3. PAPEL DEL ESTADO EN LA BANCA PÚBLICA Estado Políticas Sistema Económico- financiero Banca Pública Fortalecer Aéreas Claves Sistema Económico- financiero
4. PAPEL REGULADOR DEL ESTADO EN EL SISTEMA BANCARIO NACIONAL Estado Leyes Y Normas Organismos Reguladores Controlar Prevenir Auxiliar Garantizar la Estabilidad Financiera
5. LEY GENERAL DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES DE CRÉDITOS. Define Regula El Funcionamiento Bancos Empresas Operadoras de tarjetas de crédito Universal Desarrollo Comercial Arrendadoras Financieras Casas de Cambio
6. Deben realizarse de conformidad con sus disposiciones LEY GENERAL DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES DE CRÉDITOS. Los Organismos que interfieren Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Banca (Fogade) Consejo Bancario Nacional Se encarga de regular El sistema Bancario Se encarga de Garantizarle los depósitos del público Estudiar las situaciones bancarias y económicas del país Estas normativas no pueden ser analizados de manera aislada, por lo contrario participan todos los entes gubernamentales que de alguna u otra manera tienen incidencia en el desarrollo y ejecución de la actividad bancaria y financiera en el país. El ejecutivo Nacional, dicta la normativa a la Superintendencia de Banco, así como la resolución originado por el BCV Código de Comercio La Ley del BCV Leyes aplicables Las Operaciones Las Actividades
7. Según en la Gaceta Oficial Nro. 5947 de fecha 23 de diciembre de 2.009. Bancos Comerciales Artículo 87. Los bancos comerciales tendrán por objeto realizar operaciones de intermediación financiera y las demás operaciones y servicios financieros que sean compatibles con su naturaleza, con las limitaciones previstas en este decreto de ley Artículo 88. Los bancos comerciales deberán tener un capital pagado en dinero en efectivo o mediante la capitalización de resultados acumulados disponibles para tal fin, no menor de Dieciséis Millones de Bolívares (Bs. 16.000.000,oo). Posteriormente los aumentos adicionales a dicho monto, igualmente deberán ser en dinero efectivo o mediante la capitalización de dichos resultados acumulados. Artículo 89. Los bancos comerciales no podrán otorgar créditos por plazos mayores de tres (3) años, salvo que se trate de programas de financiamiento para sectores económicos específicos NORMATIVA LEGAL DE LA BANCA COMERCIAL VENEZOLANA
8. SEGÚN EN LA GACETA OFICIAL NRO. 5947 DE FECHA 23 DE DICIEMBRE DE 2.009. De los Créditos y las Inversiones Artículo 93. Los bancos universales y comerciales autorizados para actuar en escala internacional podrán, directamente o a través de sus oficinas, sucursales o agencias en el exterior, realizar operaciones de inversiones y de otorgamiento de crédito con recursos obtenidos en Venezuela, dentro de las limitaciones de plazo y monto establecidas en este Decreto Ley para las operaciones de los bancos universales y comerciales. De la apertura, traslado o cierre de oficinas en el exterior Artículo 90. La superintendencia de bancos de y otras Instituciones Financieras es quien sede la autorizaciones para la apertura, traslado o cierre de oficinas, sucursales o agencias en el exterior, de bancos universales y comerciales constituidos en Venezuela. Además, para la adquisición de acciones de empresas bancarias constituidas o que se constituyan en el exterior, por lo cual no puede superar el 20% del patrimonio Comercial.
9. autorizar el establecimiento de sucursales u oficinas de representación de instituciones financieras extranjeros en el país. EL PAPEL DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (SUDEBAN) supervisar, controlar y vigilar las instituciones financieras regidas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras. Objetivo Función determinar la correcta realización de sus actividades a fin de evitar crisis bancarias y permitir el sano y eficiente funcionamiento del Sistema Financiero venezolano. constituye el ente protector administrativo, gozando de privilegios y exenciones de orden fiscal, tributario y procesal, que la Ley otorga a la República.
10. EL PAPEL DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (SUDEBAN) Ejercer inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de los Bancos Universales, Comerciales, de Inversión, Hipotecarios, Sociedades de Capitalización, Casas de Cambio, Almacenes Generales de Depósito, Oficinas de Representación de Bancos Extranjeros, Arrendadoras Financieras, Fondos de Activos Líquidos y Entidades de Ahorro y Préstamo. El suministro de divisas una vez que se establece el control de cambio, es vigilar la parte técnica del registro contable y controlar las decisiones que tome la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi).
11. EL PAPEL DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (SUDEBAN) sistemas tecnológicos planificación de las inspecciones SUDEBAN reestructuración Implementó capacitación del recurso humano regulaciones para las fusiones bancarias constitución de provisiones bancarias normativas para presentar y registrar las informaciones financieras supervisión preventiva mecanización de la información
12.
13. Estudia las condiciones bancarias y económicas del país. Responder las consultas que le realicen la Superintendencia de Bancos y el Banco Central de Venezuela Establecer las pautas que debe aplicar el sector bancario en materia de cobro de servicios al cliente Funciones Coordina y vela la uniformidad en las disposiciones que emite el Ejecutivo Nacional, la Superintendencia y el BCV. ORGANISMOS QUE REGULAN EL SISTEMA BANCARIO CONSEJO BANCARIO NACIONAL
14. ORGANISMOS QUE REGULAN EL SISTEMA BANCARIO BANCO CENTRAL DE VENEZUELA Es persona jurídica de derecho público con autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas El objetivo fundamental es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria Contribuye a la política económica diseñada por el Gobierno Nacional, en el crecimiento económico, el nivel de empleo, la estabilidad de precios, balanza de pagos y el grado de bienestar de la población Regular el crédito y las tasas de interés del sistema financiero
15. ORGANISMOS QUE REGULAN EL SISTEMA BANCARIO FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y PROTECCION BANCARIA (FOGADE) Garantiza los depósitos del público realizados en Moneda nacional. Es un instituto autónomo de personalidad jurídica adscrito al Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas Prestar auxilio financiero para restablecer la liquidez y solvencia de los bancos e instituciones financieras regidos por esta Ley .
16. BANCOS DE DESARROLO FOMENTAR FINANCIAR PROMOVER ACTIVIDADES PARA SECTORES ESPECIFICOS DEL PAIS ECONOMICAS Y SOCIALES