2. Temas
• ¿Qué es un ÁREA PROTEGIDA?
• Objetivo de declaración de AP
• Categorías de manejo
• Reserva Natural Laguna de Apoyo
– Declaración
– Plan de manejo
– zonificación
3. Áreas Protegidas de Nicaragua
• Objeto la conservación, el
manejo racional y la restauración
de la flora, fauna silvestre y
otras formas de vida, así como la
biodiversidad y la biosfera.
– Restauración, fenómenos
geomorfológicos, importancia histórica,
arqueológica, cultural, escénica o
recreativa.
4. ¿Para?
• Preservar ecosistemas representativos.
• Proteger cuencas hidrográficas, ciclos
hidrológicos, recursos geneéticos,
diversidad genética.
• Desarrollo tecnologías apropiadas.
• Proteger paisajes naturales y entornos
• Promover actividades recreativas y
turismo.
• Favorecer educación ambiental e
investigación científica.
5. Categorías Reserva Recursos
Monumento Nacional Genéticos
Parque Nacional
Paisaje Terrestre y/o
Monumento Histórico Marino Protegido
Reserva Natural
Refugio de Vida Silvestre Reserva Biológica
Reserva de Biosfera
6. Áreas Protegidas de Nicaragua 71 áreas declaradas
9 categorías
17% Territorio
Nacional
7. Corredores Biológicos y AP
• Un corredor biológico es un espacio geográfico
limitado que constituye un pasaje continuo
entre paisajes, ecosistemas y hábitats naturales
o modificados, que asegura el mantenimiento
de la diversidad biológica y los procesos
ecológicos y evolutivos, mediante la
facilitación, tanto de la migración, como de la
dispersión de especies de flora y fauna
silvestres, asegurando de esta manera la
conservación de las mismas, a largo plazo.
12. •Decreto 42-91. Declaración de áreas
protegidas en varios cerros, macizos
montañosos, volcanes y lagunas del
país.
•Considerando que: “Que es necesario
conservar los ecosistemas en los volcanes,
lagunas cratéricas, áreas costeras marinas
y lacustres que también representan un
potencial natural de biodiversidad,
endemismo, recreación y fuente primaria de
actividades socioeconómicas de
importancia nacional.”
13. RESERVA NATURAL
Definición
• Superficie de tierra y/o superfiicies
costeras-marinas o lacustre conservadas
o intervenidas que contengan especies de
interés de fauna y/o flora que generen
beneficios ambientales de interés nacional
y/o regional.
14. R.N: Objetivos de Manejo
• Conservar y restaurar los ecosistemas
naturales y hábitat de la vida silvestre que
se encuentran en proceso de reducción y
degradación por la intervención natural y
antrópica de sus ambientes ecológicos.
• Producir bienes y servicios en forma
sostenible pudiendo ser éstos: agua,
energía, madera, vida silvestre,
incluyendo peces u otros productos
marinos y recreación al aire libre.
19. Aprobación del Plan de Manejo:
Enero de 2010. RM 01-2010
Instrumento científico-técnico
requerido para la administración y
gestión de un área protegida del
SINAP y su zona de
amortiguamiento.
20. ¿Por qué es tan importante el
Plan de Manejo?
Reserva Natural
• Definición de categoría de manejo del AP
• Límites
21. ¿Por qué es tan importante el
Plan de Manejo?
• Limitación de zonas de manejo
22. ¿Por qué es tan importante el
Plan de Manejo?
• Normativa
• Programas de manejo
23. Autoridades competentes en la
RNLA
• MARENA es ente rector, normativo,
directivo y administrador de las áreas
protegidas.
• En coordinación con alcaldías
municipales.
24. Zonas de la
RNLA
Área Protegida
Zona amortiguamiento
25.
26. Normas generales del AP
(no se permite)
Debido a los objetivos de conservación de esta área protegida y las
características de la misma, está prohibido realizar actividades que promuevan
la fragmentación de sus ecosistemas y contaminación de sus recursos, tales
como: construcción y urbanización y que pongan en peligro la vida humana.
Por la características físicas de la laguna y por la influencia que la extracción del
sustrato rocoso tiene en la estabilidad de los terrenos, no está permitida la
extracción y/o remoción de minerales no metálicos (como arena, piedra bolón,
piedra pómez, arcilla).
Por el riesgo presente en la Reserva Natural Laguna de Apoyo y para evitar
desastres, no se permite:
•Lotificar o construir obras o proyectos de desarrollo con fines urbanísticos;
•La construcción en terrenos con pendientes mayores al 15%;
•El emplazamiento de proyectos y obras de construcción en terrenos
susceptibles a inundación, deslizamiento de masas de tierra y de alta sismicidad.
27. Normas generales del AP
(no se permite)
Debido a que la laguna es endorreica y su tasa de renovación es
aproximadamente 64 años, se prohíbe el uso de lanchas acuáticas, el uso de
agroquímicos en la cuenca y la descarga de aguas residuales y residuos sólidos.
Por el alto contenido de sales en el agua de la laguna, se prohíbe el uso de ésta
para riego, consumo humano, consumo de animales y construcciones.
Para contribuir a la protección de la biodiversidad se prohíbe la introducción de
especies exóticas de plantas o animales en el Área Protegida, la extracción de
material genético o el establecimiento de zoocriaderos con fines comerciales.
Además se prohíbe la portación de armas de fuego , armas blancas, huleras y/o
explosivos, excepto a los efectivos de la policía o el ejercito, así como habitantes
históricos que pueden utilizar machetes para fines agrícolas en las áreas para
tal uso. De igual manera se prohíbe la caza o captura de animales dentro del
área protegida, salvo los casos que sean para fines investigativos y dispongan de
la autorización del MARENA.
28. Normas generales del AP
(no se permite)
Para evitar la degradación de la flora de la Reserva se prohíbe la tala de árboles
o arbustos en pie, sean vivos o muertos, el removido de la cobertura vegetal, y
el transporte y comercialización del los recursos forestales.
Se prohíbe también la apertura de nuevos caminos de acceso vehicular,
excepto los senderos con fines de interpretación ambiental y ecoturismo.
La realización de fogatas , generación de incendios y quemas abiertas de
basura y campos agrícolas dentro del área protegida.
Cambio de uso de suelos, sustituyendo los bosques naturales por plantaciones
forestales o cualquier otro uso, así como también la ampliación de los sitios de
producción agrícola y pecuario.
29. Normas generales del AP
(no se permite)
•La construcción de rellenos sanitarios, plantas de reciclaje, vertederos o
botaderos de basura al aire libre.
•Obras de construcción que impidan la libre circulación en el área de la costa.
•Instalación de nuevas torres de comunicación salvo en los casos que sean con
fines de investigación o protección civil.
•construcción de gasolineras, talleres, industrias o cualquier otra actividad que
provoque alteraciones en detrimento del equilibrio natural del ecosistema
terrestre y acuático.
Extraer o destruir hallazgos de valor arqueológico.
Posesión, venta o consumo de bebidas alcohólicas en un radio de 200m de
escuelas e iglesias.
Ejecución de obras de construcción que impida la libre circulación en el área de
costa, tales como muros, ranchos, bares, rampa, embarcaderos, etc.
30. Zona de Conservación Integral
•36.09 km2
•Cuerpo de agua 21 km2
•Protección de hábitats de flora y fauna
nativa. Bosques naturales primarios y
scundarios.
•Incluye cuerpo de agua.
•Sismicidad frecuente y procesos de
acomodamiento de estructura volcánica.
•Normativa •Permitido
•Pesca consumo doméstico.
•Construcción menor para ecoturismo.
•Estudios de petroglifos.
•Miradores de interés municipal.
•Rehabilitación y mantenimiento de
•Muelles o embarcaderos municipales. pilas.
•Rehabilitación de muelles y/o •Tanques sépticos para
embarcaderos. almacenamiento temporal.
31. Zona de Conservación Integral
•Normativa •No permitido
•Nuevas construcciones y/o
ampliaciones.
•Nuevas hospederías, hoteles,
moteles, restaurantes. A partir de
vivienda existentes.
•Nuevos embarcaderos o muelles.
•Pesca con fines deportivos.
•Ganadería extensiva. Estabular
ganado.
•Instalación mercados.
•Instalación cementerio, crematorios.
32. Zona de Restauración Forestal
•4.45 km2
•Aptas para uso forestal.
•Actualmente bajo sistemas agroforestales.
•Zona rural con infraestructura básica con
huertas familiares.
•Uso óptimo de cobertura boscosa y
sistema agroforestales.
•Normativa •Permitido
•Cambio de uso que aumente
•Rehabilitación y/o reposición de cobertura boscosa.
viviendas.
•Promoción de manejo integral de
•Infraestructura menor con fines fincas.
ecoturísticos y turismo rural.
•Establecimiento de zoocriaderos,
•Rehabilitación de caminos. viveros y apicultura.
33. Zona de Restauración Forestal
•Normativa •No permitido
•Nuevas construcciones y/o
ampliaciones.
•Apertura de nuevos caminos y
carreteras.
•Expansión asentamientos humanos.
•Ampliación producción agrícola y
pecuaria.
•Uso de agroquímicos y quema. •Explotación minera.
•Aprovechamiento forestal con fines •Mercados.
comerciales.
•Cementerios y crematorios.
•Establecimiento industria.
34. Zona Humanizada
•1.18 km2
•Área costera intervenida con
construcciones.
•Áreas ubicadas en el borde de caldera.
•Vocación:
•Turismo de playa
•Recreación y esparcimiento
•Turismo contemplativo
•Normativa •Permitido •Muelles y embarcaderos de carácter
municipal (construcción y
•Rehabilitación y/o reposición de rehabilitación).
viviendas.
•Tanques sépticos.
•Equipamiento social.
•Turismo contemplativo.
•Actividades conservación de suelos y
•Pesca artesanal para autoconsumo.
agua.
•Regeneración natural.
35. Zona Humanizada
•Normativa •No permitido
•Nuevas construcciones y/o
ampliaciones.
•Nuevas hospederías.
•Impedir libre circulación en costa.
•Excavación de pozos en zonas
contaminadas.
•Construcción de letrinas.
•Riego con agua de Laguna.
•Extracción minerales metálicos y no
metálicos.
36. Zonas de la
RNLA
Área Protegida
Zona amortiguamiento
37. Zona de Amortiguamiento
• Superficie colindante o circundante de
incidencia directa.
• Sujetas a promoción de actividades de
desarrollo sostenible.
• Desarrollan labores de conexión y
corredores biológicos, en donde se
implementan modelos productivos
sostenibles que disminuyen la
vulnerabilidad e impactos ambientales y
propician la concertación social e
interinstitucional.
39. Zona de Amortiguamiento
•Sub-zona de producción primaria.
•Sub-zona de espacios urbanos.
•Sub-zona de reconversión silvopastoril y agroforestal
•Normativa • NO Permitido •Establecimiento de
•Cambio de uso de suelo. asentamientos en
cabecera de quebradas.
•Uso de agroquímicos.
•Concesiones mineras.
•Apertura de nuevas
•Antenas de telefonía
carreteras.
celular.
•Aprovechamiento forestal
•Rellenos sanitarios a
en cauces o quebradas. distancia menor de 1km del
AP.
40. Programas de manejo de RNLA
• Conservación de la Biodiversidad
• Uso sostenible de los Recursos Naturales
• Investigación científica y monitoreo
• Administración y Gestión
41. Manejo Colaborativo
• Reglamento de Áreas Protegidas el concepto de
MANEJO COLABORATIVO se define como: “El
Mecanismo o arreglo institucional de común acuerdo
entre el MARENA y otros actores, para la
implementación de acciones en un territorio específico
de un área protegida, a fin de alcanzar los objetivos
finales de conservación y uso sostenible en el área”.
42. QUIENES SON LOS ACTORES LOCALES
DE LA RESERVA NATURAL
• Comunidades locales que están bajo la potestad de
seis gobiernos municipales (Masaya, Catarina, San Juan
de Oriente, Granada Diría y Diriomo).
• Instancias de poder ciudadano.
• Propietarios privados (grandes y pequeños).
• Instituciones que al implementar sus diferentes
actividades.
45. ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DE
MANEJO COLABORATIVO
• Articular y establecer sinergias con a todos a los
actores locales .
• Gestionar recursos para implementación de PM
y acciones de gestión de reserva.
• Proponer a las autoridades locales y nacionales
medidas, iniciativas o proyectos en beneficio de
la conservación del área protegida.
• Divulgar la información relacionada con el área
de forma que esta pueda llegar de manera
eficiente a los ciudadanos y ciudadanas que lo
habitan, actores relevantes, donantes o cualquier
otro grupo de interés.