Este documento presenta una introducción al derecho. Define el derecho como el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en la justicia. Explica que el derecho se origina en las relaciones sociales y permite resolver conflictos de manera ordenada. Además, resume brevemente las divisiones principales del derecho como el derecho internacional, penal, administrativo, privado y otras ramas.
2. DERECHO
El Derecho es el orden normativo e
institucional de la conducta humana en
sociedad inspirado en postulados de
justicia, cuya base son las relaciones
sociales existentes que determinan su
contenido y carácter. En otras
palabras, son conductas dirigidas a la
observancia de normas que regulan la
convivencia social y permiten resolver
los conflictos inter subjetivos.
3. ETIMOLOGÍA
El Código de Hammurabi. creado en el año
1765 a. C. por el rey homónimo de
Babilonia, es uno de los conjuntos de leyes
más antiguos que se han encontrado. En él
aparece la ley del Talión, que estableció la
regla de la proporcionalidad, como criterio
de justicia. Se encuentra en el Museo del
Louvre, París.
La palabra derecho deriva de la voz latina
"directum", que significa "lo que está
conforme a la regla, a la ley, a la norma", o
como expresa Villoro Toranzo, "lo que no se
desvía ni a un lado ni otro."
4. CONCEPTO
Del Derecho se ha dicho que es un
conjunto de normas jurídicas que forman
un sistema hermético al punto que las
soluciones hay que buscarlas en las
propias normas, criterio válido durante
mucho tiempo y que, por lo demás, hay
cierta cuota de certeza que ofrece
seguridad jurídica a las relaciones
sociales que se desarrollan en ese lugar
y tiempo.
En principio, digamos que es un conjunto
de normas de carácter general, que se
dictan para regir sobre toda la sociedad
o sectores preestablecidos por las
necesidades de la regulación social, que
se imponen de forma obligatoria a los
destinatarios.
5. CREACIÓN DEL DERECHO
La producción del Derecho es básicamente
estatal y es este otro factor que proporciona
coherencia a las disposiciones normativas
vigentes. Sin ser defensora de posiciones
absolutamente normativistas, y aún cuando
entre nosotros esta noción ha sido
fuertemente criticada no podemos omitir el
hecho de que lo cierto es que sólo
aceptando que el Derecho es resultado
exclusivo del Estado, la prevalencia de la
Constitución respecto a todo el
ordenamiento jurídico dictado por los
órganos competentes.
6. FUNCIONES DEL DERECHO
Función proviene de la palabra latina
"FONS" y en sentido figurado se emplea
para significar el principio, fundamento u
origen de las cosas materiales o
intramateriales, en otras palabras es el
lugar donde nace, surge o se origina
algo, como si nos remontamos al
nacimiento de las fuentes de un Río en
el.
En este sentido entendemos por fuente
del derecho como todo aquello, objeto,
actos o hechos que producen, crean u
originan el surgimiento, cola cimiento del
derecho, es decir, de las entrañas o
profundidades de la propia sociedad.
7. REALIZACIÓN DEL DERECHO
Para que una norma pueda ser
eficaz, para que se realice, han de
crearse, además, los medios e
instituciones que propicien la realización
de la disposición, y de los derechos y
deberes que de tales situaciones
resulten. Pero la eficacia de una norma
no puede exigirse sólo en el plano
normativo, también ha de ser
social, material, para que haya
correspondencia entre la norma y el
hecho o situación, para que refleje la
situación existente o que desee
crearse, manifestándose así la
funcionalidad del Derecho.
8. FUENTES
La expresión "fuentes del derecho"
alude a los conceptos de donde
surge el contenido del derecho
vigente en un espacio y momento
determinado, esto es, son los
"espacios" a los cuales se debe
acudir para establecer el derecho
aplicable a una situación jurídica
concreta. Son el "alma" del
Derecho, son fundamentos e
ideas que ayudan al Derecho a
realizar su fin.
9. CIENCIA DEL DERECHO
Más allá de la aparente
tautología, el término
Derecho, se utiliza
indistintamente para
nombrar a la ciencia y a su
objeto de estudio, de modo
tal que el derecho como
ciencia, no es otra cosa que
la disciplina que estudia el
Derecho.
Derecho es lo que uno
ejerce ejemplo:
nacionalidad, techo, aliment
ación, salud etc.
12. Derecho Internacional Público:
Regula la conducta de los estados
los cuales para mejor desarrollo
de la comunidad mundial a creado
organismos bilaterales, asa como
tratados y organismos
multilaterales.
Derecho Penal: Es el conjunto de
normas que determinan los
delitos, las penas que el estado
impone a los delincuentes y a las
medidas de seguridad que el
mismo establece para la
prevención de la criminalidad.
13. DERECHO ADMINISTRATIVO
Rama del derecho público
que tiene por objeto
específico la administración
publica, a través del cual el
estado y sus órganos
auxiliares tienen a la
satisfacción de los intereses
colectivos.
14. DERECHO PRIVADO
Son las normas que regulan las relaciones
jurídicas entre personas legalmente
consideradas y encontradas en situación de
igualdad, en virtud de que ninguna de ellas
actúa de autoridad estatal.
Derecho Civil: Primera rama del derecho
privado, constituida por un conjunto de normas
que se refieren a las relaciones jurídicas de la
vida ordinaria del ser humano en su categoría:
personas
Derecho Mercantil: Es una rama del derecho
privado que regula los actos del comercio, a los
comerciantes, a las cosas
mercantiles, organización y explotación de la
empresa comercial.
15. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Se compone de reglas tramítales a
los individuos en sus relaciones
internacionales. También se ha
definido como el derecho cuya
función es reglamentar las relaciones
privadas de los individuos en el
ámbito nacional. Consideremos 3 los
aspectos que abarca el estudio del
derecho internacional privado:
Conflicto de leyes entre 2 o más
países, el conflicto de la jurisdicción y
la nacionalidad.
16. DERECHO SOCIAL
Conjunto de normas
jurídicas que establece y
se desarrollan diferentes
principios y diferentes
procedimientos a favor
de la sociedad integrado
por individuos
socialmente débiles, para
lograr su convivencia en
otras clases
sociales, dentro de un
orden jurídico
17. DERECHO DEL TRABAJO O DERECHO LABORAL
Es el conjunto de principios que
pretende realizar la justicia social dentro
del equilibrio de las relaciones laborales
de carácter sindical e individual. Se dice
que el derecho del trabajo abarca las
siguientes disciplinas:
Derecho Individual del Trabajo
Prevención Social
Derecho Sindical
Administración Laboral
Derecho Procesal del Trabajo
Derecho Colectivo del Trabajo
18. DERECHO AGRARIO
Rama del derecho social
que constituye el orden
jurídico que regula los
problemas de la tenencia
de las tierra, así como
diversas formas de
propiedad y la actividad
agraria.
19. DERECHO ECOLÓGICO
Rama del derecho social constituida por
un conjunto de normas jurídicas que
tratan de prevenir y proteger el medio
ambiente y los recursos naturales
mediante el control de la actividad
humana para lograr un uso y
aprovechamiento racional de dichos
recursos. El propósito fundamental del
derecho ecológico es la prevención de la
contaminación y desilusión del medio
ambiente, pero también contempla
normas que establece las sanciones
aplicadas a quienes no respeten las
obligaciones de cuidado y conservación
del medio ambiente.
20. DERECHO ECONÓMICO
Rama del derecho social que
consiste en el conjunto de
normas jurídicas que
establecen la participación del
estado en la actividad
económica, para
promoverla, supervisarla, contr
olarla, orientarla o intervenir
directamente en ella
procurando brindar certeza
jurídica a todos los particulares
de la cadena productiva y de
consumo de un país.