2. Riesgos que generan responsabilidad a
copropietarios bajo el régimen de
propiedad horizontal
• Al recibo de la P.H surgen una gran gama de
responsabilidades a cargo de los
copropietarios, en cuanto a los daños que puede
generar por la convivencia o mantenimiento
del bien.
• Esta obligado a observar lo dispuesto en el Código
Civil y el reglamento sobre mantener en buen
estado el bien.
• El régimen aplicable es el dispuesto para la
responsabilidad civil extracontractual si es un daño
civil, y será el código penal, cuando constituye un
conducta ilícita, un delito y se aplica el régimen
jurídico.
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3. ASPECTOS BASICOS DE LA RESPONSABILIDAD
CIVIL
• Sistema responsabilidad Civil Sus elementos
por daños en la gestión de P.H son:
Art. 2341 a 2356
Responsabilidad Civil Extracontractual
• Un hecho, un daño y nexo Causal
Régimen especial: Régimen general de
Art. 2060 -1 Art. 2351 responsabilidad en propiedad
Código Civil horizontal: Ley 675 de 2001.
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4. ASPECTOS BASICOS DE LA RESPONSABILIDAD
CIVIL
• La responsabilidad derivada de riesgos de la
propiedad horizontal se asienta en la
legislación civil y penal; en materia civil el daño
es el fundamento de la reparación y requisito
necesario mas no suficiente para que se declare
la responsabilidad, porque en ocasiones a pesar de
existir un daño no procede declarar la
responsabilidad; también puede constituir un delito.
• Cuando se causa un daño, hay violación del deber
de cuidado y este deber compromete la
responsabilidad del agente y le acarrea, en
consecuencia la obligación de indemnizar los daños
causados.
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5. ASPECTOS BASICOS DE LA RESPONSABILIDAD
CIVIL
• En efecto, en algunos eventos no se declara la
responsabilidad, a pesar de haber existido daño.
Es lo que ocurre en dos hipótesis:
• 1) El daño existe pero no se puede atribuir al
demandado, como cuando aparece demostrada
una de las causales exonerativas: culpa de la
víctima o de un tercero; y, 2) el daño existe y
es imputable, pero el imputado no tiene el deber
de repararlo, porque no es un daño antijurídico y
debe ser soportado por quién lo sufre, porque se
causo por fuerza mayor o caso fortuito o en
legitima defensa o estado de necesidad.
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6. ASPECTOS BASICOS DE LA RESPONSABILIDAD
CIVIL
• La Responsabilidad Civil tradicional ha sufrido
importantes cambios, dado que merced a nuevas
teorías y elaboraciones doctrinarias y
jurisprudenciales, que han modificado ciertas
pautas dogmáticas, se ha pasado a la “Teoría
de la Reparación” y más modernamente al
“Derecho de Daños”.
• Con estas teorías se tiende a proteger a las
victimas que sufren algún perjuicio o daño. Por
eso es necesario definir que es el daño.
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7. ASPECTOS BASICOS DE LA RESPONSABILIDAD
CIVIL
• El daño es toda lesión o menoscabo que se
ocasiona a un interés protegido o no por las
normas, como un derecho real o subjetivo. Basta
que sea un interés patrimonial del ofendido, el que
se afecte para que exista el daño. Y según su
naturaleza puede ser daño privado o daño público.
• Daño civil indemnizable es el menoscabo a las
facultades jurídicas que tiene una persona para
disfrutar un bien patrimonial o extrapatrimonial.
(J. Tamayo). daño es indemnizable cuando en
forma ilícita es causado por alguien diferente a la
victima. Y, el daño derivado de la actividad del
constructor es un daño civil.
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8. ASPECTOS BASICOS DE LA RESPONSABILIDAD
CIVIL
• El daño es un componente esencial y determinante
en la responsabilidad jurídica civil, tanto en la
contractual como en la extracontractual.
• Es el elemento mas importante ya que,
aunque se den el hecho, la culpa – cuando se
requiere- y el nexo causal, no existe obligación
de indemnizar si no aparece certeza del daño.
• Si ese interés se encuentra protegido
normativamente como un derecho real o subjetivo,
de su desconocimiento, violación o detrimento se
origina el daño indemnizable, desde el punto de
vista jurídico.
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9. ASPECTOS BASICOS DE LA RESPONSABILIDAD
CIVIL
• La noción de daño también se extiende a daños
de los bienes de la personalidad, aquellos
inherentes a la esencia de la persona humana.
• Para ser indemnizable el daño debe ser
propio y cierto así sea pasado, presente o
futuro. (Martinez Rave, p 160)
• Esta noción es fundamental para determinar el
alcance de la valoración del daño que tiene su
origen en daños del constructor, porque debe
repararse la totalidad del perjuicio causado, que
incluye el daño consolidado y el futuro.
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10. ASPECTOS BASICOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
En los daños causados por el constructor cabe la
reclamación tanto de todo tipo de daño, pues, es aplicable
tanto el canon general de responsabilidad contractual
como extracontractual.
El daño patrimonial, recae directa o indirectamente
sobre bines o cosas, afecta los derechos de propiedad,
tiene una valoración pecuniaria, son los previsibles.
El daño inmaterial, es el daño afectivo, espiritual que
afecta el disfrute de un derecho personalísimo, es
susceptible de compensación como: el daño moral y el
daño a la vida de relación o condiciones de vida.
Los daños eventuales o hipotéticos (posibilidad) son de difícil
reconocimiento
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11. Régimen General de responsabilidad de
constructores y copropietarios
ARTICULO 2341. RESPONSABILIDAD
EXTRACONTRACTUAL. El que ha cometido un
delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es
obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena
principal que la ley imponga por la culpa o el delito
cometido.
ARTICULO 2347. RESPONSABILIDAD POR EL
HECHO PROPIO Y DE LAS PERSONAS A CARGO.
Toda persona es responsable, no sólo de sus propias
acciones para el efecto de indemnizar el daño sino
del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado.
Caso de personal de servicios.
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12. Régimen General de responsabilidad de
constructores y copropietarios
• ARTICULO 2345. <RESPONSABILIDAD DEL EBRIO> El
ebrio es responsable del daño causado por su delito
o culpa
• Art. 2346. <RESPONSABILIDAD POR DAÑOS
CAUSADOS POR DEMENTES E IMPUBERES>. Los
menores de diez años y los dementes no son capaces de
cometer delito o culpa; pero de los daños por ellos causados
serán responsables las personas a cuyo cargo estén
dichos menores o dementes, si a tales personas pudieren
imputárseles negligencia.
• ART. 2343. <PERSONAS OBLIGADAS A INDEMNIZAR>.
Es obligado a la indemnización el que hizo el daño y sus
herederos.
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13. Régimen General de responsabilidad de
constructores y copropietarios
• ARTICULO 2350. <RESPONSABILIDAD POR
EDIFICIO EN RUINA>. El dueño de un edificio es
responsable de los daños que ocasione su ruina,
acaecida por haber omitido las reparaciones
necesarias, o por haber faltado de otra manera al
cuidado de un buen padre de familia.
• No habrá responsabilidad si la ruina acaeciere por
caso fortuito, como avenida, rayo o terremoto.
• Si el edificio perteneciere a dos o más personas pro
indiviso, se dividirá entre ellas la indemnización, a
prorrata de sus cuotas de dominio.
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14. Régimen General de responsabilidad de
constructores y copropietarios
• ARTICULO 2351. <DAÑOS CAUSADOS POR
RUINA DE UN EDIFICIO CON VICIO DE
CONSTRUCCION>. Si el daño causado por
la ruina de un edificio proviniere de un
vicio de construcción, tendrá lugar la
responsabilidad prescrita en la regla 3a.
del artículo 2060.
• Esta responsabilidad surge por daños derivados
de malos materiales, suelos o diseños.
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15. Régimen General de responsabilidad de
constructores y copropietarios
• ARTICULO 2355. <RESPONSABILIDAD POR COSA QUE
CAE O SE ARROJA DEL EDIFICIO>. El daño causado por
una cosa que cae o se arroja de la parte superior de un
edificio, es imputable a todas las personas que habitan
la misma parte del edificio, y la indemnización se dividirá
entre todas ellas, a menos que se pruebe que el hecho se
debe a la culpa o mala intención de alguna persona
exclusivamente, en cuyo caso será responsable ésta sola.
• Si hubiere alguna cosa que de la parte de un edificio, o de
otro paraje elevado, amenace caída o daño, podrá ser
obligado a removerla el dueño del edificio o del sitio, o
su inquilino, o la persona a quien perteneciere la cosa, o que
se sirviere de ella, y cualquiera del pueblo tendrá derecho
para pedir la remoción.
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16. Régimen General de responsabilidad de
constructores y copropietarios
• ARTICULO 2356. <RESPONSABILIDAD POR
MALICIA O NEGLIGENCIA>. Por regla general todo
daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de
otra persona, debe ser reparado por ésta.
• Es este el canon general de responsabilidad civil
extracontractual.
• Esta responsabilidad que surge por un daño
antijurídico, puede derivar de hechos del
copropietario, su familia o sus empleados
dependientes.
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17. Responsabilidad de copropietarios y
moradores de propiedad horizontal
• Cuando hay mascotas en los conjuntos de P.H debe tenerse
en cuenta su clasificación para permitir la tenencia
conforme al ARTICULO 687 del C.C: <ANIMALES
BRAVIOS, DOMESTICOS Y DOMESTICADOS>. Se llaman
animales bravíos o salvajes los que viven naturalmente
libres e independientes del hombre, como las fieras y los
peces; domésticos, los que pertenecen a especies que viven
ordinariamente bajo la dependencia del hombre, como las
gallinas, las ovejas, y domesticados los que, sin embargo de
ser bravíos por su naturaleza, se han acostumbrado a la
domesticidad, y reconocen en cierto modo el imperio del
hombre, por lo cual se responde por los daños que realice.
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18. Responsabilidad de copropietarios y
moradores de propiedad horizontal
• ARTICULO 2353.CC <DAÑO CAUSADO POR
ANIMAL DOMESTICO>. El dueño de un animal es
responsable de los daños causados por el mismo
animal, aún después que se haya soltado o
extraviado, salvo que la soltura, extravío o daño no
puede imputarse a culpa del dueño o del
dependiente, encargado de la guarda o servicio del
animal.
• Lo que se dice del dueño se aplica a toda persona
que se sirva de un animal ajeno; salva su acción
contra el dueño si el daño ha sobrevenido por una
calidad o vicio del animal, que el dueño, con mediano
cuidado o prudencia, debió conocer o prever, y de
que no le dio conocimiento.
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19. Responsabilidad de copropietarios y
moradores de propiedad horizontal
• ARTICULO 2354 CC. <DAÑO CAUSADO POR
ANIMAL FIERO>. El daño causado por un animal
fiero, de que no se reporta utilidad para la guarda o
servicio de un predio, será siempre imputable al que
lo tenga; y si alegare que no le fue posible
evitar el daño, no será oído.
• Es el caso de muchos animales que se adquieren
pequeños, como mascotas, aparentemente
inofensivos, pero que al llegar a mayores edades,
son un peligro en si mismos, por su fiereza.
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20. Responsabilidad de copropietarios y
moradores de propiedad horizontal
• La LEY 746 DE JULIO 19 DE 2002, reglamenta definitivamente la
tenencia y manejo de mascotas, y establece severas sanciones para
quienes incumplan con las normas. Estas normas se refieren
especialmente a normas de seguridad y salubridad, y también a la
tranquilidad
• Por ej., las mascotas no pueden vagar libremente sin ningún
control, sin el collar y la traílla que el sentido común y la ley
ordenan, hay que educarlos para que no usen los prados y parques
infantiles como sanitario. Los perros potencialmente peligrosos deber
ir provistos de bozal . Igualmente se establece la obligación de recoger
los excrementos y se sanciona, a los infractores severamente.
• El incumplimiento a lo dispuesto por esta ley, puede ser denunciado al
teléfono 112, o al CAI más cercano. La policía Nacional tiene la
obligación de hacer respetar estas normas,
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21. Responsabilidad de copropietarios
y moradores de propiedad horizontal
• ARTICULO 1985. <RESPONSABILIDAD DEL
MANTENIMIENTO DE LA COSA ARRENDADA>. La
obligación de mantener la cosa arrendada en buen estado
consiste en hacer, durante el arriendo, todas las
reparaciones necesarias, a excepción de las locativas, las
cuales corresponden generalmente al arrendatario.
• Pero será obligado el arrendador aún a las reparaciones
locativas, si los deterioros que las han hecho necesarias
provinieron de fuerza mayor o caso fortuito, o de la mala
calidad de la cosa arrendada. Salvo pacto en contrario.
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22. Responsabilidad de copropietarios
y moradores de propiedad horizontal
• En el ARTICULO 1986 CC . <LIMITES A LAS
REPARACIONES>. El arrendador, en virtud de la
obligación de librar al arrendatario de toda turbación
o embarazo, no podrá, sin el consentimiento del
arrendatario, mudar la forma de la cosa arrendada,
ni hacer en ella obras o trabajos algunos que puedan
turbarle o embarazarle el goce de ella. Salvo que no
pueden sin grave inconveniente, diferirse.
• Las reparaciones deben efectuarse sin perturbar a
los vecinos y en horarios propios.
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23. Responsabilidad de copropietarios bajo
régimen de propiedad horizontal
• El copropietario o residente responde
directamente de sus actos cuando son
comportamientos dañosos que afectan la
convivencia o estabilidad de los bienes de la
copropiedad.
• Si un propietario no hace las reparaciones de su
piso, cuando amenaza ruina y con esto afecta el
edificio, o se causen graves molestias a los demás,
debe responder de todo perjuicio bajo normas de
responsabilidad civil, y de multas o sanciones
estipuladas bajo reglamento de P.H.
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24. Responsabilidad de copropietarios bajo
régimen de propiedad horizontal
• También estará a su cargo los daños que causen
sus dependientes, trabajadores, empleados de
servicio domestico, jardineros, etc.
• Responde por los actos de sus hijos, familiares o
invitados cuando estos lesionen intereses ajenos
en personas, vehículos o cosas.
• La tenencia de mascotas es ejercicio de cultura y
solidaridad, obliga a conocer las normas que la
regulan e incluso, las mas elementales normas de
urbanidad y de aseo y responder por su infracción.
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25. Responsabilidad de copropietarios y
moradores de propiedad horizontal
• También se debe respetar los derechos
fundamentales de los copropietarios, el derecho a
la intimidad, al libre desarrollo, a la diversidad, las
formas culturales, intereses religiosos, siempre que
no contravengan el bien común, son tutelables.
• En las actuaciones de la asamblea o del consejo de
administración, tendientes a la imposición de
sanciones por incumplimiento de obligaciones no
pecuniarias, deberán consultar y respetar el
debido proceso, el derecho de defensa,
contradicción e impugnación.
• Los moradores no propietarios de inmuebles
sometidos al régimen de propiedad horizontal podrán ejercer
ante las autoridades internas del mismo el derecho de
petición, así como el de ser oídos en las decisiones
que puedan afectarlos Valle
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26. Responsabilidad de copropietarios y
moradores de propiedad horizontal
• También puede afectarse la responsabilidad de
la copropiedad cuando hay permisividad en que
se efectúen trabajos sin las prevenciones para
riesgos profesionales, que pueden comprometer a
todo los copropietarios, aunque corresponda a
obras individuales de bienes privados.
• Caso de reparaciones o modificaciones en techos,
que son estructuras comunes, sin los elementos
básicos de protección, se puede configurar
solidaridades de copropietarios.
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27. Responsabilidad de copropietarios y
moradores de propiedad horizontal
• Otro tipo de responsabilidad que esta surgiendo es
la derivada de utilización de piscinas, que tiene
consagrado ahora un régimen de responsabilidad
objetiva por daños que se causen en su uso, sin las
debidas protecciones y señalizaciones que ha
consagrado la ley.
• Hay también una responsabilidad civil
extracontractual por falta de señalización,
iluminación y adecuación de zonas comunes que son
de diario transito por los residentes y terceros,
atribuible a negligencia.
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28. Responsabilidad de copropiedades bajo el
régimen de la Ley de piscinas
• Bajo esta nueva normativa surge responsabilidad
jurídica que se deriva de los riesgos generados en
piscinas públicas o privadas
• Está consagrada en la Ley 1209 del 14 de Julio del
2008, que establece normas de seguridad y funcionamiento
en piscinas y es muy precisa sobre las medidas de
protección que en estos espacios se deben tener.
Adicionalmente en el Decreto 2171 de 2009 (aspectos
específicos de seguridad); y en la Resolución 1618 de 2010
del Ministerio de Protección social que reglamenta el D.
2171 en aspectos de calidad del agua). Se responde
por la teoría de la actividad peligrosa o riesgosa de
imputación objetiva.
•
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del Valle 28
29. Responsabilidad de copropiedades bajo
el régimen de Ley de piscinas
• Se responde por lesiones, muerte o contaminación
en piscinas, aunque la ley de propiedad
horizontal (Ley 675 de 1991), no previo
ninguna norma de responsabilidad por los riesgos
derivados del uso y disfrute de piscinas en
condominios, hoteles o entidades privadas por lo
cual rigen las normas de responsabilidad civil
extracontractual del código civil y las normas
especiales de la nueva ley.
• En el caso de las piscinas en propiedades privadas,
uni-habitacionales, estas deberán incorporarse si ya
existen o incluir en su construcción futura, los
censores de movimiento o alarmas de inmersión y
el sistema de seguridad de liberación de vacío.
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30. Responsabilidad de copropietarios bajo
régimen de propiedad horizontal
• Las piscinas hacen parte de las áreas comunes
para actividades recreativas, culturales y
deportivas (Art.66). Se hace exigible la
supervisión de la administración en el
cumplimiento de normas y procedimientos
establecidos.
• Los daños causados por deficiente servicio de
mantenimiento, uso o adecuación de implementos
para el servicio hace imputable a la administración
atribución de responsabilidad .
• La responsabilidad civil es atribuible a actitudes
negligentes o imprudentes en la vigilancia y
control del uso de las piscinas de propiedad
privada Raquel Ceballos Molano- Universidad
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31. Responsabilidad de copropiedades bajo el
régimen de Ley de piscinas
• En el Art. 5º hay una obligación de hacer,
consistente en que las piscinas deben tener
cerramientos que impidan el acceso; en el Art.
6º alarmas de agua que indican la caída de una
persona; en el Art. 7º cubiertas anti-
entrampamientos para aislar la succión de los
drenajes de la piscina y en Art. 12 dispone unas
normas de seguridad mínimas que se refieren a
la edad, señalización de la profundidad de la
piscina, etc.
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32. Responsabilidad de copropiedades bajo el
régimen de Ley de piscinas
• La presente ley tiene por objeto establecer las
normas tendientes a brindar seguridad y
adecuar las instalaciones de piscinas con el fin
de evitar accidentes. problemas de salud y
proteger la vida de los usuarios de estas,
sin perjuicio de lo que dispongan otras normas
que, con carácter concurrente puedan series de
aplicación. (Art. 1)
• En el Artículo 2. El ámbito de esta ley se
extiende a todas las piscinas de uso colectivo
que, con independencia de su titularidad pública
o privada, se ubiquen en el territorio nacional.
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33. Responsabilidad de copropietarios bajo
régimen de propiedad horizontal
• Se debe proveer un equipo mínimo de
salvamento e instalaciones adecuadas con pisos
resistentes, antideslizante y lavables.
• Se debe tener un sitio para atención de
primeros auxilios, para ejecutar curaciones por
accidentes y lesiones menores.
• Cerramientos, usar químicos autorizados,
demarcar profundidad piscina en sitio visible, y
tener salvavidas dependiendo la profundidad y
numero de niños en ella.
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34. Responsabilidad de copropietarios bajo
régimen de propiedad horizontal
• Por disposición de la Ley 1209 de 2008, en las
licencias de construcción de proyectos
inmobiliarios que contengan piscinas,
deberán exigir lo dispuesto en la presente ley a
partir de su entrada en vigencia.
• En todo caso, las piscinas que al momento de
entrada en vigencia de la ley se encuentren en
servicio se otorgo un plazo de un (1) año para
cumplir con las disposiciones en ella contenidas.
(2009), aunque la ley no se ha reglamentado.
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35. Responsabilidad de copropietarios bajo
régimen de propiedad horizontal
• En la Ley 1209/08 en el capitulo V. se establecen
sanciones:
• ARTÍCULO 15. RESPONSABILIDAD. Serán
responsables las personas naturales o jurídicas que
incumplan con las medidas previstas en el Capítulo IV
de esta ley o que permitan el acceso de los menores
a las piscinas o estructuras similares sin la
supervisión de sus padres o sin la vigilancia de otro
adulto distinto al personal de rescate salvavidas o
rescatista que haya en el lugar.
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36. Responsabilidad de copropietarios bajo
régimen de propiedad horizontal
• ARTÍCULO 16. SANCIONES. Las personas naturales o
jurídicas destinatarias de esta ley que incumplan con las
medidas previstas en el Capítulo IV de esta ley o que
permitan el acceso a menores de edad a las piscinas
o estructuras similares, sin la observancia de las
disposiciones de la presente ley, serán intervenidos
por la autoridad de policía, sin perjuicio de cualquier
otra acción legal, sanción administrativa o penal a
que hubiere lugar.
• El no acatamiento de las presentes normas será
sancionado de forma sucesiva con multa entre cincuenta
(50) y mil (1.000) salarios mínimos legales vigentes y
cierre temporal de la piscina o el sistema de piscinas
hasta por cinco (5) días, por la primera falta y
sucesivamente…hasta el Molano- Universidad
Raquel Ceballos
cierre definitivo.
del Valle 36
37. Responsabilidad de copropietarios bajo
régimen de propiedad horizontal
• En el Decreto 2171 de 2009 del Ministerio de
Protección Social sobre medidas aplicables a
piscinas se define :
• QUIEN ES RESPONSABLE?:
• Es la persona o las personas, tanto naturales como
jurídicas, o comunidades, tengan o no personería
jurídica que ostente la titularidad en propiedad o en
cualquier relación jurídica que pueda comportar la
tenencia o explotación de la piscina o estructura
similar.
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38. Responsabilidad de copropietarios bajo
régimen de propiedad horizontal
• En el Artículo 11. se señalan como DISPOSITIVOS DE
SEGURIDAD.
• Los dispositivos de seguridad que se
• utilicen en piscinas y estructuras similares son los siguientes:
• 1. Cerramiento: Incluye la puerta o torniquete u otro medio que
permita el control de
• acceso al estanque de la piscina o estructura similar.
• 2. Alarma de agua o detector de inmersión.
• 3. Cubiertas antiatrapamiento.
• 4. Sistema de seguridad de liberación de vacío.
• 5. Botón de parada de emergencia.
• 6. Otros que determineCeballos Molano- Universidad Protección Social.
Raquel
el Ministerio de la
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39. Responsabilidad de copropietarios bajo
régimen de propiedad horizontal
• La administración y la copropiedad debe:
• Tener avisos de advertencia, indicaciones
de profundidad.
• Notificar a los copropietarios o residentes
su nivel de responsabilidad en el uso
adecuado de la misma, especialmente de
menores de edad.
• Ejercer vigilancia y control permanente
para exonerarse de responsabilidad
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del Valle 39
40. ACCIONES DE RESPONSABILIDAD EN LA
PROPIEDAD HORIZONTAL
• En caso de conflictos sobre Propiedad
Horizontal, se debe acudir:
• Primero al comité con solicitud de aplicar el
reglamento de convivencia de la
copropiedad;
• Luego se puede acudir, dependiendo del tipo
de conflicto, al código de policía que regula
muchas relaciones de vecindad. Y, en
último, a la justicia ordinaria.
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41. ACCIONES DE RESPONSABILIDAD EN LA
PROPIEDAD HORIZONTAL
• En caso de conflictos sobre P.H, es el juez civil,
mediante proceso breve y sumario, quien
resolverá las reclamaciones a solicitud del
administrador del edificio o de cualquier
copropietario, para dirimir conflictos o imponer
multas.
• Excepcionalmente, también cabe la acción de
tutela para preservar derechos fundamentales
violados por la Asamblea o la administración por
conculcación de estos derechos, cuando no hay otro
medio de defensa judicial inmediato..
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del Valle 41
42. Responsabilidad y contratos de
seguros en la propiedad
horizontal
• Finalmente, dentro de la arquitectura de la
reparación de daños, en materia de
responsabilidad en propiedad horizontal, son los
contratos de seguros el mejor remedio para
garantizar la reparación o indemnización de
daños que se generan, bien por una mala
praxis profesional de los constructores de
proyectos inmobiliarios, o por los copropietarios
cuando se les transfiere la propiedad y afectan a
terceros y deben responder civilmente.
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43. Responsabilidad y contratos de seguros
en la propiedad horizontal
• El régimen de PH obliga a que no se perturbe o
comprometa la seguridad, solidez o
salubridad del edificio. Obligación en cabeza
del propietario, o tenedor, arrendatario,
usufructuario o quien tenga el goce del piso o
apartamento y vigilada por la Administración.
• Están obligados a contratar garantías de
seguros contra los riegos de incendio y
daños, terremoto, sobre toda propiedad
común del conjunto o edificio.
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44. Responsabilidad y contratos de
seguros en la propiedad
horizontal
• Un objetivo de los administradores de propiedad
horizontal es efectuar análisis de riesgos para
trasladar mediante contratos de seguros las
perdidas que puedan presentarse en los
conjuntos residenciales, o comerciales, tanto en
áreas comunes como privadas para mantener la
integridad de los bienes.
• Hay un interés colectivo de que las obras, edificios
y construcciones en general presenten una solidez
y firmeza que evite la inseguridad de la población.
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45. Responsabilidad y contratos de
seguros en la propiedad horizontal
• Nace una responsabilidad jurídica para cada
propietario por la cobertura de los riesgos que
amenazan la copropiedad y que pueden ser
cubiertos con pólizas de seguros: Los seguros que
recaen sobre la propiedad horizontal son: seguros
de incendio y terremoto, con anexos de daños
por agua, anegación, etc;
• También, están los propios de responsabilidad
civil a terceros por daños en sus bienes o su
vida, que deben ser conocidos por
administradores y copropietarios, cubriendo
riesgos en áreas de predios y operaciones.
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46. Responsabilidad y contratos de
seguros en la propiedad horizontal
• Una de las características del moderno Derecho
de Daños, es la trascendencia que se le otorga al
instituto del Seguro, dado que muchas veces la
intención de reparar el perjuicio a la víctima, no
se puede lograr sin la indispensable participación
del seguro, por eso se constituye en el
mecanismo de garantía para responder por
los daños que se causan y evitar el detrimento
patrimonial de la copropiedad por deudas de
responsabilidad.-
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47. No olviden mi máxima:
“La dignidad humana se respeta,
reconociendo a todos sus
derechos”.
MUCHAS GRACIAS !!
Raquel Ceballos
Molano
raquel.ceballos@correouni
valle.edu.co
Raquel Ceballos Molano Ph.D 47
Univalle. Diplomado Phrizontal