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Alumna:
Adriana Escalona
Instituto Universitario De Tecnología
‘’Antonio José De Sucre’’
Extensión Barquisimeto
Escuela Turismo
Junio 2016
"BASES CONSTITUCIONALES DEL TURISMO"
Dentro del turismo se cuenta con un marco legal que orienta y
sustenta el desarrollo turístico tanto a nivel nacional como
internacional.
Internacional
Organización Mundial De Turismo:
Organización Para El Turismo
En El Caribe (Cto)
Es un organismo de las naciones
unidas, que posee como objetivo la
promoción de un turismo responsable,
sostenible y accesible para todos. Apuesta
por un turismo que ayude al crecimiento
económico, a un desarrollo incluyente y a la
sostenibilidad ambiental, y ofrece liderazgo
y apoyo al sector para expandir por el
mundo sus conocimientos y políticas
turísticas.
Fue creado con el propósito de generar y
gestionar las alianzas necesarias para
incrementar el turismo hacia y desde el
Caribe, a fin de lograr resultados
económicos y sociales sostenibles en
beneficio de los pueblos de la región. Su
membresía incluye empresas comerciales
de servicios y productos vinculados a la
industria del turismo.
Nacional
La Ley Orgánica De Turismo
Órgano Rector En Materia De Turismo
El Fondo Nacional De Promoción Y Capacitación Para La
Participación Turística (Inatur)
Busca regular la actividad turística mediante la creación de normas
que aseguren la orientación, facilitación, el fomento, la coordinación y
el control de actividad turística como motor de crecimiento
económico y social. Es de cumplimiento y acatamiento obligatorio.
El artículo 7 de la Ley Orgánica de Turismo, hace responsable el
Ministerio de Turismo como la rectoría y máxima potestad
administrativa en materia turística. Su función es Posicionar nacional
e internacionalmente el producto turístico Venezuela, como
herramienta estratégica para el desarrollo endógeno del país y fuente
de bienestar para la población.
Es un Instituto Autónomo del Estado que tiene por esencia:
Capacitar y formar a las ciudadanas y ciudadanos para el desarrollo
del turismo, atendiendo fundamentalmente aquellas actividades
formativas que procuren el desarrollo y fortalecimiento de las
comunidades organizadas.
Constitución De La República Bolivariana De Venezuela
DEL ESPACIO GEOGRÁFICO Y LA DIVISIÓN POLÍTICA
Capítulo I
Del Territorio y demás Espacios Geográficos
Artículo 10. El territorio de Venezuela es el que pertenecían a la Capitanía General de
Venezuela antes del 19 de abril de 1810, con las reformas, consecuencia de los pactos y
sentencias arbitrales. La organización política de lo que posteriormente llegaría a ser Venezuela
es muy variada durante la época colonial. Esto se debe a diferentes razones, la primera es que
los poderes públicos coloniales estaban separados y muchas veces ejercidos desde distintos
lugares.
Artículo 11. El mando del país se ejerce en los espacios continental e insular, el suelo y
subsuelo de éstos, el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos
se encuentran.
Artículo 12. Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, existentes en Venezuela, son
bienes de potestad pública, Así como también, Las costas marinas son riquezas del mando
público.
Artículo 13. La región no logrará ser nunca entregado, trasferido, alquilado, ni en forma
alguna vendido, a otro país u otros organismos de derecho internacional. Asimismo,
Venezuela es una zona de paz, no se podrán instaurar en él bases militares extranjeras, los
estados sólo podrán obtener inmuebles para sedes de sus representaciones consulares dentro
del área que se determine.
Artículo 14. La ley creará un régimen jurídico
específico para aquellas regiones que por libre
determinación de sus habitantes y con aprobación
de la Asamblea Nacional, se incorporen al país.
Artículo 15. El Estado posee el compromiso de
instituir una política integral en las zonas
fronterizas terrestres, insulares y marítimos,
resguardando la moralidad territorial, la soberanía,
la seguridad, la protección, la identidad nacional,
la diversidad y el ambiente, de acuerdo con el
desarrollo cultural, económico, social y la
integración.
Capítulo IX
De los Derechos Ambientales
Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada individuo resguardar y conservar el ambiente
en favor de él y de las futuras generaciones.
Seguidamente, las personas tienen derecho particular y agrupadamente a disfrutar de una
vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Gobierno resguardará el
ambiente, la variedad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques
nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica, de igual
manera, es un deber fundamental del gobierno, con la colaboración de la sociedad, garantizar
que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación.
Ejemplo: El Gobierno Bolivariano, desde el año 2006 hasta el 2010, culmino 44 obras de
saneamiento ambiental y construcción de rellenos sanitarios en 22 estados del país
beneficiando a más de 8 millones de venezolanas y venezolanos
Artículo 128. El Estado desplegará una política de
organización del territorio atendiendo a las realidades
ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales,
económicas, políticas, de acuerdo con los indicios del progreso
sostenible, que contenga la información, consulta y
participación ciudadana.
Ejemplo: En conmemoración del Día del Árbol, el
SEDAEREZ, Servicio para la Administración de los Peajes y
el Mantenimiento Vial, realizó una jornada masiva de
arborización en las áreas verdes de las estaciones
recaudadoras.
Artículo 129. Todas las actividades aptas de crear perjuicios
a los ecosistemas convienen ser anticipadamente llevadas de
estudios de impacto ambiental y socio cultural. El Estado
frenará el ingreso al país de desechos tóxicos y peligrosos,
así como la elaboración y uso de armas nucleares, químicas y
biológicas. Una ley especial reglamentará el uso,
administración, transporte y almacenamiento de las
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BASES CONSTITUCIONALES DEL TURISMO

  • 1. Alumna: Adriana Escalona Instituto Universitario De Tecnología ‘’Antonio José De Sucre’’ Extensión Barquisimeto Escuela Turismo Junio 2016 "BASES CONSTITUCIONALES DEL TURISMO"
  • 2. Dentro del turismo se cuenta con un marco legal que orienta y sustenta el desarrollo turístico tanto a nivel nacional como internacional. Internacional Organización Mundial De Turismo: Organización Para El Turismo En El Caribe (Cto) Es un organismo de las naciones unidas, que posee como objetivo la promoción de un turismo responsable, sostenible y accesible para todos. Apuesta por un turismo que ayude al crecimiento económico, a un desarrollo incluyente y a la sostenibilidad ambiental, y ofrece liderazgo y apoyo al sector para expandir por el mundo sus conocimientos y políticas turísticas. Fue creado con el propósito de generar y gestionar las alianzas necesarias para incrementar el turismo hacia y desde el Caribe, a fin de lograr resultados económicos y sociales sostenibles en beneficio de los pueblos de la región. Su membresía incluye empresas comerciales de servicios y productos vinculados a la industria del turismo.
  • 3. Nacional La Ley Orgánica De Turismo Órgano Rector En Materia De Turismo El Fondo Nacional De Promoción Y Capacitación Para La Participación Turística (Inatur) Busca regular la actividad turística mediante la creación de normas que aseguren la orientación, facilitación, el fomento, la coordinación y el control de actividad turística como motor de crecimiento económico y social. Es de cumplimiento y acatamiento obligatorio. El artículo 7 de la Ley Orgánica de Turismo, hace responsable el Ministerio de Turismo como la rectoría y máxima potestad administrativa en materia turística. Su función es Posicionar nacional e internacionalmente el producto turístico Venezuela, como herramienta estratégica para el desarrollo endógeno del país y fuente de bienestar para la población. Es un Instituto Autónomo del Estado que tiene por esencia: Capacitar y formar a las ciudadanas y ciudadanos para el desarrollo del turismo, atendiendo fundamentalmente aquellas actividades formativas que procuren el desarrollo y fortalecimiento de las comunidades organizadas.
  • 4. Constitución De La República Bolivariana De Venezuela DEL ESPACIO GEOGRÁFICO Y LA DIVISIÓN POLÍTICA Capítulo I Del Territorio y demás Espacios Geográficos Artículo 10. El territorio de Venezuela es el que pertenecían a la Capitanía General de Venezuela antes del 19 de abril de 1810, con las reformas, consecuencia de los pactos y sentencias arbitrales. La organización política de lo que posteriormente llegaría a ser Venezuela es muy variada durante la época colonial. Esto se debe a diferentes razones, la primera es que los poderes públicos coloniales estaban separados y muchas veces ejercidos desde distintos lugares. Artículo 11. El mando del país se ejerce en los espacios continental e insular, el suelo y subsuelo de éstos, el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran. Artículo 12. Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, existentes en Venezuela, son bienes de potestad pública, Así como también, Las costas marinas son riquezas del mando público.
  • 5. Artículo 13. La región no logrará ser nunca entregado, trasferido, alquilado, ni en forma alguna vendido, a otro país u otros organismos de derecho internacional. Asimismo, Venezuela es una zona de paz, no se podrán instaurar en él bases militares extranjeras, los estados sólo podrán obtener inmuebles para sedes de sus representaciones consulares dentro del área que se determine. Artículo 14. La ley creará un régimen jurídico específico para aquellas regiones que por libre determinación de sus habitantes y con aprobación de la Asamblea Nacional, se incorporen al país. Artículo 15. El Estado posee el compromiso de instituir una política integral en las zonas fronterizas terrestres, insulares y marítimos, resguardando la moralidad territorial, la soberanía, la seguridad, la protección, la identidad nacional, la diversidad y el ambiente, de acuerdo con el desarrollo cultural, económico, social y la integración.
  • 6.
  • 7. Capítulo IX De los Derechos Ambientales Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada individuo resguardar y conservar el ambiente en favor de él y de las futuras generaciones. Seguidamente, las personas tienen derecho particular y agrupadamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Gobierno resguardará el ambiente, la variedad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica, de igual manera, es un deber fundamental del gobierno, con la colaboración de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación. Ejemplo: El Gobierno Bolivariano, desde el año 2006 hasta el 2010, culmino 44 obras de saneamiento ambiental y construcción de rellenos sanitarios en 22 estados del país beneficiando a más de 8 millones de venezolanas y venezolanos
  • 8. Artículo 128. El Estado desplegará una política de organización del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con los indicios del progreso sostenible, que contenga la información, consulta y participación ciudadana. Ejemplo: En conmemoración del Día del Árbol, el SEDAEREZ, Servicio para la Administración de los Peajes y el Mantenimiento Vial, realizó una jornada masiva de arborización en las áreas verdes de las estaciones recaudadoras. Artículo 129. Todas las actividades aptas de crear perjuicios a los ecosistemas convienen ser anticipadamente llevadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. El Estado frenará el ingreso al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la elaboración y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial reglamentará el uso, administración, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas.
  • 9. "La tierra no es herencia de nuestros padres sino préstamo de nuestros hijos" -Pensamiento Indoamericano