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UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO
FACULTAD DE CIENCIA JURIDICAS
        DERECHO LABORAL
 PRIMAS DE SERVICIOS Y DOTACIONES

    ÁLVARO ENRIQUE MÁRQUEZ HERRERA
           DERECHO III SEMESTRE
       Correo Electrónico: alenmarher@hotmail.es
ARTICULO: 306
Toda empresa de carácter permanente está obligada a pagar a cada uno de
sus trabajadores, excepto a los ocasionales o transitorios, como prestación
especial, una prima de servicios.


La prima de servicios corresponde a la participación del trabajador en las
utilidades obtenidas por la empresa, beneficio que contemplaba la
legislación anterior a la vigente.


Toda empresa debe pagar a sus trabajadores como prima de servicios, un
salario mensual por cada año laborado, o proporcionalmente al tiempo
que el trabajador lleve vinculado, cualquiera que este sea.
IGUAL O MAYOR
             $ 200.000
                           MES DE SALARIO

CAPITAL
                          15 DIAS DE
                           SALARIO
          MENOR DE
          $ 200.000
IGUAL O MAYOR
             $ 200.000


                          ULTIMO DIA DE JUNIO Y
CAPITAL                   LOS PRIMEROS 20 DIAS
                          DEL MES DE DICIEMBRE

          MENOR DE
          $ 200.000
A todos los trabajadores que se vinculen laboralmente con
una Persona Natural o Jurídica que produzca bienes o
servicios.


La prima de servicios no constituye salario, por tanto no se
tiene en cuenta para pagos de seguridad social ni
parafiscales.

Las primas extralegales, pueden ser pactadas como ingresos
que no constituyen salario, por tanto estas primas no se
incluyen dentro del salario base para el cálculo de la prima
de servicios
Anteriormente, los trabajadores ocasionales o transitorios no tenían
derecho a la prima de servicios, pero hoy esa norma que consagraba
esa excepción [Artículo 306 del código sustantivo del trabajo] fue
declarada inexequible en la Sentencia 825 de 2.006 de la Corte
Constitucional Colombiana.
No se le reconoce Prima de Servicio a los empleados del servicio
doméstico.

Debe tenerse en cuenta que es considerado únicamente del servicio
doméstico quienes solo laboran en casa de familia en labores propias
del hogar; esto incluye jardineros y mayordomos de finca e incluso las
niñeras.

Pero ojo: si el mayordomo es de una finca que comercializa los frutos
que produce, no debe considerarse del servicio doméstico y debe
pagársele Prima de Servicio.
NO, pero debe cumplirse:

Contrato y Salario Integral fijado por escrito.

Según el artículo 132 del código sustantivo del trabajo, el salario integral no “podrá ser
inferior al monto de diez (10) salarios mínimos legales mensuales, más el factor
prestacional correspondiente a la empresa que no podrá ser inferior al treinta por ciento
(30%) de dicha cuantía”. – Cesantía, Prima, Horas Extras

Considerando que el salario mínimo para el 2012 es de 566.700, se tiene que 566.700 x10
= 5.667.000 + el 30% de dicho valor (566.700x0.3 = 1.700.100) da un total de 7.367.100,
que es lo mismo que tomar 566.700 y multiplicarlo por 13.

Recordemos que el factor prestaciones puede ser superior al 30%, lo que no puede ser es
inferior a dicho porcentaje.

Cualquier salario integral pactado por debajo de ese monto, es ineficaz, y dará derecho al
pago de prestaciones sociales propias de un salario normal.
Independientes, ¿deben pagar Prima a sus empleados?

Contadores

Abogados

Arquitectos

Comerciantes, etc.
a) Si el despido es por daños o robos, (justa causa) el empleador no puede retener el
    valor de la Prima. Se consigna a órdenes del Juez Laboral. inexequible por la corte
    constitucional en sentencia C-34 de 2003.

 b) Por Embargo de la Prima de Servicio: No se puede por regla general. Sólo puede ser
    embargada por un Juez, en caso de deuda por alimentos o cooperativas y hasta por
    un 50%.

 c) ¿Se puede retener (o dejar de pagar)?: No, salvo que medie autorización expresa del
    trabajador o por circunstancias extraordinarias la autorización de un Juez Laboral.

 d) Por licencias remunerados, vacaciones e incapacidades? No se pierden ni se deben
    descontar. Los días que el trabajador dentro del semestre se encuentre disfrutando
    de vacaciones, incapacidades o licencias remuneradas, se deben contabilizar para
    liquidar la Prima de Servicio, o sea, como si el trabajador hubiese ido normalmente a
    trabajar en esos días.

La Prima de Servicio no se pierde. Sin importar las causas.
Sí, ya que como se ha expresado la Corte Constitucional, durante esos días en
que el trabajador está vinculado, está ayudando a producir los bienes y servicios
de la empresa, por ende debe también recibir el reparto de las utilidades según
los días laborados.
Si. El artículo 7 de la Ley 1 de 1963 incorpora al salario el subsidio de
transporte para los efectos de liquidación de prestaciones sociales de la
siguiente forma:

Considérese incorporado al salario, para todos los efectos de liquidación
de prestaciones sociales, el auxilio de transporte decretado por la Ley 15
de 1959 y decretos reglamentarios.

En dicho artículo es donde se define la Prima como prestación. Y esto es
refrendado en fallos judiciales como el proceso 2005-085 del Tribunal
Superior De Tunja Sala Laboral en donde se resuelve liquidar la prima
sumando al salario el subsidio de transporte.
Corresponde al pago de una quincena por cada semestre laborado o
proporcional al tiempo trabajado en el semestre.(Incluye horas extras,
comisiones y todo lo que se constituya en salario).

Debe tomarse el salario promedio (salario, horas extras y comisiones) dentro del
periodo., no se suma el subsidio de transporte. También se incluye el Auxilio de
Transporte.
Juan laboró desde el mes enero hasta el mes de abril, en la empresa AGUAS PURAS DEL MAR,
devengando los siguientes valores: Enero 600.000, Febrero 700.000, Marzo 700.000, Abril 800.000, se
suman todos los salarios devengados y se divide por los meses laborados, se saca el promedio

Total = 2.800.000

Promedio 2.800.000/4 = 700.000

El salario base para el cálculo de la prima de servicios es de $700.000

 La prima de servicios equivale a un sueldo mensual por cada año trabajado, y como el empleado solo
trabajó durante 4 meses, debemos entonces determinar la proporción que le corresponde de la prima de
servicios por esos 4 meses.
 Este cálculo podemos hacerlo de la siguiente forma:

Tomamos e sueldo base, lo multiplicamos por los días trabajados y lo dividimos entre 360, luego:

(700.000 * 120)/360 = 233.334

La formula anterior no es otra cosa que la aplicación de una regla de tres:

Prima de servicios por 360 días es de 700.000, ¿cuánto sería entonces por 120 días?
360:700.000
120:x
Luego, x = 120×700/360 = 233.334
La dotación consiste en un par de zapatos y un vestido de labor
adecuados a la índole de labor que desarrolla, es decir el requerido para
desempeñar una función o actividad determinada y de acuerdo con el
medio ambiente en donde ejerza sus funciones.

Los zapatos y vestidos de la labor pasan a ser propiedad del trabajador
al ser entregados a éste aún en el caso de que el trabajador sea
despedido al día siguiente de haberlos recibidos y el patrono no puede
exigirle su devolución.
ARTICULO 230. SUMINISTRO DE CALZADO Y VESTIDO DE LABOR. <Artículo
modificado por el artículo 7o. de la Ley 11 de 1984.

Todos los empleadores que ocupen habitualmente

1)   Uno (1) o más trabajadores permanentes.

2)   Deberán suministrar cada cuatro (4) meses, en forma
     gratuita.

3)   Un (1) par de zapatos

4)   Un (1) vestido de labor al trabajador
ARTICULO 230. SUMINISTRO DE CALZADO Y VESTIDO DE LABOR.
<Artículo modificado por el artículo 7o. de la Ley 11 de 1984.Tienen
derecho a esta prestación, conocida como “dotación”.

1) Los trabajadores que devengan hasta dos (2) salarios mínimos

2) Y que en la fecha de entrega hayan cumplido más de tres (3)
   meses al servicio del empleador.

3) También tienen derecho los trabajadores del servicio doméstico y
   los choferes de familia.
ARTICULO 230. SUMINISTRO DE CALZADO Y VESTIDO DE LABOR. <Artículo
modificado por el artículo 7o. de la Ley 11 de 1984.

No tienen derecho los trabajadores:

1) Accidentales o transitorios,

2) Ni tampoco quienes a la fecha de entrega lleven menos de tres (3) meses
   de servicio.

3) Que la remuneración mensual sea mayor a dos (2) veces el salario
   mínimo más alto vigente.
ARTICULO 232. FECHA DE ENTREGA. <Artículo modificado por el
artículo 8o. de la Ley 11 de 1984. Las dotaciones deben entregarse en
las siguientes fechas:

a) 30 de abril;

b) 31 de agosto,

c) y 20 de diciembre.
ARTICULO 233. USO DEL CALZADO Y VESTIDO DE LABOR. <Artículo
modificado por el artículo 10 de la Ley 11 de 1984.

El empleado que reciba una dotación, queda obligado a utilizarla en el
desempeño de las labores contratadas y si así no lo hiciere el
empleador queda eximido de suministrarla en el periodo siguiente,
para lo cual el empleador dará aviso por escrito al inspector de
trabajo.
ARTICULO 234. PROHIBICION DE LA COMPENSACION EN DINERO. El
suministro de calzado y vestido de labor es una obligación laboral en
especie y su compensación en dinero está prohibida por la ley.

C-710/96, sostuvo con ocasión de la demanda de inexequibilidad del
artículo 234 del C.S.T.

La jurisprudencia acepta que sea compensada en dinero cuando

 Se trate de fallos judiciales, dentro de los cuales se ordene a la
entidad al pago de dicha "Prestación Social".
 Cuando el reconocimiento de la dotación se haga con posterioridad a
la vigencia del vinculo laboral.
En el caso de los trabajadores que de acuerdo con las normas sobre
seguridad industrial requieren ropa y elementos especiales de
trabajo, el empleador está obligado a suministrar dichos elementos
de trabajo y el trabajador como mecanismo de protección contra
los diversos riesgos a que está expuesto se encuentra en la obligación
de usarlos
ARTICULO 235. REGLAMENTACION. El Ministerio del Trabajo reglamentara
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Primas

  • 1. UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO FACULTAD DE CIENCIA JURIDICAS DERECHO LABORAL PRIMAS DE SERVICIOS Y DOTACIONES ÁLVARO ENRIQUE MÁRQUEZ HERRERA DERECHO III SEMESTRE Correo Electrónico: alenmarher@hotmail.es
  • 2.
  • 3. ARTICULO: 306 Toda empresa de carácter permanente está obligada a pagar a cada uno de sus trabajadores, excepto a los ocasionales o transitorios, como prestación especial, una prima de servicios. La prima de servicios corresponde a la participación del trabajador en las utilidades obtenidas por la empresa, beneficio que contemplaba la legislación anterior a la vigente. Toda empresa debe pagar a sus trabajadores como prima de servicios, un salario mensual por cada año laborado, o proporcionalmente al tiempo que el trabajador lleve vinculado, cualquiera que este sea.
  • 4. IGUAL O MAYOR $ 200.000 MES DE SALARIO CAPITAL 15 DIAS DE SALARIO MENOR DE $ 200.000
  • 5. IGUAL O MAYOR $ 200.000 ULTIMO DIA DE JUNIO Y CAPITAL LOS PRIMEROS 20 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE MENOR DE $ 200.000
  • 6. A todos los trabajadores que se vinculen laboralmente con una Persona Natural o Jurídica que produzca bienes o servicios. La prima de servicios no constituye salario, por tanto no se tiene en cuenta para pagos de seguridad social ni parafiscales. Las primas extralegales, pueden ser pactadas como ingresos que no constituyen salario, por tanto estas primas no se incluyen dentro del salario base para el cálculo de la prima de servicios
  • 7. Anteriormente, los trabajadores ocasionales o transitorios no tenían derecho a la prima de servicios, pero hoy esa norma que consagraba esa excepción [Artículo 306 del código sustantivo del trabajo] fue declarada inexequible en la Sentencia 825 de 2.006 de la Corte Constitucional Colombiana. No se le reconoce Prima de Servicio a los empleados del servicio doméstico. Debe tenerse en cuenta que es considerado únicamente del servicio doméstico quienes solo laboran en casa de familia en labores propias del hogar; esto incluye jardineros y mayordomos de finca e incluso las niñeras. Pero ojo: si el mayordomo es de una finca que comercializa los frutos que produce, no debe considerarse del servicio doméstico y debe pagársele Prima de Servicio.
  • 8. NO, pero debe cumplirse: Contrato y Salario Integral fijado por escrito. Según el artículo 132 del código sustantivo del trabajo, el salario integral no “podrá ser inferior al monto de diez (10) salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacional correspondiente a la empresa que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía”. – Cesantía, Prima, Horas Extras Considerando que el salario mínimo para el 2012 es de 566.700, se tiene que 566.700 x10 = 5.667.000 + el 30% de dicho valor (566.700x0.3 = 1.700.100) da un total de 7.367.100, que es lo mismo que tomar 566.700 y multiplicarlo por 13. Recordemos que el factor prestaciones puede ser superior al 30%, lo que no puede ser es inferior a dicho porcentaje. Cualquier salario integral pactado por debajo de ese monto, es ineficaz, y dará derecho al pago de prestaciones sociales propias de un salario normal.
  • 9. Independientes, ¿deben pagar Prima a sus empleados? Contadores Abogados Arquitectos Comerciantes, etc.
  • 10. a) Si el despido es por daños o robos, (justa causa) el empleador no puede retener el valor de la Prima. Se consigna a órdenes del Juez Laboral. inexequible por la corte constitucional en sentencia C-34 de 2003. b) Por Embargo de la Prima de Servicio: No se puede por regla general. Sólo puede ser embargada por un Juez, en caso de deuda por alimentos o cooperativas y hasta por un 50%. c) ¿Se puede retener (o dejar de pagar)?: No, salvo que medie autorización expresa del trabajador o por circunstancias extraordinarias la autorización de un Juez Laboral. d) Por licencias remunerados, vacaciones e incapacidades? No se pierden ni se deben descontar. Los días que el trabajador dentro del semestre se encuentre disfrutando de vacaciones, incapacidades o licencias remuneradas, se deben contabilizar para liquidar la Prima de Servicio, o sea, como si el trabajador hubiese ido normalmente a trabajar en esos días. La Prima de Servicio no se pierde. Sin importar las causas.
  • 11. Sí, ya que como se ha expresado la Corte Constitucional, durante esos días en que el trabajador está vinculado, está ayudando a producir los bienes y servicios de la empresa, por ende debe también recibir el reparto de las utilidades según los días laborados.
  • 12. Si. El artículo 7 de la Ley 1 de 1963 incorpora al salario el subsidio de transporte para los efectos de liquidación de prestaciones sociales de la siguiente forma: Considérese incorporado al salario, para todos los efectos de liquidación de prestaciones sociales, el auxilio de transporte decretado por la Ley 15 de 1959 y decretos reglamentarios. En dicho artículo es donde se define la Prima como prestación. Y esto es refrendado en fallos judiciales como el proceso 2005-085 del Tribunal Superior De Tunja Sala Laboral en donde se resuelve liquidar la prima sumando al salario el subsidio de transporte.
  • 13. Corresponde al pago de una quincena por cada semestre laborado o proporcional al tiempo trabajado en el semestre.(Incluye horas extras, comisiones y todo lo que se constituya en salario). Debe tomarse el salario promedio (salario, horas extras y comisiones) dentro del periodo., no se suma el subsidio de transporte. También se incluye el Auxilio de Transporte.
  • 14. Juan laboró desde el mes enero hasta el mes de abril, en la empresa AGUAS PURAS DEL MAR, devengando los siguientes valores: Enero 600.000, Febrero 700.000, Marzo 700.000, Abril 800.000, se suman todos los salarios devengados y se divide por los meses laborados, se saca el promedio Total = 2.800.000 Promedio 2.800.000/4 = 700.000 El salario base para el cálculo de la prima de servicios es de $700.000 La prima de servicios equivale a un sueldo mensual por cada año trabajado, y como el empleado solo trabajó durante 4 meses, debemos entonces determinar la proporción que le corresponde de la prima de servicios por esos 4 meses. Este cálculo podemos hacerlo de la siguiente forma: Tomamos e sueldo base, lo multiplicamos por los días trabajados y lo dividimos entre 360, luego: (700.000 * 120)/360 = 233.334 La formula anterior no es otra cosa que la aplicación de una regla de tres: Prima de servicios por 360 días es de 700.000, ¿cuánto sería entonces por 120 días? 360:700.000 120:x Luego, x = 120×700/360 = 233.334
  • 15.
  • 16. La dotación consiste en un par de zapatos y un vestido de labor adecuados a la índole de labor que desarrolla, es decir el requerido para desempeñar una función o actividad determinada y de acuerdo con el medio ambiente en donde ejerza sus funciones. Los zapatos y vestidos de la labor pasan a ser propiedad del trabajador al ser entregados a éste aún en el caso de que el trabajador sea despedido al día siguiente de haberlos recibidos y el patrono no puede exigirle su devolución.
  • 17. ARTICULO 230. SUMINISTRO DE CALZADO Y VESTIDO DE LABOR. <Artículo modificado por el artículo 7o. de la Ley 11 de 1984. Todos los empleadores que ocupen habitualmente 1) Uno (1) o más trabajadores permanentes. 2) Deberán suministrar cada cuatro (4) meses, en forma gratuita. 3) Un (1) par de zapatos 4) Un (1) vestido de labor al trabajador
  • 18. ARTICULO 230. SUMINISTRO DE CALZADO Y VESTIDO DE LABOR. <Artículo modificado por el artículo 7o. de la Ley 11 de 1984.Tienen derecho a esta prestación, conocida como “dotación”. 1) Los trabajadores que devengan hasta dos (2) salarios mínimos 2) Y que en la fecha de entrega hayan cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador. 3) También tienen derecho los trabajadores del servicio doméstico y los choferes de familia.
  • 19. ARTICULO 230. SUMINISTRO DE CALZADO Y VESTIDO DE LABOR. <Artículo modificado por el artículo 7o. de la Ley 11 de 1984. No tienen derecho los trabajadores: 1) Accidentales o transitorios, 2) Ni tampoco quienes a la fecha de entrega lleven menos de tres (3) meses de servicio. 3) Que la remuneración mensual sea mayor a dos (2) veces el salario mínimo más alto vigente.
  • 20. ARTICULO 232. FECHA DE ENTREGA. <Artículo modificado por el artículo 8o. de la Ley 11 de 1984. Las dotaciones deben entregarse en las siguientes fechas: a) 30 de abril; b) 31 de agosto, c) y 20 de diciembre.
  • 21. ARTICULO 233. USO DEL CALZADO Y VESTIDO DE LABOR. <Artículo modificado por el artículo 10 de la Ley 11 de 1984. El empleado que reciba una dotación, queda obligado a utilizarla en el desempeño de las labores contratadas y si así no lo hiciere el empleador queda eximido de suministrarla en el periodo siguiente, para lo cual el empleador dará aviso por escrito al inspector de trabajo.
  • 22. ARTICULO 234. PROHIBICION DE LA COMPENSACION EN DINERO. El suministro de calzado y vestido de labor es una obligación laboral en especie y su compensación en dinero está prohibida por la ley. C-710/96, sostuvo con ocasión de la demanda de inexequibilidad del artículo 234 del C.S.T. La jurisprudencia acepta que sea compensada en dinero cuando  Se trate de fallos judiciales, dentro de los cuales se ordene a la entidad al pago de dicha "Prestación Social".  Cuando el reconocimiento de la dotación se haga con posterioridad a la vigencia del vinculo laboral.
  • 23. En el caso de los trabajadores que de acuerdo con las normas sobre seguridad industrial requieren ropa y elementos especiales de trabajo, el empleador está obligado a suministrar dichos elementos de trabajo y el trabajador como mecanismo de protección contra los diversos riesgos a que está expuesto se encuentra en la obligación de usarlos
  • 24. ARTICULO 235. REGLAMENTACION. El Ministerio del Trabajo reglamentara la forma como los {empleadores} deben cumplir con las prestaciones establecidas en este capítulo y la manera como deben acreditar ese cumplimiento.