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EXCELENTISIMO SEÑOR, FISCAL GENERAL DEL ESTADO
FISCALIA GENERAL DEL ESTADO
PASEO DE LA CASTELLANA,Nº 17, MADRID
EXCELENTISIMO SEÑOR:
Interpone la presente DENUNCIA de actuaciones y circunstancias que no cumplen la legalidad dentro del
territorio español, la asociación/asociaciones AMYHIR, ADVIGEN, ADELVIGEN,
con número de Registro de Asociaciones ADELVIGEN Nº G 12909529, ADVIGEN Nº G01497304,
AMYHIR G01513936,
y domicilio en C/ ARANA 25 -3D de vitoria-gasteiz, Vitoria, código postal 01002 teléfono de contacto:
605863363.
Email: advigen@hotmail.es, amyhirb@gmail.com
Habida cuenta que el MINISTERIO FICAL, tiene como misión: DEFENDER LA LEGALIDAD,
LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS, EL INTERES PUBLICO QUE LA LEY TUTELA, LA
SATISFACCION DEL INTERES SOCIAL Y VELAR POR LA INDEPENDENCIA DE
REGISTRO GENERAL FISCALIA
GENERAL DEL ESTADO
Entrada
001 Nº. 201440005654
07/04/2014 13:24:00
TRIBUNALES ESPAÑOLES.
Y ante la observancia de la transgresión de una serie de actuaciones, contraria a la legalidad
establecida en la constitución y por tanto la presunta comisión de delitos por el incumplimiento del
ordenamiento jurídico español, entre ellos delitos por LESA HUMANIDAD, DE LOS
MIEMBROS GESTORES Y REDACTORES POLITICOS DE LA LEY INTEGRAL DE
VIOLENCIA DE GENERO, DEBIDO A LA MUERTE POR SUICIDIO DE HOMBRE
HETEROS, A CAUSA DE LA LEY DISCRIMINATORIA POSITIVA CONTRA LOS
HOMBRES HETEROSEXUALES, ADEMAS DE LAS ILEGALIDADES DE SUS
ORGANOS DE NUEVA CREACION DE ESTA LEY, QUE ESTA LEY EJECUTA
EXCLUSIVAMENTE CONTRA EL GRUPO SOCIAL “HOMBRE HETEROSEXUAL”, ASI
COMO LA ELIMINACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES E IRREGULARIDADES
REALIZADA POR FUNCIONARIOS PUBLICOS DENTRO DE ESTE ORGANIGRAMA
DE GENERO QUE LA LEY GENERA Y CREA CON CLARA DESCRIPCION
IDEOLOGICA FEMINISTA DE GENERO. UNA LEY ENFOCADA Y DIRIGIDA, CON
DOLO, AL SOMETIMIENTO MEDIANTE UN ATAQUE GENERALIZADO Y
SISTEMATICO CONTRA UNA PARTE DE LA POBLACION CIVIL, EL HOMBRE
HETEROSEXUAL. CREANDO ASI UN COLECTIVO PERSEGUIDO EL HOMBRE
HETEROSEXUAL, POR MOTIVOS POLITICOS E IDEOLOGICOS FEMINISTAS
IMPULSADOS POR UN PARTIDO POLITICO AUTODENOMINADO FEMINISTA.
CAUSANDO UNA DISCRIMINACION POSITIVA CONTRA EL HOMBRE HETERO, ES
DECIR, SIENDO PERSEGUIDO POR SU SEXO Y POR SU GÉNERO, POR MEDIO DE
LEYES DISCRIMINATORIAS. CREANDO UNA SERIE DE DAÑOS PERSONALES DE
TODA INDOLE, DENTRO DE ESTE GRUPO SOCIAL DE HOMBRE HETEROS, DEBIDO
A LA REDACCION INTENCIONADA, REALIZADA CON DOLO, PARA SOMETER AL
HOMBRE A LA VOLUNTAD DE LA MUJER DENTRO, DE LAS RELACIONES DE
PAREJA, MEDIANTE UNA LEY DISCRIMINATORIA POSITIVA A FAVOR DE LA
MUJER. Y DE CARÁCTER DISCRIMINATORIO, POR TANTO, EN CONTRA DEL
ORDENAMIENTO JURIDICO CONSTITUCIONAL ESPAÑOL E INTERNACIONAL,
QUE PROTEGEN COMO ELEMENTOS FUNDAMENTALES LA IGUALDAD REAL Y LA
NO DISCRIMINACION, ENTRE OTROS…
QUE DURANTE LA CREACION DE ESTA LEY DISCRIMINATORIA EN CONTRA DEL
HOMBRE HETERO, SE OBSERVO TAMBIEN LA UTILIZACION DE MANIPULACION
MEDIATICA Y MODIFICACION DE CONCEPTOS Y CREACION DE OTROS NUEVOS
ENFOCADOS A MANIPULAR Y DAR UNA FALSA REALIDAD, PARA DAR PASO A UNA LEY
DISCRIMINATORIA, POR MEDIO DE ESTE PARTIDO FEMINISTA SOCIALISTA, GRACIAS A
SUS REPRESENTANTES PUBLICOS Y SIMPATIZANTES. ENFOCADOS A LA
CRIMINALIZACION PUBLICA DEL HOMBRE HETERO, POR ACTOS QUE REALIZAN UN
HOMBRE INDIVIDUAL Y PARTICULAR, PARA GENERALIZAR Y CULPAR AL MACHISMO,
DE UN ACTO QUE REALIZA UNA PERSONA INDIVIDUAL. TAMBIEN LA OCULTACION Y LA
NO PUBLICACION O LA NO REALIZACION DEL SEGUIMIENTO PUBLICO DEBIDO A LOS
MISMOS ACTOS DE MALTRATO REALIZADOS POR MUJERES, CAUSAS QUE LLEVARON A
CRIMINALIZAR AL HOMBRE Y VICTIMIZAR A LA MUJER. COSA NO REAL, YA QUE
CUALQUIER ACTO PENAL PUEDE HACERLO TANTO UN HOMBRE COMO UNA MUJER. YA
QUE EL CODIGO PENAL, NO DISCRIMINABA HASTA LA INTRODUCCION DE ESTA LEY,
SINO QUE VALORABA LA COMISION DE UN DELITO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUIEN
LO REALIZASE, Y UNA PENA IGUAL PARA TODOS, CON SANCIONES ANALOGAS Y
BASADAS EN LA COMISION DEL DELITO Y LOS DAÑOS REALIZADOS PARA LA
VALORACION DE LA PENA, ENTRE OTRAS. HASTA LA ENTRADA DE ESTA LEY
DISCRIMINATORIA QUE APARECIA EL SEXO COMO MULTIPLICADOR DE LA PENA.
PUESTO QUE PARA MATAR A OTRA PERSONA NO HACE FALTA FUERZA FISICA, Y LA
FUERZA EN UNA AGRESION SOLO PUEDE CREAR UNA LESION MAYOR, Y LA PENA
DEBERIA SER ARREGLO AL DAÑO REALIZADO, COMO ASI ERA ANTES DE ESTA LEY
DISCRIMINATORIA DE GENERO, INDEPENDIENTEMENTE DEL SEXO, RAZA, ETC… ES
DECIR UN MISMO ACTO UNA MISMA PENA, SI ALGUIEN TIENE MAYOR FUERZA FISICA Y
GENERA UN MAYOR DAÑO O DOLOR MAS PENA, PERO NO POR SER HOMBRE, MUJER,
GAY, BLANCO O NEGRO. PUES CON ESTA LEY EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO
ESPAÑOL, SE PUEDE ACABAR HACIENDO LEYES QUE DISCRIMINEN A CUALQUIER
PERSONA POR SU RAZA, SEXO, PAIS DE NACIMIENTO, O CUALQUIER OTRA CONDICION,
COSA QUE PROHIBE CLARAMENTE NUESTRA CONSTITUCION, LEYES EUROPEAS E
INTERNACIONALES.
QUE SE OBSERVAN TRANSGRESIONES REITERADAS AL CODIGO PENAL ESPAÑOL,
AL DERECHO CONSTITUCIONAL ESPAÑOL Y TRANSGRESIONES AL DERECHO
INTERNACIONAL, POR LA CREACION DE UNA LEY DE “DISCRIMINACION POSITIVA”
CONTRA HOMBRE HETEROSEXUALES, POR EL HECHO DE SERLO, ANALOGAMENTE A
LO QUE YA SE REALIZÓ EN EUROPA CON LAS LEYES DISCRIMINATORIAS DE
NUREMBERG, DONDE TAMBIEN SE DISCRIMINABA EN ESTE CASO AL JUDIO, NEGRO,
ESLAVO O GITANO, POR RAZON DE SERLO. A LOS CUALES SE LES PRIVO DE DERECHOS
POCO A POCO, HASTA TENERLOS TOTALMENTE SOMETIDOS Y POCO DESPUES
PAULATINAMENTE ELIMINADOS O EXTERMINADOS.
QUE LA CREACION DE ORGANOS IDEOLOGICOS DE NUEVA CREACION EN TODOS
LOS AMBITOS DE PODER POR ESTA MISMA LEY, DE LO QUE SE DESPRENDE EN LA
REDACCION DE ESTA LEY, EN LA QUE SE UTILIZAN LA MAYORIA DE LOS ARTICULOS EN
LA CREACION DEL NUEVO ORGANIGRAMA PARALELO DE PODER, CONTROLADO POR
EL FEMINISMO, DONDE SE INTRODUJERON PERSONAS AFINES A ESTA IDEOLOGIA DEL
PARTIDO CREADOR Y REDACTOR DE ESTA LEY. EL CUAL, INTRODUJO EN ESTOS
ORGANOS DE NUEVA CREACION A PERSONAS CON IDEOLOGIAS AFINES AL FEMINIMO Y
DANDO FUNCIONES PÚBLICAS CON CARÁCTER IDEOLOGICO, Y UTILIZACION
PARTIDISTA, GRACIAS A LA LEY Y PROTOCOLOS DE ESTOS MISMOS IDEOLOGOS DE
GÉNERO.
QUE SE OBSERVA TAMBIEN, TRANGRESIONES A LA LEGALIDAD Y BUEN
FUNCIONAMIENTO PUBLICO Y CON IMPARCIALIDAD DEL TRIBUNAL CONTITUCIONAL,
AL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES PUBLICAS JUDICIALES,
POLICIALES Y POLITICAS, DENTRO DEL AMBITO EXCLUSIVO DE LA VIOLENCIA DE
GENERO, ASI COMO, TRANSGRESIONES A LA DECLARACION INTERNACIONAL DE
DERECHOS HUMANOS, firmada por España 1977. Ley Orgánica 6/2002 de Partidos Políticos,
aprobada el pasado 27 de junio. ADEMAS, DEL FUNCIONAMIENTO IDEOLOGICO Y PARCIAL
DE LOS ORGANOS DE NUEVA CREACION CREADOS POR ESTA LEY DE GÉNERO,
OBSERVATORIO DE GÉNERO, COMISIONES O MESAS LOCALES DE COORDINACION Y
SEGUIMIENTO DE VIOLENCIA DE GÉNERO, ETC…
QUE SE OBSERVA TAMBIEN, TRANSGRESIONES AL DERECHO NACIONAL E
INTERNACIONAL, EN LA UTILIZACION JUDICIAL Y POLICIAL DISCRIMINATORIA Y
UTILIZANDO SISTEMAS POCO TRANSPARENTES Y DISCRIMINATORIOS, COMO
TRIBUNALES EXCLUSIVOS, DONDE SOLO SE JUZGAN A HOMBRES HETEROSEXUALES,
ENTRE OTRAS ACTUACIONES POCO LICITAS. PRIVACIONES DE CUSTODIAS Y OTRAS
ACTUACIONES. POR EJEMPLO, SI UN DELINCUENTE COMETE UN DELITO DE
AGRESION, MALTRATO A UNA PERSONA, NO SE LE QUITA LA CUSTODIA DE LOS HIJOS,
POR ESE ACTO. PERO EN EL CASO DE LA LEY DE GENERO, SI. VOLVIENDO A
DISCRIMINAR AL HOMBRE HETEROSEXUAL DOBLEMENTE, PRIVANDOLES DE LOS
DERECHOS CUSTODIOS O DE LA PATRIA POTESTAD EN SEGÚN QUE CASOS, CUANDO EL
DELITO NO HA SIDO SOBRE EL HIJO. PERO ESTA LEY APROVECHA PARA ELIMITAR
DERECHOS QUE TIENE EL HOMBRE HETEROSEXUAL, PARA JUSTIFICAR LA SUPRESION
DE DERECHOS CUSTODIOS POR LA REALIZACION DE UN ACTO DELICTIVO. CUANDO
EN EL RESTO DE ACTOS DELICTIVOS DEL CODIGO PENAL, NO SE PRIVA DE ESE
DERECHO AL INDIVIDUO QUE TRANGREDE EL CODIGO PENAL ESPAÑOL. POR TANTO SE
OBSERVA UN CASTIGO CON MAYOR PENA Y SEVERIDAD UN MISMO ACTO PENAL Y UN
DAÑO ANALOGO, POR RAZON DE SER HOMBRE Y HETEROSEXUAL. Y CON MENOR
GRADO SI ES MUJER HETEROSEXUAL. Y PONERMOS EN CONOCIMIENTO DE LA
FISCALIA GENERAL.
QUE SE OBSERVA LAS TRANSGRESIONES REITERADAS DEL DERECHO DE LOS
HOMBRES HETEROSEXUALES, JUZGADOS EN ESTOS TRIBUNALES DE GENERO, DE
GENERO MASCULINO Y HETEROSEXUAL, LOS CUALES PROVOCAN: INDEFESION ANTE
LA LEY, TORTURA PSICOLOGICA, E INDEFENSION ENTRE LOS HOMBRES
HETEROSEXUALES, QUE SON JUZGADOS POR ESTA LEY EN ESTOS JUZGADOS, DEBIDO A
LA ELIMINACION DE LA PRESUNCION DE INOCENCIA, INICIACION DE SEGUIMIENTOS
FISICOS INVASIVOS AUN SIN COMISION DE DELITO INICIADOS PRESUNTAMENTE DESDE
LAS COMISIONES LOCALES DE COORDINACION Y SEGUIMIENTO DE VIOLENCIA DE
GENERO DESDE 2007, CASTIGOS SUPERIORES EN GRADO POR CUESTION DE HABER
NACIDO CON SEXO MASCULINO Y TENER LA CONDICION SEXUAL DE HETEROSEXUAL,
Y DISCRIMINADOS POR TENER UNA RELACION RECIPROCA DE AFECTIVIDAD.
CAUSANDO DAÑOS IRREPARABLES TANTO FISICOS Y PSIQUICOS POR LA TORTURA
REITERADA QUE PROVOCA LA INDEFENSION Y DENUNCIAS REITERADAS, ADEMAS DE
LAS LEYES DISCRIMINATORIAS EN SU CONTRA, PROVOCANDO INDEFENSION JURIDICA
Y ESTO PROVOCA SUICIDOS, DESHAUCIO SOCIAL Y ECONOMICO DEBIDO A SU
INDEFENSION, ENTRE OTRAS CONSECUENCIAS Y OTRAS RESPONSABILIDADES QUE SE
DESPRENDEN DEL USO ESTOS ULTIMOS 10 AÑOS DE ESTA LEY. QUE ATENDIENDO A LOS
DATOS, LAS MUERTES DE MUJERES SE MANTIENEN Y EN ALGUNOS AÑOS HAN
AUMENTADO, Y GRACIAS A LA LEY SUS IDEOLOGOS, DEFENSORES Y CREADORES HAN
GENERADO LA MUERTE POR SUICIDIO DE UNA MEDIA APROXIMADA DE 700 HOMBRES
POR AÑO, SUMANDO CASI 7000 MUERTES DE HOMBRES POR SUICIDIO POR LA
INDEFENSION DE UNA LEY PRESUNTAMENTE DISCRIMINATORIA Y PERSECUTORIA,
DATOS APROXIMADOS DEBIDO A LA DIFICULTAD DE ENCONTRAR DATOS FEACIENTES,
CONMINANDO A SU EXCELENTISIMA REALICE LAS INVESTIGACIONES OPORTUNAS
PARA AJUSTAR LA REALIDAD DE LAS CIFRAS. CON LO QUE NO HA ARREGLADO EL
PROBLEMA Y HA OCASIONADO UN GENOCIDIO DE HOMBRES A RAIZ DE LA
INDEFENSION.
POR LO TANTO, A VUESTRA EXCELENCIA,
EXPONGO:
Que según el Artículo 124. 1 Que expone que el Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones
encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la
legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a
petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la
satisfacción del interés social.
Por tanto, y debido a que llevamos 10 años, con el uso y disfrute de esta ley discriminatoria, y
castigando a personas inocentes, sin presunción de inocencia, sin valorar acciones como la autolesión,
denuncias falsas, y otras actitudes que son obviadas. Puesto que la capacidad de mentir para
aprovecharse de una ley no está delimitada por el sexo. Culpabilizando siempre al grupo social,
hombres heterosexuales, por autorías de delitos sin pruebas que prueben que es el autor de la lesión y
no se ha autolesionado la denunciante; sin comisión de delito en algunos casos; sin pruebas de autoría
tan solo la convivencia o incluso sin convivencia, presumiendo la culpabilidad de inicio ante la
afirmación verbal de la denunciante, seguimientos policiales iniciados sin comisión de delito, iniciados
por denuncias verbales sin pruebas, castigos superiores en grado por ser hombres ante un mismo
hecho penal; indefensión penal, económica, familiar y otras… llevando al estos hombres
heterosexuales al suicidio en muchos casos, debido a la ley represora contra el grupo hombre
heterosexual. O inclusive a la realización de actos ilícitos, empujados por esa desigualdad jurídica e
indefensión ante denuncias falsas o amenazas de las denunciantes a sabiendas del funcionamiento
discriminatorio de esta ley. Y puesto que según la constitución el ministerio fiscal, como órgano
superior la fiscalía general del estado, ha de promover la acción de la justicia en defensa de la
legalidad. Y puesto que en estos últimos 10 años, no se ha actuado por la fiscalía de oficio, ante estas
ilegalidades, los presentes informamos y presentamos esta denuncia pública, para que la fiscalía actúe
en consecuencia, conforme a la constitución, haciendo uso de la petición particular. Como paso
último, antes de llevar todas estas actividades ilícitas a tribunales europeos o internacionales en caso de
no obtener justicia efectiva, cosa que no dudamos de su excelentísima.
POR TANTO, EXPONGO A VUESTRA EXCELENTISIMA,
PRIMERO:
Por entender que las acciones desencadenante de todas las conductas contrarias al derecho constitucional,
penal español y al derecho internacional de la declaración universal de derechos humanos, ley internacional
ratificada por España. Y siempre bajo la presunción de inocencia, denunciar a los miembros responsables de
los que se pueda desprender responsabilidad penal, bien bajo el marco del ordenamiento jurídico español o
en caso necesario en el marco jurídico internacional, del PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL,
desde el 28 de DICIEMBRE de 2004, por formar parte de un plan preconcebido y directamente ejecutado
por LOS MIEMBROS DEL GOBIERNO, QUE EJECUTARON LA IDEOLOGIAS FEMINISTAS,
BASADAS EN PREJUICIOS Y DISCRIMINACION CONTRA EL HOMBRE HETEROSEXUAL,
COMO OBJETIVO A SOMETER POR LA IDEOLOGIA DE GENERO, Y DEL FEMINISMO
REPRESIVO DE GENERO QUE PROCESA ESTE PARTIDO, COMO ASI PLASMO EN LA LEY,
CON TOTAL INTENCION DE LO QUE SE DESPRENDE EN SU REDACCION Y POSTERIORES
PROTOCOLOS POLICIALES, JUDICIALES Y EN TODOS LOS AMBITOS DE GENERO, DESDE
LA ENTRADA DE LA LEY ORGANICA DE 28/12/2004, SOBRE LA VIOLENCIA DE GENERO,
HASTA LA ACTUALIDAD, INFRINGIENDO EL ORDENAMIENTO ESPAÑOL E INTERNACIONAL,
ADEMAS DE LA RESPONSABILIDAD QUE SE DERIVE DE LA REALIZACION, GESTION,
DAÑOS O PERJUICIOS REALIZADOS A ESTE GRUPO SOCIAL, ASI COMO LA
RESPONSABILIDAD DE LOS AFECTADOS POR SUICIDIOS DE HOMBRES POR
INDEFENSION, Y TODA CLASE DE DAÑOS RESULTADOS DE ESTA LEY DE
DISCRIMINACION POSITIVA, POR ESTOS GESTORES DEL GOBIERNO SOCIALISTA Y SU
PRESIDENTE DE CRIMENES CONTRA LA HUMANIDAD, SIN MERMAR LA
RESPONSABILIDAD DE OTRAS INSTITUCIONES Y SUS CARGOS, COMO PUEDE SER EL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, QUE DIO ESTA LEY POR CONTITUCIONAL, POR TENER
CARÁCTER PREVARICATORIO, ADEMAS DEL DAÑO QUE SE DESPRENDA A LA SOCIEDAD
POR ESTA DECISION, Y LOS MIEMBROS QUE DIERON LA LEY COMO CONSTITUCIONAL
SIN SERLO, DEBIDO AL CONTROL MAYORITARIO DE JUECES DE ESTE TRIBUNAL,
PERTENECIENTES O ELEGIDOS POR EL PARTIDO EN CUESTION, DANDO INVALIDEZ A
CUALQUIER RESULTADO DE LOS VOTOS DE LOS OTROS JUECES, AL CONTROLAR LA
MITAD MAS EL VOTO DE LA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL QUE VALE DOBLE, POR TANTO
SIENDO INDIFERENTE EL VOTO DE LOS RESTANTES JUECES, SIEMPRE QUE SE
ASEGURASEN DE QUE TODOS LOS JUECES DEL TRIBUNAL ELEGIDOS POR EL PARTIDO
SOCIALISTA, DIERAN SU VOTO POSITIVO A LA LEY, DARIA IGUAL CUALQUIER
ELECCION NEGATIVA EN SU CONTRA, DANDO PRESUNTAMENTE UNA LEY
INCONSTITUCIONAL COMO CONSTITUCIONAL, CONSCIENTEMENTE Y A SABIENDAS, YA
QUE UNA VEZ SACADA LA LEY, EN UN PRINCIPIO FUE LLAMADA LA LEY DE
DISCRIMINACION POSITIVA.
TAMBIEN SE INVESTIGUE Y SE DEPUREN LAS RESPONSABILIADES QUE SE DERIBEN DE
LAS ACCIONES NO LICITAS REALIZADAS POR LOS ORGANOS DE NUEVA CREACION,
CREADOS POR LA LEY ORGANICA DE 28/12/2004. OBSERVATORIO DE GENERO,
COMISIONES LOCALES DE COORDINACION Y SEGUIMIENTO DE VIOLENCIA DE
GENERO, DELEGACIONES DE GOBIERNO, MINISTERIO DE IGUALDAD Y OTROS…
UTILIZADOS PARA EL CONTROL TOTAL Y UTILIZADOS PARA EJERCER MIEDO O
PRESION, SOBRE EL CIUDADANO DISCRIMINADO, HOMBRE HETERO Y SOBRE JUECES
(jueces amenazados con ser sancionados o eliminados de su trabajo si manifestaban públicamente la ilicitud
de esta ley discriminatoria), POLICIAS (policías obligados a realizar protocolos de género, incluso
realizando actuaciones poco licitas) Y TRIBUNALES (Tribunales específicos exclusivamente para hombre
heterosexuales, con personal afín a dicha ideología al ser órganos de nueva creación pudieron redirigir a
jueces y fiscales con dicha orientación), EN CASO DE PONER EN DUDA DATOS OFICIALES DE
ESTOS ORGANOS DE NUEVA CREACION, E INCLUSO REALIZANDO SENTENCIAS INJUSTAS
CONTRA QUIENES PONIAN EN DUDA PUBLICAMENTE ESTA LEY, ADEMAS DE LA
ELIMINACION DE LA IMPARCIALIDAD DENTRO DE ESTOS TRIBUNALES EXCLUSIVOS
PARA HOMBRES HETEROSEXUALES. ADEMAS DE OTRAS ACTIVIDADES POCO LICITAS Y
CUYA MOTIVACION SON MANTENER ESTA IDEOLOGIA FEMINISTA SOCIALISTA.
SE INVESTIGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS SIETE MIEMBROS DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL QUE DIERON POR CONSTITUCIONAL, UNA LEY DISCRIMINATORIA,
QUE ES CONTRARIA A LA CONSTITUCION ESPAÑOLA, A LA DECLARACION UNIVERSAL DE
DERECHOS HUMANOS. COMO AQUÍ ARGUMENTAREMOS. Y LOS INDICIOS NOS LLEVAN A
PENSAR QUE LOS QUE DIERON POR CONSTITUCIONAL UNA LEY CLARAMENTE
INCONSTITUCIONAL, PUEDEN CAEE O INCURRIR EN LA REALIZACION DE UNA SENTENCIA
INJUSTA, CON DOLO, Y DIRECCIONADA POLITICAMENTE PARA DAR UNA LEY COMO
CONSTITUCIONAL, SIN SERLO. SEGÚN DETERMINA EL ARTICULO 404 DEL CODIGO PENAL
ESPAÑOL.
ADEMAS DE LA INVESTIGACION DE LA REDACCION Y SU DEROGACION COMPLETA, DE LA
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de
Género. DEBIDO A QUE INFRINGE EL ORDENAMIENTO JURIDICO ESPAÑOL E
INTERNACIONAL. ADEMAS DE SER UN MANIFIESTO FEMINISTA IDEOLOGICO JURIDICO,
UTILIZADO POR ESTOS IDEOLOGOS E IDEOLOGAS DE GENERO PARA EL CONTROL TOTAL DE
TODOS LOS ESTAMENTOS, CREANDO UN ORGANOS FEMINISTAS PARALELOS,
CONTROLADOS POR IDEOLOGOS DE GENERO DE ESTE PARTIDO Y CONSEGUIR ASI
ORGANOS FEMINISTAS PERMANENTES, CON INFLUENCIA EN TODOS LOS NIVELES
SOCIALES, ENFOCADOS A LA DISCRIMINACION EN TODOS LOS SENTIDOS DEL HOMBRE
HETEROSEXUAL Y A OTORGAR PRIVILEGIOS A LA MUJER.
SE INVESTIGUEN TODOS ESTOS DELITOS DE LESA HUMANIDAD, GENERADOS POR LA
RESPONSABILIDAD IDEOLOGICA DEL PARTIDO Y LOS MIEMBROS DE GOBIERNO, DE TINTE
FEMINISTAS EXTREMISTA TOTALITARIO, PARA IMPONER SUS CRITERIOS DE
DISCRIMINACION POR RAZON DE SEXO Y DE IDENTIDAD SEXUAL, SOBRE LA SOCIEDAD
DEMOCRATICA E IGUALITARIA ESPAÑOLA, UTILIZANDO CON GRAN ANALOGIA, METODOS
UTILIZADOS POR OTROS REGIMENES TOTALITARIOS PARA SU IMPLANTACION EN UNA
SOCIEDAD DEMOCRATICA. Delitos realizados desde la entrada del gobierno de Zapatero,
autodenominado y proclamado por el mismo feminista, paso siguiente crear la ley de integral de género el
día de los inocentes de 2004. Autodefinición con la que se definieron Zapatero y su gobierno como ellos
mismos se autodefinieron entre sus votantes y así tradujo con sus hechos y actuaciones.
ADEMAS DE TODAS LAS RESPONSABILIDADES DE SE DERIVEN DE ESTAS ILICITUDES.
SEGUNDO.- PARTE DENUNCIADA
Se interpone la presente denuncia contra:
PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL, SEDE CENTRAL DE MADRID. Domicilio Ferraz,
numero 70, de Madrid.
Por las responsabilidades y actuaciones que se deriven de la introducción de la ley integral de violencia de
género en el ordenamiento jurídico español y las responsabilidades que se deriven de esta práctica, ya sea
esta prevaricación de los órganos bajo su control, suicidios de hombres heteros a partir de la ley de
discriminación positiva, penas superiores en grado por ser hombre, arrestos, sistemas de seguridad, perdida
de sus derechos custodios, y muchísimos otros daños derivados y la reparación inmediata de ellos, además
del cumplimiento de las responsabilidades de lesa humanidad derivadas, a partir de la entrada a la
presidencia del gobierno español de José Luis Rodríguez Zapatero.
- D. JOSE LUIS RODRIGUEZ ZAPATERO, ex presidente del Gobierno de España durante 2004 a 2012,
con domicilio a efectos de notificaciones en Palacio de la Moncloa, s/n, Madrid.
MIEMBROS Y EXMIEMBROS DEL GOBIERNO, protectores de esta ideología discriminatoria, durante las
dos legislaturas.
· Doña Bibiana Aído Almagro, ministra de igualdad.
· Doña Leire Pajín Iraola, ministra de igualdad.
· Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta del observatorio de género.
· Y otros de los que se derive responsabilidad, repartidos en una infinidad de órganos de género de
nueva creación, con la responsabilidad que se derive, de los daños realizados a los hombres heteros
castigados por la ley de género, castigados con mayor violencia penal y judicial por ser hombres
heteros y tener pareja heterosexual y desahuciados de sus derechos fundamentales, otorgando otros
como la veracidad absoluta a la mujer, coincidiendo con el objeto supremo de otorgación de
privilegios de esta ideología, la ideología feminista de género.
MIEMBROS DE LOS TRIBUNALES DE GÉNERO, QUE HAYAN APLICADO LA LEY DE GÉNERO
SIN PRESERVAR DERECHOS CONTITUCIONALES O INTERNACIONALES, Y NO LO HAYAN
DENUNCIADO A SUS SUPERIORES, LA TRANGRESION DE DISCRIMINACION CONTRA EL
HOMBRE HETERO Y DEMAS DISCRIMINACIONES. MIEMBROS DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL QUE FIRMARON UNA LEY CONSTITUCIONAL, PRESUNTAMENTE, SIN
SERLO. EN CASO DE CONFIRMAR QUE ES UNA LEY DISCRIMINATORIA Y BASADA EN
PRINCIPIOS PREJUICIOSOS.
La presidenta del Tribunal Constitucional, DOÑA María Emilia Casas,
El vicepresidente del Tribunal Constitucional, DON Guillermo Jiménez
Magistrados Del Tribunal Constitucional: DOÑA Elisa Pérez Vela, DON Eugeni Gay, DON Pascual
Sala, DON Manuel Aragón y DON Pablo Pérez-Tremps.
ADEMAS DE TODOS AQUELLOS QUE TENGAN RESPONSABILIDAD REPROCHABLE,
DENTRO DE LA INFRAESTRUCTURA DE GENERO.
QUE POR MEDIO DEL PRESENTE ESCRITO, PRESENTA DENUNCIA, EN BASE A LOS
SIGUIENTES HECHOS:
--------------- HECHOS QUE MOTIVAN LA DENUNCIA, DE LA LEY PRESUNTAMENTE
DISCRIMINATORIA CONTRA EL HOMBRE HETERO Y ARTICULADO CONSTITUCIONAL E
INTERNACIONAL QUE INFRINGE -------------
PRIMERO: Que se observa como el PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL, DE MANOS DE
SU PRESIDENTE DEL GOBIERNO Y DEL GOBIERNO ACTUANTE DESDE 2004 HASTA 2012,
EL CUAL REALIZÓ DURANTE SUS LEGISLATURAS, UNA SERIE DE LEYES Y ORGANOS DE
NUEVA CREACION, QUE vulneran directamente los derechos civiles, penales y políticos constitucionales
españoles e internacionales, contra todos los ciudadanos españoles y extranjeros que residan en territorio
español o extranjeros que visiten España y sean varones heterosexuales y se vinculen a una mujer dentro del
territorio español. Y como consecuencia de estas leyes se han causado una generalidad de daños, tanto a
hombre como a segundas parejas y familiares de estos, debido a la desigualdad jurídica creada. Además de
los daños colaterales realizados por la misma ley discriminatoria y sus protocolos realizados con la misma
ideología discriminatoria y de eliminación de derechos a hombres heteros. Todo ello entra en un programa
feminista extremista totalitario, elaborado de forma sistémica para obtener el voto femenino de este país, con
la introducción de leyes y protocolos injustos y discriminatorios pero favorables a la mujer, en todo caso.
Que observando como en el estado, social y democrático de derechos español, ha sido
introducido tanto en su ordenamiento jurídico español, como con la introducción ideológica
permanente a favor de la discriminación por razón de sexo. Por un partido político que está
introduciendo y protegiendo dicha ideología. En la que se discrimina positivamente a la mujer y se
discrimina negativamente al hombre heterosexual. Observando actuaciones análogas a las ejercidas
por Hitler, durante el periodo de su mandato, el cual, se asentó primero políticamente, gracias a la
colocación sistemática en todos los órganos de poder del estado alemán, por medio de la manipulación
dialéctica, manipulación de conceptos y de términos populistas y colaboración de medios afines,
consiguió el control político y sobre todo del apoyo de la masa social. Con el apoyo de grupos
ideológicos de presión social, permitidos, gestionados y subvencionados que se manifestaban en la
calle, para imponer su ideología de la discriminación, contra los judíos, negros, eslavos, gitanos…
Durante el proceso, Hitler, posicionó a personal de su entorno ideológico en los lugares de poder, lo que
dio pie poco a poco al asentamiento de su ideología de la discriminación por razón de raza. Hasta
conseguir el poder total fascista, donde el Alemán era ciudadano de primera y el judío, gitano, eslavo,
negro era en primera instancia ciudadanos de segunda, aunque la ideología originaria era la
erradicación de esas razas, por medio de leyes presuntamente legales basadas en la discriminación
positiva por razón de raza, y la prevalencia de su raza como la mayoritaria y la prioritaria, cosa que se
realizaría más adelante, aunque para ello debió conseguir el poder y pasar por encima de la
constitución alemana.
Para ello, una vez se controlaban todas las instituciones con personal afín a la ideología fascista de
Hitler. Realizaron las llamadas Leyes de Núremberg (Nürnberger Gesetze) : fueron una serie de leyes de
carácter racial antisemita en la Alemania nazi adoptadas por unanimidad el 15 de septiembre de 1935 durante
el séptimo congreso anual del NSDAP (Reichsparteitag) celebrado en la ciudad de Núremberg, Alemania.
Las leyes de Núremberg fueron redactadas por el jurista y político Wilhelm Frick en su cargo de Ministro de
Interior del Reich (1933-1943), bajo la anuencia de Adolf Hitler y Julius Streicher como coautor. Frick era
un reconocido antisemita y redactó estas leyes que impedían que el colectivo judío se relacionara racialmente
con el pueblo alemán. Estas leyes raciales fueron el comienzo de la discriminación y persecución del
colectivo judío en Alemania.
Quien se encargó de difundir dichas leyes fue precisamente Julius Streicher, estrecho colaborador de Hitler, y
su periódico Der Stürmer del cual era propietario, gracias a esta publicación, Streicher ayudó a concientizar a
las masas alemanas que el judío era una lacra social insertada en el pueblo alemán y que debía ser extirpada
como un tumor cancerígeno, tal como se explicaba en el libro de Hitler, Mein Kampf.
Estas leyes estaban enfocadas al control racial, la erradicación paulatina, la sumisión y eliminación
progresiva, de aquel que no fuera de raza pura alemana, como raza suprema, por encima de otras razas.
Dentro de las leyes nazis, podemos valorar, el conjunto de leyes enfocadas a catalogar su nivel de
Alemanidad, es decir de pureza de raza, para ello se aplicaron leyes donde se daba toda la importancia a la
descendencia. Es decir si naces de una etnia discriminada por los nazis negativamente, serán castigados,
menos preciado, arruinado económicamente y finalmente erradicado, del territorio nazi. Se introdujeron
también leyes, en las que la alemanidad, podía ser eliminada, si te relacionabas sexualmente con judíos, te
casabas, discriminando ya no solo por nacimiento, sino por situaciones de relación social, relación religiosa,
relación matrimonial, etc.…
Abriendo una gran ambigüedad, y facilitando la utilización de denuncias falsas, de ciudadanos de primera,
contra los de segunda, sin pruebas, apelando a su alemanidad. O a hechos contrarios a la alemanidad, según
las leyes de Núremberg. Como vemos creando leyes para hacer practica su ideología. Por supuestos
elegidas por mayoría, y legales, pero discriminatorias positivamente para el alemán, nazi y discriminatorias
negativamente para el resto. Sucediendo paulatinamente, leyes cada vez más restrictivas y discriminatorias,
basadas exclusivamente en una ideología fascista. Además, utilizando estas leyes se introducían limitaciones
de todo tipo, a los judíos, tanto profesionales, comerciales. Leyes orientadas a empobrecer económicamente
al discriminado negativamente, es decir el judío,
Esta ideología fue introducida gracias al “Victimismo”, los afines a esta ideología fascistas, introdujeron
aversión, criminalización, censura por la raza distinta al alemán dentro del territorio alemán. Este
victimismo, introducido por Hitler, constaba de la introducción de la idea de que el pueblo alemán era la
víctima y no el responsable de la situación de crisis alemana en aquella época. Para ello, se culpabilizó al
judío, como el causante de todas las desdichas del pueblo alemán. Debido a que estos estaban bien
posicionados en su mayoría. Hitler potenció también el prejuicio, en el que se el judío usurero, se
enriquecía, mientras el pueblo alemán se empobrecía. Consiguiendo así, primero el apoyo de la mayoría y
posteriormente que se aceptasen sus leyes fascistas basadas en la discriminación por razón de raza.
Una vez acabado el imperio nazi y su ideología erradicada, esta misma ley dio origen a los crímenes contra
la humanidad. Como se recoge en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional comprende las
conductas tipificadas como asesinato, exterminio, deportación o desplazamiento
forzoso, tortura, violación, prostitución forzada, esterilización forzada y encarcelación o persecución por
motivos políticos, religiosos, ideológicos, raciales, étnicos, de orientación sexual u otros definidos
expresamente, desaparición forzada, secuestro o cualquier acto inhumano que cause graves sufrimientos o
atente contra la salud mental o física de quien los sufre, siempre que dichas conductas se cometan como parte
de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.
SEGUNDO: Que observando, un sistema análogo al expresado en el punto anterior, dentro del Estado
Español. Introducido por el partido socialista obrero español, y por su presidente, con ayuda de los ministros
y ministras, que apoyan tal ideología socialista feminista extremista totalitaria de género, impulsada desde
dentro del partido socialista obrero español. No dejando otra solución que denunciar, dichas prácticas
ideológicas de este partido autodenominado feminista socialista. Ya que no solo la ideología feminista
socialista, de la que el antiguo presidente del gobierno se proclamó como socialista y feministas, cosa que
dentro de la libertad de expresión, es licita. Tras conseguir el poder, se sucedieron actos y hechos, que
demostraron que su ideología feminista introducida en su partido como ideología mayoritaria y como
objetivo fundamental de su política. Actos y hechos comparables análogamente con el fascismo de Hitler,
con la variante en que la discriminación ideología no es de raza, sino de sexo y de las leyes impuestas
durante su mandato por esta organización política, esta focalizada en el “hombre heterosexual”, aunque esta
ideología de partido busca mas objetivos accesorios, que pueden verse en las manifestaciones de
representantes de esta ideología socialista feminista. Ya que el feminismo socialista, busca la supremacía de
la mujer sobre el hombre heterosexual, no la igualdad. Aunque por medio de la manipulación verbal y el
apoyo político y de medios de comunicación mayoritarios, que propagan su propaganda ideológica. Como
Hitler hizo, por supuesto ocultando la realidad, introduciendo la censura de los medios que controla, como
vamos a ver en los siguientes puntos.
TERCERO: Que por tanto, la utilización de este partido de todos los medios para inculcar la ideología
feminista exclusivamente, basada en la discriminación del hombre heterosexual. En la que los
derechos que ya les favorecían los mantienen, como la custodia exclusiva a la mujer en caso de
separación, por poner un ejemplo. Y los derechos que no les favorecen los obtienen y además añaden
privilegios discriminatorios, a los que llaman discriminación positiva. Generando esta situación
mediante el “Victimismo” al igual que Hitler, para justificar las posteriores leyes discriminatoria
contra un grupo social. Con la diferencia de que el feminismo socialista, enfoca y acusa al todo
hombre heterosexual, como el responsable, de circunstancias históricas del pasado, para justificar que
en el presente se obtengan privilegios por ser mujer. Además de criminalizar por medio de leyes
discriminatorias, al hombre heterosexual, como potencial delincuente, por el hecho de ser hombre.
Utilizando para ello las manipulación verbal y la constante repetición de los mensajes ideológicos de
esta ideología. Enfocados a criminalizar a todos los hombres, por el hecho de serlo. Y utilizando la
muerte exclusivamente de mujeres a manos de hombres, para culpabilizar a todos los hombres y poder
así abrir la caja de pandora, y justificando así la creación de leyes fascistas de discriminación positiva.
Obviando la realidad, y manipulándola debido a la censura o no publicación en los medios de los
asesinatos de hombres a manos de sus mujeres o no dándoles igual tiempo informativo o repetitivo. Y
si en cambio a las muertes de mujeres a manos de hombres. Creando así, una realidad en el
espectador, no real. Contando con que tras la creación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre,
de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, no solo alteraron el equilibrio legal,
tanto del derecho estatal como del derecho internacional, referente a los derechos y la declaración
universal de derechos humanos, dentro de este código penal español. Sino que además se puede
observar que de 72 artículos, solo 6 artículos modifican el código penal, en su redacción, creando ya en
estos seis artículos la discriminación positiva por razón de sexo. Y la exclusividad para entrar a ser
juzgado en esta ley, el ser hombre heterosexual. Coincidiendo con la ideología feminista socialista
extremista, que buscan el control y la sumisión del hombre por medio de leyes opresoras y desiguales.
El resto de artículos son un manifiesto feminista, utilizado para castigar con mayor pena al hombre
heterosexual dentro del ámbito familiar que a la mujer. Basado todo ello, en la veracidad de la mujer
y la no veracidad del hombre además de falta de presunción de inocencia del hombre, por medio no
solo de estas leyes, sino de protocolos redactados por personal con la misma ideología feminista.
CUARTO: Que si observamos la L.O. 1/2004, de 28 de diciembre, en su articulado y eliminando los 5
artículos que modifican el código penal. Podemos observar, que:
En el título I, de medidas de sensibilización, prevención y detección. Observamos en el artículo
3, donde se realiza planes de sensibilización, donde lo que se pretende es aumentar o introducir su
ideología feminista, por medio del adoctrinamiento ideológico de las ideas de este partido, en la que el
hombre es el castigador y la mujer la víctima, incluso antes de juicio, en todos los casos de relaciones
de pareja, por el hecho de serlo y estarlo. Lo primero que se observa en la redacción de este artículos,
es que el redactor o redactores de posible ideología feminista socialista. Le exigen de manera
inmediata al gobierno, dotación económica y presupuestaria. Para poner en marcha un plan de
sensibilización, aunque la realidad fue de inculcación de la ideología feminista, en la que se culpabiliza
al hombre heterosexual y victimiza a la mujer por serlo. Sigamos leyendo el artículo tercero:
1. Desde la responsabilidad del Gobierno del Estado y de manera inmediata a la entrada en vigor de
esta Ley, con la consiguiente dotación presupuestaria, se pondrá en marcha un Plan Nacional de
Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género que como mínimo recoja los siguientes elementos:
Que introduzca en el escenario social las nuevas escalas de valores basadas en el respeto de los derechos
y libertades fundamentales y de la igualdad entre hombres y mujeres, así como en el ejercicio de la tolerancia
y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, todo ello desde la perspectiva de las
relaciones de género.
Dirigido tanto a hombres como a mujeres, desde un trabajo comunitario e intercultural.
Que contemple un amplio programa de formación complementaria y de reciclaje de los profesionales que
intervienen en estas situaciones.
Controlado por una Comisión de amplia participación, que se creará en un plazo máximo de un mes, en la
que se ha de asegurar la presencia de los afectados, las instituciones, los profesionales y de personas de
reconocido prestigio social relacionado con el tratamiento de estos temas.
Como vemos en este apartado, los y las redactoras, se aseguran, primero de que se inyecte dinero, que
se introduzca en el escenario social “es decir la sociedad” una nueva escala de valores, luego añaden lo
políticamente correcto, es decir “basadas en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de
la igualdad entre hombres y mujeres, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de
los principios democráticos de convivencia, todo ello desde la perspectiva de las relaciones de género.
Esta perspectiva impulsada por la corriente feminista socialista. Una redacción políticamente
correcta, pero si vemos esta ley, vemos que está basada en la discriminación positiva, por tanto, no
respeta los derechos y libertades fundamentales y los principios de igualdad entre hombres y mujeres,
no hay tolerancia, al revés imposición, criminalización y etiquetaje del hombre como agresor y mujer
víctima, además de romper la convivencia entre parejas, exclusivamente heterosexual, destruyendo la
base de la familia, poco a poco. Al generar dentro de esta un individuo amo y otro esclavo, ya que
puede ser denunciado si no realiza lo que el individuo amo exija, bajo amenaza de denunciar por esta
ley. Recordemos que la manipulación verbal y de conceptos, es la base de la manipulación, por
supuesto Hitler, llamaba centros de trabajo a los campos de concentración. Al estar en un estado de
derecho, como el español, para introducir una ley de tinte fascista, tuvieron que modelar la realidad, y
justificar ante la opinión pública, que seguían los principios democráticos, no podían decir que era una
ley feministas para el control del hombre heterosexual y su sumisión por medio de leyes y protocolos
contrarios a la declaración universal de derechos humanos. Estas nuevas escalas de valores,
introducidas, coinciden con la ideología feminista socialista. Como siguiente paso, realizar nuevos
programas de formación complementaria y de reciclaje de profesionales, que intervengan
exclusivamente en estos casos. Es decir, introducir la ideología feministas socialistas, para que hagan
uso de esta ideología, en la que la víctima es la mujer y el hombre el criminal. Y para que estos deseos
del partido se cumplan, crean una comisión de nueva creación, que controle que se cumplan los
objetivos. Claro está si, el gobierno gobernante es el Psoe, los miembros introducidos en estos órganos
de nueva creación, tienen que tener esta ideología de género, feminista socialista, basada en la
discriminación positiva para la mujer. Ya que como vemos siguen estos parámetros.
2. Los poderes públicos, en el marco de sus competencias, impulsarán además campañas de información y
sensibilización específicas con el fin de prevenir la violencia de género.
Aquí vemos como este articulo lo que hace es implicar a los poderes públicos en impulsar las campañas
de información de su ideología y sensibilización especifica, con el fin de incluso cuando no gobiernen,
poder mantener el control de su partido e ideología. Es el efecto del nido del cuco, pones una ley que
obligue a promulgar tu propia ideología, y cuando cambie de gobierno el otro gobierno distinto será
quien mantenga las subvenciones de tu propia ideología, manteniendo el control político y de personal
ideológico en esos nuevos órganos.
En el capítulo I, articulo 4, de la ley .O. 1/2004, de 28 de diciembre, vemos como el siguiente lugar donde
van a introducir su ideología es en los niños.
En el apartado 1, El sistema educativo español incluirá entre sus fines la formación en el respeto de los
derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre hombres y mujeres, así como en el ejercicio de la
tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia. Igualmente, el sistema
educativo español incluirá, dentro de sus principios de calidad, la eliminación de los obstáculos que
dificultan la plena igualdad entre hombres y mujeres y la formación para la prevención de conflictos y para
la resolución pacífica de los mismos.
Aquí observamos el mismo sistema, se obliga al sistema educativo, a inculcar su ideología feminista
socialista, basada en la discriminación positiva entre hombres y mujeres, donde la mujer es víctima y
el hombre machista maltratador. Y la serie de privilegios que les otorga esta ley, pero como esto no lo
pueden decir, dicen que respetan la ley, la igualdad, la tolerancia y la libertad democrática. Como es
comprensible si eres consciente de que vas a introducir una ley fascista discriminatoria, no vas a decir
esto en un sistema democrático de derechos, hay que manipular, como hizo Hitler, hasta introducir su
ideología y hacerla mayoritaria. Si leemos todo el artículo, vemos como incluyen en todos los niveles
educativos, el estudio de su ideología feministas socialista, basada en principios contrarios a los que se
redactan, como demostraremos en la ejecución de esta ley y el motivo de su creación real.
En el artículo 5. Las Administraciones competentes deberán prever la escolarización inmediata de los hijos
que se vean afectados por un cambio de residencia derivada de actos de violencia de género.
Una medida buena que rompe los principios y la legislación constitucional de la igualdad. Primero
porque crea una diferencia discriminatoria entre los delitos del código penal, en el que el que es
víctima de otro delito del ordenamiento jurídico, no tiene el mismo derecho a escolarizar a su hijo
inmediatamente, solo si es por esta ley. Y otra afrenta a los derechos de igualdad. Es que según esta
ley, solo puede utilizar este beneficio la mujer heterosexual y en ningún caso el hombre heterosexual.
Ya que en una relación heterosexual, el hombre nunca podrá acceder a esta ley como víctima, por ser
considerado siempre el maltratador, siendo discriminado, por sexo y también por su identidad sexual.
Como vemos discrimina tanto a la relación con otros delitos, creando un delito supremo con más
derechos que los que son ofendidos por otros delitos del código penal, otorgando un sinfín de
privilegios como veremos en esta ley, que casualmente todos son enfocados a la mujer heterosexual.
En el artículo 6. Con el fin de garantizar la efectiva igualdad entre hombres y mujeres, las Administraciones
educativas velarán para que en todos los materiales educativos se eliminen los estereotipos sexistas o
discriminatorios y para que fomenten el igual valor de hombres y mujeres.
En este punto vemos como se está utilizando, este artículo es de carácter ideológica feminista socialista,
donde se pretende imponer y quitar la libertad en las administraciones educativas. Una ley que se
justificó porque aparentemente solo morían mujeres en España a manos de hombres, cosa incierta,
aunque no aparecían en medios con la misma intensidad mediática los hechos delictivos de asesinatos
de mujeres a hombres dentro del ámbito de pareja. Y vemos como se aprovecha la ley para la
introducción de su ideología feminista. Sin dejar claro que es un estereotipo sexista dentro del ámbito
educativo, y hablar de discriminación entre hombres y mujeres, cuando el objeto de esta ley es
precisamente sexista y discriminatoria. Eso si favorable al feminismo socialista.
En el artículo 7. Las Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias para que en los planes
de formación inicial y permanente del profesorado se incluya una formación específica en materia de
igualdad, con el fin de asegurar que adquieren los conocimientos y las técnicas necesarias que les habiliten
para:
· a) La educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre
hombres y mujeres y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios
democráticos de convivencia.
· b) La educación en la prevención de conflictos y en la resolución pacífica de los mismos, en todos
los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
· c) La detección precoz de la violencia en el ámbito familiar, especialmente sobre la mujer y los hijos
e hijas.
· d) El fomento de actitudes encaminadas al ejercicio de iguales derechos y obligaciones por parte de
mujeres y hombres, tanto en el ámbito público como privado, y la corresponsabilidad entre los
mismos en el ámbito doméstico.
Especialmente sobre la mujer e hijos, el hombre no es de especial atención, como observamos en el
apartado c, en la detección de violencia en el ámbito familiar. Siguiendo los cánones ideológicos
feministas socialistas, como vemos totalmente discriminatorio.
Articulo 8. Se adoptarán las medidas precisas para asegurar que los Consejos Escolares impulsen la
adopción de medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. Con el
mismo fin, en el Consejo Escolar del Estado se asegurará la representación del Instituto de la Mujer y de las
organizaciones que defiendan los intereses de las mujeres, con implantación en todo el territorio nacional.
Vemos como el interés real de redacción es el posicionar, en todos los niveles educativos, la
implantación de la ideología feministas socialista, en este articulo vemos, como no solo se obligan a que
adopten medidas que fomenten la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombre. Pero la realidad
como veremos esta ley no sigue ninguna de esas medidas, tan solo el fomento de la ideología feminista
socialista. Y la colocación estratégica en todos los ámbitos, incluso el posicionamiento en el consejo
Escolar del estado, asegurándose la representación del instituto de la mujer y de organizaciones que
defiendan intereses de las mujeres en exclusividad, con implantación en todo el territorio nacional. Es
decir, que las feministas socialistas, obtienen la capacidad de influencia y control en los consejos
escolares, para inculcar su ideología feminista, que discrimina al hombre. Pero para hacer que se
cumpla su ideología añadieron un articulo mas, para indicar que la inspección educativa vele porque
se cumpla y apliquen sus principios y valores feministas socialistas, que en teoría fomentan la igualdad
real entre hombre y mujer, pero realmente es una manera de redactar la ley para introducir su
ideología en todos los ámbitos educativos. Lo que se llama adoctrinamiento. Y gracias a esta ley
tienen el control desde 28 de diciembre de 2004, del adoctrinamiento educativo en la ideología
feminista socialista, asegurándose este adoctrinamiento de su ideología y su imposición, incluso con el
gobierno de otro partido político diferente, ya que esta por ley. Hitler es lo primero que hizo,
posicionar a todos sus acólitos, para el control de todos los lugares de gobierno.
QUINTO: en un proceso fascista del control total del gobierno y la introducción y asentamiento de la
ideología de la masa que conforma la ciudadanía, en este caso feminista socialista. Al igual que hizo
Hitler, gracias al apoyo de Joseph Goeebels, una mentira repetida mil veces se convierte en verdad, y
tenían el apoyo de los canales masivos mayoritarios españoles, que compartían misma ideología. Con
lo que este partido como todos, conoces la importancia de la propaganda. Por tanto, los redactores de
esta ley con el apoyo del partido socialista obrero español.
Crearon el siguiente capítulo II. Denominado, en el ámbito de la publicidad y de los medios de
comunicación.
Articulo 10, publicidad ilícita. De acuerdo con lo establecido en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre,
General de Publicidad, se considerará ilícita la publicidad que utilice la imagen de la mujer con carácter
vejatorio o discriminatorio.
Aquí vemos claramente, el carácter discriminatorio claramente de la ley, todo ello sumado a que para
están dentro de la ley de género como víctima has de ser mujer. El feminismo socialista del Psoe,
añade este artículo, para controlar la prensa y poder eliminar anuncios que no vayan con su ideología,
en el caso de encontrarse con un anuncio vejatorio para un hombre o discriminatorio para un hombre,
este artículo no se hará útil. Como queda claro en su redacción “se considerará ilícita la publicidad
que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio”. Entendiendo pues, que la
utilización de la imagen del hombre con carácter vejatorio o discriminatorio no es considerada ilícita.
Articulo 12, La Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer , el Instituto de la
Mujer u órgano equivalente de cada Comunidad Autónoma, el Ministerio Fiscal y las Asociaciones que
tengan como objetivo único la defensa de los intereses de la mujer estarán legitimados para ejercitar ante los
Tribunales la acción de cesación de publicidad ilícita por utilizar en forma vejatoria la imagen de la mujer, en
los términos de la HYPERLINK "http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l34-1988.html"Ley
34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
En este articulo se pone en evidencia la ideología feminista de nuevo, además de enumerar una serie de
órganos de nueva creación de defensa exclusiva de la mujer, de otros de igual equivalencia
autonómicos, del ministerio fiscal, y lo nunca visto se le da la potestad de acción de cesar o rectificar
un producto mediático, por Asociaciones que tengan como único objetivo la defensa de los intereses de
la mujer. Es decir, quien mejor que las asociaciones feministas o los órganos de nueva creación
formadas por feministas socialistas y que tienen la misma ideología. Para tener la potestad de cesación
o rectificación. Desde mi punto de vista es un modo de censura ideológica y control de la publicidad y
emisión de medios, lo que para mi ideología es vejatorio ha de ser eliminado de ser emitido en la
sociedad. Si algo hace grande a un estado social y democrático de derecho es la libertad de expresión y
la no censura. Es más cuando ya está regulado por la ley general de publicidad. El problema es que
querían introducir el control de decidir y censurar cuando algo no sea afín a la idolología feminista
socialista y su fascismo orientado a su ideología.
Articulo 13, se implica a las administraciones públicas para que cumplan estos artículos anteriores.
Articulo 14, Los medios de comunicación fomentarán la protección y salvaguarda de la igualdad entre
hombre y mujer, evitando toda discriminación entre ellos.
La difusión de informaciones relativas a la violencia sobre la mujer garantizará, con la correspondiente
objetividad informativa, la defensa de los derechos humanos, la libertad y dignidad de las mujeres víctimas
de violencia y de sus hijos. En particular, se tendrá especial cuidado en el tratamiento gráfico de las
informaciones.
Ningún hombre, puede ser víctima de violencia de género, ni sus hijos de un hombre víctima de
violencia por una mujer, tendrían la obligación por ley de tener un especial cuidado en el tratamiento
grafico de las informaciones. Si en el caso de mujer y los hijos de esta mujer agredida, por un hombre.
Siguiendo la línea ideológica feminista socialista, como en toda la ley. Y transgrediendo artículos
constitucionales e internacionales.
En el capítulo III, en su artículo 15, observamos que dice, Las Administraciones sanitarias, en el seno del
Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, promoverán e impulsarán actuaciones de los
profesionales sanitarios para la detección precoz de la violencia de género y propondrán las medidas que
estimen necesarias a fin de optimizar la contribución del sector sanitario en la lucha contra este tipo de
violencia.
2. En particular, se desarrollarán programas de sensibilización y formación continuada del personal sanitario
con el fin de mejorar e impulsar el diagnóstico precoz, la asistencia y la rehabilitación de la mujer en las
situaciones de violencia de género a que se refiere esta Ley.
3. Las Administraciones educativas competentes asegurarán que en los ámbitos curriculares de las
licenciaturas y diplomaturas, y en los programas de especialización de las profesiones socio sanitarias, se
incorporen contenidos dirigidos a la capacitación para la prevención, la detección precoz, intervención y
apoyo a las víctimas de esta forma de violencia.
4. En los Planes Nacionales de Salud que procedan se contemplará un apartado de prevención e intervención
integral en violencia de género.
Como observamos en este articulo, vuelve a aparecer la palabra sensibilización a través de la
formación, lo que en la práctica es inculcación de la ideología de género feministas socialista, en la que
el hombre heterosexual es el castigador machista y la mujer siempre es la víctima y no miente nunca.
Obligando a los órganos existentes a que promuevan e impulsen su ideología, por ley, llevando esta
sensibilización y esta formación a la observación prejuiciosa de los casos sanitarios que llegan a
centros sanitarios para su evaluación. Tanto si denuncia la mujer, como si no denuncia, cualquier
lesión de una mujer es tratada como agresión, en cambio cualquier agresión de un hombre, no es
tratada de la misma manera o se introducen prejuicios, en los que los daños realizados a un hombre en
un acto de violencia heterosexual, es consecuencia de que la mujer se estaba defendiendo en todo caso,
y en caso contrario los daños lesionados de una mujer, son valorados como consecuencia de un ataque
del hombre heterosexual maltratador. Si juicio, envenenando con esta ideología fascista feminista
socialista. Y consiguiendo el control ideológico poco a poco como vemos de todos los organismos que
colaboran de una u otra manera en el proceso orgánico de todos los ámbitos útiles para introducir su
ideología. Si se introduce una ideología basada en prejuicios y en ideología basada en la desigualdad,
en la discriminación y en otras desigualdades en todos los ámbitos que intervienen en la vida social,
policial y judicial, se puede alterar la imparcialidad y la defensa efectiva, exclusivamente de los
hombres heterosexuales, casualmente, el objeto del odio y la sexual fobia al macho por parte de las
feministas socialistas. Como veremos más adelante en la exposición de hechos.
SEXTO: Que también podemos observar en esta ley integral de violencia de género, de 28 de
diciembre de 2004. Como en el TITULO II, prosigue el mismo objeto de la creación de esta ley, la
propagación ideológica feminista, control de todos los organismos y creación de otros organismos
nuevos introduciendo personal afín a su ideología en estos, para la introducción de su ideología
prejuiciosa feminista socialista. Como vemos en este título II, todo ello está referido a la mujer
víctima, derechos exclusivos de mujeres, escritos por mujeres, enfocados a subyugar al hombre
heterosexual y beneficiar a la mujer. Los redactores o redactoras de esta ley, dan toda clase de
derechos, que solo disfrutaran mujeres víctimas de un delito en especial del ordenamiento jurídico
penal español, discriminando al resto de delitos análogos e incluso no análogos. Que casualmente solo
benefician a mujeres exclusivamente. Habiendo victimas de primera y victimas de segunda. Es decir,
una agresión de una mujer a un hombre, no conlleva en el hombre heterosexual víctima, de ningún
derecho, garantía o beneficios por el mismo hecho penal. Que si recibiría la mujer cuando esta fuese
victima de la agresión análoga de un hombre. Observándose claramente, la discriminación por sexo, y
como en este título vamos a observar la cantidad de benéficos que se le otorga a la mujer,
exclusivamente. Y por tanto la indefensión, falta de valor y defensa, ya no solo legal, penal, sino de
derechos, en el hombre víctima de una agresión femenina, por no hablar de la diferenciación penal al
mismo acto delictivo. Y discriminaciones no solo lega y articulada, sino de la puesta en práctica y la
utilización de protocolos basados en la misma discriminación. Para confirmas esto solo hay que leer el
articulado de esta ley en sus siguientes artículos.
Artículo 17, 1. Todas las mujeres víctimas de violencia de género, con independencia de su origen, religión
o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, tienen garantizados los derechos reconocidos en
esta Ley.
2. La información, la asistencia social integral y la asistencia jurídica a las víctimas de la violencia de género,
en los términos regulados en este capítulo, contribuyen a hacer reales y efectivos sus derechos
constitucionales a la integridad física y moral, a la libertad y seguridad y a la igualdad y no discriminación
por razón de sexo.
Aquí vemos como este artículo es para todas las mujeres, dejando claro que ningún hombre podrá
acceder a estos derechos por una agresión de la misma índole delictiva en su contra. Eso si dentro de
las mujeres, no hay discriminaciones para obtener los derechos y privilegios que otorga este título. Si
observamos el apartado dos del artículo diecisiete, por supuesto que el derecho a la información y a la
asistencia social y a la jurídica a las victimas contribuyen a hacer efectivos los derechos
constitucionales y a la integridad física y moral y a la libertad y seguridad. Pero la igualdad se rompe
tajantemente, ya que esta forma de hacer efectiva estos derechos, solo se dan en exclusividad y
discriminatoriamente a delitos de violencia de género, discriminando al resto de victimas de otros
delitos análogos y no análogos pues estas víctimas con delitos no análogos también son víctimas. Y por
supuesto también se rompe la igualdad, ya que el hombre heterosexual es solo agresor y maltratador
dentro de esta ley y nunca podrá ser objeto de estos mismos derechos por el hecho de ser hombre
heterosexual y víctima. Infringiendo por lo tanto, todos los derechos constitucionales que enumeran,
creando una desigualdad inexistente en el código penal y creando una discriminación inexistente en el
código penal, hasta la fecha de entrada de esta ley integral de violencia de género.
En el artículo 18, en su apartado uno tienen derecho a recibir información plena y asesoramiento
adecuado a su situación personal, a través de los medios que disponga las admr. Publicas. Información
relativa a su protección y seguridad y ayudas y una serie de prestaciones de servicios. Servicios que
solo se les otorga a las esta clase de delito, donde la única diferencia es que sea una mujer heterosexual.
En ese caso todo un sinfín de derechos como víctima, pero ninguno a las víctimas de otros delitos del
código penal, además como en todo esta ley la imposibilidad de tener estos derechos y protecciones si
eres hombre heterosexual víctima de una agresión o amenazas o cualquier delito previsto en esta ley.
Como vemos una ley totalmente fascista donde se aísla al hombre heterosexual, al igual que con Hitler
se aislaba al judío. Con los mismos efectos como veremos en las exposiciones de hechos próximamente.
En el artículo 19, en su primer apartado se enumeran toda una serie de ayudas desde todos los
ámbitos, la llamada atención multidisciplinar:
La atención multidisciplinar implicará especialmente:
a) Información a las víctimas.
b) Atención psicológica.
c) Apoyo social.
d) Seguimiento de las reclamaciones de los derechos de la mujer.
e) Apoyo educativo a la unidad familiar.
f) Formación preventiva en los valores de igualdad dirigida a su desarrollo personal y a la adquisición de
habilidades en la resolución no violenta de conflictos.
g) Apoyo a la formación e inserción laboral.
Como hemos expresado muy buenos derechos de asistencia, siempre que se empleen con todas las
víctimas del código penal en igualdad, no en discriminación. Creando victimas de primera y victimas
de segunda. Victimas de primera, delitos exclusivos de violencia de género y exclusivo para mujeres
heterosexuales. Y por supuesto dentro del ámbito de la pareja heterosexual, un agresor o maltratador
y una víctima, tan solo diferenciado por el sexo que tiene al nacer, y ante un mismo hecho se diferencia,
tanto la pena, como el delito, y dogmatizarían del hombre ante la sociedad como maltratador.
3. Los servicios adoptarán fórmulas organizativas que, por la especialización de su personal, por sus
características de convergencia e integración de acciones, garanticen la efectividad de los indicados
principios.
4. Estos servicios actuarán coordinadamente y en colaboración con los Cuerpos de Seguridad, los Jueces de
Violencia sobre la Mujer, los servicios sanitarios y las instituciones encargadas de prestar asistencia jurídica
a las víctimas, del ámbito geográfico correspondiente. Estos servicios podrán solicitar al Juez las medidas
urgentes que consideren necesarias.
5. También tendrán derecho a la asistencia social integral a través de estos servicios sociales los menores que
se encuentren bajo la patria potestad o guarda y custodia de la persona agredida. A estos efectos, los
servicios sociales deberán contar con personal específicamente formado para atender a los menores, con el
fin de prevenir y evitar de forma eficaz las situaciones que puedan comportar daños psíquicos y físicos a los
menores que viven en entornos familiares donde existe violencia de género.
6. En los instrumentos y procedimientos de cooperación entre la Administración General del Estado y la
Administración de las Comunidades Autónomas en las materias reguladas en este artículo, se incluirán
compromisos de aportación, por parte de la Administración General del Estado, de recursos financieros
referidos específicamente a la prestación de los servicios.
7. Los organismos de igualdad orientarán y valorarán los programas y acciones que se lleven a cabo y
emitirán recomendaciones para su mejora.
Como vemos, en este articulado, los servicios adoptaran formulas organizativas que por su
especialización de su personal, sobre esta ideología discriminatoria, por supuesto que garantizaran que
se cumplan la efectividad de los indicados principios. Y estos servicios actuaran coordinadamente con
los cuerpos de seguridad (grupos especializados de violencia de género, no lo pone pero así funcionan),
jueces de violencia sobre la mujer (es decir, jueces que eligen entran en estos juzgados especializados
por compartir esta ideología), servicios sanitarios (como vimos anteriormente introducidos en dicha
ideología) y las instituciones encargadas de prestas asistencia jurídica a las víctimas (abogados y
abogadas con ideología de género, o que incluso deben tener cursos sobre esta ideología y sobre esta ley
discriminatoria, basada en prejuicios). Como vemos todos los parámetros y órganos de nueva creación
enfocados a esta ley, y que esta ley se encarga por medio de los impulsores de esta y el partido impulsor
de esta, en mantener esta ideología discriminatoria positivamente para la mujer y negativamente para
el hombre. Además estos servicios podrán solicitar al juez de violencia de género las medidas urgentes
que consideren necesarias. Que como entenderemos serán otorgadas en la mayoría de las ocasiones,
por no decir en todas. Como vemos también se rompe el equilibrio penal, ya que se realizan tribunales
paralelos discriminatorios por razón de sexo. Que no tienen nada que ver con los tribunales de lo
social, penal, y otras. Donde se juzga el hecho sancionador y la rama a la que pertenece sin
discriminación alguna de sexo, nacionalidad, pensamiento, etc... Tan solo el hecho punible social,
penal, administrativo, etc.… pero con la introducción de los juzgados de violencia de género, donde se
juzgan solo a hombres heterosexuales. Si recordamos, la Alemania nazi, una vez la ideología se
introdujo en todos los estamentos basados en la criminalización del judío, y la victimización del
alemán, encausando al judío la responsabilidad de la crisis y la pobreza del pueblo alemán,
catalogando al judío como usurero y como acumulador de la riqueza alemana. Tras conseguir el
poder, y controlar todos los organismos se puso en práctica la introducción sucesiva de las leyes
discriminatoria positivas para los alemanes y discriminatorias negativamente para judíos, negros,
eslavos, etc.… creando el fascismo nazi, con la idea de igualar el daño histórico que los alemanes creían
que les habían hecho tanto los judíos como otras nacionalidades. Al igual que el feminismo, desea
castigar el daño histórico a la mujer, con el control del hombre y su subyugación a su voluntad. Con la
dificultad añadida que debían de hacerlo, sin que la opinión pública se diese cuenta del engaño,
mediante la manipulación de medios y de la utilización de conceptos, no reales. Como veremos más
adelante.
Si observamos el artículo 20 de la ley de violencia de género española, vemos más derechos otorgados
como toda la ley, a la mujer heterosexual.
1. Las mujeres víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, en los
términos establecidos en la Ley 1/1996, de 10 enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, tienen derecho a la
defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en todos los procesos y procedimientos
administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida. En estos supuestos una misma
dirección letrada asumirá la defensa de la víctima. Este derecho asistirá también a la causa habiente en caso
de fallecimiento de la víctima. En todo caso, se garantizará la defensa jurídica, gratuita y especializada de
forma inmediata a todas las víctimas de violencia de género que lo soliciten, sin perjuicio de que si no se les
reconoce con posterioridad el derecho a la asistencia jurídica gratuita, éstas deberán abonar al abogado los
honorarios devengados por su intervención.
2. En todo caso, cuando se trate de garantizar la defensa y asistencia jurídica a las víctimas de violencia de
género, se procederá de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1996, de 10 enero, de Asistencia Jurídica
Gratuita.
3. Los Colegios de Abogados, cuando exijan para el ejercicio del turno de oficio cursos de especialización,
asegurarán una formación específica que coadyuve al ejercicio profesional de una defensa eficaz en materia
de violencia de género.
4. Igualmente, los Colegios de Abogados adoptarán las medidas necesarias para la designación urgente de
letrado de oficio en los procedimientos que se sigan por violencia de género.
Aquí hay una incongruencia, como se puede ser “mujer victima”, antes de la finalización de un
proceso judicial. En el ordenamiento jurídico fuera de esta ley ya existe el derecho de defensa y
representación gratuita por abogado en casos de insuficiencia de recursos. Pero no sé cómo se puede
ser víctima, antes del término de un proceso judicial. A no ser que esta ley considere victima desde un
inicio a toda mujer heterosexual, que denuncie una transgresión a esta ley aun sin pruebas. En ese
caso se transgredieran una serie de libertades y derechos del denunciado y se presupondrían un estado
que otorga derechos, sin haber sentencia que justifique que el denunciante sea víctima.
Transgrediendo derechos fundamentales del denunciado y otorgando privilegios positivos al
denunciante. Creando de nuevo, mas discriminación entre hombre y mujer heterosexual. En cuanto
al concepto de causa directa o indirecta, es un concepto sospechoso en cuanto a considerar que es una
causa indirectas. En el apartado tres se observa mas formación específica feminista socialista, donde la
víctima es la mujer y el maltratador el varón heterosexual, en los colegios de abogados.
En el capítulo II, de esta ley integral de violencia de género, comprenden los artículos 21, 22,23. Donde
podemos extraer algunas peculiaridades aclaratorias de la desigualdad y discriminación, con la que ha
sido escrita esta ley. Por supuesto, consciententemente y con dolo por el partido socialista obrero
español, el cual se ha hecho abanderado de este feminismo socialista extremista, del que le representa y
queda probado por escrito en esta ley y los demás protocolos creados para distintos organismos
estatales. En este capítulo se da una serie de beneficios y privilegios laborales y de la seguridad social,
por el hecho de ser víctima de violencia de género. Como hemos visto desde el principio,
discriminando tanto a otros delitos análogos y no análogos, creando victimas de primera y victimas de
segunda clase, por supuesto las victimas de primera son las mujeres heterosexuales, cuando concurran
dentro de esta ley discriminatoria. Por no hablar de que ningún hombre heterosexual, víctima de su
mujer podrá acceder a estos derechos, por tanto exclusivos de las mujeres heterosexuales.
Transgrediendo por ello, tanto el articulado de los derechos fundamentales del estado español,
democrático y de derechos. Así como la declaración universal de derechos humanos, casualmente
firmada por este mismo gobierno español el 1977. Algunas de estas medidas son muy útiles pero para
cualquier víctima, de cualquier delito del ordenamiento jurídico español. Y por tanto en pro de la
igualdad, deberían o utilizarse sobre todas las victimas sin discriminación alguna o en ninguna. Pero
no como esta ley solo otorga estos derechos a mujeres heterosexuales victimas. Puesto que el dolor que
se produce en un hombre víctima de un delito y el dolor que se produce en una mujer víctima de un
delito análogo. Son iguales, y deberían tener iguales derechos, como protege la constitución tanto en
exceso o en defecto, sea cual sea el caso. Como protege la constitución española y la legislación
internacional. Las victimas todas mujeres de esta ley, tienen prioridad en la demanda de empleo, y
prioridades para la creación de empresas, cosa que ninguna otra víctima de cualquier otro delito,
dentro del código penal, los obtiene. Como vemos esta ley es sucesivamente una ley generadora de
discriminaciones y desigualdades contrariamente a lo redactado, subyaciendo el engaño y la intención
real de la creación de esta ley, coincidente con la ideología feminista que forma parte del partido
socialista obrero español. Para acceder a estos derechos según estipula el articulo veintitrés, que para
ser reconocida los derechos regulados en este capítulo, se acrecita con orden de protección a favor de la
víctima. Excepcionalmente, será titulo de acreditaciones esta situación el informe del ministerio fiscal
que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género, antes de
que se dicte la orden de protección. Por supuesto, debido a la introducción de esta ideología feminista
en todos los ámbitos judiciales, incluso fiscalía. Con lo que se otorga en la inmensa mayoría de
situaciones de denuncia, si llegar a esperar a tener una sentencia que justifique su categoría
privilegiada como víctima de violencia de género, por encima del resto de victimas del ordenamiento
jurídicos penal y sancionador español.
El capítulo III, del título II, en su capítulo 24,25,26, aquí además se discrimina a otros funcionarios
victimas de otros delitos dentro del código penal, y por supuesto si eres hombre heterosexual
funcionario y víctima de una agresión análoga a las leyes de esta ley orgánica por una mujer con la que
compartas una relación heterosexual.
El capítulo IV, del título II, habla de los derechos económicos. Recordando que solo pueden acceder a
estas ayudas mujeres, pues son las únicas que pueden ser consideradas victimas en esta ley. Pueden
acceder a una ayuda económica, con dos pagas extraordinarias. Todo cargado a los presupuestos del
estado, y otorgados por los servicios sociales. Ayudas compatibles, con cualquier otra prevista por la
ley Ley 35/1995, de 11 de HYPERLINK "http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/l35-
1995.html"diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad
SexuaHYPERLINK "http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/l35-1995.html"l (ley que es justa, ya
que como vemos determina el tipo de victima que debe recibir ayuda, sin ningún tipo de
discriminación de raza, sexo, ni ninguna otra. Tan solo estar dentro de los delitos violentos y contra la
libertad sexual. Otra cosa seria que como con la ley de violencia de género, tan solo se busque la
manera de beneficiar a la mujer, y castigar al hombre o controlar su voluntad y someterlo a la
voluntad de la mujer, como predican las corrientes feministas. Todo ello, enarbolando palabras como
IGUALDAD, VICTIMA, MACHISMO, VIOLENCIA MACHISTA, VIOLENCIA ECONOMICA,
CUSTODIA COMPARTIDA IMPUESTA, ETC… y repitiéndolas y utilizándolas a su benéfico, por
medio de la prensa afín a su ideología feminista). En el apartado 5, dice, que las mujeres víctimas de
esta ley, serán considerados colectivos prioritarios en el acceso a la vivienda protegidas y residencias
públicas para mayores, según determine la ley aplicable. Otro privilegio en cuanto a nivel de
victimización. Victimas de primera y de segunda por actos análogos.
SEPTIMO: Que en el título III, de la ley integral de violencia de género de veintiocho de diciembre de
dos mil cuatro, en este punto veremos la tutela judicial especial por ser mujer heterosexual y ser
considerada victima de esta ley. Recordemos que hasta el momento, no se ha corregido ningún acto
penal, solo derechos y más derechos, exclusivos para la mujer heterosexual victima de estos delitos;
mas órganos de nueva creación donde se introducía personal afín a esta ideología, recordemos que el
partido que mandaba era el Psoe. También esta ley otorgaba métodos de control de todos los niveles y
órganos sociales, más la introducción de su ideología feminista socialista. En el artículo 29 de este
título, crea un nuevo organismo de nueva creación, LA DELEGACION ESPECIAL DEL GOBIERNO
CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO, ABSCRITO AL MINISTERIO DE TRABAJO Y
ASUNTOS SOCIALES. Su función según este articulo es formular las políticas públicas en relación a
la violencia de género a desarrollar por el gobierno, también coordinara e impulsara cuantas acciones
realicen, en esta materia, trabajando en colaboración y coordinación con las administraciones con
competencia en estas materias.. Es decir, formular ideas y planes políticos públicos relacionados con la
ideología feminista socialista, por supuesto al ser de nueva creación, el gobierno del Psoe introduciría
completamente entre sus miembros a personal afín a su ideología fumista socialista. En el caso de
estar su propio partido no hay problema, pero en caso de cambio de gobierno contrario o de política
contraria, gracias a la ley ideología escrita por el Psoe, pueden seguir desarrollando su ideología y
seguir introduciéndola. Es decir que si cambia el gobierno mantienen el control de estos organismos
que son los impulsores y aunque el gobierno no compartieses su ideología, al estar esta ley deben
mantener las administraciones del estado colaboración con estas. Además, crean un Delegado especial
del gobierno contra la violencia de la mujer, y lo legitiman para intervenir en los órganos
jurisdiccionales, para defender, los intereses ideológicos de esta ley, coordinando y colaborando en
todo lo que es esta ideología.
En el artículo 30, el observatorio estatal de violencia sobre la mujer.
1. Se constituirá el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, como órgano colegiado adscrito al
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, al que corresponderá el asesoramiento, evaluación, colaboración
institucional, elaboración de informes y estudios, y propuestas de actuación en materia de violencia de
género. Estos informes, estudios y propuestas considerarán de forma especial la situación de las mujeres con
mayor riesgo de sufrir violencia de género o con mayores dificultades para acceder a los servicios. En
cualquier caso, los datos contenidos en dichos informes, estudios y propuestas se consignarán desagregados
por sexo.
2. El Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer remitirá al Gobierno y a las Comunidades Autónomas,
con periodicidad anual, un informe sobre la evolución de la violencia ejercida sobre la mujer en los términos
a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, con determinación de los tipos penales que se hayan
aplicado, y de la efectividad de las medidas acordadas para la protección de las víctimas. El informe
destacará asimismo las necesidades de reforma legal con objeto de garantizar que la aplicación de las
medidas de protección adoptadas pueda asegurar el máximo nivel de tutela para las mujeres.
3. Reglamentariamente se determinarán sus funciones, su régimen de funcionamiento y su composición, en
la que se garantizará, en todo caso, la participación de las Comunidades Autónomas, las entidades locales,
los agentes sociales, las asociaciones de consumidores y usuarios, y las organizaciones de mujeres con
implantación en todo el territorio del Estado así como de las organizaciones empresariales y sindicales más
representativas.
Un nuevo órgano colegiado, pero este es el que tiene el control estadístico oficial, si recordamos que al
ser de nueva creación, los miembros fueron introducidos por el Psoe y afines a su ideología. La
importancia de este organismo es el que da la oficialidad, con lo que al estar compuesto por miembros
con esta misma ideología, pueden sesgar los datos u ocultar los que no les favorezcan y plasmas los que
sí. Y no pueden ser rebatidos, ya que son los que envían los informes al gobierno, incluso cuando este
sea contrario a esta ideología. Luego también colaboración con todas las instituciones, elaborando
informes y estudios, por supuesto orientados a su ideología. Incluso haciendo funciones de amenaza
contra aquellos miembros políticos o jueces que pongan en duda esta ley. Ayudándose de esa relación
con las instituciones para influir en ellas, para apartar a jueces, fiscales que hablen contrariamente de
esta ley.
En el capítulo 31, en su apartado uno, establece que se creen unidades especiales, como no
especializadas, por supuesto con nuevos protocolos creados a tal efecto para esta ley, con la misma
intención y dolo. Y enfocada hacia esta ideología feminista socialista. Por supuesto, eligiendo estos
miembros especializados, con persona en su mayoría mujeres con ideología afín a esta ley, ya que la
llegada a esta unidad se realiza por solicitud e intención del policía de entrar allí. También, las policías
locales, en el apartado tercero, obliga a los policías a tener en cuenta los protocolos de actuación de
violencia de género, protocolos de nueva creación y que transgredían los derechos de los acusados por
denuncias de esta ley, que son considerados culpables antes de la resolución de un juez. Al igual que la
mujer es considerada victima antes de la resolución de un juez y de un juicio. Creando situaciones en
las que el hombre heterosexual ante denuncia de mujer por esta ley. Es automáticamente, expulsado
de su domicilio y detenido, pasando enjaulado el tiempo necesario hasta poder ponerlo a disposición
judicial. Salvo que el señor, firme un papel declarándose culpable, en cual caso se pone el libertad y
posteriormente será llamando a juicio. Pero al haber firmado, en caso de que el miedo, la indefensión
y el desconocimiento de la ley. Le llevasen a firmar por desconocimiento aun sin ser culpable, por salir
en ese momento, luego en el juicio ya no puede recurrir y será considerado maltratador. Obligando a
permanecer encarcelado en caso de negarse a aceptar su culpabilidad, durante un máximo de dos días,
hasta ponerse a disposición judicial. Causándose una inmensa infracción a los derechos
constitucionales como a la declaración universal de los derechos humanos, firmada por España. Y
apareciendo en el grupo social hombre heterosexual acusado por una denuncia, una indefensión
jurídica, social, emocional, psicológica, de defensa efectiva, presunción de inocencia y otras
limitaciones y supresiones de derechos fundamentales e internacionales.
En el artículo 32, observamos como el artículo obliga por ley a los poderes públicos a la elaboración de
planes de colaboración que garanticen la ordenación de sus actuaciones en prevención, asistencia y
persecución de los actos de violencia de género. Y que deberán implicar a las administraciones
sanitarias, de justicia, policía y los servicios sociales y organismos de igualdad. Es decir que como
hemos visto en los artículos anteriores, como se crean órganos de nueva creación y en los órganos ya
existentes se introducen su ideología de género, y ahora por ley todos estos órganos con miembros con
ideología afín, se ponen a colaborar con lo que el acusado por esta ley hombre heterosexual, puede que
pierda en imparcialidad. Además de que controlando todos los ámbitos orgánicos, añadido a su
ideología afín puede llevar a la realización de injusticias, indefensión, desigualdades, prevaricación,
ocultación de errores, por no hablar de que se observa cómo se crea una justicia paralela de género con
ideología feminista socialista, como así se esta denunciando y se están produciendo actos injustos en la
utilización de esta ley. Por encima incluso de cambios de gobiernos. A no ser que esta ley fascista
desaparezca por completo, como así será solicitado posteriormente a la exposición de hechos.
Pudiendo incluso, realizar seguimientos utilizando a personal no policial dentro del los lugares donde
el vigilado por una denuncia sin pruebas, y sin la comisión de delitos, sistema ya utilizado por la
Gestapo alemana en la época de Hitler. Simplemente por la impunidad de tener el control total de
todos los órganos. En este articulo, observamos en el apartado 4, En las actuaciones previstas en este
artículo se considerará de forma especial la situación de las mujeres que, por sus circunstancias personales y
sociales puedan tener mayor riesgo de sufrir la violencia de género o mayores dificultades para acceder a los
servicios previstos en esta Ley, tales como las pertenecientes a minorías, las inmigrantes, las que se
encuentran en situación de exclusión social o las mujeres con discapacidad.
Aquí en este apartado, se vuelve a discriminar, a minorías y a los inmigrantes, indicando que por el
hecho de pertenecer a dichas minorías o a una determinada etnia o raza inmigrante tengan mayor
riesgo de sufrir violencia de género, es decir, violencia de hombre a mujer exclusivamente. Cuando
además de que cualquier individuo pude ocasionar y realizaron delito o acto de violencia, no se puede
prestar más atención a un grupo social, minoría u grupo étnico, ya que se rompería los principios de
igualdad, puesto que un acto de violencia es cosa individual de una situación personal y exclusiva. No
dependiente de ningún tipo de discriminación ni para dar más derechos, ni para otorgar menos. Pero
como en toda la ley se observa la falta de igualdad y el exceso de prejuicios y discriminación. Puesto
que el responsable de un acto penal, es el individuo exclusivamente y no se puede generalizar o
prejuicio para llegar a la conclusión de que por nacer hombre eres un potencial delincuente y si naces
mujer eres una potencial víctima. Pues tanto hombre como mujer puede cometer delitos de toda
índole como la experiencia historia demuestra en todos los países del globo.
OCTAVO: que observando el título IV, articulo 33, donde el mismo artículo dice en casos relacionados
con violencia de género, el juez o tribunal condicionara en todo caso la suspensión …. Un artículo
donde, se condiciona por ley lo que tiene que hacer un juez o tribunal, en estos casos. En el artículo 34,
lo único que añade este artículo es en delitos relacionados con la violencia de género. En el artículo 35.
En estos tres artículos se modifican el código penal, en cuanto a limitación de derechos del reo. A
partir del artículo 36, comienza la modificación del código penal enfocado a lo que las feministas
socialistas tenían como objetivo, para conseguir el sometimiento del hombre heterosexual. Que vamos
a explicar más adelante, el articulo 36,37,38,39,40,41, tanto las modificaciones como el porqué se
realizan y que buscan los mandatarios feministas socialistas redactores de esta ley. Pero vamos a
seguir valorando como esta ley tiene como premisa el control total de todos los ordenamientos, el
posicionamiento de personal feminista socialista en los nuevos órganos creados a tal efecto, además del
adoctrinamiento, de los órganos ya existentes. En el artículo 42, habla de las obligaciones de las
administraciones penitenciarias. El titulo V, capitulo primero, sobre los juzgados de violencia sobre la
mujer. En el artículo 43, organización territorial, en este articulo se organiza como van a repartir los
nuevos y exclusivos juzgados de violencia sobre la mujer, donde solo se juzgan a hombres
heterosexuales. Por supuesto al ser de nueva creación, es fácil llenarlos de personal de ideología
feminista, recordando que durante su creación el poder era del Psoe, partido precursor y creador tanto
de la redacción como de la imposición ideológica, entre otras irregularidades. Tribunales ideológicos
feministas para juzgar a hombres heterosexuales. Articulo 44, veremos la competencia, de estos
juzgados específicos.
Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer conocerán, en el orden penal, de conformidad en todo caso con
los procedimientos y recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de los siguientes supuestos:
· a) De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos recogidos en
los títulos del Código Penal relativos a homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contra
la libertad, delitos contra la integridad moral, contra la libertad e indemnidad sexuales o
cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación, siempre que se hubiesen cometido
contra quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por
análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, así como de los cometidos sobre los
descendientes, propios o de la esposa o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él
convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la
esposa o conviviente, cuando también se haya producido un acto de violencia de género.
En este punto observamos, como cualquier interacción delictiva, entre un hombre heterosexual y una
mujer heterosexual, puede ser denunciada exclusivamente y unidireccionalmente por la mujer.
Añadiendo quien sea, o haya sido, es decir creando una supeditación al hombre heterosexual, tanto a su
relación actual como las que tuviera o tuviese en su pasado, ya que pueden ser denunciados no en el
momento de la ejecución del acto delictivo, sino cuando la ex pareja cree oportuno. Vemos en la
redacción que se habla de análoga relación de afectividad, pero no se trata análogamente el mismo hecho
delictivo si es denunciado por un hombre, creando en las relaciones heterosexuales, un individuo
supeditado al otro, puesto que puede ser denunciado en cualquier momento, y como veremos más
adelante aun sin pruebas. También se incluye la no convivencia, por tanto cualquier mujer con la que se
relacione un hombre heterosexual, puede ser utilizado por la mujer por medio de una denuncia falsa, de
un sistema legal para supeditar, esclavizar, y subyugar al hombre exclusivamente heterosexual, por
simplemente hacer uso de su derecho a relacionarse. Derecho que puede hacer huso la mujer
heterosexual, pero nunca podrá ser denunciado por estos hechos, bien porque el acto no sea
suficientemente penado en un sentido que en el otro, o que la pena sea superior al varón e inferior a la
mujer. Siendo un nido de desigualdades y discriminación por razón de sexo, varón, y de identidad sexual,
heterosexual. Ya que en esta ley no entran ni mujer heterosexual, ni hombre homosexual, ni mujer
homosexual, casualmente, una gran mayoría de gais y lesbianas pertenecen a grupos socialistas
feministas que impulsan este odio al hombre. Plasmándolo en cuanto en conseguido controlar el poder,
en el estado español. Por encima, de la legislación vigente, derecho penal, constitucional e internacional.
Imaginemos que hiciéramos una ley en contra de los gais y lesbianas, exclusivamente por su identidad
sexual, fuesen castigados en relaciones interpersonales, con mayor carga penal. O que según su
nacionalidad o etnia, se apriscasen distintos baremos penales, por un mismo delito, causado en relaciones
sexuales. Rompiendo así la legalidad. Todos hablaríamos de leyes fascistas, pero en cambio en este caso
gracias al control de todos los órganos, prensa mayoritaria, gobierno y control jurídico-policial, evitando
así, tanto que se hable públicamente, o deteriorando la realidad por medio del uso de la manipulación
verbal y la introducción de nuevos conceptos, favorables a la corriente feminista socialista. Por ello
consideramos, esta situación análoga al fascismo, ya que utiliza mismas técnicas y mismas prácticas.
Recordando que Hitler también introdujo unas leyes fascistas en un sistema democrático, hasta que
consiguió progresivamente el control absoluto e ideológico. Por tanto para evitar esto en España y
posiblemente la introducción de esta ideología, en otros países, basados en los mismos prejuicios e ideas
fascistas. Se redactas estos hechos.
· b) De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por cualquier delito contra
los derechos y deberes familiares, cuando la víctima sea alguna de las personas señaladas como
tales en la letra anterior.
· c) De la adopción de las correspondientes órdenes de protección a las víctimas, sin perjuicio de las
competencias atribuidas al Juez de Guardia.
· d) Del conocimiento y fallo de las faltas contenidas en los títulos I y II del libro III del Código
Penal, cuando la víctima sea alguna de las personas señaladas como tales en la letra a) de este
apartado.
Es decir control absoluto en las decisiones, cuando la mujer heterosexual denuncia al hombre
heterosexual, contando con que la mayoría de este órgano decisorio contra hombres heterosexuales está
formado por personal afín a esta ideología. La imparcialidad brilla por su ausencia, y la convivencia
decisoria entre jueces o juezas y fiscales o fiscalas de este tribunal exclusivo para juzgar a hombres puede
presentar indicios para creer, que se produzcan irregularidades o situaciones no imparciales.
2. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer podrán conocer en el orden civil, en todo caso de
conformidad con los procedimientos y recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, de los
siguientes asuntos:
· a) Los de filiación, maternidad y paternidad.
· b) Los de nulidad del matrimonio, separación y divorcio.
· c) Los que versen sobre relaciones paternas filiales.
· d) Los que tengan por objeto la adopción o modificación de medidas de trascendencia familiar.
· e) Los que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos e hijas menores o sobre
alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos e hijas menores.
· f) Los que versen sobre la necesidad de asentimiento en la adopción.
· g) Los que tengan por objeto la oposición a las resoluciones administrativas en materia de
protección de menores.
Es decir que tienen el control exclusivo de todo, lo referente a delitos contra hombres heterosexuales
dentro del ámbito de la relación heterosexual, y orientado siempre al privilegio de la mujer heterosexual y
del deterioro de derechos del hombre y su especial castigo, añadiendo medidas y mas medidas de castigo,
no presentadas en otros delitos análogos cuando la víctima es un hombre heterosexual, o en el resto del
código penal, donde se paga el hecho denunciado, y se cumple con la sociedad. En la violencia de
género, se toman medidas que infringen derechos constitucionales e internacionales en cuanto a
presunción de inocencia, y otros. Añadiéndose medidas más enfocadas a la sumisión del hombre
heterosexual y la esclavitud de la voluntad y derechos dentro de las relaciones heterosexuales.
3. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer tendrán de forma exclusiva y excluyente competencia en el
orden civil cuando concurran simultáneamente los siguientes requisitos:
· a) Que se trate de un proceso civil que tenga por objeto alguno de las materias indicadas en el
número 2 del presente artículo.
· b) Que alguna de las partes del proceso civil sea víctima de los actos de violencia de género, en los
términos a que hace referencia el apartado 1 a) del presente artículo.
· c) Que alguna de las partes del proceso civil sea imputado como autor, inductor o cooperador
necesario en la realización de actos de violencia de género.
· d) Que se hayan iniciado ante el Juez de Violencia sobre la Mujer actuaciones penales por delito o
falta a consecuencia de un acto de violencia sobre la mujer, o se haya adoptado una orden de
protección a una víctima de violencia de género.
Como vemos los redactores de esta ley, partidarios de la ideología feminista socialista, y por supuesto
gestado por el Psoe, partido introductor de esta ley en el ordenamiento jurídico español, además de crear
una legislación paralela exclusiva para hombres heterosexuales, que controlen las relaciones presente,
pasadas o futuras, coaccionando claramente la libertad e igualdad de derechos del hombre heterosexual,
frente a la mujer heterosexual, frente a la misma situación, con la única diferencia que haber nacido de
un sexo determinado. Vemos que la redacción busca el control absoluto decisorio, en todos los ámbitos,
pudiendo incluso, actuar en la custodia de los hijos, en las separaciones, Que como es lógico, serán en
su mayoría para la mujer, ya que es la tendencia buscada la de otorgar el control absoluto de la mujer,
enfocando al hombre como inseminado sin derechos. Un objeto a utilizar, con la tranquilidad de que no
podrá optar a la custodia compartida igualitaria. Cometa o no cometa delito, e inclusive si la ley otorgase
la custodia compartida, podría realizarse denuncias falsas, que automáticamente dan el estatus de victima
a la mujer, como veremos más adelante. Como vemos control absoluto judicial, se crea una ley paralela,
exclusiva para hombre heterosexuales y se introduce a feministas socialistas en todos los niveles, y se
inculca ideología prejuiciosa, como hizo Hitler con los judíos, pero en este caso con el hombre
heterosexual.
4. Cuando el Juez apreciara que los actos puestos en su conocimiento, de forma notoria, no constituyen
expresión de violencia de género, podrá inadmitir la pretensión, remitiéndola al órgano judicial competente.
Es decir, si un hombre heterosexual denuncia por los mismos hechos a su mujer, pasa al órgano judicial
competente, es decir al igual para todos, al no discriminatorio, al código penal. Pero si es mujer,
privilegios, ventajas, discriminación positiva, etc.… Creando un escalafón de victimas por sexo e
identidad sexual.
5. En todos estos casos está vedada la mediación.»
Solo la sanción penal, castigo al hombre heterosexual. Coincidiendo casualmente con las
manifestaciones de asociaciones feministas, partidos feministas y demás organizaciones feministas, como
uno de sus objetivos.
En el artículo 45, recursos en materia penal. En el 46, recursos en materia civil.
Como no la formación, en su artículo 47, en este articulo se implica al gobierno, al consejo general del
poder judicial, los jueces de los jueces, a las comunidades autónomas, para que aseguren la información
específica relativa a la igualdad y no discriminación por razón de sexo y sobre violencia de género en los
cursos de formación de todos los niveles judiciales, policías y médicos forenses. El sueño nazi, tener por
ley que se inculque tu ideología, incluso cuando no tengas el poder. Un nivel más alto del fascismo de
Hitler. Y por supuesto una ley que aboga por la desigualdad y la discriminación, como está quedando
claro. Pero dentro de la ley indican que buscan la igualdad y la no discriminación, cuando justo eso es lo
que hacen. Es decir que son conscientes, los escritores de esta ley, que están engañando conscientemente,
al maquinar y manipular la verdad. Es decir los redactores ideológicos de esta ley, saben que están
creando discriminación. Ya inicialmente, se utilizaron en los medios de prensa afines el concepto de
discriminación positiva hacia la mujer, como un concepto bueno. Formar en una ideología y por ley el
sueño de cualquier corriente fascista. El artículo 48, sobre jurisdicción de los juzgados de violencia de
género. Articulo 49, sede de los juzgados. Articulo 50, 51, plazas de los juzgados de violencia sobre la
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Denuncia fiscalia general del estado

  • 1. EXCELENTISIMO SEÑOR, FISCAL GENERAL DEL ESTADO FISCALIA GENERAL DEL ESTADO PASEO DE LA CASTELLANA,Nº 17, MADRID EXCELENTISIMO SEÑOR: Interpone la presente DENUNCIA de actuaciones y circunstancias que no cumplen la legalidad dentro del territorio español, la asociación/asociaciones AMYHIR, ADVIGEN, ADELVIGEN, con número de Registro de Asociaciones ADELVIGEN Nº G 12909529, ADVIGEN Nº G01497304, AMYHIR G01513936, y domicilio en C/ ARANA 25 -3D de vitoria-gasteiz, Vitoria, código postal 01002 teléfono de contacto: 605863363. Email: advigen@hotmail.es, amyhirb@gmail.com Habida cuenta que el MINISTERIO FICAL, tiene como misión: DEFENDER LA LEGALIDAD, LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS, EL INTERES PUBLICO QUE LA LEY TUTELA, LA SATISFACCION DEL INTERES SOCIAL Y VELAR POR LA INDEPENDENCIA DE REGISTRO GENERAL FISCALIA GENERAL DEL ESTADO Entrada 001 Nº. 201440005654 07/04/2014 13:24:00
  • 2. TRIBUNALES ESPAÑOLES. Y ante la observancia de la transgresión de una serie de actuaciones, contraria a la legalidad establecida en la constitución y por tanto la presunta comisión de delitos por el incumplimiento del ordenamiento jurídico español, entre ellos delitos por LESA HUMANIDAD, DE LOS MIEMBROS GESTORES Y REDACTORES POLITICOS DE LA LEY INTEGRAL DE VIOLENCIA DE GENERO, DEBIDO A LA MUERTE POR SUICIDIO DE HOMBRE HETEROS, A CAUSA DE LA LEY DISCRIMINATORIA POSITIVA CONTRA LOS HOMBRES HETEROSEXUALES, ADEMAS DE LAS ILEGALIDADES DE SUS ORGANOS DE NUEVA CREACION DE ESTA LEY, QUE ESTA LEY EJECUTA EXCLUSIVAMENTE CONTRA EL GRUPO SOCIAL “HOMBRE HETEROSEXUAL”, ASI COMO LA ELIMINACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES E IRREGULARIDADES REALIZADA POR FUNCIONARIOS PUBLICOS DENTRO DE ESTE ORGANIGRAMA DE GENERO QUE LA LEY GENERA Y CREA CON CLARA DESCRIPCION IDEOLOGICA FEMINISTA DE GENERO. UNA LEY ENFOCADA Y DIRIGIDA, CON DOLO, AL SOMETIMIENTO MEDIANTE UN ATAQUE GENERALIZADO Y SISTEMATICO CONTRA UNA PARTE DE LA POBLACION CIVIL, EL HOMBRE HETEROSEXUAL. CREANDO ASI UN COLECTIVO PERSEGUIDO EL HOMBRE HETEROSEXUAL, POR MOTIVOS POLITICOS E IDEOLOGICOS FEMINISTAS IMPULSADOS POR UN PARTIDO POLITICO AUTODENOMINADO FEMINISTA. CAUSANDO UNA DISCRIMINACION POSITIVA CONTRA EL HOMBRE HETERO, ES DECIR, SIENDO PERSEGUIDO POR SU SEXO Y POR SU GÉNERO, POR MEDIO DE LEYES DISCRIMINATORIAS. CREANDO UNA SERIE DE DAÑOS PERSONALES DE TODA INDOLE, DENTRO DE ESTE GRUPO SOCIAL DE HOMBRE HETEROS, DEBIDO A LA REDACCION INTENCIONADA, REALIZADA CON DOLO, PARA SOMETER AL HOMBRE A LA VOLUNTAD DE LA MUJER DENTRO, DE LAS RELACIONES DE PAREJA, MEDIANTE UNA LEY DISCRIMINATORIA POSITIVA A FAVOR DE LA MUJER. Y DE CARÁCTER DISCRIMINATORIO, POR TANTO, EN CONTRA DEL ORDENAMIENTO JURIDICO CONSTITUCIONAL ESPAÑOL E INTERNACIONAL, QUE PROTEGEN COMO ELEMENTOS FUNDAMENTALES LA IGUALDAD REAL Y LA NO DISCRIMINACION, ENTRE OTROS… QUE DURANTE LA CREACION DE ESTA LEY DISCRIMINATORIA EN CONTRA DEL HOMBRE HETERO, SE OBSERVO TAMBIEN LA UTILIZACION DE MANIPULACION MEDIATICA Y MODIFICACION DE CONCEPTOS Y CREACION DE OTROS NUEVOS ENFOCADOS A MANIPULAR Y DAR UNA FALSA REALIDAD, PARA DAR PASO A UNA LEY DISCRIMINATORIA, POR MEDIO DE ESTE PARTIDO FEMINISTA SOCIALISTA, GRACIAS A SUS REPRESENTANTES PUBLICOS Y SIMPATIZANTES. ENFOCADOS A LA CRIMINALIZACION PUBLICA DEL HOMBRE HETERO, POR ACTOS QUE REALIZAN UN HOMBRE INDIVIDUAL Y PARTICULAR, PARA GENERALIZAR Y CULPAR AL MACHISMO, DE UN ACTO QUE REALIZA UNA PERSONA INDIVIDUAL. TAMBIEN LA OCULTACION Y LA NO PUBLICACION O LA NO REALIZACION DEL SEGUIMIENTO PUBLICO DEBIDO A LOS MISMOS ACTOS DE MALTRATO REALIZADOS POR MUJERES, CAUSAS QUE LLEVARON A
  • 3. CRIMINALIZAR AL HOMBRE Y VICTIMIZAR A LA MUJER. COSA NO REAL, YA QUE CUALQUIER ACTO PENAL PUEDE HACERLO TANTO UN HOMBRE COMO UNA MUJER. YA QUE EL CODIGO PENAL, NO DISCRIMINABA HASTA LA INTRODUCCION DE ESTA LEY, SINO QUE VALORABA LA COMISION DE UN DELITO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUIEN LO REALIZASE, Y UNA PENA IGUAL PARA TODOS, CON SANCIONES ANALOGAS Y BASADAS EN LA COMISION DEL DELITO Y LOS DAÑOS REALIZADOS PARA LA VALORACION DE LA PENA, ENTRE OTRAS. HASTA LA ENTRADA DE ESTA LEY DISCRIMINATORIA QUE APARECIA EL SEXO COMO MULTIPLICADOR DE LA PENA. PUESTO QUE PARA MATAR A OTRA PERSONA NO HACE FALTA FUERZA FISICA, Y LA FUERZA EN UNA AGRESION SOLO PUEDE CREAR UNA LESION MAYOR, Y LA PENA DEBERIA SER ARREGLO AL DAÑO REALIZADO, COMO ASI ERA ANTES DE ESTA LEY DISCRIMINATORIA DE GENERO, INDEPENDIENTEMENTE DEL SEXO, RAZA, ETC… ES DECIR UN MISMO ACTO UNA MISMA PENA, SI ALGUIEN TIENE MAYOR FUERZA FISICA Y GENERA UN MAYOR DAÑO O DOLOR MAS PENA, PERO NO POR SER HOMBRE, MUJER, GAY, BLANCO O NEGRO. PUES CON ESTA LEY EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO ESPAÑOL, SE PUEDE ACABAR HACIENDO LEYES QUE DISCRIMINEN A CUALQUIER PERSONA POR SU RAZA, SEXO, PAIS DE NACIMIENTO, O CUALQUIER OTRA CONDICION, COSA QUE PROHIBE CLARAMENTE NUESTRA CONSTITUCION, LEYES EUROPEAS E INTERNACIONALES. QUE SE OBSERVAN TRANSGRESIONES REITERADAS AL CODIGO PENAL ESPAÑOL, AL DERECHO CONSTITUCIONAL ESPAÑOL Y TRANSGRESIONES AL DERECHO INTERNACIONAL, POR LA CREACION DE UNA LEY DE “DISCRIMINACION POSITIVA” CONTRA HOMBRE HETEROSEXUALES, POR EL HECHO DE SERLO, ANALOGAMENTE A LO QUE YA SE REALIZÓ EN EUROPA CON LAS LEYES DISCRIMINATORIAS DE NUREMBERG, DONDE TAMBIEN SE DISCRIMINABA EN ESTE CASO AL JUDIO, NEGRO, ESLAVO O GITANO, POR RAZON DE SERLO. A LOS CUALES SE LES PRIVO DE DERECHOS POCO A POCO, HASTA TENERLOS TOTALMENTE SOMETIDOS Y POCO DESPUES PAULATINAMENTE ELIMINADOS O EXTERMINADOS.
  • 4. QUE LA CREACION DE ORGANOS IDEOLOGICOS DE NUEVA CREACION EN TODOS LOS AMBITOS DE PODER POR ESTA MISMA LEY, DE LO QUE SE DESPRENDE EN LA REDACCION DE ESTA LEY, EN LA QUE SE UTILIZAN LA MAYORIA DE LOS ARTICULOS EN LA CREACION DEL NUEVO ORGANIGRAMA PARALELO DE PODER, CONTROLADO POR EL FEMINISMO, DONDE SE INTRODUJERON PERSONAS AFINES A ESTA IDEOLOGIA DEL PARTIDO CREADOR Y REDACTOR DE ESTA LEY. EL CUAL, INTRODUJO EN ESTOS ORGANOS DE NUEVA CREACION A PERSONAS CON IDEOLOGIAS AFINES AL FEMINIMO Y DANDO FUNCIONES PÚBLICAS CON CARÁCTER IDEOLOGICO, Y UTILIZACION PARTIDISTA, GRACIAS A LA LEY Y PROTOCOLOS DE ESTOS MISMOS IDEOLOGOS DE GÉNERO. QUE SE OBSERVA TAMBIEN, TRANGRESIONES A LA LEGALIDAD Y BUEN FUNCIONAMIENTO PUBLICO Y CON IMPARCIALIDAD DEL TRIBUNAL CONTITUCIONAL, AL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES PUBLICAS JUDICIALES, POLICIALES Y POLITICAS, DENTRO DEL AMBITO EXCLUSIVO DE LA VIOLENCIA DE GENERO, ASI COMO, TRANSGRESIONES A LA DECLARACION INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, firmada por España 1977. Ley Orgánica 6/2002 de Partidos Políticos, aprobada el pasado 27 de junio. ADEMAS, DEL FUNCIONAMIENTO IDEOLOGICO Y PARCIAL DE LOS ORGANOS DE NUEVA CREACION CREADOS POR ESTA LEY DE GÉNERO, OBSERVATORIO DE GÉNERO, COMISIONES O MESAS LOCALES DE COORDINACION Y SEGUIMIENTO DE VIOLENCIA DE GÉNERO, ETC… QUE SE OBSERVA TAMBIEN, TRANSGRESIONES AL DERECHO NACIONAL E INTERNACIONAL, EN LA UTILIZACION JUDICIAL Y POLICIAL DISCRIMINATORIA Y UTILIZANDO SISTEMAS POCO TRANSPARENTES Y DISCRIMINATORIOS, COMO TRIBUNALES EXCLUSIVOS, DONDE SOLO SE JUZGAN A HOMBRES HETEROSEXUALES, ENTRE OTRAS ACTUACIONES POCO LICITAS. PRIVACIONES DE CUSTODIAS Y OTRAS ACTUACIONES. POR EJEMPLO, SI UN DELINCUENTE COMETE UN DELITO DE AGRESION, MALTRATO A UNA PERSONA, NO SE LE QUITA LA CUSTODIA DE LOS HIJOS, POR ESE ACTO. PERO EN EL CASO DE LA LEY DE GENERO, SI. VOLVIENDO A
  • 5. DISCRIMINAR AL HOMBRE HETEROSEXUAL DOBLEMENTE, PRIVANDOLES DE LOS DERECHOS CUSTODIOS O DE LA PATRIA POTESTAD EN SEGÚN QUE CASOS, CUANDO EL DELITO NO HA SIDO SOBRE EL HIJO. PERO ESTA LEY APROVECHA PARA ELIMITAR DERECHOS QUE TIENE EL HOMBRE HETEROSEXUAL, PARA JUSTIFICAR LA SUPRESION DE DERECHOS CUSTODIOS POR LA REALIZACION DE UN ACTO DELICTIVO. CUANDO EN EL RESTO DE ACTOS DELICTIVOS DEL CODIGO PENAL, NO SE PRIVA DE ESE DERECHO AL INDIVIDUO QUE TRANGREDE EL CODIGO PENAL ESPAÑOL. POR TANTO SE OBSERVA UN CASTIGO CON MAYOR PENA Y SEVERIDAD UN MISMO ACTO PENAL Y UN DAÑO ANALOGO, POR RAZON DE SER HOMBRE Y HETEROSEXUAL. Y CON MENOR GRADO SI ES MUJER HETEROSEXUAL. Y PONERMOS EN CONOCIMIENTO DE LA FISCALIA GENERAL. QUE SE OBSERVA LAS TRANSGRESIONES REITERADAS DEL DERECHO DE LOS HOMBRES HETEROSEXUALES, JUZGADOS EN ESTOS TRIBUNALES DE GENERO, DE GENERO MASCULINO Y HETEROSEXUAL, LOS CUALES PROVOCAN: INDEFESION ANTE LA LEY, TORTURA PSICOLOGICA, E INDEFENSION ENTRE LOS HOMBRES HETEROSEXUALES, QUE SON JUZGADOS POR ESTA LEY EN ESTOS JUZGADOS, DEBIDO A LA ELIMINACION DE LA PRESUNCION DE INOCENCIA, INICIACION DE SEGUIMIENTOS FISICOS INVASIVOS AUN SIN COMISION DE DELITO INICIADOS PRESUNTAMENTE DESDE LAS COMISIONES LOCALES DE COORDINACION Y SEGUIMIENTO DE VIOLENCIA DE GENERO DESDE 2007, CASTIGOS SUPERIORES EN GRADO POR CUESTION DE HABER NACIDO CON SEXO MASCULINO Y TENER LA CONDICION SEXUAL DE HETEROSEXUAL, Y DISCRIMINADOS POR TENER UNA RELACION RECIPROCA DE AFECTIVIDAD. CAUSANDO DAÑOS IRREPARABLES TANTO FISICOS Y PSIQUICOS POR LA TORTURA REITERADA QUE PROVOCA LA INDEFENSION Y DENUNCIAS REITERADAS, ADEMAS DE LAS LEYES DISCRIMINATORIAS EN SU CONTRA, PROVOCANDO INDEFENSION JURIDICA Y ESTO PROVOCA SUICIDOS, DESHAUCIO SOCIAL Y ECONOMICO DEBIDO A SU INDEFENSION, ENTRE OTRAS CONSECUENCIAS Y OTRAS RESPONSABILIDADES QUE SE DESPRENDEN DEL USO ESTOS ULTIMOS 10 AÑOS DE ESTA LEY. QUE ATENDIENDO A LOS
  • 6. DATOS, LAS MUERTES DE MUJERES SE MANTIENEN Y EN ALGUNOS AÑOS HAN AUMENTADO, Y GRACIAS A LA LEY SUS IDEOLOGOS, DEFENSORES Y CREADORES HAN GENERADO LA MUERTE POR SUICIDIO DE UNA MEDIA APROXIMADA DE 700 HOMBRES POR AÑO, SUMANDO CASI 7000 MUERTES DE HOMBRES POR SUICIDIO POR LA INDEFENSION DE UNA LEY PRESUNTAMENTE DISCRIMINATORIA Y PERSECUTORIA, DATOS APROXIMADOS DEBIDO A LA DIFICULTAD DE ENCONTRAR DATOS FEACIENTES, CONMINANDO A SU EXCELENTISIMA REALICE LAS INVESTIGACIONES OPORTUNAS PARA AJUSTAR LA REALIDAD DE LAS CIFRAS. CON LO QUE NO HA ARREGLADO EL PROBLEMA Y HA OCASIONADO UN GENOCIDIO DE HOMBRES A RAIZ DE LA INDEFENSION. POR LO TANTO, A VUESTRA EXCELENCIA, EXPONGO: Que según el Artículo 124. 1 Que expone que el Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social. Por tanto, y debido a que llevamos 10 años, con el uso y disfrute de esta ley discriminatoria, y castigando a personas inocentes, sin presunción de inocencia, sin valorar acciones como la autolesión, denuncias falsas, y otras actitudes que son obviadas. Puesto que la capacidad de mentir para aprovecharse de una ley no está delimitada por el sexo. Culpabilizando siempre al grupo social, hombres heterosexuales, por autorías de delitos sin pruebas que prueben que es el autor de la lesión y no se ha autolesionado la denunciante; sin comisión de delito en algunos casos; sin pruebas de autoría tan solo la convivencia o incluso sin convivencia, presumiendo la culpabilidad de inicio ante la afirmación verbal de la denunciante, seguimientos policiales iniciados sin comisión de delito, iniciados por denuncias verbales sin pruebas, castigos superiores en grado por ser hombres ante un mismo hecho penal; indefensión penal, económica, familiar y otras… llevando al estos hombres heterosexuales al suicidio en muchos casos, debido a la ley represora contra el grupo hombre heterosexual. O inclusive a la realización de actos ilícitos, empujados por esa desigualdad jurídica e indefensión ante denuncias falsas o amenazas de las denunciantes a sabiendas del funcionamiento discriminatorio de esta ley. Y puesto que según la constitución el ministerio fiscal, como órgano superior la fiscalía general del estado, ha de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad. Y puesto que en estos últimos 10 años, no se ha actuado por la fiscalía de oficio, ante estas ilegalidades, los presentes informamos y presentamos esta denuncia pública, para que la fiscalía actúe en consecuencia, conforme a la constitución, haciendo uso de la petición particular. Como paso último, antes de llevar todas estas actividades ilícitas a tribunales europeos o internacionales en caso de no obtener justicia efectiva, cosa que no dudamos de su excelentísima.
  • 7. POR TANTO, EXPONGO A VUESTRA EXCELENTISIMA, PRIMERO: Por entender que las acciones desencadenante de todas las conductas contrarias al derecho constitucional, penal español y al derecho internacional de la declaración universal de derechos humanos, ley internacional ratificada por España. Y siempre bajo la presunción de inocencia, denunciar a los miembros responsables de los que se pueda desprender responsabilidad penal, bien bajo el marco del ordenamiento jurídico español o en caso necesario en el marco jurídico internacional, del PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL, desde el 28 de DICIEMBRE de 2004, por formar parte de un plan preconcebido y directamente ejecutado por LOS MIEMBROS DEL GOBIERNO, QUE EJECUTARON LA IDEOLOGIAS FEMINISTAS, BASADAS EN PREJUICIOS Y DISCRIMINACION CONTRA EL HOMBRE HETEROSEXUAL, COMO OBJETIVO A SOMETER POR LA IDEOLOGIA DE GENERO, Y DEL FEMINISMO REPRESIVO DE GENERO QUE PROCESA ESTE PARTIDO, COMO ASI PLASMO EN LA LEY, CON TOTAL INTENCION DE LO QUE SE DESPRENDE EN SU REDACCION Y POSTERIORES PROTOCOLOS POLICIALES, JUDICIALES Y EN TODOS LOS AMBITOS DE GENERO, DESDE LA ENTRADA DE LA LEY ORGANICA DE 28/12/2004, SOBRE LA VIOLENCIA DE GENERO, HASTA LA ACTUALIDAD, INFRINGIENDO EL ORDENAMIENTO ESPAÑOL E INTERNACIONAL, ADEMAS DE LA RESPONSABILIDAD QUE SE DERIVE DE LA REALIZACION, GESTION, DAÑOS O PERJUICIOS REALIZADOS A ESTE GRUPO SOCIAL, ASI COMO LA RESPONSABILIDAD DE LOS AFECTADOS POR SUICIDIOS DE HOMBRES POR INDEFENSION, Y TODA CLASE DE DAÑOS RESULTADOS DE ESTA LEY DE DISCRIMINACION POSITIVA, POR ESTOS GESTORES DEL GOBIERNO SOCIALISTA Y SU PRESIDENTE DE CRIMENES CONTRA LA HUMANIDAD, SIN MERMAR LA RESPONSABILIDAD DE OTRAS INSTITUCIONES Y SUS CARGOS, COMO PUEDE SER EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, QUE DIO ESTA LEY POR CONTITUCIONAL, POR TENER CARÁCTER PREVARICATORIO, ADEMAS DEL DAÑO QUE SE DESPRENDA A LA SOCIEDAD POR ESTA DECISION, Y LOS MIEMBROS QUE DIERON LA LEY COMO CONSTITUCIONAL SIN SERLO, DEBIDO AL CONTROL MAYORITARIO DE JUECES DE ESTE TRIBUNAL, PERTENECIENTES O ELEGIDOS POR EL PARTIDO EN CUESTION, DANDO INVALIDEZ A CUALQUIER RESULTADO DE LOS VOTOS DE LOS OTROS JUECES, AL CONTROLAR LA MITAD MAS EL VOTO DE LA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL QUE VALE DOBLE, POR TANTO SIENDO INDIFERENTE EL VOTO DE LOS RESTANTES JUECES, SIEMPRE QUE SE ASEGURASEN DE QUE TODOS LOS JUECES DEL TRIBUNAL ELEGIDOS POR EL PARTIDO SOCIALISTA, DIERAN SU VOTO POSITIVO A LA LEY, DARIA IGUAL CUALQUIER ELECCION NEGATIVA EN SU CONTRA, DANDO PRESUNTAMENTE UNA LEY INCONSTITUCIONAL COMO CONSTITUCIONAL, CONSCIENTEMENTE Y A SABIENDAS, YA QUE UNA VEZ SACADA LA LEY, EN UN PRINCIPIO FUE LLAMADA LA LEY DE DISCRIMINACION POSITIVA. TAMBIEN SE INVESTIGUE Y SE DEPUREN LAS RESPONSABILIADES QUE SE DERIBEN DE LAS ACCIONES NO LICITAS REALIZADAS POR LOS ORGANOS DE NUEVA CREACION, CREADOS POR LA LEY ORGANICA DE 28/12/2004. OBSERVATORIO DE GENERO, COMISIONES LOCALES DE COORDINACION Y SEGUIMIENTO DE VIOLENCIA DE GENERO, DELEGACIONES DE GOBIERNO, MINISTERIO DE IGUALDAD Y OTROS… UTILIZADOS PARA EL CONTROL TOTAL Y UTILIZADOS PARA EJERCER MIEDO O PRESION, SOBRE EL CIUDADANO DISCRIMINADO, HOMBRE HETERO Y SOBRE JUECES (jueces amenazados con ser sancionados o eliminados de su trabajo si manifestaban públicamente la ilicitud de esta ley discriminatoria), POLICIAS (policías obligados a realizar protocolos de género, incluso realizando actuaciones poco licitas) Y TRIBUNALES (Tribunales específicos exclusivamente para hombre heterosexuales, con personal afín a dicha ideología al ser órganos de nueva creación pudieron redirigir a jueces y fiscales con dicha orientación), EN CASO DE PONER EN DUDA DATOS OFICIALES DE ESTOS ORGANOS DE NUEVA CREACION, E INCLUSO REALIZANDO SENTENCIAS INJUSTAS CONTRA QUIENES PONIAN EN DUDA PUBLICAMENTE ESTA LEY, ADEMAS DE LA ELIMINACION DE LA IMPARCIALIDAD DENTRO DE ESTOS TRIBUNALES EXCLUSIVOS PARA HOMBRES HETEROSEXUALES. ADEMAS DE OTRAS ACTIVIDADES POCO LICITAS Y CUYA MOTIVACION SON MANTENER ESTA IDEOLOGIA FEMINISTA SOCIALISTA. SE INVESTIGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS SIETE MIEMBROS DEL TRIBUNAL
  • 8. CONSTITUCIONAL QUE DIERON POR CONSTITUCIONAL, UNA LEY DISCRIMINATORIA, QUE ES CONTRARIA A LA CONSTITUCION ESPAÑOLA, A LA DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS. COMO AQUÍ ARGUMENTAREMOS. Y LOS INDICIOS NOS LLEVAN A PENSAR QUE LOS QUE DIERON POR CONSTITUCIONAL UNA LEY CLARAMENTE INCONSTITUCIONAL, PUEDEN CAEE O INCURRIR EN LA REALIZACION DE UNA SENTENCIA INJUSTA, CON DOLO, Y DIRECCIONADA POLITICAMENTE PARA DAR UNA LEY COMO CONSTITUCIONAL, SIN SERLO. SEGÚN DETERMINA EL ARTICULO 404 DEL CODIGO PENAL ESPAÑOL. ADEMAS DE LA INVESTIGACION DE LA REDACCION Y SU DEROGACION COMPLETA, DE LA Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. DEBIDO A QUE INFRINGE EL ORDENAMIENTO JURIDICO ESPAÑOL E INTERNACIONAL. ADEMAS DE SER UN MANIFIESTO FEMINISTA IDEOLOGICO JURIDICO, UTILIZADO POR ESTOS IDEOLOGOS E IDEOLOGAS DE GENERO PARA EL CONTROL TOTAL DE TODOS LOS ESTAMENTOS, CREANDO UN ORGANOS FEMINISTAS PARALELOS, CONTROLADOS POR IDEOLOGOS DE GENERO DE ESTE PARTIDO Y CONSEGUIR ASI ORGANOS FEMINISTAS PERMANENTES, CON INFLUENCIA EN TODOS LOS NIVELES SOCIALES, ENFOCADOS A LA DISCRIMINACION EN TODOS LOS SENTIDOS DEL HOMBRE HETEROSEXUAL Y A OTORGAR PRIVILEGIOS A LA MUJER. SE INVESTIGUEN TODOS ESTOS DELITOS DE LESA HUMANIDAD, GENERADOS POR LA RESPONSABILIDAD IDEOLOGICA DEL PARTIDO Y LOS MIEMBROS DE GOBIERNO, DE TINTE FEMINISTAS EXTREMISTA TOTALITARIO, PARA IMPONER SUS CRITERIOS DE DISCRIMINACION POR RAZON DE SEXO Y DE IDENTIDAD SEXUAL, SOBRE LA SOCIEDAD DEMOCRATICA E IGUALITARIA ESPAÑOLA, UTILIZANDO CON GRAN ANALOGIA, METODOS UTILIZADOS POR OTROS REGIMENES TOTALITARIOS PARA SU IMPLANTACION EN UNA SOCIEDAD DEMOCRATICA. Delitos realizados desde la entrada del gobierno de Zapatero, autodenominado y proclamado por el mismo feminista, paso siguiente crear la ley de integral de género el día de los inocentes de 2004. Autodefinición con la que se definieron Zapatero y su gobierno como ellos mismos se autodefinieron entre sus votantes y así tradujo con sus hechos y actuaciones. ADEMAS DE TODAS LAS RESPONSABILIDADES DE SE DERIVEN DE ESTAS ILICITUDES. SEGUNDO.- PARTE DENUNCIADA Se interpone la presente denuncia contra: PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL, SEDE CENTRAL DE MADRID. Domicilio Ferraz, numero 70, de Madrid. Por las responsabilidades y actuaciones que se deriven de la introducción de la ley integral de violencia de género en el ordenamiento jurídico español y las responsabilidades que se deriven de esta práctica, ya sea esta prevaricación de los órganos bajo su control, suicidios de hombres heteros a partir de la ley de discriminación positiva, penas superiores en grado por ser hombre, arrestos, sistemas de seguridad, perdida de sus derechos custodios, y muchísimos otros daños derivados y la reparación inmediata de ellos, además del cumplimiento de las responsabilidades de lesa humanidad derivadas, a partir de la entrada a la presidencia del gobierno español de José Luis Rodríguez Zapatero. - D. JOSE LUIS RODRIGUEZ ZAPATERO, ex presidente del Gobierno de España durante 2004 a 2012, con domicilio a efectos de notificaciones en Palacio de la Moncloa, s/n, Madrid. MIEMBROS Y EXMIEMBROS DEL GOBIERNO, protectores de esta ideología discriminatoria, durante las
  • 9. dos legislaturas. · Doña Bibiana Aído Almagro, ministra de igualdad. · Doña Leire Pajín Iraola, ministra de igualdad. · Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta del observatorio de género. · Y otros de los que se derive responsabilidad, repartidos en una infinidad de órganos de género de nueva creación, con la responsabilidad que se derive, de los daños realizados a los hombres heteros castigados por la ley de género, castigados con mayor violencia penal y judicial por ser hombres heteros y tener pareja heterosexual y desahuciados de sus derechos fundamentales, otorgando otros como la veracidad absoluta a la mujer, coincidiendo con el objeto supremo de otorgación de privilegios de esta ideología, la ideología feminista de género. MIEMBROS DE LOS TRIBUNALES DE GÉNERO, QUE HAYAN APLICADO LA LEY DE GÉNERO SIN PRESERVAR DERECHOS CONTITUCIONALES O INTERNACIONALES, Y NO LO HAYAN DENUNCIADO A SUS SUPERIORES, LA TRANGRESION DE DISCRIMINACION CONTRA EL HOMBRE HETERO Y DEMAS DISCRIMINACIONES. MIEMBROS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL QUE FIRMARON UNA LEY CONSTITUCIONAL, PRESUNTAMENTE, SIN SERLO. EN CASO DE CONFIRMAR QUE ES UNA LEY DISCRIMINATORIA Y BASADA EN PRINCIPIOS PREJUICIOSOS. La presidenta del Tribunal Constitucional, DOÑA María Emilia Casas, El vicepresidente del Tribunal Constitucional, DON Guillermo Jiménez Magistrados Del Tribunal Constitucional: DOÑA Elisa Pérez Vela, DON Eugeni Gay, DON Pascual Sala, DON Manuel Aragón y DON Pablo Pérez-Tremps. ADEMAS DE TODOS AQUELLOS QUE TENGAN RESPONSABILIDAD REPROCHABLE, DENTRO DE LA INFRAESTRUCTURA DE GENERO. QUE POR MEDIO DEL PRESENTE ESCRITO, PRESENTA DENUNCIA, EN BASE A LOS SIGUIENTES HECHOS: --------------- HECHOS QUE MOTIVAN LA DENUNCIA, DE LA LEY PRESUNTAMENTE DISCRIMINATORIA CONTRA EL HOMBRE HETERO Y ARTICULADO CONSTITUCIONAL E INTERNACIONAL QUE INFRINGE ------------- PRIMERO: Que se observa como el PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL, DE MANOS DE SU PRESIDENTE DEL GOBIERNO Y DEL GOBIERNO ACTUANTE DESDE 2004 HASTA 2012, EL CUAL REALIZÓ DURANTE SUS LEGISLATURAS, UNA SERIE DE LEYES Y ORGANOS DE NUEVA CREACION, QUE vulneran directamente los derechos civiles, penales y políticos constitucionales españoles e internacionales, contra todos los ciudadanos españoles y extranjeros que residan en territorio español o extranjeros que visiten España y sean varones heterosexuales y se vinculen a una mujer dentro del territorio español. Y como consecuencia de estas leyes se han causado una generalidad de daños, tanto a hombre como a segundas parejas y familiares de estos, debido a la desigualdad jurídica creada. Además de los daños colaterales realizados por la misma ley discriminatoria y sus protocolos realizados con la misma ideología discriminatoria y de eliminación de derechos a hombres heteros. Todo ello entra en un programa feminista extremista totalitario, elaborado de forma sistémica para obtener el voto femenino de este país, con la introducción de leyes y protocolos injustos y discriminatorios pero favorables a la mujer, en todo caso. Que observando como en el estado, social y democrático de derechos español, ha sido introducido tanto en su ordenamiento jurídico español, como con la introducción ideológica
  • 10. permanente a favor de la discriminación por razón de sexo. Por un partido político que está introduciendo y protegiendo dicha ideología. En la que se discrimina positivamente a la mujer y se discrimina negativamente al hombre heterosexual. Observando actuaciones análogas a las ejercidas por Hitler, durante el periodo de su mandato, el cual, se asentó primero políticamente, gracias a la colocación sistemática en todos los órganos de poder del estado alemán, por medio de la manipulación dialéctica, manipulación de conceptos y de términos populistas y colaboración de medios afines, consiguió el control político y sobre todo del apoyo de la masa social. Con el apoyo de grupos ideológicos de presión social, permitidos, gestionados y subvencionados que se manifestaban en la calle, para imponer su ideología de la discriminación, contra los judíos, negros, eslavos, gitanos… Durante el proceso, Hitler, posicionó a personal de su entorno ideológico en los lugares de poder, lo que dio pie poco a poco al asentamiento de su ideología de la discriminación por razón de raza. Hasta conseguir el poder total fascista, donde el Alemán era ciudadano de primera y el judío, gitano, eslavo, negro era en primera instancia ciudadanos de segunda, aunque la ideología originaria era la erradicación de esas razas, por medio de leyes presuntamente legales basadas en la discriminación positiva por razón de raza, y la prevalencia de su raza como la mayoritaria y la prioritaria, cosa que se realizaría más adelante, aunque para ello debió conseguir el poder y pasar por encima de la constitución alemana. Para ello, una vez se controlaban todas las instituciones con personal afín a la ideología fascista de Hitler. Realizaron las llamadas Leyes de Núremberg (Nürnberger Gesetze) : fueron una serie de leyes de carácter racial antisemita en la Alemania nazi adoptadas por unanimidad el 15 de septiembre de 1935 durante el séptimo congreso anual del NSDAP (Reichsparteitag) celebrado en la ciudad de Núremberg, Alemania. Las leyes de Núremberg fueron redactadas por el jurista y político Wilhelm Frick en su cargo de Ministro de Interior del Reich (1933-1943), bajo la anuencia de Adolf Hitler y Julius Streicher como coautor. Frick era un reconocido antisemita y redactó estas leyes que impedían que el colectivo judío se relacionara racialmente con el pueblo alemán. Estas leyes raciales fueron el comienzo de la discriminación y persecución del colectivo judío en Alemania. Quien se encargó de difundir dichas leyes fue precisamente Julius Streicher, estrecho colaborador de Hitler, y su periódico Der Stürmer del cual era propietario, gracias a esta publicación, Streicher ayudó a concientizar a las masas alemanas que el judío era una lacra social insertada en el pueblo alemán y que debía ser extirpada como un tumor cancerígeno, tal como se explicaba en el libro de Hitler, Mein Kampf. Estas leyes estaban enfocadas al control racial, la erradicación paulatina, la sumisión y eliminación progresiva, de aquel que no fuera de raza pura alemana, como raza suprema, por encima de otras razas. Dentro de las leyes nazis, podemos valorar, el conjunto de leyes enfocadas a catalogar su nivel de Alemanidad, es decir de pureza de raza, para ello se aplicaron leyes donde se daba toda la importancia a la descendencia. Es decir si naces de una etnia discriminada por los nazis negativamente, serán castigados, menos preciado, arruinado económicamente y finalmente erradicado, del territorio nazi. Se introdujeron también leyes, en las que la alemanidad, podía ser eliminada, si te relacionabas sexualmente con judíos, te casabas, discriminando ya no solo por nacimiento, sino por situaciones de relación social, relación religiosa, relación matrimonial, etc.… Abriendo una gran ambigüedad, y facilitando la utilización de denuncias falsas, de ciudadanos de primera, contra los de segunda, sin pruebas, apelando a su alemanidad. O a hechos contrarios a la alemanidad, según las leyes de Núremberg. Como vemos creando leyes para hacer practica su ideología. Por supuestos elegidas por mayoría, y legales, pero discriminatorias positivamente para el alemán, nazi y discriminatorias
  • 11. negativamente para el resto. Sucediendo paulatinamente, leyes cada vez más restrictivas y discriminatorias, basadas exclusivamente en una ideología fascista. Además, utilizando estas leyes se introducían limitaciones de todo tipo, a los judíos, tanto profesionales, comerciales. Leyes orientadas a empobrecer económicamente al discriminado negativamente, es decir el judío, Esta ideología fue introducida gracias al “Victimismo”, los afines a esta ideología fascistas, introdujeron aversión, criminalización, censura por la raza distinta al alemán dentro del territorio alemán. Este victimismo, introducido por Hitler, constaba de la introducción de la idea de que el pueblo alemán era la víctima y no el responsable de la situación de crisis alemana en aquella época. Para ello, se culpabilizó al judío, como el causante de todas las desdichas del pueblo alemán. Debido a que estos estaban bien posicionados en su mayoría. Hitler potenció también el prejuicio, en el que se el judío usurero, se enriquecía, mientras el pueblo alemán se empobrecía. Consiguiendo así, primero el apoyo de la mayoría y posteriormente que se aceptasen sus leyes fascistas basadas en la discriminación por razón de raza. Una vez acabado el imperio nazi y su ideología erradicada, esta misma ley dio origen a los crímenes contra la humanidad. Como se recoge en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional comprende las conductas tipificadas como asesinato, exterminio, deportación o desplazamiento forzoso, tortura, violación, prostitución forzada, esterilización forzada y encarcelación o persecución por motivos políticos, religiosos, ideológicos, raciales, étnicos, de orientación sexual u otros definidos expresamente, desaparición forzada, secuestro o cualquier acto inhumano que cause graves sufrimientos o atente contra la salud mental o física de quien los sufre, siempre que dichas conductas se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque. SEGUNDO: Que observando, un sistema análogo al expresado en el punto anterior, dentro del Estado Español. Introducido por el partido socialista obrero español, y por su presidente, con ayuda de los ministros y ministras, que apoyan tal ideología socialista feminista extremista totalitaria de género, impulsada desde dentro del partido socialista obrero español. No dejando otra solución que denunciar, dichas prácticas ideológicas de este partido autodenominado feminista socialista. Ya que no solo la ideología feminista socialista, de la que el antiguo presidente del gobierno se proclamó como socialista y feministas, cosa que dentro de la libertad de expresión, es licita. Tras conseguir el poder, se sucedieron actos y hechos, que demostraron que su ideología feminista introducida en su partido como ideología mayoritaria y como objetivo fundamental de su política. Actos y hechos comparables análogamente con el fascismo de Hitler, con la variante en que la discriminación ideología no es de raza, sino de sexo y de las leyes impuestas durante su mandato por esta organización política, esta focalizada en el “hombre heterosexual”, aunque esta ideología de partido busca mas objetivos accesorios, que pueden verse en las manifestaciones de representantes de esta ideología socialista feminista. Ya que el feminismo socialista, busca la supremacía de la mujer sobre el hombre heterosexual, no la igualdad. Aunque por medio de la manipulación verbal y el apoyo político y de medios de comunicación mayoritarios, que propagan su propaganda ideológica. Como Hitler hizo, por supuesto ocultando la realidad, introduciendo la censura de los medios que controla, como vamos a ver en los siguientes puntos. TERCERO: Que por tanto, la utilización de este partido de todos los medios para inculcar la ideología feminista exclusivamente, basada en la discriminación del hombre heterosexual. En la que los derechos que ya les favorecían los mantienen, como la custodia exclusiva a la mujer en caso de
  • 12. separación, por poner un ejemplo. Y los derechos que no les favorecen los obtienen y además añaden privilegios discriminatorios, a los que llaman discriminación positiva. Generando esta situación mediante el “Victimismo” al igual que Hitler, para justificar las posteriores leyes discriminatoria contra un grupo social. Con la diferencia de que el feminismo socialista, enfoca y acusa al todo hombre heterosexual, como el responsable, de circunstancias históricas del pasado, para justificar que en el presente se obtengan privilegios por ser mujer. Además de criminalizar por medio de leyes discriminatorias, al hombre heterosexual, como potencial delincuente, por el hecho de ser hombre. Utilizando para ello las manipulación verbal y la constante repetición de los mensajes ideológicos de esta ideología. Enfocados a criminalizar a todos los hombres, por el hecho de serlo. Y utilizando la muerte exclusivamente de mujeres a manos de hombres, para culpabilizar a todos los hombres y poder así abrir la caja de pandora, y justificando así la creación de leyes fascistas de discriminación positiva. Obviando la realidad, y manipulándola debido a la censura o no publicación en los medios de los asesinatos de hombres a manos de sus mujeres o no dándoles igual tiempo informativo o repetitivo. Y si en cambio a las muertes de mujeres a manos de hombres. Creando así, una realidad en el espectador, no real. Contando con que tras la creación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, no solo alteraron el equilibrio legal, tanto del derecho estatal como del derecho internacional, referente a los derechos y la declaración universal de derechos humanos, dentro de este código penal español. Sino que además se puede observar que de 72 artículos, solo 6 artículos modifican el código penal, en su redacción, creando ya en estos seis artículos la discriminación positiva por razón de sexo. Y la exclusividad para entrar a ser juzgado en esta ley, el ser hombre heterosexual. Coincidiendo con la ideología feminista socialista extremista, que buscan el control y la sumisión del hombre por medio de leyes opresoras y desiguales. El resto de artículos son un manifiesto feminista, utilizado para castigar con mayor pena al hombre heterosexual dentro del ámbito familiar que a la mujer. Basado todo ello, en la veracidad de la mujer y la no veracidad del hombre además de falta de presunción de inocencia del hombre, por medio no solo de estas leyes, sino de protocolos redactados por personal con la misma ideología feminista. CUARTO: Que si observamos la L.O. 1/2004, de 28 de diciembre, en su articulado y eliminando los 5 artículos que modifican el código penal. Podemos observar, que: En el título I, de medidas de sensibilización, prevención y detección. Observamos en el artículo 3, donde se realiza planes de sensibilización, donde lo que se pretende es aumentar o introducir su ideología feminista, por medio del adoctrinamiento ideológico de las ideas de este partido, en la que el hombre es el castigador y la mujer la víctima, incluso antes de juicio, en todos los casos de relaciones de pareja, por el hecho de serlo y estarlo. Lo primero que se observa en la redacción de este artículos, es que el redactor o redactores de posible ideología feminista socialista. Le exigen de manera inmediata al gobierno, dotación económica y presupuestaria. Para poner en marcha un plan de sensibilización, aunque la realidad fue de inculcación de la ideología feminista, en la que se culpabiliza al hombre heterosexual y victimiza a la mujer por serlo. Sigamos leyendo el artículo tercero: 1. Desde la responsabilidad del Gobierno del Estado y de manera inmediata a la entrada en vigor de esta Ley, con la consiguiente dotación presupuestaria, se pondrá en marcha un Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género que como mínimo recoja los siguientes elementos: Que introduzca en el escenario social las nuevas escalas de valores basadas en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre hombres y mujeres, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, todo ello desde la perspectiva de las relaciones de género. Dirigido tanto a hombres como a mujeres, desde un trabajo comunitario e intercultural. Que contemple un amplio programa de formación complementaria y de reciclaje de los profesionales que intervienen en estas situaciones. Controlado por una Comisión de amplia participación, que se creará en un plazo máximo de un mes, en la que se ha de asegurar la presencia de los afectados, las instituciones, los profesionales y de personas de reconocido prestigio social relacionado con el tratamiento de estos temas. Como vemos en este apartado, los y las redactoras, se aseguran, primero de que se inyecte dinero, que
  • 13. se introduzca en el escenario social “es decir la sociedad” una nueva escala de valores, luego añaden lo políticamente correcto, es decir “basadas en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre hombres y mujeres, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, todo ello desde la perspectiva de las relaciones de género. Esta perspectiva impulsada por la corriente feminista socialista. Una redacción políticamente correcta, pero si vemos esta ley, vemos que está basada en la discriminación positiva, por tanto, no respeta los derechos y libertades fundamentales y los principios de igualdad entre hombres y mujeres, no hay tolerancia, al revés imposición, criminalización y etiquetaje del hombre como agresor y mujer víctima, además de romper la convivencia entre parejas, exclusivamente heterosexual, destruyendo la base de la familia, poco a poco. Al generar dentro de esta un individuo amo y otro esclavo, ya que puede ser denunciado si no realiza lo que el individuo amo exija, bajo amenaza de denunciar por esta ley. Recordemos que la manipulación verbal y de conceptos, es la base de la manipulación, por supuesto Hitler, llamaba centros de trabajo a los campos de concentración. Al estar en un estado de derecho, como el español, para introducir una ley de tinte fascista, tuvieron que modelar la realidad, y justificar ante la opinión pública, que seguían los principios democráticos, no podían decir que era una ley feministas para el control del hombre heterosexual y su sumisión por medio de leyes y protocolos contrarios a la declaración universal de derechos humanos. Estas nuevas escalas de valores, introducidas, coinciden con la ideología feminista socialista. Como siguiente paso, realizar nuevos programas de formación complementaria y de reciclaje de profesionales, que intervengan exclusivamente en estos casos. Es decir, introducir la ideología feministas socialistas, para que hagan uso de esta ideología, en la que la víctima es la mujer y el hombre el criminal. Y para que estos deseos del partido se cumplan, crean una comisión de nueva creación, que controle que se cumplan los objetivos. Claro está si, el gobierno gobernante es el Psoe, los miembros introducidos en estos órganos de nueva creación, tienen que tener esta ideología de género, feminista socialista, basada en la discriminación positiva para la mujer. Ya que como vemos siguen estos parámetros. 2. Los poderes públicos, en el marco de sus competencias, impulsarán además campañas de información y sensibilización específicas con el fin de prevenir la violencia de género. Aquí vemos como este articulo lo que hace es implicar a los poderes públicos en impulsar las campañas de información de su ideología y sensibilización especifica, con el fin de incluso cuando no gobiernen, poder mantener el control de su partido e ideología. Es el efecto del nido del cuco, pones una ley que obligue a promulgar tu propia ideología, y cuando cambie de gobierno el otro gobierno distinto será quien mantenga las subvenciones de tu propia ideología, manteniendo el control político y de personal ideológico en esos nuevos órganos. En el capítulo I, articulo 4, de la ley .O. 1/2004, de 28 de diciembre, vemos como el siguiente lugar donde van a introducir su ideología es en los niños. En el apartado 1, El sistema educativo español incluirá entre sus fines la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre hombres y mujeres, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia. Igualmente, el sistema educativo español incluirá, dentro de sus principios de calidad, la eliminación de los obstáculos que dificultan la plena igualdad entre hombres y mujeres y la formación para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los mismos. Aquí observamos el mismo sistema, se obliga al sistema educativo, a inculcar su ideología feminista socialista, basada en la discriminación positiva entre hombres y mujeres, donde la mujer es víctima y el hombre machista maltratador. Y la serie de privilegios que les otorga esta ley, pero como esto no lo pueden decir, dicen que respetan la ley, la igualdad, la tolerancia y la libertad democrática. Como es comprensible si eres consciente de que vas a introducir una ley fascista discriminatoria, no vas a decir esto en un sistema democrático de derechos, hay que manipular, como hizo Hitler, hasta introducir su ideología y hacerla mayoritaria. Si leemos todo el artículo, vemos como incluyen en todos los niveles educativos, el estudio de su ideología feministas socialista, basada en principios contrarios a los que se redactan, como demostraremos en la ejecución de esta ley y el motivo de su creación real. En el artículo 5. Las Administraciones competentes deberán prever la escolarización inmediata de los hijos que se vean afectados por un cambio de residencia derivada de actos de violencia de género.
  • 14. Una medida buena que rompe los principios y la legislación constitucional de la igualdad. Primero porque crea una diferencia discriminatoria entre los delitos del código penal, en el que el que es víctima de otro delito del ordenamiento jurídico, no tiene el mismo derecho a escolarizar a su hijo inmediatamente, solo si es por esta ley. Y otra afrenta a los derechos de igualdad. Es que según esta ley, solo puede utilizar este beneficio la mujer heterosexual y en ningún caso el hombre heterosexual. Ya que en una relación heterosexual, el hombre nunca podrá acceder a esta ley como víctima, por ser considerado siempre el maltratador, siendo discriminado, por sexo y también por su identidad sexual. Como vemos discrimina tanto a la relación con otros delitos, creando un delito supremo con más derechos que los que son ofendidos por otros delitos del código penal, otorgando un sinfín de privilegios como veremos en esta ley, que casualmente todos son enfocados a la mujer heterosexual. En el artículo 6. Con el fin de garantizar la efectiva igualdad entre hombres y mujeres, las Administraciones educativas velarán para que en todos los materiales educativos se eliminen los estereotipos sexistas o discriminatorios y para que fomenten el igual valor de hombres y mujeres. En este punto vemos como se está utilizando, este artículo es de carácter ideológica feminista socialista, donde se pretende imponer y quitar la libertad en las administraciones educativas. Una ley que se justificó porque aparentemente solo morían mujeres en España a manos de hombres, cosa incierta, aunque no aparecían en medios con la misma intensidad mediática los hechos delictivos de asesinatos de mujeres a hombres dentro del ámbito de pareja. Y vemos como se aprovecha la ley para la introducción de su ideología feminista. Sin dejar claro que es un estereotipo sexista dentro del ámbito educativo, y hablar de discriminación entre hombres y mujeres, cuando el objeto de esta ley es precisamente sexista y discriminatoria. Eso si favorable al feminismo socialista. En el artículo 7. Las Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias para que en los planes de formación inicial y permanente del profesorado se incluya una formación específica en materia de igualdad, con el fin de asegurar que adquieren los conocimientos y las técnicas necesarias que les habiliten para: · a) La educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre hombres y mujeres y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia. · b) La educación en la prevención de conflictos y en la resolución pacífica de los mismos, en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. · c) La detección precoz de la violencia en el ámbito familiar, especialmente sobre la mujer y los hijos e hijas. · d) El fomento de actitudes encaminadas al ejercicio de iguales derechos y obligaciones por parte de mujeres y hombres, tanto en el ámbito público como privado, y la corresponsabilidad entre los mismos en el ámbito doméstico. Especialmente sobre la mujer e hijos, el hombre no es de especial atención, como observamos en el apartado c, en la detección de violencia en el ámbito familiar. Siguiendo los cánones ideológicos feministas socialistas, como vemos totalmente discriminatorio. Articulo 8. Se adoptarán las medidas precisas para asegurar que los Consejos Escolares impulsen la adopción de medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. Con el mismo fin, en el Consejo Escolar del Estado se asegurará la representación del Instituto de la Mujer y de las organizaciones que defiendan los intereses de las mujeres, con implantación en todo el territorio nacional. Vemos como el interés real de redacción es el posicionar, en todos los niveles educativos, la implantación de la ideología feministas socialista, en este articulo vemos, como no solo se obligan a que adopten medidas que fomenten la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombre. Pero la realidad como veremos esta ley no sigue ninguna de esas medidas, tan solo el fomento de la ideología feminista socialista. Y la colocación estratégica en todos los ámbitos, incluso el posicionamiento en el consejo Escolar del estado, asegurándose la representación del instituto de la mujer y de organizaciones que defiendan intereses de las mujeres en exclusividad, con implantación en todo el territorio nacional. Es
  • 15. decir, que las feministas socialistas, obtienen la capacidad de influencia y control en los consejos escolares, para inculcar su ideología feminista, que discrimina al hombre. Pero para hacer que se cumpla su ideología añadieron un articulo mas, para indicar que la inspección educativa vele porque se cumpla y apliquen sus principios y valores feministas socialistas, que en teoría fomentan la igualdad real entre hombre y mujer, pero realmente es una manera de redactar la ley para introducir su ideología en todos los ámbitos educativos. Lo que se llama adoctrinamiento. Y gracias a esta ley tienen el control desde 28 de diciembre de 2004, del adoctrinamiento educativo en la ideología feminista socialista, asegurándose este adoctrinamiento de su ideología y su imposición, incluso con el gobierno de otro partido político diferente, ya que esta por ley. Hitler es lo primero que hizo, posicionar a todos sus acólitos, para el control de todos los lugares de gobierno. QUINTO: en un proceso fascista del control total del gobierno y la introducción y asentamiento de la ideología de la masa que conforma la ciudadanía, en este caso feminista socialista. Al igual que hizo Hitler, gracias al apoyo de Joseph Goeebels, una mentira repetida mil veces se convierte en verdad, y tenían el apoyo de los canales masivos mayoritarios españoles, que compartían misma ideología. Con lo que este partido como todos, conoces la importancia de la propaganda. Por tanto, los redactores de esta ley con el apoyo del partido socialista obrero español. Crearon el siguiente capítulo II. Denominado, en el ámbito de la publicidad y de los medios de comunicación. Articulo 10, publicidad ilícita. De acuerdo con lo establecido en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, se considerará ilícita la publicidad que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio. Aquí vemos claramente, el carácter discriminatorio claramente de la ley, todo ello sumado a que para están dentro de la ley de género como víctima has de ser mujer. El feminismo socialista del Psoe, añade este artículo, para controlar la prensa y poder eliminar anuncios que no vayan con su ideología, en el caso de encontrarse con un anuncio vejatorio para un hombre o discriminatorio para un hombre, este artículo no se hará útil. Como queda claro en su redacción “se considerará ilícita la publicidad que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio”. Entendiendo pues, que la utilización de la imagen del hombre con carácter vejatorio o discriminatorio no es considerada ilícita. Articulo 12, La Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer , el Instituto de la Mujer u órgano equivalente de cada Comunidad Autónoma, el Ministerio Fiscal y las Asociaciones que tengan como objetivo único la defensa de los intereses de la mujer estarán legitimados para ejercitar ante los Tribunales la acción de cesación de publicidad ilícita por utilizar en forma vejatoria la imagen de la mujer, en los términos de la HYPERLINK "http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l34-1988.html"Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad. En este articulo se pone en evidencia la ideología feminista de nuevo, además de enumerar una serie de órganos de nueva creación de defensa exclusiva de la mujer, de otros de igual equivalencia autonómicos, del ministerio fiscal, y lo nunca visto se le da la potestad de acción de cesar o rectificar un producto mediático, por Asociaciones que tengan como único objetivo la defensa de los intereses de la mujer. Es decir, quien mejor que las asociaciones feministas o los órganos de nueva creación formadas por feministas socialistas y que tienen la misma ideología. Para tener la potestad de cesación o rectificación. Desde mi punto de vista es un modo de censura ideológica y control de la publicidad y emisión de medios, lo que para mi ideología es vejatorio ha de ser eliminado de ser emitido en la sociedad. Si algo hace grande a un estado social y democrático de derecho es la libertad de expresión y la no censura. Es más cuando ya está regulado por la ley general de publicidad. El problema es que querían introducir el control de decidir y censurar cuando algo no sea afín a la idolología feminista socialista y su fascismo orientado a su ideología. Articulo 13, se implica a las administraciones públicas para que cumplan estos artículos anteriores. Articulo 14, Los medios de comunicación fomentarán la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombre y mujer, evitando toda discriminación entre ellos.
  • 16. La difusión de informaciones relativas a la violencia sobre la mujer garantizará, con la correspondiente objetividad informativa, la defensa de los derechos humanos, la libertad y dignidad de las mujeres víctimas de violencia y de sus hijos. En particular, se tendrá especial cuidado en el tratamiento gráfico de las informaciones. Ningún hombre, puede ser víctima de violencia de género, ni sus hijos de un hombre víctima de violencia por una mujer, tendrían la obligación por ley de tener un especial cuidado en el tratamiento grafico de las informaciones. Si en el caso de mujer y los hijos de esta mujer agredida, por un hombre. Siguiendo la línea ideológica feminista socialista, como en toda la ley. Y transgrediendo artículos constitucionales e internacionales. En el capítulo III, en su artículo 15, observamos que dice, Las Administraciones sanitarias, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, promoverán e impulsarán actuaciones de los profesionales sanitarios para la detección precoz de la violencia de género y propondrán las medidas que estimen necesarias a fin de optimizar la contribución del sector sanitario en la lucha contra este tipo de violencia. 2. En particular, se desarrollarán programas de sensibilización y formación continuada del personal sanitario con el fin de mejorar e impulsar el diagnóstico precoz, la asistencia y la rehabilitación de la mujer en las situaciones de violencia de género a que se refiere esta Ley. 3. Las Administraciones educativas competentes asegurarán que en los ámbitos curriculares de las licenciaturas y diplomaturas, y en los programas de especialización de las profesiones socio sanitarias, se incorporen contenidos dirigidos a la capacitación para la prevención, la detección precoz, intervención y apoyo a las víctimas de esta forma de violencia. 4. En los Planes Nacionales de Salud que procedan se contemplará un apartado de prevención e intervención integral en violencia de género. Como observamos en este articulo, vuelve a aparecer la palabra sensibilización a través de la formación, lo que en la práctica es inculcación de la ideología de género feministas socialista, en la que el hombre heterosexual es el castigador machista y la mujer siempre es la víctima y no miente nunca. Obligando a los órganos existentes a que promuevan e impulsen su ideología, por ley, llevando esta sensibilización y esta formación a la observación prejuiciosa de los casos sanitarios que llegan a centros sanitarios para su evaluación. Tanto si denuncia la mujer, como si no denuncia, cualquier lesión de una mujer es tratada como agresión, en cambio cualquier agresión de un hombre, no es tratada de la misma manera o se introducen prejuicios, en los que los daños realizados a un hombre en un acto de violencia heterosexual, es consecuencia de que la mujer se estaba defendiendo en todo caso, y en caso contrario los daños lesionados de una mujer, son valorados como consecuencia de un ataque del hombre heterosexual maltratador. Si juicio, envenenando con esta ideología fascista feminista socialista. Y consiguiendo el control ideológico poco a poco como vemos de todos los organismos que colaboran de una u otra manera en el proceso orgánico de todos los ámbitos útiles para introducir su ideología. Si se introduce una ideología basada en prejuicios y en ideología basada en la desigualdad, en la discriminación y en otras desigualdades en todos los ámbitos que intervienen en la vida social, policial y judicial, se puede alterar la imparcialidad y la defensa efectiva, exclusivamente de los hombres heterosexuales, casualmente, el objeto del odio y la sexual fobia al macho por parte de las feministas socialistas. Como veremos más adelante en la exposición de hechos. SEXTO: Que también podemos observar en esta ley integral de violencia de género, de 28 de diciembre de 2004. Como en el TITULO II, prosigue el mismo objeto de la creación de esta ley, la propagación ideológica feminista, control de todos los organismos y creación de otros organismos nuevos introduciendo personal afín a su ideología en estos, para la introducción de su ideología prejuiciosa feminista socialista. Como vemos en este título II, todo ello está referido a la mujer
  • 17. víctima, derechos exclusivos de mujeres, escritos por mujeres, enfocados a subyugar al hombre heterosexual y beneficiar a la mujer. Los redactores o redactoras de esta ley, dan toda clase de derechos, que solo disfrutaran mujeres víctimas de un delito en especial del ordenamiento jurídico penal español, discriminando al resto de delitos análogos e incluso no análogos. Que casualmente solo benefician a mujeres exclusivamente. Habiendo victimas de primera y victimas de segunda. Es decir, una agresión de una mujer a un hombre, no conlleva en el hombre heterosexual víctima, de ningún derecho, garantía o beneficios por el mismo hecho penal. Que si recibiría la mujer cuando esta fuese victima de la agresión análoga de un hombre. Observándose claramente, la discriminación por sexo, y como en este título vamos a observar la cantidad de benéficos que se le otorga a la mujer, exclusivamente. Y por tanto la indefensión, falta de valor y defensa, ya no solo legal, penal, sino de derechos, en el hombre víctima de una agresión femenina, por no hablar de la diferenciación penal al mismo acto delictivo. Y discriminaciones no solo lega y articulada, sino de la puesta en práctica y la utilización de protocolos basados en la misma discriminación. Para confirmas esto solo hay que leer el articulado de esta ley en sus siguientes artículos. Artículo 17, 1. Todas las mujeres víctimas de violencia de género, con independencia de su origen, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, tienen garantizados los derechos reconocidos en esta Ley. 2. La información, la asistencia social integral y la asistencia jurídica a las víctimas de la violencia de género, en los términos regulados en este capítulo, contribuyen a hacer reales y efectivos sus derechos constitucionales a la integridad física y moral, a la libertad y seguridad y a la igualdad y no discriminación por razón de sexo. Aquí vemos como este artículo es para todas las mujeres, dejando claro que ningún hombre podrá acceder a estos derechos por una agresión de la misma índole delictiva en su contra. Eso si dentro de las mujeres, no hay discriminaciones para obtener los derechos y privilegios que otorga este título. Si observamos el apartado dos del artículo diecisiete, por supuesto que el derecho a la información y a la asistencia social y a la jurídica a las victimas contribuyen a hacer efectivos los derechos constitucionales y a la integridad física y moral y a la libertad y seguridad. Pero la igualdad se rompe tajantemente, ya que esta forma de hacer efectiva estos derechos, solo se dan en exclusividad y discriminatoriamente a delitos de violencia de género, discriminando al resto de victimas de otros delitos análogos y no análogos pues estas víctimas con delitos no análogos también son víctimas. Y por supuesto también se rompe la igualdad, ya que el hombre heterosexual es solo agresor y maltratador dentro de esta ley y nunca podrá ser objeto de estos mismos derechos por el hecho de ser hombre heterosexual y víctima. Infringiendo por lo tanto, todos los derechos constitucionales que enumeran, creando una desigualdad inexistente en el código penal y creando una discriminación inexistente en el código penal, hasta la fecha de entrada de esta ley integral de violencia de género. En el artículo 18, en su apartado uno tienen derecho a recibir información plena y asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los medios que disponga las admr. Publicas. Información relativa a su protección y seguridad y ayudas y una serie de prestaciones de servicios. Servicios que solo se les otorga a las esta clase de delito, donde la única diferencia es que sea una mujer heterosexual. En ese caso todo un sinfín de derechos como víctima, pero ninguno a las víctimas de otros delitos del código penal, además como en todo esta ley la imposibilidad de tener estos derechos y protecciones si eres hombre heterosexual víctima de una agresión o amenazas o cualquier delito previsto en esta ley. Como vemos una ley totalmente fascista donde se aísla al hombre heterosexual, al igual que con Hitler se aislaba al judío. Con los mismos efectos como veremos en las exposiciones de hechos próximamente. En el artículo 19, en su primer apartado se enumeran toda una serie de ayudas desde todos los ámbitos, la llamada atención multidisciplinar: La atención multidisciplinar implicará especialmente: a) Información a las víctimas. b) Atención psicológica. c) Apoyo social.
  • 18. d) Seguimiento de las reclamaciones de los derechos de la mujer. e) Apoyo educativo a la unidad familiar. f) Formación preventiva en los valores de igualdad dirigida a su desarrollo personal y a la adquisición de habilidades en la resolución no violenta de conflictos. g) Apoyo a la formación e inserción laboral. Como hemos expresado muy buenos derechos de asistencia, siempre que se empleen con todas las víctimas del código penal en igualdad, no en discriminación. Creando victimas de primera y victimas de segunda. Victimas de primera, delitos exclusivos de violencia de género y exclusivo para mujeres heterosexuales. Y por supuesto dentro del ámbito de la pareja heterosexual, un agresor o maltratador y una víctima, tan solo diferenciado por el sexo que tiene al nacer, y ante un mismo hecho se diferencia, tanto la pena, como el delito, y dogmatizarían del hombre ante la sociedad como maltratador. 3. Los servicios adoptarán fórmulas organizativas que, por la especialización de su personal, por sus características de convergencia e integración de acciones, garanticen la efectividad de los indicados principios. 4. Estos servicios actuarán coordinadamente y en colaboración con los Cuerpos de Seguridad, los Jueces de Violencia sobre la Mujer, los servicios sanitarios y las instituciones encargadas de prestar asistencia jurídica a las víctimas, del ámbito geográfico correspondiente. Estos servicios podrán solicitar al Juez las medidas urgentes que consideren necesarias. 5. También tendrán derecho a la asistencia social integral a través de estos servicios sociales los menores que se encuentren bajo la patria potestad o guarda y custodia de la persona agredida. A estos efectos, los servicios sociales deberán contar con personal específicamente formado para atender a los menores, con el fin de prevenir y evitar de forma eficaz las situaciones que puedan comportar daños psíquicos y físicos a los menores que viven en entornos familiares donde existe violencia de género. 6. En los instrumentos y procedimientos de cooperación entre la Administración General del Estado y la Administración de las Comunidades Autónomas en las materias reguladas en este artículo, se incluirán compromisos de aportación, por parte de la Administración General del Estado, de recursos financieros referidos específicamente a la prestación de los servicios. 7. Los organismos de igualdad orientarán y valorarán los programas y acciones que se lleven a cabo y emitirán recomendaciones para su mejora. Como vemos, en este articulado, los servicios adoptaran formulas organizativas que por su especialización de su personal, sobre esta ideología discriminatoria, por supuesto que garantizaran que se cumplan la efectividad de los indicados principios. Y estos servicios actuaran coordinadamente con los cuerpos de seguridad (grupos especializados de violencia de género, no lo pone pero así funcionan), jueces de violencia sobre la mujer (es decir, jueces que eligen entran en estos juzgados especializados por compartir esta ideología), servicios sanitarios (como vimos anteriormente introducidos en dicha ideología) y las instituciones encargadas de prestas asistencia jurídica a las víctimas (abogados y abogadas con ideología de género, o que incluso deben tener cursos sobre esta ideología y sobre esta ley discriminatoria, basada en prejuicios). Como vemos todos los parámetros y órganos de nueva creación enfocados a esta ley, y que esta ley se encarga por medio de los impulsores de esta y el partido impulsor de esta, en mantener esta ideología discriminatoria positivamente para la mujer y negativamente para el hombre. Además estos servicios podrán solicitar al juez de violencia de género las medidas urgentes que consideren necesarias. Que como entenderemos serán otorgadas en la mayoría de las ocasiones, por no decir en todas. Como vemos también se rompe el equilibrio penal, ya que se realizan tribunales paralelos discriminatorios por razón de sexo. Que no tienen nada que ver con los tribunales de lo social, penal, y otras. Donde se juzga el hecho sancionador y la rama a la que pertenece sin discriminación alguna de sexo, nacionalidad, pensamiento, etc... Tan solo el hecho punible social, penal, administrativo, etc.… pero con la introducción de los juzgados de violencia de género, donde se juzgan solo a hombres heterosexuales. Si recordamos, la Alemania nazi, una vez la ideología se introdujo en todos los estamentos basados en la criminalización del judío, y la victimización del
  • 19. alemán, encausando al judío la responsabilidad de la crisis y la pobreza del pueblo alemán, catalogando al judío como usurero y como acumulador de la riqueza alemana. Tras conseguir el poder, y controlar todos los organismos se puso en práctica la introducción sucesiva de las leyes discriminatoria positivas para los alemanes y discriminatorias negativamente para judíos, negros, eslavos, etc.… creando el fascismo nazi, con la idea de igualar el daño histórico que los alemanes creían que les habían hecho tanto los judíos como otras nacionalidades. Al igual que el feminismo, desea castigar el daño histórico a la mujer, con el control del hombre y su subyugación a su voluntad. Con la dificultad añadida que debían de hacerlo, sin que la opinión pública se diese cuenta del engaño, mediante la manipulación de medios y de la utilización de conceptos, no reales. Como veremos más adelante. Si observamos el artículo 20 de la ley de violencia de género española, vemos más derechos otorgados como toda la ley, a la mujer heterosexual. 1. Las mujeres víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, en los términos establecidos en la Ley 1/1996, de 10 enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, tienen derecho a la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en todos los procesos y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida. En estos supuestos una misma dirección letrada asumirá la defensa de la víctima. Este derecho asistirá también a la causa habiente en caso de fallecimiento de la víctima. En todo caso, se garantizará la defensa jurídica, gratuita y especializada de forma inmediata a todas las víctimas de violencia de género que lo soliciten, sin perjuicio de que si no se les reconoce con posterioridad el derecho a la asistencia jurídica gratuita, éstas deberán abonar al abogado los honorarios devengados por su intervención. 2. En todo caso, cuando se trate de garantizar la defensa y asistencia jurídica a las víctimas de violencia de género, se procederá de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1996, de 10 enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. 3. Los Colegios de Abogados, cuando exijan para el ejercicio del turno de oficio cursos de especialización, asegurarán una formación específica que coadyuve al ejercicio profesional de una defensa eficaz en materia de violencia de género. 4. Igualmente, los Colegios de Abogados adoptarán las medidas necesarias para la designación urgente de letrado de oficio en los procedimientos que se sigan por violencia de género. Aquí hay una incongruencia, como se puede ser “mujer victima”, antes de la finalización de un proceso judicial. En el ordenamiento jurídico fuera de esta ley ya existe el derecho de defensa y representación gratuita por abogado en casos de insuficiencia de recursos. Pero no sé cómo se puede ser víctima, antes del término de un proceso judicial. A no ser que esta ley considere victima desde un inicio a toda mujer heterosexual, que denuncie una transgresión a esta ley aun sin pruebas. En ese caso se transgredieran una serie de libertades y derechos del denunciado y se presupondrían un estado que otorga derechos, sin haber sentencia que justifique que el denunciante sea víctima. Transgrediendo derechos fundamentales del denunciado y otorgando privilegios positivos al denunciante. Creando de nuevo, mas discriminación entre hombre y mujer heterosexual. En cuanto al concepto de causa directa o indirecta, es un concepto sospechoso en cuanto a considerar que es una causa indirectas. En el apartado tres se observa mas formación específica feminista socialista, donde la víctima es la mujer y el maltratador el varón heterosexual, en los colegios de abogados. En el capítulo II, de esta ley integral de violencia de género, comprenden los artículos 21, 22,23. Donde podemos extraer algunas peculiaridades aclaratorias de la desigualdad y discriminación, con la que ha sido escrita esta ley. Por supuesto, consciententemente y con dolo por el partido socialista obrero español, el cual se ha hecho abanderado de este feminismo socialista extremista, del que le representa y queda probado por escrito en esta ley y los demás protocolos creados para distintos organismos estatales. En este capítulo se da una serie de beneficios y privilegios laborales y de la seguridad social, por el hecho de ser víctima de violencia de género. Como hemos visto desde el principio, discriminando tanto a otros delitos análogos y no análogos, creando victimas de primera y victimas de segunda clase, por supuesto las victimas de primera son las mujeres heterosexuales, cuando concurran dentro de esta ley discriminatoria. Por no hablar de que ningún hombre heterosexual, víctima de su mujer podrá acceder a estos derechos, por tanto exclusivos de las mujeres heterosexuales.
  • 20. Transgrediendo por ello, tanto el articulado de los derechos fundamentales del estado español, democrático y de derechos. Así como la declaración universal de derechos humanos, casualmente firmada por este mismo gobierno español el 1977. Algunas de estas medidas son muy útiles pero para cualquier víctima, de cualquier delito del ordenamiento jurídico español. Y por tanto en pro de la igualdad, deberían o utilizarse sobre todas las victimas sin discriminación alguna o en ninguna. Pero no como esta ley solo otorga estos derechos a mujeres heterosexuales victimas. Puesto que el dolor que se produce en un hombre víctima de un delito y el dolor que se produce en una mujer víctima de un delito análogo. Son iguales, y deberían tener iguales derechos, como protege la constitución tanto en exceso o en defecto, sea cual sea el caso. Como protege la constitución española y la legislación internacional. Las victimas todas mujeres de esta ley, tienen prioridad en la demanda de empleo, y prioridades para la creación de empresas, cosa que ninguna otra víctima de cualquier otro delito, dentro del código penal, los obtiene. Como vemos esta ley es sucesivamente una ley generadora de discriminaciones y desigualdades contrariamente a lo redactado, subyaciendo el engaño y la intención real de la creación de esta ley, coincidente con la ideología feminista que forma parte del partido socialista obrero español. Para acceder a estos derechos según estipula el articulo veintitrés, que para ser reconocida los derechos regulados en este capítulo, se acrecita con orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será titulo de acreditaciones esta situación el informe del ministerio fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género, antes de que se dicte la orden de protección. Por supuesto, debido a la introducción de esta ideología feminista en todos los ámbitos judiciales, incluso fiscalía. Con lo que se otorga en la inmensa mayoría de situaciones de denuncia, si llegar a esperar a tener una sentencia que justifique su categoría privilegiada como víctima de violencia de género, por encima del resto de victimas del ordenamiento jurídicos penal y sancionador español. El capítulo III, del título II, en su capítulo 24,25,26, aquí además se discrimina a otros funcionarios victimas de otros delitos dentro del código penal, y por supuesto si eres hombre heterosexual funcionario y víctima de una agresión análoga a las leyes de esta ley orgánica por una mujer con la que compartas una relación heterosexual. El capítulo IV, del título II, habla de los derechos económicos. Recordando que solo pueden acceder a estas ayudas mujeres, pues son las únicas que pueden ser consideradas victimas en esta ley. Pueden acceder a una ayuda económica, con dos pagas extraordinarias. Todo cargado a los presupuestos del estado, y otorgados por los servicios sociales. Ayudas compatibles, con cualquier otra prevista por la ley Ley 35/1995, de 11 de HYPERLINK "http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/l35- 1995.html"diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad SexuaHYPERLINK "http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/l35-1995.html"l (ley que es justa, ya que como vemos determina el tipo de victima que debe recibir ayuda, sin ningún tipo de discriminación de raza, sexo, ni ninguna otra. Tan solo estar dentro de los delitos violentos y contra la libertad sexual. Otra cosa seria que como con la ley de violencia de género, tan solo se busque la manera de beneficiar a la mujer, y castigar al hombre o controlar su voluntad y someterlo a la voluntad de la mujer, como predican las corrientes feministas. Todo ello, enarbolando palabras como IGUALDAD, VICTIMA, MACHISMO, VIOLENCIA MACHISTA, VIOLENCIA ECONOMICA, CUSTODIA COMPARTIDA IMPUESTA, ETC… y repitiéndolas y utilizándolas a su benéfico, por medio de la prensa afín a su ideología feminista). En el apartado 5, dice, que las mujeres víctimas de esta ley, serán considerados colectivos prioritarios en el acceso a la vivienda protegidas y residencias públicas para mayores, según determine la ley aplicable. Otro privilegio en cuanto a nivel de victimización. Victimas de primera y de segunda por actos análogos. SEPTIMO: Que en el título III, de la ley integral de violencia de género de veintiocho de diciembre de dos mil cuatro, en este punto veremos la tutela judicial especial por ser mujer heterosexual y ser considerada victima de esta ley. Recordemos que hasta el momento, no se ha corregido ningún acto penal, solo derechos y más derechos, exclusivos para la mujer heterosexual victima de estos delitos; mas órganos de nueva creación donde se introducía personal afín a esta ideología, recordemos que el partido que mandaba era el Psoe. También esta ley otorgaba métodos de control de todos los niveles y
  • 21. órganos sociales, más la introducción de su ideología feminista socialista. En el artículo 29 de este título, crea un nuevo organismo de nueva creación, LA DELEGACION ESPECIAL DEL GOBIERNO CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO, ABSCRITO AL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES. Su función según este articulo es formular las políticas públicas en relación a la violencia de género a desarrollar por el gobierno, también coordinara e impulsara cuantas acciones realicen, en esta materia, trabajando en colaboración y coordinación con las administraciones con competencia en estas materias.. Es decir, formular ideas y planes políticos públicos relacionados con la ideología feminista socialista, por supuesto al ser de nueva creación, el gobierno del Psoe introduciría completamente entre sus miembros a personal afín a su ideología fumista socialista. En el caso de estar su propio partido no hay problema, pero en caso de cambio de gobierno contrario o de política contraria, gracias a la ley ideología escrita por el Psoe, pueden seguir desarrollando su ideología y seguir introduciéndola. Es decir que si cambia el gobierno mantienen el control de estos organismos que son los impulsores y aunque el gobierno no compartieses su ideología, al estar esta ley deben mantener las administraciones del estado colaboración con estas. Además, crean un Delegado especial del gobierno contra la violencia de la mujer, y lo legitiman para intervenir en los órganos jurisdiccionales, para defender, los intereses ideológicos de esta ley, coordinando y colaborando en todo lo que es esta ideología. En el artículo 30, el observatorio estatal de violencia sobre la mujer. 1. Se constituirá el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, como órgano colegiado adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, al que corresponderá el asesoramiento, evaluación, colaboración institucional, elaboración de informes y estudios, y propuestas de actuación en materia de violencia de género. Estos informes, estudios y propuestas considerarán de forma especial la situación de las mujeres con mayor riesgo de sufrir violencia de género o con mayores dificultades para acceder a los servicios. En cualquier caso, los datos contenidos en dichos informes, estudios y propuestas se consignarán desagregados por sexo. 2. El Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer remitirá al Gobierno y a las Comunidades Autónomas, con periodicidad anual, un informe sobre la evolución de la violencia ejercida sobre la mujer en los términos a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, con determinación de los tipos penales que se hayan aplicado, y de la efectividad de las medidas acordadas para la protección de las víctimas. El informe destacará asimismo las necesidades de reforma legal con objeto de garantizar que la aplicación de las medidas de protección adoptadas pueda asegurar el máximo nivel de tutela para las mujeres. 3. Reglamentariamente se determinarán sus funciones, su régimen de funcionamiento y su composición, en la que se garantizará, en todo caso, la participación de las Comunidades Autónomas, las entidades locales, los agentes sociales, las asociaciones de consumidores y usuarios, y las organizaciones de mujeres con implantación en todo el territorio del Estado así como de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. Un nuevo órgano colegiado, pero este es el que tiene el control estadístico oficial, si recordamos que al ser de nueva creación, los miembros fueron introducidos por el Psoe y afines a su ideología. La importancia de este organismo es el que da la oficialidad, con lo que al estar compuesto por miembros con esta misma ideología, pueden sesgar los datos u ocultar los que no les favorezcan y plasmas los que sí. Y no pueden ser rebatidos, ya que son los que envían los informes al gobierno, incluso cuando este sea contrario a esta ideología. Luego también colaboración con todas las instituciones, elaborando informes y estudios, por supuesto orientados a su ideología. Incluso haciendo funciones de amenaza contra aquellos miembros políticos o jueces que pongan en duda esta ley. Ayudándose de esa relación con las instituciones para influir en ellas, para apartar a jueces, fiscales que hablen contrariamente de esta ley. En el capítulo 31, en su apartado uno, establece que se creen unidades especiales, como no especializadas, por supuesto con nuevos protocolos creados a tal efecto para esta ley, con la misma intención y dolo. Y enfocada hacia esta ideología feminista socialista. Por supuesto, eligiendo estos miembros especializados, con persona en su mayoría mujeres con ideología afín a esta ley, ya que la llegada a esta unidad se realiza por solicitud e intención del policía de entrar allí. También, las policías locales, en el apartado tercero, obliga a los policías a tener en cuenta los protocolos de actuación de
  • 22. violencia de género, protocolos de nueva creación y que transgredían los derechos de los acusados por denuncias de esta ley, que son considerados culpables antes de la resolución de un juez. Al igual que la mujer es considerada victima antes de la resolución de un juez y de un juicio. Creando situaciones en las que el hombre heterosexual ante denuncia de mujer por esta ley. Es automáticamente, expulsado de su domicilio y detenido, pasando enjaulado el tiempo necesario hasta poder ponerlo a disposición judicial. Salvo que el señor, firme un papel declarándose culpable, en cual caso se pone el libertad y posteriormente será llamando a juicio. Pero al haber firmado, en caso de que el miedo, la indefensión y el desconocimiento de la ley. Le llevasen a firmar por desconocimiento aun sin ser culpable, por salir en ese momento, luego en el juicio ya no puede recurrir y será considerado maltratador. Obligando a permanecer encarcelado en caso de negarse a aceptar su culpabilidad, durante un máximo de dos días, hasta ponerse a disposición judicial. Causándose una inmensa infracción a los derechos constitucionales como a la declaración universal de los derechos humanos, firmada por España. Y apareciendo en el grupo social hombre heterosexual acusado por una denuncia, una indefensión jurídica, social, emocional, psicológica, de defensa efectiva, presunción de inocencia y otras limitaciones y supresiones de derechos fundamentales e internacionales. En el artículo 32, observamos como el artículo obliga por ley a los poderes públicos a la elaboración de planes de colaboración que garanticen la ordenación de sus actuaciones en prevención, asistencia y persecución de los actos de violencia de género. Y que deberán implicar a las administraciones sanitarias, de justicia, policía y los servicios sociales y organismos de igualdad. Es decir que como hemos visto en los artículos anteriores, como se crean órganos de nueva creación y en los órganos ya existentes se introducen su ideología de género, y ahora por ley todos estos órganos con miembros con ideología afín, se ponen a colaborar con lo que el acusado por esta ley hombre heterosexual, puede que pierda en imparcialidad. Además de que controlando todos los ámbitos orgánicos, añadido a su ideología afín puede llevar a la realización de injusticias, indefensión, desigualdades, prevaricación, ocultación de errores, por no hablar de que se observa cómo se crea una justicia paralela de género con ideología feminista socialista, como así se esta denunciando y se están produciendo actos injustos en la utilización de esta ley. Por encima incluso de cambios de gobiernos. A no ser que esta ley fascista desaparezca por completo, como así será solicitado posteriormente a la exposición de hechos. Pudiendo incluso, realizar seguimientos utilizando a personal no policial dentro del los lugares donde el vigilado por una denuncia sin pruebas, y sin la comisión de delitos, sistema ya utilizado por la Gestapo alemana en la época de Hitler. Simplemente por la impunidad de tener el control total de todos los órganos. En este articulo, observamos en el apartado 4, En las actuaciones previstas en este artículo se considerará de forma especial la situación de las mujeres que, por sus circunstancias personales y sociales puedan tener mayor riesgo de sufrir la violencia de género o mayores dificultades para acceder a los servicios previstos en esta Ley, tales como las pertenecientes a minorías, las inmigrantes, las que se encuentran en situación de exclusión social o las mujeres con discapacidad. Aquí en este apartado, se vuelve a discriminar, a minorías y a los inmigrantes, indicando que por el hecho de pertenecer a dichas minorías o a una determinada etnia o raza inmigrante tengan mayor riesgo de sufrir violencia de género, es decir, violencia de hombre a mujer exclusivamente. Cuando además de que cualquier individuo pude ocasionar y realizaron delito o acto de violencia, no se puede prestar más atención a un grupo social, minoría u grupo étnico, ya que se rompería los principios de igualdad, puesto que un acto de violencia es cosa individual de una situación personal y exclusiva. No dependiente de ningún tipo de discriminación ni para dar más derechos, ni para otorgar menos. Pero como en toda la ley se observa la falta de igualdad y el exceso de prejuicios y discriminación. Puesto que el responsable de un acto penal, es el individuo exclusivamente y no se puede generalizar o prejuicio para llegar a la conclusión de que por nacer hombre eres un potencial delincuente y si naces mujer eres una potencial víctima. Pues tanto hombre como mujer puede cometer delitos de toda índole como la experiencia historia demuestra en todos los países del globo. OCTAVO: que observando el título IV, articulo 33, donde el mismo artículo dice en casos relacionados con violencia de género, el juez o tribunal condicionara en todo caso la suspensión …. Un artículo donde, se condiciona por ley lo que tiene que hacer un juez o tribunal, en estos casos. En el artículo 34,
  • 23. lo único que añade este artículo es en delitos relacionados con la violencia de género. En el artículo 35. En estos tres artículos se modifican el código penal, en cuanto a limitación de derechos del reo. A partir del artículo 36, comienza la modificación del código penal enfocado a lo que las feministas socialistas tenían como objetivo, para conseguir el sometimiento del hombre heterosexual. Que vamos a explicar más adelante, el articulo 36,37,38,39,40,41, tanto las modificaciones como el porqué se realizan y que buscan los mandatarios feministas socialistas redactores de esta ley. Pero vamos a seguir valorando como esta ley tiene como premisa el control total de todos los ordenamientos, el posicionamiento de personal feminista socialista en los nuevos órganos creados a tal efecto, además del adoctrinamiento, de los órganos ya existentes. En el artículo 42, habla de las obligaciones de las administraciones penitenciarias. El titulo V, capitulo primero, sobre los juzgados de violencia sobre la mujer. En el artículo 43, organización territorial, en este articulo se organiza como van a repartir los nuevos y exclusivos juzgados de violencia sobre la mujer, donde solo se juzgan a hombres heterosexuales. Por supuesto al ser de nueva creación, es fácil llenarlos de personal de ideología feminista, recordando que durante su creación el poder era del Psoe, partido precursor y creador tanto de la redacción como de la imposición ideológica, entre otras irregularidades. Tribunales ideológicos feministas para juzgar a hombres heterosexuales. Articulo 44, veremos la competencia, de estos juzgados específicos. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer conocerán, en el orden penal, de conformidad en todo caso con los procedimientos y recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de los siguientes supuestos: · a) De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos recogidos en los títulos del Código Penal relativos a homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad, delitos contra la integridad moral, contra la libertad e indemnidad sexuales o cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación, siempre que se hubiesen cometido contra quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, así como de los cometidos sobre los descendientes, propios o de la esposa o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente, cuando también se haya producido un acto de violencia de género. En este punto observamos, como cualquier interacción delictiva, entre un hombre heterosexual y una mujer heterosexual, puede ser denunciada exclusivamente y unidireccionalmente por la mujer. Añadiendo quien sea, o haya sido, es decir creando una supeditación al hombre heterosexual, tanto a su relación actual como las que tuviera o tuviese en su pasado, ya que pueden ser denunciados no en el momento de la ejecución del acto delictivo, sino cuando la ex pareja cree oportuno. Vemos en la redacción que se habla de análoga relación de afectividad, pero no se trata análogamente el mismo hecho delictivo si es denunciado por un hombre, creando en las relaciones heterosexuales, un individuo supeditado al otro, puesto que puede ser denunciado en cualquier momento, y como veremos más adelante aun sin pruebas. También se incluye la no convivencia, por tanto cualquier mujer con la que se relacione un hombre heterosexual, puede ser utilizado por la mujer por medio de una denuncia falsa, de un sistema legal para supeditar, esclavizar, y subyugar al hombre exclusivamente heterosexual, por simplemente hacer uso de su derecho a relacionarse. Derecho que puede hacer huso la mujer heterosexual, pero nunca podrá ser denunciado por estos hechos, bien porque el acto no sea suficientemente penado en un sentido que en el otro, o que la pena sea superior al varón e inferior a la mujer. Siendo un nido de desigualdades y discriminación por razón de sexo, varón, y de identidad sexual, heterosexual. Ya que en esta ley no entran ni mujer heterosexual, ni hombre homosexual, ni mujer homosexual, casualmente, una gran mayoría de gais y lesbianas pertenecen a grupos socialistas feministas que impulsan este odio al hombre. Plasmándolo en cuanto en conseguido controlar el poder, en el estado español. Por encima, de la legislación vigente, derecho penal, constitucional e internacional. Imaginemos que hiciéramos una ley en contra de los gais y lesbianas, exclusivamente por su identidad sexual, fuesen castigados en relaciones interpersonales, con mayor carga penal. O que según su nacionalidad o etnia, se apriscasen distintos baremos penales, por un mismo delito, causado en relaciones sexuales. Rompiendo así la legalidad. Todos hablaríamos de leyes fascistas, pero en cambio en este caso gracias al control de todos los órganos, prensa mayoritaria, gobierno y control jurídico-policial, evitando así, tanto que se hable públicamente, o deteriorando la realidad por medio del uso de la manipulación verbal y la introducción de nuevos conceptos, favorables a la corriente feminista socialista. Por ello
  • 24. consideramos, esta situación análoga al fascismo, ya que utiliza mismas técnicas y mismas prácticas. Recordando que Hitler también introdujo unas leyes fascistas en un sistema democrático, hasta que consiguió progresivamente el control absoluto e ideológico. Por tanto para evitar esto en España y posiblemente la introducción de esta ideología, en otros países, basados en los mismos prejuicios e ideas fascistas. Se redactas estos hechos. · b) De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por cualquier delito contra los derechos y deberes familiares, cuando la víctima sea alguna de las personas señaladas como tales en la letra anterior. · c) De la adopción de las correspondientes órdenes de protección a las víctimas, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Juez de Guardia. · d) Del conocimiento y fallo de las faltas contenidas en los títulos I y II del libro III del Código Penal, cuando la víctima sea alguna de las personas señaladas como tales en la letra a) de este apartado. Es decir control absoluto en las decisiones, cuando la mujer heterosexual denuncia al hombre heterosexual, contando con que la mayoría de este órgano decisorio contra hombres heterosexuales está formado por personal afín a esta ideología. La imparcialidad brilla por su ausencia, y la convivencia decisoria entre jueces o juezas y fiscales o fiscalas de este tribunal exclusivo para juzgar a hombres puede presentar indicios para creer, que se produzcan irregularidades o situaciones no imparciales. 2. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer podrán conocer en el orden civil, en todo caso de conformidad con los procedimientos y recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, de los siguientes asuntos: · a) Los de filiación, maternidad y paternidad. · b) Los de nulidad del matrimonio, separación y divorcio. · c) Los que versen sobre relaciones paternas filiales. · d) Los que tengan por objeto la adopción o modificación de medidas de trascendencia familiar. · e) Los que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos e hijas menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos e hijas menores. · f) Los que versen sobre la necesidad de asentimiento en la adopción. · g) Los que tengan por objeto la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores. Es decir que tienen el control exclusivo de todo, lo referente a delitos contra hombres heterosexuales dentro del ámbito de la relación heterosexual, y orientado siempre al privilegio de la mujer heterosexual y del deterioro de derechos del hombre y su especial castigo, añadiendo medidas y mas medidas de castigo, no presentadas en otros delitos análogos cuando la víctima es un hombre heterosexual, o en el resto del código penal, donde se paga el hecho denunciado, y se cumple con la sociedad. En la violencia de género, se toman medidas que infringen derechos constitucionales e internacionales en cuanto a presunción de inocencia, y otros. Añadiéndose medidas más enfocadas a la sumisión del hombre heterosexual y la esclavitud de la voluntad y derechos dentro de las relaciones heterosexuales. 3. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer tendrán de forma exclusiva y excluyente competencia en el orden civil cuando concurran simultáneamente los siguientes requisitos:
  • 25. · a) Que se trate de un proceso civil que tenga por objeto alguno de las materias indicadas en el número 2 del presente artículo. · b) Que alguna de las partes del proceso civil sea víctima de los actos de violencia de género, en los términos a que hace referencia el apartado 1 a) del presente artículo. · c) Que alguna de las partes del proceso civil sea imputado como autor, inductor o cooperador necesario en la realización de actos de violencia de género. · d) Que se hayan iniciado ante el Juez de Violencia sobre la Mujer actuaciones penales por delito o falta a consecuencia de un acto de violencia sobre la mujer, o se haya adoptado una orden de protección a una víctima de violencia de género. Como vemos los redactores de esta ley, partidarios de la ideología feminista socialista, y por supuesto gestado por el Psoe, partido introductor de esta ley en el ordenamiento jurídico español, además de crear una legislación paralela exclusiva para hombres heterosexuales, que controlen las relaciones presente, pasadas o futuras, coaccionando claramente la libertad e igualdad de derechos del hombre heterosexual, frente a la mujer heterosexual, frente a la misma situación, con la única diferencia que haber nacido de un sexo determinado. Vemos que la redacción busca el control absoluto decisorio, en todos los ámbitos, pudiendo incluso, actuar en la custodia de los hijos, en las separaciones, Que como es lógico, serán en su mayoría para la mujer, ya que es la tendencia buscada la de otorgar el control absoluto de la mujer, enfocando al hombre como inseminado sin derechos. Un objeto a utilizar, con la tranquilidad de que no podrá optar a la custodia compartida igualitaria. Cometa o no cometa delito, e inclusive si la ley otorgase la custodia compartida, podría realizarse denuncias falsas, que automáticamente dan el estatus de victima a la mujer, como veremos más adelante. Como vemos control absoluto judicial, se crea una ley paralela, exclusiva para hombre heterosexuales y se introduce a feministas socialistas en todos los niveles, y se inculca ideología prejuiciosa, como hizo Hitler con los judíos, pero en este caso con el hombre heterosexual. 4. Cuando el Juez apreciara que los actos puestos en su conocimiento, de forma notoria, no constituyen expresión de violencia de género, podrá inadmitir la pretensión, remitiéndola al órgano judicial competente. Es decir, si un hombre heterosexual denuncia por los mismos hechos a su mujer, pasa al órgano judicial competente, es decir al igual para todos, al no discriminatorio, al código penal. Pero si es mujer, privilegios, ventajas, discriminación positiva, etc.… Creando un escalafón de victimas por sexo e identidad sexual. 5. En todos estos casos está vedada la mediación.» Solo la sanción penal, castigo al hombre heterosexual. Coincidiendo casualmente con las manifestaciones de asociaciones feministas, partidos feministas y demás organizaciones feministas, como uno de sus objetivos. En el artículo 45, recursos en materia penal. En el 46, recursos en materia civil. Como no la formación, en su artículo 47, en este articulo se implica al gobierno, al consejo general del poder judicial, los jueces de los jueces, a las comunidades autónomas, para que aseguren la información específica relativa a la igualdad y no discriminación por razón de sexo y sobre violencia de género en los cursos de formación de todos los niveles judiciales, policías y médicos forenses. El sueño nazi, tener por ley que se inculque tu ideología, incluso cuando no tengas el poder. Un nivel más alto del fascismo de Hitler. Y por supuesto una ley que aboga por la desigualdad y la discriminación, como está quedando claro. Pero dentro de la ley indican que buscan la igualdad y la no discriminación, cuando justo eso es lo que hacen. Es decir que son conscientes, los escritores de esta ley, que están engañando conscientemente, al maquinar y manipular la verdad. Es decir los redactores ideológicos de esta ley, saben que están creando discriminación. Ya inicialmente, se utilizaron en los medios de prensa afines el concepto de discriminación positiva hacia la mujer, como un concepto bueno. Formar en una ideología y por ley el sueño de cualquier corriente fascista. El artículo 48, sobre jurisdicción de los juzgados de violencia de género. Articulo 49, sede de los juzgados. Articulo 50, 51, plazas de los juzgados de violencia sobre la