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   BENEFICIOS de
   la REFORMA al
        Art.24
La reforma a este
     articulo
¿Tiene beneficios?

            ...CLARO!!


...NO SON MUCHOS, PERO SI LOS TIENE,
       bueno en realidad, solo es uno
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        … Déjame te ilustro.
ARTÍCULO 24
           Constitución Federal de 1917
ARTICULO 24 -
Todo hombre es libre        para profesar la
creencia religiosa que más le
agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto
respectivo, en los templos o en su domicilio particular, siempre que no
constituyan un delito o falta penados por la ley.
Todo acto religioso de culto público deberá celebrarse precisamente dentro
de los templos, los cuales estarán siempre bajo la vigilancia de la autoridad.}

EXPEDIDA POR: El entonces presidente de México, Benito
Juárez, en Las Leyes de Reforma entre 1855 y 1860
DATO CURIOSO:
 Lo extraño es que desde ese entonces a la

  fecha(2012) este articulo no había presentado el
  mínimo problema, y los ciudadanos mexicanos
  nunca pedimos tal reforma.
 ¿Por qué entonces modificarla si NO presenta

  ningún inconveniente?
ARTÍCULO 24
                         REFORMADO
El nuevo texto del Artículo 24 reformado el pasado Diciembre 15,
          Toda persona tiene
de 2011, señala:         “

derecho a convicciones ÉTICAS, de
conciencia y de religión, y a tener o adoptar en su caso la de su
agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto
en público como en privado en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo,
siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los
actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o
propaganda política.
Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los
que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria”.

                         Esto se publicó el pasado 15 de diciembre.
REFORMADO POR:
De 500 diputados federales, participaron 260 en
la sesión plenaria en la aprobación del texto final,
en su mayoría de los partidos: PRI y del PAN,
según se hace constar en el acta correspondiente.
BENEFICIO DE ESTA REFORMA:
 Si eres una persona indecisa, incapaz de pensar por ti
 mismo,
 si no eres de libre pensamiento y no te gusta complicarte
 la vida y permites que otros tomen decisiones por TI,
 ESTA REFORMA TE CAE COMO ANILLO AL DEDO
¿       Y como es esto posible?


Ah! Pues muy fácil...
“Libertad de convicciones éticas”
 NO protege a todas las convicciones,
     sino que excluye a las que se
              consideren
             “NO éticas”
   Por lo tanto el estado tendrá que
  resolver que creencias son éticas y
               cuales no.
¿Quién y cómo decidirá el estado que
convicciones son éticas y cuales no ?
La intromisión del Estado en las
CREENCIAS de la población , con la
pretensión además de calificarlas de
"éticas” o de “no éticas” es una aberrante
agresión a la conciencia personal.
Al aprobarse esta reforma se pone en
manos del Estado la facultad de calificar
nuestras creencias, y de proteger sólo
aquellas que el propio Estado decida que
son éticas.
Un dolor de cabeza menos !!

Así que despreocúpate por elegir que
conducta es ética o no, que creencia es
buena o no lo es,

   EL ESTADO LO HARÁ POR TI
Para finalizar te dejaré unas
preguntas de tarea, bueno si
 es que eres de las personas
 que piensan por si mismas,
     si no, así déjalo...
¿Es atribución del Estado escudriñar la
conciencia de sus ciudadano?
¿Es valido que el Estado juzgue y decida si las
creencias o convicciones de los ciudadanos son
éticas o no?
¿Solo tendremos los mexicanos libertad para
poseer las convicciones que el Estado califique
de “éticas”, pero no para tener creencias que el
Estado considere “no éticas ”?
¿Conforme a que patrón ético calificará el
estado nuestras convicciones?
Muy distinto seria que se
garantizara la “libertad de
convicciones“ (por que entonces
protegerían a todas las convicciones,
al pertenecer al fuero interno de
cada persona),
pero no la “libertad de convicciones
éticas” ( ya que esta ultima permite
al Estado calificar la conciencia
individual, lo que es inadmisible)
Mas información !!




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Reforma al articulo 24

  • 1. , P ss Pss igo… !!! A m R A TE É E NT BENEFICIOS de la REFORMA al Art.24
  • 2. La reforma a este articulo ¿Tiene beneficios? ...CLARO!! ...NO SON MUCHOS, PERO SI LOS TIENE, bueno en realidad, solo es uno . … Déjame te ilustro.
  • 3. ARTÍCULO 24 Constitución Federal de 1917 ARTICULO 24 - Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, en los templos o en su domicilio particular, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Todo acto religioso de culto público deberá celebrarse precisamente dentro de los templos, los cuales estarán siempre bajo la vigilancia de la autoridad.} EXPEDIDA POR: El entonces presidente de México, Benito Juárez, en Las Leyes de Reforma entre 1855 y 1860
  • 4. DATO CURIOSO:  Lo extraño es que desde ese entonces a la fecha(2012) este articulo no había presentado el mínimo problema, y los ciudadanos mexicanos nunca pedimos tal reforma.  ¿Por qué entonces modificarla si NO presenta ningún inconveniente?
  • 5. ARTÍCULO 24 REFORMADO El nuevo texto del Artículo 24 reformado el pasado Diciembre 15, Toda persona tiene de 2011, señala: “ derecho a convicciones ÉTICAS, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar en su caso la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o propaganda política. Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria”. Esto se publicó el pasado 15 de diciembre.
  • 6. REFORMADO POR: De 500 diputados federales, participaron 260 en la sesión plenaria en la aprobación del texto final, en su mayoría de los partidos: PRI y del PAN, según se hace constar en el acta correspondiente.
  • 7. BENEFICIO DE ESTA REFORMA: Si eres una persona indecisa, incapaz de pensar por ti mismo, si no eres de libre pensamiento y no te gusta complicarte la vida y permites que otros tomen decisiones por TI, ESTA REFORMA TE CAE COMO ANILLO AL DEDO
  • 8. ¿ Y como es esto posible? Ah! Pues muy fácil...
  • 9. “Libertad de convicciones éticas” NO protege a todas las convicciones, sino que excluye a las que se consideren “NO éticas” Por lo tanto el estado tendrá que resolver que creencias son éticas y cuales no. ¿Quién y cómo decidirá el estado que convicciones son éticas y cuales no ?
  • 10. La intromisión del Estado en las CREENCIAS de la población , con la pretensión además de calificarlas de "éticas” o de “no éticas” es una aberrante agresión a la conciencia personal. Al aprobarse esta reforma se pone en manos del Estado la facultad de calificar nuestras creencias, y de proteger sólo aquellas que el propio Estado decida que son éticas.
  • 11. Un dolor de cabeza menos !! Así que despreocúpate por elegir que conducta es ética o no, que creencia es buena o no lo es, EL ESTADO LO HARÁ POR TI
  • 12. Para finalizar te dejaré unas preguntas de tarea, bueno si es que eres de las personas que piensan por si mismas, si no, así déjalo...
  • 13. ¿Es atribución del Estado escudriñar la conciencia de sus ciudadano? ¿Es valido que el Estado juzgue y decida si las creencias o convicciones de los ciudadanos son éticas o no? ¿Solo tendremos los mexicanos libertad para poseer las convicciones que el Estado califique de “éticas”, pero no para tener creencias que el Estado considere “no éticas ”? ¿Conforme a que patrón ético calificará el estado nuestras convicciones?
  • 14. Muy distinto seria que se garantizara la “libertad de convicciones“ (por que entonces protegerían a todas las convicciones, al pertenecer al fuero interno de cada persona), pero no la “libertad de convicciones éticas” ( ya que esta ultima permite al Estado calificar la conciencia individual, lo que es inadmisible)
  • 15. Mas información !! www.pueblalaica.org www.forocivicomexicolaico.org Carrera Huerta Saudi