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Las instituciones y organizaciones abajo fir-
mantes ponemos a disposición de la Gobernadora
María Eugenia Vidal una serie de puntos básicos
dispuestos en cuatro ejes alcanzados tras la discu-
sión y debate: 1) eje preventivo;2) eje represivo;
3) eje investigativo-judicial; 4) eje de delitos
complejos. Estos ejes y puntos desagregados no
reflejan en su totalidad el paradigma al que desde
nuestras diferencias adherimos sino el piso míni-
mo, nuestros acuerdos básicos y el lineamiento so-
cial irrenunciable frente a los amplios saldos nega-
tivos que se sostienen y acrecientan en materia de
Seguridad Democrática y que creemos necesario
dar pronta respuesta en esta nueva gestión.
Los diversos sentidos que se condensan en torno
a la problemática de la seguridad responden, ade-
más de a su carácter específico, a una multiplici-
dad heterogénea de factores sociales, culturales,
históricos y económicos. De este modo, entende-
mos que las principales políticas públicas que el
Estado debe gestionar en pos de una sociedad más
segura, no tienen que ver exclusivamente con el
manejo de fuerzas de seguridad o de variables
punitivas sino con políticas sociales. La principal
herramienta para construir una vida segura para
los ciudadanos de la provincia de Buenos Aires y
del país es una política social que ataque fuerte-
mente la desigualdad, mantenga el nivel de em-
pleo -combatiendo a la vez sus diferentes formas
de precarización que aún son muy altas en nuestra
región-, garantice la tierra y la vivienda en condi-
ciones dignas y el acceso equitativo a la educación
y a la salud de calidad para toda la población.
Como contrapartida, el contexto “de emergencia”
sobre el que se han desarrollado en estos últimos
años las políticas y el discurso institucional que
apuntan a penas más duras y a un mayor policia-
miento, no han significado mejoras en materia
de seguridad ni una disminución de la violencia.
Por el contrario, estas políticas -que se alimentan
de sus fracasos y que tienen una importantísima
circulación mediática acrítica- han implicado una
profundización del autogobierno policial y un pro-
gresivo aumento en la vulneración de derechos.
En este sentido, solicitamos a esta nueva gestión
una sincera y perdurable convocatoria a todos los
actores políticos e institucionales y a cada sector
de los Poderes del Estado de la provincia de Bue-
nos Aires para que promuevan, con responsabili-
dad y eficacia, la defensa de las políticas públicas
respetuosas de los derechos humanos.
1) Eje preventivo
a)Detención por averiguación de identidad
(DAI) y prácticas de hostigamiento juvenil
En relación a las actividades de policiamiento pre-
ventivo, regulada por la  Ley 13482, solicitamos
se cumpla con el protocolo  de actuación de las
Policías de la provincia de Buenos Aires para su
intervención en los casos de DAI aprobado por re-
solución Nro. 2279 del 29/11/2012 del Ministerio
de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos
Aires. Asimismo, las Resoluciones Ministeriales
que establecen los mecanismos de registración de
dichas detenciones y la participación de distintos
organismos de control a quienes periódicamente
se debe participar en la información reunida a par-
tir de la aplicación del protocolo.
Consideramos que la DAI no es una práctica me-
nor. Se trata de una práctica que posibilita otras
rutinas policiales a través de las cuales se vulne-
ran derechos y estigmatizan a los actores objeto
de las mismas. No hay destrato sin detenciones,
no hay cacheos humillantes en la vía pública sin
detenciones, no hay “paseos” en patrullero, “pa-
rada de libros” o demoras en las comisarías y gol-
pizas (o “correctivos”) sin detenciones. Las DAI
se sostienen en las facultades discrecionales que
tiene la Policía y en figuras ambiguas y vagas que
contienen nuestra legislación procesal y el código
de faltas. Con las DAI la Policía ejerce violencia
y discrimina a determinados colectivos juveniles.
En efecto, ensaya un tratamiento institucional
Agenda social y mínima para la
seguridad en Provincia de Buenos Aires
La Plata, 11 de diciembre de 2015
I
desigual toda vez que estas prácticas tienden a
recaer sobre actores que comparten las mismas
características sociales, tienen los mismos estilos
de vida o pautas de consumo: jóvenes masculinos y
morochos que viven en barrios pobres y visten ropa
deportiva y andan con gorrita, bicicleta playera o
moto “tuneada”. Una persona con estas carac-
terísticas tiene más chances de ser detenida por
averiguación de identidad que otra persona que no
las tiene. Por eso entendemos que se trata de una
práctica selectiva a través de la cual se perfilan
trayectorias vulnerables para determinados con-
tingentes sociales.
Además, con la DAI tiende a incapacitarse -jurí-
dicamente hablando- a los actores objeto de estas
rutinas toda vez que reproducen los estigmas so-
ciales que muchas veces la comunidad tiene sobre
ellos. Con el llamado “olfato policial” -palabra na-
tiva y muy usada por los agentes policiales para
justificar su accionar discrecional- los policías ha-
cen alusión a una supuesta sagacidad para perci-
bir y actuar anticipadamente, antes de que tenga
lugar el delito o la contravención, es decir, para
detectar a las personas con malas intenciones. El
“olfato policial” es la expresión de los prejuicios
institucionales con los que opera la Policía y resul-
ta en verdad una práctica de hostigamiento social
frente a la “portación de rostro”. Con todo, nos
parece que estas prácticas institucionales de estig-
matización, lejos de resolver los conflictos juveni-
les, no sólo los agrava sino que recrean las condi-
ciones para que se produzcan, agregándole mayor
inseguridad y violencia. En este sentido, en función
de los procesos de estigmatización y las discrecio-
nalidades que aportan estas prácticas, creemos
que éstas deben ser especialmente controladas
por la autoridad política a partir del respeto a los
protocolos actualmente vigentes y creemos que el
discurso institucional debe alejarse y no alimentar
aún más esos estereotipos y estigmas.
b) Violencia por orientación sexual y Ley 26743
de identidad de género
Según el Derecho Internacional, el Estado es res-
ponsable por las acciones de sus agentes “reali-
zadas al amparo de su carácter oficial y por sus
omisiones aun si actúan fuera de los límites de su
competencia o en violación del derecho interno.”
En esta línea, el Estado provincial bonaerense
debe actuar con eficacia en la investigación de
la violencia por prejuicio, por abuso policial y en
todo caso de tortura o tratos crueles, inhumanos y
degradantes en personas lesbianas, gays, bisexua-
les, trans, intersex y travestis. El Estado debe de-
sarrollar currículas de formación policial cuyos
contenidos tomen en cuenta los derechos de las
personas con orientaciones sexuales e identidades
de género no normativas. Asimismo, como parte
de los estándares que deben guiar la actividad in-
tegral del personal policial, debe incorporarse la
Ley 26743 que obliga básicamente al trato digno
y el respeto por el derecho humano a la identidad
de género autopercibida. Su artículo 12 -especial-
mente- obliga a la utilización de los nombres adop-
tados por las personas más allá de si se correspon-
den o no con los que figuran en su DNI, “para la
citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra
gestión o servicio, tanto en los ámbitos públicos
como privados”.
Esta Ley establece también la obligación de un
trato digno que fije pautas claras en cuanto al ac-
cionar del personal policial en tareas preventivas
como el cacheo o requisas, respetando el derecho
humano a la identidad de género de las personas,
y determina que “ninguna norma, reglamentación
o procedimiento podrá limitar, restringir, excluir
o suprimir el ejercicio del derecho a la identidad
de género de las personas, debiendo interpretarse
y aplicarse las normas siempre a favor del acceso
al mismo”.
c) Armado de causas: el ejemplo de los álbumes
fotográficos
Las amenazas, complicidades, el plantado de prue-
bas, el manejo de información extorsiva, la protec-
ción delictiva, etc., representan todo un universo
de prácticas de corrupción que se filtran en el uso
de las facultades investigativas delegadas por los
fiscales a las Policías (ver Eje 2a) y que de ningu-
na manera deben estar avaladas por la institución
y las autoridades políticas. Los armados de causas
expresan un modo más de ese comportamiento
ilegal de la fuerza. Invisibilizadas -aunque mucho
más naturalizadas- también se hallan todas esas
prácticas de carácter administrativo que aportan
al circuito de ilegalidad: el uso de firmas apócri-
fas, la tergiversación de declaraciones, la pérdi-
da y ocultamiento de pruebas, el falseamiento de
informes médicos. En esta línea, el uso de álbu-
mes fotográficos de sospechosos por parte de la
Institución Policial Bonaerense fue una práctica
extendida en las actividades de identificación de
personas consideradas sospechosas. Estos pron-
tuarios denominados “Modus Operandi” eran con-
feccionados con los rostros de personas que alguna
vez pasaron por alguna dependencia policial. EnII
la Provincia de Bs. As. el uso y exhibición de los
“Modus Operandi” -salvo los que se encuentran
expresamente autorizados por la Resolución Nº
784/05- fue prohibido por ser violatorio de nume-
rosos derechos consagrados. Esas prácticas no de-
ben resignificarse a través de mecanismos tecno-
lógicos modernos (cámaras digitales, celulares de
los efectivos policiales, redes sociales, etc.) y debe
ser una obligación para la gestión entrante el con-
trol en el cumplimiento de esta prohibición. Frente
a este universo amplio de prácticas de corrupción
y complicidad policial se deben activar todas las
formas evaluación civil, creando y designando es-
tructuras específicas para su control.
d) Producción y acceso a la información pública
No existen políticas efectivas en seguridad sin una
elaboración y registro de la información que sirva
como diagnóstico adecuado y como punto de par-
tida. Resulta importante destacar que esa función
corresponde en primer caso al Ministerio de Segu-
ridad. Es necesario a su vez que la elaboración de
información sobre todos los puntos aquí señalados
se realice de manera desagregada a fin de poder
evaluar el impacto de las políticas implementadas.
Éstas deben, a su vez, proponer criterios de vali-
dación y evaluación permanentes. Los criterios de
registro no deberían variar, a fin de no dificultar
el ejercicio comparativo entre diferentes perío-
dos. En este sentido, requerimos a las autoridades
políticas responsables elaborar y sistematizar la
información criminal y de comportamiento de las
fuerzas en función de construir políticas eficientes
y objetivos claros.
Asimismo, el derecho al acceso a la información,
como derecho autónomo y como necesaria deriva-
ción del sistema republicano de gobierno, obliga a
las autoridades y funcionarios públicos a dar publi-
cidad de sus actos y a dar cabida a la participación
ciudadana en los asuntos públicos (art. 13.1 Con-
vención Americana sobre Derechos Humanos; art.
19 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos ; art. XXIV de la declaración Americana
de derechos y deberes del hombre, en la Constitu-
ción de la Provincia de Buenos Aires en su artículo
12 inciso 4º, y en lo dispuesto por la ley 12475 y su
decreto reglamentario Nº2549/2004).
e) Violencia de género: recepción de denuncias
De acuerdo a lo que el Observatorio de Violencia
de Género ha señalado en su Informe del 2014,
se advierten en sede policial condiciones inapro-
piadas en la recepción de denuncias por violencia
contra las mujeres. A pesar de la creación de ins-
tancias especializadas -Comisarías de la Mujer y
la Familia- éstas continúan careciendo de personal
idóneo y de recursos económicos necesarios para
su efectivo funcionamiento.
Asimismo, estas dependencias especializadas
en varias localidades han limitado sus horarios
de atención nocturna debido a una reducción de
personal. Existen demoras considerables en la re-
misión de la denuncia policial a los Juzgados de
Familia/Juzgados de Paz o a la Justicia Penal. Se
encuentran múltiples dificultades para el accionar
del personal policial frente a la violación de me-
didas de protección dictadas por la  justicia. Por
ejemplo, en muchos casos a las mujeres que han
llamado al 911 se les ha informado que no se
contaban con móviles o personal para acercarse
al lugar donde se manifestó el hecho de violencia.
Finalmente, en relación a los datos aportados por
el mismo informe, encontramos que los delitos de
amenazas y lesiones leves por violencia de género
resultan ser delitos menores para la justicia. Estas
lesiones sólo dan cuenta de las marcas que las mu-
jeres presentan en su cuerpo y no de las lesiones
que presentan en la salud, entendida ésta en un as-
pecto más amplio que abarque la salud psíquica y
física. Los delitos de lesiones leves y amenazas son
las causas más archivadas en el fuero penal pro-
vincial. Durante el año 2014 se archivaron 43.990
causas por esos delitos. Los/las  fiscales delegan
la investigación y el cumplimiento de medidas de
prueba en la institución policial que como hemos
dicho, presentan severos problemas de estructura,
recursos y formación.
2) Eje investigativo-judicial
a) Policía Judicial
Auspiciamos la consolidación y expansión del
Cuerpo de Investigadores Judiciales en toda la
provincia de Buenos Aires. Esta Policía judicial
fue discutida en toda la provincia en foros de los
que participaron organizaciones sociales, legisla-
dores y ciudadanos agrupados en el espacio “Con-
vergencia para la Democratización por la Justi-
cia”. Como prueba piloto, su estructura, en estos
momentos, se encuentra en desarrollo en sede de
Mar del Plata. Entendemos que poder afianzar su
labor implicará desligar a la Policía Bonaerense
de las tareas investigativas criminales en las que,
como hemos dicho en el Eje 1c, se configura el
círculo de ilegalidades de corrupción y armado de
causas. Su funcionamiento conlleva a la especiali-III
zación de la fuerza y a las tareas administrativas
hacia funciones preventivas.
b) Morgues: protocolización y adecuación de-
mocrática
Las morgues siguen funcionando según una ne-
cropolítica y un circuito irregular de gestión y dis-
posición de cadáveres que confirma y reproduce
rutinas y prácticas heredadas de la última dicta-
dura que resultan propicias para la impunidad. La
inexistencia de protocolos para el tratamiento de
los cuerpos refuerza las prácticas históricas de la
policía que redundan en mayores vulneraciones
cuando se trata de personas excluidas. Entende-
mos que las mismas deben regularizarse, no sólo
en el ámbito jurisdiccional de La Plata, sino en
toda la Provincia de Buenos Aires, generándose un
protocolo de actuación que reglamente el ingreso,
rotulación, documentación, disposición de entrega,
inhumación o cremación de cadáveres y restos hu-
manos que ingresen en las morgues policiales, en
función de estándares de legalidad, certeza y de-
bida custodia, adoptando medidas pertinentes en
relación a una infraestructura edilicia adecuada
para la preservación de los elementos de prueba
allí alojados y la seguridad e higiene del personal
que presta funciones.
3) Eje represivo
a) Actuación policial en conflictos sociales
Exigimos que existan claras instrucciones ope-
rativas para no generar acciones represivas que
pongan en riesgo la integridad física de los ma-
nifestantes y sus derechos. Para ello, vemos ne-
cesario que se respete la adhesión provincial a
la implementación de Criterios Mínimos para el
desarrollo de Protocolos de Actuación de los Cuer-
pos policiales en Manifestaciones Públicas (31 de
enero de 2012). El desarrollo de estos protocolos
y su efectivo respeto deberán prohibir -entre otros
puntos- el uso de armas letales en manifestaciones
y el uso de postas de goma para la dispersión de
manifestantes. En los operativos de seguridad en
protesta política deberá existir una clara identifi-
cación de los responsables de su coordinación, de
los agentes y unidades participantes. Entendemos
la protesta como base para la preservación de los
demás derechos, como núcleo esencial de los de-
rechos de la democracia. No hay democracia sin
protesta, sin posibilidad de disenso y de expresión
de demandas. Pensar la protesta social a partir
del derecho penal, el hostigamiento público y la
estigmatización es un atentado contra el núcleo
esencial de la democracia.
Las ocupaciones pacíficas de edificios o casas
abandonadas, las tomas de tierras en terrenos pú-
blicos o privados -sobre todo en las áreas urbanas
más densamente pobladas- forman parte del mapa
histórico de conflictos sociales. En este sentido,
entendemos que una de las conflictividades socia-
les de mayor trascendencia en los próximos años
será la del acceso al suelo urbano o la actualiza-
ción del derecho humano a la ciudad. Los actores
más afectados -por las circunstancias particulares
en las que se encuentran- son los sectores de más
bajos recursos que no se han visto beneficiados por
las políticas de acceso al crédito hipotecario. Los
actos de toma de un espacio como práctica social
no deben ser reducidos a la simple ocupación física
y las derivaciones sociales y punitivas que de ellos
muchas veces se desprenden. Entender, en cambio,
la toma de tierras como práctica social implica-
ría reconocer ese acto en tanto hecho político, a
través del cual el Estado y la sociedad toda son
interpelados en la reafirmación de derechos pos-
tergados. El acceso a la ciudad, entendiendo por
esto el derecho a gozar de la centralidad, la red
de servicios básicos, de infraestructura y equipa-
miento urbano (agua potable, red fluvial, luz, gas,
red de desechos y de agua cloacales, sistema edu-
cativo, de transporte, salud, espacios de recrea-
ción, etc.) es crecientemente desigual, en tanto
el mercado inmobiliario se ha transformado en un
destino privilegiado de inversión financiera, lo que
induce a que el suelo urbano sufra un proceso de
apreciación diferencial en relación a otros bienes
y al ingreso y, por tanto, sea cada vez mayor el es-
fuerzo que debe hacer un/a asalariado/a promedio
para acceder a un inmueble dentro del mercado.
Entendemos que frente a estas manifestaciones
de protesta y visibilización social deben activarse
todas las instancias de negociación y escucha es-
tatal al tiempo que debe derogarse el uso del art.
231 conocido como “desalojo exprés”.
b) Control de armas de fuego
En la provincia de Buenos Aires existen serias
falencias en materia de control de las armas de
fuego, municiones y otros materiales controlados.
Particularmente grave es el déficit en el control
de las armas bajo custodia estatal. Se trata de un
problema que impacta en la producción de violen-
cia ya que las fallas y omisiones de los distintos
poderes del Estado en el registro y resguardo de
las armas propician el desvío hacia el mercado ile-IV
gal y facilita el despliegue de prácticas policiales
y judiciales ilegales. La Comisión Provincial por
la Memoria elaboró un diagnóstico y un conjunto
de propuestas en que se señalan una serie de ob-
jetivos mínimos que deben ser incorporados con
urgencia en la agenda. Entre los puntos más des-
tacados señalamos: auditoría de las armas de la
Policía de la provincia de Buenos Aires, auditoría
de las armas existentes en depósitos judiciales que
contienen armas incautadas y secuestradas en el
marco de delitos e instalación de depósitos segu-
ros, revisión de la normativa en materia de armas
de fuego del servicio penitenciario bonaerense.
c) Uso de la fuerza policial
Las consecuencias del uso de la fuerza policial
son un problema de gobierno. La Policía ha ex-
perimentado en los últimos años un aumento de
los casos de uso desproporcionado de la fuerza, lo
que deriva en un incremento de la letalidad poli-
cial. Según un informe y datos aportados por el
CELS, el índice de muerte en enfrentamiento en
2014, comparativamente se ha triplicado respecto
del 2005, es decir, si en 2005 la Policía mataba a
una persona cada 15 enfrentamientos, en 2014 los
números marcan una persona muerta cada cinco
enfrentamientos. Particularmente grave resulta
también que estos datos fueron comunicados de
manera irresponsable por la administración ante-
rior como indicadores del éxito de las políticas de
seguridad. Como parte de este mismo problema,
resulta necesario alertar que es significativa la
cantidad de personas muertas por policías que se
encuentran fuera de servicio. Urge,en este sentido,
revisar la normativa relacionada con la tenencia
y portación de armas de fuego fuera del horario
de servicio y el marco normativo del denominado
“estado policial”. Es prioritario que la política de
seguridad del gobierno provincial incluya entre sus
objetivos la reducción de muertes ocasionadas por
personal policial.
Consideramos que una Policía más eficiente no es
la más letal, sino la que puede cumplir con los ob-
jetivos de brindar seguridad haciendo un uso míni-
mo de la fuerza. Se deben identificar las razones
para el aumento del uso de la fuerza letal e inter-
venir en las áreas específicas (controles, sancio-
nes, formación) para reducir la violencia policial y
sus consecuencias. 
d) Policías Locales
Durante los últimos dos años se crearon distintos
cuerpos de policías locales en el territorio provin-
cial. Estas Policías fueron creadas por decreto,
quedando pendiente el desarrollo de una delibe-
ración democrática sobre la función, estructura
funcional y normativa de las nuevas Policías a ni-
vel provincial. Es necesario retomar esta discusión
con el objetivo de jerarquizar normativamente a
las nuevas fuerzas y avanzar en la estructuración
de una institucionalidad capaz de diseñar, ejecutar
y evaluar políticas adecuadas a las necesidades de
la seguridad de cada municipio. En esta línea, es
indispensable revisar los objetivos y funciones de
una Policía de proximidad, revisar la política de
portación de armas de fuego y desarrollar esque-
mas de control y auditorías a nivel municipal.
e) Funcionamiento de Asuntos Internos, parti-
cipación de víctimas de violencia institucional
En los últimos años el funcionamiento de la Audi-
toría de Asuntos Internos se caracterizó por dos
rasgos: supeditar sus acciones al avance de las
causas judiciales o a responder requerimientos de
los jueces, y actuar de forma reactiva, caso a caso.
Es necesario replantear el funcionamiento de la
auditoría para evitar este tipo de abordajes que
buscan minimizar el problema institucional que
subyace a las graves irregularidades administra-
tivas en las que incurren muchos funcionarios po-
liciales. Asuntos Internos debe estar orientado a
trabajar identificando patrones problemáticos de
violencia y corrupción en las prácticas policiales y
buscando la manera de resolverlos. Su estructura
y funcionamiento como órgano de contralor inter-
no de las fuerzas de seguridad debe garantizarse
a partir de su autonomía e independencia de la
estructura funcional del Ministerio de Seguridad.
Sólo así puede tener una función preventiva y no
meramente reactiva. En este mismo sentido, re-
sulta imprescindible adecuar la normativa interna
a fin de posibilitar la participación de víctimas y
familiares de víctimas de violencia institucional en
la tramitación de los sumarios administrativos de
los implicados en los hechos investigados.
f) Patrocinio gratuito y acceso a la justicia para
víctimas de violencia policial
En la Provincia de Buenos Aires no existe ningún
ámbito (ya sea dependiente del Ministerio Público
o del Ministerio de Justicia o Seguridad) que re-
presente a las víctimas de violencia institucional
en las causas penales que se inician para dilucidar
los hechos cometidos contra sus personas o las de
sus familiares.
Si bien existen áreas de Asistencia a la Víctima,V
éstas no las representan procesalmente en las cau-
sas penales. Por ende, dichas entidades no inter-
vienen en la activación de medidas de prueba ni
impugnan decisiones de los fiscales y/o jueces de
garantías, etc. Ello repercute en un verdadero obs-
táculo para el acceso a la justicia de las víctimas
damnificadas ya éstas no cuentan con la posibili-
dad de acceder a un patrocinio gratuito para en-
frentar la decisión del Ministerio Publico cuando
las causas -por ejemplo- se archivan o cuando los
fiscales no realizan la acusación. Dicho patrocinio
resulta fundamental y aparece aconsejado por los
organismos internacionales.
La participación de las víctimas en un rol protagó-
nico dentro de la investigación, acusación y debate
resulta ser parte de una modalidad de reparación
de la propia situación de violencia. En este senti-
do, creemos necesario impulsar áreas con capa-
cidad de representación a víctimas de violencia
institucional en causas penales.
Finalmente -y como contracara de lo sostenido
hasta aquí-, resulta necesario modificar la norma-
tiva interna que permite la representación legal
de áreas anexas o propias del Ministerio de Se-
guridad a imputados de delitos de violencia insti-
tucional. 
g) Alojamiento de detenidos en comisarías
En la provincia de Buenos Aires se encuentra pro-
hibida la posibilidad de alojamiento de personas
en Comisarías.Así ha quedado establecido a partir
de la aplicación de estándares internacionales en
materia de condiciones de detención y del progre-
sivo avance legal que fue adecuando la estructura
normativa provincial a los mandatos constitucio-
nales y a las obligaciones que determinó en esta
materia tanto la Corte Nacional como la SCJPBA.
En el marco del último decreto de emergencia
en seguridad se intentó habilitar nuevamente la
posibilidad de alojar a personas detenidas en co-
misarías y judicialmente se anuló ese acto admi-
nistrativo por considerar que “afectaba derechos
reconocidos en la Constitución provincial y en la
Constitución federal, y en particular, en los trata-
dos internacionales”, y que la normativa contra-
decía los mandatos fijados por la Corte Suprema
de Justicia de la Nación respecto de la necesidad
de “la adecuación de las condiciones de detención
a las reglas mínimas de Naciones Unidas para el
tratamiento de reclusos”.
h) Criminalización de la tenencia para consumo
A partir del 10 de diciembre de 2005, la Provincia
de Buenos Aires asumió la competencia respecto
de los delitos previstos y penados en la Ley de Es-
tupefacientes (Ley 23737 y modificatorias). Sobre
la tenencia con fines de consumo desde los órganos
de administración de justicia provincial se estable-
cieron pautas claras siguiendo la jurisprudencia
nacional (en especial el fallo Arriola). La defini-
ción de política criminal establecida por la cabeza
del Ministerio Público fue centrarse en “la perse-
cución enfática del comercio de estupefacientes.
La problemática de la tenencia de estupefacientes
destinada al consumo personal se concibe -en la
generalidad de los casos- no como una cuestión
a ser abordada vía sanción penal sino como una
cuestión de tratamiento en el ámbito de la salud”
(Memoria sobre desfederalización en materia de
estupefacientes, Unidad de Coordinación, Procu-
ración General ante la Suprema Corte de Justicia
de la provincia de Buenos Aires, 2008)
Sin embargo las fuerzas policiales, en su tarea de
prevención y represión, siguen deteniendo perso-
nas por esta causal e iniciando actuaciones judi-
ciales que luego serán mayormente archivadas.
Advertimos sobre la necesidad de instruir a las
fuerzas de seguridad a fin de que la tenencia de
estupefacientes destinada al consumo personal no
sea considerada delito. Que en consecuencia, las
personas no sean demoradas ni detenidas en ra-
zón de esa circunstancia ni se inicien actuaciones
judiciales.
4) Eje en delitos complejos
a) Tráfico de drogas
Tanto el tráfico como el consumo de sustancias de-
claradas ilícitas son dos problemas distintos que
deben ser abordados con estrategias desarrolla-
das por agencias diferentes. Si el primero es una
conflictividad que atañe centralmente a la agencia
de seguridad (aunque también implica la coordi-
nación estratégicas con otras agencias, como por
ejemplo, Ministerio de Economía, etc.), el segun-
do, se trata de un problema de salud pública (ver
3 f). Ahora bien, pensamos que tanto el comercio
interior como exterior, la Argentina debe abordar-
lo con una agenda propia y no atarse a las agendas
de otros Estados que persiguen otras finalidades
que pueden no ser las nuestras. Al mismo tiem-
po consideramos que el narcotráfico no debe ser
abordado como un problema de “seguridad na-
cional” toda vez que habilita la militarización del
conflicto. En distintos países de América latina,
fueron justamente las políticas de “guerra contraVI
las drogas” las que condujeron a la militarización
de la seguridad interior, a escaladas de violencia
con altos costos en términos de vidas humanas y
un profundo deterioro de la calidad de vida de la
población y de las instituciones democráticas. Es
imprescindible que los problemas derivados del
tráfico de drogas se aborden desde políticas públi-
cas orientadas a la reducción de la violencia y no
a su incremento.
En este sentido, la complejidad que implica la
trama de las economías ilegales de drogas ilíci-
tas amerita investigaciones federales. Por ello
entendemos que desde la Provincia deben acom-
pañarse las investigaciones que, en una república,
es competencia del Ministerio Público, organismo
extrapoder. Estas investigaciones adquirieron es-
pecificidad a partir de la creación de las unidades
fiscales especiales.
Por otro lado, es necesario resaltar que nuestro
país en general y la Provincia en particular no
cuentan con diagnósticos confiables sobre las di-
mensiones y características de la narcocriminali-
dad y del llamado “universo transa”. Sin embargo,
en los últimos años, hubo varios indicios que sugie-
ren un agravamiento del problema. Frente a esto,
las respuestas institucionales no han estado a la
altura necesaria. Han sido respuestas espectacu-
lares a la altura de la televisión. En el escenario
actual, son muchas las instituciones intervinientes
y pocos los esfuerzos de evaluación de las estrate-
gias en marcha y de concertación de políticas pú-
blicas integrales. En este sentido, urge contar con
información de calidad y con diagnósticos riguro-
sos y precisos que permitan poner en perspectiva
los distintos aspectos económicos, sociales y de
salud asociados a esta problemática, así como el
impacto que han tenido las medidas aplicadas en
las últimas décadas (desfederalización, divisiones
de drogas de las Policías provinciales, etc.). 
b) Mercados ilegales y connivencia policial
Como hemos dicho en el punto anterior, resulta
prioritario orientar las capacidades estatales a la
investigación de mercados ilegales como el tráfi-
co de armas, drogas o personas, en coordinación
con el Ministerio Público Fiscal. En este sentido,
como parte del punto (3.f) se debe dejar de pri-
vilegiar el trabajo sobre la flagrancia y el delito
callejero menor. Hay otras formas de prevención
del delito más eficaces que la mera saturación
policial de las calles. En relación con este punto,
se debe también abordar el grave problema de la
participación policial en redes de ilegalidad. La
sucesión de casos en los que efectivos de la Policía
Bonaerense aparecen involucrados en actividades
ilegales, ya sea encubriendo, protegiendo o direc-
tamente participando de ilícitos, muestra que éste
no es un problema de casos aislados o “manzanas
podridas” sino una problemática estructural que
atraviesa todos los estamentos de la fuerza de se-
guridad provincial. 
VII
CIAJ, Colectivo de Investigación y Acción Jurídica
CELS, Centro de Estudios Legales y Sociales
Campaña Nacional Contra la Violencia Institucional
Asociación Miguel Bru
CTA, Central de Trabajadores Argentinos, Provincia de Buenos Aires
FULP, Presidencia, Federación Universitaria La Plata
Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, UNLP
CEPOC, Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos
APP, Asociación Pensamiento Penal
CIDAC, Centro de Innovación y Desarrollo para la Acción Comunitaria, FFyL. UBA
Instituto de Investigación y Experimentación Política
APDH, Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, La Plata
OVG, Observatorio de Violencia de Género
Limando Rejas
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  • 1. Las instituciones y organizaciones abajo fir- mantes ponemos a disposición de la Gobernadora María Eugenia Vidal una serie de puntos básicos dispuestos en cuatro ejes alcanzados tras la discu- sión y debate: 1) eje preventivo;2) eje represivo; 3) eje investigativo-judicial; 4) eje de delitos complejos. Estos ejes y puntos desagregados no reflejan en su totalidad el paradigma al que desde nuestras diferencias adherimos sino el piso míni- mo, nuestros acuerdos básicos y el lineamiento so- cial irrenunciable frente a los amplios saldos nega- tivos que se sostienen y acrecientan en materia de Seguridad Democrática y que creemos necesario dar pronta respuesta en esta nueva gestión. Los diversos sentidos que se condensan en torno a la problemática de la seguridad responden, ade- más de a su carácter específico, a una multiplici- dad heterogénea de factores sociales, culturales, históricos y económicos. De este modo, entende- mos que las principales políticas públicas que el Estado debe gestionar en pos de una sociedad más segura, no tienen que ver exclusivamente con el manejo de fuerzas de seguridad o de variables punitivas sino con políticas sociales. La principal herramienta para construir una vida segura para los ciudadanos de la provincia de Buenos Aires y del país es una política social que ataque fuerte- mente la desigualdad, mantenga el nivel de em- pleo -combatiendo a la vez sus diferentes formas de precarización que aún son muy altas en nuestra región-, garantice la tierra y la vivienda en condi- ciones dignas y el acceso equitativo a la educación y a la salud de calidad para toda la población. Como contrapartida, el contexto “de emergencia” sobre el que se han desarrollado en estos últimos años las políticas y el discurso institucional que apuntan a penas más duras y a un mayor policia- miento, no han significado mejoras en materia de seguridad ni una disminución de la violencia. Por el contrario, estas políticas -que se alimentan de sus fracasos y que tienen una importantísima circulación mediática acrítica- han implicado una profundización del autogobierno policial y un pro- gresivo aumento en la vulneración de derechos. En este sentido, solicitamos a esta nueva gestión una sincera y perdurable convocatoria a todos los actores políticos e institucionales y a cada sector de los Poderes del Estado de la provincia de Bue- nos Aires para que promuevan, con responsabili- dad y eficacia, la defensa de las políticas públicas respetuosas de los derechos humanos. 1) Eje preventivo a)Detención por averiguación de identidad (DAI) y prácticas de hostigamiento juvenil En relación a las actividades de policiamiento pre- ventivo, regulada por la  Ley 13482, solicitamos se cumpla con el protocolo  de actuación de las Policías de la provincia de Buenos Aires para su intervención en los casos de DAI aprobado por re- solución Nro. 2279 del 29/11/2012 del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. Asimismo, las Resoluciones Ministeriales que establecen los mecanismos de registración de dichas detenciones y la participación de distintos organismos de control a quienes periódicamente se debe participar en la información reunida a par- tir de la aplicación del protocolo. Consideramos que la DAI no es una práctica me- nor. Se trata de una práctica que posibilita otras rutinas policiales a través de las cuales se vulne- ran derechos y estigmatizan a los actores objeto de las mismas. No hay destrato sin detenciones, no hay cacheos humillantes en la vía pública sin detenciones, no hay “paseos” en patrullero, “pa- rada de libros” o demoras en las comisarías y gol- pizas (o “correctivos”) sin detenciones. Las DAI se sostienen en las facultades discrecionales que tiene la Policía y en figuras ambiguas y vagas que contienen nuestra legislación procesal y el código de faltas. Con las DAI la Policía ejerce violencia y discrimina a determinados colectivos juveniles. En efecto, ensaya un tratamiento institucional Agenda social y mínima para la seguridad en Provincia de Buenos Aires La Plata, 11 de diciembre de 2015 I
  • 2. desigual toda vez que estas prácticas tienden a recaer sobre actores que comparten las mismas características sociales, tienen los mismos estilos de vida o pautas de consumo: jóvenes masculinos y morochos que viven en barrios pobres y visten ropa deportiva y andan con gorrita, bicicleta playera o moto “tuneada”. Una persona con estas carac- terísticas tiene más chances de ser detenida por averiguación de identidad que otra persona que no las tiene. Por eso entendemos que se trata de una práctica selectiva a través de la cual se perfilan trayectorias vulnerables para determinados con- tingentes sociales. Además, con la DAI tiende a incapacitarse -jurí- dicamente hablando- a los actores objeto de estas rutinas toda vez que reproducen los estigmas so- ciales que muchas veces la comunidad tiene sobre ellos. Con el llamado “olfato policial” -palabra na- tiva y muy usada por los agentes policiales para justificar su accionar discrecional- los policías ha- cen alusión a una supuesta sagacidad para perci- bir y actuar anticipadamente, antes de que tenga lugar el delito o la contravención, es decir, para detectar a las personas con malas intenciones. El “olfato policial” es la expresión de los prejuicios institucionales con los que opera la Policía y resul- ta en verdad una práctica de hostigamiento social frente a la “portación de rostro”. Con todo, nos parece que estas prácticas institucionales de estig- matización, lejos de resolver los conflictos juveni- les, no sólo los agrava sino que recrean las condi- ciones para que se produzcan, agregándole mayor inseguridad y violencia. En este sentido, en función de los procesos de estigmatización y las discrecio- nalidades que aportan estas prácticas, creemos que éstas deben ser especialmente controladas por la autoridad política a partir del respeto a los protocolos actualmente vigentes y creemos que el discurso institucional debe alejarse y no alimentar aún más esos estereotipos y estigmas. b) Violencia por orientación sexual y Ley 26743 de identidad de género Según el Derecho Internacional, el Estado es res- ponsable por las acciones de sus agentes “reali- zadas al amparo de su carácter oficial y por sus omisiones aun si actúan fuera de los límites de su competencia o en violación del derecho interno.” En esta línea, el Estado provincial bonaerense debe actuar con eficacia en la investigación de la violencia por prejuicio, por abuso policial y en todo caso de tortura o tratos crueles, inhumanos y degradantes en personas lesbianas, gays, bisexua- les, trans, intersex y travestis. El Estado debe de- sarrollar currículas de formación policial cuyos contenidos tomen en cuenta los derechos de las personas con orientaciones sexuales e identidades de género no normativas. Asimismo, como parte de los estándares que deben guiar la actividad in- tegral del personal policial, debe incorporarse la Ley 26743 que obliga básicamente al trato digno y el respeto por el derecho humano a la identidad de género autopercibida. Su artículo 12 -especial- mente- obliga a la utilización de los nombres adop- tados por las personas más allá de si se correspon- den o no con los que figuran en su DNI, “para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión o servicio, tanto en los ámbitos públicos como privados”. Esta Ley establece también la obligación de un trato digno que fije pautas claras en cuanto al ac- cionar del personal policial en tareas preventivas como el cacheo o requisas, respetando el derecho humano a la identidad de género de las personas, y determina que “ninguna norma, reglamentación o procedimiento podrá limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio del derecho a la identidad de género de las personas, debiendo interpretarse y aplicarse las normas siempre a favor del acceso al mismo”. c) Armado de causas: el ejemplo de los álbumes fotográficos Las amenazas, complicidades, el plantado de prue- bas, el manejo de información extorsiva, la protec- ción delictiva, etc., representan todo un universo de prácticas de corrupción que se filtran en el uso de las facultades investigativas delegadas por los fiscales a las Policías (ver Eje 2a) y que de ningu- na manera deben estar avaladas por la institución y las autoridades políticas. Los armados de causas expresan un modo más de ese comportamiento ilegal de la fuerza. Invisibilizadas -aunque mucho más naturalizadas- también se hallan todas esas prácticas de carácter administrativo que aportan al circuito de ilegalidad: el uso de firmas apócri- fas, la tergiversación de declaraciones, la pérdi- da y ocultamiento de pruebas, el falseamiento de informes médicos. En esta línea, el uso de álbu- mes fotográficos de sospechosos por parte de la Institución Policial Bonaerense fue una práctica extendida en las actividades de identificación de personas consideradas sospechosas. Estos pron- tuarios denominados “Modus Operandi” eran con- feccionados con los rostros de personas que alguna vez pasaron por alguna dependencia policial. EnII
  • 3. la Provincia de Bs. As. el uso y exhibición de los “Modus Operandi” -salvo los que se encuentran expresamente autorizados por la Resolución Nº 784/05- fue prohibido por ser violatorio de nume- rosos derechos consagrados. Esas prácticas no de- ben resignificarse a través de mecanismos tecno- lógicos modernos (cámaras digitales, celulares de los efectivos policiales, redes sociales, etc.) y debe ser una obligación para la gestión entrante el con- trol en el cumplimiento de esta prohibición. Frente a este universo amplio de prácticas de corrupción y complicidad policial se deben activar todas las formas evaluación civil, creando y designando es- tructuras específicas para su control. d) Producción y acceso a la información pública No existen políticas efectivas en seguridad sin una elaboración y registro de la información que sirva como diagnóstico adecuado y como punto de par- tida. Resulta importante destacar que esa función corresponde en primer caso al Ministerio de Segu- ridad. Es necesario a su vez que la elaboración de información sobre todos los puntos aquí señalados se realice de manera desagregada a fin de poder evaluar el impacto de las políticas implementadas. Éstas deben, a su vez, proponer criterios de vali- dación y evaluación permanentes. Los criterios de registro no deberían variar, a fin de no dificultar el ejercicio comparativo entre diferentes perío- dos. En este sentido, requerimos a las autoridades políticas responsables elaborar y sistematizar la información criminal y de comportamiento de las fuerzas en función de construir políticas eficientes y objetivos claros. Asimismo, el derecho al acceso a la información, como derecho autónomo y como necesaria deriva- ción del sistema republicano de gobierno, obliga a las autoridades y funcionarios públicos a dar publi- cidad de sus actos y a dar cabida a la participación ciudadana en los asuntos públicos (art. 13.1 Con- vención Americana sobre Derechos Humanos; art. 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; art. XXIV de la declaración Americana de derechos y deberes del hombre, en la Constitu- ción de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 12 inciso 4º, y en lo dispuesto por la ley 12475 y su decreto reglamentario Nº2549/2004). e) Violencia de género: recepción de denuncias De acuerdo a lo que el Observatorio de Violencia de Género ha señalado en su Informe del 2014, se advierten en sede policial condiciones inapro- piadas en la recepción de denuncias por violencia contra las mujeres. A pesar de la creación de ins- tancias especializadas -Comisarías de la Mujer y la Familia- éstas continúan careciendo de personal idóneo y de recursos económicos necesarios para su efectivo funcionamiento. Asimismo, estas dependencias especializadas en varias localidades han limitado sus horarios de atención nocturna debido a una reducción de personal. Existen demoras considerables en la re- misión de la denuncia policial a los Juzgados de Familia/Juzgados de Paz o a la Justicia Penal. Se encuentran múltiples dificultades para el accionar del personal policial frente a la violación de me- didas de protección dictadas por la  justicia. Por ejemplo, en muchos casos a las mujeres que han llamado al 911 se les ha informado que no se contaban con móviles o personal para acercarse al lugar donde se manifestó el hecho de violencia. Finalmente, en relación a los datos aportados por el mismo informe, encontramos que los delitos de amenazas y lesiones leves por violencia de género resultan ser delitos menores para la justicia. Estas lesiones sólo dan cuenta de las marcas que las mu- jeres presentan en su cuerpo y no de las lesiones que presentan en la salud, entendida ésta en un as- pecto más amplio que abarque la salud psíquica y física. Los delitos de lesiones leves y amenazas son las causas más archivadas en el fuero penal pro- vincial. Durante el año 2014 se archivaron 43.990 causas por esos delitos. Los/las  fiscales delegan la investigación y el cumplimiento de medidas de prueba en la institución policial que como hemos dicho, presentan severos problemas de estructura, recursos y formación. 2) Eje investigativo-judicial a) Policía Judicial Auspiciamos la consolidación y expansión del Cuerpo de Investigadores Judiciales en toda la provincia de Buenos Aires. Esta Policía judicial fue discutida en toda la provincia en foros de los que participaron organizaciones sociales, legisla- dores y ciudadanos agrupados en el espacio “Con- vergencia para la Democratización por la Justi- cia”. Como prueba piloto, su estructura, en estos momentos, se encuentra en desarrollo en sede de Mar del Plata. Entendemos que poder afianzar su labor implicará desligar a la Policía Bonaerense de las tareas investigativas criminales en las que, como hemos dicho en el Eje 1c, se configura el círculo de ilegalidades de corrupción y armado de causas. Su funcionamiento conlleva a la especiali-III
  • 4. zación de la fuerza y a las tareas administrativas hacia funciones preventivas. b) Morgues: protocolización y adecuación de- mocrática Las morgues siguen funcionando según una ne- cropolítica y un circuito irregular de gestión y dis- posición de cadáveres que confirma y reproduce rutinas y prácticas heredadas de la última dicta- dura que resultan propicias para la impunidad. La inexistencia de protocolos para el tratamiento de los cuerpos refuerza las prácticas históricas de la policía que redundan en mayores vulneraciones cuando se trata de personas excluidas. Entende- mos que las mismas deben regularizarse, no sólo en el ámbito jurisdiccional de La Plata, sino en toda la Provincia de Buenos Aires, generándose un protocolo de actuación que reglamente el ingreso, rotulación, documentación, disposición de entrega, inhumación o cremación de cadáveres y restos hu- manos que ingresen en las morgues policiales, en función de estándares de legalidad, certeza y de- bida custodia, adoptando medidas pertinentes en relación a una infraestructura edilicia adecuada para la preservación de los elementos de prueba allí alojados y la seguridad e higiene del personal que presta funciones. 3) Eje represivo a) Actuación policial en conflictos sociales Exigimos que existan claras instrucciones ope- rativas para no generar acciones represivas que pongan en riesgo la integridad física de los ma- nifestantes y sus derechos. Para ello, vemos ne- cesario que se respete la adhesión provincial a la implementación de Criterios Mínimos para el desarrollo de Protocolos de Actuación de los Cuer- pos policiales en Manifestaciones Públicas (31 de enero de 2012). El desarrollo de estos protocolos y su efectivo respeto deberán prohibir -entre otros puntos- el uso de armas letales en manifestaciones y el uso de postas de goma para la dispersión de manifestantes. En los operativos de seguridad en protesta política deberá existir una clara identifi- cación de los responsables de su coordinación, de los agentes y unidades participantes. Entendemos la protesta como base para la preservación de los demás derechos, como núcleo esencial de los de- rechos de la democracia. No hay democracia sin protesta, sin posibilidad de disenso y de expresión de demandas. Pensar la protesta social a partir del derecho penal, el hostigamiento público y la estigmatización es un atentado contra el núcleo esencial de la democracia. Las ocupaciones pacíficas de edificios o casas abandonadas, las tomas de tierras en terrenos pú- blicos o privados -sobre todo en las áreas urbanas más densamente pobladas- forman parte del mapa histórico de conflictos sociales. En este sentido, entendemos que una de las conflictividades socia- les de mayor trascendencia en los próximos años será la del acceso al suelo urbano o la actualiza- ción del derecho humano a la ciudad. Los actores más afectados -por las circunstancias particulares en las que se encuentran- son los sectores de más bajos recursos que no se han visto beneficiados por las políticas de acceso al crédito hipotecario. Los actos de toma de un espacio como práctica social no deben ser reducidos a la simple ocupación física y las derivaciones sociales y punitivas que de ellos muchas veces se desprenden. Entender, en cambio, la toma de tierras como práctica social implica- ría reconocer ese acto en tanto hecho político, a través del cual el Estado y la sociedad toda son interpelados en la reafirmación de derechos pos- tergados. El acceso a la ciudad, entendiendo por esto el derecho a gozar de la centralidad, la red de servicios básicos, de infraestructura y equipa- miento urbano (agua potable, red fluvial, luz, gas, red de desechos y de agua cloacales, sistema edu- cativo, de transporte, salud, espacios de recrea- ción, etc.) es crecientemente desigual, en tanto el mercado inmobiliario se ha transformado en un destino privilegiado de inversión financiera, lo que induce a que el suelo urbano sufra un proceso de apreciación diferencial en relación a otros bienes y al ingreso y, por tanto, sea cada vez mayor el es- fuerzo que debe hacer un/a asalariado/a promedio para acceder a un inmueble dentro del mercado. Entendemos que frente a estas manifestaciones de protesta y visibilización social deben activarse todas las instancias de negociación y escucha es- tatal al tiempo que debe derogarse el uso del art. 231 conocido como “desalojo exprés”. b) Control de armas de fuego En la provincia de Buenos Aires existen serias falencias en materia de control de las armas de fuego, municiones y otros materiales controlados. Particularmente grave es el déficit en el control de las armas bajo custodia estatal. Se trata de un problema que impacta en la producción de violen- cia ya que las fallas y omisiones de los distintos poderes del Estado en el registro y resguardo de las armas propician el desvío hacia el mercado ile-IV
  • 5. gal y facilita el despliegue de prácticas policiales y judiciales ilegales. La Comisión Provincial por la Memoria elaboró un diagnóstico y un conjunto de propuestas en que se señalan una serie de ob- jetivos mínimos que deben ser incorporados con urgencia en la agenda. Entre los puntos más des- tacados señalamos: auditoría de las armas de la Policía de la provincia de Buenos Aires, auditoría de las armas existentes en depósitos judiciales que contienen armas incautadas y secuestradas en el marco de delitos e instalación de depósitos segu- ros, revisión de la normativa en materia de armas de fuego del servicio penitenciario bonaerense. c) Uso de la fuerza policial Las consecuencias del uso de la fuerza policial son un problema de gobierno. La Policía ha ex- perimentado en los últimos años un aumento de los casos de uso desproporcionado de la fuerza, lo que deriva en un incremento de la letalidad poli- cial. Según un informe y datos aportados por el CELS, el índice de muerte en enfrentamiento en 2014, comparativamente se ha triplicado respecto del 2005, es decir, si en 2005 la Policía mataba a una persona cada 15 enfrentamientos, en 2014 los números marcan una persona muerta cada cinco enfrentamientos. Particularmente grave resulta también que estos datos fueron comunicados de manera irresponsable por la administración ante- rior como indicadores del éxito de las políticas de seguridad. Como parte de este mismo problema, resulta necesario alertar que es significativa la cantidad de personas muertas por policías que se encuentran fuera de servicio. Urge,en este sentido, revisar la normativa relacionada con la tenencia y portación de armas de fuego fuera del horario de servicio y el marco normativo del denominado “estado policial”. Es prioritario que la política de seguridad del gobierno provincial incluya entre sus objetivos la reducción de muertes ocasionadas por personal policial. Consideramos que una Policía más eficiente no es la más letal, sino la que puede cumplir con los ob- jetivos de brindar seguridad haciendo un uso míni- mo de la fuerza. Se deben identificar las razones para el aumento del uso de la fuerza letal e inter- venir en las áreas específicas (controles, sancio- nes, formación) para reducir la violencia policial y sus consecuencias.  d) Policías Locales Durante los últimos dos años se crearon distintos cuerpos de policías locales en el territorio provin- cial. Estas Policías fueron creadas por decreto, quedando pendiente el desarrollo de una delibe- ración democrática sobre la función, estructura funcional y normativa de las nuevas Policías a ni- vel provincial. Es necesario retomar esta discusión con el objetivo de jerarquizar normativamente a las nuevas fuerzas y avanzar en la estructuración de una institucionalidad capaz de diseñar, ejecutar y evaluar políticas adecuadas a las necesidades de la seguridad de cada municipio. En esta línea, es indispensable revisar los objetivos y funciones de una Policía de proximidad, revisar la política de portación de armas de fuego y desarrollar esque- mas de control y auditorías a nivel municipal. e) Funcionamiento de Asuntos Internos, parti- cipación de víctimas de violencia institucional En los últimos años el funcionamiento de la Audi- toría de Asuntos Internos se caracterizó por dos rasgos: supeditar sus acciones al avance de las causas judiciales o a responder requerimientos de los jueces, y actuar de forma reactiva, caso a caso. Es necesario replantear el funcionamiento de la auditoría para evitar este tipo de abordajes que buscan minimizar el problema institucional que subyace a las graves irregularidades administra- tivas en las que incurren muchos funcionarios po- liciales. Asuntos Internos debe estar orientado a trabajar identificando patrones problemáticos de violencia y corrupción en las prácticas policiales y buscando la manera de resolverlos. Su estructura y funcionamiento como órgano de contralor inter- no de las fuerzas de seguridad debe garantizarse a partir de su autonomía e independencia de la estructura funcional del Ministerio de Seguridad. Sólo así puede tener una función preventiva y no meramente reactiva. En este mismo sentido, re- sulta imprescindible adecuar la normativa interna a fin de posibilitar la participación de víctimas y familiares de víctimas de violencia institucional en la tramitación de los sumarios administrativos de los implicados en los hechos investigados. f) Patrocinio gratuito y acceso a la justicia para víctimas de violencia policial En la Provincia de Buenos Aires no existe ningún ámbito (ya sea dependiente del Ministerio Público o del Ministerio de Justicia o Seguridad) que re- presente a las víctimas de violencia institucional en las causas penales que se inician para dilucidar los hechos cometidos contra sus personas o las de sus familiares. Si bien existen áreas de Asistencia a la Víctima,V
  • 6. éstas no las representan procesalmente en las cau- sas penales. Por ende, dichas entidades no inter- vienen en la activación de medidas de prueba ni impugnan decisiones de los fiscales y/o jueces de garantías, etc. Ello repercute en un verdadero obs- táculo para el acceso a la justicia de las víctimas damnificadas ya éstas no cuentan con la posibili- dad de acceder a un patrocinio gratuito para en- frentar la decisión del Ministerio Publico cuando las causas -por ejemplo- se archivan o cuando los fiscales no realizan la acusación. Dicho patrocinio resulta fundamental y aparece aconsejado por los organismos internacionales. La participación de las víctimas en un rol protagó- nico dentro de la investigación, acusación y debate resulta ser parte de una modalidad de reparación de la propia situación de violencia. En este senti- do, creemos necesario impulsar áreas con capa- cidad de representación a víctimas de violencia institucional en causas penales. Finalmente -y como contracara de lo sostenido hasta aquí-, resulta necesario modificar la norma- tiva interna que permite la representación legal de áreas anexas o propias del Ministerio de Se- guridad a imputados de delitos de violencia insti- tucional.  g) Alojamiento de detenidos en comisarías En la provincia de Buenos Aires se encuentra pro- hibida la posibilidad de alojamiento de personas en Comisarías.Así ha quedado establecido a partir de la aplicación de estándares internacionales en materia de condiciones de detención y del progre- sivo avance legal que fue adecuando la estructura normativa provincial a los mandatos constitucio- nales y a las obligaciones que determinó en esta materia tanto la Corte Nacional como la SCJPBA. En el marco del último decreto de emergencia en seguridad se intentó habilitar nuevamente la posibilidad de alojar a personas detenidas en co- misarías y judicialmente se anuló ese acto admi- nistrativo por considerar que “afectaba derechos reconocidos en la Constitución provincial y en la Constitución federal, y en particular, en los trata- dos internacionales”, y que la normativa contra- decía los mandatos fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto de la necesidad de “la adecuación de las condiciones de detención a las reglas mínimas de Naciones Unidas para el tratamiento de reclusos”. h) Criminalización de la tenencia para consumo A partir del 10 de diciembre de 2005, la Provincia de Buenos Aires asumió la competencia respecto de los delitos previstos y penados en la Ley de Es- tupefacientes (Ley 23737 y modificatorias). Sobre la tenencia con fines de consumo desde los órganos de administración de justicia provincial se estable- cieron pautas claras siguiendo la jurisprudencia nacional (en especial el fallo Arriola). La defini- ción de política criminal establecida por la cabeza del Ministerio Público fue centrarse en “la perse- cución enfática del comercio de estupefacientes. La problemática de la tenencia de estupefacientes destinada al consumo personal se concibe -en la generalidad de los casos- no como una cuestión a ser abordada vía sanción penal sino como una cuestión de tratamiento en el ámbito de la salud” (Memoria sobre desfederalización en materia de estupefacientes, Unidad de Coordinación, Procu- ración General ante la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, 2008) Sin embargo las fuerzas policiales, en su tarea de prevención y represión, siguen deteniendo perso- nas por esta causal e iniciando actuaciones judi- ciales que luego serán mayormente archivadas. Advertimos sobre la necesidad de instruir a las fuerzas de seguridad a fin de que la tenencia de estupefacientes destinada al consumo personal no sea considerada delito. Que en consecuencia, las personas no sean demoradas ni detenidas en ra- zón de esa circunstancia ni se inicien actuaciones judiciales. 4) Eje en delitos complejos a) Tráfico de drogas Tanto el tráfico como el consumo de sustancias de- claradas ilícitas son dos problemas distintos que deben ser abordados con estrategias desarrolla- das por agencias diferentes. Si el primero es una conflictividad que atañe centralmente a la agencia de seguridad (aunque también implica la coordi- nación estratégicas con otras agencias, como por ejemplo, Ministerio de Economía, etc.), el segun- do, se trata de un problema de salud pública (ver 3 f). Ahora bien, pensamos que tanto el comercio interior como exterior, la Argentina debe abordar- lo con una agenda propia y no atarse a las agendas de otros Estados que persiguen otras finalidades que pueden no ser las nuestras. Al mismo tiem- po consideramos que el narcotráfico no debe ser abordado como un problema de “seguridad na- cional” toda vez que habilita la militarización del conflicto. En distintos países de América latina, fueron justamente las políticas de “guerra contraVI
  • 7. las drogas” las que condujeron a la militarización de la seguridad interior, a escaladas de violencia con altos costos en términos de vidas humanas y un profundo deterioro de la calidad de vida de la población y de las instituciones democráticas. Es imprescindible que los problemas derivados del tráfico de drogas se aborden desde políticas públi- cas orientadas a la reducción de la violencia y no a su incremento. En este sentido, la complejidad que implica la trama de las economías ilegales de drogas ilíci- tas amerita investigaciones federales. Por ello entendemos que desde la Provincia deben acom- pañarse las investigaciones que, en una república, es competencia del Ministerio Público, organismo extrapoder. Estas investigaciones adquirieron es- pecificidad a partir de la creación de las unidades fiscales especiales. Por otro lado, es necesario resaltar que nuestro país en general y la Provincia en particular no cuentan con diagnósticos confiables sobre las di- mensiones y características de la narcocriminali- dad y del llamado “universo transa”. Sin embargo, en los últimos años, hubo varios indicios que sugie- ren un agravamiento del problema. Frente a esto, las respuestas institucionales no han estado a la altura necesaria. Han sido respuestas espectacu- lares a la altura de la televisión. En el escenario actual, son muchas las instituciones intervinientes y pocos los esfuerzos de evaluación de las estrate- gias en marcha y de concertación de políticas pú- blicas integrales. En este sentido, urge contar con información de calidad y con diagnósticos riguro- sos y precisos que permitan poner en perspectiva los distintos aspectos económicos, sociales y de salud asociados a esta problemática, así como el impacto que han tenido las medidas aplicadas en las últimas décadas (desfederalización, divisiones de drogas de las Policías provinciales, etc.).  b) Mercados ilegales y connivencia policial Como hemos dicho en el punto anterior, resulta prioritario orientar las capacidades estatales a la investigación de mercados ilegales como el tráfi- co de armas, drogas o personas, en coordinación con el Ministerio Público Fiscal. En este sentido, como parte del punto (3.f) se debe dejar de pri- vilegiar el trabajo sobre la flagrancia y el delito callejero menor. Hay otras formas de prevención del delito más eficaces que la mera saturación policial de las calles. En relación con este punto, se debe también abordar el grave problema de la participación policial en redes de ilegalidad. La sucesión de casos en los que efectivos de la Policía Bonaerense aparecen involucrados en actividades ilegales, ya sea encubriendo, protegiendo o direc- tamente participando de ilícitos, muestra que éste no es un problema de casos aislados o “manzanas podridas” sino una problemática estructural que atraviesa todos los estamentos de la fuerza de se- guridad provincial.  VII CIAJ, Colectivo de Investigación y Acción Jurídica CELS, Centro de Estudios Legales y Sociales Campaña Nacional Contra la Violencia Institucional Asociación Miguel Bru CTA, Central de Trabajadores Argentinos, Provincia de Buenos Aires FULP, Presidencia, Federación Universitaria La Plata Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, UNLP CEPOC, Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos APP, Asociación Pensamiento Penal CIDAC, Centro de Innovación y Desarrollo para la Acción Comunitaria, FFyL. UBA Instituto de Investigación y Experimentación Política APDH, Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, La Plata OVG, Observatorio de Violencia de Género Limando Rejas LESyC, Laboratorio de Estudios Sociales y Culturales, Universidad de Quilmes Programa de Niñez DDHH y Políticas Públicas de la FCJYS-UNLP ADUM, Agremiación Docente Universitaria de Mar del Plata Aguafuerte, Colectivo de DDHH Observatorio de polìticas de Seguridad de la Pcia. de Buenos Aires, FHyCE y FPyCS, UNLP Observatorio de Jóvenes del Gino Germani Observatorio de Jóvenes, Comunicación y Medios, UNLP Observatorio Universitario de Violencia Institucional, FFyL, Universidad de Buenos Aires Juan F.Tapia. Juez de Garantías. Juzgado de Garantías en lo Penal Nº 4 Víctor Hortel, ex Director SPF Malas Como las Arañas, Feministas Lesbianas La Plata Grupo de Investigación Violencia, Justicia y Derechos Humanos, Universidad de Mar del Plata Cátedra de Derecho Penal y Género, Especialización de Derecho Penal, UNLP Comisión 3, Cátedra I de Sociología Jurídica de la FCJyS, Universidad de La Plata. La Boca Resiste y Propone, Colectivo de vecinos, trabajadores y organizaciones sociales, culturales y políticas de La Boca.