1. TEMA: DERECHO CIVIL Y MERCANTIL
1. Introducción
Concepto de Derecho Civil.- Es el conjunto de normas jurídicas y principios del
Derecho que regulan las relaciones personales o patrimoniales, voluntarias o
forzosas, entre personas privadas o públicas, tanto físicas como jurídicas, de
carácter privado y público, o incluso entre las últimas, siempre que actúen
desprovistas de imperium o autotutela.
Concepto de Derecho Mercantil.- Es el que se ocupa de las normas que regulan
la actividad empresarial, tanto en la forma de constitución y desenvolvimiento
de las empresas como en sus relaciones con terceras personas. Por tanto el
Derecho Mercantil estudia entre otras cosas: el empresario individual y social,
los contratos mercantiles, los documentos usados en el tráfico comercial, la
quiebra y suspensión de pagos y el Derecho marítimo. Sintetizando podriamos
decir que el Derecho Mercantil es el que establece los derechos y obligaciones
de cada una de las partes que intervienen en el comercio.
2. Palabras Claves
Derecho.- La palabra derecho proviene del término latino directum, que significa
“lo que está conforme a la regla”. El derecho se inspira en postulados de justicia
y constituye el orden normativo e institucional que regula la conducta humana
en sociedad. La base del derecho son las relaciones sociales, las cuales
determinan su contenido y carácter. Dicho de otra forma, el derecho es un
conjunto de normas que permiten resolver los conflictos en el seno de una
sociedad.
El Derecho Civil es una rama del Derecho en general, como conjunto de normas
jurídicas, que trata de las relaciones entre civiles o particulares, sin intervención
del Estado como persona de Derecho Público, ya que el Derecho Civil integra el
llamado Derecho Privado. Las personas jurídicas privadas están también
comprendidas en su ámbito, mientras que las públicas, sólo si actúan en un plano
de igualdad con los particulares.
Derecho Mercantil.- es la que regula las actividades comerciales o industriales
en la que generalmente intervienen comerciantes y empresarios.
3. Desarrollo
2. DERECHO CIVIL
a). ORIGEN:
1.- DERECHO CIVIL:
Del derecho romano viene la denominación derecho civil, ius civile, al que
Justiniano caracterizó como el derecho de la ciudad, de los ciudadanos romanos,
contraponiéndolo al ius gentium, éste último que correspondía al derecho común
de todos los pueblos, en relación a Roma.
Modernamente ya no comprende el derecho público y el derecho privado
conjuntamente, ahora quedó como un derecho estrictamente privado. Su
verdadera concepción se da a través del Código de Napoleón, considerado como
el primer Código Civil.
b). EVOLUCION:
"...se hace imprescindible al estudiar la rúbrica de nuestra materia, hacer un
desarrollo histórico del proceso seguido por la denominación, y su contenido
desde sus comienzos hasta nuestros días.
A. En el Derecho Romano la expresión ius civile se utilizó con cuatro significados
totalmente distintos:
1) Como Derecho Nacional. En este sentido fue famosa en las escuelas la
definición de Justiniano: «El Derecho que cada pueblo constituye
exclusivamente para sí y que es propio de los individuos de cada ciudad».
2) Como Derecho Privado. strictu sensu formando parte del Derecho en general,
que abarca el natural, el de gentes y el civil.
3) Como conjunto de leyes, plebiscitos, senadocunsultos, decretos de los príncipes
y autoridad de los jurisconsultos. En este tercer sentido el Derecho civil se
oponía al Derecho pretorio, introducido, como es sabido, por los edictos del
Pretor.
4) Finalmente, se llamó así a aquel Derecho que no podía recibir una denominación
especial. La acepción que más pesó en un principio dentro de este cuádruple
significado es la que contrapone el ius civile – propio de los ciudadanos - al ius
gentium - común a todos los pueblos -. Sin embargo, extendida en el año 212,
por el Edicto de Caracalla, la ciudadanía a todos los habitantes del Imperio
Romano, esta concepción - fundamentalmente política - del Derecho Civil, cayó
en desuso a lo que contribuyó no poco el ius gentium, iniciándose un proceso de
«privatización» del Derecho Civil que continua en etapas ulteriores de su
evolución histórica.
B. Durante la Edad Media, el término ius civile ya no se refiere a un mero Derecho
nostrae civitatis, sino que pasa a ser un sinónimo del Derecho Romano. Ser
«civilista» era ser «romanista». El Derecho civil se engarzaba directamente con el
Derecho Romano que aparecía como una legislación universal y común en cada
pueblo. A ella se oponía el llamado «Derecho Real» introducido y creado por los
3. pueblos mismos en su ordenación particular especialmente por las Pragmáticas de
los Reyes.
1. A fines de la Edad Media y principios de la Moderna sigue el Derecho civil
comprendiendo tanto el Derecho público como el privado; pero pronto - y en
base a la potestad legislativa de la Iglesia - adquiere autonomía propia el
Derecho canónico, y ya muy cerca de la época de la Codificación, merced a un
proceso de costumbres ya apuntado en la Escuela de Bolonia, continuado por lo
Glosadores y definitivamente confirmado después de la Recepción del Derecho
Romano, queda el término ius civile circunscrito exclusivamente al campo del
derecho privado.
2. En la Revolución francesa y en el movimiento científico inmediatamente
posterior a ella se consagra de una manera definitiva la total privatización del
Derecho civil que para a hacerse sinónimo del «Derecho privado de cada pueblo
en particular».
3. Del tronco del Derecho Privado se desgajan el Derecho mercantil, el Derecho
agrario, el inmobiliario, registral o hipotecario - que sin independizarse estos
últimos totalmente del Derecho civil, del que constituyen una mera parte o
aspecto, gozan de una cierta autonomía "1
d). UBICACIÓN
El Derecho Civil lo ubicamos en el Derecho Privado de carácter general o
común que disciplina las relaciones de los particulares.
e). CRONOLOGIA DE CODIFICACIÓN.
Para el cual se debe tener un conocimiento científico (por lo menos es Abogado
y Notario) para crear el código, esto se debe de hacer agrupando las normas en
solo sentido y una sola época.
f). PLANES O SISTEMAS DEL DERECHO CIVIL
Los cuales podemos mencionar dos:
a. Romano Frances (Jurisconsulto Gallo) según este plan el Derecho Civil giraba
alrededor de las personas y lo dividían de la siguiente forma: * Personas; *
Cosas y * Aciones,
b. Germano (Jurisconsulto Savigni) según este plan el Derecho Civil giraba
alrededor de los bienes materiales y lo dividían de la siguiente forma: * Parte
General o Introductoria; * Derechos Reales; * Obligaciones; *Familia y *
Sucesiones.
DERECHO CIVIL EN EL ECUADOR
Una vez consumada la independencia siguió rigiendo en las naciones americanas
desprendidas de España, el viejo y complicado sistema jurídico colonial.
Las jóvenes repúblicas estuvieron muy pronto dotadas de flamantes
Constituciones Políticas y de leyes necesarias para afianzar el nuevo orden de
cosas; sin embargo la antigua legislación civil se mantuvo vigente porque no
había existido el tiempo ni la tranquilidad para sustituirla.
4. Pero en Chile llegó el momento y la necesidad de crear un Código Civil propio y
era importante encontrar un hombre versado y tenaz que solo o en el seno de
comisiones, se le impusiera el arduo trabajo de componer nuestro Código. Chile
tuvo la suerte de contar con ese hombre. Esa gloria estaba reservada al
venezolano Andrés Bello, quien, a poco de llegar al territorio chileno, ya en
1831, se consagró a ese intento con ejemplar constancia hasta darle fin.
Bello jugó un destacadísimo rol en forjar la institucionalidad necesaria para dar
forma a la nueva nación chilena, resaltando su aporte a la educación y la cultura,
así como el impulso que su influencia le dio al Movimiento literario de 1842.
Fue profesor en el Instituto Nacional, redactor de El Araucano y se desempeñó
como rector de la naciente Universidad de Chile desde 1843 hasta su muerte.
Como se señalaba anteriormente Bello fue el principal redactor de nuestro
Código Civil, que se promulgó en 1855 y que continúa vigente en nuestro
sistema jurídico.
Tras largos años de trabajo (oficialmente con la ayuda de varias comisiones,
pero en la práctica actuando en forma solitaria), Bello entregó el proyecto de
código en 1855. El Presidente Manuel Montt lo presentó al conocimiento del
Congreso Nacional, acompañado de un mensaje redactado por el propio Andrés
Bello, el 22 de noviembre de 1855, siendo aprobado el 14 de diciembre de 1855.
Entró en vigencia el 1 de enero de 1857 y ha permanecido en vigor desde
entonces.
Tradicionalmente se ha creído que la principal fuente de inspiración del Código
Civil chileno ha sido el Code Civil Napoleónico. Aunque esto es cierto en
materia de obligaciones y contratos, no lo es en las demás áreas. La fuente
principal fueron Las Siete Partidas de Alfonso X (un texto de derecho común).
Principios fundamentales
Los principios fundamentales que inspiran el texto de este código, son los
siguientes:
- Autonomía de la voluntad.(autonomía privada)
- Protección a la Buena Fe.
- Sanción al enriquecimiento sin causa.
- La responsabilidad.
Estructura del Código Civil
El Código Civil chileno se estructura en un título Preliminar, cuatro libros y un
título final.
- Título Preliminar: Este título está compuesto por 53 artículos (a diferencia de
los 6 del Código de Napoleón). En estos artículos se trata acerca de la ley, su
concepto, su promulgación, su obligatoriedad, los efectos en el tiempo y el
espacio, su derogación y su interpretación. También define las palabras legales
de uso corriente, trata del parentesco y de la representación legal, define el dolo,
la culpa, la fuerza mayor, la caución y las presunciones, y establece la forma de
computar los plazos.
5. - Libro I: De las personas (artículo 54 al 564): Al hablar en este Libro
acerca de las personas, no solo se refiere a las personas naturales si no
que también a las personas jurídicas, siendo el primer código que trata
sistemáticamente acerca de ellas. Al referirse acerca de las personas
naturales trata del matrimonio (modificado recientemente por una nueva
Ley de Matrimonio Civil), de la filiación, del derecho de familia, de los
tutores y curadores. Desde 1991 en adelante esta sección ha sido
modificada profundamente con el fin de actualizar las instituciones
centenarias del código a la realidad del Chile moderno.
- Libro II: De los bienes, y de su dominio, posesión, uso y goce (artículo
565 al 950): Este libro estructura los lineamientos básicos acerca de la
propiedad, regulando cuales son los bienes y cuales de estos son
apropiables por las personas, establece los modos de adquirir el dominio,
regula los derechos reales y fija su contenido y límites.
- Libro III: De la sucesión por causa de muerte y las donaciones entre
vivos (artículo 951 al 1436): Este es el libro más antiguo del Código,
siendo redactado por Bello alrededor del año 1835. Regula, como su
denominación lo indica, todo lo relacionado a las sucesiones
(testamentos, herederos, etc.) y con las donaciones entre vivos. Pese a
que su autor era favorable a un régimen sucesorio libre (la posibilidad de
repartir libremente la herencia), sus normas se basaron en el derecho
sucesorio castellano, modificado en aspectos centrales como la
eliminación de la primogenitura y los mayorazgos, y la no discriminación
en razón del sexo.
- Libro IV: De las obligaciones en general y de los contratos (artículo
1437 al 2524): Es la parte más cercana al Código de Napoleón se
encuentra en esta área. Aquí se regula la forma de manifestar la voluntad
en el campo del derecho y todas sus condicionantes (todos los vicios de
los que puede adolecer), establece el objeto y la causa del acto jurídico y
los medios para dar validez a la voluntad. Se regula los principales
contratos utilizados en la vida común (arrendamiento, compraventa,
permuta, etc.), los efectos de estos, sus causales de nulidad y cierra el
texto con la institución de la prescripción (que hace de iure situaciones de
hecho prolongadas en el tiempo.
- Título Final: de la observancia del Código: Fija la fecha de su entrada en
vigencia, el 1 de enero de 1857, y establece la derogación de todas las leyes que
se refieran a materias de las que trata el código, directa o indirectamente.
Influencia
El Código de Bello sirvió de inspiración a numerosos otros códigos Civiles de
Latinoamérica, como el de Uruguay, de Argentina y Brasil, siendo recepcionado
casi íntegramente en varios países, tales como por Ecuador (1858), El Salvador
(1859), Nicaragua (1867), Honduras (1880 hasta 1899 y, nuevamente, desde
1906), Colombia (1887) y Panamá (1903 a 1916).
6. Al decir de varios expertos como Augusto Teixeira de Freitas (autor del Esboço
de un Código Civil pra Brasil) o Dalmacio Vélez Sársfield (redactor del Código
Civil Argentino) es la obra jurídica más importante de Latinoamérica.
Necesaria modernización
Por la fecha de su dictación varias de sus disposiciones han caído en desuso, han
sido modificadas o mejoradas por la práctica. Sin embargo, en la actualidad
varios juristas insisten en la necesidad de introducirle profundas modificaciones
o derogarlo y reemplazarlo por otro, debido a los profundos cambios
experimentados por el derecho en los últimos 150 años, aunque esto es bastante
improbable, dado las profundas e importantes raíces que ha hecho el código en
la doctrina jurídica chilena.
DERECHO MERCANTIL
El Derecho Mercantil surgió en la Edad Media con el desarrollo del comercio.
Las normas mercantiles estuvieron ligadas al principio a las costumbres de los
comerciantes y la actividad de sus gremios. Éstos recogieron en estatutos
escritos los usos mercantiles y además crearon tribunales mercaderes,
denominados consulados, encargado de resolver los conflictos surgidos como
resultado de la actividad comercial.
También durante la Edad Media, para regular el comercio las ordenanzas de
ciertas ciudades (Florencia, Venecia...) desempeñaron un importante papel en el
nacimiento del Derecho Mercantil como un derecho de comerciante. Este
caracter profesional se mantuvo hasta el principios del siglo XIX, cuando se
desarrollo la codificación. El triunfo del liberalismo que propugnaba la libertad
de comercio y la ruptura de las barreras y controles gremiales, hacía que
careciera de sentido en esa realidad un Derecho profesional.
Para sustituir la idea de un derecho de mercaderes, el Código de Comercio
francés de 1807 intentó cicunscribir el Derecyho Mercantil a los actos objetivos
de comercio; esto es, aquellos actos que por su propia naturaleza sean
comerciales, con independencia de la profesión de quién lo realice. La idea de
que el Derecho Mercantil regulase actos objetivos de comercio, resultó un
fracaso debido a la dificultad para determinar en la práctica dicho concepto:
existen actos jurídicos que pueden ser civiles y mercantiles. Por esta razón se ha
vuelto a la primitiva concepción subjetivista, considerando el Derecho Mercantil
como un Derecho de comerciantes.
En la actualidad la evolución de esta rama según el profesor Sánchez Calero se
caracteriza por varias tendencias:
Progresiva uniformidad de la legislación mercantil.
Control y supervisión de la Administración Pública sobre determinadas
actividades mercantiles.
Defensa de la competencia y de los consumidores de los usuarios.
Pérdida de importancia de los títulos valores.
GENERALIDADES
7. Es un derecho profesional, creado y desarrollado para resolver los
conflictos y la actividad propia de los empresarios.
Es un derecho individualista; al ser una parte del derecho privado que
regula las relaciones entre particulares y por lo tanto deja de lado
aquellas relaciones jurídicas en las cuales intervienen los poderes
públicos.
Es un derecho consuetudinario ya que a pesar de estar codificado se basa
en la tradición, en la costumbre de los comerciantes.
Es un derecho progresivo. Al mismo tiempo que evolucionan las
condiciones sociales y económicas el derecho mercantil ha de ir
actualizándose.
Es un derecho global / internacionalizado; las relaciones económicas
cada vez son más internacionales por lo que este derecho ha tenido que
hacerlo también, para lo cual diversos organismos trabajan en su
normativización internacional.Así tenemos a UNCITRAL de las
Naciones Unidas, UNIDROT, a la Cámara de Comercio Internacional de
París que desarrolla los Incoterm (cláusulas que con carácter
internacional se aplican a las transacciones internacionales), la
Asociación Legal Internacional y el Comité Marítimo Internacional.
DERECHO MERCANTIL EN EL ECUADOR
La documentación Mercantil es tal que se han creado normas especiales de
carácter técnico, así la ley de Bancos habla de “papeles comerciales”, el Código
Penal de “Documentos de Crédito”, en derecho Mercantil de “títulos valore”, en
la ley de compañías de “acciones” y en general las facturas, orden de compra,
nota de crédito, guía de remisión, giros, cartas de crédito, etc. hasta un sencillo
tickets es considerado también documentos Mercantiles dentro de los cuales
tienen importancia legal los denominados Títulos Valores.
En las operaciones mercantiles encontramos diversos documentos que otorgan al
poseedor o tenedor del mismo la seguridad que el derecho incorporado a ese
documento o título será cumplido por el sujeto pasivo de la obligación ejemplo:
si portamos un pagare, una letra de cambio, o cheque podemos exigir el
cumplimiento de las obligaciones inherentes en tales títulos de créditos, según la
legislación Mercantil de cada país. En el Ecuador se usa indistintamente ambas
denominaciones. Sin embargo, es preciso indicar que la denominación “Titulo
Valor”, es más completa, por cuanto el término “Titulo de Crédito” comprende
al Pagare, Letra de Cambio, en definitiva títulos que contienen obligaciones
exigibles en un plazo determinado sin tomar en consideración otros títulos que
tienen un derecho personal o corporativo, como las acciones de una compañía,
cedulas hipotecarias, etc.
8. Es importante señalar que la Letra de Cambio en su origen sirve de instrumento
y prueba de los contratos de cambio, más tarde es un instrumento que permite
una recuperación ágil y oportuna del capital de operación de seguridad a quienes
arriesgan su capital realizando, transacciones a crédito.
FUNCION ECONOMICA DE LOS TITULOS VALORES
Resumiendo los títulos valores surgen en el instante en que el comerciante le
otorga al capital la concepción de riqueza productiva, puesto que si el crédito
concedido por el empresario carece de un mecanismo de recuperación rápida,
ágil y oportuna del capital de trabajo, la actividad mercantil tiende a volverse,
estática y se entorpece el desarrollo comercial.
Como dice Victorio Salandra en su obra “Curso de Derecho Mercantil” al
referirse a los caracteres generales de los títulos de crédito (1) “el
desenvolvimiento del comercio exige que el capital invertido en una operación
especulativa pueda ser rápidamente recuperado para ser aplicado en nuevas
operaciones”, Esto significa que si bien es verdad que el comerciante a través de
la implantación del crédito satisface las necesidades del mercado consumidor,
requiere el mecanismo que le permite recuperar oportunamente su capital de
trabajo para operar nuevamente con el . Esto es posible si puede ceder o
transmitir ese crédito a un tercero que le reintegre inmediatamente su capital de
operación del comerciante debe ser ágil y segura. La fácil circulación de los
títulos valores, la seguridad del derecho contenido en ese titulo y la mera
tendencia, convierte al titulo valor en un factor determinante del movimiento
económico.
La costumbre constituye una fuente del derecho. Ha cumplido una función muy
importante en la formación del derecho escrito. La costumbre se presenta en el
origen de todas las legislaciones. “Son como suele decirse el derecho en un
estado cartilaginoso, en vía de osificarse en las leyes escritas” (Introducción al
Derecho Mercantil, Ferreira).
Como hemos visto el derecho mercantil nació en base de los usos y costumbres
del comercio. Históricamente cuando la ley civil no se adaptaba a las exigencias
del comercio, los comerciantes se separaron de la ley por medio de usos y
costumbres que adecuaban sus necesidades. Los Códigos de Comercio fueron
elaborados luego de varios siglos de aplicarse simplemente el derecho
consuetudinario. Evidentemente con el advenimiento del estado moderno y de
las codificaciones, la costumbre fue siendo regulada.
Entiéndase como costumbre hechos, actos realizados de manera uniforme,
públicos, generales, duraderos.
Para el Código de Comercio Ecuatoriano la costumbre es fuente supletoria de la
ley mercantil, así lo dispone el Art. 4 del Código de Comercio “Las costumbres
mercantiles suplen el silencio de la Ley, cuando los hechos que las constituyen
9. son uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la República como en una
determinada localidad, y reiterados por más de diez años”.
En efecto, la costumbre en el derecho mercantil suple a la ley, lo que no hace en
el Derecho Civil, donde solo constituye derecho en el caso que la ley se remite a
ella, el Art. 2 del Código Civil dice “La costumbre no constituye derecho sino en
los casos en que la ley se remite a ella”.
Las funciones de la costumbre mercantil en el Ecuador son:
1) Función Interpretativa: Es decir, determinar el sentido de las palabras o frases
técnicas del comercio. De las expresiones cuyo uso se va generalizando en el
mundo de los negocios y que ha falta de definición legal, han de entenderse
como suelen ser entendidas en el comercio.
2) Función Complementaria: La segunda función que cumple la costumbre es de
complementar determinadas disposiciones de la ley, que muchas veces invoca la
costumbre de los comerciantes Opera entonces, como parte integrante de la
norma legal, ya que en lugar de preverse directamente sobre determinados casos,
se apela a esas reglas consuetudinarios de conducta comercial. Ejemplo: Art.389
del C.Comercio, si no hubiere convenio sobre remuneración del comisionista se
estará a los usos de la plaza.
3) La tercera de las funciones que le corresponde es la que cumple, al llenar
lagunas de la ley, como verdadera ley comercial. Esta es la función más
importante, puesto que significa que la costumbre conserva su fecundidad
jurídica es decir, la eficacia creadora del Derecho, que tuvo en el primitivo
Derecho Comercial. Ejemplo: Por la costumbre se acepta como válidos
conocimientos de embarque suscritos por los agentes navieros sin firma del
capitán.
¿Qué es el derecho mercantil?
El Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes en sus
operaciones mercantiles, y los actos y contratos de comercio, aunque sean
ejecutados por no comerciantes.” (Art. 1 C. Comercio) y señala que “Son
comerciantes los que, teniendo capacidad para contratar, hacen del comercio su
profesión habitual. (Art. 2. C. Comercio).
¿Por qué es importante el Derecho Mercantil?
Podemos encontrar cuatro afirmaciones de peso:
1.- Porque entre las actividades profesionales hay una profesión, la del
comerciante que requiere un derecho especial.
10. 2.- Porque entre las actividades con independencia de la profesión de
comerciante hay unos actos, los actos de comercio que deben ser regulado por
un derecho especial.
3.- Porque en la economía moderna hay unos organismos, las empresas que
reclaman un derecho especial.
4.- Porque la actividad económica o el mundo de los negocios, necesita un
derecho especial.
En la normativa ecuatoriana, ha sido el legislador quien señala las relaciones que
considera como mercantiles, las recoge el código de comercio que determina
cuales son los actos y las personas que tienen carácter comercial, así el “El
Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes en sus
operaciones mercantiles, y los actos y contratos de comercio, aunque sean
ejecutados por no comerciantes.” (Art. 1 C. Comercio) y señala que “Son
comerciantes los que, teniendo capacidad para contratar, hacen del comercio su
profesión habitual. (Art. 2. C. Comercio)”. Y luego en Artículo 3 señala
taxativamente los actos de comercio.
Con estos antecedentes transcribiremos una definición del Derecho Mercantil
Ecuatoriano: “Es el sistema de normas jurídicas que delimitan su campo de
aplicación mediante la calificación de comercial dada ciertos actos: que regula
esos “actos de comercio” cuando los ejecuta un profesional y habitualmente un
comerciante o cuando los realiza un no comerciante; y reglamenta el estatuto del
comerciante individual y social y ciertos estados de anormalidad en el
cumplimiento de sus obligaciones.” Como ejemplo de esto último la suspensión
de pagos (Dr. Miguel Macías Hurtado, Curso de Derecho Mercantil)
Contenida en esta definición encontramos el concepto de acto de comercio
(actos creados arbitrariamente por el legislador según un juicio de valor); recalca
también que incluye comerciante y al no comerciante, es decir, indiferentemente
si el acto de comercio se lo celebra profesional u ocasionalmente Es claro que el
legislador se fijó en los actos que los comerciantes suelen realizar
profesionalmente. Después quiso prescindir de la persona reteniendo la
característica del acto, para seguir calificándolo de mercantil, aunque se realice
por quien no es comerciante. La legislación señala taxativamente que “Son actos
de comercio, ya de parte de todos los contratantes, ya de parte de alguno de ellos
solamente:
La compra o permuta de cosas muebles, hecha con ánimo de revenderlas o
permutarlas en la misma forma o en otra distinta; y la reventa o permuta de estas
mismas cosas. Pertenecen también a la jurisdicción mercantil las acciones contra
11. los agricultores y criadores por la venta de los frutos de sus cosechas y ganados,
mas no las intentadas contra los comerciantes para el pago de lo que hubieran
comprado para su uso y consumo particular, o para el de sus familias;
La compra y la venta de un establecimiento de comercio, y de las acciones de
una sociedad mercantil;
La comisión o mandato comercial;
Las empresas de almacenes, tiendas, bazares, fondas, cafés y otros
establecimientos semejantes;
El transporte por tierra, ríos o canales navegables, de mercaderías o de personas
que ejerzan el comercio o viajen por alguna operación de tráfico;
El depósito de mercaderías, las agencias de negocios mercantiles y las empresas
de martillo;
El seguro;
Todo lo concerniente a letras de cambio o pagarés a la orden, aun entre no
comerciantes; las remesas de dinero de una plaza a otra, hechas en virtud de un
contrato de cambio, y todo lo concerniente a libranzas entre comerciantes
solamente, o por actos de comercio de parte del que suscribe la libranza.
Las operaciones de banco;
Las operaciones de correduría;
Las operaciones de bolsa;
Las operaciones de construcción y carena de naves, y la compra o venta
de naves o de aparejos y vituallas;
Las asociaciones de armadores;
Las expediciones, transportes, depósitos o consignaciones marítimas;
Los fletamentos, préstamos a la gruesa y más contratos concernientes al
comercio marítimo; y,
Los hechos que producen obligación en los casos de averías, naufragios y
salvamento.” (Art. # 3 Código de Comercio)
En la actualidad se podría decir que todos de alguna manera somos más o menos
comerciantes, puesto que en la vida económicamente activa suscribiremos
pagarés o letras de cambios en las compras a crédito, cancelaremos deudas
mediante cheques e inadvertida o conscientemente mente celebraremos
diariamente en las tiendas de abastos o comisariatos contratos de compraventa al
adquirir el pan, la leche, el arroz, la carne, ropa zapatos, etc. Ni se diga al
12. trasladarnos a nuestras unidades de estudio, realizamos contratos de transporte al
subir a un medio de transporte público.
4. Conclusiones
Derecho Civil.- Se denomina derecho civil al sistema de principios y normas
que regula las relaciones y vínculos jurídicos que establecen entre sí los
ciudadanos en sus vidas privadas.
En este sentido, el derecho civil estudia y estipula los atributos de las personas
físicas y jurídicas, dota de estructura jurídica a la familia y al patrimonio, y
regula las relaciones entre particulares. Dichas relaciones pueden ser de carácter
personal o patrimonial, voluntarias o forzosas, y pueden involucrar a personas
privadas o públicas, tanto físicas como jurídicas. Constituye el derecho común
en términos de normativas correspondientes a medios especiales, tales como el
derecho mercantil, financiero, laboral, etc.Se contrapone al derecho público, y se
diferencia del derecho eclesiástico, el militar y el político.
El derecho civil surge en Roma, donde ya se distinguía del derecho público,
enfocado más bien en los asuntos de utilidad pública, como la organización de la
ciudad. El derecho privado, en cambio, se encargaba de regir en los intereses
particulares, es decir, en los derechos de los ciudadanos dentro de la ciudad.
En algunos países, se entiende por derecho civil el conjunto de normas
establecidas en el código civil, como es el caso de México. Sin embargo, el
derecho civil mexicano puede ser de carácter federal o local. El primero rige a
nivel federal y de manera local únicamente en el Distrito Federal, mientras que a
nivel local, cada estado de la federación cuenta con su propio código civil.
Derecho civil y su contenido.
Derecho de las personas: comprende el reconocimiento de la existencia de la
persona desde que nace hasta que muere, su capacidad jurídica, y los atributos
particulares de la personalidad (estado civil, domicilio, nacionalidad, etc).
Derecho de familia: el derecho civil también regula las consecuencias jurídicas
de las relaciones familiares, sean de parentesco o surgidas del matrimonio.
Derecho real: regula el derecho de cosas o bienes, es decir, las relaciones
jurídicas de los individuos con los objetos o cosas, tales como la propiedad y,
dentro de ella, lo referente a su adquisición, posesión y tenencia. Derecho de
sucesiones: se encarga de regular los efectos jurídicos del fallecimiento de una
persona física o natural y, en consecuencia, lo atinente a la transferencia de sus
bienes y derechos a terceros. Derecho de las obligaciones: es aquel que regula
todo lo referente a las relaciones jurídicas patrimoniales, es decir, los hechos,
actos y negocios jurídicos, y, por lo tanto, sus consecuencias y efectos.
Derecho de la responsabilidad civil: se encarga de regular lo referente a las
obligaciones que recaen sobre una persona de indemnizar a otra u otras personas
13. de daños y perjuicios causados Derechos intelectuales: regula lo referente al
derecho de propiedad intelectual, es decir, las creaciones producto de la mente:
obras de arte, invenciones, tecnologías, símbolos, nombres, imágenes, y demás
categorías de productos intelectuales comercializable.
Derecho Mercantil
El Derecho Mercantil es una rama del Derecho Privado que regula los actos de
comercio establecidos en el ordenamiento jurídico y a los individuos que su
profesión habitual es de comerciante. En la mencionada definición se observa
los 2 criterios del Derecho Mercantil; criterio objetivo aquel que se refiere a los
actos de comercio en sí y el criterio subjetivo es aquel que señala al individuo
como comerciante.
El Derecho Mercantil fue suscitado para solucionar los conflictos y actividad
entre empresarios por el cual es denominado derecho profesional, así mismo, es
un derecho consuetudinario ya que se basa en la costumbre y usos de los
comerciantes y progresivo que evoluciona en conjunto con las medidas sociales
y económicas de un país.
El Derecho Mercantil es un derecho individualista ya que es una rama del
Derecho Privado por lo cual no participa en las relaciones jurídicas que
interviene los poderes públicos. El Derecho Mercantil es especial ya que se
diferencia del Derecho Civil, de igual manera forma parte de Derecho Privado,
ya que el primero regulariza las exigencias y necesidades del comercio y el
segundo reglamenta las relaciones familiares y patrimoniales.
Actualmente, las relaciones económicas cada vez son más internacionales, es por
ello que existen organismos encargados de regular este tipo de relaciones como
UNCITRAL de las Naciones Unidas.
El derecho mercantil regula los actos de comercio que causan efectos jurídicos
en el ámbito mercantil, sujetos de la relación del Derecho Mercantil como el
comerciante, empresario, sociedades mercantiles; los contratos mercantiles
suscritos por los sujetos anteriormente identificados obligados a cumplir lo
preestablecido en el contrato. Así mismo, el Derecho Mercantil, reglamenta las
sociedades mercantiles creadas con un fin económico y procesos judiciales o
administrativos con el fin de hacer cumplir las obligaciones suscritas en el
contrato y proteger los derechos de comerciantes, empresarios, sociedades
mercantiles.
Origen del Derecho Mercantil
En la edad antigua, el primer cuerpo que nos habla del Derecho Mercantil son
las Leyes Marítimas de Rhodios, leyes de gran influencia en los pueblos
14. marítimos y en el Derecho Romano. En el Derecho Romano, se encuentran
normas aplicables al comercio pero dentro del Derecho Civil como la regulación
en lo atinente a los bienes muebles. En la edad media, surgieron las cruzadas y a
partir de ese momento comienza nacer el poder económico de los grandes
comerciantes marítimos en Europa los cuales se encargaban de suministrar
distintas especies que no se conseguían en el continente europeo en este
momento nace el Derecho Mercantil con el fin de proteger y regular la actividad
de los comerciantes. En la edad moderna, nacen las ciudades que se convirtieron
en el centro económico y político básicamente las personas que se dedicaban al
comercio eran los artesanos que comercializaban sus mercancías en ferias.
El Derecho Mercantil es un Derecho consuetudinario, es decir, nace por el uso y
la costumbre de los comerciantes y básicamente existían dos leyes: la ley
mercantil marítima y terrestre. La persona encargada de resolver los conflictos
eran jueces que a su vez eran elegidos por los comerciantes.
Fuentes del Derecho Mercantil
Ley: es la norma de rango legal creada por la autoridad competente con las
debidas formalidades.
En México, el 01 de septiembre de 1890 entro en vigor el Código de Comercio
promulgado el 15 de septiembre de 1889, el cual es similar al Código de
Comercio de España publicado en el año 1885. Usos y costumbres: es la
conducta repetitiva por parte de la sociedad y considerando que la misma puede
ser objeto de una sanción legal o judicial. Jurisprudencia: es la interpretación
de la ley que hace el Tribunal Supremo de un país. Doctrina: es el análisis
elaborado por parte de los estudiosos del derecho llamados juristas. Tratados
Internacionales: son acuerdos celebrados entre estados o entre estado y un
organismo internacional.
En México el Derecho Civil es fuente del Derecho Mercantil para suplir las
lagunas existentes en el Código de Comercio y otras leyes mercantiles.
Importancia del Derecho Mercantil
El Derecho Mercantil regula la actividad económica del comercio y los propios
comerciantes, por ende, el Derecho Mercantil es de suma importancia para el
desarrollo económico y social de los países debido a la fiscalización en la
producción e intermediación de bienes y servicios fundamentales para la
sastifacción de las necesidades de los individuos que integran un país. Asi
mismo, el Derecho Mercantil es importante para el amparo de los comerciantes
y regularización de sus actividades.