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IMPORTACIÓN: Es un régimen aduanero que permite el ingreso legal de
mercancías provenientes del exterior, para ser destinadas al consumo.

IMPORTACIÓN DEFINITIVA
LEY ADUANERA
ARTICULO 96
Se entiende por régimen de importación definitiva la entrada de mercancías de
procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo
ilimitado.

ARTICULO 97. Realizada la importación definitiva de las mercancías, se podrá
retornar al extranjero sin el pago del impuesto general de exportación, dentro del
plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se
hubiera realizado el despacho para su importación definitiva, o de seis meses en
el caso de maquinaria y equipo, siempre que se compruebe a las autoridades
aduaneras que resultaron defectuosas o de especificaciones distintas a las
convenidas.
El retorno tendrá por objeto la sustitución de las mercancías por otras de la misma
clase, que subsanen las situaciones mencionadas.

Las mercancías sustitutas deberán llegar al país en un plazo de seis meses
contados desde el retorno de las sustituidas y sólo pagarán las diferencias cuando
causen un impuesto general de importación mayor que el de las retornadas. Si
llegan después de los plazos autorizados o se comprueba que no son
equivalentes a aquéllas, causarán el impuesto general de importación íntegro y se
impondrán las sanciones establecidas por esta Ley.

IMPORTACIÓN TEMPORAL
LEY ADUANERA
ARTICULO 106. Se entiende por régimen de importación temporal, la entrada al
país de mercancías para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad
específica, siempre que retornen alextranjero en el mismo estado, por los
siguientes plazos:

l. Hasta por un mes, las de remolques y semirremolques, incluyendo las
plataformas adaptadas al medio de transporte diseñadas y utilizadas
exclusivamente para el transporte de contenedores, siempre que transporten en
territorio nacional las mercancías que en ellos se hubieran introducido al país o las
que se conduzcan para su exportación.

ll. Hasta por seis meses, en los siguientes casos:

   a) Las que realicen los residentes en el extranjero, siempre que sean
      utilizados directamente por ellos o por personas con las que tengan relación
      laboral, excepto tratándose de vehículos.
   b) Las de envases de mercancías, siempre que contengan en territorio
      nacional lasmercancías que en ellos se hubieran introducido al país.
c) Las de vehículos de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras y de
      lasoficinas de sede o representación de organismos internacionales, así
      como de losfuncionarios y empleados del servicio exterior mexicano, para
      su importación enfranquicia diplomática, siempre que cumplan con los
      requisitos que señale laSecretaría mediante reglas.
   d) Las de muestras o muestrarios destinados a dar a conocer mercancías,
      siempreque cumplan con los requisitos que señale la Secretaría mediante
      reglas.
   e) Las de vehículos, siempre que la importación sea efectuada por mexicanos
      conresidencia en el extranjero o que acrediten estar laborando en el
      extranjero por unaño o más, comprueben mediante documentación oficial
      su calidad migratoria quelos autorice para tal fin y se trate de un solo
      vehículo en cada periodo de docemeses. En estos casos, los seis meses se
      computarán en entradas y salidasmúltiples efectuadas dentro del periodo
      de doce meses contados a partir de laprimera entrada. Los vehículos
      podrán ser conducidos en territorio nacional por elimportador, su cónyuge,
      sus ascendientes, descendientes o hermanos siempre ycuando sean
      residentes permanentes en el extranjero, o por un extranjero con
      lascalidades migratorias indicadas en el inciso a) de la fracción IV de este
      artículo.Cuando sea conducido por alguna persona distinta de las
      autorizadas,invariablemente deberá viajar a bordo el importador del
      vehículo. Los vehículos aque se refiere este inciso deberán cumplir con los
      requisitos que señale elReglamento.

lll. Hasta por un año, cuando no se trate de las señaladas en las fracciones I y IV
de esteartículo, y siempre que se reúnan las condiciones de control que
establezca el

Reglamento, en los siguientes casos:

a) Las destinadas a convenciones y congresos internacionales.
b) Las destinadas a eventos culturales o deportivos, patrocinados por entidades
públicas, nacionales o extranjeras, así como por universidades o entidades
privadas, autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley
del Impuesto sobre la Renta.
c) Las de enseres, utilería y demás equipo necesario para la filmación, siempre
que se utilicen en la industria cinematográfica y su internación se efectúe por
residentes en el extranjero. En este caso el plazo establecido se podrá ampliar por
un añomás.
d) Las de vehículos de prueba, siempre que la importación se efectúe por un
fabricante autorizado, residente en México.
e) Las de mercancías previstas por los convenios internacionales de los que
México sea parte, así como las que sean para uso oficial de las misiones
diplomáticas y consulares extranjeras cuando haya reciprocidad.

lV. Por el plazo que dure su calidad migratoria, incluyendo sus prórrogas, en los
siguientes casos:
a) Las de vehículos propiedad de extranjeros que se internen al país con calidad
de inmigrantes rentistas o de no inmigrantes, excepto tratándose de refugiados y
asilados políticos, siempre que se trate de un solo vehículo.
Los vehículos que importen turistas y visitantes locales, incluso que no sean de su
propiedad y se trate de un solo vehículo.
Los vehículos podrán ser conducidos en territorio nacional por el importador, su
cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos, aun cuando éstos no
sean extranjeros, por un extranjero que tenga alguna de las calidades migratorias
a que se refiere este inciso, o por un nacional, siempre que en este último caso,
viaje a bordo del mismo cualquiera de las personas autorizadas para conducir el
vehículo y podrán efectuar entradas y salidas múltiples.
Los vehículos a que se refiere este inciso, deberán cumplir con los requisitos que
señale el Reglamento.
b).- Los menajes de casa de mercancía usada propiedad de visitantes, visitantes
distinguidos, estudiantes e inmigrantes, siempre y cuando cumplan con los
requisitos que señale el Reglamento.

V. Hasta por diez años, en los siguientes casos:

a) Contenedores.
b) Aviones y helicópteros, destinados a ser utilizados en las líneas aéreas con
concesión o permiso para operar en el país, así como aquellos de transporte
público de pasajeros, siempre que, en este último caso, proporcionen, en febrero
de cada año y en medios magnéticos, la información que señale mediante reglas
la Secretaría.
c) Embarcaciones dedicadas al transporte de pasajeros, de carga y a la pesca
comercial, las embarcaciones especiales y los artefactos navales, así como las de
recreo y deportivas que sean lanchas, yates o veleros turísticos de más de cuatro
y medio metros de eslora, incluyendo los remolques para su transporte, siempre
que cumplan con los requisitos que establezca el Reglamento.
Las lanchas, yates o veleros turísticos a que se refiere este inciso, podrán ser
objeto de explotación comercial, siempre que se registren ante una marina
turística.
d) Las casas rodantes importadas temporalmente por residentes permanentes en
el extranjero, siempre y cuando cumplan con los requisitos y condiciones que
establezca el Reglamento. Las casas rodantes podrán ser conducidas o
transportadas en territorio nacional por el importador, su cónyuge, sus
ascendientes, descendientes o hermanos, siempre que sean residentes
permanentes en el extranjero o por cualquier otra persona cuando viaje a bordo el
importador.
e) Carros de ferrocarril.
La forma oficial que se utilice para efectuar importaciones temporales de las
mercancías señaladas en esta fracción, amparará su permanencia en territorio
nacional por el plazo autorizado, así como las entradas y salidas múltiples que
efectúen durante dicho plazo.
Los plazos a que se refiere esta fracción podrán prorrogarse mediante
autorización, cuando existan causas debidamente justificadas.
(Se deroga el segundo párrafo).
Se podrá permitir la importación temporal de mercancías destinadas al
mantenimiento y reparación de los bienes importados temporalmente conforme a
este artículo, siempre que se incorporen a los mismos y no sean para automóviles
o camiones, de conformidad con lo que establezca el Reglamento.
El Reglamento establecerá los casos y condiciones en los que deba garantizarse
el pago de las sanciones que llegaran a imponerse en el caso de que las
mercancías no se retornen al extranjero dentro de los plazos máximos autorizados
por este artículo.
Las mercancías que hubieran sido importadas temporalmente de conformidad con
este artículo,deberán retornar al extranjero en los plazos previstos, en caso
contrario, se entenderá que las mismas se encuentran ilegalmente en el país, por
haber concluido el régimen de importación temporal al que fueron destinadas.

FRANQUICIA:Una franquicia es una relación jurídica y comercial entre el
propietario de una marca comercial, marca de servicio, nombre comercial o
símbolo publicitario y un individuo o grupo que desea utilizar esa identificación en
un negocio.
Convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal

DOBLE TRIBUTACIÓN

Los países con los que México tiene un Tratado para Evitar la Doble Tributación en vigor
han aceptado al Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) como un impuesto
comprendido en dichos instrumentos. Estos países se enlistan a continuación:



   1. Alemania              13. Finlandia
   2. Australia             14. Francia                  25. Polonia
   3. Austria               15. Grecia                   26. Portugal
   4. Bélgica               16. Indonesia                27. Reino Unido
   5. Brasil                17. Irlanda                  28. Rep. Checa
   6. Canadá                18. Israel                   29. Rep. Eslovaca
   7. Chile                 19. Italia                   30. Rumania
   8. China                 20. Japón                    31. Rusia
   9. Corea                 21. Luxemburgo               32. Singapur
   10. Dinamarca            22. Noruega                  33. Suecia
   11. Ecuador              23. Nueva Zelanda            34. Suiza
   12. España               24. Países Bajos




Acuerdos de Intercambio de Información

       Antillas Holandesas
       Bahamas
       Belice
       Bermudas
        Costa Rica
       Islas Caimán
        Islas Cook
       Islas del Hombre
       Islas Guernsey
       Jersey
       Samoa

Compilación de convenios internacionales en materia fiscal celebrados por México
y en vigor.
       Austria                                   Reino Unido
       Estados Unidos                            Singapur
       Luxemburgo                                Suiza
       Países Bajos
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO.




         FACULTAD DE CONTADURÍA Y ADMINISTRACIÓN




TRABAJO: “IMPORTACION Y TRATADOS INTERNACIONALES DE MEXICO”




                 ALUMNA: SOLÍS IXTA LIZBETH



      ASINAGTURA: REGIMEN GENERAL EMPRESAS 1 ISR E IAC




      PROFESOR: LIC. ALVARADO ENRIQUE CORDÒN ALVAREZ




                        GRUPO: 1506
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO.




    FACULTAD DE CONTADURÍA Y ADMINISTRACIÓN




TRABAJO: “IMPORTACION Y TRATADOS INTERNACIONALES
                   DE MEXICO”




        ALUMNA: PEDRAZA JAVIER ALEJANDRO


 ASINAGTURA: REGIMEN GENERAL EMPRESAS 1 ISR E IAC




 PROFESOR: LIC. ALVARADO ENRIQUE CORDÒN ALVAREZ




                   GRUPO: 1506

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Importación

  • 1. IMPORTACIÓN: Es un régimen aduanero que permite el ingreso legal de mercancías provenientes del exterior, para ser destinadas al consumo. IMPORTACIÓN DEFINITIVA LEY ADUANERA ARTICULO 96 Se entiende por régimen de importación definitiva la entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado. ARTICULO 97. Realizada la importación definitiva de las mercancías, se podrá retornar al extranjero sin el pago del impuesto general de exportación, dentro del plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera realizado el despacho para su importación definitiva, o de seis meses en el caso de maquinaria y equipo, siempre que se compruebe a las autoridades aduaneras que resultaron defectuosas o de especificaciones distintas a las convenidas. El retorno tendrá por objeto la sustitución de las mercancías por otras de la misma clase, que subsanen las situaciones mencionadas. Las mercancías sustitutas deberán llegar al país en un plazo de seis meses contados desde el retorno de las sustituidas y sólo pagarán las diferencias cuando causen un impuesto general de importación mayor que el de las retornadas. Si llegan después de los plazos autorizados o se comprueba que no son equivalentes a aquéllas, causarán el impuesto general de importación íntegro y se impondrán las sanciones establecidas por esta Ley. IMPORTACIÓN TEMPORAL LEY ADUANERA ARTICULO 106. Se entiende por régimen de importación temporal, la entrada al país de mercancías para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen alextranjero en el mismo estado, por los siguientes plazos: l. Hasta por un mes, las de remolques y semirremolques, incluyendo las plataformas adaptadas al medio de transporte diseñadas y utilizadas exclusivamente para el transporte de contenedores, siempre que transporten en territorio nacional las mercancías que en ellos se hubieran introducido al país o las que se conduzcan para su exportación. ll. Hasta por seis meses, en los siguientes casos: a) Las que realicen los residentes en el extranjero, siempre que sean utilizados directamente por ellos o por personas con las que tengan relación laboral, excepto tratándose de vehículos. b) Las de envases de mercancías, siempre que contengan en territorio nacional lasmercancías que en ellos se hubieran introducido al país.
  • 2. c) Las de vehículos de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras y de lasoficinas de sede o representación de organismos internacionales, así como de losfuncionarios y empleados del servicio exterior mexicano, para su importación enfranquicia diplomática, siempre que cumplan con los requisitos que señale laSecretaría mediante reglas. d) Las de muestras o muestrarios destinados a dar a conocer mercancías, siempreque cumplan con los requisitos que señale la Secretaría mediante reglas. e) Las de vehículos, siempre que la importación sea efectuada por mexicanos conresidencia en el extranjero o que acrediten estar laborando en el extranjero por unaño o más, comprueben mediante documentación oficial su calidad migratoria quelos autorice para tal fin y se trate de un solo vehículo en cada periodo de docemeses. En estos casos, los seis meses se computarán en entradas y salidasmúltiples efectuadas dentro del periodo de doce meses contados a partir de laprimera entrada. Los vehículos podrán ser conducidos en territorio nacional por elimportador, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos siempre ycuando sean residentes permanentes en el extranjero, o por un extranjero con lascalidades migratorias indicadas en el inciso a) de la fracción IV de este artículo.Cuando sea conducido por alguna persona distinta de las autorizadas,invariablemente deberá viajar a bordo el importador del vehículo. Los vehículos aque se refiere este inciso deberán cumplir con los requisitos que señale elReglamento. lll. Hasta por un año, cuando no se trate de las señaladas en las fracciones I y IV de esteartículo, y siempre que se reúnan las condiciones de control que establezca el Reglamento, en los siguientes casos: a) Las destinadas a convenciones y congresos internacionales. b) Las destinadas a eventos culturales o deportivos, patrocinados por entidades públicas, nacionales o extranjeras, así como por universidades o entidades privadas, autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. c) Las de enseres, utilería y demás equipo necesario para la filmación, siempre que se utilicen en la industria cinematográfica y su internación se efectúe por residentes en el extranjero. En este caso el plazo establecido se podrá ampliar por un añomás. d) Las de vehículos de prueba, siempre que la importación se efectúe por un fabricante autorizado, residente en México. e) Las de mercancías previstas por los convenios internacionales de los que México sea parte, así como las que sean para uso oficial de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras cuando haya reciprocidad. lV. Por el plazo que dure su calidad migratoria, incluyendo sus prórrogas, en los siguientes casos:
  • 3. a) Las de vehículos propiedad de extranjeros que se internen al país con calidad de inmigrantes rentistas o de no inmigrantes, excepto tratándose de refugiados y asilados políticos, siempre que se trate de un solo vehículo. Los vehículos que importen turistas y visitantes locales, incluso que no sean de su propiedad y se trate de un solo vehículo. Los vehículos podrán ser conducidos en territorio nacional por el importador, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos, aun cuando éstos no sean extranjeros, por un extranjero que tenga alguna de las calidades migratorias a que se refiere este inciso, o por un nacional, siempre que en este último caso, viaje a bordo del mismo cualquiera de las personas autorizadas para conducir el vehículo y podrán efectuar entradas y salidas múltiples. Los vehículos a que se refiere este inciso, deberán cumplir con los requisitos que señale el Reglamento. b).- Los menajes de casa de mercancía usada propiedad de visitantes, visitantes distinguidos, estudiantes e inmigrantes, siempre y cuando cumplan con los requisitos que señale el Reglamento. V. Hasta por diez años, en los siguientes casos: a) Contenedores. b) Aviones y helicópteros, destinados a ser utilizados en las líneas aéreas con concesión o permiso para operar en el país, así como aquellos de transporte público de pasajeros, siempre que, en este último caso, proporcionen, en febrero de cada año y en medios magnéticos, la información que señale mediante reglas la Secretaría. c) Embarcaciones dedicadas al transporte de pasajeros, de carga y a la pesca comercial, las embarcaciones especiales y los artefactos navales, así como las de recreo y deportivas que sean lanchas, yates o veleros turísticos de más de cuatro y medio metros de eslora, incluyendo los remolques para su transporte, siempre que cumplan con los requisitos que establezca el Reglamento. Las lanchas, yates o veleros turísticos a que se refiere este inciso, podrán ser objeto de explotación comercial, siempre que se registren ante una marina turística. d) Las casas rodantes importadas temporalmente por residentes permanentes en el extranjero, siempre y cuando cumplan con los requisitos y condiciones que establezca el Reglamento. Las casas rodantes podrán ser conducidas o transportadas en territorio nacional por el importador, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos, siempre que sean residentes permanentes en el extranjero o por cualquier otra persona cuando viaje a bordo el importador. e) Carros de ferrocarril. La forma oficial que se utilice para efectuar importaciones temporales de las mercancías señaladas en esta fracción, amparará su permanencia en territorio nacional por el plazo autorizado, así como las entradas y salidas múltiples que efectúen durante dicho plazo.
  • 4. Los plazos a que se refiere esta fracción podrán prorrogarse mediante autorización, cuando existan causas debidamente justificadas. (Se deroga el segundo párrafo). Se podrá permitir la importación temporal de mercancías destinadas al mantenimiento y reparación de los bienes importados temporalmente conforme a este artículo, siempre que se incorporen a los mismos y no sean para automóviles o camiones, de conformidad con lo que establezca el Reglamento. El Reglamento establecerá los casos y condiciones en los que deba garantizarse el pago de las sanciones que llegaran a imponerse en el caso de que las mercancías no se retornen al extranjero dentro de los plazos máximos autorizados por este artículo. Las mercancías que hubieran sido importadas temporalmente de conformidad con este artículo,deberán retornar al extranjero en los plazos previstos, en caso contrario, se entenderá que las mismas se encuentran ilegalmente en el país, por haber concluido el régimen de importación temporal al que fueron destinadas. FRANQUICIA:Una franquicia es una relación jurídica y comercial entre el propietario de una marca comercial, marca de servicio, nombre comercial o símbolo publicitario y un individuo o grupo que desea utilizar esa identificación en un negocio.
  • 5. Convenios internacionales celebrados por México, en materia fiscal DOBLE TRIBUTACIÓN Los países con los que México tiene un Tratado para Evitar la Doble Tributación en vigor han aceptado al Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) como un impuesto comprendido en dichos instrumentos. Estos países se enlistan a continuación: 1. Alemania 13. Finlandia 2. Australia 14. Francia 25. Polonia 3. Austria 15. Grecia 26. Portugal 4. Bélgica 16. Indonesia 27. Reino Unido 5. Brasil 17. Irlanda 28. Rep. Checa 6. Canadá 18. Israel 29. Rep. Eslovaca 7. Chile 19. Italia 30. Rumania 8. China 20. Japón 31. Rusia 9. Corea 21. Luxemburgo 32. Singapur 10. Dinamarca 22. Noruega 33. Suecia 11. Ecuador 23. Nueva Zelanda 34. Suiza 12. España 24. Países Bajos Acuerdos de Intercambio de Información Antillas Holandesas Bahamas Belice Bermudas Costa Rica Islas Caimán Islas Cook Islas del Hombre Islas Guernsey Jersey Samoa Compilación de convenios internacionales en materia fiscal celebrados por México y en vigor. Austria Reino Unido Estados Unidos Singapur Luxemburgo Suiza Países Bajos
  • 6. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. FACULTAD DE CONTADURÍA Y ADMINISTRACIÓN TRABAJO: “IMPORTACION Y TRATADOS INTERNACIONALES DE MEXICO” ALUMNA: SOLÍS IXTA LIZBETH ASINAGTURA: REGIMEN GENERAL EMPRESAS 1 ISR E IAC PROFESOR: LIC. ALVARADO ENRIQUE CORDÒN ALVAREZ GRUPO: 1506
  • 7. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. FACULTAD DE CONTADURÍA Y ADMINISTRACIÓN TRABAJO: “IMPORTACION Y TRATADOS INTERNACIONALES DE MEXICO” ALUMNA: PEDRAZA JAVIER ALEJANDRO ASINAGTURA: REGIMEN GENERAL EMPRESAS 1 ISR E IAC PROFESOR: LIC. ALVARADO ENRIQUE CORDÒN ALVAREZ GRUPO: 1506