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1.1) Determinación y clasificación de la naturaleza del texto.
Su FUENTE:
 PRIMARIA (directa: texto literal de la época).
Ejemplo: la carta que os enseñé en el blog que firmó Isabel I
 SECUNDARIA (indirecta: también llamadas HISTORIOGRÁFICAS ya que han sido
elaboradas a partir de las fuentes primarias).
Ejemplo: artículo periodístico que escribo tras consultar la carta que os enseñé en el blog.
SU NATURALEZA: determinar la naturaleza temática del texto. Según sus característica el
texto puede ser:
TEXTO JURÍDICO: tiene carácter legal, emana de fuentes legales o establece
normas de derecho. EJEMPLOS (Constitución, ley, decreto, edicto, capitulación, tratado, contrato, etc).
TEXTO HISTÓRICO-LITERARIO: cuando posee un notario carácter subjetivo,
emanado directamente de la tarea personal de un individuo, en la que se refleja o proyecta el proceso
histórico. EJEMPLOS (Memorias, autobiografías, recuerdos históricos, cartas y notas personales, los artículos de prensa y obras
literarias)
TEXTO CIRCUNSTANCIAL O NARRATIVO: carácter objetivo, porque está
relacionado o emana de un hecho, circunstancia o proceso histórico determinado, en
función del cual se encuentra su autor. EJEMPLOS (discursos, proclamas, resoluciones o acuerdos desprovistos de carácter
legal y los escritos o informes de tipo económico o social).
TEXTOS HISTORIOGRÁFICOS: cuando se trata de la obra de un historiador o
autor posterior a los hechos, a los que trata con finalidad investigadora y científica como estudio o
análisis del pasado histórico. Entran en este grupo las obras de historia en sentido amplio.
CONTENIDO: Cada uno de los textos anteriores puede tener un contenido diferente, es decir,
puede tratar sobre aspectos políticos, económicos, sociales, etc.
1. NATURALEZA Y CIRCUNSTANCIAS DEL TEXTO
1. 2) Localización en el tiempo y en el espacio: Cuándo y dónde fue escrito
1. La fecha precisa o aproximada:
2. Situación y circunstancias históricas
3. Destinatarios
4. El autor
5. Intencionalidad y finalidades del texto:
2. ANÁLISIS DEL TEXTO: Detectar la idea principal del texto.
a) Método literal o progresivo: siguiendo el orden del texto.
b) Método lógico: reagrupar las explicaciones en ideas principales y secundarias.
c) Método mixto
Primer nivel: Definición y comprensión de los términos, conceptos y datos contenidos en el
texto.
Segundo nivel: Captación y esbozo del esquema y contenido del texto: análisis y explicación
En este apartado, para adaptarnos a las exigencias de la prueba de evaluación de
PAEG simplemente vamos a extraer:
IDEA PRINCIPAL: señalar la idea principal y explicarla brevemente.
IDEAS SECUNDARIAS: si las hay, determinarlas y explicarlas.
3. COMENTARIO HISTÓRICO: DESARROLLO DEL CONTEXTO HISTÓRICO.
A. Situar y relacionar el texto con el marco histórico que le corresponde
B. Hacer una completa exposición histórica del tema del texto (antecedentes,
hechos y consecuencias).
C. Debemos en todo caso establecer dos tipos de límites en el desarrollo del
comentario: temáticos y cronológicos.
4. VALORACIÓN Y CRÍTICA DEL TEXTO
Síntesis final interpretativa
Evaluación personal
E. CONCLUSIÓN
F. BIBLIOGRAFÍA.
MODELO
EL MANIFIESTO DE LOS PERSAS.
Señor: era costumbre en los antiguos persas pasar cinco días en anarquía
después del fallecimiento de un rey, a fin de que la experiencia de los
asesinatos, robos y otras desgracias les obligase a ser más fieles a su sucesor
(...)
La monarquía absoluta es una obra de la razón y de la inteligencia; está
subordinada a la ley divina, a la justicia y a las reglas fundamentales del
Estado: fue establecida por derecho de conquista o por la sumisión voluntaria
de los primeros hombres que eligieron sus reyes. Así que el soberano absoluto
no tiene facultad de usar sin razón de su autoridad (derecho que no quiso tener
el mismo Dios); por esto ha sido necesario que el poder soberano fuese
absoluto, para prescribir a los súbditos todo lo que mira al interés común, y
obligar a la obediencia a los que se niegan a ella. Pero los que declaman contra
el poder monárquico, confunden el poder absoluto con el arbitrario; sin
reflexionar que no hay Estado (sin exceptuar las mismas repúblicas) donde en
el constitutivo de la soberanía no se halle un poder absoluto.
Los más sabios políticos han preferido esta monarquía absoluta a todo otro
gobierno. El hombre en aquélla no es menos libre que en una república; y la
tiranía aún es más temible en ésta que en aquélla. España, entre otros reinos,
se convenció de esta preferencia y de las muchas dificultades del poder
limitado, dependiente en ciertos puntos de una potencia superior, o comprimido
en otros por parte de los mismos vasallos [...]
1
No pudiendo dejar de cerrar este respetuoso Manifiesto en cuanto permita el ámbito de
nuestra representación y nuestros votos particulares con la protesta de que se estime
siempre sin valor esa Constitución de Cádiz, y por no aprobada por V. M. ni por las
provincias [...] porque estimamos las leyes fundamentales que contiene de incalculables y
trascendentales perjuicios, que piden la previa celebración de unas Cortes españolas
legítimamente congregadas en libertad y con arreglo en todo a las antiguas leyes.
(...) 20. Quisiéramos grabar en el corazón de todos, como lo está en el nuestro, el
convencimiento de que la democracia se funda en la inestabilidad y la inconstancia; y de su
misma formación saca los peligros de su fin (...) O en estos gobiernos ha de haber nobles, o
puro pueblo: excluir la nobleza destruye el orden jerárquico, deja sin esplendor la sociedad.
21. La nobleza siempre aspira a distinciones; el pueblo siempre intenta igualdades: éste vive
receloso de que aquélla llegue a dominar.
40. En fin, Señor, esta Constitución, firmada el 18 del propio marzo (...) dice: Que la Nación
española es libre e independiente y no es ni puede ser patrimonio de nadie, ninguna familia o
persona. Y el artículo 14 expresa que el gobierno de la nación española es una monarquía
hereditaria: artículos inconciliables.
134. La monarquía absoluta es una obra de la razón y de la inteligencia: está subordinada a
la ley divina, a la justicia y a las reglas fundamentales del Estado: fue establecida por
derecho de conquista o por la sumisión voluntaria de los primeros hombres que eligieron sus
Reyes (...) En un gobierno absoluto las personas son libres, la propiedad de los bienes es
tan legítima e inviolable que subsiste aún contra el mismo soberano (...)
Madrid. 12 de abril de 1814
2
Señor: era costumbre en los antiguos persas pasar cinco días en anarquía
después del fallecimiento de un rey, a fin de que la experiencia de los
asesinatos, robos y otras desgracias les obligase a ser más fieles a su
sucesor (...)
La monarquía absoluta es una obra de la razón y de la inteligencia; está
subordinada a la ley divina, a la justicia y a las reglas fundamentales del
Estado: fue establecida por derecho de conquista o por la sumisión
voluntaria de los primeros hombres que eligieron sus reyes. Así que el
soberano absoluto no tiene facultad de usar sin razón de su autoridad
(derecho que no quiso tener el mismo Dios); por esto ha sido necesario que
el poder soberano fuese absoluto, para prescribir a los súbditos todo lo que
mira al interés común, y obligar a la obediencia a los que se niegan a ella.
Pero los que declaman contra el poder monárquico, confunden el poder
absoluto con el arbitrario; sin reflexionar que no hay Estado (sin exceptuar
las mismas repúblicas) donde en el constitutivo de la soberanía no se halle
un poder absoluto.
Los más sabios políticos han preferido esta monarquía absoluta a todo otro
gobierno. El hombre en aquélla no es menos libre que en una república; y la
tiranía aún es más temible en ésta que en aquélla. España, entre otros
reinos, se convenció de esta preferencia y de las muchas dificultades del
poder limitado, dependiente en ciertos puntos de una potencia superior, o
comprimido en otros por parte de los mismos vasallos [...]
1
Justificación del
período sin
Fernando VII
Período
Constitucional
como algo
anormal.
Defensa de la
M.Absoluta
Legitimidad del
Absolutismo
Críticas a los
detractores del
absolutismo. En
todos sitios hay
poder absoluto.
Necesidad de que
sea el poder
absoluto el que
permanezca ya
que lo han elegido
los más sabios y
es preferible al
poder limitado
que genera
agitación.
No pudiendo dejar de cerrar este respetuoso Manifiesto en cuanto permita el
ámbito de nuestra representación y nuestros votos particulares con la protesta
de que se estime siempre sin valor esa Constitución de Cádiz, y por no
aprobada por V. M. ni por las provincias [...] porque estimamos las leyes
fundamentales que contiene de incalculables y trascendentales perjuicios, que
piden la previa celebración de unas Cortes españolas legítimamente
congregadas en libertad y con arreglo en todo a las antiguas leyes.
(...) 20. Quisiéramos grabar en el corazón de todos, como lo está en el nuestro,
el convencimiento de que la democracia se funda en la inestabilidad y la
inconstancia; y de su misma formación saca los peligros de su fin (...) O en estos
gobiernos ha de haber nobles, o puro pueblo: excluir la nobleza destruye el
orden jerárquico, deja sin esplendor la sociedad.
21. La nobleza siempre aspira a distinciones; el pueblo siempre intenta
igualdades: éste vive receloso de que aquélla llegue a dominar.
40. En fin, Señor, esta Constitución, firmada el 18 del propio marzo (...) dice:
Que la Nación española es libre e independiente y no es ni puede ser patrimonio
de nadie, ninguna familia o persona. Y el artículo 14 expresa que el gobierno de
la nación española es una monarquía hereditaria: artículos inconciliables.
134. La monarquía absoluta es una obra de la razón y de la inteligencia: está
subordinada a la ley divina, a la justicia y a las reglas fundamentales del Estado:
fue establecida por derecho de conquista o por la sumisión voluntaria de los
primeros hombres que eligieron sus Reyes (...) En un gobierno absoluto las
personas son libres, la propiedad de los bienes es tan legítima e inviolable que
subsiste aún contra el mismo soberano (...)
Madrid. 12 de abril de 1814
2 Proposición directa
para que no firme la
Constitución.
Leyes perjudiciales
La democracia es
inestable desde su
formación ya que al no
mostrar distinción
acaba con los nobles.
Defensa de sistema
social estamental.
Privilegiados/no
privilegiados.
Crítica al pueblo por
intentar conseguir la
igualdad. CASI
IRÓNICO.
Intentan hacer ver que
tiene contradicciones al
decir que no es de nadie y
luego decir que el
gobierno es monarquía.
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CONFUNDIR GOBIERNO
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LA HFIA. Contradicción
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Comentar textos históricos

  • 1. 1.1) Determinación y clasificación de la naturaleza del texto. Su FUENTE:  PRIMARIA (directa: texto literal de la época). Ejemplo: la carta que os enseñé en el blog que firmó Isabel I  SECUNDARIA (indirecta: también llamadas HISTORIOGRÁFICAS ya que han sido elaboradas a partir de las fuentes primarias). Ejemplo: artículo periodístico que escribo tras consultar la carta que os enseñé en el blog. SU NATURALEZA: determinar la naturaleza temática del texto. Según sus característica el texto puede ser: TEXTO JURÍDICO: tiene carácter legal, emana de fuentes legales o establece normas de derecho. EJEMPLOS (Constitución, ley, decreto, edicto, capitulación, tratado, contrato, etc). TEXTO HISTÓRICO-LITERARIO: cuando posee un notario carácter subjetivo, emanado directamente de la tarea personal de un individuo, en la que se refleja o proyecta el proceso histórico. EJEMPLOS (Memorias, autobiografías, recuerdos históricos, cartas y notas personales, los artículos de prensa y obras literarias) TEXTO CIRCUNSTANCIAL O NARRATIVO: carácter objetivo, porque está relacionado o emana de un hecho, circunstancia o proceso histórico determinado, en función del cual se encuentra su autor. EJEMPLOS (discursos, proclamas, resoluciones o acuerdos desprovistos de carácter legal y los escritos o informes de tipo económico o social). TEXTOS HISTORIOGRÁFICOS: cuando se trata de la obra de un historiador o autor posterior a los hechos, a los que trata con finalidad investigadora y científica como estudio o análisis del pasado histórico. Entran en este grupo las obras de historia en sentido amplio. CONTENIDO: Cada uno de los textos anteriores puede tener un contenido diferente, es decir, puede tratar sobre aspectos políticos, económicos, sociales, etc. 1. NATURALEZA Y CIRCUNSTANCIAS DEL TEXTO
  • 2. 1. 2) Localización en el tiempo y en el espacio: Cuándo y dónde fue escrito 1. La fecha precisa o aproximada: 2. Situación y circunstancias históricas 3. Destinatarios 4. El autor 5. Intencionalidad y finalidades del texto: 2. ANÁLISIS DEL TEXTO: Detectar la idea principal del texto. a) Método literal o progresivo: siguiendo el orden del texto. b) Método lógico: reagrupar las explicaciones en ideas principales y secundarias. c) Método mixto Primer nivel: Definición y comprensión de los términos, conceptos y datos contenidos en el texto. Segundo nivel: Captación y esbozo del esquema y contenido del texto: análisis y explicación En este apartado, para adaptarnos a las exigencias de la prueba de evaluación de PAEG simplemente vamos a extraer: IDEA PRINCIPAL: señalar la idea principal y explicarla brevemente. IDEAS SECUNDARIAS: si las hay, determinarlas y explicarlas.
  • 3. 3. COMENTARIO HISTÓRICO: DESARROLLO DEL CONTEXTO HISTÓRICO. A. Situar y relacionar el texto con el marco histórico que le corresponde B. Hacer una completa exposición histórica del tema del texto (antecedentes, hechos y consecuencias). C. Debemos en todo caso establecer dos tipos de límites en el desarrollo del comentario: temáticos y cronológicos. 4. VALORACIÓN Y CRÍTICA DEL TEXTO Síntesis final interpretativa Evaluación personal E. CONCLUSIÓN F. BIBLIOGRAFÍA.
  • 5. Señor: era costumbre en los antiguos persas pasar cinco días en anarquía después del fallecimiento de un rey, a fin de que la experiencia de los asesinatos, robos y otras desgracias les obligase a ser más fieles a su sucesor (...) La monarquía absoluta es una obra de la razón y de la inteligencia; está subordinada a la ley divina, a la justicia y a las reglas fundamentales del Estado: fue establecida por derecho de conquista o por la sumisión voluntaria de los primeros hombres que eligieron sus reyes. Así que el soberano absoluto no tiene facultad de usar sin razón de su autoridad (derecho que no quiso tener el mismo Dios); por esto ha sido necesario que el poder soberano fuese absoluto, para prescribir a los súbditos todo lo que mira al interés común, y obligar a la obediencia a los que se niegan a ella. Pero los que declaman contra el poder monárquico, confunden el poder absoluto con el arbitrario; sin reflexionar que no hay Estado (sin exceptuar las mismas repúblicas) donde en el constitutivo de la soberanía no se halle un poder absoluto. Los más sabios políticos han preferido esta monarquía absoluta a todo otro gobierno. El hombre en aquélla no es menos libre que en una república; y la tiranía aún es más temible en ésta que en aquélla. España, entre otros reinos, se convenció de esta preferencia y de las muchas dificultades del poder limitado, dependiente en ciertos puntos de una potencia superior, o comprimido en otros por parte de los mismos vasallos [...] 1
  • 6. No pudiendo dejar de cerrar este respetuoso Manifiesto en cuanto permita el ámbito de nuestra representación y nuestros votos particulares con la protesta de que se estime siempre sin valor esa Constitución de Cádiz, y por no aprobada por V. M. ni por las provincias [...] porque estimamos las leyes fundamentales que contiene de incalculables y trascendentales perjuicios, que piden la previa celebración de unas Cortes españolas legítimamente congregadas en libertad y con arreglo en todo a las antiguas leyes. (...) 20. Quisiéramos grabar en el corazón de todos, como lo está en el nuestro, el convencimiento de que la democracia se funda en la inestabilidad y la inconstancia; y de su misma formación saca los peligros de su fin (...) O en estos gobiernos ha de haber nobles, o puro pueblo: excluir la nobleza destruye el orden jerárquico, deja sin esplendor la sociedad. 21. La nobleza siempre aspira a distinciones; el pueblo siempre intenta igualdades: éste vive receloso de que aquélla llegue a dominar. 40. En fin, Señor, esta Constitución, firmada el 18 del propio marzo (...) dice: Que la Nación española es libre e independiente y no es ni puede ser patrimonio de nadie, ninguna familia o persona. Y el artículo 14 expresa que el gobierno de la nación española es una monarquía hereditaria: artículos inconciliables. 134. La monarquía absoluta es una obra de la razón y de la inteligencia: está subordinada a la ley divina, a la justicia y a las reglas fundamentales del Estado: fue establecida por derecho de conquista o por la sumisión voluntaria de los primeros hombres que eligieron sus Reyes (...) En un gobierno absoluto las personas son libres, la propiedad de los bienes es tan legítima e inviolable que subsiste aún contra el mismo soberano (...) Madrid. 12 de abril de 1814 2
  • 7. Señor: era costumbre en los antiguos persas pasar cinco días en anarquía después del fallecimiento de un rey, a fin de que la experiencia de los asesinatos, robos y otras desgracias les obligase a ser más fieles a su sucesor (...) La monarquía absoluta es una obra de la razón y de la inteligencia; está subordinada a la ley divina, a la justicia y a las reglas fundamentales del Estado: fue establecida por derecho de conquista o por la sumisión voluntaria de los primeros hombres que eligieron sus reyes. Así que el soberano absoluto no tiene facultad de usar sin razón de su autoridad (derecho que no quiso tener el mismo Dios); por esto ha sido necesario que el poder soberano fuese absoluto, para prescribir a los súbditos todo lo que mira al interés común, y obligar a la obediencia a los que se niegan a ella. Pero los que declaman contra el poder monárquico, confunden el poder absoluto con el arbitrario; sin reflexionar que no hay Estado (sin exceptuar las mismas repúblicas) donde en el constitutivo de la soberanía no se halle un poder absoluto. Los más sabios políticos han preferido esta monarquía absoluta a todo otro gobierno. El hombre en aquélla no es menos libre que en una república; y la tiranía aún es más temible en ésta que en aquélla. España, entre otros reinos, se convenció de esta preferencia y de las muchas dificultades del poder limitado, dependiente en ciertos puntos de una potencia superior, o comprimido en otros por parte de los mismos vasallos [...] 1 Justificación del período sin Fernando VII Período Constitucional como algo anormal. Defensa de la M.Absoluta Legitimidad del Absolutismo Críticas a los detractores del absolutismo. En todos sitios hay poder absoluto. Necesidad de que sea el poder absoluto el que permanezca ya que lo han elegido los más sabios y es preferible al poder limitado que genera agitación.
  • 8. No pudiendo dejar de cerrar este respetuoso Manifiesto en cuanto permita el ámbito de nuestra representación y nuestros votos particulares con la protesta de que se estime siempre sin valor esa Constitución de Cádiz, y por no aprobada por V. M. ni por las provincias [...] porque estimamos las leyes fundamentales que contiene de incalculables y trascendentales perjuicios, que piden la previa celebración de unas Cortes españolas legítimamente congregadas en libertad y con arreglo en todo a las antiguas leyes. (...) 20. Quisiéramos grabar en el corazón de todos, como lo está en el nuestro, el convencimiento de que la democracia se funda en la inestabilidad y la inconstancia; y de su misma formación saca los peligros de su fin (...) O en estos gobiernos ha de haber nobles, o puro pueblo: excluir la nobleza destruye el orden jerárquico, deja sin esplendor la sociedad. 21. La nobleza siempre aspira a distinciones; el pueblo siempre intenta igualdades: éste vive receloso de que aquélla llegue a dominar. 40. En fin, Señor, esta Constitución, firmada el 18 del propio marzo (...) dice: Que la Nación española es libre e independiente y no es ni puede ser patrimonio de nadie, ninguna familia o persona. Y el artículo 14 expresa que el gobierno de la nación española es una monarquía hereditaria: artículos inconciliables. 134. La monarquía absoluta es una obra de la razón y de la inteligencia: está subordinada a la ley divina, a la justicia y a las reglas fundamentales del Estado: fue establecida por derecho de conquista o por la sumisión voluntaria de los primeros hombres que eligieron sus Reyes (...) En un gobierno absoluto las personas son libres, la propiedad de los bienes es tan legítima e inviolable que subsiste aún contra el mismo soberano (...) Madrid. 12 de abril de 1814 2 Proposición directa para que no firme la Constitución. Leyes perjudiciales La democracia es inestable desde su formación ya que al no mostrar distinción acaba con los nobles. Defensa de sistema social estamental. Privilegiados/no privilegiados. Crítica al pueblo por intentar conseguir la igualdad. CASI IRÓNICO. Intentan hacer ver que tiene contradicciones al decir que no es de nadie y luego decir que el gobierno es monarquía. PROBLEMA DE CONFUNDIR GOBIERNO CON PATRIMONIO. MUY DISCUTIDO POR LA HFIA. Contradicción poder absoluto por un lado pero cortes antiguas y preservar la propiedad de bienes.