1. Universidad Fermín Toro
Vice- Rectorado Académico
Facultad en ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Núcleo- Portuguesa
Responsabilidad personal del funcionario
Alumna;
Albany Carrasco
CI: 22.223.236
03 de Septiembre, Del 2015
2. El principio de la responsabilidad de los funcionarios públicos está
consagrado en el artículo 139 de la Constitución, conforme al cual, el
ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o
desviación de poder o por violación de la Constitución y las Leyes.
Según la Constitución, el funcionario puede incurrir en diversos tipos de
responsabilidad. Examinaremos primero la responsabilidad civil, después la
responsabilidad penal o disciplinaria y finalmente la responsabilidad
administrativa.
La responsabilidad personal del funcionario público puede ser civil,
administrativa y penal. Las dos últimas son las más comunes por representar
hechos noticiosos, aquí se ubican los delitos de Salvaguarda del Patrimonio
Público (Peculado, enriquecimiento ilícito etcétera) y los pronunciamientos
administrativos de la Contraloría General de la República.
Por otra parte, La responsabilidad penal opera cuando el funcionario incurre
en acciones u omisiones tipificadas en las leyes como delitos o faltas. En
estos casos se pueden producir las condenas judiciales a que haya lugar,
incluyendo las penas privativas de libertad. Cuando se trata de funcionarios
públicos del más alto nivel, la investidura del cargo requiere una protección
previa para evitar acciones temerarias en el campo penal, por ello los juicios
en que se exige la responsabilidad penal por ejemplo del Presidente de la
República, los ministros, gobernadores, etcétera, requieren de un proceso
preliminar conocido como 'antejuicio' en el cual se debe determinar si existen
méritos suficientes para proseguir el enjuiciamiento definitivo del alto
funcionario.
Al respecto, La responsabilidad administrativa procede cuando el funcionario
incurre en acciones u omisiones que impiden el normal funcionamiento del
servicio público o que representan irregularidades en el ejercicio del cargo.
Generalmente, esta responsabilidad acarrea multas, suspensiones,
destituciones y amonestaciones.
3. En cuanto a la responsabilidad civil del funcionario público, es la menos
conocida y en consecuencia la menos exigida. Aquí se ubica la posibilidad
real y efectiva que tiene usted como particular de acudir a los tribunales de la
República para exigir que el funcionario público, que resulte ser
personalmente responsable, indemnice o repare los daños y perjuicios
causados por sus acciones u omisiones. En estos casos pueden incluso
solicitarse medidas preventivas (embargo, secuestro, prohibición de enajenar
y gravar, etcétera) sobre bienes propiedad del funcionario público, como si se
tratara de cualquier otro demandado. Dentro de la misma equivalencia, si la
acción intentada por el particular es declarada improcedente, el funcionario
demandado podrá intentar las acciones que estime pertinentes dentro de las
cuales está exigir el pago de las costas del juicio.
En cuanto al Funcionario público, están al servicio del Estado y no de
parcialidad alguna. Su nombramiento y remoción no podrán estar
determinados por la afiliación u orientación política (Articulo 145).
No Obstante, El ingreso de los funcionarios públicos a los cargos de carrera
será por concurso público, fundamentado en principios d honestidad,
idoneidad y eficiencia (Articulo 146).
Es de resaltar, que la Ley de Estatuto de la Función Pública establece
Artículo146.-Los funcionarios o funcionarias de la Administración Públicas
serán de carrera o de libre nombramiento y remoción. Serán funcionarios o
funcionarias de carrera, quienes habiendo ganado el concurso público,
superado el período de prueba y en virtud de nombramiento, presten
servicios remunerado y con carácter permanente. Serán funcionarios o
funcionarias de libre nombramiento y remoción aquellos que son nombrados
y removidos libremente de sus cargos sin otras limitaciones que las
establecidas en esta Ley.
4. Tambien, la Escuela de Viena: Los máximos exponentes de esta corriente
fueron Hans Kelsen y Adolfo Merkl, formularon la teoría gradualista o de la
doctrina pura del derecho. Para esta escuela toda función del Estado es
función creadora del derecho; es lo que se ha llamado la "teoría de la
formación del derecho por grados", y que encuentra su imagen en la
pirámide de Kelsen.
Kelsen observa que en la función administrativa, como en la jurisdiccional,
hay también creación de normas jurídicas. Por lo que, para los grandes
juristas de esta escuela, toda la actividad del Estado es creadora del orden
jurídico, y en dicho proceso de creación jurídica, la norma de orden más
elevado determina más o menos el contenido de la norma de grado inferior,
De manera pues, que mediante la legislación se está aplicando derecho, lo
mismo que la administración y la justicia son actos de creación del derecho
en relación a la ejecución de actos jurídicos en función de ellas mismas.
En la Teoría de Merkl se contempla una oposición entre la legislación y la
administración y con respecto a la Constitución una nota diferencial, ya que
la Constitución representa para la legislación un fundamento inmediato
mientras que para la administración es mediato. La legislación viene, pues, a
ser entendida como ejecución de la Constitución, en tanto, que la justicia y la
administración son ejecución de la legislación lo que significa está por debajo
o dependen de ella (sub-legales).
En conclusión para Merkl, la administración "Es actividad ejecutiva
condicionada por las instrucciones mediante las cuales se interpreta la ley".
La administración es pues entendida como las funciones de aquel complejo
orgánico regido por relaciones de dependencia que se revelan en el derecho
a dar instrucciones del órgano superior y en deber de obedecerlas del órgano
inferior.
Escuela Francesa: Sus creadores León Douguit y Mourice Hauriou, quienes
consideran que la administración es la actividad estadal destinada a lograr el
funcionamiento de los servicios públicos. Duguit considera que la
5. diferenciación entre las funciones estadales surge del contenido de los actos,
sin tomar en cuenta el órgano de donde emanan, postulado la existencia de
tres tipos de actos: Actos Regla, Actos Condición y Actos Subjetivos.
Actos Regla: Integran la función legislativa.
Actos Condición y Subjetivos: Función administrativa e incluye en las
operaciones materiales que garantizan el funcionamiento de los servicios
públicos.
Asimismo, contamos con distintos funcionarios dentro de ellos tenemos los
siguientes, Son funcionarios de carrera los que, en virtud de nombramiento
legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación
estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de
servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
Por otra parte, Son funcionarios interinos, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 10 y 25.2, los que por razones expresamente justificadas de
necesidad y urgencia, son nombrados como tales para la ejecución de
programas de carácter temporal y los que son nombrados cuando existan
exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de 6 meses dentro de un
período de 12 meses (art. 10.1)
Con respecto al Personal laboral ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal,
el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera
de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación
laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En
función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o
temporal.
De acuerdo con el Personal eventual, el que, en virtud de nombramiento y
con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas
como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a
los créditos presupuestarios consignados para este fin.
6. Y por último, Funcionarios de Carrera Administrativa: Los encontramos en la
República, los Estados, los Municipios y en los Institutos Autónomos. Son los
funcionarios que obtienen los cargos por concurso, dictan AA, reciben un
sueldo, están sometidos a una jerarquía, tienen derechos (el más importante
de esos derechos es el de a la estatuida), tienen seguro y para ser
destituidos es necesario abrirles un procedimiento administrativo. En fin,
estos trabajadores tienen un fuero especial, su régimen es de D.
Administrativo, son destituidos por los ministros y tienen estabilidad.