BIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICA
En accion la investigacion
1. NOMBRE : ABIGAIL PAUCAR YTUSACA
GRADO: -6-º ``A``
PROFESORA : PLUSIA CÀSERES DUEÑAS
CURSO : PERSONAL SOCIAL
-2010- -AREQUIPA-
-PERU-
2. La Educación Vial es el conjunto de conocimientos, reglas y normas de
comportamiento que toda persona debe poseer. La Educación Vial es una
imperiosa necesidad ciudadana en la época moderna. Por ello, debe formar
parte de los conocimientos y saberes prácticos de los escolares. Siguiendo
las recomendaciones internacionales “los contenidos de la Educación Vial
deben estar integrados en las diferentes materias, con el fin de que los
escolares adquieran la experiencia técnica apropiada, tomen conciencia de
su responsabilidad en la vida social y puedan contribuir de forma activa en la
mejora de las condiciones de circulación”.
3. Tener una buena Educación Vial, es uno de los objetivos que más trabajo
cuesta conseguir en las 'Colectivas'.
Con un par de horas a la semana, aunque nosotras, como profesionales,
pongamos todo el empeño del mundo,
apenas se consigue algo en los niños/as y en los chavales. Esto ha de ser un
esfuerzo coordinado por parte de la
Asociación y, por supuesto, de las familias y/o cuidadores. Todos, vamos a
ser agentes activos en este proceso de
aprendizaje y, por tanto, tenemos el deber y la obligación de ser unos
“buenos modelos de imitación”.
Todos y todas, independientemente de si tenemos o no una discapacidad,
somos seres sociales
4. Las señales de tránsito son la guía de ubicación en las calles y caminos,
indispensables para la
convivencia en la vía pública.
Las señales de tránsito indican las distancias entre ciudades, curvas, puentes y
todo aquello
que el conductor necesita para informarse sobre el camino (teléfono, estación
de gasolina,
paso a nivel, fin de autopista, primeros auxilios, indica alguna dirección entre
otras) están
ubicados en postes o pintadas en la calle al lado de caminos, o en carteles
encima de las vías son:
-Informativas
-Preventivas
-Reguladoras
5. Como su nombre lo indica, estas señales nos proporcionan toda la
información necesaria para el uso más eficiente de las vías públicas;
pues informan de los lugares de interés, el nombre de poblaciones y
carreteras, además de los lugar. servicios complementarios que
hacen más cómodo y placentero el viaje o estancia en algún Tienen
por objeto guiar al usuario de la vía, suministrándole
información de localidades, destinos, direcciones, sitios
especiales, distancias y prestación de servicios. Los colores
distintivos son: fondo azul, textos y flechas blancos y símbolos
negros. Se exceptúan las señales de identificación cuyo fondo es
blanco y símbolos negros. Se identifican con el código SI.
6. Las señales preventivas sirven para avisarnos sobre peligros que
vamos a encontrar más adelante. Las autoridades que las instalan
calculan la distancia adecuada para que haya tiempo de reaccionar
antes de llegar al sitio del peligrosas. La mayoría de estas señales
tienen forma cuadrada, colgadas diagonales
Las señales preventivas, denominadas además de advertencia de
peligro, tienen como propósito advertir a los usuarios de las vías de
riesgos y/o situaciones imprevistas de carácter permanente o
temporal e indicarles su naturaleza.
Estas señales requieren que los conductores tomen las precauciones
del caso ya sea reduciendo la velocidad o realizando maniobras
necesarias para su propia seguridad, la del resto de los vehículos y
las de los peatones.
7. Las Señales Reguladoras tienen por objeto indicar al usuario la
existencia de limitaciones, restricciones o prohibiciones que norman
el uso de las vías.
las limitaciones o restricciones que gobiernan el uso de la vía y cuyo
incumplimiento constituye una violación al Reglamento de la
circulación vehicular.
8. El seguro en el más estricto sentido repara el daño causado al
asegurado, pero en el caso del SOAT no sólo al asegurado y a los
ocupantes de un vehículo, sino también a los peatones que pudieran
verse afectados por un accidente de tránsito, en atención a su
esencia netamente social. En el caso del SOAT el beneficiario es la
sociedad en su conjunto.
El SOAT es un seguro obligatorio establecido por Ley con un fin
netamente social. Su objetivo es asegurar la atención, de manera
inmediata e incondicional, de las víctimas de accidentes de tránsito
que sufren lesiones corporales y muerte.