desde las líneas de base,
a partir de las cuales el Estado costero mide su Mar
Territorial.
¤ PLATAFORMA CONTINENTAL
DEFI
Plataforma
Comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas
que se extienden más allá del Mar Territorial hasta el térmi- ESPA
no del margen continental. En caso que, como en el Perú, la Derechos soberanos del Estado
plataforma continental en términos geo-morfológicos no
alcance las 200 millas marinas contadas a partir de las líne-
ribereño sobre todos los recursos,
as de base desde las cuales el Estado costero mide su Mar derechos exclusivos sobre islas
Derecho
Territorial, la Convención le reconoce al Estado igualmente artificiales, instalaciones y estructuras.
de paso
una plataforma continental de 200 millas. En la Plataforma Jurisdicción sobre la investigación
Continental el Estado costero ejerce derechos de soberanía inocente
científica y protección y preservación
para la exploración y explotación de sus recursos naturales,
sean minerales u otros recursos no vivos, o recursos vivos
del medio marino. Libertad de
pertenecientes a las especies sedentarias del lecho o el sub- navegación, sobrevuelo y tendido de
suelo. cables y tuberías submarinas.
Talud
¤ ALTA MAR
Es el conjunto de las aguas no incluidas en el Mar Territorial o
en la Zona Económica Exclusiva de ningún Estado. La
Convención dispone que el Alta Mar será utilizada exclusiva-
mente con fines pacíficos. En este espacio, todos los Estados
sin excepción gozan de libertad de navegación; de sobrevuelo; PLATAFORMA CONTINENTAL
de tender cables y tuberías submarinos; de construir islas arti- DERECHOS SOBERANOS
ficiales y otras instalaciones; de investigación científica, y de
pesca, sujetándose a las disposiciones de la Convención sobre
conservación de los recursos pesqueros. 200 MILLAS
Derechos soberanos
¤ PASO EN TRÁNSITO Del Estado ribereño
Este es un ejercicio de la libertad de navegación y sobrevue- Sobre los recursos del
lo que se aplica en el caso de que cualquier Estado necesite subsuelo, derechos exc
pasar por un estrecho usado para la navegación internacional
entre una zona de alta mar o una zona económica exclusiva
islas artificiales , Jurisd
y otra zona de la alta mar o zona económica exclusiva.
* Sólo cuando la plataforma continental tiene la Investigación científ
más de 200 millas de anchura.
5. ¤ ZONA DE LOS FONDOS MARINOS Y OCEÁNICOS Comúnmente, existen dos tipos: la línea de baja
Comprende los fondos marinos y oceánicos y su maja mar o baja marea (línea de la costa en baja-
subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción mar) y líneas de base recta (grupo de líneas que
nacional. Este espacio y sus recursos son, de con- unen varios puntos).
formidad con la Convención, patrimonio común de
la humanidad, y por tanto, ningún Estado puede ¤ DERECHO DE PASO INOCENTE.
reivindicar ninguna parte del mismo o de sus recur- Dicho paso involucra que sea rápido e ininterrumpido
sos. Dispone la Convención que las actividades en y sin penetrar en las aguas interiores. Sólo podría
la Zona se realizarán en beneficio de toda la huma- detenerse cuando esa acción sea propia de la nave-
nidad, y que se distribuirán equitativamente los gación, o en caso de fuerza mayor o para brindar
beneficios financieros y otros beneficios económi- auxilio Además, este derecho ha sido otorgado a los
cos derivados de las mismas. Estados con el propósito de que se empleen de
manera pacífica y sin perjudicar la seguridad del
Estado ribereño. Caso contrario, éste tiene el legitimo
¤ LÍNEA DE BASE derecho de tomar las medidas de precaución y de
Es la línea a partir de la cual se mide las diferentes resguardo de sus intereses que considere pertinen-
zonas marítimas: mar territorial, zona contigua, tes, basándose en las leyes y reglamentos que haya
zona económica exclusiva y plataforma continental. elaborado sobre el particular.
R
de la alta mar: navegación, Autoridad Internacional de los
aciones, pesca Fondos Marinos
ción científica marina. Es la organización por medio de la cual
los Estados parte en la Convención
organizan y controlan las actividades en
la Zona de los fondos marinos y
oceánicos fuera de las jurisdicciones
nacionales, de conformidad con la
Convención, con miras a la
INICIÓN DE LOS administración de los recursos en dicha
Zona. Tiene su sede en Kingston,
Jamaica.
ACIOS OCEÁNICOS Tribunal Internacional del
Derecho del Mar
Con sede en la ciudad de Hamburgo,
Alemania, el Tribunal tiene competencia
para resolver todas las controversias y
demandas que le sean sometidas de
conformidad con la Convención de las
Naciones Unidas sobre el Derecho del
Mar. El Tribunal decidirá dichas
controversias y demandas, de
Límite exterior conformidad con la Convención y otras
de la plataforma normas del Derecho Internacional que
continental* no sean incompatibles con ella.
Comisión de Límites de la
Fondos marinos. Plataforma Continental
Tiene por finalidad examinar la
información presentada por los Estados
costeros para la determinación del
límite exterior de la plataforma
s Zona internacional de los continental cuando esta se extiende
fondos marinos. más allá de 200 millas marinas, y hacer
l suelo y Autoridad internacional de lo recomendaciones al respecto.
xclusivos sobre fondos marinos. Patrimonio común Únicamente cuando un Estado incorpora
dicción sobre de la humanidad. las recomendaciones de la Comisión, se
considerará que el límite exterior de su
fica marina. plataforma continental más allá de las
200 millas ha sido establecido de modo
definitivo y obligatorio.
6. CONVEMAR [Soberanía e Integración]
6 • Viernes 25 de noviembre de 2005
El Perú
cumple los
postulados
El Perú permite –de
acuerdo a nuestra
Constitución– las
libertades de
navegación y
sobrevuelo efectuado
por naves y aeronaves
de terceros Estados.
Asimismo, cumple con
su obligación de
permitir el paso
inocente de los buques
extranjeros. Por su
parte, nuestra Marina
de Guerra utiliza las
normas que este
tratado establece al
momento en que sus
buques y submarinos
se desplazan por las
zonas económicas
exclusivas, mares
territoriales y estrechos
de otros Estados.
LOS BENEFICIOS, PROTECCIÓN Y PRESERVACIÓN DEL MEDIO MARINO En su dominio marítimo
el Perú cumple con los
Los derechos del mar
deberes de protección
y preservación del
medio marino que la
Convención establece,
en especial el que se
rú beneficiarse de los avances científicos y tecnológicos refiere a la
L
a Convención del Mar (CONVEMAR) reconoce a los
Estados que son parte de ella un conjunto de dere- que se den en el tema marítimo, así como aprovechar, par- contaminación
chos y mecanismos para la protección y promoción ticipar y hasta regular el desarrollo de las investigaciones procedente de fuentes
de sus intereses nacionales en el mar. En el caso del Perú, marinas. terrestres, de
estos beneficios resultan más que importantes para los En el aspecto ambiental, muchos de los artículos de la actividades en esa área
sectores vinculados principalmente a la pesca, comercio CONVEMAR han rescatado el principio precautorio del De- y en su fondo marino y
internacional, navegación marítima, minería, ambiente y recho Ambiental convirtiéndolo en un instrumento interna- los derivados de la
seguridad. cional pionero de la protección y preservación del medio atmósfera.
En efecto, sin la CONVEMAR el Perú perdería la posibi- marino, así como de su uso y aprovechamiento de mane- Igualmente, con el
lidad de emplear las normas de ésta que obligan a todos ra sostenible. Para el Perú sería conveniente invocar estas establecimiento de
países que son parte de este tratado, a respetar sus dere- normas en aras de evitar la contaminación marítima pro- medidas de
chos de soberanía y jurisdicción sobre la preservación, vocada por otros Estados. aprovechamiento de
exploración y explotación de los recursos naturales dentro Por otro lado, si seguimos alejados de la Convención, el los recursos vivos,
de nuestras 200 millas. No debemos olvidar que este ins- Perú en el futuro dejará de percibir cualquier compensa- como las vedas de
trumento internacional ya es utilizado por 149 países que ción por la disminución de sus exportaciones de minerales ciertas actividades
representan el 90% de la población mundial. tradicionales e hidrocarburos como consecuencia de la ex- pesqueras, el Perú
Por otro lado, el Perú no contaría con los mecanismos plotación de recursos similares en los fondos oceánicos cumple con la
que este documento establece para la protección de nues- por parte de países con tecnología apropiada para el desa- obligación, reconocida
tros intereses pesqueros más allá de las 200 millas mari- rrollo de la minería oceánica. en la CONVEMAR, de
nas contra la pesca indiscriminada y la de arrastre realiza- Al integrarse el Perú a la Convención del Mar, también preservar los recursos
da por embarcaciones extranjeras en alta mar que depre- se integrará y/o podrá recurrir a los órganos especializados vivos de su dominio
dan no sólo las especies marinas sino todos los ecosiste- en el Derecho del Mar creados por ésta, como la Autori- marítimo evitando que
mas de los fondos oceánicos. dad Internacional de los Fondos Marinos y el Tribunal Inter- esta se vea amenazada
Pese a que el Perú tiene una Plataforma Continental nacional del Derecho del Mar. No hay que olvidar que du- por un exceso de
que varía, a lo largo de la costa, entre 2 y 70 millas, la rante mucho tiempo el Perú ha estado ausente en la ela- explotación.
Convención del Mar le reconoce el ejercicio de sus dere- boración de la jurisprudencia marítima internacional. En suma, el Perú ya
chos de exploración y explotación de los recursos minera- Finalmente, como es conocido, el comercio exterior pe- cumple con varias
les y especies vivas sedentarias en el lecho y subsuelo ruano emplea en un 95% el mar. Por ello, la Convención reglas establecidas por
marino (Plataforma Continental jurídica) hasta las 200 asegura nuestra navegación al establecer los derechos de la CONVEMAR y al
millas. paso inocente, de libre navegación y el derecho de paso hacerse parte de ésta
La Convención se preocupa en fomentar tanto el desa- por estrechos internacionales, que le permitirá al Perú ob- no sufrirán variación las
rrollo de las capacidades técnicas de los Estados que lo tener -entre otras cosas- una mayor fluidez en el tráfico co- leyes nacionales sobre
necesiten como la cooperación internacional en el estudio mercial, rapidez en el transporte de mercaderías y eficien- esta materia.
y utilización del mar y sus recursos, lo que permitirá al Pe- cia en las comunicaciones.
7. CONVEMAR [Soberanía e Integración]
Viernes 25 de noviembre de 2005 • 7
RESPUESTAS A ARGUMENTOS QUE CONFUNDEN A LA OPINIÓN PÚBLICA
Mitos y creencias más frecuentes
Se trata de una convención que establece re- El Perú quedaría inerme porque estaría su-
1 glas sobre la soberanía y la explotación del
mar de nuestras costas.
4 jeto al tratado.
El tratado reconoce la soberanía del Perú. Se segui-
Son reglas totalmente compatibles con las que ya rá aplicando las leyes del Perú, sólo que ahora és-
existen actualmente en el dominio marítimo, y no tas contarán con respaldo internacional. Además,
reemplazarán a éstas. Es decir, el Perú seguirá regu- La Convención es un tratado como cualquier otro, por lo que el Pe-
lando todos los aspectos que hoy regula sobre explo- del Mar ha sido rú, e no estar conforme con el mismo como estado
ración y explotación de recursos con la misma sobera- blanco de parte, puede denunciarlo y dejar de ser parte. A la
nía y jurisdicción. El Perú determinará la captura per- fecha, ningún Estado ha denunciado el tratado, y
misible y las cuotas de pesca, las vedas y si concede ataques de cada vez son más quienes se adhieren.
o no licencias de pesca y de exploración y explotación distintos grupos
de otros recursos (gas, petróleo, minerales). de presión, que Artículo 3º de la Convemar: las 200 millas
Somete la soberanía marítima, junto con la de
sin haberla 5 de mar soberano se reducirán a 12 millas. El
tratado mutila el dominio marítimo del Perú y
2 los países suscriptores, al dictado supranacio-
nal de jurisdicciones extranjeras.
analizada, se
lanzan a atacarla
convierte las 188 millas en el condominio marí-
timo multinacional, llamado 'zona económica
Falso. No hay una sola disposición de la convención que para bloquear su exclusiva', sujeta a un régimen regid por la Con-
establezca eso. No habrá ningún dictado supranacional, aprobación y vención y no por las leyes del Perú.
porque el país ribereño es el que decide y regula todos generar El Perú tiene 200 millas de dominio marítimo y las
los aspectos de exploración y explotación de recursos, y resistencias en la seguirá teniendo. Además, tendrá, dentro del domi-
los aspectos de seguridad y defensa (militares). Sí se ge- nio marítimo, 12 millas de mar territorial. No hay
neraría la protección y el reconocimiento de los derechos opinión pública. un solo artículo de la Convención que establezca un
mencionados para el Perú a nivel internacional. Es claro que condominio multinacional. La Zona Económica Ex-
finalmente, el clusiva es justamente exclusiva del Estado ribere-
Nuestro país no cuenta con la infraestructura ño, y sólo éste podrá regular la exploración y explo-
3 naviera comercial ni económica que garantice
un desarrollo pesquero sostenible, en tanto que
Perú pierde sin
una real tación de recursos vivos y no vivos dentro de las
200 millas.
las empresas internacionales, con sus inmensos discusión de los
barcos-factoría, depredarán nuestro mar. temas de fondo. No habrá posibilidad para que nuestro país
El Perú decide y decidirá, siendo parte de la Conven-
ción, si otorga o no licencias de pesca a embarcacio-
6 se adhiera con reservas, porque lo prohíbe
la Convención: es un entreguismo total, absolu-
nes extranjeras. La Convención no implica que el Perú to e irreversible.
esté obligado a permitir el ingreso de más de esas em- La Convención admite declaraciones para armonizar
barcaciones. la legislación interna con sus disposiciones. Aunque
el Perú no necesita hacerlo, porque su Constitución
fue redactada para poder ser parte de la Conven-
ción, puede hacer la declaración para evitar cual-
quier interpretación errada al respecto. No hay un
entreguismo, por las razones expresadas en las res-
puestas anteriores, y evidentemente, al ser denun-
ciable el tratado, la sujeción a las condiciones de
Estado Parte es reversible.
No sólo perderíamos las 188 millas marinas,
7 sino también nuestro espacio aéreo que co-
rresponde al dominio peruano en las 200 mi-
llas, según disposición de la Convención de Pa-
rís de 1919.
El espacio aéreo, según el Derecho Internacional,
sigue la suerte del marítimo. No se pierde el espa-
cio aéreo.
No es verdad la versión que la firma podría
8 asegurar la delimitación marítima con Chile,
puesto que la Convención manda que en tal di-
ferencia, los estados se sometan a los tratados
bilaterales que establecen sus límites. O procu-
rar un arbitraje que solucione esas diferencias.
Los principios sobre delimitación marítima que for-
man parte de la posición peruana se encuentran en
la Convención del Mar. La posición peruana se vería
seriamente debilitada si invoca esos principios sin
ser parte de esa Convención contra un Estado que
sí lo es. En cambio, esa posición se vería fortaleci-
da si fuéramos parte de la Convención.
8. CONVEMAR [Soberanía e Integración]
8 • Viernes 25 de noviembre de 2005
EN EL MUNDO LAS 2/3 PARTES DE LAS FRONTERAS OCEÁNICAS NO HAN SIDO TRAZADAS
La delimitación marítima
L
a delimitación marítima es un proceso mediante
el cual se establecen líneas imaginarias que se-
paran las zonas marítimas de los Estados. Inter-
vendrán dos o más países cuando dicha división corres-
ponda al establecimiento de fronteras marítimas entre
Estados cuyas costas se encuentran frente a frente o
son adyacentes.
A escala mundial, las dos terceras partes de las fron-
teras oceánicas no han sido trazadas. Esto ha dado ori-
gen a diversos litigios entre Estados, algunos de los cua-
les se han solucionado empleando los medios de solu-
ción pacífica de controversias que proporciona el Dere-
cho Internacional, como el recurrir a la Corte Internacio-
nal de Justicia.
Cuando hablamos de frontera, tenemos que tener en
cuenta que en el ámbito marítimo ésta implica los lími-
tes dentro de los cuales los Estados ejercen ciertas fa-
cultades y derechos conforme a lo estipulado por las nor-
mas internacionales. En este caso las disposiciones que
regulan las actividades de los Estados sobre las diferen-
tes zonas marítimas están contenidas en la Convención
del Mar.
Los países con litoral inician el establecimiento de sus
zonas marítimas de jurisdicción interna fijando sus líneas
de base. A partir de allí miden la anchura de su mar te-
rritorial, zona económica exclusiva y plataforma continen-
tal. En el caso peruano, ésta ha sido una tarea pendien-
te desde hace 26 años.
Es lógico suponer que tanto en el sur como en el nor-
te de nuestro país nuestros espacios marítimos se super-
pongan a los de Chile y Ecuador. No obstante, en el ca-
so del Ecuador se aplica el método del paralelo conteni-
do en la Declaración de Santiago de 1952 únicamente
con este país porque existen islas a menos de 200 mi- Suscribir la CONVEMAR permitire exigir que se apliquen sus disposiciones sobre
delimitación marítima y recurrir a sus mecanismos de solución de controversias.
llas del espacio marítimo del Perú.
Erróneas interpretaciones en el límite marítimo con Chile
hile impide al Perú que ejerza soberanía y ju- ra terrestre de los Estados respectivos. ma de límites marítimos, sino para regular todo
C risdicción en determinado espacio marítimo
en la frontera debido a una errónea interpreta-
El método del paralelo contenido en el citado
artículo está establecido de manera excepcional
lo que se refiere a los espacios oceánicos.
En cuanto a los límites marítimos la Conven-
ción y aplicación que está haciendo de la Decla- y únicamente para el caso de la existencia de is- ción distingue tres clases de reglas para estable-
ración de Santiago y del Convenio de Zona Fron- las, situación que se configura solamente en el cerlos: Una para el mar territorial de 12 millas,
teriza Marítima de 1954. caso del Ecuador. otra para la Zona Económica Exclusiva (ZEE) y
Ninguno de estos documentos es un tratado En el caso del Perú y Chile, nuestro país no otra para la Plataforma Continental.
de límites marítimos. El primero es una declara- tiene las 200 millas de anchura a lo largo de sus En la delimitación de las 12 millas del Mar Te-
ción por la cual los estados firmantes, Perú, Chi- costas, debido a que nuestro perfil costero tiene rritorial la Convención establece que los estados
le y Ecuador, y posteriormente Colombia, recono- la forma de una diagonal y es diferente al de Chi- deben utilizar la línea media o equidistante, y en
cen recíprocamente que tienen 200 millas de le, que es casi vertical. Por eso fue necesario es- cuanto a la ZEE y la Plataforma Continental dice
anchura a todo lo largo de sus costas. tablecer nuestras líneas base a partir de las cua- que los estados deben llegar a un resultado equi-
No obstante, hay que precisar que con rela- les medir las 200 millas. tativo, lo que significa que la línea media es el re-
ción a la delimitación marítima con el Ecuador, De acuerdo al derecho internacional, cuando sultado equitativo obvio.
es de aplicación el Artículo IV de la Declaración se mide la anchura se proyecta el perfil de la cos- Cuando el Perú y los demás países presenta-
de Santiago de 1952, que señala lo siguiente: ta hacia el mar. En consecuencia, en esa proyec- ron el tema de 200 millas a la Convención del
IV. En el caso de territorio insular, la zona ción hay una superposición de los espacios ma- Mar lograron convencerlos de que había necesi-
de 200 millas marinas se aplicará en todo el rítimos del Perú y Chile. dad que los países tengan derechos soberanos
contorno de la isla o grupo de islas. Si una isla Sin embargo, el derecho internacional tiene sobre los recursos de esa zona por eso se esta-
o grupo de islas pertenecientes a uno de los paí - reglas para resolver esa superposición, una de bleció la ZEE.
ses declarantes estuviere a menos de 200 mi - ellas es la línea media, que divide los espacios En conclusión, el establecimiento de esta zo-
llas marinas de la zona marítima general que marítimos de una manera equitativa para am- na nos conviene plenamente porque la Conven-
corresponde a otro de ellos, la zona marítima de bos, sin perjudicarlos. ción nos permite proteger nuestros recursos y
esta isla o grupo de islas quedará limitada por el En este tema, la Convención es una herra- además tener argumentos suficientes para ne-
paralelo del punto en que llega al mar la fronte - mienta eficiente para resolver no sólo el proble- gociar la delimitación marítima con Chile