Trabajo no remunerado de las mujeres en México.pptx
Impuestos sobre la renta de personas físicas
1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS
FÍSICAS.
NORMA FORAL 3/2014, DE 17 DE ENERO
DECRETO FORAL 33/2014, DE 14 DE OCTUBRE
2. 1. SUJETO PASIVO DEL IRPF.
2. RENDIMIENTOS SUJETOS AL IMPUESTO:
– Rendimientos del trabajo
– Rendimientos de actividades económicas
– Rendimientos de capital
– Ganancias y pérdidas patrimoniales
3. BASE IMPONIBLE: General y del Ahorro
4. BASE LIQUIDABLE: Reducciones de la Base General y del Ahorro
5. CUOTA ÍNTEGRA: tipos de gravamen
6. CUOTA LÍQUIDA: deducciones
4. Están obligados a presentar la declaración del IRPF los contribuyentes que tengan su
residencia habitual en Gipuzkoa y que obtengan las siguientes rentas:
Actividades económicas.
(Capital Mobiliario + Inmobiliario + Ganancias Patrimoniales ) > 1.600 €
Rendimientos del Trabajo > 20.000 €
Rendimientos del Trabajo > 12.000 € y < 20.000 € en algunos casos
6. 2.1 RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
1. Régimen de impatriados (Artículo 4.3 NIRPF)
• Se reincorpora este régimen especial, que se había suprimido durante los
ejercicios 2012 y 2013. Tributación por IRNR el año de cambio de residencia +
cinco años.
• Condiciones:
• Trabajos especialmente cualificados en I + D (según IS).
• No han sido residentes en los 10 años anteriores.
• Contrato de trabajo.
• Trabajo se realice efectivamente en España.
• Sujeto al IRGF por obligación real.
7. 2. Indemnización por despido
•La nueva normativa mantiene la exención parcial de las indemnizaciones por
despido o cese del trabajador, hasta los 180.000 €
•DT 19º: no si derivan de despidos anteriores a 2014.
8. 3. Entrega a los trabajadores de acciones o participaciones de la empresa
• Deja de considerarse exenta la entrega gratuita o por precio inferior al normal de
mercado a los trabajadores de acciones o participaciones de la empresa.
4. Seguro de enfermedad
• Se elimina la exención de las primas de seguro de enfermedad del trabajador, su
cónyuge o pareja de hecho y descendientes menores de 30 años. Hasta ahora la
exención tenía por límite 500 € por persona asegurada.
9. 5. Rendimientos de trabajo obtenidos en el extranjero (artículo 9.17)
• Se mantiene la exención de los rendimientos de trabajo percibidos por servicios
prestados en el extranjero, hasta un límite máximo de 60.100 €.
a) Los trabajos se realicen para una entidad no residente o EP en el extranjero.
b) En el territorio en el que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de
naturaleza idéntica o análoga al IRPF, siempre que no sea paraíso fiscal.
c) Incompatible con el régimen de excesos.
• Novedad: se establece que dicho importe máximo se reducirá, de forma
proporcional, en función del número de días durante los cuales se hayan
prestado los trabajos en el extranjero.
10. Ejemplo:
Trabajador que se desplaza a prestar un servicio destinado a Alemania durante 5 meses. Tiene
un salario bruto diario de 100 €.
Además, por el traslado, recibe de la empresa un fijo de 25.000 €.
•Total bruto percibido anual: 61.500 €
•Total bruto percibido periodo desplazamiento: 40.000 €
•Importe exento (hasta 2014): 40.000 €
•Retribución específica: 25.000 €
•Por días en el extranjero: 15.000 €
•Límite de la exención 2014: 60.100 x 150/365 = 24.698,63 €.
11. 6. Opciones sobre acciones:
•Retribución diferencia entre valor mercado y lo pagado al ejercitar.
•Aplicación coeficientes de integración. Condiciones:
– No se conceden anualmente.
– Ejercicio en más de 2 o 5 años desde concesión.
– Periodo de generación: fecha de ejercicio – fecha de concesión.
•Límites a la aplicación de los coeficientes: 20.000 x nº años de generación.
•Se duplica el límite si: (no en 2012 y 2013)
– Se mantienen 3 años desde adquisición.
– Oferta en mismas condiciones para todos trabajadores del grupo.
12. 7. Retribución de los administradores. Deducibilidad en el ISoc.
•Sentencias del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2008 (Sent. Mahou)
Los estatutos de la sociedad deben fijar la retribución “con certeza”. para lo cual
han de cumplir los siguiente requisitos:
•Los estatutos han de precisar el sistema retributivo.
•En el supuesto de que el sistema elegido sea el variable concretándose en una
participación en los beneficios de la sociedad, el porcentaje debe estar
perfectamente determinado en los estatutos.
•Cuando lo que se establece es un sistema de retribución fijo, es preciso que los
estatutos prevean el quantum de la remuneración o, al menos, los criterios que
permitan determinar perfectamente, sin ningún margen de discrecionalidad, su
cuantía.
•Si las funciones de alta dirección las desarrolla un miembro del Consejo de
Administración de la sociedad, sus retribuciones obtenidas en el desarrollo de estas
funciones sólo serán deducibles si cumplen los requisitos estatutarios indicados
anteriormente para cualquier administrador.
13. •Informe de la Dirección General de Tributos de 12 de marzo de 2009, flexibiliza
criterios de sentencia Mahou.
•El Tribunal Supremo en su reciente Sentencia de 26 de septiembre de 2013
(Sentencia grupo INDITEX) confirma los criterios de la Sentencia Mahou. Añade que
la tributación por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas queda al margen
de que la cantidad percibida sea o no deducible en el Impuesto de Sociedades.
•El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 6 de febrero de
2014, acepta la deducibilidad fiscal de las retribuciones percibidas por un socio
mayoritario, que es administrador único de la sociedad, como contraprestación por
las labores ordinarias que no se encuadren en las funciones de dirección.
14. 2.2. RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Métodos de estimación hasta 2013:
Método de estimación directa normal
Método de estimación directa simplificada
Método de estimación objetiva. Signos, índices y módulos.
Método de estimación indirecta.
15. 1. Requisitos de la actividad económica inmobiliaria
•Se modifican los requisitos para que el arrendamiento o compraventa de inmuebles
tenga la consideración de actividad económica.
•Se mantiene el requisito de contar, con al menos una persona empleada con
contrato laboral, a jornada completa y con dedicación exclusiva. Novedad: no
cómputo, a estos efectos, del cónyuge, pareja de hecho, ascendientes,
descendientes o colaterales de segundo grado del contribuyente, ni de las personas
que tengan la consideración de personas vinculadas con el mismo.
•Se elimina el requisito adicional de que se ejerza la actividad en local destinado
exclusivamente a llevar la gestión de la misma.
16. 2. Reducción del rendimiento neto
•Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica podrán
reducir en un 10 por ciento el rendimiento neto positivo de la misma, en el primer
periodo impositivo en el que éste sea positivo y en el periodo impositivo
siguiente.
•El primer periodo impositivo en que se obtenga el rendimiento neto positivo debe
tener lugar en los cinco primeros períodos impositivos desde el inicio de su
actividad.
17. 3. Reinversión de los beneficios extraordinarios.
•Aplicación de lo dispuesto en NFIS.
•Modificación de la opción: integración de la cuota exenta + intereses de demora.
•Transcurso del plazo sin reinversión: integración de la cuota exenta + 15 %
18. MÉTODO DE ESTIMACION DIRECTA NORMAL
4. Libertad de amortización, amortización acelerada y amortización conjunta.
•Artículo 13 NFIS: microempresas, pequeñas o medianas empresas
•Libertad de amortización del inmovilizado material nuevo: microempresas y
pequeñas empresas
•Amortización acelerada del inmovilizado material nuevo: medianas empresas
•Amortización conjunta del 25% sobre valor neto fiscal del inmovilizado material,
inmaterial e inversiones inmobiliarias: microempresas
19. 5. Gastos relaciones públicas
•50% de los gastos por RRPP relativos a servicios de restauración, hostelería, viajes y
desplazamientos, con el límite del 5% del volumen de ingresos.
•Regalos y obsequios cuyo importe unitario y por destinatario no exceda de 300 €.
20. 6. Gastos relacionados con la utilización de vehículos
•Con carácter general NO serán deducibles los gastos relacionados con la adquisición,
arrendamiento, reparación, mantenimiento, depreciación y cualquier otro vinculado a
la utilización de turismos, remolques, ciclomotores y motocicletas.
•Cuando el contribuyente pruebe FEHACIENTEMENTE la afectación exclusiva del
vehículo al desarrollo de su actividad económica, serán deducibles los gastos
anteriores con los siguientes límites:
• Arrendamiento, cesión o depreciación: menor de 5.000 €, o del porcentaje
de amortización sobre 25.000 €
• Otros derivados de utilización: 6.000 € por vehículo y año.
21. Excepción:
• No limitación para vehículos utilizados para transporte de mercancías, viajeros,
pruebas, promoción de ventas, enseñanza, vigilancia, alquiler habitual.
• Utilización para desplazamientos profesionales de representantes o agentes
comerciales:
a. Arrendamiento, cesión o depreciación: menor de 5.000€, o del porcentaje de
amortización sobre 25.000 €
b. Otros derivados de utilización: sin límite
22. 7. Operaciones que incumplan el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, sobre
limitaciones de los pagos en efectivo.
•En los supuestos en los que los gastos se hayan satisfecho en efectivo sólo en parte,
el importe no deducible será el que se corresponda con la parte satisfecha en
efectivo.
23. 8. Seguros ddee eennffeerrmmeeddaadd.
•Las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte
correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge, pareja de hecho o hijos
menores de treinta años que convivan con él.
•NO DEDUCIBLES DESDE 1/1/2014
24. MÉTODO DE ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA.
•+Ingresos
•-Gastos (salvo provisiones, amortizaciones, límite para vehículos y las
ganancias y pérdidas derivadas de los elementos patrimoniales
afectos)
•10% (I-G)
•+ - Ganancias y pérdidas derivadas de los elementos patrimoniales afectos.
25. • Porcentaje de deducción del 35% en lugar del 10% (I-G) para las actividades
agrícolas y ganaderas. (DA 22 NF 3/2014 y art. 31 reglamento). También
aplicable a la actividad de alojamiento turístico agrícola que haya sido declarada
actividad complementaria de la actividad agrícola, ganadera o forestal por la
Diputación Foral de Gipuzkoa.
• Reglas especiales para actividad forestal: gasto deducible 65% sobre los ingresos
ordinarios. 75% si se realiza reforestación en dos años con especies frondosas
autóctonas. (Art. 32 reglamento)
• Reglas especiales para pesca de bajura: gasto deducible 90% sobre los ingresos
ordinarios. (Art. 33 del reglamento)
26. MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA POR MÓDULOS.
•En el ámbito de los rendimientos de actividades económicas se deroga este
método.
•Todas las actividades económicas, a partir del 1 de enero de 2014, quedan
sometidas al método de estimación directa, en sus modalidades normal y
simplificada.
27. DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA Y SEXTA
•Ejercicios 2014/2015/2016.
•Si EOM aplicable con normativa anterior.
•Opción en declaración.
•Rendimiento neto:
+ ingresos
- gasto del 65% de ingresos. (Agrícolas y ganaderas 75% / terminal fiscal
75%).
+- ganancias o pérdidas de elementos afectos
•-Obligaciones formales reducidas: libro de ventas e ingresos y guardar facturas
emitidas y recibidas.
28. 2.3. RENDIMIENTOS CAPITAL
CAPITAL MOBILIARIO
Tendrán la consideración de rendimientos del capital mobiliario los
siguientes:
•Rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de
cualquier tipo de entidad.
•Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.
•Rendimientos procedentes de operaciones de capitalización, de
contratos de seguros de vida o invalidez y de rentas derivadas de la
imposición de capitales.
29. • CONSULTA DGT (V3085-13) de 17/10/2013
Resuelve dudas sobre tratamiento fiscal de operaciones aprobadas por el
FROB (16/4/2013) de conversión de participaciones preferentes o deuda
subordinada en acciones o deuda senior.
• Las rentas derivadas de las participaciones preferentes se calificarán como
rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, de
acuerdo con lo establecido en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.
• Conversión obligaciones preferentes o deuda subordinada en acciones:
Rendimiento de capital mobiliario:
Valor de las acciones - valor de suscripción de las participaciones.
Venta posterior de las acciones: ganancia patrimonial
Precio de venta acciones – valor momento de la conversión
• Conversión deuda subordinada por deuda senior: novación extintiva.
Rendimiento de capital mobiliario:
Diferencia entre nominal de la nueva deuda y la subordinada.
30. CONSULTA DF de BIZKAIA (30/7/2013)
• Una entidad financiera ofrece la posibilidad de vender eenn eell mmeerrccaaddoo llaass
ppaarrttiicciippaacciioonneess pprreeffeerreenntteess, comprometiéndose a abonarle la diferencia
negativa que pueda existir entre el importe que obtenga como consecuencia de
la venta y el nominal de los títulos (“complemento de intereses sin
rendimiento”).
• Abono del complemento de intereses en el momento de la venta: forma parte
del precio de transmisión (SIN RETENCIÓN)
• Abono del complemento posteriormente a la venta previa solicitud del
particular: no forma parte del precio de transmisión. Rendimiento de capital
CON RETENCIÓN.
31. CONSULTA DF de BIZKAIA (26/3/2014)
• DEPÓSITOS ESTRUCTURADOS: son contratos por los que una entidad de crédito
recibe dinero de su clientela asumiendo una obligación de reembolso
consistente en la entrega de determinados valores cotizados o en el pago de
una suma de dinero, o ambas cosas, en función de la evolución de la cotización
de uno o varios valores, o de la evolución de índice bursátil, sin compromiso de
reembolso íntegro del principal recibido.
• Abono de los intereses: rendimiento de capital mobiliario obtenido por la
cesión a terceros de capitales con retención.
• Entrega de los valores: precio de adquisición igual al del depósito inicial. En el
supuesto de venta posterior calcularemos posible ganancia.
32. CAPITAL INMOBILIARIO
EL TITULAR DEL INMUEBLE TRIBUTA POR LOS IMPORTES PERCIBIDOS.
En cuanto a los gastos hay que diferenciar:
A) Arrendamiento de viviendas (Art. 2 LAU).
• Bonificación = 20% ingresos brutos
• Intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición, mejora o
rehabilitación de los bienes y demás gastos de financiación.
B) Otros arrendamientos.
• Intereses, IBI, administración, portería, conservación y reparación, seguros y otros
servicios...
• Amortización = 3% valor de adquisición del inmueble sin suelo. En el nuevo
reglamento se ha sustituido coste por valor.
33. Presunción de onerosidad (artículo 58.4)
•Cuando de los datos obrantes en la Administración tributaria se desprenda que los
bienes inmuebles cuya titularidad corresponda al contribuyente se encuentran
arrendados, subarrendados o cedidos y no se computen rendimientos en su
autoliquidación, se estimará un rendimiento neto de capital inmobiliario del 5 por
100 del valor de dicho inmueble conforme a lo previsto en la Norma Foral del
Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas.
•Excepción: el adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario del bien
inmueble o del derecho real que recaiga sobre el mismo sea el cónyuge, la pareja
de hecho o un pariente, incluidos los afines hasta el tercer grado inclusive, del
contribuyente.
34. 2.4. GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES
1. Régimen opcional de tributación para las ganancias patrimoniales derivadas de
valores admitidos a negociación (Disposición Adicional Vigésima).
Los contribuyentes que transmitan a título oneroso los valores admitidos a
negociación, podrán optar entre aplicar lo dispuesto con carácter general para el
cálculo de la ganancia patrimonial derivada de la transmisión, o aplicar un
gravamen especial del 3% sobre el valor de transmisión, siempre que dicho valor
sea inferior a 10.000 € en cada ejercicio para el conjunto de valores transmitidos.
35. 2. Limitación de la exención en la transmisión de vivienda habitual por mayores
de 65 años.
La exención se limita a los supuestos de transmisión onerosa de la vivienda
habitual, y se incrementa el límite de la exención de la ganancia patrimonial,
elevándose de 220.000 a 400.000 €, y para una única transmisión.
36. 3. Ganancias devengadas por procedimientos judiciales.
•Están exentas las ganancias que se pongan de manifiesto con ocasión de la
transmisión de la vivienda habitual en el curso de un procedimiento de desahucio
instado por una entidad financiera, siempre que dicha vivienda habitual sea la única
vivienda de la que el contribuyente sea titular.
•DISP ADIC. 7ª - Aplicación de la exención a las transmisiones efectuadas en los
períodos impositivos no prescritos.
37. 4. Exención por reinversión en vivienda habitual en supuestos de separación
matrimonial.
•Exención aplicable cuando la vivienda familiar hubiera tenido para el contribuyente
la consideración de vivienda habitual en un momento anterior, si dicho
contribuyente hubiera dejado de residir en la misma por decisión judicial en un
procedimiento de separación matrimonial o extinción de la pareja de hecho.
•Reglamento: la aplicación de esta exención requiere que la transmisión se debe
efectuar mientras la vivienda tenga la consideración de vivienda “familiar” y, como
máximo, en el plazo de dos años desde que dejara de tener tal consideración.
39. BASE IMPONIBLE GENERAL
• Rendimientos de trabajo.
• Rendimientos de capital inmobiliario que no procedan del alquiler de viviendas.
• Rendimientos de capital mobiliario no incluidos en la base del ahorro.
• Rendimientos derivados de actividades económicas. Si el resultado arrojase saldo
negativo su importe se compensará con el saldo positivo de los rendimientos derivados
de actividades económicas obtenidos en los 15 años siguientes (en 2013 el plazo era de
4 ejercicios . DT 28º NF 3/2014: pendientes de años anteriores también 15 años desde
su generación).
•Ganancias y pérdidas patrimoniales, excluidas las previstas en el artículo siguiente. Si
es negativo, a compensar con el saldo positivo de la suma de las rentas previstas en
párrafos anteriores en el mismo período con el límite del 10% del saldo (25% en 2013).
Si tras compensación saldo negativo, a compensar en los cuatro años siguientes en el
mismo orden y en la cuantía máxima.
40. BASE IMPONIBLE DEL AHORRO
•Rendimientos de capital inmobiliario que proceda del alquiler de viviendas y
rendimientos de capital mobiliario. Si es negativo a compensar con el saldo positivo de
4 años siguientes.
•Ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas por la transmisión de elementos
patrimoniales. Si es negativo a compensar con el saldo positivo de 4 años siguientes.
41. 41
Base Imponible General
RENDIMIENTOS Y RENTAS IMPUTADAS
-Rendimientos del Trabajo.
-Rendimientos del capital inmobiliario no
considerados renta del ahorro.
-Rendimientos del capital mobiliario no
considerados renta del ahorro.
-Rentas imputadas transparencia fiscal
internacional.
-Rentas imputadas IIC paraísos fiscales.
-Rentas imputadas AIE y UTE.
GANANCIAS Y PÉRDIDAS QUE NO
DERIVAN DE TRANSMISIONES
RENDIMIENTOS DE
ACTIVIDADES ECONOMICAS.
Compensación
con saldo (+) de actividades y
rendimientos con límite
del 10% del saldo (+).
4 años.
(+)
(-)
Compensación 15 años
siguientes con los de
su misma naturaleza.
Desde 2013.
(-) (+) (-) (+)
BASE IMPONIBLE GENERAL (+/-)
Fuente: Diputación Foral de Gipuzkoa
42. Base Imponible Ahorro
RENDIMIENTOS DE CAPITAL:
• INMOBILIARIO:
- Rendimientos procedentes de viviendas
referidas en el art.2 de la L.A.U.
•MOBILIARIO:
- Participación en fondos propios de entidades.
- Cesión a terceros de capitales propios
- Operaciones de capitalización, contratos de
seguro de vida o invalidez y rentas derivadas
de la imposición de capitales.
GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES
DERIVADAS DE TRANSMISIONES
(-) (+) (-) (+)
BASE IMPONIBLE AHORRO (+)
Compensación 4 años
siguientes con los de
su misma naturaleza
Compensación 4 años
siguientes con los de
su misma naturaleza
Fuente: Diputación Foral de Gipuzkoa
44. • Suma de la base liquidable general y la base liquidable del ahorro.
• I-Base liquidable general: BIG - reducciones.
– Por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos a favor del
cónyuge. (NOVEDAD 2014: No se aplica si conviven pese a separación).
– Por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.
– Reducción por tributación conjunta.
– Las reducciones no hacen BLG negativa ni la incrementan. Las BLG
negativas se compensan con BLG positivas de los 4 años siguientes.
• II-Base liquidable del ahorro: BIA - reducciones.
– Sólo por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos a favor
del cónyuge. (NOVEDAD 2014: No se aplica si conviven pese a separación).
– No hace la BLA negativa.
45. REDUCCIONES EN LA BASE GENERAL.
ENTIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL VOLUNTARIA Y PLANES DE PENSIONES
RESCATE DE LAS EPSV O PLANES DE PENSIONES: Se establece que la cuantía de los rendimientos
sobre los que se aplicará el porcentaje de integración inferior al 100 por 100 no podrá superar el
importe de 300.000 € anuales. El exceso sobre el citado importe se integrará al 100 por 100.
APORTACIONES A EPSV O PLANES DE PENSIONES:
Se sustituye el límite de los 67 años como último año para realizar aportaciones a EPSV o PLANES
DE PENSIONES por el año en tiene lugar la situación de jubilación.
Las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, que se realicen en el mismo
ejercicio en que se cobre una prestación en forma de capital por la contingencia de jubilación, se
reducirán con el limite del importe de las percepciones que se integren efectivamente en la base
imponible del mismo, excepto en los planes de empleo.
46. 2012 y 2013 2014
Régimen general
- Límites:
• Conjunto de 12.000 € para
aportaciones y contribuciones.
• De 5.000 € para las aportaciones.
-Primero se computan las contribuciones y
luego las aportaciones.
Régimen general
- Límites:
• Único de 12.000 € para
aportaciones y contribuciones.
• De 8.000 € para contribuciones.
• De 5.000 € para las aportaciones.
- Primero se computan las contribuciones
y luego las aportaciones.
47. 2012 y 2013 2014
• No hay reducción desde el ejercicio
siguiente a que el socio cumple 67
años.
• Permitidas las aportaciones en el
mismo ejercicio del cobro en forma
de capital de rescate o prestación
por jubilación.
Aportación a favor de cónyuge
• Reducción de 2.400 € si éste
obtiene rentas BIG inferiores a
8.000 €.
• No hay reducción desde el ejercicio
siguiente a que el socio se
encuentra jubilado.
• Aportaciones en el mismo ejercicio
del cobro en forma de capital por
jubilación: reducción limitada a la
integración de esas aportaciones
en BI.
• No aplicable a EPSV o PP de
empleo, aportaciones a favor del
cónyuge o a favor de
discapacitados.
Aportación a favor de cónyuge
• Reducción de 2.400€ si éste
obtiene rentas BIG inferiores a
8.000 €.
48. 2012 y 2013 2014
Seguros de dependencia
•Límite conjunto de 5.000 €. Exceso:
primero discapacitado, resto prorrateo.
Mutualidades de deportistas
•Se incluyen en el régimen general,
Límites generales de 12.000 € y 5.000 €.
Seguros de dependencia
•Límite conjunto de 5.000 €. Exceso:
primero discapacitado, resto prorrateo.
Mutualidades de deportistas
•Régimen especial regulado en DA 9ª:
límite conjunto de aportaciones y
contribuciones de 24.250 €.
•Cuando pierdan condición de
deportistas profesionales, límites
generales.
49. 2012 y 2013 2014
Personas con Discapacidad
•Aportaciones de la persona con
discapacidad, límite 12.000 €.
•Aportación cada pariente 8.000 €.
•Límite conjunto excluido la persona con
discapacidad 24.250 €. Exceso se
prorrateo.
•Importes no reducidos por insuficiencia
de base o rebasar los límites: en cinco
años.
•No límite de edad.
Personas con Discapacidad
•Aportaciones de la persona con
discapacidad, límite 24.250 €.
•Aportación cada pariente 8.000 €.
•Límite conjunto incluida la persona con
discapacidad 24.250 €. Exceso: primero
discapacitado, resto prorrateo.
•Importes no reducidos por insuficiencia
de base o rebasar los límites: en cinco
años.
•No límite de jubilación.
50. 2012 y 2013 2014
Excesos
•Exceso sobre los límites máximos:
reducción en los 5 ejercicios siguientes
hasta que el socio tenga 68 años.
•En caso de insuficiencia de base
imponible: reducción en los 5 ejercicios
siguientes sin límite de edad.
•Respetar en cada ejercicio los límites
generales. Primero se computan los
excesos.
Excesos
•Exceso sobre los límites máximos:
reducción en los 5 ejercicios siguientes
si socio no está jubilado.
•En caso de insuficiencia de base
imponible: reducción en los 5 ejercicios
siguientes si socio no está jubilado.
•Respetar en cada ejercicio los límites
generales. Primero se computan los
excesos.
51. Régimen transitorio. Régimen de excesos: DT 18ª de la NF 3/2014.
1. Los excesos de aportaciones y de contribuciones pendientes de reducir a 1 de
enero de 2014, se podrán reducir respetando los límites previstos en la normativa
que resulta de aplicación a partir del 1 de enero de 2014, sin que sea de aplicación
el límite de jubilación.
2. Los excesos de aportaciones a favor del cónyuge o pareja de hecho, pendientes
de reducir a 1 de enero de 2014, se podrán reducir hasta un máximo de 2.400 euros
anuales, con independencia de la jubilación.
3. Cuando concurran aportaciones y contribuciones realizadas en el ejercicio, con
excesos pendientes de reducción, a los efectos de los límites previstos en los
apartados anteriores, en primer lugar se imputarán para su reducción los excesos.
55. EVOLUCIÓN TIPOS BASE AHORRO
-Antes de 2010: tipo único del 18%.
-2010 y 2011: tipo único 20%.
-2012: escala:
Euros %
Hasta 4.000 20,00
Desde 4.000,01 23,00
-2013: escala:
Euros %
Hasta 1.500 21,00
De 1.500,01 a 10.000 23,00
Desde 10.000,01 25,00
57. 6. DEDUCCIONES
1. Eliminación de la deducción general
Se sustituye la deducción general anterior por una minoración de la cuota íntegra
general por el mismo importe, 1.389 euros.
2. Deducción por alquiler de vivienda
Con carácter general, la deducción por alquiler de vivienda habitual seguirá siendo
del 20 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con un límite
cuantitativo a 1.600 euros anuales.
Se mantiene el porcentaje incrementado del 25 % con el límite de 2.000 euros,
cuando contribuyente sea menores de 30 años o por titulares de familia numerosa.
58. 3. Deducción por inversión en vivienda
Viviendas adquiridas con anterioridad a 1 de enero de 2012 (DT 24ª)
•Deducción del 18% de las cantidades invertidas y de los intereses satisfechos.
Máximo anual 2.160 €.
•Deducción incrementada: 23% y máximo anual 2.760 € si edad inferior a 35 años o
familia numerosa.
•Crédito fiscal por contribuyente: 36.000 euros minorada en el 18% del importe de
la ganancia patrimonial exenta por reinversión.
•En tributación conjunta: si algún miembro menor 35 años, porcentajes y límite
incrementado. Deducción por autoliquidación.
59. Deducción vivienda adquirida en 2012 y 2013: aplicable sólo estos ejercicios
•Deducción del 15% de las cantidades invertidas y de los intereses satisfechos por la
financiación ajena. Máximo anual 1.500 euros.
•En caso de edad inferior a 35 años o de familia numerosa, deducción del 20% de las
cantidades invertidas y de los intereses satisfechos por la financiación ajena.
Máximo anual 2.000 euros.
•Crédito fiscal por contribuyente: 30.000 euros minorada en el 15% del importe de
la ganancia patrimonial exenta por reinversión.
En tributación conjunta:
• Si algún miembro menor 35 años, porcentajes y límite ampliado.
• Los límites son por autoliquidación.
60. Deducción vivienda adquirida desde 1/1/2014.
•Deducción del 18% de las cantidades invertidas y de los intereses satisfechos por la
financiación ajena. Máximo anual 1.530 €.
•Deducción incrementada: en caso de edad inferior a 30 años o de familia numerosa,
deducción del 23% de las cantidades invertidas y de los intereses satisfechos por la
financiación ajena. Máximo anual 1.955 €.
•La suma de los importes deducidos por cada contribuyente no podrá superar la cifra
de 36.000 euros minorada en el 18% del importe de la ganancia patrimonial exenta
por reinversión.
•En tributación conjunta:
• Si algún miembro menor 30 años, porcentajes y límite ampliado.
• Los límites se duplican por autoliquidación si conjunta con cónyuge e hijos
menores y/o mayores discapacitados.
61. Ejemplos
•Adquisición de vivienda habitual (y asimilados a adquisición de vivienda) en el
ejercicio 2012 o posteriores. Nueva regulación a partir de 2014.
•Adquisición de vivienda habitual ya realizada anteriormente al ejercicio 2012.
Régimen transitorio.
•Vivienda en construcción y pagos realizados con anterioridad a 2012. Régimen
transitorio.
•Derecho de superficie de titularidad pública adquirido antes de 2012 y ahora
suelo: régimen transitorio.
•Compra vivienda de 2ª mano, pagos para reserva o anticipados en 2011 y
escritura en 2012. Nueva regulación a partir de 2014.
•Cuenta vivienda abierta con anterioridad a 2012 y no realizada todavía la
adquisición. Nueva regulación a partir de 2014.
62. 4. Deducciones para el fomento de las actividades económicas.
Deducción por participación de los trabajadores en la empresa (art. 89 NF 3/2014)
•Adquisición de acciones o participaciones: 10% limite de 1.200 €. (antes 1.800 €).
•Requisitos:
-valores no cotizados.
-micro, pequeña o mediana empresa.
-plan para la participación de los trabajadores en la empresa
-no participación de +5% (cónyuge y familia hasta 4º grado).
-mantenimiento al menos 5 años.
NOVEDAD: También 10% s/satisfecho limite de 6.000 € si préstamo de fondos
constituidos por las Administraciones públicas vascas.
63. Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación (NOVEDAD)
20 % de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones en
empresas de nueva o reciente creación (en los tres primeros años desde constitución).
LÍMITES: La base máxima de deducción será de 50.000 euros / deducción no podrá
superar el 10 por ciento de la base liquidable.
Requisitos de la entidad
-SA, SL, SAL o SLL que no cotice.
-Nueva actividad económica.
-Los fondos propios de la entidad (o grupo) no superior a 400.000 euros.
Condiciones de la adquisición de participaciones:
-la participación del contribuyente y familiares no superior al 40% durante ningún día de
los años de tenencia.
-tiempo de permanencia, entre tres y doce años.
-no participaciones en entidad con la misma actividad que se ejercía anteriormente
mediante otra titularidad.
64. Deducción cuenta ahorro-empresa. DA 21 de la NF 10/2006.
•Eliminada 2014.
•Deducción 10% con límite de 2.000 euros del importe depositado en cuenta
bancaria, para la realización de gastos e inversiones en el inicio de una actividad,
después de un año desde la apertura de la cuenta y en los dos siguientes.
•Régimen transitorio DT 21º NF 3/2014: importes depositados hasta 2014 que
cumplan condiciones pueden aplicar deducción.
65. 5. Deducción por actividades de mecenazgo
La deducción por donativos, que en la anterior reforma tributaria, había quedado
reducida al 10 %, en la nueva norma foral, se incrementa al 20 %.
6. Deducción por cuotas satisfechas a los sindicatos de trabajadores y por cuotas
y aportaciones a partidos políticos
La deducción por estas cuotas y aportaciones se ve reducida del 30 % al 20 %.
67. 7. OPCIONES A EJERCITAR EN LA AUTOLIQUIDACIÓN
En el momento de presentar la autoliquidación, el contribuyente deberá realizar las
opciones siguientes:
•Exención de rendimientos de trabajo percibidos por trabajos realizados en el
extranjero.
•Reinversión de beneficios extraordinarios
•Compensación de resultados negativos generados en ejercicios anteriores, de
actividades económicas
•Deducción por discapacidad
•Deducciones para el fomento de actividades económicas
•Opción por tributación conjunta
•Régimen opción de tributación para ganancias patrimoniales derivadas de valores
admitidos a negociación
La opción que se ejercite no podrá ser modificada una vez finalizado el plazo de
presentación voluntaria de la autoliquidación.