1. Derechos Humanos de las
Mujeres
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Igualdad de Género de Género”
Abril-Noviembre 2012
2. Los Derechos Humanos: Qué son?
Son facultades, prerrogativas y libertades
fundamentales que tiene una persona por el
simple hecho de serlo, sin las cuales no se puede
vivir persona.
Son derechos porque permiten a una persona
Ser, Hacer y Tener.
Parten de una necesidad: Carencia de algo
asociada al deseo de satisfacerla.
Las necesidades son el punto de partida para el
análisis de los derechos económicos.
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3. Los Derechos Humanos: Para qué son?
Los derechos existen para:
− La protección de las personas ante posibles
abusos de los Estados
− Para garantizar relaciones de respeto entre las
personas y los Estados
− Para tener una mejor calidad de vida, para
vivir en paz , en armonía con el medio y ser
feliz.
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4. ¿Cómo Surgen los Derechos Humanos?
En momentos históricos
Impulsados por sujetos/as, grupos organizados
o movimientos sociales
Que manifiestan su malestar, denuncian su
discriminación y la convierten en demandas
Y que traducen sus necesidades en aspiraciones de
reivindicaciones que plantean ante la sociedad y el
Estado.
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5. Agrupación de los Derechos Humanos
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6. Los Derechos Humanos: su conceptualización y
su práctica
− Nacen con vocación universal pero se han aplicado en clave
masculina
− La desigualdad y discriminación hacia las mujeres se tuvieron
por más de un siglo como naturales e inevitables
− Muchas de sus necesidades e intereses se excluyeron de la
agenda de los derechos humanos
− Se trataron como derechos de otro carácter y
estatus, generando una práctica excluyente y limitada
respecto al espíritu que los originó.
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7. Evolución de los Derechos Humanos a partir del
replanteo de los Derechos Económicos de las Mujeres
− Esta evolución ha sido empujada por los movimientos de
mujeres del mundo, sobre todo los movimientos de los
derechos económicos.
− En especial por los movimientos feministas impulsores de
la Economía Feminista
− El debate se ha centrado fundamentalmente en la idea
de TRABAJO para poder delimitar el análisis de los
Derechos Económicos
− Colateralmente entran al debate otros temas asociados a
la noción de Trabajo, estableciendo así un marco amplio
y sugestivo a este debate.
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8. Claves del Debate sobre los Derechos
Económicos de las Mujeres
1) El Derecho al Trabajo es el derecho central de los Derechos
Económicos
2) La noción de Trabajo NO puede tener solo una referencia
mercantil
3) Todas los procesos que permiten la sostenibilidad de la
vida, deben ser parte de la conceptualización de Trabajo
4) Se entiende por sostenibilidad de la vida los procesos de
satisfacción de necesidades humanas
5) Y estas deben estar en el centro de la discusión y del análisis
de género.
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9. Cuestionamientos al enfoque mercantil de la
idea de Trabajo
El concepto tradicional de Trabajo omite las actividades NO
Remuneradas, orientadas al cuidado de la vida y realizadas
mayoritariamente por las mujeres a través de la historia de la
humanidad
Para que la sociedad pueda existir y desarrollarse se requiere
que el proceso de producción de bienes y servicios sea
continuo y se renueve incesantemente
Esto implica que el proceso de producción bebe ser a la
vez, proceso de reproducción.
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10. Cuestionamientos al enfoque mercantil de
la noción de Trabajo
Así tenemos 3 tipos de reproducción:
1. La Reproducción Social Proceso dinámico de
perpetuación de los sistemas sociales que involucra factores
económicos, ideológicos, políticos y sociales que se influyen
mutuamente.
2. La Reproducción Biológica Refiere a la procreación y
crianza de hijos e hijas
3. La Reproducción de la Fuerza de Trabajo Comprende
mantenimiento cotidiano de los y las trabajadoras (presentes
y futuros) y la asignación de los agentes en determinadas
posiciones del proceso productivo.
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11. Cuestionamientos al enfoque mercantil de la
idea de Trabajo
- La Reproducción Biológica
Refiere entonces a la creación de seres humanos y a
su desarrollo físico
- La Reproducción de la Fuerza de Trabajo
Refiere al proceso por el cual esos seres humanos se
convierten en trabajadores y trabajadoras e incluye
así la formación para el trabajo, el desarrollo de
disciplina laboral, de valores, etc.
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12. Noción de los Derechos Económicos desde
la Economía Feminista
Incorpora las relaciones de género como variable relevante en
la explicación del funcionamiento de la economía, señalando
que:
a) Hombres y mujeres tienen una posición distinta como
agentes económicos
b) Reconocerlo así implica hacer diferencias en las políticas
económicas en función de la variable género
c) Es necesario recuperar el concepto de provisión de bienestar
individual y colectivo como objetivo fundamental de la
economía.
d) Porque la concepción limitada de bienestar influye en la
autonomía económica de las mujeres.
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13. Noción de los Derechos Económicos desde la
Economía Feminista: Autonomía Económica
Autonomía económica de las mujeres:
Refiere a un conjunto de condiciones relacionadas con el
acceso y capacidades que hacen realmente posible a las
mujeres ejercer sus derechos económicos y sociales, entre
ellos el derecho al trabajo como básico dentro de estos
derechos.
Esas condiciones están influidas por las características y
dinámicas que surgen de la desigualdad de género en la
sociedad y sobre todo en el mercado de trabajo.
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14. Noción de los Derechos Económicos desde la
Economía Feminista
Punto central de la postura es el grado de libertad que tiene
una mujer para actuar y decidir aspectos económicos y
sociales de su vida de acuerdo a su elección y no a la de otros
Implica favorecer el acceso a los recursos, al empleo, a los
mercados, al comercio, etc. en condiciones de igualdad.
Desde esta posición se traen a debate 2 temas cruciales para
que la sociedad, la economía, la política y la cultura,
reconozcan y hagan efectivos los derechos económicos de las
mujeres desde la demanda de su autonomía económica:
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15. Argumentos para reconocer y hacer efectivos
derechos económicos de las mujeres y por
ende su autonomía económica:
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16. Temas cruciales para reconocer y hacer efectivos los
derechos económicos de las mujeres:
La Economía del Cuidado
Es un concepto en construcción, difundido de manera
relativamente reciente para referir a un espacio indefinido de
bienes, servicios, actividades, relaciones y valores vinculados
a las necesidades más básicas y relevantes para la existencia y
reproducción de las personas, en las sociedades en que viven
(C.Rodríguez. CEPAL. 2005).
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17. Temas cruciales para reconocer y hacer efectivos los
derechos económicos de las mujeres:
La Economía del Cuidado
UNIFEM: elementos que cuidan o “nutren” a las personas, en
el sentido que les otorga los elementos físicos y simbólicos
imprescindibles para sobrevivir en sociedad. Así, el cuidado
refiere a los bienes y actividades que permiten a las personas
alimentarse, educarse, estar sanas y vivir en un hábitat
propicio. Abarca por tanto al cuidado material que implica un
trabajo, al cuidado económico que implica un costo y al
cuidado psicológico que implica un vínculo afectivo
(Batthyany, 2004).
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18. La autonomía de las mujeres en relación al
Derecho al Trabajo
• La subordinación de las mujeres se manifiesta de manera
contundente en el mercado laboral, donde se refleja a la vez
la división sexual del trabajo y la discriminación
• Ya que, debido a su débil autonomía física y política, se ven
imposibilitadas a decidir sobre su vida reproductiva, poner
límites a la violencia en su contra y participar en los
mecanismos de toma de decisiones públicas y privadas.
• Los ingresos y el tiempo de trabajo total son un reflejo de la
desigualdad de género que prevalece en la región (CEPAL 20).
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19. ¿Que implica para las mujeres el Derecho al
Trabajo?
Implica la posibilidad de acceso y movilización de
recursos
Porque la vida en los hogares se desarrolla gracias a la posibilidad de
generar ingresos mediante activos y recursos*, que pueden ser
individuales o colectivos, públicos o privados
TA través de procesos de producción de bienes y servicios generados
desde:
el autoempleo o la MIPYME
de la venta de la fuerza de trabajo asalariado
o de las redes de solidaridad entre hogares
*(Recursos naturales, como la tierra y el agua; activos físicos, como los equipos, la maquinaria y la
infraestructura; activos financieros; el “capital humano” y el “capital social”).
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20. ¿Que implica para las mujeres el Derecho al Trabajo?
Muchas cosas, entre ellas:
• Libertad para visualizar, orientar e impulsar un proyecto de
vida laboral que satisfaga su expectativa propia sobre el
desarrollo personal y vocacional, para atender sus
necesidades y alcanzar un mejor nivel de vida.
• La posibilidad de optar por un empleo digno que le garantice
salario y condiciones laborales adecuadas (seguridad
social, seguridad e higiene del trabajo, respeto a derechos
laborales, etc.).
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21. ¿Que implica para las mujeres el Derecho al Trabajo?
• O bien de optar por el desarrollo de un negocio para el que
debe asegurársele acceso, uso y control de recursos
productivos vitales (naturales, como la tierra y agua; activos
físicos, como equipos, maquinaria e infraestructura; activos
financieros), a capacitación, tecnología, asistencia técnica
, etc.
• Contar con servicios de apoyo a la familia (centros de
cuido, de educación y nutrición, lavanderías públicas, acceso a
electrodomésticos de bajo costo) que liberen tiempo (factor
más limitado de las mujeres).
• Esto es tan importante que se ha incluido como parte de la
idea de bienestar individual y colectivo.
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22. Implica la posibilidad de alcanzar:
Son los tres pilares de la igualdad de
género y de una ciudadanía paritaria.
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23. La autonomía de las mujeres en la vida privada y pública:
fundamental para garantizar los derechos humanos
“¿Donde se inician, después de todo, los derechos humanos?”
“Comienzan en lugares pequeños, cerca de casa, tan cerca y tan pequeños que no
pueden ser vistos en ningún mapa del mundo, y aun así son el mundo de la persona
individual, granja u oficina donde ella trabaja.
Tales son los lugares donde cada hombre, mujer y niño busca justicia, oportunidad y
dignidad iguales para todos, sin discriminación.
A menos que estos derechos tengan significado ahí, no tendrán significado en ningún
otro lugar. Sin una acción consciente del ciudadano de mantenerlos en la zona a su
alrededor, buscaríamos en vano que se apliquen en todo el mundo”.
Proclama Eleonor Roosevelt
Activista por los derechos humanos y feminista
1948.
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