Material formativo del Programa de Impulso a la Construcción sostenible en Andalucia
1. Centro Guadalinfo de Cenes de la Vega
PROGRAMA DE IMPULSO A LA
CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE
EN ANDALUCÍA
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2. Centro Guadalinfo de Cenes de la Vega
PROGRAMA DE IMPULSO A LA CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE EN
ANDALUCÍA
Con la entrada en vigor del Decreto-Ley 1/2014, de 18 de marzo, que regula el
Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía, desde el 1 de
abril de 2014 la Junta de Andalucía facilita la realización de actuaciones de ahorro, eficiencia
energética y energías renovables en los edificios existentes de Andalucía.
Los incentivos concedidos al amparo de este Programa, están dirigidos a ciudadanos,
incluyendo comunidades de propietarios y cooperativas de viviendas, que promuevan
actuaciones que favorezcan el ahorro energético, la mejora de la eficiencia
energética y el aprovechamiento de las energías renovables en edificios ubicados
en Andalucía, a través de la realización de obras de rehabilitación, reforma, adecuación al
uso e instalaciones eficientes.
Se financiarán actuaciones, parciales o totales y deberán ser ejecutadas por
empresas adheridas a este Programa. Estas actuaciones podrán ser:
1. Obras de adecuación energética de edificios para conseguir su mejor
comportamiento térmico y/o condiciones de iluminación natural.
2. Instalaciones energéticamente eficientes que permitan el ahorro en la
generación, distribución y uso así como el aprovechamiento de fuentes renovables.
El programa de impulso a la construcción sostenible en Andalucía está cofinanciado
por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
Los porcentajes de incentivos fijados oscilan entre el 40 y el 90%.
Se incentivan las obras de adecuación energética de edificios, las instalaciones
energéticamente eficientes e infraestructura y los proyectos, dirección facultativa y gestión
energética.
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A continuación, se describen con más detalle:
Obras de adecuación energética de edificios para conseguir su mejor
comportamiento térmico y/o condiciones de iluminación natural, entre las que se encuentran:
• Revestimiento de cerramientos y cubierta con material aislante térmico
• Disposición de aislamiento en suelos en contacto con el terreno o con espacios no
habitable.
• Insuflado de material aislante en huecos de muros externos
• Renovación de ventanas, con la inclusión de nuevas ventanas de alto aislamiento
térmico
• Dotación de cerramiento o acristalamiento de terrazas techadas
• Disposición de protectores solares, incluso toldos
• Incorporación de elementos que permiten la iluminación natural, como nuevos huecos
acristalados o ventanas
• Demolición de tabiques que impiden el paso de la luz natural, con o sin incorporación
de tabiques de pavés
• Soluciones bioclimáticas para la ventilación y sombreado de la vivienda
¿Cómo calcular el importe de incentivo para obras de adecuación energética
de edificios?
Instalaciones energéticamente eficientes en la edificación e infraestructuras,
eléctricas o térmicas, que permiten el ahorro de energía en la generación, distribución y
uso de la energía, así como el aprovechamiento de energías renovables, entre las que se
encuentran:
• Pequeños equipos o instalaciones solares para generación de agua caliente
◦ Generación de energía eléctrica para consumo propio mediante instalación
fotovoltaica
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◦ Pequeños equipos de biomasa, que usan leña o briquetas como combustible, para
la calefacción y/o generación de agua caliente
◦ Estufas o termoestufas que usan pélets de madera como combustible
◦ Instalación de calderas de biomasa para las necesidades térmicas de la vivienda
◦ Renovación de calentadores de agua caliente por otros a gas termostáticos y sin
llama piloto o calderas de condensación
◦ Mejora de instalación de climatización o centralización, basada en bomba de calor
inverter
◦ Equipos e instalación para el control domótico de la vivienda.
¿Cómo calcular el importe de incentivo para instalaciones energéticamente
eficientes e infraestructuras, térmicas o eléctricas?.
Proyectos, dirección facultativa y gestión energética, realizados por gestores energéticos, de
las medidas que sean objeto de una posterior solicitud de incentivos, siempre que éstas
incluyan la dirección facultativa, la firma del certificado final de obra y el diseño de un Plan de
Gestión Energética para el edificio objeto de la actuación.
El incentivo es del 80% del coste incentivable, con un porcentaje máximo del 15% del
presupuesto de ejecución material de las obras del proyecto
¿Qué pasos debo seguir para beneficiarme de estas ayudas?
Los pasos que debes seguir para beneficiarte de estas ayudas son los siguientes:
1. Dirígete a una empresa colaboradora y pide información sobre el programa de
impulso a la construcción sostenible y sobre las medidas de mejora energética que
puedes acometer en tu vivienda. Consulta el localizador de empresas colaboradoras y
podrás encontrar la más cercana a tu domicilio.
2. Una vez elegida la actuación de mejora energética a acometer. La empresa
colaboradora se encargará de gestionar tu solicitud de ayuda ante la Agencia
Andaluza de la Energía.
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3. En función del importe de inversión de la actuación elegida el descuento se practicará
y abonará de forma diferente:
• Para actuaciones de inversión inferior a 18.000 (IVA excluido).€ El
incentivo se recibe como descuento en el momento de la facturación del bien o
servicio. La empresa colaboradora te descontará el importe del
incentivo del precio de la obra, equipamiento o instalación.
• Para actuaciones de inversión superior o igual a 18.000 (IVA€
excluido). La empresa colaboradora realizará los trámites
relacionados con el incentivo, que será ingresado en la cuenta
corriente indicada por el ciudadano, tras la entrega de los documentos
necesarios para la justificación de la actuación acometida, por parte de la citada
empresa.
Normativa reguladora
La normativa que regula el Programa de impulso a la construcción sostenible
en Andalucía es el Decreto-Ley 1/2014, 18 de marzo de 2014. Este programa de
incentivos se configura como una medida extraordinaria y urgente, necesaria para reducir la
tasa de desempleo y la factura energética en hogares, gracias a las inversiones en medidas
de eficiencia energética y uso de energías renovables.
Dicho Decreto-Ley dota a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
de una herramienta para alcanzar los objetivos de la Unión Europea, que manifiesta la
necesidad de reducir el consumo energético en los edificios, responsables del 40% del
consumo de energía de la Unión, creando oportunidades de crecimiento y de empleo en el
sector de la construcción.
La normativa reguladora contempla el anuncio de las subvenciones concedidas,
mediante listas de los beneficiarios. Adicionalmente, las subvenciones concedidas iguales y
superiores a 3.000 son publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de€
acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
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Obligaciones de publicidad para beneficiarios
Las personas o entidades beneficiarias deberán incluir la información o publicidad
sobre el incentivo concedido por la Agencia Andaluza de la Energía, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 13 del Decreto Ley 1/2014, de 18 de marzo, que regula el
Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía, conforme a las
siguientes indicaciones y modelos de publicidad y comunicación:
• Para "Obras de adecuación energética de edificios" e "Instalaciones
energéticamente eficientes en la edificación e infraestructuras, eléctricas
o térmicas": Deberán colocar una placa explicativa permanente y visible, en un
plazo de 6 meses a partir de la conclusión del proyecto o actuación objeto de
cofinanciación de la Unión Europea a través de FEDER y de la Junta de Andalucía,
conforme a las siguientes Indicaciones para placa publicitaria (enlace al PDF
explicativo) y Modelo de placa publicitaria editable.
Opcionalmente, en lugar de la referida placa, se admite la colocación de un adhesivo u
otro elemento que, de manera permanente e inalterada, permita al beneficiario cumplir su
obligación de informar de la ayuda obtenida de la Unión Europea a través de FEDER y de la
Junta de Andalucía, conforme al siguiente Modelo de adhesivo imprimible.
• Para "Proyectos, dirección facultativa y gestión energética": Deberán
incorporar en las portadas y contraportadas de los mismos los correspondientes logos
y referencia a la cofinanciación del proyecto objeto de cofinanciación de la Unión
Europea a través de FEDER y de la Junta de Andalucía, conforme a las siguientes
Indicaciones para proyectos, dirección facultativa y gestión energética.
Para más información dirigirse a la Agencia Andaluza de la Energía:
www.agenciaandaluzadelaenergia.es
C/ Isaac Newton, 6. Isla de la Cartuja, 41092 Sevilla.es
Tfno: 954 78 63 35 | Fax: 954 78 63 50
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Actuaciones incentivables
para comunidades de vecinos
1. Obras de adecuación energética de las viviendas,
entre las que se encuentran:
- Revestimiento de cerramientos y cubierta con material
aislante térmico,
- Proyectado de material aislante desde el exterior,
- Disposición de aislamiento en suelos en contacto con
el terreno o con espacios no habitables,
- Insuflado de material aislante en huecos de muros
externos,
- Renovación de ventanas, con la inclusión de nuevas
ventanas de alto aislamiento térmico,
- Disposición de protectores solares, incluso toldos,
- Incorporación de elementos que permiten la
iluminación natural, como nuevos huecos acristalados
o ventanas.
2. Instalaciones energéticamente eficientes en la edificación
e infraestructura, eléctricas o térmicas, entre las que se
encuentran:
- Instalaciones solares para generación de agua caliente,
- Instalación de calderas de biomasa para las necesidades
térmicas de las viviendas,
- Renovación de la central térmica, incorporando una
caldera, a gas, de condensación,
- Renovación de luminarias y lámparas existentes en el
interior del edificio por otras de mayor eficiencia
energética,
- Renovación de la iluminación exterior, en aras a su mayor
eficiencia,
- Optimización energética de ascensores, con o sin su sustitución,
- Renovación de grupos de bombeo de agua potable.
3. Proyectos, dirección facultativa y gestión energética de las medidas que sean objeto
de una posterior solicitud de incentivos, siempre que éstas incluyan la dirección
facultativa, la firma del certificado final de obra y el diseño de un i
edificio
Plan de Gestión
Energética para el objeto de la actuación.
i
Se entiende por Plan de Gestión de la Energía, conjunto de acciones técnicas y organizativas encaminadas a
conocer la estructura de los consumos energéticos de un edificio, de su eficiencia energética y el mantenimiento en
el tiempo de ésta, así como las posibilidades de ahorro.
8. (Fecha de actualización del documento: 10/04/2014) 1
Porcentaje de incentivo en función
de la tipología de la actuación
Tipología de actuaciones
Numeración
tipología
Porcentaje de incentivo
respecto a los costes incentivables
Obrasdeadecuaciónenergéticadeedificios
(AnexoI)
Aislamiento en cerramientos, cubierta o suelo 1
60% ó 70% si se incorpora alguna medida de alta eficiencia energética.
Renovación de ventanas o huecos acristalados 2
Iluminación
natural
Apertura de nuevos huecos o intervención sobre elementos que impiden
la luz natural
3
Instalación de ventanas o acristalamiento de nuevos huecos 4
Instalación de lucernarios y/o claraboyas 5
Instalación de tubos de luz 6
Otras soluciones
Tabiques o cerramientos de pavés 7
Tabiques divisorios traslúcidos (mamparas) 8
Cerramiento o acristalamiento de terrazas ya techadas 9
Soluciones bioclimáticas o innovadoras sobre epidermis o suelos 10
80%.
Otras soluciones bioclimáticas o innovadoras 11
Elementos de protección solar y sombreado (incluye toldos) 12 60 % ó 70 % si se incorpora alguna medida de alta eficiencia energética.
Proyectos, dirección de obra y gestión energética 13
Cuando esté relacionado con "obras de adecuación energética de
edificios": 80%, con un máximo del 15% del presupuesto de ejecución
material de las obras objeto del proyecto.
En el caso de obras de adecuación energética de edificios los costes de adecuación se limitarán de la siguiente forma: No superará el 50 % del resto de costes incentivables, ni el valor de 3.000
euros, en el caso de viviendas, o de 200 euros por superficie, en metros cuadrados, del establecimiento o local objeto de la actuación, en el resto de edificios.
9. (Fecha de actualización del documento: 10/04/2014) 2
Instalacionesenergéticamenteeficientesenlaedificación
einfraestructuras,eléctricasotérmicas(AnexoII)
Iluminación
interior
Renovación con incorporación de led 14
40%, pudiendo verse incrementada según proceda:
+ 10% si incluye alguna de las medidas de "alta eficiencia energética".
+ 30% en caso de intervenciones que requieran obra civil en un
porcentaje superior al 40% del presupuesto total o vayan dirigidas a la
integración arquitectónica de las instalaciones de energías renovables.
(Ver nota 1).
+ 10% actuaciones poco desarrolladas comercialmente o que tengan un
carácter innovador. (Ver nota 2).
Renovación con incorporación de otros tipos de lámparas 15
Instalación de balastos electrónicos 16
Instalación de detectores de presencia o temporizadores 17
Iluminación exterior
- zonas exteriores
de edificios
Renovación con incorporación de led 18
Renovación con incorporación de otros tipos de lámparas 19
Instalación de interruptores astronómicos 20
Regulación en cuadro de cabecera 21
Renovación de rótulos luminosos 22
Climatización y
refrigeración
Renovación de equipos de climatización, de menos de 12 kW 23
Renovación de equipos de climatización, de más de 12 kW 24
Centralización de instalaciones 25
Mejora energética de instalaciones 26
Instalación de equipos de zonificación y control 27
Renovación de instalaciones de refrigeración 28
Equipamiento de
edificios
Renovación de ascensores por otros de alta eficiencia energética 29
Elementos para la optimización de ascensores existentes 30
Incorporación de elementos para domótica y gestión energética 31
Elementos para la contabilización y seguimiento del consumo de energía 32
Tipología de actuaciones
Numeración
tipología
Porcentaje de incentivo
respecto a los costes incentivables
10. (Fecha de actualización del documento: 10/04/2014) 3
Instalacionesenergéticamenteeficientesenlaedificacióne
infraestructuras,eléctricasotérmicas(AnexoII)
Mejoras energéticas de grupos de bombeo de agua 33
40%, pudiendo verse incrementada según proceda:
+ 10% si incluye alguna de las medidas de "alta eficiencia energética".
+ 30% en caso de intervenciones que requieran obra civil en un
porcentaje superior al 40% del presupuesto total o vayan dirigidas a la
integración arquitectónica de las instalaciones de energías renovables.
(Ver nota 1).
+ 10% actuaciones poco desarrolladas comercialmente o que tengan
un carácter innovador. (Ver nota 2).
Renovación de equipos de ventilación 34
Renove de
calentadores de
agua caliente
("termos")
Renove de calentadores de agua por otros más eficientes 35
Renove de calentadores de agua caliente por bombas de calor 36
Renovación de centrales térmicas con la incorporación de calderas de alta eficiencia 37
Energías
renovables - biomasa
Equipos e instalaciones basadas en leña como combustible
(“chimeneas”)
38
Equipos e instalaciones basadas en estufas o termoestufas de biomasa 39
Calderas de biomasa 40
Energías
renovables - solar
térmica
Equipo solar térmico prefabricado 41
Instalaciones de energía solar térmica 42
Energías
renovables - solar
fotovoltaica
Fotovoltaica Aislada 43
Fotovoltaica autoconsumo – personas físicas 44
Fotovoltaica autoconsumo - no personas físicas 45
Energías renovables – Instalaciones para el uso de la energía geotérmica 46
Energías renovables – Instalaciones para el uso de tecnologías de minieólica 47
Instalaciones de microcogeneración 48
En el caso de Instalaciones energéticamente eficientes en la edificación e infraestructuras, eléctricas o térmicas los costes de adecuación se limitará de la siguiente forma: no superará el 50 % del
resto de costes incentivables, ni el valor de 1.000 euros, en el caso de viviendas, o de 100 euros por superficie, en metros cuadrados, del establecimiento o local objeto de la actuación, en el resto
de edificios.
Nota 1: La integración arquitectónica únicamente es aplicable a las siguientes tipologías de actuación: 40, 41, 42, 43, 44 y 45.
Nota 2: Se consideran actuaciones poco desarrolladas comercialmente o que tengan un carácter innovador, entre otras, las instalaciones geotérmicas (tipología 46), minieólicas (tipología 47), de
microcogeneración (tipología 48), soluciones mixtas de energía solar térmica y biomasa (tipología 40 más la 42), aplicaciones de la energía solar térmica para usos diferentes de agua caliente
sanitaria (tipología 42, según su uso).
Tipología de actuaciones
Numeración
tipología
Porcentaje de incentivo
respecto a los costes incentivables