Después de cuatro años de expedida la ley 1221 y como medida para impulsar la flexibilidad laboral, con la entrada en vigencia de los tratados de libre comercio con Estados Unidos y Corea del sur, el gobierno nacional se vió obligado a reglamentar la ley de teletrabajo mediante el decreto 0884 del pasado 30 de abril de 2012.
El teletrabajo implica una nueva forma de organización para las empresas privadas y entidades públicas y por consiguiente de la administración de los recursos físicos, humanos y tecnológicos, en tanto no es necesaria la presencia física del trabajador en las instalaciones de la empresa.
After four years of been issued the law 1221 of telework or telecommuting as mean to promote labor flexibility, with the entry into force of FTAs with the United States and South Korea, the Colombian government has regulated the law of telework by decree 0884 of 30 April 2012.
Teleworking involves a new form of organization for private companies and public entities and therefore the management of physical, human and technological resources, while not required the physical presence of workers in the company.
Aproximacion al teletrabajo en Colombia Alejandro Mendivelso 6001011211
1. APROXIMACIÓN AL TELETRABAJO EN COLOMBIA
ALEJANDRO MENDIVELSO
ABSTRACT
Después de cuatro años de expedida la ley 1221 y como medida para
impulsar la flexibilidad laboral, con la entrada en vigencia de los
tratados de libre comercio con Estados Unidos y Corea del sur, el
gobierno nacional se vió obligado a reglamentar la ley de teletrabajo
mediante el decreto 0884 del pasado 30 de abril de 2012.
El teletrabajo implica una nueva forma de organización para las
empresas privadas y entidades públicas y por consiguiente de la
administración de los recursos físicos, humanos y tecnológicos, en
tanto no es necesaria la presencia física del trabajador en las
instalaciones de la empresa.
After four years of been issued the law 1221 of telework or
telecommuting as mean to promote labor flexibility, with the entry into
force of FTAs with the United States and South Korea, the Colombian
government has regulated the law of telework by decree 0884 of 30
April 2012.
Teleworking involves a new form of organization for private companies
and public entities and therefore the management of physical, human
and technological resources, while not required the physical presence
of workers in the company.
KEYWORDS:
Colombian telework, Colombian Telecommuting, teleworking in
Colombian legislation, Advantages of teleworking, basic approach to
Colombian teleworking procedures.
UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA
FACULTAD DE DERECHO
BOGOTA COLOMBIA
JULIO DE 2012
2. APROXIMACIÓN AL TELETRABAJO EN COLOMBIA
Alejandro Mendivelso
El teletrabajo1 es el desempeño de labores relacionadas con el trabajo desde una
ubicación diferente al sitio habitual de trabajo. El teletrabajo tiene dos principios
fundamentales sobre el cual se basa, en primer lugar la reducción de costos para la
empresa y en segunda instancia el llevar el trabajo al empleado y no viceversa.
Laboralmente es un contrato de trabajo según el cual empresa y empleado acuerdan el
desarrollo de los deberes laborales de forma remota a su lugar de trabajo habitual o
central, con las mismas expectativas de rendimiento, y cualquier otro termino acordado.
Un programa de teletrabajo puede incluir modalidades de teletrabajo en tiempo
completo, tiempo parcial e incluso en modalidad temporal.
En Implantación del teletrabajo en la empresa (Civil, 2000) Civil señala que “el teletrabajo
es el trabajo a distancia mediante el uso de telecomunicaciones, es una forma flexible de
organización del trabajo que consiste en el desempeño de la actividad profesional sin la
presencia física del trabajador en la empresa durante una parte importante de su horario
laboral. Engloba una amplia gama de actividades y puede realizarse a tiempo completo o
parcial. La actividad profesional en el teletrabajo implica el uso permanente de algún
medio de telecomunicación para el contacto entre el teletrabajador y la empresa, es mover
el trabajo hacia los trabajadores en lugar de los trabajadores al trabajo”.
La ley 1221 de julio 16 de 20082 considera en su artículo 2 el teletrabajo como:
1
Teletrabajo es la denominación en español para la expresión europea telework que tiene el mismo
significado de la expresión estadounidense de telecommuting. Su reglamentación se da con el Telework
Enhancement Act del año 2010 en Estados Unidos y con el Acuerdo Marco Europeo sobre teletrabajo
firmado en 2002. El parlamento Andino en la recomendación Nro. 204 de octubre del 2010 señaló los
parámetros para la implementación en los países andinos de lineamientos, políticas públicas e instrumentos
para el fortalecimiento y establecimiento subregional del Teletrabajo como instrumento de flexibilización
laboral, desarrollo social, económico, de integración y cohesión subregional.
2
Después de cuatro años de expedida la ley 1221 y como medida para impulsar la flexibilidad laboral, con la
entrada en vigencia de los tratados de libre comercio con Estados Unidos y Corea del sur, el gobierno
nacional se vió obligado a reglamentar la ley de teletrabajo mediante el decreto 0884 del pasado 30 de abril
de 2012.
2
3. “…una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de
actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando
como soporte las tecnologías de la información y la comunicación – TIC para
el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física
del trabajador en un sitio específico de trabajo.”
Esta modalidad de trabajo remota, puede incluir el trabajo desde casa, call centers
adaptados a las necesidades de la empresa u oficinas de servicios de teletrabajo remotas.
La formalidad o informalidad del teletrabajo depende del acuerdo entre la empresa y el
trabajador y de las características del las funciones del cargo a desarrollar. En algunos
casos puede requerir nada más que una línea telefónica, llegando hasta el entero traslado
de la oficina del trabajador a su casa, incluyendo el diseño e implementaciones
tecnológicas requeridas para el completo desarrollo de las labores del trabajador. La
complejidad del acuerdo de teletrabajo depende de la complejidad de las necesidades de
la empresa.
Las consideraciones que el programa de teletrabajo de cualquier empresa debe evaluar
son las siguientes pero no limitadas a ellas:
1. Diminución de costos de desplazamiento: La reducción en los desplazamientos
incide en dos tipos de ahorro temporal y económico e implica la eliminación del
subsidio de transporte de forma proporcional a los días en los cuales no tiene
desplazamiento el trabajador.
2. Disminución del estrés: En aquellos trabajos en donde la carga de estrés debida a
las funciones del mismo, puede el teletrabajo aportar canales que faciliten las
relaciones laborales más favorables en términos de estrés. Este aspecto también
está relacionado con el menor tiempo en los desplazamientos, que en su mayoría
se presentan en horas de alta congestión de tránsito.
3. Aumento de la libertad laboral con responsabilidad: El teletrabajo devuelve a los
trabajadores la sensación de independencia y de control sobre la propia vida, lo
que lo convierte en una buena opción para conciliar la vida laboral con la personal
y familiar.
4. Mejoramiento de la calidad de vida: Al incrementar el tiempo libre, por los
desplazamientos y periodos muertos vinculados a la relación laboral, se enriquece
la relación con la familia y los amigos, con lo que se obtiene un incremento en la
calidad de vida.
3
4. 5. Satisfacción laboral: La mayor independencia y libertad de la que disfruta el
teletrabajador le dota a su vez de una mayor responsabilidad sobre su trabajo,
pues es evaluado por los resultados que obtenga y no por el número de horas que
se encuentre en las instalaciones de la empresa.
6. Flexibilidad de horarios de trabajo: El teletrabajador determina el horario en el
cual realiza el trabajo en común acuerdo con la empresa y bajo los lineamientos
del programa de teletrabajo, el cual debe tener una clara identificación de los
indicadores sobre los cuales se basa la contraprestación y los beneficios tanto de la
empresa como del empleado.
7. Variadas posibilidades laborales: Los teletrabajadores a tiempo parcial tienen la
oportunidad de vincularse simultáneamente a varios empleos a la vez sin
implicarles mayores costos. Tanto para ellos como para las personas que presentan
algún tipo de discapacidad, las nuevas tecnologías eliminan las barreras físicas. Los
empleadores se ahorrarían potencialmente los costos adicionales de adaptar las
instalaciones de trabajo a las limitaciones de los minusválidos.
Los programas de teletrabajo empresariales adicional a estas ventajas claramente
relacionadas con el teletrabajador y su vinculación con la empresa, representa otras entre
las cuales se incluyen:
1. Conservación de energía: El manejo eficiente de las diferentes fuentes de energía
es ahora de primordial importancia, en el teletrabajo potencialmente se ahorrará
energía en materiales y recursos vinculados con los vehículos de transporte,
materiales y recursos relacionados con la malla vial y materiales y recursos
vinculados con las instalaciones empresariales, entre otros.
2. Preservación del medio ambiente: A la reducción de espacios de parking, que
potencialmente pueden generar el reemplazo de zonas de estacionamiento por
parques urbanos, se puede sumar la disminución de las emisiones de vehículos de
transporte de empleados.
3. Promoción de la seguridad: Por la disminución de la exposición de los trabajadores
a factores de riesgo en la empresa que potencialmente pueden disminuir los
índices de accidentalidad dentro de la empresa. Simultáneamente, la disminución
de tráfico potencialmente puede generar la disminución de riesgos de accidentes
de tráfico en las horas pico en las grandes ciudades y la disminución de
desplazamientos a zonas industriales con altos índices de inseguridad beneficiarán
4
5. los registros de seguridad ciudadana, permitiendo que las fuerzas armadas se
concentren en otras actividades de seguridad.
4. Calidad en Salud: La reducción del estrés laboral potencialmente generará
mejoramiento en los índices de enfermedades producto del estrés y relacionadas
con la vinculación laboral permitiendo la incorporación de personas con
discapacidades a la vida laboral.
5. Calidad de Vida: Al existir proximidad en las relaciones personales y familiares
potencialmente se pueden mejorar los índices de calidad de vida de los
trabajadores, los cuales pueden potencialmente mejorar los índices de
productividad en algunos sectores económicos. El trabajador puede desempeñar
sus funciones sin que exista “desarraigo” tanto de su familia como de sus orígenes,
sus hábitos y sus costumbres familiares, étnicas, religiosas y sociales.
6. Lealtad a la empresa: El confort del empleado potencialmente y dependiendo de
la relación contractual con su empresa puede generar lealtad con la empresa, uno
de los índices más difíciles de lograr contemporáneamente, pues es uno de los
factores más costosos para cualquier empresa.
7. Reduce el desplazamiento por la búsqueda de oportunidades laborales: Hoy en
día es normal que los egresados o incluso las personas con calificaciones básicas,
se desplacen a centros urbanos con el ánimo de mejorar sus opciones de
contratación laboral. (Johnson, 1994)
Existen diferentes formas de trabajo con vinculación o sin vinculación laboral que pueden
ser consideradas teletrabajo y en las cuales el factor determinante de su calificación es la
comunicación que se mantiene con la empresa contratante o empleadora3
1. El domicilio del trabajador: En esta modalidad entran aquellas personas
independientes o asalariadas que trabajan desde su casa mediante un sistema de
comunicaciones distribuido, también incluye las personas que pueden trabajan
como freelance, es decir por cuenta propia, y vende sus servicios a las empresas o
las vinculadas con acuerdo laboral para el trabajo desde casa.
3
Los términos de contratante o empleadora son usados para aclarar la diferencia entre la empresa que
contrata servicios de personas naturales de forma independiente y la empresa empleadora la cual tiene un
programa de vinculación laboral en la modalidad de teletrabajo con políticas claras de salario,
compensaciones, beneficios, obligaciones, deberes, derechos y protección de derechos de autor tanto del
trabajador como de la empresa.
5
6. La ley 1221/08 ha definido este grupo como trabajadores autónomos,
introduciendo el término, que puede asimilarse al de trabajador independiente y
asimilados fiscalmente a los contribuyentes del régimen simplificado.
En este segmento también pueden incluirse los empleados de teletrabajo que la
ley considera como suplementarios, es decir, aquellos que laboran algunos días a
la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en una oficina (La ley 1221/08
señala en su artículo 2 que deben ser dos o tres días, lo que podría considerarse un
desafortunado error de redacción de la norma).
2. Oficinas Satélites: Son lugares de trabajo que pertenecen a la misma empresa,
pero que son independientes de la sede corporativa. En ellas prima no la
organización funcional, sino la geográfica. Se abren para que acudan a trabajar a
ellos los trabajadores que viven más cerca, con independencia del puesto de
trabajo que ocupen o de las tareas que desempeñen, usualmente es la disposición
únicamente de redes privadas de comunicaciones y puestos de trabajo que pueden
ser usados indistintamente por cualquier rango de trabajadores vinculados
mediante esta modalidad.
3. Telecentros: Son centros compartidos por varias empresas, fundamentalmente
pequeñas y medianas empresas. Estos centros pueden ser localizados en clusters
de información o incluso en zonas francas. Allí se trata de prestar servicio a
personas que viven en las proximidades, de modo que no tengan que efectuar un
largo viaje para ir a trabajar. Los telecentros pueden ser propiedad de empresas o
de asociaciones de empresas que comparten los costos. Necesariamente no tiene
que encontrarse en la misma ciudad o país de la empresa o empresas que lo
componen. También son espacios donde se ofrecen servicios y se generan
actividades que incluyen el acceso a nuevas tecnologías directamente instaladas
por la empresa contratante o con servicios de outsourcing tecnológico.
4. Telecottages: Son centros de teleservicios asociados, generalmente, a
instalaciones en granjas, pueblos pequeños, alcaldías, bibliotecas públicas
municipales, locales de escuelas públicas ubicados en zonas rurales. Suelen
conformar una mezcla de negocio, de política de empleo y de altruismo. Con ellos
se trata de retener a la población autóctona y atraer incluso a población
preparada, que suele vivir en centros urbanos cercanos. En este segmento de
vinculación tiene cabida el teletrabajo para la población vulnerable consagrado en
el parágrafo 1ro del artículo 3 de la ley 1221 de 2008, sin embargo las políticas del
6
7. Ministerio de Trabajo no han sido lo suficientemente coordinadas con el Ministerio
TIC para las decisiones adecuadas en esta modalidad.
5. Móviles o nómadas: Es aquél que trabaja allí donde puede o surge la necesidad de
trabajar, sin ningún centro de trabajo determinado. Engloba todos los servicios que
permite agilizar el trabajo de las personas que han desplazarse continuamente y
que son origen de gran cantidad de información que posteriormente debe fluir
hacia los sistemas de comunicación de la empresa.4
6. Offshore: Esta modalidad de trabajo requiere que el trabajador se encuentre en
otro país o que la relación contractual corresponda a la de un país diferente a
aquel en donde está localizada la casa matriz de la empresa, independientemente
de la localización del trabajador. Esta relación tiene un alto contenido tecnológico
para el mantenimiento de la relación laboral.
En términos laborales, la ley 1221 de 2008 señaló un gran avance al consagrar las
garantías laborales, sindicales y de seguridad social para los teletrabajadores, dentro de
las cuales se enumera en su artículo 6 las siguientes:
1. No aplicabilidad de la jornada de trabajo: A los teletrabajadores, dada la
naturaleza especial de sus labores no les serán aplicables las disposiciones sobre
jornada de trabajo, horas extraordinarias y trabajo nocturno. No obstante lo
anterior, el Ministerio de Trabajo deberá adelantar una vigilancia especial para
garantizar que los teletrabajadores no sean sometidos a excesivas cargas de
trabajo. El decreto 0884 de 2012 en su artículo 3 señala que cuando el teletrabajo
sea ejecutado donde sea verificable el tiempo laborado y el teletrabajador a
petición del empleador se mantiene más de lo previsto en el artículo 161 del
4
La Corte constitucional en la sentencia C‐377 del 4 de mayo del 2011 con ponencia del magistrado Jorge
Ignacio Pretelt Chaljub, ha considerado las siguientes modalidades de teletrabajo para el análisis planteado
por la Corporación: “El auge de las telecomunicaciones en los países desarrollados ha ocasionado el
florecimiento del teletrabajo y cada día se recurre más a la posibilidad de emplear trabajadores localizados
en ubicaciones remotas, lo que permite la reducción de costos operativos como el arrendamiento o compra
de inmuebles, compra de mobiliarios, instalación de sistemas de vigilancia, consumo de los servicios públicos,
entre muchos otros. De la misma manera, han surgido diversas modalidades del teletrabajo, tales como el
trabajo en el domicilio del empleado, el sistema distribuido (comunicación telemática entre los diferentes
individuos), centro satélite (la empresa sitúa una determinada fase de su actividad en un lugar distinto de la
oficina), teletrabajo móvil (el teletrabajador se le denomina nómada o “argonauta” y desarrolla su trabajo
sin una colocación precisa), teletrabajo transnacional o “offshore” (el empleado se ubica fuera del país en
que se encuentre la sociedad matriz), el telependularismo (se desarrolla una parte del trabajo dentro de la
empresa y la otra parte fuera de sus oficinas), el teletrabajador on line (esta modalidad utiliza un
videoterminal inserto en una red que permite el diálogo interactivo entre el computador central y los
terminales externos)”
7
8. Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social o en el Decreto Ley 1042 de
1978, para los servidores públicos, el pago de horas extras, dominicales y festivos
se le dará el mismo tratamiento de cualquier otro empleado.
2. A igual trabajo igual salario: El salario del teletrabajador no podrá ser inferior al
que se pague por la misma labor, en la misma localidad y por igual rendimiento, al
trabajador que preste sus servicios en las instalaciones de la empresa. En los casos
en los que el empleador utilice solamente teletrabajadores, para fijar el importe
del salario deberá tomarse en consideración la naturaleza del trabajo y la
remuneración que se paga para labores similares en la misma localización
geográfica.
3. El contrato laboral de teletrabajadores es diferente: Una persona que tenga la
condición de asalariado no se considerará teletrabajador por el mero hecho de
realizar ocasionalmente su trabajo como asalariado en su domicilio o en lugar
distinto de los locales de trabajo del empleador, en vez de realizarlo en su lugar de
trabajo habitual.
4. Descanso garantizado: La asignación de tareas para los teletrabajadores deberá
hacerse de manera que se garantice su derecho a contar con un descanso de
carácter creativo, recreativo y cultural.
5. Igualdad de entre los teletrabajadores y los demás trabajadores: La igualdad de
trato deberá fomentarse, en particular, respecto de:
a) El derecho de los teletrabajadores a constituir o a afiliarse a las
organizaciones que escojan y a participar en sus actividades;
b) La protección de la discriminación en el empleo;
c) La protección en materia de seguridad social (Sistema General de
Pensiones, Sistema General de Seguridad Social en Salud y riesgos
laborales), de conformidad con lo previsto en la Ley 100 de 1993 y las
normas que la modifiquen o adicionen o en las disposiciones que regulen
los regímenes especiales; con inclusión “del sistema de subsidio familiar, en
8
9. los términos y condiciones de la normatividad que lo regula”. (Demanda de
Inscontitucionalidad C‐377 del 4 de mayo de 2011, 2011)5
d) La remuneración;
e) La protección por regímenes legales de seguridad social;
f) El acceso a la formación;
g) La edad mínima de admisión al empleo o al trabajo;
h) La protección de la maternidad. Las teletrabajadoras tendrán derecho a
retornar al mismo puesto de trabajo o a un puesto equivalente con la
misma remuneración, al término de la licencia de maternidad.
i) Respeto al derecho a la intimidad y privacidad del teletrabajador.
6. Herramientas de trabajo: Los empleadores deberán proveer y garantizar el
mantenimiento de los equipos de los teletrabajadores, conexiones, programas,
valor de la energía, desplazamientos ordenados por él, necesarios para
desempeñar sus funciones.
Los elementos y medios suministrados no podrán ser usados por persona distinta
al teletrabajador, quien al final del contrato deberá restituir los objetos entregados
para la ejecución del mismo, en buen estado, salvo el deterioro natural.
7. Suficiente y adecuada información: Si el teletrabajador no recibe los paquetes de
información para que realice sus labores, o los programas para desempeñar su
función, o no son arreglados a pesar de haberlo advertido no podrá dejar de
reconocérsele el salario que tiene derecho.
5
La Corte Constitucional revisó la inconstitucionalidad del literal c del numeral 6 del artículo 6 de la ley 1221
de 2008, considerando que la no inclusión de los aportes parafiscales en el mencionado literal fue una
omisión legal que generaba una inexequibilidad condicionada de la norma y consideró en su evaluación que
la omisión legislativa relativa se configura en el caso, pues: “(i) existe un regulación incompleta parcial de
una garantía laboral, (ii) en un texto normativo preciso, existente y determinado del cual se deriva la
omisión, (iii) el literal c) del numeral 6, del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008 excluye a los teletrabajadores del
subsidio familiar, a pesar de encontrarse en la misma situación que los empleados convencionales, y
olvidando que esta prestación hace parte de la seguridad social, (iv) no existe razón suficiente que justifique
la omisión relativa en la que incurrió el legislador, (v) con el silencio del legislador se vulnera el derecho a la
igualdad y (vi) pese a que existe un deber impuesto del Constituyente referido a las garantías que deben ser
reconocidas a los trabajadores.”
9
10. 8. Tiempos muertos laborales: Cuando el lugar de trabajo sea suministrado por el
empleador y no puede realizar la prestación debido a un corte en las líneas
telefónicas o en el flujo eléctrico su labor debe ser retribuida.
El trabajador que se desempeñe en la modalidad de móvil, no puede alegar estos
imprevistos.
9. Salud ocupacional y riesgos laborales: El empleador, debe contemplar el puesto
de trabajo del teletrabajador dentro de los planes y programas de salud
ocupacional; así mismo debe contar con una red de atención de urgencias en caso
de presentarse un accidente o enfermedad del teletrabajador no solo cuando esté
trabajando sino durante toda su vinculación laboral.
10. Garantía del principio de voluntad del trabajador: La vinculación a través del
teletrabajo es voluntaria, tanto para el empleador como para el trabajador. Los
trabajadores que actualmente realicen su trabajo en las instalaciones del
empleador, y pasen a ser teletrabajadores, conservan el derecho de solicitar en
cualquier momento, volver a la actividad laboral convencional.
11. Preferencia por empleados colombianos: Las empresas cuyas actividades tengan
asiento en Colombia, que estén interesadas en vincular teletrabajadores, deberán
hacerlo con personas domiciliadas en el territorio nacional, quienes desarrollarán
sus labores en Colombia.
12. Legislación aplicable: A todas las relaciones de teletrabajo que se desarrollen en el
territorio nacional les será aplicada la legislación laboral colombiana, en cuanto sea
más favorable para el teletrabajador.
La ley 1121 del 2008 señala la formulación de acuerdos interinstitucionales para promover
el teletrabajo. En el marco de la Feria de Teletrabajo que se realizó los días 26 y 27 de julio
de 2012 en Corferias, los Ministerios de Tecnología de la Información y las
Comunicaciones (TIC), y del Trabajo; gobernaciones; alcaldías, y empresas privadas
firmaron un pacto para implementar el Teletrabajo en Colombia.
El pacto por el trabajo es firmado, entre otros, por las Gobernaciones de Cundinamarca,
las Alcaldías de Bogotá, Medellín y Barranquilla, el Departamento Administrativo de la
Función Pública, la Asociación Nacional de Industriales (Andi), Acopi y empresas como
Microsoft, ETB, UNE, Fundación Chevrolet, Cisco, ECCOS e Incluir Colombia.
(mintrabajo.gov.co/index.php/teletrabajo.html)
10
11. Por medio de este acuerdo las partes se comprometen a adelantar un plan de acción que
permita generar un entorno favorable para implementar prácticas de teletrabajo en al
menos 26 entidades públicas y privadas.
Hasta aquí quedan varios elementos pendientes de regulación y promoción que a manera
de conclusión es necesario señalar: Aclarar las políticas de fomento del teletrabajo,
implementar las políticas públicas de vinculación de personas discapacitadas o en estado
vulnerable a la vida laboral, la puesta en marcha de la red para la promoción y fomento
del teletrabajo, el fomento de los clusters que servirían de base para la implementación
de los modelos corporativos de teletrabajo, la implementación de los sistemas de
inspección, vigilancia y control para garantizar el cumplimiento de la legislación laboral en
el marco de programas de teletrabajo, la implementación del formulario de registro de
teletrabajadores y las responsabilidades relacionadas con el mismo, es urgente la claridad
de conceptos pues existen imprecisiones conceptuales que pueden llevar a la
precarización de estas modalidades de vinculación laboral, la reglamentación de los
beneficios tributarios de la ley 1429 de 2010 para las empresas que implementen los
programas de teletrabajo.
11
12. BIBLIOGRAFIA
Civil, C. (2000). Implantación del teletrabajo en la empresa. In C. Civil, Implantación del teletrabajo
en la empresa (p. 161). Barcelona: Editorial Gestión.
Demanda de Inscontitucionalidad C‐377 del 4 de mayo de 2011, C‐377 (Corte Constitucional Mayo
4, 2011).
Johnson, R. P. (1994, 01 31). www.gilgordon.com. Retrieved 07 03, 2012, from
http://www.gilgordon.com/telecommutesafe/telebenefits.html
Ley 1221 de 2008 Congreso de la Republica de Colombia
Ley 1429 de 2011 Congreso de la Republica de Colombia
Decreto 0884 de 2012 Ministerio de Trabajo de Colombia
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