3. Edita: Comisión Ejecutiva Confederal de UGT
Producción: CONSULDIS S.A.
Depósito legal: M- -2001
Este documento ha sido impreso en papel ecológico
4. Reproducción, embarazo y lactancia
INDICE
Pag.
1. INTRODUCCIÓN .............................................................................................. 5
2. CONDICIONES DE TRABAJO Y EMBARAZO..............................................9
3. ¿CUÁNDO Y CÓMO PUEDE PERJUDICARSE LA MATERNIDAD? ...... 13
4. CAPACIDAD REPRODUCTIVA. .................................................................. 17
4.1 Riesgos Químicos
4.2 Riesgos biológicos
4.3 Riesgos Físicos
4.4 ¿Qué puedo hacer si me veo sometido a una situación de riesgo?
5. EMBARAZO. .................................................................................................. 27
5.1 La mujer embarazada: trabajador especialmente sensible
5.2 Embarazo y agentes químicos
5.3 Embarazo y agentes biológicos
5.4 Embarazo y agentes físicos.
5.5 ¿Qué puedo hacer si me veo sometida a una situación de riesgo?
6. PARTO RECIENTE Y LACTANCIA. ............................................................ 41
6.1 Parto reciente
6.2 Lactancia materna
6.3 Riesgos Químicos
6.4 Riesgos biológicos
6.5 Riesgos Físicos
6.6 ¿Qué puedo hacer si me veo sometida a una situación de riesgo?
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5. Reproducción, embarazo y lactancia
7. DERECHOS RELACIONADOS CON EL EMBARAZO, ............................ 47
EL PARTO Y LA LACTANCIA.
7.1 Cambio de puesto y suspensión del contrato de trabajo por
riesgo durante el embarazo
7.2 Trabajo nocturno
7.3 Permiso para exámenes prenatales y preparación del parto
7.4 Prohibición de despido
7.5 Movilidad funcional
7.6 Prestación económica por riesgo durante el embarazo.
8. ANEXOS .......................................................................................................... 65
8.1 Anexo I. Normativa.
8.2 Anexo II. Jurisprudencia.
8.3 Anexo III. Normas Técnicas.
9. BIBLIOGRAFÍA .............................................................................................. 79
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8. Reproducción, embarazo y lactancia
La maternidad/paternidad suele implicar numerosas consecuencias laborales adver-
sas para la trabajadora o trabajador que se encuentra en esta situación. Desde el
punto de vista de la mujer, la maternidad se ha configurado históricamente como
uno de los principales obstáculos empresariales que se oponían a su contratación y
como una de las causas principales para la finalización de las relaciones laborales.
Con unas legislaciones laborales que no siempre han sabido o querido proteger ade-
cuadamente el derecho de los trabajadores y trabajadoras a decidir sobre su mater-
nidad/paternidad, y a optar por medios adecuados para su disfrute y desarrollo,
todavía hoy, las dificultades para el ejercicio de este derecho son grandes. Su corre-
lato en lo que se refiere al desarrollo de una vida familiar compatible con la labo-
ral resulta prácticamente imposible en el marco que las relaciones laborales dibujan
en nuestro país.
Elaborar un instrumento que ayude a las trabajadoras y trabajadores a conocer sus
derechos y asegurar una protección efectiva de su derecho a la maternidad y pater-
nidad es el objetivo que desde la Unión General de Trabajadores perseguimos con
el documento que presentamos a continuación.
En esta guía vamos a intentar abordar aquellos aspectos que afectan a la maternidad
y que se encuentran directamente relacionados con los riesgos laborales. La guía se
subdivide así en tres períodos de lo que entendemos como maternidad en sentido
amplio: la capacidad reproductora, el embarazo y la lactancia. De cada una de estas
etapas pretendemos ofrecer un breve comentario sobre los principales riesgos que el
trabajo puede implicar, la protección que frente a los mismos establece la legisla-
ción preventiva y social y, finalmente, una breve recopilación bibliográfica de docu-
mentos, jurisprudencia y normativa que sirvan para que quien lo desee, pueda
ampliar adecuadamente cada uno de los temas que, por la brevedad que impone un
documento como el que aquí presentamos y en aras a su máxima utilidad práctica,
debemos sintetizar.
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12. Reproducción, embarazo y lactancia
Es importante comenzar por destacar que el trabajo en sí mismo no tiene porqué
comportar un riesgo para el proceso reproductivo siempre y cuando las condiciones
del mismo sean las adecuadas. Es decir, trabajo, embarazo y lactancia son a priori
perfectamente compatibles. El problema surge cuando las condiciones en que éste
debe realizarse pueden resultar perjudiciales para la salud de la trabajadora, el
embrión, el feto o la capacidad reproductora.
Resulta complejo abordar el ingente número de riesgos que pueden caracterizar un
puesto de trabajo y los especiales efectos que representan para la maternidad. En
esta guía vamos a tratar de facilitarte instrumentos que te sirvan como trabajador/a
para actuar cuando te encuentres en una de las distintas etapas de la maternidad. Se
trata por lo tanto, de una serie de líneas generales que te pueden servir como punto
de partida para el conocimiento de tu situación específica. Recuerda que para un
mejor asesoramiento los delegados y gabinetes de salud laboral de UGT están a tu
disposición.
De igual manera, queremos advertirte que tampoco debes alarmarte ante los graves
efectos que unas condiciones de trabajo inadecuadas pueden provocar en tu perso-
na o tu futuro hijo. Resulta necesario que conozcas las repercusiones de un trabajo
en condiciones inseguras. Lo que pretendemos es precisamente, evitar todas esas
consecuencias negativas que pueden producirse.
Hay agentes químicos, físicos y biológicos y muy distintas situaciones laborales que
pueden tener consecuencias negativas para la reproducción cuando los trabajadores
están expuestos a ellas. Sin embargo, si eres un trabajador o trabajadora en edad de
procrear, una trabajadora embarazada, has dado recientemente a luz o estás en perio-
do de lactancia, tienes derecho a un determinado nivel de salud y seguridad en el
lugar de trabajo.
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16. Reproducción, embarazo y lactancia
La exposición a determinadas sustancias o condiciones laborales peligrosas puede
influir en la reproducción antes o después de que tenga lugar la concepción. Algunos
riesgos profesionales, tienen consecuencias negativas en el comportamiento sexual
y la reproducción o pueden influir gravemente en un embrión en desarrollo o feto.
También puede haber consecuencias negativas a causa de las exposiciones poste-
riores al nacimiento, que influyan en el desarrollo de un niño.
3.1 ANTES DE LA CONCEPCIÓN
Algunas exposiciones en el lugar de trabajo pueden impedir la concepción. La expo-
sición a determinadas sustancias o combinaciones de sustancias puede provocar
cambios en el instinto sexual de los hombres o mujeres, dañar los óvulos o el
esperma, modificar el material genético contenido en los óvulos y el esperma, o
provocar cáncer u otras enfermedades en los órganos reproductores de hombres o
mujeres.
3.2 DURANTE EL EMBARAZO
Una vez que se ha producido la fertilización, algunas sustancias dañinas pueden
pasar a través de la madre al embrión o feto en desarrollo. Se considera por lo gene-
ral que el feto se encuentra en situación de más riesgo durante los primeros 14 a 60
días del embarazo, esto es mientras se forman los órganos principales. Ahora bien,
según el tipo y la importancia de la exposición, un feto puede resultar dañado en
cualquier momento del embarazo.
3.3 DESPUÉS DEL NACIMIENTO
Las exposiciones profesionales pueden dañar también el desarrollo de un niño des-
pués de su nacimiento. La leche materna es otra vía de exposición para los niños de
corta edad. Si en la leche materna hay sustancias dañinas, los niños pueden ingerir-
las al mamar.
• Una sustancia que provoca alteraciones del material genético se denomina
mutágena.
• La sustancia que impide el desarrollo normal del feto se denomina terató-
gena.
• La sustancia que provoca cáncer se denomina carcinógena.
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17. Reproducción, embarazo y lactancia
Por lo tanto, es importante evaluar el riesgo que ciertas actividades laborales pue-
den constituir para la progenie. La detección de un mutagénico, teratógeno, carci-
nógeno o alterador hormonal “profesional”, sin embargo, suele ser extremadamen-
te difícil. La ausencia de investigaciones suficientes, el largo período de latencia
entre la exposición al agente y la inducción de la malformación, o las variaciones
en la sensibilidad genética individual, son algunas de las causas que explican la difi-
cultad en la identificación de las sustancias, circunstancias y condiciones con con-
secuencias negativas para la reproducción.
Esta dificultad ha provocado que con carácter general se establezca un principio
de precaución principalmente frente a los agentes químicos y biológicos.
De igual forma, es fundamental que conozcas que son varios los factores importan-
tes que determinan si la exposición a una sustancia química, un agente biológico o
físico u otro tipo de situación laboral tendrá consecuencias negativas en la salud del
trabajador:
• La duración de la exposición: cuándo y durante cuánto tiempo está
expuesto el trabajador.
• La dosis: a cuánta sustancia está expuesto el trabajador;
• La sinergia: qué efectos de exposición tiene una combinación de sustan-
cias a un mismo tiempo. Además, puede haber consecuencias negativas si
se combinan las sustancias químicas o los agentes biológicos con determi-
nadas condiciones medioambientales a las que también están expuestos los
trabajadores;
• La variación personal: algunos trabajadores pueden ser mucho más sus-
ceptibles a determinadas sustancias que otras personas.
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20. Reproducción, embarazo y lactancia
Los riesgos directamente relacionados con el trabajo que pueden afectar a la mater-
nidad en sentido amplio, se pueden presentar, como acabamos de comentar, en tres
fases distintas. Un primer periodo es aquel en el que las condiciones laborales pue-
den tener consecuencias negativas para la propia capacidad reproductora de los tra-
bajadores o trabajadoras o bien sobre el desarrollo de las distintas fases de la repro-
ducción.
Es importante destacar que esta primera etapa no es exclusiva de las mujeres. Los
hombres fértiles están expuestos a los mismos riesgos profesionales y pueden
sufrir los mismos efectos negativos sobre su capacidad reproductora. Es esencial,
por lo tanto, que se preste atención también, a los problemas de reproducción de
los hombres y que se entienda que los riesgos que aquí describiremos pueden ser
comunes a ambos sexos.
Los principales riesgos derivados del trabajo a que se pueden ver expuestos los tra-
bajadores en esta etapa previa, son los siguientes:
4.1 RIESGOS QUÍMICOS
Los riesgos químicos se presentan como los más perjudiciales para la capacidad
reproductiva de los trabajadores y trabajadoras. Las consecuencias de una situación
laboral en la que el trabajador se encuentre expuesto a sustancias químicas a nive-
les inadecuados son las más graves y lesivas tanto para la capacidad reproductora
del sujeto como para la salud del futuro hijo.
El hecho de que trabajes con sustancias químicas NO SIGNIFICA QUE SIEM-
PRE TE ENCUENTRES EXPUESTA A UN RIESGO PARA TU CAPACIDAD
REPRODUCTIVA. EXISTIRÁ RIESGO SI NO SE HA EVALUADO LA SUS-
TANCIA, SI NO SE HA CONTROLADO LA EXPOSICIÓN Y SI NO SE RES-
PETAN LOS LÍMITES DE EXPOSICIÓN Y LAS MEDIDAS DE SEGURI-
DAD QUE EL TRATAMIENTO DE ESA SUSTANCIA EXIGE
Es fundamental por lo tanto, que conozcas las sustancias con las que trabajas.
Que exista un control de la exposición a que te ves sometida. Que se respeten los
límites de exposición.
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21. Reproducción, embarazo y lactancia
A continuación te ofrecemos brevemente un resumen sobre la información más
básica que debes conocer.
4.1.1 “ LA ETIQUETA”
Todo recipiente que contenga un producto químico peligroso debe llevar una eti-
queta bien visible en la que se incluya:
• Nombre de producto.
• Responsable de su comercialización (con su dirección y número de telé-
fono).
• Datos que permitan conocer el peligro o peligros intrínsecos que puedan
presentarse:
- Símbolos e indicaciones de peligro
- Descripción del riesgo (frases R)
- Consejos de prudencia (frases S)
4.1.2 Símbolos e indicaciones de peligro
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22. Reproducción, embarazo y lactancia
De estos símbolos los que afectan especialmente a la materia que nos ocupa serían
los T (tóxicos) y los Xn (nocivos).
FRASES R, frases tipo que indican los riesgos específicos atribuidos a las sus-
tancias y preparados peligrosos en función de:
• Propiedades físico-químicas.
• Propiedades toxicológicas.
• Efectos específicos para la salud.
• Efectos sobre el medio ambiente.
En concreto, las frases R que resultan significativas para la etapa que nos ocupa serí-
an las siguientes:
FRASES R
R60 Puede perjudicar la fertilidad.
R62 Posible riesgo de perjudicar la fertilidad.
R40 Posibilidad de efectos irreversibles.
R45 Puede causar cáncer.
R46 Puede causar alteraciones genéticas hereditarias.
R47 Puede causar malformaciones congénitas
FRASES S, frases tipo que indican los consejos de prudencia relativos al uso de
las sustancias y preparados peligrosos:
• Almacenamiento y manipulación
• Higiene personal.
• Vertidos y residuos.
• Accidente.
• Equipos de protección personal.
• Reactividad.
• Incompatibilidades.
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23. Reproducción, embarazo y lactancia
Ejemplo de Etiqueta:
La información de la etiqueta debe figurar de manera legible e indeleble al menos
en la lengua española oficial del Estado.
Solo es obligatorio que figure el texto de las frases tipo, no es necesario que apa-
rezcan las indicaciones R,S, ni los números que las acompañan.
Ejemplo de puesto de trabajo de riesgo químico: Tratamiento, manipulación y
almacenado de productos citotóxicos.
4.2 RIESGOS BIOLÓGICOS
Uno de los posibles riesgos biológicos para la capacidad reproductora lo encontra-
mos en la enfermedad de las paperas contraída en una edad adulta. Entre las posi-
bles complicaciones de las paperas se incluyen la ovaritis (inflamación de los ova-
rios) y la orquitis (inflamación de los testículos). Esta última podría conducir a una
atrofia de los testículos y ocasionar problemas de fertilidad; no obstante, la esterili-
dad completa a causa de la orquitis sólo se da en raras ocasiones.
Ejemplo de puesto de trabajo de riesgo biológico: Profesores.
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24. Reproducción, embarazo y lactancia
4.3 RIESGOS FÍSICOS
Calor.
Una elevación prolongada de temperatura en los testículos, que en condiciones nor-
males permanecen a 4ºC por debajo de la temperatura corporal, podría dañar a las
células germinales.
Carga de trabajo
Las situaciones en las que la carga de trabajo provocan estrés o ansiedad se puede
producir una inhibición del deseo sexual, menarquia (ausencia de periodo mens-
trual), etc.
Trabajo a turno y nocturno.
El trabajo a turnos y nocturno puede provocar también efectos inhibidores y menar-
quia.
Radiaciones ionizantes
Ver radiaciones ionizantes y maternidad.
Se va a producir un cambio legislativo que no diferencia el límite de exposición
entre trabajadores en edad de procrear y el resto de los trabajadores. A partir del 1
de enero del 2002, con excepción de los menores de 18 años y los estudiantes en
prácticas, los límites de exposición serán los generales para cualquier trabajador.
Respetar estos límites es fundamental por las gravísimas consecuencias que las
radiaciones ionizantes pueden tener sobre el trabajador y su descendencia.
Radiaciones no ionizantes (radiofrecuencias y microondas)
Pueden provocar alteraciones celulares, cromosómicas y genéticas. Igualmente pue-
den provocar efectos térmicos ya descritos en relación con el calor. Existen límites
de exposición que puedes consultar a los delegados de UGT.
Ejemplo de puesto de trabajo de riesgo físico: Personal de telecomunicaciones.
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25. Reproducción, embarazo y lactancia
4.4 ¿QUÉ PUEDO HACER SI ME VEO SOMETIDA A UNA
EXPOSICIÓN DE RIESGO?
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante LPRL) contempla expre-
samente la obligación empresarial de evaluar todos los riesgos que puedan incidir
en la función de procreación y adoptar las medidas preventivas necesarias. En con-
creto, el artículo 25.2 de la LPRL establece:
“ Igualmente, el empresario deberá tener en cuenta en las evaluaciones los facto-
res de riesgo que puedan incidir en la función de procreación de los trabajadores
y trabajadoras, en particular por la exposición a agentes físicos, químicos y bio-
lógicos que puedan ejercer efectos mutagénicos o de toxicidad para la procrea-
ción, tanto en los aspectos de fertilidad, como del desarrollo de la descendencia,
con objeto de adoptar las medidas preventivas necesarias.”
Las tres etapas en que hemos dividido la maternidad se ven recogidas por nuestra
legislación en el marco de la protección otorgada a los denominados trabajadores
especialmente sensibles. Es decir, se reconoce a los trabajadores en edad fértil una
situación de especial sensibilidad (especial vulnerabilidad, mayor lesividad si se
materializan los riesgos) frente a determinados riesgos y, en consecuencia, la nece-
sidad de adoptar una especial protección frente a los mismos.
Si en tu puesto de trabajo te ves expuesta o sospechas que puedes estar expuesta
a alguna de los riesgos que acabamos de comentar es muy importante que:
1. Se haya realizado una evaluación de riesgos de tu puesto de trabajo. Siempre se
deberá determinar la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las
condiciones de trabajo para poder:
• Apreciar cualquier riesgo para la seguridad o la salud, así como cualquier
repercusión sobre la capacidad reproductiva, el embarazo o la lactancia.
• Determinar las medidas que deberán adoptarse.
2. Seas informada adecuadamente de los riesgos que no se han podido eliminar
pero si reducir, las medidas preventivas que se han adoptado, si debes adoptar
medidas individuales, si debes utilizar equipos de protección individual y cómo
actuar en caso de accidente.
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26. Reproducción, embarazo y lactancia
3. Debes recibir la vigilancia de la salud adecuada a los riesgos específicos de tu
puesto de trabajo.
Por ejemplo, si se tratara de un puesto de trabajo en el que existen productos
químicos, el proceso se concretaría de la siguiente manera:
1. Se ha de realizar una evaluación de riesgos de tu puesto de trabajo. Esta evalua-
ción debe explicitar las sustancias con las que trabajas, el tipo, nivel y duración
de la exposición a que te ves sometido y las medidas que en caso necesario deben
adoptarse para asegurar que esa exposición sea segura. Debe evaluarse igual-
mente, la posible interacción entre diversas sustancias y si presentas alguna
característica individual que te haga especialmente sensible a alguna sustancia o
ambiente.
Es muy importante que conozcas la siguiente información:
• Con que sustancias trabajas.
• Las cantidades utilizadas o almacenadas
• A que nivel y tipo de exposición.
• Si te encuentras dentro de los límites de exposición permitidos (ambienta-
les y biológicos).
• Si se han adoptado medidas colectivas para la eliminación del riesgo o su
disminución.
• Si se han adoptado medidas individuales, en cuyo caso debes conocer cua-
les son las que te afectan directamente, y en el caso de tener que utilizar
equipos de protección individual (EPIs), cómo utilizarlos adecuadamente.
• Cómo se va a realizar el seguimiento y control del nivel de exposición.
• Cualquier otra condición de trabajo que influya sobre otros riesgos relacio-
nados con la presencia de los agentes en el lugar de trabajo y, específica-
mente, con los peligros de incendio o explosión
2. Debes ser informado adecuadamente de las sustancias con las que trabajas, lo que
supone una adecuada información de las características toxicológicas de las mis-
mas, la formación sobre el significado del etiquetado de los productos, las medi-
das de utilización y cómo actuar en caso de accidente.
3. Debes recibir la vigilancia de la salud adecuada a los riesgos específicos de tu
puesto de trabajo, es decir una vigilancia protocolizada y adecuada para las sus-
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27. Reproducción, embarazo y lactancia
tancias con las que trabajas, no un reconocimiento general absolutamente ines-
pecífico e innecesario.
Recuerda que ante cualquier duda o problema puedes acudir a los delegados de pre-
vención o a cualquier gabinete de salud laboral de UGT para que te asesore.
Es muy importante que tengas claro que CADA PUESTO DE TRABAJO PRE-
SENTA UNOS RIESGOS ESPECÍFICOS. Conocer los riesgos específicos de tu
puesto de trabajo es lo que va a determinar tu situación y las medidas preventi-
vas específicas que requieres.
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30. Reproducción, embarazo y lactancia
5.1 LA MUJER EMBARAZADA:
TRABAJADOR ESPECIALMENTE SENSIBLE
Durante el embarazo, se producen en el organismo una serie de cambios fisiológi-
cos que pueden alterar la situación normal de trabajo. Estos cambios referentes al
sistema cardiocirculatorio, modificaciones endocrinas, metabólicas y sobrepeso,
modifican las condiciones en las que la trabajadora puede y debe realizar su traba-
jo. Hay que realizar por lo tanto, un estudio en cada caso sobre las condiciones de
trabajo y su adaptación a los cambios que se van a producir.
Todos estos cambios colocan a la mujer embarazada en una situación de especial
sensibilidad frente a los riesgos derivados del trabajo, demandando una nueva
evaluación de su situación y una mayor protección.
Como adelantábamos en la primera fase de esta guía, la mujer embarazada o en perí-
odo de lactancia se configura por la Ley de Prevención de Riesgos laborales como
uno de los supuestos expresamente desarrollados de trabajador especialmente sen-
sible. En consecuencia, la especial sensibilidad de la trabajadora embarazada o en
período de lactancia se atribuye de manera inmediata y sin necesidad de prueba
alguna. Con ello se desencadena un marco especial de protección en lo que se refie-
re a la salvaguarda de su salud en relación con los riesgos profesionales.
Paralelamente, con el fin de asegurar la efectividad de esta protección se establece
un proceso que asegura la idéntica protección del empleo de la trabajadora embara-
zada o en periodo de lactancia. Con estas medidas se pretende proteger la salud de
la trabajadora y el feto, sin que para la consecución de estos objetivos deba produ-
cirse ningún menoscabo en la relación laboral que se mantiene con el empleador.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre de 1995 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
LABORALES.
Capítulo III. Derechos y obligaciones.
Art.25. Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.
Art.25.1
El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajado-
res que, por sus propias características personales o estado biológico conocidos,
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31. Reproducción, embarazo y lactancia
incluidos aquéllos que tengan reconocida la situación de discapacidad física,
psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del
trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de
los riesgos y, en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de pro-
tección necesarias.
Los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que,
a causa de sus características personales o estado biológico o por su discapaci-
dad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los
demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en
situación de peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en
estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas
de los respectivos puestos de trabajo.
Art. 26. Protección a la maternidad.
1. La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la presente Ley
deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración
de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto recien-
te, a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir
negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier activi-
dad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la eva-
luación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible reper-
cusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empre-
sario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho ries-
go, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de
la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario,
la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.
2. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resulta-
se posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de tra-
bajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embaraza-
da o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional
de la Seguridad Social o de las Mutuas, con el informe del médico del
Servicio nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta
deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con
su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los repre-
sentantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de
riesgos a estos efectos.
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32. Reproducción, embarazo y lactancia
El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las
reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y
tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora
permita su reincorporación al anterior puesto.
En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo ante-
rior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá
ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o a categoría equi-
valente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su pues-
to de origen.
3. Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no
pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el
paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión de contrato por
riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45. 1 d) del estatuto
de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su
seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporar-
se a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.
4. Lo dispuesto en los números 1 y 2 de este artículo será también de aplicación
durante el período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir
negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certifique el médico
que, en el régimen de Seguridad Social aplicable, asista facultativamente a la
trabajadora.
5. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con
derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técni-
cas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la
necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
RD Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social
Art. 13 Infracciones muy graves.-
Son infracciones muy graves:
1. No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y
la salud de las trabajadoras durante los períodos de embarazo y lactancia.
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33. Reproducción, embarazo y lactancia
Art. 40 Cuantía de las Sanciones
2. Las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales se san-
cionarán:
c) Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 5.000.001 a 20.000.000
de pesetas; en su grado medio, de 20.000.001 a 50.000.000 de pesetas; y en
su grado máximo de 50.000.001 a 100.000.000 de pesetas
REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de los Servicios de Prevención.
Artículo 37.3.g)
El personal sanitario del servicio de prevención estudiará y valorará, especial-
mente, los riesgos que puedan afectar a las trabajadoras en situación de emba-
razo o parto reciente, a los menores y a los trabajadores especialmente sensibles
a determinados riesgos, y propondrá las medidas preventivas adecuadas.
5.2 EMBARAZO Y AGENTES QUÍMICOS.
Al igual que sucede en la etapa de procreación, los agentes químicos se configuran
como uno de los principales riesgos presentes en el puesto de trabajo para la traba-
jadora embarazada.
En esta etapa existen igualmente, numerosas sustancias cuya consecuencia puede
resultar muy negativa para la salud del feto en las distintas etapas de la gestación y
su desarrollo posterior, así como para la salud de la propia madre.
Como hemos señalado en relación con la capacidad reproductiva es importante que
recuerdes que:
EL HECHO DE QUE TRABAJES CON SUSTANCIAS QUÍMICAS NO SIGNIFICA QUE
SIEMPRE TE ENCUENTRES EXPUESTA A UN RIESGO PARA TU EMBARAZO. EXIS-
TIRÁ RIESGO SI NO SE HA EVALUADO LA SUSTANCIA SI NO SE HA CONTROLA-
DO LA EXPOSICIÓN Y SI NO SE RESPETAN LOS LÍMITES DE EXPOSICIÓN Y LAS
MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE EL TRATAMIENTO DE ESA SUSTANCIA EXIGE.
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34. Reproducción, embarazo y lactancia
Es fundamental por lo tanto, que conozcas las sustancias con las que trabajas. Que
exista un control de la exposición a que te ves sometida. Que se respeten los lími-
tes de exposición.
Las frases R más relevantes durante el período de embarazo son las siguientes:
FRASES R
R61 Riesgos durante el embarazo de efectos adversos para el feto.
R63 Posible riesgo durante el embarazo de efectos adversos para el
feto.
R40 Posibilidad de efectos irreversibles.
R45 Puede causar cáncer.
R46 Puede causar alteraciones genéticas hereditarias.
R47 Puede causar malformaciones congénitas
Sustancias especialmente peligrosas durante el embarazo.
• Mercurio y sus compuestos
• Agentes citotóxicos (medicamentos antimitóticos)
• Monóxido de carbono
• Plomo y sus compuestos
• Benceno
• Arsénico
Al final de esta guía tienes un Apéndice con un listado de sustancias químicas
peligrosas para la trabajadora embarazada
Ejemplo de puesto de trabajo de riesgo químico: “trabajadores que utilizan pla-
guicidas, herbicidas y abonos”.
Recuerda que puedes solicitar las fichas técnicas de las sustancias y la nor-
mativa que necesites a los delegados de prevención o a cualquier gabinete de
salud laboral de UGT.
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35. Reproducción, embarazo y lactancia
5.3 EMBARAZO Y AGENTES BIOLÓGICOS.
Las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia, constituyen un grupo de
riesgo especial frente a la acción de los agentes biológicos por el efecto directo que
dichos agentes pueden ejercer sobre ellas o sobre el feto.
Se pueden contemplar al menos tres tipos de exposiciones específicas a agentes bio-
lógicos:
1. Trabajadoras con decisión consciente de manipular con agentes biológi-
cos: microbiólogas identificando estos agentes, en control de procesos
industriales de biotecnología, …
2. Aquellas que, inevitable y conscientemente, están expuestas a agentes bio-
lógicos en su tarea diaria: enfermeras, etc.
3. Aquellas que tienen riesgo de contacto accidental: agentes de la ley con
riesgo de infectarse a través de los fluidos corporales (hepatitis B, VIH),
p.e. maestras de escuela (rubéola).
Los riesgos por exposición a ciertos agentes biológicos clasificados en los grupos
2,3 y 4, pueden suponer también riesgos para el feto al transmitirse a través de
la placenta.
Para conocer exactamente los agentes que integran estos grupos, si estas expuesta a
los mismos y las medidas a adoptar debes consultar el RD 664/1997, de 12 de
mayo, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con
la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
En definitiva como guía en la investigación de la exposición, se pueden distinguir
dos tipos de situaciones:
a. La exposición es predecible y controlada: el patógeno es conocido y pue-
den tomarse unas adecuadas medidas de contención y prevención, es el
caso, p.e., de los laboratorios de investigación en microbiología. Es posi-
ble en este caso evaluar si las condiciones de trabajo son o no adecuadas
para la embarazada, teniendo en cuenta que ciertas medidas de prevención
pueden ser inconfortables o estresantes para ella.
b. Existe la posibilidad de exposición a agentes biológicos, pero dicha expo-
sición es difícil de prever y/o el patógeno no esté identificado. Si ocurrie-
ra una exposición en una trabajadora embarazada, la evaluación, caso por
caso, incluirá la determinación del estatus inmunológico (si ello es posi-
34
36. Reproducción, embarazo y lactancia
ble). Si la investigación concluye que la trabajadora embarazada no está
inmunizada frente al posible patógeno(s) y que éste pertenece al grupo 2
de la clasificación de agentes biológicos, frente al que las medidas tera-
péuticas a tomar pueden tener un efecto fetotóxico, o que los patógenos
pertenecen a los grupos 3 o 4, entonces la exposición no será permitida.
A título de ejemplo incorporamos a continuación el anexo del Real Decreto en
el que se señalan algunas actividades en las que se trabaja con agentes biológi-
cos. Recuerda que en tu puesto de trabajo también puedes estar haciéndo-
lo y tu actividad laboral no tiene porque estar incluida en el listado que
presentamos a continuación, éste tiene carácter EXCLUSIVAMENTE
EJEMPLIFICATIVO.
5.3.1 Anexo I: Lista indicativa de actividades
1. Trabajos en centros de producción de alimentos.
2. Trabajos agrarios.
3. Actividades en las que existe contacto con animales o con productos de
origen animal.
4. Trabajos de asistencia sanitaria, comprendidos los desarrollados en servi-
cios de aislamiento y de anatomía patológica.
5. Trabajos en laboratorios clínicos, veterinarios, de diagnóstico y de inves-
tigación, con exclusión de los laboratorios de diagnóstico microbiológico.
6. Trabajos en unidades de eliminación de residuos.
7. Trabajos en instalaciones depuradoras de aguas residuales
En relación con la exposición a agentes biológicos por su relativamente alta fre-
cuencia hay que tener en cuenta, también, el virus de la sífilis, varicela y tifus.
De igual manera, y a pesar de que las trabajadoras embarazadas no pueden ser inmu-
nizadas, conviene recordar aquellos agentes que provocan abortos o lesiones neuro-
lógicas o físicas al feto, como es el caso de los agentes de la rubéola y la toxo-
plasmosis, así como los citomegalovirus y las clamidias. Es muy importante, por
lo tanto, que tengas especial cuidado frente a la posible presencia de estos agentes.
Frente a la rubéola se dispone de una vacuna eficaz, recomendándose la vacunación
a las trabajadoras seronegativas, como maestras y personal sanitario de las áreas de
pediatría, tocología, transporte sanitario y en general a todo el personal femenino
seronegativo en edad fértil.
35
37. Reproducción, embarazo y lactancia
Recuerda que puedes solicitar el Real Decreto 664/1997, sobre protección
de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a
agentes biológicos durante el trabajo, y toda la normativa que necesites a
los delegados de prevención o a cualquier gabinete de salud laboral de
UGT.
5.4 EMBARAZO Y AGENTES FÍSICOS.
5.4.1 Radiaciones
Radiaciones ionizantes
Las radiaciones ionizantes, al interaccionar con el organismo, provocan diferentes
alteraciones en el mismo. El daño producido por las radiaciones ionizantes puede
tener un carácter somático (daños en el propio individuo), que puede ser mediato o
diferido, o bien un carácter genético (efectos en las generaciones posteriores). Los
efectos de la exposición a radiaciones ionizantes pueden llegar a ser muy graves
para la persona expuesta y su futura descendencia. A continuación conoceremos los
límites de exposición que deben respetarse para asegurar tu salud y la de tu hijo.
El RD 53/1992 regula la exposición a radiaciones ionizantes. Sin embargo, este RD
ha sido derogado por el RD 783/2001, concediéndose un plazo de adaptación para
las disposiciones contenidas en el Capitulo II del Título II hasta el día 1 de enero de
2002. Hasta esa fecha los límites que se establecen en relación con los riesgos por
exposición de radiaciones ionizantes, de especial peligro para la mujer embarazada
el embrión o el feto, son las siguientes:
- mujeres en edad de procrear, el límite de dosis en el abdomen es de 13msv
al trimestre.
- mujeres gestantes, la dosis al feto, desde el diagnóstico hasta el final de la
gestación, no puede exceder de 10 msv.
36
38. Reproducción, embarazo y lactancia
A partir de 1 de enero del 2002 los límites son los siguientes:
REAL DECRETO 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre
protección sanitaria contra radiaciones ionizantes. BOE núm. 178, de 26 de julio.
Artículo 10. Protección especial durante el embarazo y la lactancia.
1. Tan pronto como una mujer embarazada comunique su estado al titular de la
práctica, la protección del feto deberá ser comparable a la de los miembros
del público. Por ello, las condiciones de trabajo de la mujer embarazada serán
tales que la dosis equivalente al feto sea tan baja como sea razonablemente posi-
ble, de forma que sea improbable que dicha dosis exceda de 1 msv al menos
desde la comunicación de su estado hasta el final del embarazo.
Artículo 12. Exposición especialmente autorizada.
2.B. No se autorizará la participación en exposiciones especialmente autorizadas a:
1. Las mujeres embarazadas y aquellas que en período de lactancia
puedan sufrir una contaminación corporal.
Ejemplo puesto de riesgo: técnico de rayos.
Radiaciones no ionizantes
Respecto a los posibles riesgos añadidos para las mujeres durante el embarazo y la
lactancia que pudiera suponer la exposición a radiaciones no ionizantes, no hay evi-
dencias de que existan ni por exposición a radiaciones ópticas ni por otro tipo de
radiación electromagnética con tal carácter. Tan solo cabe recordar el aumento de
temperatura corporal interior por la acción de las microondas y demás ondas radio-
eléctricas, que pudiera causar algún tipo de trastorno para el feto, además de para la
mujer.
Ejemplo puesto de riesgo: Fisioterapeuta, puede exponerse a ultrasonidos, onda
corta y microondas.
5.4.2 Carga de trabajo
La mujer embarazada sufre una serie de cambios fisiológicos que la hacen más sus-
ceptible a los estresores físicos y mentales. Las consecuencias negativas de estos
37
39. Reproducción, embarazo y lactancia
estresores varían en función de la constitución, la resistencia y la adaptación que
tenga cada trabajadora, pero cuando se producen, aparecen preferentemente en el
último trimestre del embarazo, pues van agravándose a medida que avanza la ges-
tación. En general, las causas que están implicadas en la aparición de estos tipos de
consecuencias son bastantes similares y suelen ser la realización de esfuerzos, la
adopción de posturas forzadas, los escasos tiempos de descanso y la repetición de
un determinado esfuerzo.
Los efectos de una sobrecarga de trabajo en la mujer embarazada pueden agruparse
en tres grandes bloques: patología osteomuscular, patología vascular y estrés.
5.4.3 Carga física
La directiva 92/85/CE, cita la manipulación manual de cargas pesadas que puedan
suponer riesgos, en particular dorsolumbares, como actividad que puede producir
riesgo de lesiones fetales o provocar riesgo de desplazamiento de la placenta.
Las mujeres embarazadas que en su puesto de trabajo manejen cargas habitualmen-
te deberían preferentemente dejar de manejarlas, realizando durante este tiempo
otras actividades. Esta medida sería recomendable respetarla hasta tres meses des-
pués del parto.
5.4.4 Carga mental, estrés.
Se sabe que en un estado de estrés se producen una serie de reacciones fisiológicas
que pueden influir en el embarazo debido a la reacción multihormonal que se pro-
duce. La inestabilidad emocional propia del embarazo puede ser atribuida en parte
a los cambios hormonales experimentados por la mujer embarazada. Esta inestabi-
lidad emocional es normal, sin embargo, se debe tener en cuenta que a veces puede
dificultar la tarea de luchar contra el estrés o propiciar la aparición de éste si los
estresores laborales y familiares resultan excesivos para la embarazada.
5.4.5 Tiempo de trabajo: jornada, turnicidad y horario. (pausas
y descansos).
Ya que el trabajo nocturno y a turno junto con la alteración que provoca de los rit-
mos circadianos y las consecuencias que esto supone, es un agravante de la carga de
38
40. Reproducción, embarazo y lactancia
trabajo, es recomendable su reducción o, incluso, la supresión del mismo, en caso
necesario.
5.4.6 Postura de trabajo.
Hay que tener en cuenta que durante el embarazo hay más dificultad en realizar
determinadas actividades que se desarrollan, de forma habitual y entre las que se
encuentran las siguientes:
• Subir escaleras.
• Alcanzar objetos situados en estanterías altas.
• Trabajar sentado en una mesa.
• Coger cosas del suelo.
• Permanecer de pie.
• Manejar pesos.
Dado que es imposible evitar los cambios “estructurales y fisiológicos” que se pro-
ducen en la mujer durante el periodo gestacional, lo más adecuado es seguir una
política preventiva basada en la educación y adiestramiento de las personas siguien-
do la siguiente pauta:
• Enseñar a las personas a adoptar una postura correcta y evitar posturas for-
zadas o extremas al realizar la tarea, así como enseñar a manejar las cargas
de una forma correcta.
En cuanto al diseño del puesto y la organización del trabajo es aconsejable seguir
las siguientes recomendaciones:
• Es necesario poder adaptar el puesto de trabajo a la persona, especialmen-
te en el caso de la mujer embarazada en la que se dan grandes cambios de
necesidad de espacio, alcances, cambios posturales, etc. Se recomienda
para trabajos manuales que la altura más baja sea como mínimo el quinto
percentil de altura del punto justo debajo del abdomen de la población
femenina.
• Se debe eliminar o reducir en lo posible la carga de trabajo, especialmente
en lo que se refiere a manejo de pesos y posturas forzadas.
• Hay que disminuir el tiempo de exposición a trabajos pesados y aumentar
el número de pausas.
• Es aconsejable que la mujer embarazada pueda cambiar de posición con
cierta frecuencia.
39
41. Reproducción, embarazo y lactancia
• En caso de que la persona tenga distribuidas las tareas en distintos puestos o
plantas en un edificio, se intentará ubicar, siempre que sea posible, todas las
tareas en una sola planta y puesto, evitando desplazamientos innecesarios.
RD 486/1997
Anexo IV,A,3
... Las trabajadoras embarazadas y madres lactantes deben tener la posibilidad de
descansar tumbadas en condiciones adecuadas. ..
Otros Riesgos físicos que deben ser re-evaluados por el empresario a la luz de
la situación de embarazo de la trabajadora serían:
• Vibraciones, choques y movimientos bruscos.
• Ruido
• Ambiente térmico.
Ejemplo de puesto de trabajo expuesto a riesgo físico: celadoras
Para finalizar este apartado, vamos a relacionar algunos puestos de trabajo espe-
cialmente contraindicados para la mujer embarazada:
• Trabajos en atmósferas de sobrepresión elevada, por ejemplo en locales a
presión, submarinismo
• Trabajos de minería subterráneos.
Recuerda que ante cualquier duda o problema puedes acudir a los delega-
dos de prevención o a cualquier gabinete de salud laboral de UGT para que
te asesore.
Es muy importante que tengas claro que CADA PUESTO DE TRABAJO PRE-
SENTA UNOS RIESGOS Y UN NIVEL DE RIESGOS ESPECÍFICOS. Conocer
los riesgos específicos de tu puesto de trabajo es lo que va a determinar tu situa-
ción y las medidas preventivas específicas que requieres.
40
44. Reproducción, embarazo y lactancia
Al igual que durante el embarazo la lactancia es una etapa de especial vulnerabili-
dad y sensibilidad para la salud de la mujer. La cobertura otorgada frente a los ries-
gos derivados del trabajo a la trabajadora embarazada, se extiende también al perí-
odo de parto reciente o lactancia.
Existen de idéntica manera numerosos riesgos laborales que pueden afectar a la
salud de la madre y del hijo.
6.1 PARTO RECIENTE
Resulta especialmente importante la situación de la mujer trabajadora frente a los
riesgos físicos en esta etapa, sin olvidar el común denominador en todo el proceso
de la procreación de la especial protección frente a los riesgos químicos y biológi-
cos.
Debe destacarse fundamentalmente, la situación de la trabajadora cuya incorpora-
ción al trabajo se realiza con brevedad tras el parto. Es decir, aquellos casos en los
que la trabajadora decide no hacer uso de la totalidad de su permiso de maternidad
en favor del padre, y que, transcurridas las 6 semanas obligatorias tras el alumbra-
miento, decide incorporase en cualquier momento anterior a la decimosexta sema-
na tras el nacimiento .
6.2 LACTANCIA MATERNA
Caracterizada por la posible presencia de efectos negativos derivados fundamen-
talmente de los riesgos químicos y biológicos y no tanto de los físicos (salvo que se
trate de una trabajadora en situación de parto reciente), lo cierto es que la situación
de la trabajadora en período de lactancia presenta igualmente una especial sensibi-
lidad frente a los riesgos de carácter psicosocial.
6.3 RIESGOS QUÍMICOS
FRASES R
R64 Puede perjudicar a los niños alimentados con leche materna.
R33 Peligro de efectos acumulativos
43
45. Reproducción, embarazo y lactancia
Las frases R33 y R64 deben utilizarse también para aquellas sustancias que se acu-
mulen en el organismo y que puedan pasar posteriormente a la leche durante la lac-
tancia.
6.4 RIESGOS BIOLÓGICOS
Respecto a los problemas relacionados con las trabajadoras en el período de lac-
tancia, es frecuente la presentación de mastitis (inflamación de la glándula mama-
ria) No se ha encontrado una relación directa entre factores ambientales y mastitis
lo que no excluye que se deban extremar las medidas higiénicas generales y espe-
cíficas con fines preventivos.
Así, si la actividad laboral implica el contacto directo con materiales infecciosos
(hospitales, laboratorios de microbiología, manejo de animales infectados,…), se
debe tener un gran cuidado para evitar la contaminación de la piel y la ropa de la
madre, tanto para prevenir la mastitis como las infecciones del recién nacido.
6.5 RIESGOS FÍSICOS
6.5.1 Radiaciones ionizantes
REAL DECRETO 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre
protección sanitaria contra radiaciones ionizantes. BOE núm. 178, de 26 de julio.
Artículo 10. Protección especial durante el embarazo y la lactancia.
2. Desde el momento en que una mujer, que se encuentre en período de lac-
tancia, informe de su estado al titular de la práctica, no se le asignarán tra-
bajos que supongan un riesgo significativo de contaminación radiactiva.
En tales supuestos deberá asegurarse una vigilancia adecuada de la posible
contaminación radiactiva de su organismo.
44
46. Reproducción, embarazo y lactancia
Artículo 12. Exposición especialmente autorizada.
2.B. No se autorizará la participación en exposiciones especialmente autorizadas a:
Las mujeres embarazadas y aquellas que en período de lactancia pue-
dan sufrir una contaminación corporal.puedan sufrir una contamina-
ción corporal.
6.6 RIESGOS PSICOSOCIALES
La combinación de los estresores laborales y extralaborales por el nacimiento del
hijo con la situación de inestabilidad emocional por los intensos cambios hormona-
les, puede provocar la aparición de estrés y ansiedad al no encontrarse la trabajado-
ra con mecanismos suficientes para hacerles frente.
45
50. Reproducción, embarazo y lactancia
7.1 CAMBIO DE PUESTO Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
DE TRABAJO POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO
El embarazo y la lactancia son períodos durante los cuales la salud de la mujer es espe-
cialmente vulnerable. El derecho comunitario facilita la protección contra los riesgos
específicos relacionados con estas situaciones y prohiben que se utilicen como motivo
de discriminación en el lugar de trabajo. La norma fundamental a nivel europeo en esta
materia es la Directiva del Consejo 92/85/CEE, de 19 de octubre de 1992, relativa a la
aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el tra-
bajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia.
Esta Directiva se incorporó a nuestro derecho a través de la LPRL y la Ley 39/99
estableciéndose así una nueva protección para la mujer embarazada o en periodo de
lactancia frente a los riesgos directamente relacionados con el trabajo.
Al margen de la valoración que de las medidas introducidas pueda realizarse (ya que
su efectividad y beneficio para la trabajadora deben ser seriamente cuestionadas), lo
cierto es que formalmente el objetivo que afirma pretender la reforma es trasponer
el espíritu de la Directiva y, por lo tanto, proteger la salud de las trabajadoras y su
descendencia, así como mantener intacto el vínculo contractual existente. Para ello
establece una cascada de medidas que deben observarse ante una situación de ries-
go durante el embarazo como consecuencia de las características del puesto de tra-
bajo que ocupa la trabajadora embarazada. La creación de la situación contractual
de suspensión por riesgo de embarazo y, la prohibición, a priori, del despido duran-
te este periodo son las principales innovaciones introducidas.
El objetivo de estos derechos es proteger la salud de las mujeres en el lugar de tra-
bajo, garantizar un periodo mínimo de permiso y protegerlas contra el despido
improcedente.
Para beneficiarte sin embargo de estos derechos, establece la Directiva que debes infor-
mar a tu empleador de tu situación. En nuestra opinión deberías informar al servicio de
prevención y éste comunicar al empresario las medidas que deberían adoptarse.
Si tu trabajo implica un riesgo específico de exposición a determinados agentes,
procesos o condiciones laborales peligrosos, tu empresario debe evaluar en primer
lugar cuáles son los riesgos para tu salud y las posibles repercusiones para tu emba-
razo o lactancia.
Una vez realizada esta evaluación, debe comunicarte los resultados y, si existe cual-
quier riesgo, adoptar las medidas necesarias para garantizar que no te veas expues-
ta al mismo, adaptando temporalmente tus horarios o tus condiciones de trabajo.
49
51. Reproducción, embarazo y lactancia
Si no es posible modificar el horario o las condiciones de trabajo, tu empresario
debe destinarte a otro puesto de trabajo.
Los requisitos para el cambio de puesto de trabajo son los siguientes:
1. Informe de los servicios médicos del Instituto Nacional de la Seguridad
Social o de las Mutuas.
2. Informe del médico del Servicio nacional de Salud que asista facultativa-
mente a la trabajadora.
3. Consulta con los representantes de los trabajadores de los puestos exentos
de riesgos.
En este supuesto se aplicarían las reglas previstas para la movilidad funcional.
Si finalmente el cambio de puesto de trabajo no fuera posible, se procedería al paso
a la situación de suspensión de contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo.
No se te puede obligar a realizar actividades que, de acuerdo con la evaluación,
impliquen el riesgo a una exposición que pueda poner en peligro tu salud o la de tu
hijo.
7.2 TRABAJO NOCTURNO
No pueden obligarte a realizar un trabajo nocturno durante tu embarazo ni a lo largo
de un periodo consecutivo al parto si así lo certifican los servicios médicos.
7.3 PERMISO PARA EXÁMENES PRENATALES Y
PREPARACIÓN AL PARTO.
Tienes derecho a un permiso sin pérdida de remuneración para realizar exámenes
prenatales y preparación al parto, cuando éstos deban tener lugar dentro del horario
de trabajo.
7.4 PROHIBICIÓN DE DESPIDO
Como norma general, durante el periodo comprendido entre el comienzo de tu
embarazo y el final del permiso de maternidad no se te puede despedir por razón de
tu embarazo. No obstante, el despido es posible en casos excepcionales no inheren-
tes a tu estado si el empresario puede dar motivos justificados del despido.
50
52. Reproducción, embarazo y lactancia
Sin embargo, el hecho de que el empresario aduzca que las tareas que realizas son
esenciales para el funcionamiento de la empresa durante el periodo del permiso de
maternidad, no puede admitirse como motivo suficiente para justificar el despido.
A continuación mostramos gráficamente el proceso que acabamos de comentar
Acciones a realizar ante la existencia de riesgos para la maternidad
Evaluación
No riesgo Sí riesgo
Adaptación Adaptación
condiciones tiempos de
de trabajo trabajo
No riesgo Sí riesgo
Cambio Imposibilidad
puesto de cambio de
trabajo puesto de
trabajo
No riesgo
Suspensión
del contrato
de trabajo por
riesgo durante
el embarazo
51
53. Reproducción, embarazo y lactancia
Ley 39/99, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida fami-
liar y laboral de las personas trabajadoras.
Artículo sexto. Suspensión con reserva de puesto de trabajo en el supuesto de
riesgo durante el embarazo.
Se introduce un nuevo apartado 5 en el artículo 48 de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, en los siguientes términos:
«5. En el supuesto de riesgo durante el embarazo, en los términos previstos en
el artículo 26, apartados 2 y 3, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día
en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o desapa-
rezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior
o a otro compatible con su estado.»
Artículo séptimo. Extinción del contrato de trabajo.
Uno. La letra d) del artículo 52 queda modificada de la siguiente manera:
«d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que
alcancen el 20 por 100 de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos,
o el 25 por 100 en cuatro meses discontinuos dentro de un período de doce
meses, siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro
de trabajo supere el 5 por 100 en los mismos períodos de tiempo.
No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior,
las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el
ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente
de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo, enfermedades causadas
por embarazo, parto o lactancia, licencias y vacaciones, ni enfermedad o acci-
dente no laboral, cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanita-
rios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos.»
Dos. El apartado 4 del artículo 53 queda modificado de la siguiente manera:
«4. Cuando el empresario no cumpliese los requisitos establecidos en el apar-
tado 1 de este artículo o la decisión extintiva del empresario tuviera como móvil
algunas de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la
ley o bien se hubiera producido con violación de derechos fundamentales y
52
54. Reproducción, embarazo y lactancia
libertades públicas del trabajador, la decisión extintiva será nula, debiendo la
autoridad judicial hacer tal declaración de oficio. La no concesión del preaviso
no anulará la extinción, si bien el empresario, con independencia de los demás
efectos que procedan, estará obligado a abonar los salarios correspondientes a
dicho período. La posterior observancia por el empresario de los requisitos
incumplidos no constituirá, en ningún caso, subsanación del primitivo acto
extintivo, sino un nuevo acuerdo de extinción con efectos desde su fecha.
Será también nula la decisión extintiva en los siguientes supuestos:
a) La de los trabajadores durante el período de suspensión del contrato de tra-
bajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento
al que se refiere la letra d) del apartado 1 del artículo 45 de esta Ley, o la
notificada en una fecha tal que el plazo de preaviso finalice dentro de dicho
período.
b) La de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo
hasta la del comienzo del período de suspensión a que se refiere la letra a),
y la de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos a los que
se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 37 de esta Ley, o estén disfru-
tando de ellos, o hayan solicitado la excedencia prevista en el apartado 3 del
artículo 46 de la misma.
A continuación te vamos a ofrecer información relativa a la movilidad del puesto de
trabajo para el caso de que te vieras en esa situación.
RECUERDA QUE ANTE UN CASO DE MOVILIDAD DE PUESTO DEBEN
SER CONSULTADOS LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES.
ACUDE A ELLOS PARA INFORMARLES DE LA SITUACIÓN Y RECIBIR
INFORMACIÓN SUYA SOBRE EL TEMA.
7.5 MOVILIDAD FUNCIONAL
7.5.1 Establece el Estatuto de los Trabajadores los siguientes criterios:
(R.D.LG. 1/95, art. 39)
53
55. Reproducción, embarazo y lactancia
7.5.2 Dentro del mismo grupo profesional
La movilidad funcional de un trabajador dentro de una empresa puede efectuarse
por el empresario, siempre que el trabajador tenga las titulaciones académicas o pro-
fesionales precisas para ejercer dicho puesto de trabajo y pertenezca al grupo pro-
fesional requerido. A falta de definición de grupos profesionales, la movilidad fun-
cional podrá efectuarse entre categorías profesionales equivalentes.
7.5.3 Entre distintos grupos profesionales o categorías profesionales
• La movilidad funcional de un trabajador sólo será posible si existiesen
razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo impres-
cindible para su atención.
• Si las funciones a realizar fueran de inferior grupo profesional o categorías
deberá estar justificado por necesidades perentorias o imprevisibles de la
actividad productiva.
• Si las funciones fueran superiores a las del grupo profesional, o las catego-
rías equivalentes, y realizadas por un período superior a seis meses duran-
te un año o a ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascen-
so, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la
cobertura de la vacante aplicable en la empresa. En negociación colectiva
se podrán fijar períodos distintos de ascensos.
7.5.4 Retribución de los trabajadores
• Si la actividad realizada es de inferior grupo profesional o categoría la retri-
bución será la del puesto de origen.
• Si la actividad realizada es de superior grupo profesional o de categoría equi-
valente la retribución será la del puesto desempeñado, de ser éste superior.
7.5.5 Características generales
• La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del tra-
bajador, y sin perjuicio de su formación y promoción profesional.
• La empresa no podrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud
sobrevenida o de falta de adaptación, en los supuestos de realización de
funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad
funcional.
54
56. Reproducción, embarazo y lactancia
Trabajadora embarazada.
Recuerda que la comunicación es
Comunicación al empresario. voluntaria, si lo haces es para activar la
situación de especial protección.
Evaluación del puesto de trabajo ante el
Evaluación puesto de trabajo.
nuevo estado biológico de la trabajadora.
Si fuera necesario adaptación del puesto
Si fuera necesario, no realización del
de trabajo y de las condiciones de
trabajo nocturno o trabajo a turnos
turnicidad o nocturnidad.
Requisitos para el cambio de puesto:
1. Informe de los servicios médicos
Si la adaptación de las condiciones o del del Instituto Nacional de la
tiempo de trabajo no resultase posible o,
Seguridad Social o de las Mutuas.
a pesar de la adaptación, las condiciones
del trabajo pudieran influir 2. Informe del médico del Servicio
negativamente en la salud de la nacional de Salud que asista
trabajadora embarazada o del feto, se facultativamente a la trabajadora.
procedería al cambio de puesto de 3. Consulta con los representantes
trabajo. de los trabajadores de los puesto
de riesgo.
Debes solicitar la presentación
económica a la Seguridad Social por
Si no fuera técnica objetivamente posible suspensión del contrato de trabajo por
el cambio de puesto de trabajo, o no riesgo durante el embarazo.
pueda razonablemente exigirse por Si tienes dudas sobre la imposibilidad
motivos justificados se procedería de de cambio a otro puesto o las razones
suspensión del contrato de trabajo por alegadas por la empresa acude a tus
riesgo durante el embarazo. representantes.
55
57. Reproducción, embarazo y lactancia
Recuerda que...
No estás obligada a comunicar tu situación de embarazo. Si lo haces es para acti-
var la situación de especial protección.
Si consideras que el empresario no está evaluando adecuadamente tu situación, no
estas conforme con las decisiones adoptadas, crees que podría adaptarse tu pues-
to de trabajo o tus horarios, crees que existen puestos exentos de riesgo, etc. Acude
a los delegados de prevención o los gabinetes de salud laboral para que te aseso-
ren y ayuden en esta situación.
Si se procede al cambio de puesto de trabajo en primer lugar debe buscarse uno
de idéntica categoría. Si no existiera un puesto de igual categoría puede suceder
que se te destine a un puesto no correspondiente o tu grupo o categoría equiva-
lente, pero en este caso tu retribución será la misma que en tu grupo o categoría
de origen y la situación tendrá un carácter temporal (se prolongará únicamente
hasta que se inicie la maternidad o finalice el periodo de lactancia si también
hubiera riesgo en esta etapa).Por el contrario, si el cambio fuera a un puesto de
superior categoría (ya que la trabajadora embarazada tiene la capacitación acadé-
mica o técnica para ello) la retribución sería la correspondiente a dicho puesto si
bien no suele admitirse el tiempo de desempeño del mismo a efectos de consoli-
dación de una categoría superior.
La supensión se prevé como medida última y excepcional para el caso de que no
quepa ninguna de las anteriores.
¿QUÉ SUCEDE CON LA LACTANCIA? ¿ ES EL MISMO PROCEDIMIENTO?
¿TENGO LOS MISMOS DERECHOS QUE DURANTE EL EMBARAZO?
Durante el periodo de lactancia se goza de una especial protección pero NO SE
ASEGURA EL MISMO PROCEDIMIENTO NI SE TIENEN LOS MISMOS
DERECHOS QUE DURANTE EL EMBARAZO.
La principal diferencia radica en que en el caso de la lactancia, se mantiene el
mismo procedimiento pero:
56
58. Reproducción, embarazo y lactancia
• Se excluye la situación de suspensión del contrato de trabajo y para el cam-
bio de las condiciones de trabajo o del puesto, sólo es necesario el informe
médico del facultativo que te asiste.
• Esto supone que si una vez agotados los pasos previos a adoptar por el
empresario para garantizar tu salud y la de tu hijo, tu puesto, por lo tanto,
continua resultando incompatible con tu situación de lactancia y no existe
un puesto de trabajo al que ser trasladada, no tienes la posibilidad de sus-
pender el contrato. Debes por lo tanto elegir alguna forma alternativa si
deseas mantener la relación contractual. En nuestra opinión deberías inten-
tar reconducir la situación a una incapacidad temporal.
PARA EVALUAR ESTA SITUACIÓN ACUDE A LOS SERVICIOS
JURÍDICOS QUE UGT TIENE A TU DISPOSICIÓN
57
59. Reproducción, embarazo y lactancia
Trabajadora embarazada.
Comunicación al empresario.
Evaluación puesto de trabajo.
Lactancia
Si fuera necesario adaptación del puesto
del trabajo y de las condiciones de
turnicidad o nocturnidad.
Embarazo
Si la adaptación de las condiciones o
del tiempo de trabajo no resultase
posible o, a pesar de tal adaptación, las
condiciones del puesto de trabajos
puedieran influir negativamente en la
salud de la trabajadora embarazada o
del feto, se procedería al cambio de
puesto de trabajo.
Si no fuera técnica u objetivamente
posible el cambio de puesto de trabajo, o
no pueda razonablemente o no pueda
razonablemente exigirse por motivos
justificados se procedería a la declaración
de suspensión del contrato de trabajo por
riesgo durante el embarazo.
58
60. Reproducción, embarazo y lactancia
7.6 LA PRESTACIÓN ECONÓMICA POR RIESGO
DURANTE EL EMBARAZO
A continuación vamos a relacionar los requisitos, características y procedimientos para
la solicitud y disfrute de esta prestación para el caso de que necesitaras solicitarla.
7.6.1 Riesgo durante el embarazo
Esta prestación se otorga:
• A las trabajadoras por cuenta ajena del Régimen General y, en su caso, de
los Regímenes Especiales. Se considerará incluídas en este grupo a las tra-
bajadoras integradas en el Régimen Especial de Empleados de Hogar,
cuando presten sus servicios para un hogar con carácter exclusivo.
• A las trabajadoras por cuenta propia incluidas en los distintos Regímenes
Especiales. De igual forma, se considerarán incluídas las trabajadoras inte-
gradas en el Régimen Especial de Empleados de Hogar, cuando no presten
sus servicios para un hogar con carácter exclusivo.
Beneficiarias
Las trabajadoras por cuenta ajena y socias trabajadoras de sociedades cooperativas
o laborales, declaradas en situación de suspensión de contrato por riesgo durante el
embarazo, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
• Estar afiliadas y en alta.
• Tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 5 años
inmediatamente anteriores a la fecha en que se inicie la suspensión del con-
trato de trabajo.
En el caso de las trabajadoras contratadas a tiempo parcial, se computarán
exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto
ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de
cotización:
• El número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por 5, equivalente
diario del cómputo de 1826 horas anuales.
59
61. Reproducción, embarazo y lactancia
• El período de 5 años, dentro del que han de estar comprendidos los 180
días, se incrementará en la misma proporción en que se reduzca la jornada
efectivamente realizada respecto a la jornada habitual en la actividad
correspondiente.
• La fracción de día, en su caso, se asimilará a día completo.
Contingencia protegida
• Se considera situación protegida el período de suspensión del contrato de
trabajo en los supuestos en que, debiendo la trabajadora cambiar de pues-
to de trabajo por otro compatible con su estado, dicho cambio de puesto no
resulte técnica u objetivamente posible o no pueda, razonablemente, exi-
girse por motivos justificados.
• No se considera situación protegida la derivada de riesgos o patologías
que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora o del feto,
cuando no esté relacionada con agentes, procedimientos o condiciones del
puesto de trabajo desempeñado.
Cuantía
La prestación consiste en un subsidio cuya cuantía está en función de la base
reguladora y del porcentaje aplicable a la misma.
• Base reguladora:
Norma general
- La base reguladora es el resultado de dividir el importe de la base
de cotización de la trabajadora en el mes anterior al de la fecha de
suspensión del contrato de trabajo por el número de días a que dicha
cotización se refiere. (Este divisor será concretamente: 30, si el tra-
bajador tiene salario mensual; 30, 31 ó 28, 29 si tiene salario diario).
- No obstante, si la trabajadora ingresa en la empresa en el mismo
mes en que se produce la suspensión del contrato, se tomará para la
base reguladora la base de cotización de dicho mes, dividida por los
días efectivamente cotizados. También, se tomará como divisor los
días efectivamente cotizados, cuando la trabajadora no ha permane-
cido en alta durante todo el mes natural anterior.
60
62. Reproducción, embarazo y lactancia
En el caso de las trabajadoras contratadas a tiempo parcial, cualquiera
que sea la duración de la prestación de servicios:
- La base reguladora diaria será la que resulte de dividir la suma de las
bases de cotización acreditadas durante los 3 meses inmediatamente
anteriores a la fecha en que se inicie la suspensión del contrato entre
el número de días naturales comprendidos en dicho período.
- De ser menor la antigüedad en la empresa, la base reguladora será
el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas
entre el número de días naturales a que éstas correspondan.
• Porcentaje:
75% de la base reguladora, desde el día en que se produce el nacimiento
del derecho.
Nacimiento del derecho y duración
El derecho al subsidio nace desde el mismo día que se inicie la suspensión del
contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo.
• Se abonará durante el período necesario para la protección de la seguridad
o de la salud de la trabajadora y/o del feto, mientras persista la imposibili-
dad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con
su estado.
• En el caso de trabajadoras contratadas a tiempo parcial, se abonará
durante todos los días naturales en que se mantenga la suspensión del con-
trato de trabajo por riesgo durante el embarazo, con la excepción aludida
en el párrafo anterior.
Extinción
El derecho al subsidio se extingue:
• Cuando se inicie la suspensión del contrato de trabajo por maternidad.
• Por reincorporación de la trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a
otro compatible con su estado.
• Por extinción del contrato de trabajo en virtud de las causas legalmente
establecidas.
• Por fallecimiento.
61
63. Reproducción, embarazo y lactancia
Pérdida o suspensión
El derecho al subsidio puede ser denegado, anulado o suspendido cuando la bene-
ficiaria:
• Actúe fraudulentamente para obtener o conservar la prestación.
• Realice cualquier trabajo o actividad, ya sea por cuenta ajena o propia,
siempre que se hayan iniciado con posterioridad a la suspensión del con-
trato de trabajo por riesgo durante el embarazo.
Gestión
La prestación es gestionada directamente por el Instituto Nacional de Seguridad
Social (INSS).
Abono
• Se realiza siempre de forma directa por el Instituto Nacional de
Seguridad Social (INSS).
• En el momento de hacer efectivo el subsidio, se procederá a deducir del
importe del mismo la cuantía a que asciende la suma de las aportaciones de
la trabajadora relativas a las cotizaciones a la Seguridad Social, desempleo
y formación profesional que procedan, en su caso, para su ingreso en la
Tesorería General de la Seguridad Social, ya que la obligación de coti-
zar continúa en la situación de riesgo durante el embarazo.
A tal fin, la base de cotización aplicable será la correspondiente a la situación de
incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
7.6.2 Documentos que deben acompañar a la solicitud, válida
para todos los Regímenes del Sistema
• En todos los casos:
- Documento Nacional de Identidad.
- Número de Identificación Fiscal.
- Declaración sobre situación familiar a efectos fiscales.
62
64. Reproducción, embarazo y lactancia
• Documentación relativa a la cotización:
- Si el solicitante es el obligado al ingreso de cuotas: justificante de
pago de los seis últimos meses, en su caso.
- Si la empresa es la obligada al ingreso de cuotas: certificado de la
empresa relativo a la trabajadora, debidamente cumplimentado.
• Sólo si se encuentra en alguna de estas situaciones:
- Los trabajadores por cuenta ajena del Régimen Especial Agrario:
certificado cumplimentado por la empresa conforme al modelo (TC
2/8) del mes anterior a la baja.
- Los artistas y profesionales taurinos: declaración de actividades
(TC 4/6) y justificantes de actuaciones (TC 4/5), que no hayan sido
presentados en la Dirección provincial o Administración de la
Tesorería General de la Seguridad Social.
- Los trabajadores por cuenta propia o autónomos: declaración de
situación de la actividad del establecimiento del que sean titulares.
• Certificado médico que acredite el riesgo:
- Informe médico del facultativo del Servicio Público de Salud que le
asiste. No será necesaria su presentación cuando los servicios médi-
cos que lo hayan expedido sean los del Instituto Nacional de la
Seguridad Social.
- Certificación médica expedida por los Servicios Médicos de la
Entidad que cubra la prestación de incapacidad temporal por con-
tingencias comunes, en la que se acreditará la situación de embara-
zo, las condiciones del puesto de trabajo y su incidencia negativa en
la salud de la trabajadora o del feto.
• Declaraciones de la empresa:
- Trabajos y actividades realizadas por la trabajadora, condiciones del
puesto de trabajo, categoría y riesgo específico.
- Inexistencia de otro puesto compatible con su estado.
• Esta documentación puede presentarse en cualquiera de los Centros
de Atención e Información de la Seguridad Social.
63
65. Reproducción, embarazo y lactancia
7.6.3 Problemas en el sistema de protección
• Si no has cotizado el período de carencia no puedes recibir la presta-
ción económica por suspensión del contrato de trabajo por riesgo para
el embarazo.
• Esta prestación no se aplica en las situaciones de Lactancia.
64
68. Reproducción, embarazo y lactancia
8.1 ANEXO I. NORMATIVA
Ley 31/1995, de 8 de noviembre de 1995 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
LABORALES.
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social
Ley 39/99, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y
laboral de las personas trabajadoras.
Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo. Texto refundido de la ley del esta-
tuto de los trabajadores.
Real decreto 1251/2001, de 16 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones
económicas del Sistema de la Seguridad Social por maternidad y riesgo durante el
embarazo
Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre pro-
tección sanitaria contra radiaciones ionizantes.
Real Decreto 53/1992, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre pro-
tección sanitaria contra Radiaciones Ionizantes.
Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de
los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos.
Real Decreto 1078/1993 de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre cla-
sificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.
Real Decreto 1425/1998, de 3 de julio, por el que se modifica el Reglamento sobre
clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, aprobado por el Real
Decreto 1078/1993
Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se regula la Notificación de sus-
tancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.
Real Decreto 700/1998, de 24 de abril, por el que se modifica el reglamento sobre
notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustan-
cias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995
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69. Reproducción, embarazo y lactancia
Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban las medidas de con-
trol de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustan-
cias peligrosas.
Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, protección de los trabajadores contra los
riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
Directiva del Consejo 92/85/CEE de 19 octubre, relativa a la aplicación de medi-
das para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo, de la traba-
jadora embarazada, que haya dado a luz o en período lactante.
Directiva del Consejo 89/654/CEE del 30 noviembre relativa a las disposiciones
mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
Directiva del Consejo 90/269/CEE de 29 mayo sobre las disposiciones mínimas
de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe ries-
gos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.
Convenio OIT nº 127 (1967) relativo al peso máximo de la carga que puede ser
transportada por un trabajador
Convenio OIT nº 128 (1967) relativo al peso máximo de la carga que puede ser
transportada por un trabajador
Convenio OIT nº 103 (1952) relativo a la protección de la maternidad (Revisado)
Recomendación nº 95 (1952) relativa a la protección de la maternidad
Convenio OIT nº 3 (1919) relativo al empleo de las mujeres antes y después del
parto.
Recomendación nº 12, sobre la protección, antes y después del parto, de las muje-
res empleadas en la agricultura.
Recomendación nº 69, sobre la asistencia médica.
Recomendación nº 123 sobre el empleo de las mujeres con responsabilidades fami-
liares.
68
70. Reproducción, embarazo y lactancia
8.2 ANEXO II. JURISPRUDENCIA.
Jurisprudencia comunitaria
Dos sentencias recientes imprescindibles en la materia que nos ocupa:
C-109/00 Conclusiones 2001-05-10 Tele Danmark Política social
C-109/00 Sentencia 2001-10-04 Tele Danmark Política social
Establece el tribunal europeo que la negativa a contratar motivada por el embarazo
no puede justificarse por el eventual perjuicio económico
C-438/99 Sentencia 2001-10-04 Jiménez Melgar Política social
Establece que la prohibición de despido de las mujeres embarazadas se aplica tanto
a los contratos de trabajo de duración determinada como a los celebrados por tiem-
po indefinido. El tribunal europeo razona además que, en determinadas circunstan-
cias, el hecho de no renovar un contrato de este tipo puede considerarse una nega-
tiva de contratación, lo que constituye una discriminación directa por razón de sexo.
En estos casos debe investigarse si la falta de renovación puede estar motivada por
el embarazo de la trabajadora.
Otras sentencias interesantes a nivel europeo se incluyen en el siguiente cuadro:
Habermann-Beltermann, STJCE de 5 de mayo 1994.
ÁMBITO
ASUNTO FECHA PARTES
JURÍDICO
C-2/97 Sentencia 1998-12-17 IP Política social
C-236/98 Conclusiones 1999-12-16 Jämställdhetso
mbudsmannen Política social
C-207/96 Sentencia 1997-12-04 Comisión / Italia Política social
C-218/98 Sentencia 1999-09-16 Abdoulaye y otros Política social
C-218/98 Conclusiones 1999-06-03 Abdoulaye y otros Política social
C-285/98 Conclusiones 1999-10-26 Kreil Política social
C-66/96 Sentencia 1998-11-19 Høj Pedersen Política social
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71. Reproducción, embarazo y lactancia
ÁMBITO
ASUNTO FECHA PARTES
JURÍDICO
C-409/97 Conclusiones 1998-10-01 Comisión / Política social
Luxemburgo
C-136/95 Sentencia 1998-04-30 Thibault Política social
C-411/96 Sentencia 1998-10-27 Boyle Política social
C-411/96 Conclusiones 1998-02-19 Boyle Política social
C-394/96 Conclusiones 1998-02-05 Brown Política social
C-394/96 Sentencia 1998-06-30 Brown Política social
8.3 ANEXO III. INFORMACIÓN TÉCNICA.
NTP 414: Reproducción: fuentes de información
http://internet.mtas.es/Insht/ntp/ntp_414.htm
NTP 413: Carga de trabajo y embarazo
http://internet.mtas.es/Insht/ntp/ntp_413.htm
NTP455:Trabajo a turnos y nocturno: aspectos organizativos
http://internet.mtas.es/Insht/ntp/ntp_455.htm
NTP 245: Sustancias químicas y efectos sobre la reproducción humana
http://internet.mtas.es/Insht/ntp/ntp_245.htm
NTP 459: Peligrosidad de productos químicos: etiquetado y fichas de datos de
seguridad
http://internet.mtas.es/Insht/ntp/ntp_459.htm
Guía Técnica de cargas. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el
Trabajo
http://internet.mtas.es/Insht/practice/g_cargas.htm
Guía Técnica de Agentes biológicos. Instituto Nacional de Seguridad e
Higiene en el Trabajo
http://internet.mtas.es/Insht/practice/g_biolog.htm
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72. Reproducción, embarazo y lactancia
NTP 519: Exposición ocupacional a medicamentos administrados en forma de
aerosol. Ribavirina
http://internet.mtas.es/Insht/ntp/ntp_519.htm
NTP 141: Exposición laboral a gases anestésicos
http://internet.mtas.es/Insht/ntp/ntp_141.htm
NTP 244: Criterios de valoración en Higiene Industrial
http://internet.mtas.es/Insht/ntp/ntp_244.htm
NTP 522: Radiofrecuencias y microondas (I): evaluación de la exposición
laboral
http://internet.mtas.es/Insht/ntp/ntp_522.htm
NTP 523: Radiofrecuencias y microondas (II): control de la exposición laboral
http://internet.mtas.es/Insht/ntp/ntp_523.htm
71
73. Reproducción, embarazo y lactancia
8.4 ANEXO IV. AGENTES QUÍMICOS PELIGROSOS
Sustancias que impiden a los hombres y mujeres sostener una
vida sexual normal y tener hijos saludables
Nombre Disminuye la Aborto o Defectos al Cáncer del Problemas
químico Teratógeno fertilidad o la muerte nacimiento, órgano de menstruales
esterilidad del feto mutaciones, reproducción
daños en
el feto
Acido
etilendiamino- A
tetraacético
Acrilonitrilo A ?
Antimonio A HA H ? H
Arsénico Hs H A H
Benceno A H si A ? H
Bifenilos policlorados A H H ?
Cadmio H A si H H H
Cellosolve clorado
hidrocrburos H/A ?
(varios tipos )
Clorobenceno A A ?
Cloroformo A ?
Cloruro de etilideno A
Cloruro de metileno H
Cloruro de zinc A ?
Cloruro vinílico H H H H/A ?
Dibromuro de etileno HAs H/A H/A ?
Dicloruro de etileno H H H ?
Dimetilfomamida A
Dióxido de carbono HA
Disulfuro de carbono H A si H/A H/A
Epiclorhidrina A HAs ?
Eter diglicidálico A ?
72
74. Reproducción, embarazo y lactancia
Nombre Disminuye la Aborto o Defectos al Cáncer del Problemas
químico Teratógeno fertilidad o la muerte nacimiento, órgano de menstruales
esterilidad del feto mutaciones, reproducción
daños en
el feto
Fósforo Hs
Freón 31
(clorofluorome-tano) A
Litio A
Manganeso H si ?
Mercurio H A si H/A H/A
Metacrilato de metilo A
Metil etil cetona H
Monóxido de carbono H si HA
Níquel A ?
Oxido de etileno A A ?
Oxidos nitrosos H/A H/A
Percloroetileno A ?
Plomo H A si H H ? H
Selenio A
Telurio A
Tetracloruro de carbono A A ?
Tolueno A A H
Tricloroetileno H si H HA ?
1,1,1-tricloroetano A A
Xileno A A H
Radiaciones HA HA HA H
Turnos rotatorios H
Fuente: Asia Monitoring Centre.
H = se ha demostrado en los seres humanos
A = se ha demostrado en los animales
H/A = se ha demostrado en los seres humanos y en los animales
e = se sabe que provoca esterilidad
i = asociado con la impotencia masculina
? = se sabe que provoca cáncer en otras partes del organismo.
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