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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS 
FÍSICAS. 
NORMA FORAL 3/2014, DE 17 DE ENERO 
DECRETO FORAL 33/2014, DE 14 DE OCTUBRE
1. SUJETO PASIVO DEL IRPF. 
2. RENDIMIENTOS SUJETOS AL IMPUESTO: 
– Rendimientos del trabajo 
– Rendimientos de actividades económicas 
– Rendimientos de capital 
– Ganancias y pérdidas patrimoniales 
3. BASE IMPONIBLE: General y del Ahorro 
4. BASE LIQUIDABLE: Reducciones de la Base General y del Ahorro 
5. CUOTA ÍNTEGRA: tipos de gravamen 
6. CUOTA LÍQUIDA: deducciones
1. SUJETO PASIVO DEL IRPF
Están obligados a presentar la declaración del IRPF los contribuyentes que tengan su 
residencia habitual en Gipuzkoa y que obtengan las siguientes rentas: 
Actividades económicas. 
(Capital Mobiliario + Inmobiliario + Ganancias Patrimoniales ) > 1.600 € 
Rendimientos del Trabajo > 20.000 € 
Rendimientos del Trabajo > 12.000 € y < 20.000 € en algunos casos
2. RENDIMIENTOS SUJETOS AL IMPUESTO
2.1 RENDIMIENTOS DEL TRABAJO 
1. Régimen de impatriados (Artículo 4.3 NIRPF) 
• Se reincorpora este régimen especial, que se había suprimido durante los 
ejercicios 2012 y 2013. Tributación por IRNR el año de cambio de residencia + 
cinco años. 
• Condiciones: 
• Trabajos especialmente cualificados en I + D (según IS). 
• No han sido residentes en los 10 años anteriores. 
• Contrato de trabajo. 
• Trabajo se realice efectivamente en España. 
• Sujeto al IRGF por obligación real.
2. Indemnización por despido 
•La nueva normativa mantiene la exención parcial de las indemnizaciones por 
despido o cese del trabajador, hasta los 180.000 € 
•DT 19º: no si derivan de despidos anteriores a 2014.
3. Entrega a los trabajadores de acciones o participaciones de la empresa 
• Deja de considerarse exenta la entrega gratuita o por precio inferior al normal de 
mercado a los trabajadores de acciones o participaciones de la empresa. 
4. Seguro de enfermedad 
• Se elimina la exención de las primas de seguro de enfermedad del trabajador, su 
cónyuge o pareja de hecho y descendientes menores de 30 años. Hasta ahora la 
exención tenía por límite 500 € por persona asegurada.
5. Rendimientos de trabajo obtenidos en el extranjero (artículo 9.17) 
• Se mantiene la exención de los rendimientos de trabajo percibidos por servicios 
prestados en el extranjero, hasta un límite máximo de 60.100 €. 
a) Los trabajos se realicen para una entidad no residente o EP en el extranjero. 
b) En el territorio en el que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de 
naturaleza idéntica o análoga al IRPF, siempre que no sea paraíso fiscal. 
c) Incompatible con el régimen de excesos. 
• Novedad: se establece que dicho importe máximo se reducirá, de forma 
proporcional, en función del número de días durante los cuales se hayan 
prestado los trabajos en el extranjero.
Ejemplo: 
Trabajador que se desplaza a prestar un servicio destinado a Alemania durante 5 meses. Tiene 
un salario bruto diario de 100 €. 
Además, por el traslado, recibe de la empresa un fijo de 25.000 €. 
•Total bruto percibido anual: 61.500 € 
•Total bruto percibido periodo desplazamiento: 40.000 € 
•Importe exento (hasta 2014): 40.000 € 
•Retribución específica: 25.000 € 
•Por días en el extranjero: 15.000 € 
•Límite de la exención 2014: 60.100 x 150/365 = 24.698,63 €.
6. Opciones sobre acciones: 
•Retribución diferencia entre valor mercado y lo pagado al ejercitar. 
•Aplicación coeficientes de integración. Condiciones: 
– No se conceden anualmente. 
– Ejercicio en más de 2 o 5 años desde concesión. 
– Periodo de generación: fecha de ejercicio – fecha de concesión. 
•Límites a la aplicación de los coeficientes: 20.000 x nº años de generación. 
•Se duplica el límite si: (no en 2012 y 2013) 
– Se mantienen 3 años desde adquisición. 
– Oferta en mismas condiciones para todos trabajadores del grupo.
7. Retribución de los administradores. Deducibilidad en el ISoc. 
•Sentencias del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2008 (Sent. Mahou) 
Los estatutos de la sociedad deben fijar la retribución “con certeza”. para lo cual 
han de cumplir los siguiente requisitos: 
•Los estatutos han de precisar el sistema retributivo. 
•En el supuesto de que el sistema elegido sea el variable concretándose en una 
participación en los beneficios de la sociedad, el porcentaje debe estar 
perfectamente determinado en los estatutos. 
•Cuando lo que se establece es un sistema de retribución fijo, es preciso que los 
estatutos prevean el quantum de la remuneración o, al menos, los criterios que 
permitan determinar perfectamente, sin ningún margen de discrecionalidad, su 
cuantía. 
•Si las funciones de alta dirección las desarrolla un miembro del Consejo de 
Administración de la sociedad, sus retribuciones obtenidas en el desarrollo de estas 
funciones sólo serán deducibles si cumplen los requisitos estatutarios indicados 
anteriormente para cualquier administrador.
•Informe de la Dirección General de Tributos de 12 de marzo de 2009, flexibiliza 
criterios de sentencia Mahou. 
•El Tribunal Supremo en su reciente Sentencia de 26 de septiembre de 2013 
(Sentencia grupo INDITEX) confirma los criterios de la Sentencia Mahou. Añade que 
la tributación por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas queda al margen 
de que la cantidad percibida sea o no deducible en el Impuesto de Sociedades. 
•El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 6 de febrero de 
2014, acepta la deducibilidad fiscal de las retribuciones percibidas por un socio 
mayoritario, que es administrador único de la sociedad, como contraprestación por 
las labores ordinarias que no se encuadren en las funciones de dirección.
2.2. RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS 
Métodos de estimación hasta 2013: 
Método de estimación directa normal 
Método de estimación directa simplificada 
Método de estimación objetiva. Signos, índices y módulos. 
Método de estimación indirecta.
1. Requisitos de la actividad económica inmobiliaria 
•Se modifican los requisitos para que el arrendamiento o compraventa de inmuebles 
tenga la consideración de actividad económica. 
•Se mantiene el requisito de contar, con al menos una persona empleada con 
contrato laboral, a jornada completa y con dedicación exclusiva. Novedad: no 
cómputo, a estos efectos, del cónyuge, pareja de hecho, ascendientes, 
descendientes o colaterales de segundo grado del contribuyente, ni de las personas 
que tengan la consideración de personas vinculadas con el mismo. 
•Se elimina el requisito adicional de que se ejerza la actividad en local destinado 
exclusivamente a llevar la gestión de la misma.
2. Reducción del rendimiento neto 
•Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica podrán 
reducir en un 10 por ciento el rendimiento neto positivo de la misma, en el primer 
periodo impositivo en el que éste sea positivo y en el periodo impositivo 
siguiente. 
•El primer periodo impositivo en que se obtenga el rendimiento neto positivo debe 
tener lugar en los cinco primeros períodos impositivos desde el inicio de su 
actividad.
3. Reinversión de los beneficios extraordinarios. 
•Aplicación de lo dispuesto en NFIS. 
•Modificación de la opción: integración de la cuota exenta + intereses de demora. 
•Transcurso del plazo sin reinversión: integración de la cuota exenta + 15 %
MÉTODO DE ESTIMACION DIRECTA NORMAL 
4. Libertad de amortización, amortización acelerada y amortización conjunta. 
•Artículo 13 NFIS: microempresas, pequeñas o medianas empresas 
•Libertad de amortización del inmovilizado material nuevo: microempresas y 
pequeñas empresas 
•Amortización acelerada del inmovilizado material nuevo: medianas empresas 
•Amortización conjunta del 25% sobre valor neto fiscal del inmovilizado material, 
inmaterial e inversiones inmobiliarias: microempresas
5. Gastos relaciones públicas 
•50% de los gastos por RRPP relativos a servicios de restauración, hostelería, viajes y 
desplazamientos, con el límite del 5% del volumen de ingresos. 
•Regalos y obsequios cuyo importe unitario y por destinatario no exceda de 300 €.
6. Gastos relacionados con la utilización de vehículos 
•Con carácter general NO serán deducibles los gastos relacionados con la adquisición, 
arrendamiento, reparación, mantenimiento, depreciación y cualquier otro vinculado a 
la utilización de turismos, remolques, ciclomotores y motocicletas. 
•Cuando el contribuyente pruebe FEHACIENTEMENTE la afectación exclusiva del 
vehículo al desarrollo de su actividad económica, serán deducibles los gastos 
anteriores con los siguientes límites: 
• Arrendamiento, cesión o depreciación: menor de 5.000 €, o del porcentaje 
de amortización sobre 25.000 € 
• Otros derivados de utilización: 6.000 € por vehículo y año.
Excepción: 
• No limitación para vehículos utilizados para transporte de mercancías, viajeros, 
pruebas, promoción de ventas, enseñanza, vigilancia, alquiler habitual. 
• Utilización para desplazamientos profesionales de representantes o agentes 
comerciales: 
a. Arrendamiento, cesión o depreciación: menor de 5.000€, o del porcentaje de 
amortización sobre 25.000 € 
b. Otros derivados de utilización: sin límite
7. Operaciones que incumplan el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, sobre 
limitaciones de los pagos en efectivo. 
•En los supuestos en los que los gastos se hayan satisfecho en efectivo sólo en parte, 
el importe no deducible será el que se corresponda con la parte satisfecha en 
efectivo.
8. Seguros ddee eennffeerrmmeeddaadd. 
•Las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte 
correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge, pareja de hecho o hijos 
menores de treinta años que convivan con él. 
•NO DEDUCIBLES DESDE 1/1/2014
MÉTODO DE ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA. 
•+Ingresos 
•-Gastos (salvo provisiones, amortizaciones, límite para vehículos y las 
ganancias y pérdidas derivadas de los elementos patrimoniales 
afectos) 
•10% (I-G) 
•+ - Ganancias y pérdidas derivadas de los elementos patrimoniales afectos.
• Porcentaje de deducción del 35% en lugar del 10% (I-G) para las actividades 
agrícolas y ganaderas. (DA 22 NF 3/2014 y art. 31 reglamento). También 
aplicable a la actividad de alojamiento turístico agrícola que haya sido declarada 
actividad complementaria de la actividad agrícola, ganadera o forestal por la 
Diputación Foral de Gipuzkoa. 
• Reglas especiales para actividad forestal: gasto deducible 65% sobre los ingresos 
ordinarios. 75% si se realiza reforestación en dos años con especies frondosas 
autóctonas. (Art. 32 reglamento) 
• Reglas especiales para pesca de bajura: gasto deducible 90% sobre los ingresos 
ordinarios. (Art. 33 del reglamento)
MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA POR MÓDULOS. 
•En el ámbito de los rendimientos de actividades económicas se deroga este 
método. 
•Todas las actividades económicas, a partir del 1 de enero de 2014, quedan 
sometidas al método de estimación directa, en sus modalidades normal y 
simplificada.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA Y SEXTA 
•Ejercicios 2014/2015/2016. 
•Si EOM aplicable con normativa anterior. 
•Opción en declaración. 
•Rendimiento neto: 
+ ingresos 
- gasto del 65% de ingresos. (Agrícolas y ganaderas 75% / terminal fiscal 
75%). 
+- ganancias o pérdidas de elementos afectos 
•-Obligaciones formales reducidas: libro de ventas e ingresos y guardar facturas 
emitidas y recibidas.
2.3. RENDIMIENTOS CAPITAL 
CAPITAL MOBILIARIO 
Tendrán la consideración de rendimientos del capital mobiliario los 
siguientes: 
•Rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de 
cualquier tipo de entidad. 
•Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios. 
•Rendimientos procedentes de operaciones de capitalización, de 
contratos de seguros de vida o invalidez y de rentas derivadas de la 
imposición de capitales.
• CONSULTA DGT (V3085-13) de 17/10/2013 
Resuelve dudas sobre tratamiento fiscal de operaciones aprobadas por el 
FROB (16/4/2013) de conversión de participaciones preferentes o deuda 
subordinada en acciones o deuda senior. 
• Las rentas derivadas de las participaciones preferentes se calificarán como 
rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, de 
acuerdo con lo establecido en el Impuesto sobre la Renta de las Personas 
Físicas. 
• Conversión obligaciones preferentes o deuda subordinada en acciones: 
Rendimiento de capital mobiliario: 
Valor de las acciones - valor de suscripción de las participaciones. 
Venta posterior de las acciones: ganancia patrimonial 
Precio de venta acciones – valor momento de la conversión 
• Conversión deuda subordinada por deuda senior: novación extintiva. 
Rendimiento de capital mobiliario: 
Diferencia entre nominal de la nueva deuda y la subordinada.
CONSULTA DF de BIZKAIA (30/7/2013) 
• Una entidad financiera ofrece la posibilidad de vender eenn eell mmeerrccaaddoo llaass 
ppaarrttiicciippaacciioonneess pprreeffeerreenntteess, comprometiéndose a abonarle la diferencia 
negativa que pueda existir entre el importe que obtenga como consecuencia de 
la venta y el nominal de los títulos (“complemento de intereses sin 
rendimiento”). 
• Abono del complemento de intereses en el momento de la venta: forma parte 
del precio de transmisión (SIN RETENCIÓN) 
• Abono del complemento posteriormente a la venta previa solicitud del 
particular: no forma parte del precio de transmisión. Rendimiento de capital 
CON RETENCIÓN.
CONSULTA DF de BIZKAIA (26/3/2014) 
• DEPÓSITOS ESTRUCTURADOS: son contratos por los que una entidad de crédito 
recibe dinero de su clientela asumiendo una obligación de reembolso 
consistente en la entrega de determinados valores cotizados o en el pago de 
una suma de dinero, o ambas cosas, en función de la evolución de la cotización 
de uno o varios valores, o de la evolución de índice bursátil, sin compromiso de 
reembolso íntegro del principal recibido. 
• Abono de los intereses: rendimiento de capital mobiliario obtenido por la 
cesión a terceros de capitales con retención. 
• Entrega de los valores: precio de adquisición igual al del depósito inicial. En el 
supuesto de venta posterior calcularemos posible ganancia.
CAPITAL INMOBILIARIO 
EL TITULAR DEL INMUEBLE TRIBUTA POR LOS IMPORTES PERCIBIDOS. 
En cuanto a los gastos hay que diferenciar: 
A) Arrendamiento de viviendas (Art. 2 LAU). 
• Bonificación = 20% ingresos brutos 
• Intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición, mejora o 
rehabilitación de los bienes y demás gastos de financiación. 
B) Otros arrendamientos. 
• Intereses, IBI, administración, portería, conservación y reparación, seguros y otros 
servicios... 
• Amortización = 3% valor de adquisición del inmueble sin suelo. En el nuevo 
reglamento se ha sustituido coste por valor.
Presunción de onerosidad (artículo 58.4) 
•Cuando de los datos obrantes en la Administración tributaria se desprenda que los 
bienes inmuebles cuya titularidad corresponda al contribuyente se encuentran 
arrendados, subarrendados o cedidos y no se computen rendimientos en su 
autoliquidación, se estimará un rendimiento neto de capital inmobiliario del 5 por 
100 del valor de dicho inmueble conforme a lo previsto en la Norma Foral del 
Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas. 
•Excepción: el adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario del bien 
inmueble o del derecho real que recaiga sobre el mismo sea el cónyuge, la pareja 
de hecho o un pariente, incluidos los afines hasta el tercer grado inclusive, del 
contribuyente.
2.4. GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES 
1. Régimen opcional de tributación para las ganancias patrimoniales derivadas de 
valores admitidos a negociación (Disposición Adicional Vigésima). 
Los contribuyentes que transmitan a título oneroso los valores admitidos a 
negociación, podrán optar entre aplicar lo dispuesto con carácter general para el 
cálculo de la ganancia patrimonial derivada de la transmisión, o aplicar un 
gravamen especial del 3% sobre el valor de transmisión, siempre que dicho valor 
sea inferior a 10.000 € en cada ejercicio para el conjunto de valores transmitidos.
2. Limitación de la exención en la transmisión de vivienda habitual por mayores 
de 65 años. 
La exención se limita a los supuestos de transmisión onerosa de la vivienda 
habitual, y se incrementa el límite de la exención de la ganancia patrimonial, 
elevándose de 220.000 a 400.000 €, y para una única transmisión.
3. Ganancias devengadas por procedimientos judiciales. 
•Están exentas las ganancias que se pongan de manifiesto con ocasión de la 
transmisión de la vivienda habitual en el curso de un procedimiento de desahucio 
instado por una entidad financiera, siempre que dicha vivienda habitual sea la única 
vivienda de la que el contribuyente sea titular. 
•DISP ADIC. 7ª - Aplicación de la exención a las transmisiones efectuadas en los 
períodos impositivos no prescritos.
4. Exención por reinversión en vivienda habitual en supuestos de separación 
matrimonial. 
•Exención aplicable cuando la vivienda familiar hubiera tenido para el contribuyente 
la consideración de vivienda habitual en un momento anterior, si dicho 
contribuyente hubiera dejado de residir en la misma por decisión judicial en un 
procedimiento de separación matrimonial o extinción de la pareja de hecho. 
•Reglamento: la aplicación de esta exención requiere que la transmisión se debe 
efectuar mientras la vivienda tenga la consideración de vivienda “familiar” y, como 
máximo, en el plazo de dos años desde que dejara de tener tal consideración.
3. BASE IMPONIBLE
BASE IMPONIBLE GENERAL 
• Rendimientos de trabajo. 
• Rendimientos de capital inmobiliario que no procedan del alquiler de viviendas. 
• Rendimientos de capital mobiliario no incluidos en la base del ahorro. 
• Rendimientos derivados de actividades económicas. Si el resultado arrojase saldo 
negativo su importe se compensará con el saldo positivo de los rendimientos derivados 
de actividades económicas obtenidos en los 15 años siguientes (en 2013 el plazo era de 
4 ejercicios . DT 28º NF 3/2014: pendientes de años anteriores también 15 años desde 
su generación). 
•Ganancias y pérdidas patrimoniales, excluidas las previstas en el artículo siguiente. Si 
es negativo, a compensar con el saldo positivo de la suma de las rentas previstas en 
párrafos anteriores en el mismo período con el límite del 10% del saldo (25% en 2013). 
Si tras compensación saldo negativo, a compensar en los cuatro años siguientes en el 
mismo orden y en la cuantía máxima.
BASE IMPONIBLE DEL AHORRO 
•Rendimientos de capital inmobiliario que proceda del alquiler de viviendas y 
rendimientos de capital mobiliario. Si es negativo a compensar con el saldo positivo de 
4 años siguientes. 
•Ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas por la transmisión de elementos 
patrimoniales. Si es negativo a compensar con el saldo positivo de 4 años siguientes.
41 
Base Imponible General 
RENDIMIENTOS Y RENTAS IMPUTADAS 
-Rendimientos del Trabajo. 
-Rendimientos del capital inmobiliario no 
considerados renta del ahorro. 
-Rendimientos del capital mobiliario no 
considerados renta del ahorro. 
-Rentas imputadas transparencia fiscal 
internacional. 
-Rentas imputadas IIC paraísos fiscales. 
-Rentas imputadas AIE y UTE. 
GANANCIAS Y PÉRDIDAS QUE NO 
DERIVAN DE TRANSMISIONES 
RENDIMIENTOS DE 
ACTIVIDADES ECONOMICAS. 
Compensación 
con saldo (+) de actividades y 
rendimientos con límite 
del 10% del saldo (+). 
4 años. 
(+) 
(-) 
Compensación 15 años 
siguientes con los de 
su misma naturaleza. 
Desde 2013. 
(-) (+) (-) (+) 
BASE IMPONIBLE GENERAL (+/-) 
Fuente: Diputación Foral de Gipuzkoa
Base Imponible Ahorro 
RENDIMIENTOS DE CAPITAL: 
• INMOBILIARIO: 
- Rendimientos procedentes de viviendas 
referidas en el art.2 de la L.A.U. 
•MOBILIARIO: 
- Participación en fondos propios de entidades. 
- Cesión a terceros de capitales propios 
- Operaciones de capitalización, contratos de 
seguro de vida o invalidez y rentas derivadas 
de la imposición de capitales. 
GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES 
DERIVADAS DE TRANSMISIONES 
(-) (+) (-) (+) 
BASE IMPONIBLE AHORRO (+) 
Compensación 4 años 
siguientes con los de 
su misma naturaleza 
Compensación 4 años 
siguientes con los de 
su misma naturaleza 
Fuente: Diputación Foral de Gipuzkoa
4. BASE LIQUIDABLE
• Suma de la base liquidable general y la base liquidable del ahorro. 
• I-Base liquidable general: BIG - reducciones. 
– Por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos a favor del 
cónyuge. (NOVEDAD 2014: No se aplica si conviven pese a separación). 
– Por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social. 
– Reducción por tributación conjunta. 
– Las reducciones no hacen BLG negativa ni la incrementan. Las BLG 
negativas se compensan con BLG positivas de los 4 años siguientes. 
• II-Base liquidable del ahorro: BIA - reducciones. 
– Sólo por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos a favor 
del cónyuge. (NOVEDAD 2014: No se aplica si conviven pese a separación). 
– No hace la BLA negativa.
REDUCCIONES EN LA BASE GENERAL. 
ENTIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL VOLUNTARIA Y PLANES DE PENSIONES 
RESCATE DE LAS EPSV O PLANES DE PENSIONES: Se establece que la cuantía de los rendimientos 
sobre los que se aplicará el porcentaje de integración inferior al 100 por 100 no podrá superar el 
importe de 300.000 € anuales. El exceso sobre el citado importe se integrará al 100 por 100. 
APORTACIONES A EPSV O PLANES DE PENSIONES: 
Se sustituye el límite de los 67 años como último año para realizar aportaciones a EPSV o PLANES 
DE PENSIONES por el año en tiene lugar la situación de jubilación. 
Las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, que se realicen en el mismo 
ejercicio en que se cobre una prestación en forma de capital por la contingencia de jubilación, se 
reducirán con el limite del importe de las percepciones que se integren efectivamente en la base 
imponible del mismo, excepto en los planes de empleo.
2012 y 2013 2014 
Régimen general 
- Límites: 
• Conjunto de 12.000 € para 
aportaciones y contribuciones. 
• De 5.000 € para las aportaciones. 
-Primero se computan las contribuciones y 
luego las aportaciones. 
Régimen general 
- Límites: 
• Único de 12.000 € para 
aportaciones y contribuciones. 
• De 8.000 € para contribuciones. 
• De 5.000 € para las aportaciones. 
- Primero se computan las contribuciones 
y luego las aportaciones.
2012 y 2013 2014 
• No hay reducción desde el ejercicio 
siguiente a que el socio cumple 67 
años. 
• Permitidas las aportaciones en el 
mismo ejercicio del cobro en forma 
de capital de rescate o prestación 
por jubilación. 
Aportación a favor de cónyuge 
• Reducción de 2.400 € si éste 
obtiene rentas BIG inferiores a 
8.000 €. 
• No hay reducción desde el ejercicio 
siguiente a que el socio se 
encuentra jubilado. 
• Aportaciones en el mismo ejercicio 
del cobro en forma de capital por 
jubilación: reducción limitada a la 
integración de esas aportaciones 
en BI. 
• No aplicable a EPSV o PP de 
empleo, aportaciones a favor del 
cónyuge o a favor de 
discapacitados. 
Aportación a favor de cónyuge 
• Reducción de 2.400€ si éste 
obtiene rentas BIG inferiores a 
8.000 €.
2012 y 2013 2014 
Seguros de dependencia 
•Límite conjunto de 5.000 €. Exceso: 
primero discapacitado, resto prorrateo. 
Mutualidades de deportistas 
•Se incluyen en el régimen general, 
Límites generales de 12.000 € y 5.000 €. 
Seguros de dependencia 
•Límite conjunto de 5.000 €. Exceso: 
primero discapacitado, resto prorrateo. 
Mutualidades de deportistas 
•Régimen especial regulado en DA 9ª: 
límite conjunto de aportaciones y 
contribuciones de 24.250 €. 
•Cuando pierdan condición de 
deportistas profesionales, límites 
generales.
2012 y 2013 2014 
Personas con Discapacidad 
•Aportaciones de la persona con 
discapacidad, límite 12.000 €. 
•Aportación cada pariente 8.000 €. 
•Límite conjunto excluido la persona con 
discapacidad 24.250 €. Exceso se 
prorrateo. 
•Importes no reducidos por insuficiencia 
de base o rebasar los límites: en cinco 
años. 
•No límite de edad. 
Personas con Discapacidad 
•Aportaciones de la persona con 
discapacidad, límite 24.250 €. 
•Aportación cada pariente 8.000 €. 
•Límite conjunto incluida la persona con 
discapacidad 24.250 €. Exceso: primero 
discapacitado, resto prorrateo. 
•Importes no reducidos por insuficiencia 
de base o rebasar los límites: en cinco 
años. 
•No límite de jubilación.
2012 y 2013 2014 
Excesos 
•Exceso sobre los límites máximos: 
reducción en los 5 ejercicios siguientes 
hasta que el socio tenga 68 años. 
•En caso de insuficiencia de base 
imponible: reducción en los 5 ejercicios 
siguientes sin límite de edad. 
•Respetar en cada ejercicio los límites 
generales. Primero se computan los 
excesos. 
Excesos 
•Exceso sobre los límites máximos: 
reducción en los 5 ejercicios siguientes 
si socio no está jubilado. 
•En caso de insuficiencia de base 
imponible: reducción en los 5 ejercicios 
siguientes si socio no está jubilado. 
•Respetar en cada ejercicio los límites 
generales. Primero se computan los 
excesos.
Régimen transitorio. Régimen de excesos: DT 18ª de la NF 3/2014. 
1. Los excesos de aportaciones y de contribuciones pendientes de reducir a 1 de 
enero de 2014, se podrán reducir respetando los límites previstos en la normativa 
que resulta de aplicación a partir del 1 de enero de 2014, sin que sea de aplicación 
el límite de jubilación. 
2. Los excesos de aportaciones a favor del cónyuge o pareja de hecho, pendientes 
de reducir a 1 de enero de 2014, se podrán reducir hasta un máximo de 2.400 euros 
anuales, con independencia de la jubilación. 
3. Cuando concurran aportaciones y contribuciones realizadas en el ejercicio, con 
excesos pendientes de reducción, a los efectos de los límites previstos en los 
apartados anteriores, en primer lugar se imputarán para su reducción los excesos.
5. CUOTA ÍNTEGRA
5. CUOTA ÍNTEGRA 
Base imponible general 
Se amplía la tarifa vigente, incorporando nuevos tramos a tipos más altos
Base imponible del ahorro
EVOLUCIÓN TIPOS BASE AHORRO 
-Antes de 2010: tipo único del 18%. 
-2010 y 2011: tipo único 20%. 
-2012: escala: 
Euros % 
Hasta 4.000 20,00 
Desde 4.000,01 23,00 
-2013: escala: 
Euros % 
Hasta 1.500 21,00 
De 1.500,01 a 10.000 23,00 
Desde 10.000,01 25,00
6. DEDUCCIONES
6. DEDUCCIONES 
1. Eliminación de la deducción general 
Se sustituye la deducción general anterior por una minoración de la cuota íntegra 
general por el mismo importe, 1.389 euros. 
2. Deducción por alquiler de vivienda 
Con carácter general, la deducción por alquiler de vivienda habitual seguirá siendo 
del 20 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con un límite 
cuantitativo a 1.600 euros anuales. 
Se mantiene el porcentaje incrementado del 25 % con el límite de 2.000 euros, 
cuando contribuyente sea menores de 30 años o por titulares de familia numerosa.
3. Deducción por inversión en vivienda 
Viviendas adquiridas con anterioridad a 1 de enero de 2012 (DT 24ª) 
•Deducción del 18% de las cantidades invertidas y de los intereses satisfechos. 
Máximo anual 2.160 €. 
•Deducción incrementada: 23% y máximo anual 2.760 € si edad inferior a 35 años o 
familia numerosa. 
•Crédito fiscal por contribuyente: 36.000 euros minorada en el 18% del importe de 
la ganancia patrimonial exenta por reinversión. 
•En tributación conjunta: si algún miembro menor 35 años, porcentajes y límite 
incrementado. Deducción por autoliquidación.
Deducción vivienda adquirida en 2012 y 2013: aplicable sólo estos ejercicios 
•Deducción del 15% de las cantidades invertidas y de los intereses satisfechos por la 
financiación ajena. Máximo anual 1.500 euros. 
•En caso de edad inferior a 35 años o de familia numerosa, deducción del 20% de las 
cantidades invertidas y de los intereses satisfechos por la financiación ajena. 
Máximo anual 2.000 euros. 
•Crédito fiscal por contribuyente: 30.000 euros minorada en el 15% del importe de 
la ganancia patrimonial exenta por reinversión. 
En tributación conjunta: 
• Si algún miembro menor 35 años, porcentajes y límite ampliado. 
• Los límites son por autoliquidación.
Deducción vivienda adquirida desde 1/1/2014. 
•Deducción del 18% de las cantidades invertidas y de los intereses satisfechos por la 
financiación ajena. Máximo anual 1.530 €. 
•Deducción incrementada: en caso de edad inferior a 30 años o de familia numerosa, 
deducción del 23% de las cantidades invertidas y de los intereses satisfechos por la 
financiación ajena. Máximo anual 1.955 €. 
•La suma de los importes deducidos por cada contribuyente no podrá superar la cifra 
de 36.000 euros minorada en el 18% del importe de la ganancia patrimonial exenta 
por reinversión. 
•En tributación conjunta: 
• Si algún miembro menor 30 años, porcentajes y límite ampliado. 
• Los límites se duplican por autoliquidación si conjunta con cónyuge e hijos 
menores y/o mayores discapacitados.
Ejemplos 
•Adquisición de vivienda habitual (y asimilados a adquisición de vivienda) en el 
ejercicio 2012 o posteriores. Nueva regulación a partir de 2014. 
•Adquisición de vivienda habitual ya realizada anteriormente al ejercicio 2012. 
Régimen transitorio. 
•Vivienda en construcción y pagos realizados con anterioridad a 2012. Régimen 
transitorio. 
•Derecho de superficie de titularidad pública adquirido antes de 2012 y ahora 
suelo: régimen transitorio. 
•Compra vivienda de 2ª mano, pagos para reserva o anticipados en 2011 y 
escritura en 2012. Nueva regulación a partir de 2014. 
•Cuenta vivienda abierta con anterioridad a 2012 y no realizada todavía la 
adquisición. Nueva regulación a partir de 2014.
4. Deducciones para el fomento de las actividades económicas. 
Deducción por participación de los trabajadores en la empresa (art. 89 NF 3/2014) 
•Adquisición de acciones o participaciones: 10% limite de 1.200 €. (antes 1.800 €). 
•Requisitos: 
-valores no cotizados. 
-micro, pequeña o mediana empresa. 
-plan para la participación de los trabajadores en la empresa 
-no participación de +5% (cónyuge y familia hasta 4º grado). 
-mantenimiento al menos 5 años. 
NOVEDAD: También 10% s/satisfecho limite de 6.000 € si préstamo de fondos 
constituidos por las Administraciones públicas vascas.
Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación (NOVEDAD) 
20 % de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones en 
empresas de nueva o reciente creación (en los tres primeros años desde constitución). 
LÍMITES: La base máxima de deducción será de 50.000 euros / deducción no podrá 
superar el 10 por ciento de la base liquidable. 
Requisitos de la entidad 
-SA, SL, SAL o SLL que no cotice. 
-Nueva actividad económica. 
-Los fondos propios de la entidad (o grupo) no superior a 400.000 euros. 
Condiciones de la adquisición de participaciones: 
-la participación del contribuyente y familiares no superior al 40% durante ningún día de 
los años de tenencia. 
-tiempo de permanencia, entre tres y doce años. 
-no participaciones en entidad con la misma actividad que se ejercía anteriormente 
mediante otra titularidad.
Deducción cuenta ahorro-empresa. DA 21 de la NF 10/2006. 
•Eliminada 2014. 
•Deducción 10% con límite de 2.000 euros del importe depositado en cuenta 
bancaria, para la realización de gastos e inversiones en el inicio de una actividad, 
después de un año desde la apertura de la cuenta y en los dos siguientes. 
•Régimen transitorio DT 21º NF 3/2014: importes depositados hasta 2014 que 
cumplan condiciones pueden aplicar deducción.
5. Deducción por actividades de mecenazgo 
La deducción por donativos, que en la anterior reforma tributaria, había quedado 
reducida al 10 %, en la nueva norma foral, se incrementa al 20 %. 
6. Deducción por cuotas satisfechas a los sindicatos de trabajadores y por cuotas 
y aportaciones a partidos políticos 
La deducción por estas cuotas y aportaciones se ve reducida del 30 % al 20 %.
7. OPCIONES A EJERCITAR EN LA 
AUTOLIQUIDACIÓN
7. OPCIONES A EJERCITAR EN LA AUTOLIQUIDACIÓN 
En el momento de presentar la autoliquidación, el contribuyente deberá realizar las 
opciones siguientes: 
•Exención de rendimientos de trabajo percibidos por trabajos realizados en el 
extranjero. 
•Reinversión de beneficios extraordinarios 
•Compensación de resultados negativos generados en ejercicios anteriores, de 
actividades económicas 
•Deducción por discapacidad 
•Deducciones para el fomento de actividades económicas 
•Opción por tributación conjunta 
•Régimen opción de tributación para ganancias patrimoniales derivadas de valores 
admitidos a negociación 
La opción que se ejercite no podrá ser modificada una vez finalizado el plazo de 
presentación voluntaria de la autoliquidación.
ESKERRIK ASKO 
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Impuestos sobre la renta de personas físicas

  • 1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. NORMA FORAL 3/2014, DE 17 DE ENERO DECRETO FORAL 33/2014, DE 14 DE OCTUBRE
  • 2. 1. SUJETO PASIVO DEL IRPF. 2. RENDIMIENTOS SUJETOS AL IMPUESTO: – Rendimientos del trabajo – Rendimientos de actividades económicas – Rendimientos de capital – Ganancias y pérdidas patrimoniales 3. BASE IMPONIBLE: General y del Ahorro 4. BASE LIQUIDABLE: Reducciones de la Base General y del Ahorro 5. CUOTA ÍNTEGRA: tipos de gravamen 6. CUOTA LÍQUIDA: deducciones
  • 3. 1. SUJETO PASIVO DEL IRPF
  • 4. Están obligados a presentar la declaración del IRPF los contribuyentes que tengan su residencia habitual en Gipuzkoa y que obtengan las siguientes rentas: Actividades económicas. (Capital Mobiliario + Inmobiliario + Ganancias Patrimoniales ) > 1.600 € Rendimientos del Trabajo > 20.000 € Rendimientos del Trabajo > 12.000 € y < 20.000 € en algunos casos
  • 6. 2.1 RENDIMIENTOS DEL TRABAJO 1. Régimen de impatriados (Artículo 4.3 NIRPF) • Se reincorpora este régimen especial, que se había suprimido durante los ejercicios 2012 y 2013. Tributación por IRNR el año de cambio de residencia + cinco años. • Condiciones: • Trabajos especialmente cualificados en I + D (según IS). • No han sido residentes en los 10 años anteriores. • Contrato de trabajo. • Trabajo se realice efectivamente en España. • Sujeto al IRGF por obligación real.
  • 7. 2. Indemnización por despido •La nueva normativa mantiene la exención parcial de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, hasta los 180.000 € •DT 19º: no si derivan de despidos anteriores a 2014.
  • 8. 3. Entrega a los trabajadores de acciones o participaciones de la empresa • Deja de considerarse exenta la entrega gratuita o por precio inferior al normal de mercado a los trabajadores de acciones o participaciones de la empresa. 4. Seguro de enfermedad • Se elimina la exención de las primas de seguro de enfermedad del trabajador, su cónyuge o pareja de hecho y descendientes menores de 30 años. Hasta ahora la exención tenía por límite 500 € por persona asegurada.
  • 9. 5. Rendimientos de trabajo obtenidos en el extranjero (artículo 9.17) • Se mantiene la exención de los rendimientos de trabajo percibidos por servicios prestados en el extranjero, hasta un límite máximo de 60.100 €. a) Los trabajos se realicen para una entidad no residente o EP en el extranjero. b) En el territorio en el que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF, siempre que no sea paraíso fiscal. c) Incompatible con el régimen de excesos. • Novedad: se establece que dicho importe máximo se reducirá, de forma proporcional, en función del número de días durante los cuales se hayan prestado los trabajos en el extranjero.
  • 10. Ejemplo: Trabajador que se desplaza a prestar un servicio destinado a Alemania durante 5 meses. Tiene un salario bruto diario de 100 €. Además, por el traslado, recibe de la empresa un fijo de 25.000 €. •Total bruto percibido anual: 61.500 € •Total bruto percibido periodo desplazamiento: 40.000 € •Importe exento (hasta 2014): 40.000 € •Retribución específica: 25.000 € •Por días en el extranjero: 15.000 € •Límite de la exención 2014: 60.100 x 150/365 = 24.698,63 €.
  • 11. 6. Opciones sobre acciones: •Retribución diferencia entre valor mercado y lo pagado al ejercitar. •Aplicación coeficientes de integración. Condiciones: – No se conceden anualmente. – Ejercicio en más de 2 o 5 años desde concesión. – Periodo de generación: fecha de ejercicio – fecha de concesión. •Límites a la aplicación de los coeficientes: 20.000 x nº años de generación. •Se duplica el límite si: (no en 2012 y 2013) – Se mantienen 3 años desde adquisición. – Oferta en mismas condiciones para todos trabajadores del grupo.
  • 12. 7. Retribución de los administradores. Deducibilidad en el ISoc. •Sentencias del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2008 (Sent. Mahou) Los estatutos de la sociedad deben fijar la retribución “con certeza”. para lo cual han de cumplir los siguiente requisitos: •Los estatutos han de precisar el sistema retributivo. •En el supuesto de que el sistema elegido sea el variable concretándose en una participación en los beneficios de la sociedad, el porcentaje debe estar perfectamente determinado en los estatutos. •Cuando lo que se establece es un sistema de retribución fijo, es preciso que los estatutos prevean el quantum de la remuneración o, al menos, los criterios que permitan determinar perfectamente, sin ningún margen de discrecionalidad, su cuantía. •Si las funciones de alta dirección las desarrolla un miembro del Consejo de Administración de la sociedad, sus retribuciones obtenidas en el desarrollo de estas funciones sólo serán deducibles si cumplen los requisitos estatutarios indicados anteriormente para cualquier administrador.
  • 13. •Informe de la Dirección General de Tributos de 12 de marzo de 2009, flexibiliza criterios de sentencia Mahou. •El Tribunal Supremo en su reciente Sentencia de 26 de septiembre de 2013 (Sentencia grupo INDITEX) confirma los criterios de la Sentencia Mahou. Añade que la tributación por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas queda al margen de que la cantidad percibida sea o no deducible en el Impuesto de Sociedades. •El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 6 de febrero de 2014, acepta la deducibilidad fiscal de las retribuciones percibidas por un socio mayoritario, que es administrador único de la sociedad, como contraprestación por las labores ordinarias que no se encuadren en las funciones de dirección.
  • 14. 2.2. RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Métodos de estimación hasta 2013: Método de estimación directa normal Método de estimación directa simplificada Método de estimación objetiva. Signos, índices y módulos. Método de estimación indirecta.
  • 15. 1. Requisitos de la actividad económica inmobiliaria •Se modifican los requisitos para que el arrendamiento o compraventa de inmuebles tenga la consideración de actividad económica. •Se mantiene el requisito de contar, con al menos una persona empleada con contrato laboral, a jornada completa y con dedicación exclusiva. Novedad: no cómputo, a estos efectos, del cónyuge, pareja de hecho, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado del contribuyente, ni de las personas que tengan la consideración de personas vinculadas con el mismo. •Se elimina el requisito adicional de que se ejerza la actividad en local destinado exclusivamente a llevar la gestión de la misma.
  • 16. 2. Reducción del rendimiento neto •Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica podrán reducir en un 10 por ciento el rendimiento neto positivo de la misma, en el primer periodo impositivo en el que éste sea positivo y en el periodo impositivo siguiente. •El primer periodo impositivo en que se obtenga el rendimiento neto positivo debe tener lugar en los cinco primeros períodos impositivos desde el inicio de su actividad.
  • 17. 3. Reinversión de los beneficios extraordinarios. •Aplicación de lo dispuesto en NFIS. •Modificación de la opción: integración de la cuota exenta + intereses de demora. •Transcurso del plazo sin reinversión: integración de la cuota exenta + 15 %
  • 18. MÉTODO DE ESTIMACION DIRECTA NORMAL 4. Libertad de amortización, amortización acelerada y amortización conjunta. •Artículo 13 NFIS: microempresas, pequeñas o medianas empresas •Libertad de amortización del inmovilizado material nuevo: microempresas y pequeñas empresas •Amortización acelerada del inmovilizado material nuevo: medianas empresas •Amortización conjunta del 25% sobre valor neto fiscal del inmovilizado material, inmaterial e inversiones inmobiliarias: microempresas
  • 19. 5. Gastos relaciones públicas •50% de los gastos por RRPP relativos a servicios de restauración, hostelería, viajes y desplazamientos, con el límite del 5% del volumen de ingresos. •Regalos y obsequios cuyo importe unitario y por destinatario no exceda de 300 €.
  • 20. 6. Gastos relacionados con la utilización de vehículos •Con carácter general NO serán deducibles los gastos relacionados con la adquisición, arrendamiento, reparación, mantenimiento, depreciación y cualquier otro vinculado a la utilización de turismos, remolques, ciclomotores y motocicletas. •Cuando el contribuyente pruebe FEHACIENTEMENTE la afectación exclusiva del vehículo al desarrollo de su actividad económica, serán deducibles los gastos anteriores con los siguientes límites: • Arrendamiento, cesión o depreciación: menor de 5.000 €, o del porcentaje de amortización sobre 25.000 € • Otros derivados de utilización: 6.000 € por vehículo y año.
  • 21. Excepción: • No limitación para vehículos utilizados para transporte de mercancías, viajeros, pruebas, promoción de ventas, enseñanza, vigilancia, alquiler habitual. • Utilización para desplazamientos profesionales de representantes o agentes comerciales: a. Arrendamiento, cesión o depreciación: menor de 5.000€, o del porcentaje de amortización sobre 25.000 € b. Otros derivados de utilización: sin límite
  • 22. 7. Operaciones que incumplan el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, sobre limitaciones de los pagos en efectivo. •En los supuestos en los que los gastos se hayan satisfecho en efectivo sólo en parte, el importe no deducible será el que se corresponda con la parte satisfecha en efectivo.
  • 23. 8. Seguros ddee eennffeerrmmeeddaadd. •Las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge, pareja de hecho o hijos menores de treinta años que convivan con él. •NO DEDUCIBLES DESDE 1/1/2014
  • 24. MÉTODO DE ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA. •+Ingresos •-Gastos (salvo provisiones, amortizaciones, límite para vehículos y las ganancias y pérdidas derivadas de los elementos patrimoniales afectos) •10% (I-G) •+ - Ganancias y pérdidas derivadas de los elementos patrimoniales afectos.
  • 25. • Porcentaje de deducción del 35% en lugar del 10% (I-G) para las actividades agrícolas y ganaderas. (DA 22 NF 3/2014 y art. 31 reglamento). También aplicable a la actividad de alojamiento turístico agrícola que haya sido declarada actividad complementaria de la actividad agrícola, ganadera o forestal por la Diputación Foral de Gipuzkoa. • Reglas especiales para actividad forestal: gasto deducible 65% sobre los ingresos ordinarios. 75% si se realiza reforestación en dos años con especies frondosas autóctonas. (Art. 32 reglamento) • Reglas especiales para pesca de bajura: gasto deducible 90% sobre los ingresos ordinarios. (Art. 33 del reglamento)
  • 26. MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA POR MÓDULOS. •En el ámbito de los rendimientos de actividades económicas se deroga este método. •Todas las actividades económicas, a partir del 1 de enero de 2014, quedan sometidas al método de estimación directa, en sus modalidades normal y simplificada.
  • 27. DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA Y SEXTA •Ejercicios 2014/2015/2016. •Si EOM aplicable con normativa anterior. •Opción en declaración. •Rendimiento neto: + ingresos - gasto del 65% de ingresos. (Agrícolas y ganaderas 75% / terminal fiscal 75%). +- ganancias o pérdidas de elementos afectos •-Obligaciones formales reducidas: libro de ventas e ingresos y guardar facturas emitidas y recibidas.
  • 28. 2.3. RENDIMIENTOS CAPITAL CAPITAL MOBILIARIO Tendrán la consideración de rendimientos del capital mobiliario los siguientes: •Rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad. •Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios. •Rendimientos procedentes de operaciones de capitalización, de contratos de seguros de vida o invalidez y de rentas derivadas de la imposición de capitales.
  • 29. • CONSULTA DGT (V3085-13) de 17/10/2013 Resuelve dudas sobre tratamiento fiscal de operaciones aprobadas por el FROB (16/4/2013) de conversión de participaciones preferentes o deuda subordinada en acciones o deuda senior. • Las rentas derivadas de las participaciones preferentes se calificarán como rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, de acuerdo con lo establecido en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. • Conversión obligaciones preferentes o deuda subordinada en acciones: Rendimiento de capital mobiliario: Valor de las acciones - valor de suscripción de las participaciones. Venta posterior de las acciones: ganancia patrimonial Precio de venta acciones – valor momento de la conversión • Conversión deuda subordinada por deuda senior: novación extintiva. Rendimiento de capital mobiliario: Diferencia entre nominal de la nueva deuda y la subordinada.
  • 30. CONSULTA DF de BIZKAIA (30/7/2013) • Una entidad financiera ofrece la posibilidad de vender eenn eell mmeerrccaaddoo llaass ppaarrttiicciippaacciioonneess pprreeffeerreenntteess, comprometiéndose a abonarle la diferencia negativa que pueda existir entre el importe que obtenga como consecuencia de la venta y el nominal de los títulos (“complemento de intereses sin rendimiento”). • Abono del complemento de intereses en el momento de la venta: forma parte del precio de transmisión (SIN RETENCIÓN) • Abono del complemento posteriormente a la venta previa solicitud del particular: no forma parte del precio de transmisión. Rendimiento de capital CON RETENCIÓN.
  • 31. CONSULTA DF de BIZKAIA (26/3/2014) • DEPÓSITOS ESTRUCTURADOS: son contratos por los que una entidad de crédito recibe dinero de su clientela asumiendo una obligación de reembolso consistente en la entrega de determinados valores cotizados o en el pago de una suma de dinero, o ambas cosas, en función de la evolución de la cotización de uno o varios valores, o de la evolución de índice bursátil, sin compromiso de reembolso íntegro del principal recibido. • Abono de los intereses: rendimiento de capital mobiliario obtenido por la cesión a terceros de capitales con retención. • Entrega de los valores: precio de adquisición igual al del depósito inicial. En el supuesto de venta posterior calcularemos posible ganancia.
  • 32. CAPITAL INMOBILIARIO EL TITULAR DEL INMUEBLE TRIBUTA POR LOS IMPORTES PERCIBIDOS. En cuanto a los gastos hay que diferenciar: A) Arrendamiento de viviendas (Art. 2 LAU). • Bonificación = 20% ingresos brutos • Intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición, mejora o rehabilitación de los bienes y demás gastos de financiación. B) Otros arrendamientos. • Intereses, IBI, administración, portería, conservación y reparación, seguros y otros servicios... • Amortización = 3% valor de adquisición del inmueble sin suelo. En el nuevo reglamento se ha sustituido coste por valor.
  • 33. Presunción de onerosidad (artículo 58.4) •Cuando de los datos obrantes en la Administración tributaria se desprenda que los bienes inmuebles cuya titularidad corresponda al contribuyente se encuentran arrendados, subarrendados o cedidos y no se computen rendimientos en su autoliquidación, se estimará un rendimiento neto de capital inmobiliario del 5 por 100 del valor de dicho inmueble conforme a lo previsto en la Norma Foral del Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas. •Excepción: el adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario del bien inmueble o del derecho real que recaiga sobre el mismo sea el cónyuge, la pareja de hecho o un pariente, incluidos los afines hasta el tercer grado inclusive, del contribuyente.
  • 34. 2.4. GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES 1. Régimen opcional de tributación para las ganancias patrimoniales derivadas de valores admitidos a negociación (Disposición Adicional Vigésima). Los contribuyentes que transmitan a título oneroso los valores admitidos a negociación, podrán optar entre aplicar lo dispuesto con carácter general para el cálculo de la ganancia patrimonial derivada de la transmisión, o aplicar un gravamen especial del 3% sobre el valor de transmisión, siempre que dicho valor sea inferior a 10.000 € en cada ejercicio para el conjunto de valores transmitidos.
  • 35. 2. Limitación de la exención en la transmisión de vivienda habitual por mayores de 65 años. La exención se limita a los supuestos de transmisión onerosa de la vivienda habitual, y se incrementa el límite de la exención de la ganancia patrimonial, elevándose de 220.000 a 400.000 €, y para una única transmisión.
  • 36. 3. Ganancias devengadas por procedimientos judiciales. •Están exentas las ganancias que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda habitual en el curso de un procedimiento de desahucio instado por una entidad financiera, siempre que dicha vivienda habitual sea la única vivienda de la que el contribuyente sea titular. •DISP ADIC. 7ª - Aplicación de la exención a las transmisiones efectuadas en los períodos impositivos no prescritos.
  • 37. 4. Exención por reinversión en vivienda habitual en supuestos de separación matrimonial. •Exención aplicable cuando la vivienda familiar hubiera tenido para el contribuyente la consideración de vivienda habitual en un momento anterior, si dicho contribuyente hubiera dejado de residir en la misma por decisión judicial en un procedimiento de separación matrimonial o extinción de la pareja de hecho. •Reglamento: la aplicación de esta exención requiere que la transmisión se debe efectuar mientras la vivienda tenga la consideración de vivienda “familiar” y, como máximo, en el plazo de dos años desde que dejara de tener tal consideración.
  • 39. BASE IMPONIBLE GENERAL • Rendimientos de trabajo. • Rendimientos de capital inmobiliario que no procedan del alquiler de viviendas. • Rendimientos de capital mobiliario no incluidos en la base del ahorro. • Rendimientos derivados de actividades económicas. Si el resultado arrojase saldo negativo su importe se compensará con el saldo positivo de los rendimientos derivados de actividades económicas obtenidos en los 15 años siguientes (en 2013 el plazo era de 4 ejercicios . DT 28º NF 3/2014: pendientes de años anteriores también 15 años desde su generación). •Ganancias y pérdidas patrimoniales, excluidas las previstas en el artículo siguiente. Si es negativo, a compensar con el saldo positivo de la suma de las rentas previstas en párrafos anteriores en el mismo período con el límite del 10% del saldo (25% en 2013). Si tras compensación saldo negativo, a compensar en los cuatro años siguientes en el mismo orden y en la cuantía máxima.
  • 40. BASE IMPONIBLE DEL AHORRO •Rendimientos de capital inmobiliario que proceda del alquiler de viviendas y rendimientos de capital mobiliario. Si es negativo a compensar con el saldo positivo de 4 años siguientes. •Ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas por la transmisión de elementos patrimoniales. Si es negativo a compensar con el saldo positivo de 4 años siguientes.
  • 41. 41 Base Imponible General RENDIMIENTOS Y RENTAS IMPUTADAS -Rendimientos del Trabajo. -Rendimientos del capital inmobiliario no considerados renta del ahorro. -Rendimientos del capital mobiliario no considerados renta del ahorro. -Rentas imputadas transparencia fiscal internacional. -Rentas imputadas IIC paraísos fiscales. -Rentas imputadas AIE y UTE. GANANCIAS Y PÉRDIDAS QUE NO DERIVAN DE TRANSMISIONES RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONOMICAS. Compensación con saldo (+) de actividades y rendimientos con límite del 10% del saldo (+). 4 años. (+) (-) Compensación 15 años siguientes con los de su misma naturaleza. Desde 2013. (-) (+) (-) (+) BASE IMPONIBLE GENERAL (+/-) Fuente: Diputación Foral de Gipuzkoa
  • 42. Base Imponible Ahorro RENDIMIENTOS DE CAPITAL: • INMOBILIARIO: - Rendimientos procedentes de viviendas referidas en el art.2 de la L.A.U. •MOBILIARIO: - Participación en fondos propios de entidades. - Cesión a terceros de capitales propios - Operaciones de capitalización, contratos de seguro de vida o invalidez y rentas derivadas de la imposición de capitales. GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES DERIVADAS DE TRANSMISIONES (-) (+) (-) (+) BASE IMPONIBLE AHORRO (+) Compensación 4 años siguientes con los de su misma naturaleza Compensación 4 años siguientes con los de su misma naturaleza Fuente: Diputación Foral de Gipuzkoa
  • 44. • Suma de la base liquidable general y la base liquidable del ahorro. • I-Base liquidable general: BIG - reducciones. – Por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos a favor del cónyuge. (NOVEDAD 2014: No se aplica si conviven pese a separación). – Por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social. – Reducción por tributación conjunta. – Las reducciones no hacen BLG negativa ni la incrementan. Las BLG negativas se compensan con BLG positivas de los 4 años siguientes. • II-Base liquidable del ahorro: BIA - reducciones. – Sólo por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos a favor del cónyuge. (NOVEDAD 2014: No se aplica si conviven pese a separación). – No hace la BLA negativa.
  • 45. REDUCCIONES EN LA BASE GENERAL. ENTIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL VOLUNTARIA Y PLANES DE PENSIONES RESCATE DE LAS EPSV O PLANES DE PENSIONES: Se establece que la cuantía de los rendimientos sobre los que se aplicará el porcentaje de integración inferior al 100 por 100 no podrá superar el importe de 300.000 € anuales. El exceso sobre el citado importe se integrará al 100 por 100. APORTACIONES A EPSV O PLANES DE PENSIONES: Se sustituye el límite de los 67 años como último año para realizar aportaciones a EPSV o PLANES DE PENSIONES por el año en tiene lugar la situación de jubilación. Las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, que se realicen en el mismo ejercicio en que se cobre una prestación en forma de capital por la contingencia de jubilación, se reducirán con el limite del importe de las percepciones que se integren efectivamente en la base imponible del mismo, excepto en los planes de empleo.
  • 46. 2012 y 2013 2014 Régimen general - Límites: • Conjunto de 12.000 € para aportaciones y contribuciones. • De 5.000 € para las aportaciones. -Primero se computan las contribuciones y luego las aportaciones. Régimen general - Límites: • Único de 12.000 € para aportaciones y contribuciones. • De 8.000 € para contribuciones. • De 5.000 € para las aportaciones. - Primero se computan las contribuciones y luego las aportaciones.
  • 47. 2012 y 2013 2014 • No hay reducción desde el ejercicio siguiente a que el socio cumple 67 años. • Permitidas las aportaciones en el mismo ejercicio del cobro en forma de capital de rescate o prestación por jubilación. Aportación a favor de cónyuge • Reducción de 2.400 € si éste obtiene rentas BIG inferiores a 8.000 €. • No hay reducción desde el ejercicio siguiente a que el socio se encuentra jubilado. • Aportaciones en el mismo ejercicio del cobro en forma de capital por jubilación: reducción limitada a la integración de esas aportaciones en BI. • No aplicable a EPSV o PP de empleo, aportaciones a favor del cónyuge o a favor de discapacitados. Aportación a favor de cónyuge • Reducción de 2.400€ si éste obtiene rentas BIG inferiores a 8.000 €.
  • 48. 2012 y 2013 2014 Seguros de dependencia •Límite conjunto de 5.000 €. Exceso: primero discapacitado, resto prorrateo. Mutualidades de deportistas •Se incluyen en el régimen general, Límites generales de 12.000 € y 5.000 €. Seguros de dependencia •Límite conjunto de 5.000 €. Exceso: primero discapacitado, resto prorrateo. Mutualidades de deportistas •Régimen especial regulado en DA 9ª: límite conjunto de aportaciones y contribuciones de 24.250 €. •Cuando pierdan condición de deportistas profesionales, límites generales.
  • 49. 2012 y 2013 2014 Personas con Discapacidad •Aportaciones de la persona con discapacidad, límite 12.000 €. •Aportación cada pariente 8.000 €. •Límite conjunto excluido la persona con discapacidad 24.250 €. Exceso se prorrateo. •Importes no reducidos por insuficiencia de base o rebasar los límites: en cinco años. •No límite de edad. Personas con Discapacidad •Aportaciones de la persona con discapacidad, límite 24.250 €. •Aportación cada pariente 8.000 €. •Límite conjunto incluida la persona con discapacidad 24.250 €. Exceso: primero discapacitado, resto prorrateo. •Importes no reducidos por insuficiencia de base o rebasar los límites: en cinco años. •No límite de jubilación.
  • 50. 2012 y 2013 2014 Excesos •Exceso sobre los límites máximos: reducción en los 5 ejercicios siguientes hasta que el socio tenga 68 años. •En caso de insuficiencia de base imponible: reducción en los 5 ejercicios siguientes sin límite de edad. •Respetar en cada ejercicio los límites generales. Primero se computan los excesos. Excesos •Exceso sobre los límites máximos: reducción en los 5 ejercicios siguientes si socio no está jubilado. •En caso de insuficiencia de base imponible: reducción en los 5 ejercicios siguientes si socio no está jubilado. •Respetar en cada ejercicio los límites generales. Primero se computan los excesos.
  • 51. Régimen transitorio. Régimen de excesos: DT 18ª de la NF 3/2014. 1. Los excesos de aportaciones y de contribuciones pendientes de reducir a 1 de enero de 2014, se podrán reducir respetando los límites previstos en la normativa que resulta de aplicación a partir del 1 de enero de 2014, sin que sea de aplicación el límite de jubilación. 2. Los excesos de aportaciones a favor del cónyuge o pareja de hecho, pendientes de reducir a 1 de enero de 2014, se podrán reducir hasta un máximo de 2.400 euros anuales, con independencia de la jubilación. 3. Cuando concurran aportaciones y contribuciones realizadas en el ejercicio, con excesos pendientes de reducción, a los efectos de los límites previstos en los apartados anteriores, en primer lugar se imputarán para su reducción los excesos.
  • 53. 5. CUOTA ÍNTEGRA Base imponible general Se amplía la tarifa vigente, incorporando nuevos tramos a tipos más altos
  • 55. EVOLUCIÓN TIPOS BASE AHORRO -Antes de 2010: tipo único del 18%. -2010 y 2011: tipo único 20%. -2012: escala: Euros % Hasta 4.000 20,00 Desde 4.000,01 23,00 -2013: escala: Euros % Hasta 1.500 21,00 De 1.500,01 a 10.000 23,00 Desde 10.000,01 25,00
  • 57. 6. DEDUCCIONES 1. Eliminación de la deducción general Se sustituye la deducción general anterior por una minoración de la cuota íntegra general por el mismo importe, 1.389 euros. 2. Deducción por alquiler de vivienda Con carácter general, la deducción por alquiler de vivienda habitual seguirá siendo del 20 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con un límite cuantitativo a 1.600 euros anuales. Se mantiene el porcentaje incrementado del 25 % con el límite de 2.000 euros, cuando contribuyente sea menores de 30 años o por titulares de familia numerosa.
  • 58. 3. Deducción por inversión en vivienda Viviendas adquiridas con anterioridad a 1 de enero de 2012 (DT 24ª) •Deducción del 18% de las cantidades invertidas y de los intereses satisfechos. Máximo anual 2.160 €. •Deducción incrementada: 23% y máximo anual 2.760 € si edad inferior a 35 años o familia numerosa. •Crédito fiscal por contribuyente: 36.000 euros minorada en el 18% del importe de la ganancia patrimonial exenta por reinversión. •En tributación conjunta: si algún miembro menor 35 años, porcentajes y límite incrementado. Deducción por autoliquidación.
  • 59. Deducción vivienda adquirida en 2012 y 2013: aplicable sólo estos ejercicios •Deducción del 15% de las cantidades invertidas y de los intereses satisfechos por la financiación ajena. Máximo anual 1.500 euros. •En caso de edad inferior a 35 años o de familia numerosa, deducción del 20% de las cantidades invertidas y de los intereses satisfechos por la financiación ajena. Máximo anual 2.000 euros. •Crédito fiscal por contribuyente: 30.000 euros minorada en el 15% del importe de la ganancia patrimonial exenta por reinversión. En tributación conjunta: • Si algún miembro menor 35 años, porcentajes y límite ampliado. • Los límites son por autoliquidación.
  • 60. Deducción vivienda adquirida desde 1/1/2014. •Deducción del 18% de las cantidades invertidas y de los intereses satisfechos por la financiación ajena. Máximo anual 1.530 €. •Deducción incrementada: en caso de edad inferior a 30 años o de familia numerosa, deducción del 23% de las cantidades invertidas y de los intereses satisfechos por la financiación ajena. Máximo anual 1.955 €. •La suma de los importes deducidos por cada contribuyente no podrá superar la cifra de 36.000 euros minorada en el 18% del importe de la ganancia patrimonial exenta por reinversión. •En tributación conjunta: • Si algún miembro menor 30 años, porcentajes y límite ampliado. • Los límites se duplican por autoliquidación si conjunta con cónyuge e hijos menores y/o mayores discapacitados.
  • 61. Ejemplos •Adquisición de vivienda habitual (y asimilados a adquisición de vivienda) en el ejercicio 2012 o posteriores. Nueva regulación a partir de 2014. •Adquisición de vivienda habitual ya realizada anteriormente al ejercicio 2012. Régimen transitorio. •Vivienda en construcción y pagos realizados con anterioridad a 2012. Régimen transitorio. •Derecho de superficie de titularidad pública adquirido antes de 2012 y ahora suelo: régimen transitorio. •Compra vivienda de 2ª mano, pagos para reserva o anticipados en 2011 y escritura en 2012. Nueva regulación a partir de 2014. •Cuenta vivienda abierta con anterioridad a 2012 y no realizada todavía la adquisición. Nueva regulación a partir de 2014.
  • 62. 4. Deducciones para el fomento de las actividades económicas. Deducción por participación de los trabajadores en la empresa (art. 89 NF 3/2014) •Adquisición de acciones o participaciones: 10% limite de 1.200 €. (antes 1.800 €). •Requisitos: -valores no cotizados. -micro, pequeña o mediana empresa. -plan para la participación de los trabajadores en la empresa -no participación de +5% (cónyuge y familia hasta 4º grado). -mantenimiento al menos 5 años. NOVEDAD: También 10% s/satisfecho limite de 6.000 € si préstamo de fondos constituidos por las Administraciones públicas vascas.
  • 63. Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación (NOVEDAD) 20 % de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación (en los tres primeros años desde constitución). LÍMITES: La base máxima de deducción será de 50.000 euros / deducción no podrá superar el 10 por ciento de la base liquidable. Requisitos de la entidad -SA, SL, SAL o SLL que no cotice. -Nueva actividad económica. -Los fondos propios de la entidad (o grupo) no superior a 400.000 euros. Condiciones de la adquisición de participaciones: -la participación del contribuyente y familiares no superior al 40% durante ningún día de los años de tenencia. -tiempo de permanencia, entre tres y doce años. -no participaciones en entidad con la misma actividad que se ejercía anteriormente mediante otra titularidad.
  • 64. Deducción cuenta ahorro-empresa. DA 21 de la NF 10/2006. •Eliminada 2014. •Deducción 10% con límite de 2.000 euros del importe depositado en cuenta bancaria, para la realización de gastos e inversiones en el inicio de una actividad, después de un año desde la apertura de la cuenta y en los dos siguientes. •Régimen transitorio DT 21º NF 3/2014: importes depositados hasta 2014 que cumplan condiciones pueden aplicar deducción.
  • 65. 5. Deducción por actividades de mecenazgo La deducción por donativos, que en la anterior reforma tributaria, había quedado reducida al 10 %, en la nueva norma foral, se incrementa al 20 %. 6. Deducción por cuotas satisfechas a los sindicatos de trabajadores y por cuotas y aportaciones a partidos políticos La deducción por estas cuotas y aportaciones se ve reducida del 30 % al 20 %.
  • 66. 7. OPCIONES A EJERCITAR EN LA AUTOLIQUIDACIÓN
  • 67. 7. OPCIONES A EJERCITAR EN LA AUTOLIQUIDACIÓN En el momento de presentar la autoliquidación, el contribuyente deberá realizar las opciones siguientes: •Exención de rendimientos de trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero. •Reinversión de beneficios extraordinarios •Compensación de resultados negativos generados en ejercicios anteriores, de actividades económicas •Deducción por discapacidad •Deducciones para el fomento de actividades económicas •Opción por tributación conjunta •Régimen opción de tributación para ganancias patrimoniales derivadas de valores admitidos a negociación La opción que se ejercite no podrá ser modificada una vez finalizado el plazo de presentación voluntaria de la autoliquidación.