Este documento resume las definiciones de accidentes y enfermedades ocupacionales según la legislación venezolana. Explica que los accidentes más comunes incluyen lesiones internas por esfuerzo o exposición a agentes físicos, químicos o psicosociales. También clasifica los accidentes por gravedad, desde leves hasta mortales. Por otro lado, define que las enfermedades ocupacionales son responsabilidad del empleador de declarar y que existen 64 patologías comunes en el trabajo, como trastornos musculoesquelétic
2. La LOPCYMAT en su articulo 69 da una definición explicita acerca de cuales serian los accidentes de
trabajo mas frecuentes entre esos se encuentran:
La lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposición a agentes físicos,
mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales, condiciones meteorológicas sobrevenidos en las
mismas circunstancias.
Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando tengan
relación con el trabajo.
Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de
trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro
recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador o la trabajadora, y exista concordancia
cronológica y topográfica en el recorrido.
Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión del desempeño de cargos
electivos en organizaciones sindicales, así como los ocurridos al ir o volver del lugar donde se
ejerciten funciones propias de dichos cargos, siempre que concurran los requisitos de concordancia
cronológica y topográfica exigidos en el numeral anterior.
3. Los accidentes también se clasifican su gravedad:
a) Leve: Lesiones que impliquen una discapacidad determinada por reposo menor o
igual a tres (03) días, que no generen ningún otro tipo de complicación.
b) Moderado: Lesiones que impliquen una discapacidad determinada por reposo mayor
a tres días. No debe generar complicaciones.
c) Grave: Lesiones que impliquen discapacidad determinada por reposo mayor a tres
días, con complicaciones que permitan reinserción al trabajo pero que impliquen
posteriormente un cambio en la actividad laboral o limitación de la tarea porque dejan
algún tipo de secuela.
d) Muy Grave: Lesiones que impliquen discapacidad determinada por reposo mayor a
tres días, con complicaciones que no permitirán la reincorporación al trabajo.
e) Mortal: Lesiones que impliquen la muerte en el momento del accidente o
posteriormente”.
Esto es lo que se encuentra determinado por el Instituto Nacional de prevención, salud y
seguridad laboral. (INPSASEL).
4. La declaración de enfermedad ocupacional es responsabilidad del empleador o empleadora, quien
deberá realizarla dentro de las primeras 24 horas siguientes al diagnóstico de la patología de
presunto origen ocupacional, según la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente
de Trabajo (LOPCYMAT) en su articulo 73, y la Norma Técnica para la Declaración de Enfermedad
Ocupacional (NT-02-2008). La definición de enfermedad ocupacional se encuentra establecida en el
articulo 70 de la LOPCYMAT. En el año 2010 el director de medicina ocupacional declaro que existen
64 posibles patologías que se presentan en un ambiente laboral, es por esto que INPSASEL tiene la
labor de hacer inspecciones para determinar una estadística anual sobre estas enfermedades
laborales y así poder prevenir el riesgo de contraerlas.
Las enfermedades ocupacionales se dividen en sesiones:
• del Sistema Osteomuscular: representan el lumbago ocupacional, trastornos del disco
intervertebral y el síndrome del túnel carpiano.
• las Afecciones Auditivas: aquí los procesos peligrosos se deben a la exposición a ruidos por
encima de los 85 decibeles según el tiempo, vibraciones e intensidad del ruido.
• Las causadas por exposición a agentes químicos, también por exposición a agentes físicos,
afecciones de la piel, problemas relacionados con el ambiente físico y afecciones por factores
psicosociales.