El documento proporciona información sobre consejería pre y post aborto. Define el aborto y cuando es legal según la ley. Explica qué es la reducción de daños y los pasos de la consejería pre aborto como evaluar riesgos, brindar opciones seguras y apoyo. También cubre dosis recomendadas de medicamentos, efectos secundarios, complicaciones y la importancia de la planificación familiar post aborto. Finalmente, incluye referencias bibliográficas sobre el tema.
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Consejería Pre y Post Aborto
1. DRA DAMORE MARÍA SOL
LIC. AHEK MARIANA
CONSEJERÍA PRE Y POST
ABORTO
2. ¿QUE ES UN ABORTO?
Interrupción del proceso de gestación,
producido de cualquier modo, antes de las
veinte semanas de gestación
Que dice el código penal:
Artículo 86:
El aborto practicado por un médico diplomado con el
consentimiento de la mujer encinta, no es punible:
Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o
la salud de la mujer o si el embarazo proviene de una
violación
3. ¿QUE ES REDUCCIÓN DE DAÑOS?
La reducción de daños o reducción del daño, es una estrategia
de intervención que conllevan riesgo para la salud que,
entendiendo que existen personas que desarrollan estos
comportamientos y que no van a dejar de hacerlo, pretende
reducir los riesgos asociados a los mismos, riesgos tales como
enfermedades de trasmisión sexual o transmisión de
enfermedades infecciosas por la vía de consumo de drogas
empleadas.
Un segundo objetivo que se plantea desde esta estrategia es la
puesta en contacto del usuario con la red asistencial
normalizada, puesto que, por lo general, las personas que
acceden a los programas de reducción del daño desarrollan su
vida en poblaciones de poco acceso a salud.
Este tipo de estrategias comenzaron a desarrollarse en el norte
de Europa en los años 80, ante el fracaso de los programas
libres de drogas y especialmente en relación con el consumo
de heroína por vía parenteral.
4. LA LEY DICE……..
En la Argentina toda mujer, niña, adolescente y, en
general, toda persona con capacidad de gestar, tiene
derecho a solicitar una interrupción legal del embarazo
que cursa según los mismos estándares de calidad que
el resto de los servicios de salud, cuando:
• el embarazo representa un peligro para la vida de la
mujer y este peligro no pueda ser evitado por otros
medios;
• el embarazo representa un peligro para la salud de la
mujer y este peligro no pueda ser evitado por otros
medios;
• el embarazo proviene de una violación;
• el embarazo proviene de una violación sobre una mujer
con discapacidad intelectual o mental.
5. CONSEJERÍA
Este asesoramiento se enmarca en la ley vigente, dado
que se limita a ofrecer la información científica
disponible sin ningún otro tipo de intervención.
De esta forma, frente a la decisión de la mujer, se pretende
transformar el aborto de riesgo en un aborto de menos riesgo,
desarrollando “estrategias de intervención integral que poniendo
a la usuaria y sus necesidades en el centro de la atención de la
relación sanitaria, disminuyan los riesgos y los daños del aborto
inseguro”.
6. Las Consejerías constituyen un dispositivo que promueve
la autonomía, la confidencialidad y el pensamiento
crítico, donde se deben incorporar estrategias de
capacitación, sensibilización y fortalecimiento para
mejorar el acceso al sistema de salud y la calidad de la
atención en los efectores de salud.
Se trata de Consejerías Integrales en salud sexual y
reproductiva, con perspectiva de derechos y de género
Objetivo central:
Posibilitar el acceso gratuito, adecuado y a tiempo
7. PRE ABORTO (PASOS)
1. Poner a disposición de la mujer un equipo
interdisciplinario que –sin juzgar- brinde apoyo médico,
social y psicológico con el objetivo de profundizar la
reflexión sobre:
Causas que motivan el deseo de interrumpir la gestación.
Influencia de familiares o allegados que puedan coartar la
autonomía de la mujer sobre su decisión.
Conveniencia de incluir a la pareja.
Toma de decisiones apresuradas
8. 2. Indagar acerca de la metodología que la mujer piensa
utilizar para llevar a cabo su decisión, a fin de desalentar
eventuales prácticas de riesgo.
3. Brindar orientación para realizar un aborto seguro. La
tarea de cualquier miembro del equipo de salud es
ofrecer información y asesoramiento
9. 4. Realizar los estudios necesarios. A partir de la decisión
autónoma e informada de la mujer se evalúa cada caso de
acuerdo a los siguientes parámetros:
• Examen clínico general, ginecológico y anamnesis en
búsqueda de factores de riesgo y contraindicaciones para el
uso de misoprostol, (CONTRAINDICACIONES)
• Estudio ecográfico (TV) para determinar EG, sitio de
implantación,
• Determinación de Factor Rh para informar sobre la necesidad
de la inmunoprofilaxis en caso de ser Rh negativa (No debe ser
un obstáculo para la consejería).
10. 5. Indicar método, a partir de información científicamente
avalada
En caso de no disponer de dicha información o no
encontrarse el equipo capacitado para la misma,
realizar derivación adecuada garantizando la
accesibilidad de la mujer a un equipo amigable.
EVITAR EL ABORTO INSEGURO
11. DOSIS RECOMENDADAS
a) Misoprostol vaginal, 800 mcg, cada 6 ó 12
horas, hasta completar 3 dosis.
b) Misoprostol sublingual, 800 mcg cada 3 ó 4
horas, hasta completar 3 dosis
• Vías de administración:
FLASOG recomienda la vía vaginal, por ser más
efectiva que la vía oral y provocar menos efectos
secundarios que la vía sublingual.
12. IMPORTANTE
En ningún momento el equipo
de salud administra la
medicación, solo está
capacitado a nivel legal para
realizar la Consejería
13. Siempre antes de hacer la consejería realizar
una historia clínica completa para evaluar
contraindicaciones y riesgos.
Contraindicaciones como:
Sospecha o confirmación de embarazo ectópico o
masa anexial no diagnosticada
Alergia a las prostaglandinas
Coagulopatías o uso de terapia anticoagulante.
Entre otras..
14. EXPLICARLE
El aborto con medicamentos es un proceso que puede tomar horas,
días o semanas.
El sangrado y las contracciones uterinas pueden empezar media hora
después la primera dosis y casi siempre se iniciarán dentro de las
primeras 12 horas.
El sangrado dura entre 5 y 21 días, en promedio 12 días. Posteriormente
puede persistir un manchado escaso oscuro hasta la siguiente
menstruación.
El sangrado en sí no significa que haya ocurrido un aborto.
En la mayor parte de los casos la expulsión ocurre dentro de las primeras
24 horas, pero puede demorarse entre 48 y 72 horas.
Si pasado ese plazo no ha ocurrido el aborto, se puede repetir el mismo
procedimiento hasta una semana después del inicio del primer
tratamiento
15. EFECTOS SECUNDARIOS
Escalofríos
Nauseas y vómitos
Diarrea
Dolor de panza
Fiebre solo hasta 38°, por poco tiempo
Dolor de espalda
Dolor de cabeza
Calambres, como dolores menstruales
Ante los dolores puede tomar IBUPROFENO.
NO PUEDE TOMAR ASPIRINA (puede producir más sangrado).
NO se recomienda PARACETAMOL por su ineficacia
16. EXPLICAR COMPLICACIONES
Sangrado excesivo, hemorragia. El sangrado
prolongado o intenso ocurre entre 1-10 de cada
100 mujeres.
Dolor abdominal sostenido con o sin sangrado
luego de 48 horas de usar misoprostol .
Fiebre mayor de 38°C de manera sostenida.
Secreción vaginal fétida o purulenta.
Desmayos
18. CONSEJERIA POST-ABORTO
Control de Estado general
Control clínico de perdidas
Eventual control ginecológico (según clínica)
Ecografía TV post aborto (para evaluar sise
completo el aborto o no. Esto no debe impedir ni
retrasar el uso de MAC. Tampoco es un estudio
indispensable ya que clínicamente puede saberse)
MAC post aborto
Reforzar la red de accesibilidad al CAPS, ej; grupos
de mujeres, etc
19. MÉTODO ANTICONCEPTIVO POST ABORTO
Las mujeres pueden quedarse embarazadas casi
inmediatamente después de un aborto.
A menudo la ovulación ocurre a las dos semanas
tras un aborto del primer trimestre y a las cuatro
luego de un aborto del segundo trimestre.
Es por ello que la planificación familiar debe
instituirse inmediatamente luego de ocurrido un
aborto del 1° o 2° trimestre de embarazo
23. “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción
legal del embarazo”
“Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles” elaborada por
el Ministerio de Salud de la Nación en 2010.
Guía para el mejoramiento de la atención post aborto publicada por la Dirección
Nacional de Maternidad e Infancia del Ministerio de Salud de la Nación
(DINAMI) y tercera edición en diciembre de 2009).
FLASOG (2013). Uso del misoprostol en obstetricia y ginecología. Federación
Latinoamericana deobstetricia y Ginecología. Disponible en
http://www.femecog.org.mx/docs/uso_misoprostol.pdf
IPAS (2006). La atención del aborto centrada en la mujer: Manual de referencia.
AA.: A. G. Hyman y L. Castleman. Disponible enhttp://www.ipas.org/es-
Mx/resources/ipas%20Publications/Laatencion del-aborto-centrada-en-la-mujer-
Manual-de-referencia.aspx
OMS (2012). Aborto sin riesgos. Guía técnica y de políticas para sistemas de
salud. Organización Mundial de la Salud. Disponible
http://whqlibdoc.who.int/publications/2003/9275324824_spa.pdf
Bibliografía