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INDIVIDUALIZACION DE LA PENA Y
Sólo le interesaba la materialidad del ilícito cometido, sin tomar en
cuenta la personalidad del infractor o su culpabilidad.
Son aspectos importantes la personalidad del
infractor y su culpabilidad para la individualización
de la pena.

En el ámbito del Derecho Nacional vigente la I.P.
está considerada como una garantía individual de
seguridad jurídica, tutelada y reconocida por
nuestra Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos en su parte dogmática.
Al disponer que “En los juicios del orden
criminal queda prohibido imponer, por simple

analogía y aún por mayoría de razón, pena
alguna que no esté decretada por una ley
exactamente aplicable al delito de que se
trata”.
Eugenio Raúl Zaffaroni en su Manual
de Derecho, señala que la

individualización de la pena consiste en
“la precisión que en cada caso en
concreto se hace para determinar la
cantidad y calidad de los bienes
jurídicos de que es necesario y posible
privar al autor de un delito, por procurar
su resocialización”.
Que cruza por tres etapas íntimamente
relacionadas que se diferencian entre sí, en
atención a las funciones del órgano que
participa en su aplicación.

La concepción Legislativa,
La concepción del Juez y
La concepción del Ejecutivo.
Con el fin de lograr la paz y la estabilidad sociales el Estado, en

ejercicio de su facultad Legislativa. Formula lineamientos penales en
los que toma como base los propósitos que la sociedad persigue,
ajustándose para tal efecto al principio rector de la política criminal.


Nace a la vida jurídica,

como elemento característico de la pena, con

César Beccaria quien en su obra “De los delitos y de las penas” señala que
la ley debe determinar los casos en que un hombre es merecedor de una
pena, y la autoridad para establecerlos no puede residir más que en el
legislador que representa a toda una sociedad.


Los postulados de legalidad, constituyen una de las más trascendentes

conquistas del ser humano frente al poder público, toda vez que en su
conjunto consagran, en el ámbito penal, la exigencia de la existencia de
una ley previa, escrita, estricta y legítima.


Sin conocer a los individuos a quienes habrá de aplicarse, hace una
clasificación de los hechos delictivos por categorías legales.



El legislador debe elaborar las normas jurídicas en forma general,
abstracta y obligatoria, pero para la I.P. habrá de prever además los
postulados de la garantía de seguridad jurídica, entre los cuales se
pueden observar los siguientes:

a.

La pena no debe ser mayor de 40 años ni menor de 3 días.

b.

Debe establecer un mínimo y un máximo, dentro de un parámetro, a
fin de que el juzgador esté en posibilidad de individualizar la pena.

c.

Debe establecer los elementos característicos e imprescindibles del
tipo penal, así como la pena correspondiente.


Debido a que la ley no contiene la
previsión casuística de todas las
circunstancia que es necesario
ponderar en el caso concreto, se
concede esta facultad al Tribunal, de
aquí que el juzgador deba tomar en
cuenta las escalas especiales
agravadas o atenuadas, en razón del
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menor o mayor reprochabilidad.
Puede escoger la sanción que
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dispuesto en el numeral

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respectivo en el Código Penal

caracterizar la personalidad

vigente (reclusión , prisión,

del justiciable, a través de

inhabilitación, multa, etc.), en

una evaluación exhaustiva de

concordancia con los tipos

sus deficiencias orgánicas,

penales descritos y

estado psíquico y extracción

adecuándolos a las conductas

social.

criminosas en juzgamiento.


El juez al individualizar la pena, atiende al grado del injusto cometido,
poniendo de relieve la naturaleza personal del injusto en nuestra ley penal.



El hallazgo de una sentencia justa requiere de un cúmulo de conocimientos
criminológicos, que la mayor parte de los jueces dista de poseer.



La formación de los jueces debe superar el mero y cabal conocimiento del
derecho; en múltiples ocasiones, los jueces se basan en la verdad jurídica y
olvidan la verdad real.
La personalidad del inculpado.
Su peligrosidad.
Los móviles del delito.

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El peligro a que estuvo expuesto el ofendido y el propio inculpado.
La calidad del inculpado y sus relaciones con el ofendido.
Las circunstancias de ejecución del hecho delictivo.


Engloba una objetividad en la individualización

subjetiva de la

pena, ya que en caso de no existir los aspectos antes mencionados
no podría hablarse de seguridad jurídica, sin embargo se vislumbra
en la facultad concedida al juez un rango de acción para determinar
la pena unilateral y potestativamente.


En el penitenciarismo actual , se considera que la pena impuesta
por el órgano jurisdiccional, no debe ser visto como un castigo, sino
como el medio a través del cual el infractor de la ley, tiene la
posibilidad de modificar tendencias e inclinaciones inadecuadas
para vivir en sociedad y que no solo vuelva a causar daño, sino que
obtenga conocimientos útiles para su vida libre.
La individualización administrativa de la pena es uno de los aspectos más
importantes en la llamada readaptación social, pues su ejercicio implica
personalización del régimen y tratamiento penitenciario.

Se considera que el período de internamiento es el momento más
propicio para lograr la individualización de la pena, por ofrecer al
órgano ejecutivo, la oportunidad de realizar un tratamiento
individualizado con apoyo en el seguimiento integral
interdisciplinario.


La individualización de la pena se ejerce por el Órgano Ejecutivo con
el apoyo de un Órgano Colegiado con funciones consultivas, como lo
es el Consejo Técnico Interdisciplinario, cuya opinión colegiada marca
la pauta para la aplicación casuística del tratamiento penitenciario, en
base a estudios realizados por las diferentes áreas q lo integran.



También se encuentra las medidas de tratamiento intrainstitucional, el
régimen de libertad anticipada y la retención.
Artículo 40. Dentro de los límites
fijados por la ley, los jueces y
tribunales aplicarán las sanciones
establecidas para cada
delito, teniendo en cuenta las
circunstancias exteriores de
ejecución, las peculiares del

delincuente y las demás
señaladas en el artículo
siguiente.


Artículo 41. Para la aplicación de las sanciones penales se tendrá en
cuenta:



I. La naturaleza de la acción u omisión, los medios empleados para
ejecutarla, la gravedad del daño causado y el peligro corrido;



II. La edad, la educación, la ilustración, las costumbres y la conducta
precedente del sujeto, los motivos que lo impulsaron o determinaron a
delinquir y sus condiciones socioeconómicas. Cuando el procesado
perteneciere a algún pueblo o comunidad indígena, se tomarán en
cuenta, además, sus usos y costumbres;


III. Las condiciones especiales en que se encontraba en el momento
de la comisión del delito y los demás antecedentes o condiciones
personales que estén comprobados;



IV. Los vínculos de parentesco, matrimonio, concubinato, de amistad o
nacidos de otras relaciones sociales; y



V. Las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión que
demuestren la mayor o menor peligrosidad del delincuente.
Av. Previa
Av. Judicial
P.I.A.P.
Instrucción

Juicio
E. Sanciones
V. La del juicio, que inicia con la acusación del Ministerio Público y termina
con la sentencia que decide sobre la procedencia o improcedencia de la
acusación, sobre el análisis integral de la personalidad del acusado y sobre
la imposición de las sanciones que procedan; y

VI. La de ejecución de sanciones, que compete al Poder
Ejecutivo, en los términos que señala la Ley de

Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la
Libertad del Estado de Jalisco.
TÍTULO PRIMERO

TÍTULO SEGUNDO DE LAS

DISPOSICIONES GENERALES

AUTORIDADES COMPETENTES

CAPÍTULO UNICO [Artículo 1]

CAPÍTULO I DISPOSICIONES

[Artículo 2] [Artículo 3]

GENERALES [Artículo 4]

TÍTULO SEGUNDO DE LAS
AUTORIDADES COMPETENTES
CAPÍTULO II DEL CONSEJO DE
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http://www.juridicas.unam.mx/publica/libre
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Constitución.
Código Penal Jalisco.
Código de Penal de Procedimientos de
Jalisco.
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Jalisco.
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Individualizacion de la pena y ley de ejecucion de penas del estado de

  • 2. Sólo le interesaba la materialidad del ilícito cometido, sin tomar en cuenta la personalidad del infractor o su culpabilidad.
  • 3. Son aspectos importantes la personalidad del infractor y su culpabilidad para la individualización de la pena. En el ámbito del Derecho Nacional vigente la I.P. está considerada como una garantía individual de seguridad jurídica, tutelada y reconocida por nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su parte dogmática.
  • 4. Al disponer que “En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata”.
  • 5. Eugenio Raúl Zaffaroni en su Manual de Derecho, señala que la individualización de la pena consiste en “la precisión que en cada caso en concreto se hace para determinar la cantidad y calidad de los bienes jurídicos de que es necesario y posible privar al autor de un delito, por procurar su resocialización”.
  • 6. Que cruza por tres etapas íntimamente relacionadas que se diferencian entre sí, en atención a las funciones del órgano que participa en su aplicación. La concepción Legislativa, La concepción del Juez y La concepción del Ejecutivo.
  • 7. Con el fin de lograr la paz y la estabilidad sociales el Estado, en ejercicio de su facultad Legislativa. Formula lineamientos penales en los que toma como base los propósitos que la sociedad persigue, ajustándose para tal efecto al principio rector de la política criminal.
  • 8.  Nace a la vida jurídica, como elemento característico de la pena, con César Beccaria quien en su obra “De los delitos y de las penas” señala que la ley debe determinar los casos en que un hombre es merecedor de una pena, y la autoridad para establecerlos no puede residir más que en el legislador que representa a toda una sociedad.  Los postulados de legalidad, constituyen una de las más trascendentes conquistas del ser humano frente al poder público, toda vez que en su conjunto consagran, en el ámbito penal, la exigencia de la existencia de una ley previa, escrita, estricta y legítima.
  • 9.  Sin conocer a los individuos a quienes habrá de aplicarse, hace una clasificación de los hechos delictivos por categorías legales.  El legislador debe elaborar las normas jurídicas en forma general, abstracta y obligatoria, pero para la I.P. habrá de prever además los postulados de la garantía de seguridad jurídica, entre los cuales se pueden observar los siguientes: a. La pena no debe ser mayor de 40 años ni menor de 3 días. b. Debe establecer un mínimo y un máximo, dentro de un parámetro, a fin de que el juzgador esté en posibilidad de individualizar la pena. c. Debe establecer los elementos característicos e imprescindibles del tipo penal, así como la pena correspondiente.
  • 10.  Debido a que la ley no contiene la previsión casuística de todas las circunstancia que es necesario ponderar en el caso concreto, se concede esta facultad al Tribunal, de aquí que el juzgador deba tomar en cuenta las escalas especiales agravadas o atenuadas, en razón del contenido del injusto del delito y de su menor o mayor reprochabilidad.
  • 11. Puede escoger la sanción que se ha de aplicar acorde a lo Para ajustar la sentencia la dispuesto en el numeral ley manda al juzgador respectivo en el Código Penal caracterizar la personalidad vigente (reclusión , prisión, del justiciable, a través de inhabilitación, multa, etc.), en una evaluación exhaustiva de concordancia con los tipos sus deficiencias orgánicas, penales descritos y estado psíquico y extracción adecuándolos a las conductas social. criminosas en juzgamiento.
  • 12.  El juez al individualizar la pena, atiende al grado del injusto cometido, poniendo de relieve la naturaleza personal del injusto en nuestra ley penal.  El hallazgo de una sentencia justa requiere de un cúmulo de conocimientos criminológicos, que la mayor parte de los jueces dista de poseer.  La formación de los jueces debe superar el mero y cabal conocimiento del derecho; en múltiples ocasiones, los jueces se basan en la verdad jurídica y olvidan la verdad real.
  • 13. La personalidad del inculpado. Su peligrosidad. Los móviles del delito. Los daños morales y materiales causados por el mismo. El peligro a que estuvo expuesto el ofendido y el propio inculpado. La calidad del inculpado y sus relaciones con el ofendido. Las circunstancias de ejecución del hecho delictivo.
  • 14.  Engloba una objetividad en la individualización subjetiva de la pena, ya que en caso de no existir los aspectos antes mencionados no podría hablarse de seguridad jurídica, sin embargo se vislumbra en la facultad concedida al juez un rango de acción para determinar la pena unilateral y potestativamente.
  • 15.  En el penitenciarismo actual , se considera que la pena impuesta por el órgano jurisdiccional, no debe ser visto como un castigo, sino como el medio a través del cual el infractor de la ley, tiene la posibilidad de modificar tendencias e inclinaciones inadecuadas para vivir en sociedad y que no solo vuelva a causar daño, sino que obtenga conocimientos útiles para su vida libre.
  • 16. La individualización administrativa de la pena es uno de los aspectos más importantes en la llamada readaptación social, pues su ejercicio implica personalización del régimen y tratamiento penitenciario. Se considera que el período de internamiento es el momento más propicio para lograr la individualización de la pena, por ofrecer al órgano ejecutivo, la oportunidad de realizar un tratamiento individualizado con apoyo en el seguimiento integral interdisciplinario.
  • 17.  La individualización de la pena se ejerce por el Órgano Ejecutivo con el apoyo de un Órgano Colegiado con funciones consultivas, como lo es el Consejo Técnico Interdisciplinario, cuya opinión colegiada marca la pauta para la aplicación casuística del tratamiento penitenciario, en base a estudios realizados por las diferentes áreas q lo integran.  También se encuentra las medidas de tratamiento intrainstitucional, el régimen de libertad anticipada y la retención.
  • 18. Artículo 40. Dentro de los límites fijados por la ley, los jueces y tribunales aplicarán las sanciones establecidas para cada delito, teniendo en cuenta las circunstancias exteriores de ejecución, las peculiares del delincuente y las demás señaladas en el artículo siguiente.
  • 19.  Artículo 41. Para la aplicación de las sanciones penales se tendrá en cuenta:  I. La naturaleza de la acción u omisión, los medios empleados para ejecutarla, la gravedad del daño causado y el peligro corrido;  II. La edad, la educación, la ilustración, las costumbres y la conducta precedente del sujeto, los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir y sus condiciones socioeconómicas. Cuando el procesado perteneciere a algún pueblo o comunidad indígena, se tomarán en cuenta, además, sus usos y costumbres;
  • 20.  III. Las condiciones especiales en que se encontraba en el momento de la comisión del delito y los demás antecedentes o condiciones personales que estén comprobados;  IV. Los vínculos de parentesco, matrimonio, concubinato, de amistad o nacidos de otras relaciones sociales; y  V. Las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión que demuestren la mayor o menor peligrosidad del delincuente.
  • 22. V. La del juicio, que inicia con la acusación del Ministerio Público y termina con la sentencia que decide sobre la procedencia o improcedencia de la acusación, sobre el análisis integral de la personalidad del acusado y sobre la imposición de las sanciones que procedan; y VI. La de ejecución de sanciones, que compete al Poder Ejecutivo, en los términos que señala la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado de Jalisco.
  • 23.
  • 24. TÍTULO PRIMERO TÍTULO SEGUNDO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES AUTORIDADES COMPETENTES CAPÍTULO UNICO [Artículo 1] CAPÍTULO I DISPOSICIONES [Artículo 2] [Artículo 3] GENERALES [Artículo 4] TÍTULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES CAPÍTULO II DEL CONSEJO DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO [Artículo 5] [Artículo 6]
  • 25.  TÍTULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES CAPÍTULO III DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL [Artículo 7]  TÍTULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES CAPÍTULO IV DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SISTEMA POSTPENITENCIARIO Y ATENCIÓN A LIBERADOS [Artículo 8]  TÍTULO TERCERO DEL SISTEMA PENITENCIARIO CAPÍTULO I DEL RÉGIMEN EN GENERAL [Artículo 9] [Artículo 10] [Artículo 11] [Artículo 12] [Artículo 13] [Artículo 14] [Artículo 15] [Artículo 16] [Artículo 17] [Artículo 18] [Artículo 19] [Artículo 20] [Artículo 21] [Artículo 22] [Artículo 23] [Artículo 24] [Artículo 25] [Artículo 26] [Artículo 27]
  • 26. TÍTULO TERCERO DEL SISTEMA PENITENCIARIO CAPÍTULO II DE LOS ESTABLECIMIENTOS [Artículo 28] [Artículo 29] [Artículo 30] [Artículo 31] [Artículo 32] [Artículo 33] TÍTULO TERCERO DEL SISTEMA PENITENCIARIO CAPÍTULO III DE LA RECLUSIÓN PREVENTIVA [Artículo 34] [Artículo 35] [Artículo 36] [Artículo 37] TÍTULO CUARTO DE LA SEGURIDAD PENITENCIARIA CAPÍTULO I DE LA SEGURIDAD EXTERIOR [Artículo 38] TÍTULO CUARTO DE LA SEGURIDAD PENITENCIARIA CAPÍTULO II DE LA SEGURIDAD INTERIOR [Artículo 39] [Artículo 40] [Artículo 41] [Artículo 42] [Artículo 43] [Artículo 44]
  • 27.  TÍTULO CUARTO DE LA SEGURIDAD PENITENCIARIA CAPÍTULO III DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO [Artículo 45] [Artículo 46] [Artículo 47] [Artículo 48] [Artículo 49] [Artículo 50] [Artículo 51] [Artículo 52] [Artículo 53]  TÍTULO QUINTO DEL SISTEMA DE ACCIONES TÉCNICAS PENITENCIARIAS CAPÍTULO I DE LA INTEGRACIÓN DE LAS ACCIONES TÉCNICAS [Artículo 54]  TÍTULO QUINTO DEL SISTEMA DE ACCIONES TÉCNICAS PENITENCIARIAS CAPÍTULO II DE LA SALUD PENITENCIARIA [Artículo 55] [Artículo 56]  TÍTULO QUINTO DEL SISTEMA DE ACCIONES TÉCNICAS PENITENCIARIAS CAPÍTULO III DEL TRABAJO SOCIAL PENITENCIARIO [Artículo 57] [Artículo 58]
  • 28. TÍTULO QUINTO TÍTULO QUINTO DEL SISTEMA DEL SISTEMA DE ACCIONES DE ACCIONES TÉCNICAS TÉCNICAS PENITENCIARIA TÍTULO QUINTO PENITENCIARIA S CAPÍTULO IV DEL SISTEMA S CAPÍTULO VI DE LA DE ACCIONES DE LA PSICOLOGÍA TÉCNICAS EDUCACIÓN PENITENCIARIA PENITENCIARIA PENITENCIARIA [Artículo 59] S CAPÍTULO V [Artículo 61] DE LA [Artículo 62] PSIQUIATRÍA [Artículo 63] PENITENCIARIA [Artículo 64] [Artículo 60] [Artículo 65] [Artículo 66] TÍTULO QUINTO DEL SISTEMA DE ACCIONES TÉCNICAS PENITENCIARIA S CAPÍTULO VII DE LA CRIMINOLOGÍA PENITENCIARIA [Artículo 67]
  • 29.  TÍTULO QUINTO DEL SISTEMA DE ACCIONES TÉCNICAS PENITENCIARIAS CAPÍTULO VIII DE LA ACTIVIDAD OCUPACIONAL PENITENCIARIA [Artículo 68] [Artículo 69] [Artículo 70] [Artículo 71] [Artículo 72] [Artículo 73]  TÍTULO SEXTO DE LAS LIBERACIONES CAPÍTULO I DE LA LIBERTAD CONDICIONAL [Artículo 74] [Artículo 75] [Artículo 76] [Artículo 77] [Artículo 78]  TÍTULO SEXTO DE LAS LIBERACIONES CAPÍTULO II DE LA REDUCCIÓN PARCIAL DE LA PENA [Artículo 79] [Artículo 80] [Artículo 81] [Artículo 82] [Artículo 83]  TÍTULO SEXTO DE LAS LIBERACIONES CAPÍTULO III DE LA REDUCCIÓN TOTAL DE LA PENA [Artículo 84] [Artículo 85]
  • 30.  TÍTULO SEXTO DE LAS LIBERACIONES CAPÍTULO IV DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA [Artículo 86]  TÍTULO SEXTO DE LAS LIBERACIONES CAPÍTULO V DE LA REVOCACIÓN Y REINCORPORACIÓN A LOS BENEFICIOS DE LIBERTAD ANTICIPADA [Artículo 87] [Artículo 88]  TÍTULO SEXTO DE LAS LIBERACIONES CAPÍTULO VI DE LAS LIBERACIONES DEFINITIVAS [Artículo 89] [Artículo 90]  TÍTULO SÉPTIMO DE LAS PENAS ALTERNATIVAS CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES [Artículo 91] [Artículo 92] [Artículo 93] [Artículo 94]
  • 32. Partes de la sentencia: expositiva, considerativa, res olutiva. Sentencia: es la resolución final que se dicta en un procedimiento judicial.